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AT-0165/2014
Requisitos de seguridad y
salud en equipos de trabajo:
CARGADORA
Ficha técnica
Justificación
Contacto
Colección de miniguías de PRL de COEPA número 13: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Cargadora.
Fecha de publicación: 10/15
Fecha de última revisión(versión): 10/15(v1.0)
Actualización de contenidos y diseño:
Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
El artículo 17 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de
trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y
la salud de los trabajadores al utilizarlos. La miniguía repasa, desde la óptica del prevencionista de riesgos, aspectos relativos a una cargadora.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
[1]
Genéricamente, la cargadora es una máquina autopropulsada,
sobre cadenas o sobre ruedas, con un equipo montado en la parte
frontal, cuya función principal es la operación de carga (utilizando
una cuchara), con la que carga o excava mediante el movimiento de
la máquina hacia delante.
Existen dos tipos específicos de cargadora:
La Cargadora compacta tiene una masa en orden de trabajo de
4500 kg o menos, diseñada para trabajar en espacios reducidos en los
que sea necesaria una gran capacidad de maniobra.
La Cargadora con dirección por deslizamiento (minicargadora)
dispone normalmente de un puesto de operador situado en el interior
de la estructura que soporta el equipo, y cuya dirección se realiza
mediante variación de la velocidad y/o cambio de sentido de giro de
las cadenas o ruedas de los lados opuestos de la máquina.
Aspectos claves
Fig. Cargadora
Fig. Cargadora compacta
Fig. Cargadora con dirección por desplazamiento
Definiciones
[2]
La cargadora es un equipo de trabajo clasificable en el grupo de
maquinaria de obra e incluido, a su vez, en el subgrupo de maquinaria
destinada al movimiento de tierras.
UNE-EN 474-3:2007+A1:2009 - Maquinaria para movimiento de
tierras. Seguridad. Parte 3: Requisitos para cargadoras.
Retro: Mecanismo fijado a la parte trasera de la cargadora, que
excava generalmente por debajo del nivel del suelo. Eleva la carga,
gira y descarga el material; que consta de pluma balancín y cuchara.
El sentido de la excavación es hacia la máquina.
Escarificador: Mecanismo provisto de dientes que se utiliza para
aflojar materiales, tales como tierras, carreteras asfaltadas o de grava
y superficies similares, previamente a su carga.
Cuchara de descarga lateral: Cuchara que se descarga según el
sentido del desplazamiento hacia delante de la máquina y se puede
descargar totalmente hacia un lado; también puede descargar
frontalmente.
Cuchara de usos múltiples: Cuchara que consta de una hoja de
empuje con articulaciones superiores que soportan una segunda pieza
(mandíbula) que puede adoptar diversas posiciones permitiendo su
uso como empujador, traílla, pieza o cuchara convencional.
Horquillas: Mecanismo con unas piezas que permiten elevar,
transportar y descargar paletas.
Pinza para troncos: Mecanismo de horquilla con brazo superior para
coger, transportar y descargar troncos.
Cabrestante: Mecanismo de tambor situado en la parte posterior
de la máquina base.
Equipo de trabajo
Maquinaria de obra
Maquinaria para movimiento de tierras
CARGADORA
Normas de referencia
Accesorios
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[3]
En los cuadros que siguen veremos la aplicación del Real Decreto 1215/1997 a la Cargadora sobre ruedas por ser la más frecuente.
Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se
especifica la medida correspondiente.
En el caso de los equipos de trabajo que ya estuvieran en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las
citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.
Aplicación del Real Decreto 1215/1997
Anexo I del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo
1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo
Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario
Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán
ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada.
Quedarán identificados mediante pictogramas.1.1
Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario,
en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar
riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.
Estarán situados en la cabina del conductor, incluso los del
cabrestante si lo hubiera. Estarán protegidos frente al accionamiento
involuntario.
1.2
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El
resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
2 FOPS: estructura de protección contra caídas de objetos.
[4]
Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario
Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la
ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre
precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El
trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los
riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del equipo de trabajo.
Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del
movimiento, activará el avisador acústico.
1.3
Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y
los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas.
Según texto.1.4
La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre
un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector
de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda
poner en marcha.
2.1
Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, y para
introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión,
etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores
expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático.
Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción
voluntaria sobre un solo mando.
2.2
Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en
condiciones de seguridad.
Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en
el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor
térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos.
3.1
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de
dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.
Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese
riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS2 nivel II.
4.1
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[5]
Punto. Párrafo Requisito1
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de
polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora
correspondiente.
5.1
Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán
estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que
los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso
y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso
de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante
cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán
disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad
equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea
necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán,
respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.
6.1
En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda
afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de
protección adecuadas.
7.1
Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto
mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o
que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.
8.1
Actuación/Comentario
Requisito no aplicable salvo que la máquina trabaje en espacio
con ventilación natural reducida, en cuyo caso habrá que recurrir a
una ventilación natural forzada. En cualquier caso el conducto de
evacuación de humos no incidirá directamente sobre el conductor.
Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el
piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual
sea su posición o altura.
Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los
circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos
que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La
sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del
fabricante.
Si se monta cabrestante, se dispondrá de una pantalla de protección
frente a rotura del cable, de al menos 6 mm de diámetro en cuadro
de 45 mm x 45 mm.
Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en
movimiento del motor (ventilador). Puede servir proteger el motor por
un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario.
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[6]
Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario
Los resguardos y los dispositivos de protección: a) Serán de fabricación sólida y resistente. b) No ocasionarán
riesgos suplementarios. c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio. d) Deberán estar situados a
suficiente distancia de la zona peligrosa. e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la
observación del ciclo de trabajo. f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la
sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector
en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.
Mediante cálculo y ensayos.8.2
Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente
iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.
Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural,
dispondrán de luces de trabajo.
9.1
Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas
cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores.
El tubo de escape dispondrá de un resguardo térmico, o será
inaccesible. Nos aseguraremos que el contacto con las partes
calientes del motor queda inaccesible desde el puesto del conductor
así como desde los accesos a dicho puesto.
10.1
Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin
ambigüedades.
Dispondrán de avisador acústico y luz de aviso (girofaro).11.1
Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de
cada una de sus fuentes de energía.
Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del
conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión
residual en los circuitos hidráulicos.
12.1
El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad
de los trabajadores.
Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán
revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos.
13.1
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[7]
Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de
calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias
producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones
ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de
sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.
En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un
extintor.
14.1
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo
como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural.15.1
Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las
protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de
estos agentes físicos.
Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones.17.1
2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan
los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento.
En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del
conductor.
1.a).1
Entre estos riesgos deberán incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de
aprisionamiento por las mismas.
No se podrán alcanzar las ruedas desde el puesto del operador.1.a).2
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
3 ROPS: estructura de protección contra el vuelco.
[8]
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones
efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante
cualesquiera de las siguientes medidas:
En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista (que es lo
normal), dispondrá de una ROPS3 adecuada a la masa máxima de la
máquina en la configuración que se esté utilizando.
1.d).1
Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando
el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.
En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista (que es lo
normal), dispondrá de una ROPS3 adecuada a la masa máxima de la
máquina en la configuración que se esté utilizando.
1.d).2.3
Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo. Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a
las que se les podrá colocar, si ello es posible.
1.d).5
Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre
partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores
transportados.
El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad.1.d).7
Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores
deberán reunir las siguientes condiciones:
Ver siguiente apartado.1.f).1
Deberán contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada. Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo
similar para el arranque del motor térmico.
1.f).1.2
Deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo
de emergencia accionado por medio de mandos fácilmente accesibles o por sistemas automáticos deberá
permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal.
Dispondrá de freno de servicio, freno de socorro y freno de
estacionamiento.
1.f).3.4
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[9]
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de
visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.
Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas, si está
dotado de cabina.
1.f).4.5
Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación
adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores.
Si es así, dispondrá de luces de trabajo.1.f).5.6
Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en
peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto
cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos.
Es aconsejable disponer de apagallamas en el tubo de escape y de
un extintor.
1.f).6.7
Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en
las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir
provistos de una señalización acústica de advertencia.
Dispondrá de bocina y avisador acústico.1.g).1
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[10]
Anexo II del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo
1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los
usuarios del equipo y para los demás trabajadores.
Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de
instrucciones del fabricante.
1.1
Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares
necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo.
Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes.2.1
Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el
fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la
operación de que se trate.
Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante.3.1
Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el
fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las
medidas pertinentes para su eliminación o control.
