Res 3771 2017 se convoca a elecciones de comité paritario en seguridad y salud en el trabajo copasst comite de convivencia laboral comite de bienestar institucional de etica bioetica
RES 3771 -2017 SE CONVOCA A ELECCIONES DE COMITÉ PARITARIO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL COMITE DE BIENESTAR INSTITUCIONAL DE ETICA BIOETICA
La resolución convoca nuevamente a elecciones para los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y Convivencia Laboral de la Universidad del Quindío. Establece las fechas para la inscripción de candidatos del 15 de marzo al 5 de abril, y la votación el 24 de abril. También especifica los requisitos para ser candidato como ser profesor o funcionario con más de un año de antigüedad y no tener sanciones disciplinarias.
Este decreto homologa tácitamente la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la provincia de Mendoza, celebrada en octubre de 2007. El decreto aprueba específicamente el Estatuto del Celador acordado en la convención, el cual regula las condiciones de trabajo y derechos de los celadores de escuelas de la provincia. Adicionalmente, el decreto es refrendado por los ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda, y se dict
Este documento presenta el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa "Cecinas La Sureña". El reglamento contiene 28 títulos que describen aspectos como el ingreso de trabajadores, contratos laborales, horarios, licencias, remuneraciones, seguridad e higiene, entre otros. El objetivo es regular las condiciones de trabajo y prevenir riesgos, a fin de mantener relaciones armónicas, un lugar de trabajo seguro y el bienestar de los trabajadores.
Este documento establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas para prevenir el acoso laboral. Define que los comités estarán compuestos por un número igual de representantes de los trabajadores y el empleador. Sus funciones incluyen recibir quejas, promover la resolución de conflictos, hacer seguimiento a los casos y emitir recomendaciones. También establece las responsabilidades de los empleadores y aseguradoras de riesgos laborales en la implementación de medidas preventivas contra el
La resolución establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Define que los comités estarán compuestos por representantes iguales de los trabajadores y el empleador, y tendrán la función de recibir quejas de acoso laboral de manera confidencial y promover la solución de controversias entre las partes involucradas. También establece las responsabilidades de los empleadores y administradoras de riesgos profesionales en desarrollar medidas preventivas de acoso laboral.
El documento habla sobre las comisiones mixtas de seguridad e higiene y la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en México. Explica que las comisiones mixtas son organismos bipartitos que deben existir en las empresas para aportar las perspectivas de los patrones y trabajadores. Además, describe las funciones y organización de estas comisiones mixtas así como los fundamentos legales de su creación en la constitución y la ley federal del trabajo de México.
Este documento presenta una guía sobre la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Personal en las entidades públicas de Colombia. Explica que las Comisiones de Personal son órganos colegiados bipartitos integrados por 2 representantes de la entidad y 2 representantes de los empleados elegidos por votación. Describe el proceso de elección de los representantes de los empleados, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidatos, publicación de listas, jornada de votación y escrutinio. También cubre situaciones especiales como un número
El documento contiene las respuestas del Ministerio de Protección Social de Colombia a varias preguntas sobre los procedimientos y funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional (COPASO) y los Vigías Ocupacionales. Se explica cómo se debe realizar el cambio de representantes del COPASO, el registro del COPASO, quiénes pueden participar en su elección y conformación, y si se deben crear COPASO o Vigías Ocupacionales en empresas usuarias de servicios temporales.
La resolución convoca nuevamente a elecciones para los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y Convivencia Laboral de la Universidad del Quindío. Establece las fechas para la inscripción de candidatos del 15 de marzo al 5 de abril, y la votación el 24 de abril. También especifica los requisitos para ser candidato como ser profesor o funcionario con más de un año de antigüedad y no tener sanciones disciplinarias.
Este decreto homologa tácitamente la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la provincia de Mendoza, celebrada en octubre de 2007. El decreto aprueba específicamente el Estatuto del Celador acordado en la convención, el cual regula las condiciones de trabajo y derechos de los celadores de escuelas de la provincia. Adicionalmente, el decreto es refrendado por los ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda, y se dict
Este documento presenta el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa "Cecinas La Sureña". El reglamento contiene 28 títulos que describen aspectos como el ingreso de trabajadores, contratos laborales, horarios, licencias, remuneraciones, seguridad e higiene, entre otros. El objetivo es regular las condiciones de trabajo y prevenir riesgos, a fin de mantener relaciones armónicas, un lugar de trabajo seguro y el bienestar de los trabajadores.
