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Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
Extensión Barquisimeto
Alumno:
Herimar Pastran
Docente:
Abog. Thania Gimenez
Materia:
Contabilidad de Seguros
AUTORIZACIONES
Empresas de Seguros y Reaseguro
Autorización para Promover las Empresas de Seguros y de Reaseguros
Dicha solicitud deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel
común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero
del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 U.T. por cada folio), firmada
por los interesados.
La misma deberá estar acompañada con la información consagrada en los
Artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a saber:
Empresa de Seguros
Adoptar la forma de sociedad anónima y tener un capital suscrito y pagado mínimo
de:
a. Noventa mil Unidades Tributarias (90.000 U.T.) para las empresas que aspiren
a operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y
vinculados de los ramos generales.
b.Ciento veinte mil Unidades Tributarias (120.000 U.T.) para las empresas que
aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida.
c. Doscientas diez mil Unidades Tributarias (210.000 U.T.) para las empresas que
aspiren a operar en ramos generales y ramos de vida simultáneamente. El capital
mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que
corresponda.
3. Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta Ley
para empresas de seguros. A tales fines, la Superintendencia de la actividad
aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el
cumplimiento de este requisito.
4. Debe poseer una junta directiva la cual tendrá a su cargo la administración de la
empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes, los cuales deben ser:
a. Personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral,
de igual forma deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un
título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad
aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez
años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento
en la actividad aseguradora.
b. La mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser venezolanos o
venezolanas y la totalidad de los miembros de la Junta deben estar domiciliados y
residenciados en el país, de acuerdo a lo establecido en la ley.
c. De igual manera los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o
mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco
dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
d. Y Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en la caja
social del sujeto regulado un número de acciones determinado en los estatutos, de
conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
5. Se debe indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la
dirección efectiva o gestión diaria de la empresa, deben tener calificación
profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia
mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer la comprobada
experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración,
dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora.
6. Cabe destacar que deberán tener como mínimo cinco accionistas. Las personas
que posean una proporción accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%)
deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora,
este requisito aplicará para los accionistas y los representantes de éstos cuando
se trate de personas jurídicas.
7. De igual manera Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase.
8. Tras haber entrado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social
suscrito.
9. Se debe especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados
para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información
necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas,
deben anexar toda la documentación legal y financiera de la misma.
10. Para constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley (artículo 16).
11. Se debe presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el
Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca
ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.
12. La identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa
para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora.
13. Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán estar incursos
en las prohibiciones previstas en esta Ley.
Procedimiento: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispondrá de un
lapso, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de autorización,
la cual será establecida en el Reglamento de la Ley.
El lugar donde se realizara dicha entrega será la Oficina de Atención al Público,
Departamento de Correspondencia de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, Planta Baja, Edificio Torre del Desarrollo, final Avenida Venezuela,
EL Rosal. Municipio Chacao. Teléfonos: 905- 16-11 (MASTER)
Autorización para la Constitución de Empresas de Seguros y de Reaseguros
Se formula dicha solicitud en papel sellado, o en su defecto, en papel común con
Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo
31 de la Ley de Timbre Fiscal (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los
interesados, donde la misma deberá indicar los datos correspondientes a su
nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad de los
suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales, denominación,
domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean personas jurídicas,
y por último el monto de capital suscrito por cada uno; todo esto en dicha solicitud.
Requisitos: Los establecidos en el Artículo 29 y 30 de la Ley de la Actividad
Aseguradora.
Mediante el siguiente procedimiento:
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, verificado el cumplimiento de
los requisitos exigidos, practicará en un lapso no mayor de 10 días hábiles, una
inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta con las condiciones para
operar, y a su vez la misma , dispone de sesenta días hábiles (60), contados a
partir del vencimiento del lapso establecido en los artículos 30 y 31, para objetar
los documentos presentados, basados en razones técnicas, jurídicas y financieras
o por ausencia de controles internos del solicitante, o por el incumplimiento de
cualquier disposición de la presente Ley o su Reglamento. Los solicitantes
disponen de un lapso de sesenta días hábiles, para realizar las correcciones que
les hayan sido exigidas. Cabe mencionar que si en el lapso fijado, los solicitantes
no presentan los documentos probatorios para subsanar las objeciones, se optara
por desasistir dicha la solicitud, y la autorización quedará sin efecto legal alguno.