Seguir texto.3.2
Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las
adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros.
Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de
instrucciones del fabricante.
4.1
Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que
comprometan la seguridad de su funcionamiento.
Seguir texto.4.2
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[11]
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse
de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores.
La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del
fabricante.
7.1
Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones
excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros.
Instruir al conductor en este sentido.8.1
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea
durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de
prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se
encuentren en sus proximidades.
Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los
latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del
fabricante.
9.1
Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que
puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado
el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas
necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación.
Se consignará el equipo. Deberán disponer de un dispositivo
mecánico para soportar los brazos de elevación , que se utilizará
cuando las operaciones de mantenimiento, servicio u otras,
impongan mantener los brazos en posición elevada.
14.1
El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante
el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya.
Seguir texto.13.1
Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado. Se dispondrá de un diario de mantenimiento.15.1
Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus dispositivos de protección o
deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario, dichos equipos deberán
permanecer con sus dispositivos de protección.
Seguir texto.16.1
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[12]
2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una
formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.
Sólo podrán conducir estas máquinas las personas autorizadas por
el empresario que hayan recibido la formación específica.
1.1
Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona de trabajo, deberán establecerse y respetarse unas normas
de circulación adecuadas.
La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este
apartado.
2.1
Deberán adoptarse medidas de organización para evitar que se encuentren trabajadores a pie en la zona de
trabajo de equipos de trabajo automotores.
3.1
Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para la correcta realización de los trabajos, deberán adoptarse
medidas apropiadas para evitar que resulten heridos por los equipos.
Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe
ser permanente.
3.2
El acompañamiento de trabajadores en equipos de trabajo móviles movidos mecánicamente sólo se autorizará
en emplazamientos seguros acondicionados a tal efecto. Cuando deban realizarse trabajos durante el
desplazamiento, la velocidad deberá adaptarse si es necesario.
Para ello dispondrá de un asiento adicional.4.1
Los equipos de trabajo móviles dotados de un motor de combustión no deberán emplearse en zonas de trabajo,
salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficiente de aire que no suponga riesgos para la seguridad y
la salud de los trabajadores.
Seguir texto.5.1
1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la
máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican.
[13]
Como complemento de lo anterior y en relación al caso particular de las Minicargadoras diremos:
Si la masa en orden de trabajo ≤ 700 kg, deberá poder acoplarse una FOPS de nivel 1.
Si la masa en orden de trabajo >700 kg , deberá poder acoplarse una FOPS de nivel 1 ó 2.
Seguridad de los mandos en las de acceso frontal:
Cuando el operador entre o salga de su puesto, quedarán bloqueados mecánicamente o desactivados automáticamente los controles de
subida y bajada de brazos, movimiento de la máquina y control hidráulico de los accesorios.
3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas
Numeración Requisito1 Actuación/Comentario
Los equipos de trabajo desmontables o móviles que sirvan para la elevación de cargas deberán emplearse de
forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles,
teniendo en cuenta la naturaleza del suelo.
Se seguirá el manual de instrucciones del fabricante.1.a).1
A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar
la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas.
Seguir texto.1.c).1
No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos, ocupados
habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la correcta realización de los
trabajos de otra manera, deberán definirse y aplicarse procedimientos adecuados.
Seguir texto.1.c).2
[14]
Detalles fotográficos
Imagen. Accesos, ROPS y FOPS
[15]
Imagen. Accesos, ROPS y FOPS
[16]
Imagen. Detector de presencia trasero
[17]
Imagen. Calorifugado tubo de escape
[18]
Imagen. Punto de enganche
La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal
fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son
los que tienen auténtica validez legal.
[19]
La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Fuente:
www.seguridadenlaconstruccion.com
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para
la comercialización y puesta en servicio de las máquinas modificado por el Real
Decreto 494/2012, de 9 de marzo, para incluir los riesgos de aplicación de
plaguicidas.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos
de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, en materia
de trabajos temporales en altura.
Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación
de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):
Infórmate: 965 13 14 00
¿Quieres saber más?
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Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Cargadora.