Este documento establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas para prevenir el acoso laboral. Define que los comités estarán compuestos por un número igual de representantes de los trabajadores y el empleador. Sus funciones incluyen recibir quejas, promover la resolución de conflictos, hacer seguimiento a los casos y emitir recomendaciones. También establece las responsabilidades de los empleadores y aseguradoras de riesgos laborales en la implementación de medidas preventivas contra el
La resolución establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Define que los comités estarán compuestos por representantes iguales de los trabajadores y el empleador, y tendrán la función de recibir quejas de acoso laboral de manera confidencial y promover la solución de controversias entre las partes involucradas. También establece las responsabilidades de los empleadores y administradoras de riesgos profesionales en desarrollar medidas preventivas de acoso laboral.
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El documento contiene las respuestas del Ministerio de Protección Social de Colombia a varias preguntas sobre los procedimientos y funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional (COPASO) y los Vigías Ocupacionales. Se explica cómo se debe realizar el cambio de representantes del COPASO, el registro del COPASO, quiénes pueden participar en su elección y conformación, y si se deben crear COPASO o Vigías Ocupacionales en empresas usuarias de servicios temporales.
Este documento presenta una serie de aspectos legales y normativos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo en Colombia. Explica las fases de la Resolución 1111 de 2017 sobre los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. También resume decretos y resoluciones como la 52 de 2017, 2013 de 1986, 4927 de 2016, 1563 de 2016, 1310 de 2016, y leyes como la 100 de 1993 sobre el sistema de seguridad social, entre otros.
El documento proporciona información sobre una ingeniera química especializada en calidad y productividad. También incluye su certificación como Lean Six Sigma Black Belt e ISO auditora. Finalmente, presenta sus datos personales de contacto.
Este documento establece el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Se crea un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo para coordinar las acciones en esta materia entre los ministerios de Trabajo, Salud y el IESS. Se definen las funciones del Ministerio de Trabajo, Salud, IESS, Comercio Exterior e Industrias y Minas en relación a la seguridad laboral.
Este documento establece el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Se crea un Comité Interinstitucional para coordinar acciones en materia de prevención de riesgos laborales. Se definen las funciones del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en relación a la seguridad y salud ocupacional.
El documento describe las funciones y organización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la normativa peruana. Explica que el Comité debe estar conformado de forma paritaria entre representantes de la empresa y los trabajadores, y debe reunirse al menos una vez al mes para promover la seguridad y salud ocupacional. También establece los procedimientos para la elección de representantes de los trabajadores, instalación del Comité, y duración de los cargos.
Este documento describe los Comités de Seguridad y Salud Laboral, incluyendo su definición, justificación, constitución, atribuciones, facultades, número de integrantes y registro formal. Los Comités son órganos paritarios formados por delegados de los trabajadores y representantes del empleador para consultar sobre políticas de seguridad y salud laboral. Deben constituirse en todo centro de trabajo con más de 10 empleados y registrarse ante el Instituto Nacional de Prevención para vigilar condiciones de seguridad.
El documento presenta información sobre los comités de seguridad y salud en el trabajo en Perú. Explica que estos comités deben estar conformados de manera bipartita y paritaria por representantes de los trabajadores y del empleador. Sus funciones incluyen consultar regularmente las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. También describe los requisitos para ser miembro de un comité, el proceso de elecciones, sus responsabilidades y el marco legal que los rige.
Este documento establece las disposiciones generales para la seguridad y salud de los trabajadores y el mejoramiento del medio ambiente laboral en Ecuador. Se crea un Comité Interinstitucional para coordinar las acciones de prevención de riesgos entre organismos públicos como los ministerios de Trabajo y Salud. También se definen las funciones del Ministerio de Trabajo, Salud, Seguridad Social e instituciones relacionadas con la normalización y capacitación en materia de seguridad laboral.
Este documento establece las disposiciones generales para la seguridad y salud de los trabajadores y el mejoramiento del medio ambiente laboral en Ecuador. Crea un Comité Interinstitucional para coordinar estas acciones entre organismos públicos, e involucra al Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la prevención de riesgos laborales, recolección de datos de accidentalidad, y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud ocupacional.
Este documento establece las disposiciones generales para la seguridad y salud de los trabajadores y el mejoramiento del medio ambiente laboral en Ecuador. Crea un Comité Interinstitucional para coordinar estas acciones entre organismos públicos, e involucra al Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la prevención de riesgos laborales, recolección de datos de accidentalidad, y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud ocupacional.