La decisión que autorice la solicitud de constitución deberá ser publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Debe asistir a dicha entrega a la dirección siguiente: Superintendencia de la
Actividad Aseguradora, Oficina de Atención al Público , Departamento de
Correspondencia, Planta Baja, Edificio Torre del Desarrollo conocida
anteriormente como Torre Confianzas, final Avenida Venezuela, El Rosal,
Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11 (MASTER).
Autorización para Operar Empresas de Seguros y de Reaseguros
Dicha solicitud deberá formularse dentro de un plazo de seis (06) meses, contados
a partir de la fecha de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la
solicitud de constitución en papel sellado, o en su defecto, en papel común con
Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo
31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente. (0.02 U.T. por cada folio), firmada por
ambas partes.
En dicha solicitud se debe indicar: Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y
número de cédula de Identidad de los suscriptores de acciones, en caso de que
sean personas naturales, denominación, domicilio y fecha de registro de comercio,
en caso de que sean personas jurídicas y el monto de capital suscrito por cada
uno.
Requisitos:
Los establecidos en el Artículo 29 y 30 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Se debe dar estricto cumplimiento al siguiente procedimiento: La Superintendencia
de la Actividad Aseguradora, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos,
practicará en un lapso no mayor de 10 días hábiles, una inspección a los fines de
certificar que la empresa cuenta con las condiciones para operar.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispone de sesenta días hábiles
(60), contados a partir del vencimiento del lapso establecido en los artículos 30 y
31, para objetar los documentos presentados, basados en razones técnicas,
jurídicas y financieras o por ausencia de controles internos del solicitante, o por el
incumplimiento de cualquier disposición de la presente Ley o su Reglamento. Los
solicitantes disponen de un lapso de sesenta días hábiles, para realizar las
correcciones que les hayan sido exigidas. Si en el lapso fijado, los solicitantes no
presentan los documentos probatorios para subsanar las objeciones, se entenderá
por desistida la solicitud, y los tramites quedaran sin ningún efecto legal.
Lugar de entrega: Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de
Atención al Público , Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio
Torre del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Confinanzas, final
Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11
(MASTER).
Autorización para Operar Empresas de Seguros y de Reaseguros Solicitud:
Deberá formularse dentro de un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la
fecha de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud de
constitución en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres
Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la
Ley de Timbre Fiscal vigente. (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los
interesados.
Requisitos:
1. Haber obtenido del Ejecutivo Nacional la autorización para constituirse
como empresa de seguros y reaseguros.
2. . La solicitud de autorización para operar en la actividad aseguradora,
deberá ser acompañada de los documentos consagrados en el Artículo 50
de la LESYR los cuales son:
Los instrumentos que acrediten la constitución legal de la sociedad.
El comprobante de la constitución de la garantía a que se refiere el Artículo 58 de
la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Los modelos de solicitudes, pólizas, contratos, recibos y, en general, de cualquier
documento que haya de utilizar en sus operaciones de seguros.
Las tarifas de prima.
El arancel de comisiones que por concepto de mediación en operaciones de
seguros se propone pagar a los productores de seguros.
El método se adoptará para amortización de gastos de instalación y promoción.
Los demás que señala el Artículo 49 de reglamento de la Ley de Empresas de
Seguros Y reaseguros.
Comprobante de haber depositado en un Banco venezolano el capital social de la
empresa. Los literales c), d) y e) no se aplicarán a las empresas de reaseguros.
Timbres Fiscales correspondientes, de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal vigente
(3,0).
En el caso de empresas de seguros que desean operar en el ramo de vida,
deberán acompañar su solicitud, con los recaudos contemplados en el Artículo 51
del Reglamento de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros. Para el caso de
las empresas de seguros que deseen obtener autorización para operar en el ramo
de seguros generales, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 52
del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Procedimiento a seguir: Otorgada la autorización de constitución y funcionamiento,
la empresa debe iniciar sus operaciones en un lapso que no excederá de ciento
ochenta días continuos. Si en este lapso la empresa no inicia operaciones, las
autorizaciones otorgadas se dejarán sin efecto, mediante acto administrativo
motivado que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela (artículo 33 Ley de la Actividad Aseguradora).
NOTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de la Actividad
Aseguradora, las empresas del Estado podrán ser autorizadas para operar como
empresas de seguros y reaseguros de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su
Reglamento y las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora.
Las empresas del Estado quedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos
de promoción, composición accionaria, garantía a la nación y declaración de
origen de los recursos económicos para la constitución de la sociedad mercantil,
establecidos en esta Ley, el Reglamento y las normas prudenciales que dicte la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, sin embargo, luego de constituidas
y las que se encuentren operando, deben cumplir y mantener los requisitos
previstos en la Ley para su funcionamiento (Garantía, capital Social, entro otros.)
Lugar a acordar entrega: Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina
de Atención al Público, Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio
Torre del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Con finanzas, final
Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11
(MASTER).
Referencias Bibliográficas
http://www.sudeaseg.gob.ve/?post_type=document&p=208

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Requisitos de promover,constuir y operar una empresa de Seguro.

  • 1. Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Barquisimeto Alumno: Herimar Pastran Docente: Abog. Thania Gimenez Materia: Contabilidad de Seguros
  • 2. AUTORIZACIONES Empresas de Seguros y Reaseguro Autorización para Promover las Empresas de Seguros y de Reaseguros Dicha solicitud deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados. La misma deberá estar acompañada con la información consagrada en los Artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a saber: Empresa de Seguros Adoptar la forma de sociedad anónima y tener un capital suscrito y pagado mínimo de: a. Noventa mil Unidades Tributarias (90.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y vinculados de los ramos generales. b.Ciento veinte mil Unidades Tributarias (120.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida. c. Doscientas diez mil Unidades Tributarias (210.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales y ramos de vida simultáneamente. El capital mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que corresponda. 3. Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta Ley para empresas de seguros. A tales fines, la Superintendencia de la actividad aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito.
  • 3. 4. Debe poseer una junta directiva la cual tendrá a su cargo la administración de la empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes, los cuales deben ser: a. Personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral, de igual forma deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. b. La mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser venezolanos o venezolanas y la totalidad de los miembros de la Junta deben estar domiciliados y residenciados en el país, de acuerdo a lo establecido en la ley. c. De igual manera los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. d. Y Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en la caja social del sujeto regulado un número de acciones determinado en los estatutos, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. 5. Se debe indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la dirección efectiva o gestión diaria de la empresa, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer la comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. 6. Cabe destacar que deberán tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicará para los accionistas y los representantes de éstos cuando se trate de personas jurídicas.
  • 4. 7. De igual manera Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase. 8. Tras haber entrado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito. 9. Se debe especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda la documentación legal y financiera de la misma. 10. Para constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley (artículo 16). 11. Se debe presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. 12. La identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 13. Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán estar incursos en las prohibiciones previstas en esta Ley. Procedimiento: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispondrá de un lapso, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de autorización, la cual será establecida en el Reglamento de la Ley. El lugar donde se realizara dicha entrega será la Oficina de Atención al Público, Departamento de Correspondencia de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Planta Baja, Edificio Torre del Desarrollo, final Avenida Venezuela, EL Rosal. Municipio Chacao. Teléfonos: 905- 16-11 (MASTER) Autorización para la Constitución de Empresas de Seguros y de Reaseguros Se formula dicha solicitud en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo
  • 5. 31 de la Ley de Timbre Fiscal (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados, donde la misma deberá indicar los datos correspondientes a su nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad de los suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales, denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean personas jurídicas, y por último el monto de capital suscrito por cada uno; todo esto en dicha solicitud. Requisitos: Los establecidos en el Artículo 29 y 30 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Mediante el siguiente procedimiento: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, practicará en un lapso no mayor de 10 días hábiles, una inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta con las condiciones para operar, y a su vez la misma , dispone de sesenta días hábiles (60), contados a partir del vencimiento del lapso establecido en los artículos 30 y 31, para objetar los documentos presentados, basados en razones técnicas, jurídicas y financieras o por ausencia de controles internos del solicitante, o por el incumplimiento de cualquier disposición de la presente Ley o su Reglamento. Los solicitantes disponen de un lapso de sesenta días hábiles, para realizar las correcciones que les hayan sido exigidas. Cabe mencionar que si en el lapso fijado, los solicitantes no presentan los documentos probatorios para subsanar las objeciones, se optara por desasistir dicha la solicitud, y la autorización quedará sin efecto legal alguno. La decisión que autorice la solicitud de constitución deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Debe asistir a dicha entrega a la dirección siguiente: Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de Atención al Público , Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio Torre del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Confianzas, final Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11 (MASTER). Autorización para Operar Empresas de Seguros y de Reaseguros