  • 1. AT-0165/2014 Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: CARGADORA
  • 2. Ficha técnica Justificación Contacto Colección de miniguías de PRL de COEPA número 13: Requisitos de seguridad y salud en equipos de trabajo: Cargadora. Fecha de publicación: 10/15 Fecha de última revisión(versión): 10/15(v1.0) Actualización de contenidos y diseño: Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA El artículo 17 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. La miniguía repasa, desde la óptica del prevencionista de riesgos, aspectos relativos a una cargadora. Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
  • 3. [1] Genéricamente, la cargadora es una máquina autopropulsada, sobre cadenas o sobre ruedas, con un equipo montado en la parte frontal, cuya función principal es la operación de carga (utilizando una cuchara), con la que carga o excava mediante el movimiento de la máquina hacia delante. Existen dos tipos específicos de cargadora: La Cargadora compacta tiene una masa en orden de trabajo de 4500 kg o menos, diseñada para trabajar en espacios reducidos en los que sea necesaria una gran capacidad de maniobra. La Cargadora con dirección por deslizamiento (minicargadora) dispone normalmente de un puesto de operador situado en el interior de la estructura que soporta el equipo, y cuya dirección se realiza mediante variación de la velocidad y/o cambio de sentido de giro de las cadenas o ruedas de los lados opuestos de la máquina. Aspectos claves Fig. Cargadora Fig. Cargadora compacta Fig. Cargadora con dirección por desplazamiento Definiciones
  • 4. [2] La cargadora es un equipo de trabajo clasificable en el grupo de maquinaria de obra e incluido, a su vez, en el subgrupo de maquinaria destinada al movimiento de tierras. UNE-EN 474-3:2007+A1:2009 - Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 3: Requisitos para cargadoras. Retro: Mecanismo fijado a la parte trasera de la cargadora, que excava generalmente por debajo del nivel del suelo. Eleva la carga, gira y descarga el material; que consta de pluma balancín y cuchara. El sentido de la excavación es hacia la máquina. Escarificador: Mecanismo provisto de dientes que se utiliza para aflojar materiales, tales como tierras, carreteras asfaltadas o de grava y superficies similares, previamente a su carga. Cuchara de descarga lateral: Cuchara que se descarga según el sentido del desplazamiento hacia delante de la máquina y se puede descargar totalmente hacia un lado; también puede descargar frontalmente. Cuchara de usos múltiples: Cuchara que consta de una hoja de empuje con articulaciones superiores que soportan una segunda pieza (mandíbula) que puede adoptar diversas posiciones permitiendo su uso como empujador, traílla, pieza o cuchara convencional. Horquillas: Mecanismo con unas piezas que permiten elevar, transportar y descargar paletas. Pinza para troncos: Mecanismo de horquilla con brazo superior para coger, transportar y descargar troncos. Cabrestante: Mecanismo de tambor situado en la parte posterior de la máquina base. Equipo de trabajo Maquinaria de obra Maquinaria para movimiento de tierras CARGADORA Normas de referencia Accesorios
  • 5. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [3] En los cuadros que siguen veremos la aplicación del Real Decreto 1215/1997 a la Cargadora sobre ruedas por ser la más frecuente. Las disposiciones que se indican a continuación sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente. En el caso de los equipos de trabajo que ya estuvieran en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos. Aplicación del Real Decreto 1215/1997 Anexo I del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo 1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada. Quedarán identificados mediante pictogramas.1.1 Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria. Estarán situados en la cabina del conductor, incluso los del cabrestante si lo hubiera. Estarán protegidos frente al accionamiento involuntario. 1.2
  • 6. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. 2 FOPS: estructura de protección contra caídas de objetos. [4] Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del equipo de trabajo. Cuando el operador, no disponga de visibilidad en la dirección del movimiento, activará el avisador acústico. 1.3 Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas. Según texto.1.4 La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. El puesto del operador dispondrá de una llave de contacto, detector de presencia o similar, sin cuya actuación el equipo no se pueda poner en marcha. 2.1 Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, y para introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión, etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático. Cualquier movimiento del equipo se corresponderá con una acción voluntaria sobre un solo mando. 2.2 Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. Dispondrán de un dispositivo de parada del motor térmico situado en el puesto del conductor. Se comprobará que la parada del motor térmico no entraña movimientos incontrolados de los equipos. 3.1 Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos. Cuando en función de la Evaluación de Riesgos tengamos ese riesgo, el conductor quedará protegido por una FOPS2 nivel II. 4.1
  • 7. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [5] Punto. Párrafo Requisito1 Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente. 5.1 Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés. 6.1 En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas. 7.1 Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas. 8.1 Actuación/Comentario Requisito no aplicable salvo que la máquina trabaje en espacio con ventilación natural reducida, en cuyo caso habrá que recurrir a una ventilación natural forzada. En cualquier caso el conducto de evacuación de humos no incidirá directamente sobre el conductor. Los accesos, zonas de paso y puesto del operador estarán tendrán el piso antideslizante, dispondrán de asideros y barandillas según cual sea su posición o altura. Dispondrán de un dispositivo de seguridad que impida que los circuitos hidráulicos sobrepasen un determinado nivel. Los latiguillos que pasen por el puesto del operador, tendrán deflectores. La sustitución de latiguillos se hará siguiendo las instrucciones del fabricante. Si se monta cabrestante, se dispondrá de una pantalla de protección frente a rotura del cable, de al menos 6 mm de diámetro en cuadro de 45 mm x 45 mm. Dispondrá de resguardos destinados a proteger las partes en movimiento del motor (ventilador). Puede servir proteger el motor por un capó que sólo se pueda abrir por un accionamiento voluntario.