Este documento resume la legislación sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo en Nicaragua. Establece que dichas comisiones deben estar integradas por representantes de los trabajadores y empleadores para cooperar en la prevención de riesgos laborales. Detalla los requisitos para la constitución, funciones e inscripción de estas comisiones mixtas según la Ley No. 618 y su reglamento, con el objetivo de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.
Este documento describe las regulaciones sobre las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo en Nicaragua. Establece que los empleadores deben constituir estas comisiones mixtas en cada centro de trabajo para promover la seguridad y prevención de riesgos laborales. Detalla los requisitos de integración de la comisión, funciones como evaluar riesgos y proponer medidas preventivas, y obligaciones del empleador como proporcionar capacitación a los miembros.
Comité, subcomité y supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.pdfJhordan AbanTo
El documento presenta información sobre los comités, subcomités y supervisores de seguridad y salud en el trabajo según la normativa nacional peruana. Explica que cuando una empresa tiene más de 20 trabajadores se debe conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo bipartito o paritario, mientras que con menos de 20 trabajadores basta con un Supervisor. También describe las funciones de estos órganos de representación de los trabajadores y los requisitos para la elección de sus miembros.
Comité, subcomité y supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.pdfDiegocarrera31
Este documento presenta la normativa nacional e internacional relacionada con los comités, subcomités y supervisores de seguridad y salud en el trabajo. Explica qué son estos órganos, su composición, funciones y facultades de acuerdo a la ley. Asimismo, detalla los procedimientos para la elección de representantes de los trabajadores, requisitos, vacancias y facilidades que deben brindarse para su participación.
SESION 02 - COMITÉ, SUBCOMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO...Mily L
El documento presenta información sobre los comités, subcomités y supervisores de seguridad y salud en el trabajo según la normativa peruana. Explica que estos órganos deben estar conformados de forma bipartita o paritaria, según el tamaño de la empresa, para que los trabajadores estén representados. También resume sus funciones y la normativa que los rige.
SESION 02 - COMITÉ, SUBCOMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABA...DALILAJULCALOPEZ1
Este documento presenta información sobre los comités, subcomités y supervisores de seguridad y salud en el trabajo según la normativa peruana. Explica que los empleadores con 20 o más trabajadores deben tener un Comité de Seguridad y Salud, mientras que los que tienen menos de 20 trabajadores deben tener un Supervisor. También describe las funciones de estos grupos, el proceso de elección de representantes de los trabajadores, y las protecciones y facilidades que se les debe brindar.
Este documento describe los requisitos y procedimientos para la implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) en instituciones públicas de acuerdo a la normativa peruana. Explica que el CSST debe estar conformado por representantes de los trabajadores y de la institución, y elegir entre sus miembros a un Presidente y Secretario. Asimismo, establece que la institución es responsable de capacitar anualmente a todos los trabajadores, incluidos los miembros del CSST, en materia de seguridad y salud
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento publica los resultados definitivos de los candidatos inscritos que cumplen con los requisitos para los cargos de Rector, Decanos y Directores de Programas de la Universidad del Quindío. Se verificaron los requisitos de 64 aspirantes a estos cargos y se determinó que cumplían con hoja de vida, plan de gestión, títulos, experiencia, cursos y ausencia de sanciones. Los resultados se publican por facultad e incluyen los nombres de los candidatos que cumplen los requisitos para cada cargo.
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Este documento describe los requisitos y procedimientos para la implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) en instituciones públicas de acuerdo a la normativa peruana. Explica que el CSST debe estar conformado por representantes de los trabajadores y de la institución, y elegir entre sus miembros a un Presidente y Secretario. Asimismo, establece que la institución es responsable de capacitar anualmente a todos los trabajadores, incluidos los miembros del CSST, en materia de seguridad y salud
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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La Rectora de la Universidad del Quindío emitió una nueva resolución para corregir errores en una resolución anterior sobre la consulta de opinión para la elección de cargos. La nueva resolución aclara el contenido del Estatuto al que se refería y la fecha de publicación de listados mencionada en la resolución original.
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1. UNIVERSIDAD
DEL QUINDÍO
RECTORÍA
RESOLUCIÓN No.
27 NOV 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
El Rector de la Universidad del Quindío, en uso de sus facultades legales, estatutarias y
en especial las conferidas en los Acuerdos del Consejo Superior No. 005 del 28 de
febrero del año 2005, 011 del 19 de agosto del año 2010, 20 del 18 de diciembre del año
2015 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Rector de la Universidad expedir los actos administrativos que
programen y organicen el proceso de consultas y elecciones que correspondan a los
estamentos estudiantil, profesoral, directivo o administrativo, tal como lo establece el
Artículo 112 del Acuerdo del Consejo Superior No. 005 del 28 de febrero del año 2005,
por medio del cual se expidió el Estatuto General de la Universidad del Quindío.
