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Requisititos para promover, constituir y operar
en una empresa de seguros y reaseguros
Alumno:
Fabio Freni
CI: 25814416
Docente:
Abog. Thania gimenez
Materia:
Contabilidad de Seguros
Sección s1
Riesgos y Seguros
Requisitos para promover una empresa de seguros
Deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común con
Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del
Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 UT. por cada folio), firmada
por los interesados. Dicha solicitud deberá ser acompañada con la información
consagrada en los Artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora
Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta
Ley para empresas de seguros. A tales fines, la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y
garantizar el cumplimiento de este requisito.
Poseer una junta directiva que tendrá a su cargo la administración de la
empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes, estas personas
deben:
Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición
moral, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título
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aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos
diez años en funciones similares.
Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser
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Los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener
uniones estables de hecho.
Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una
proporción accionarían igual o superior al cinco por ciento (5%) y deben tener
conocimiento de la actividad aseguradora.
Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la
constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria
para su verificación.
Constituir la garantía a la Nación exigida en la Ley.
Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para
dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora.
Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para
dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora.
Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán estar incursos
en las prohibiciones previstas en esta Ley.
En su procedimiento, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora,
dispondrá de un lapso, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la
solicitud de autorización, la cual será establecida en el Reglamento de la Ley.
La decisión mediante la cual se apruebe la solicitud de autorización será
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Requisitos para la constitución de una empresa de seguros
Se realiza una solicitud para la dicha constitucional cual debe llevar a cabo;
Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad de
los suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales.
Denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean
personas jurídicas. El monto de capital suscrito por cada uno.
En el procedimiento del mismo la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, practicará
en un lapso no mayor de 10 días hábiles, una inspección a los fines de
certificar que la empresa cuenta con las condiciones para operar.
Esta dispone de sesenta días hábiles (60), contados a partir del vencimiento
del lapso establecido en los artículos 30 y 31, para objetar los documentos
presentados, basados en razones técnicas, jurídicas y financieras o por
ausencia de controles internos del solicitante, o por el incumplimiento de
cualquier disposición de la presente Ley o su Reglamento
Y por ultimo La decisión que autorice la solicitud de constitución deberá ser
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Autorización para operar en una empresa de seguros
Para el primer paso de esta la empresa debe realizar una solicitud donde
Deberá formularse dentro de un plazo de seis 6 meses contados a partir de la
fecha de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud
de constitución en papel sellado, o posteriormente, en papel común con
Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del
Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente.
En los requisitos; esta deberá:
La obtención del Ejecutivo Nacional para autorización de constituirse como
empresa de seguros y reaseguros.
La solicitud de autorización para operar en la actividad aseguradora, deberá ser
acompañada de los documentos consagrados en el Artículo 50 los cuales son:
Los instrumentos que acrediten la constitución legal de la sociedad. El
comprobante de la constitución de la garantía a que se refiere el Artículo.
58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Los modelos de
solicitudes, pólizas, contratos, recibos y, en general, de
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vigente.
En el procedimiento del mismo, ya obtenido la autorización de constitución y
funcionamiento, la empresa debe iniciar sus operaciones en un lapso que no
excederá de ciento ochenta días continuos. Si en este lapso la empresa no
inicia operaciones, las autorizaciones otorgadas se dejarán sin efecto,
mediante acto administrativo motivado que se publicará en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 33 de la superintendencia
de la actividad aseguradora.
Referencia bibliograficas
Sudeaseg (superintendencia de la actividad aseguradora)
José Norono (CALI, COLOMBIA)
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Requisititos para promover una empresa de seguros

  • 1. Requisititos para promover, constituir y operar en una empresa de seguros y reaseguros Alumno: Fabio Freni CI: 25814416 Docente: Abog. Thania gimenez Materia: Contabilidad de Seguros Sección s1 Riesgos y Seguros
  • 2. Requisitos para promover una empresa de seguros Deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 UT. por cada folio), firmada por los interesados. Dicha solicitud deberá ser acompañada con la información consagrada en los Artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta Ley para empresas de seguros. A tales fines, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito. Poseer una junta directiva que tendrá a su cargo la administración de la empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes, estas personas deben: Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares. Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser venezolanos o venezolanas. Los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener uniones estables de hecho. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción accionarían igual o superior al cinco por ciento (5%) y deben tener conocimiento de la actividad aseguradora.
  • 3. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación. Constituir la garantía a la Nación exigida en la Ley. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán estar incursos en las prohibiciones previstas en esta Ley. En su procedimiento, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispondrá de un lapso, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de autorización, la cual será establecida en el Reglamento de la Ley. La decisión mediante la cual se apruebe la solicitud de autorización será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Requisitos para la constitución de una empresa de seguros Se realiza una solicitud para la dicha constitucional cual debe llevar a cabo; Nombre, apellido, nacionalidad, domicilio y número de cédula de Identidad de los suscriptores de acciones, en caso de que sean personas naturales. Denominación, domicilio y fecha de registro de comercio, en caso de que sean personas jurídicas. El monto de capital suscrito por cada uno.
  • 4. En el procedimiento del mismo la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, practicará en un lapso no mayor de 10 días hábiles, una inspección a los fines de certificar que la empresa cuenta con las condiciones para operar. Esta dispone de sesenta días hábiles (60), contados a partir del vencimiento del lapso establecido en los artículos 30 y 31, para objetar los documentos presentados, basados en razones técnicas, jurídicas y financieras o por ausencia de controles internos del solicitante, o por el incumplimiento de cualquier disposición de la presente Ley o su Reglamento Y por ultimo La decisión que autorice la solicitud de constitución deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Autorización para operar en una empresa de seguros Para el primer paso de esta la empresa debe realizar una solicitud donde Deberá formularse dentro de un plazo de seis 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud de constitución en papel sellado, o posteriormente, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente. En los requisitos; esta deberá: La obtención del Ejecutivo Nacional para autorización de constituirse como empresa de seguros y reaseguros. La solicitud de autorización para operar en la actividad aseguradora, deberá ser acompañada de los documentos consagrados en el Artículo 50 los cuales son: Los instrumentos que acrediten la constitución legal de la sociedad. El comprobante de la constitución de la garantía a que se refiere el Artículo.
  • 5. 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Los modelos de solicitudes, pólizas, contratos, recibos y, en general, de Cualquier documento que haya de utilizar en sus operaciones de seguros. Las tarifas de prima El arancel de comisiones que por concepto de mediación en operaciones de seguros se propone pagar a los productores de seguros. La exposición detallada de los planes técnicos. Los demás que señala el Artículo 49 de reglamento de la Ley de Empresas de Seguros Y reaseguros. Comprobante de haber depositado en un Banco venezolano el capital social de la empresa. Timbres Fiscales correspondientes, de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal vigente. En el procedimiento del mismo, ya obtenido la autorización de constitución y funcionamiento, la empresa debe iniciar sus operaciones en un lapso que no excederá de ciento ochenta días continuos. Si en este lapso la empresa no inicia operaciones, las autorizaciones otorgadas se dejarán sin efecto, mediante acto administrativo motivado que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 33 de la superintendencia de la actividad aseguradora.
  • 6. Referencia bibliograficas Sudeaseg (superintendencia de la actividad aseguradora) José Norono (CALI, COLOMBIA)
  • 7. Referencia bibliograficas Sudeaseg (superintendencia de la actividad aseguradora) José Norono (CALI, COLOMBIA)