  • 8. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [6] Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario Los resguardos y los dispositivos de protección: a) Serán de fabricación sólida y resistente. b) No ocasionarán riesgos suplementarios. c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio. d) Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa. e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo. f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección. Mediante cálculo y ensayos.8.2 Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse. Cuando esté prevista la utilización en ausencia de luz natural, dispondrán de luces de trabajo. 9.1 Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores. El tubo de escape dispondrá de un resguardo térmico, o será inaccesible. Nos aseguraremos que el contacto con las partes calientes del motor queda inaccesible desde el puesto del conductor así como desde los accesos a dicho puesto. 10.1 Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades. Dispondrán de avisador acústico y luz de aviso (girofaro).11.1 Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía. Dispondrán de un desconectador de la batería (en el puesto del conductor o en lugar accesible), así como de un purgador de presión residual en los circuitos hidráulicos. 12.1 El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores. Dispondrán de señales para advertir de las zonas peligrosas. Podrán revestir la forma de pictogramas, mensajes o mixtos. 13.1
  • 9. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [7] Punto. Párrafo Requisito1 Actuación/Comentario Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros. En función de la Evaluación de Riesgos, se dotará al equipo de un extintor. 14.1 Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Las baterías estarán alojadas en lugares con ventilación natural.15.1 Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos. Dispondrá de asiento con amortiguación de vibraciones.17.1 2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo Numeración Requisito1 Actuación/Comentario Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento. En caso necesario, dispondrá de asiento para trabajador distinto del conductor. 1.a).1 Entre estos riesgos deberán incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisionamiento por las mismas. No se podrán alcanzar las ruedas desde el puesto del operador.1.a).2
  • 10. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. 3 ROPS: estructura de protección contra el vuelco. [8] Numeración Requisito1 Actuación/Comentario En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las siguientes medidas: En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista (que es lo normal), dispondrá de una ROPS3 adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando. 1.d).1 Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. En función de la Evaluación de Riesgos, cuando exista (que es lo normal), dispondrá de una ROPS3 adecuada a la masa máxima de la máquina en la configuración que se esté utilizando. 1.d).2.3 Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo. Deberán venir integradas en el equipo. Salvo máquinas antiguas a las que se les podrá colocar, si ello es posible. 1.d).5 Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados. El asiento del conductor dispondrá de cinturón de seguridad.1.d).7 Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones: Ver siguiente apartado.1.f).1 Deberán contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada. Será necesario disponer de una llave de contacto o dispositivo similar para el arranque del motor térmico. 1.f).1.2 Deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo de emergencia accionado por medio de mandos fácilmente accesibles o por sistemas automáticos deberá permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal. Dispondrá de freno de servicio, freno de socorro y freno de estacionamiento. 1.f).3.4
  • 11. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [9] Numeración Requisito1 Actuación/Comentario Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad. Dispondrá de al menos retrovisores y limpiaparabrisas, si está dotado de cabina. 1.f).4.5 Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores. Si es así, dispondrá de luces de trabajo.1.f).5.6 Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos. Es aconsejable disponer de apagallamas en el tubo de escape y de un extintor. 1.f).6.7 Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia. Dispondrá de bocina y avisador acústico.1.g).1
  • 12. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [10] Anexo II del Real Decreto 1215/1997 – Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo 1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo Numeración Requisito1 Actuación/Comentario Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores. Se utilizarán dentro de los límites marcados en el manual de instrucciones del fabricante. 1.1 Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo. Dispondrá de los accesos y plataformas correspondientes.2.1 Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. Comprobar que se siguen las instrucciones del fabricante.3.1 Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control. Seguir texto.3.2 Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros. Efectuar las comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante. 4.1 Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento. Seguir texto.4.2