  • 6. Dicha solicitud deberá formularse dentro de un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud de constitución en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente. (0.02 U.T. por cada folio), firmada por ambas partes. En dicha solicitud se debe indicar: Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad de los suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales, denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean personas jurídicas y el monto de capital suscrito por cada uno. Requisitos: Los establecidos en el Artículo 29 y 30 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Se debe dar estricto cumplimiento al siguiente procedimiento: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, practicará en un lapso no mayor de 10 días hábiles, una inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta con las condiciones para operar. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispone de sesenta días hábiles (60), contados a partir del vencimiento del lapso establecido en los artículos 30 y 31, para objetar los documentos presentados, basados en razones técnicas, jurídicas y financieras o por ausencia de controles internos del solicitante, o por el incumplimiento de cualquier disposición de la presente Ley o su Reglamento. Los solicitantes disponen de un lapso de sesenta días hábiles, para realizar las correcciones que les hayan sido exigidas. Si en el lapso fijado, los solicitantes no presentan los documentos probatorios para subsanar las objeciones, se entenderá por desistida la solicitud, y los tramites quedaran sin ningún efecto legal. Lugar de entrega: Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de Atención al Público , Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio
  • 7. Torre del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Confinanzas, final Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11 (MASTER). Autorización para Operar Empresas de Seguros y de Reaseguros Solicitud: Deberá formularse dentro de un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud de constitución en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente. (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados. Requisitos: 1. Haber obtenido del Ejecutivo Nacional la autorización para constituirse como empresa de seguros y reaseguros. 2. . La solicitud de autorización para operar en la actividad aseguradora, deberá ser acompañada de los documentos consagrados en el Artículo 50 de la LESYR los cuales son: Los instrumentos que acrediten la constitución legal de la sociedad. El comprobante de la constitución de la garantía a que se refiere el Artículo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Los modelos de solicitudes, pólizas, contratos, recibos y, en general, de cualquier documento que haya de utilizar en sus operaciones de seguros. Las tarifas de prima. El arancel de comisiones que por concepto de mediación en operaciones de seguros se propone pagar a los productores de seguros. El método se adoptará para amortización de gastos de instalación y promoción.
  • 8. Los demás que señala el Artículo 49 de reglamento de la Ley de Empresas de Seguros Y reaseguros. Comprobante de haber depositado en un Banco venezolano el capital social de la empresa. Los literales c), d) y e) no se aplicarán a las empresas de reaseguros. Timbres Fiscales correspondientes, de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal vigente (3,0). En el caso de empresas de seguros que desean operar en el ramo de vida, deberán acompañar su solicitud, con los recaudos contemplados en el Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros. Para el caso de las empresas de seguros que deseen obtener autorización para operar en el ramo de seguros generales, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Procedimiento a seguir: Otorgada la autorización de constitución y funcionamiento, la empresa debe iniciar sus operaciones en un lapso que no excederá de ciento ochenta días continuos. Si en este lapso la empresa no inicia operaciones, las autorizaciones otorgadas se dejarán sin efecto, mediante acto administrativo motivado que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 33 Ley de la Actividad Aseguradora). NOTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las empresas del Estado podrán ser autorizadas para operar como empresas de seguros y reaseguros de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su Reglamento y las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Las empresas del Estado quedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos de promoción, composición accionaria, garantía a la nación y declaración de origen de los recursos económicos para la constitución de la sociedad mercantil, establecidos en esta Ley, el Reglamento y las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, sin embargo, luego de constituidas
  • 9. y las que se encuentren operando, deben cumplir y mantener los requisitos previstos en la Ley para su funcionamiento (Garantía, capital Social, entro otros.) Lugar a acordar entrega: Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Oficina de Atención al Público, Departamento de Correspondencia, Planta Baja, Edificio Torre del Desarrollo conocida anteriormente como Torre Con finanzas, final Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao. Teléfonos: 905-16-11 (MASTER).