  • 13. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [11] Numeración Requisito1 Actuación/Comentario Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores. La utilización se hará de acuerdo con el manual de instrucciones del fabricante. 7.1 Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros. Instruir al conductor en este sentido.8.1 Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades. Los latiguillos en las zonas de paso irán con deflectores. Los latiguillos se sustituirán siguiendo el manual de instrucciones del fabricante. 9.1 Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación. Se consignará el equipo. Deberán disponer de un dispositivo mecánico para soportar los brazos de elevación , que se utilizará cuando las operaciones de mantenimiento, servicio u otras, impongan mantener los brazos en posición elevada. 14.1 El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya. Seguir texto.13.1 Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado. Se dispondrá de un diario de mantenimiento.15.1 Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus dispositivos de protección o deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario, dichos equipos deberán permanecer con sus dispositivos de protección. Seguir texto.16.1
  • 14. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [12] 2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no Numeración Requisito1 Actuación/Comentario La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo. Sólo podrán conducir estas máquinas las personas autorizadas por el empresario que hayan recibido la formación específica. 1.1 Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona de trabajo, deberán establecerse y respetarse unas normas de circulación adecuadas. La circulación en la obra se organizará teniendo en cuenta este apartado. 2.1 Deberán adoptarse medidas de organización para evitar que se encuentren trabajadores a pie en la zona de trabajo de equipos de trabajo automotores. 3.1 Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para la correcta realización de los trabajos, deberán adoptarse medidas apropiadas para evitar que resulten heridos por los equipos. Si es necesario, el contacto visual entre trabajador y conductor debe ser permanente. 3.2 El acompañamiento de trabajadores en equipos de trabajo móviles movidos mecánicamente sólo se autorizará en emplazamientos seguros acondicionados a tal efecto. Cuando deban realizarse trabajos durante el desplazamiento, la velocidad deberá adaptarse si es necesario. Para ello dispondrá de un asiento adicional.4.1 Los equipos de trabajo móviles dotados de un motor de combustión no deberán emplearse en zonas de trabajo, salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficiente de aire que no suponga riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Seguir texto.5.1
  • 15. 1 El cuadro enumera los requisitos contenidos en los anexos nombrados que resultan obligatorios en función de la máquina descrita. El resto de requisitos que aparecen en dichos anexos no se indican. [13] Como complemento de lo anterior y en relación al caso particular de las Minicargadoras diremos: Si la masa en orden de trabajo ≤ 700 kg, deberá poder acoplarse una FOPS de nivel 1. Si la masa en orden de trabajo >700 kg , deberá poder acoplarse una FOPS de nivel 1 ó 2. Seguridad de los mandos en las de acceso frontal: Cuando el operador entre o salga de su puesto, quedarán bloqueados mecánicamente o desactivados automáticamente los controles de subida y bajada de brazos, movimiento de la máquina y control hidráulico de los accesorios. 3. Condiciones de utilización de equipos de trabajo para la elevación de cargas Numeración Requisito1 Actuación/Comentario Los equipos de trabajo desmontables o móviles que sirvan para la elevación de cargas deberán emplearse de forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles, teniendo en cuenta la naturaleza del suelo. Se seguirá el manual de instrucciones del fabricante.1.a).1 A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. Seguir texto.1.c).1 No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos, ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la correcta realización de los trabajos de otra manera, deberán definirse y aplicarse procedimientos adecuados. Seguir texto.1.c).2
  • 18. [16] Imagen. Detector de presencia trasero
  • 21. La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal. [19] La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a los recursos citados a continuación: Fuente: www.seguridadenlaconstruccion.com Referencias legales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas modificado por el Real Decreto 494/2012, de 9 de marzo, para incluir los riesgos de aplicación de plaguicidas. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, en materia de trabajos temporales en altura. Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales): Infórmate: 965 13 14 00 ¿Quieres saber más?