Que la Resolución No. 2013 del 6 de junio del año 1986, expedida de manera conjunta
por los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en su artículo primero
establece: "Todas las empresas e instituciones, públicas y privadas, que tengan a su
servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo
con las normas del Decreto que se reglamenta con la presente Resolución
Que para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
(COPASST) de la Universidad del Quindío, el empleador nombrará directamente sus
cuatro (4) representantes y los trabajadores elegirán sus cuatro (4) representantes
mediante votación libre, con sus respectivos suplentes.
Que los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán
elegidos por un período de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo
63 del Decreto 1295 del año 1994.
Que igualmente, es necesario convocar a proceso de elección a los representantes del
Comité de Convivencia Laboral de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la
Resolución No. 652 del año 2012 del Ministerio de Trabajo, que indica: "El objeto de la
presente resolución es definir la conformación y funcionamiento del Comité de
Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la
responsabilidad que les asiste a los empleados públicos y privados, y a las
Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas
preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución
número 2646 del año 2008".
Que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del
empleador y dos (2) representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes,
en atención a lo establecido en las Resoluciones 1205 y 652 del año 2012.
Que el empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores
elegirán los suyos, a través de votación secreta que represente la expresión libre y
espontánea de todos los trabajadores y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento
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RESOLUCIÓN No. 3771
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e inclusive en la respectiva
convocatoria de elección.
Que el período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2)
años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la
comunicación de la elección y/o designación.
Que en el artículo noveno del Acuerdo del Consejo Superior No. 011 del 26 de agosto de
2013 "Por medio del cual se expide el Estatuto de Personal Administrativo y Sistema de
Carrera Especial para el Personal Administrativo de la Universidad del Quindío", se
establece la conformación de la Comisión de Personal de la Institución, la cual deberá
estar conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designadas por el
nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados,
quienes deben ser de carrera.
Que los dos (2) representantes que para el efecto designe el Rector, en su calidad de
Representante Legal de la Institución, serán empleados públicos de libre nombramiento
y remoción o de carrera administrativa y dos (2) representantes de los empleados serán
elegidos por votación directa de los empleados públicos de la Universidad y cada uno
tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular,
votaciones en las cuales no podrán participar los empleados, cuya vinculación sea de
carácter provisional o temporal.
Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario convocar a proceso de elección
para la representación de los empleados en la Comisión de Personal, cuyo periodo será
de dos (2) años, a partir de su designación.
Que el artículo primero del Acuerdo del Consejo Superior No. 017 del 3 de septiembre
del año 2007, indica quienes conformarán el Comité de Bienestar Institucional, así: "El
señor Rector, quien lo preside o su delegado. La Vicerrectora Administrativa. Jefe de la
División Bienestar Institucional, con voz pero sin voto, quien actuará como Secretaria. El
Director del Instituto Bellas Artes. Un representante de los docentes, elegido por los
docentes. Dos representantes de los estudiantes, elegido por los estudiantes, uno de la
metodología presencial y otro de la metodología a distancia. Un representante de los
funcionarios administrativos elegido por los trabajadores, vinculado a la Universidad. Un
representante de los egresados, elegido por los egresados. Un representante de la
Asociación de Jubilados, nombrado por la Asociación."
Que el Comité de Bienestar Institucicnal tiene pendiente de elegir a los siguientes
representantes: Dos (2) representantes de los estudiantes, elegido por los estudiantes,
uno de la metodología presencial y otro de la metodología a distancia. Un (1)
representante de los funcionarios administrativos elegido por los trabajadores, vinculado
a la Universidad. Un (1) representante de la Asociación de Jubilados, nombrado por la
Asociación.
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RESOLUCIÓN No.
27 NOV 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
Que el período de los miembros del Comité de Bienestar Institucional será de dos (2)
años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la
comunicación de la elección y/o designación.
Que las funciones de los diferentes Comités y la Comisión de Personal, se encuentran
contenidas en las Resoluciones de Rectoría No. 1205 del 21 de diciembre del año 2012
(Comité de Convivencia Laboral), Resolución No. 2013 de junio 6 del año 1986 (Comité
Paritario de Salud Ocupacional), Acuerdo del Consejo Superior No.017 del 3 de
septiembre del año 2007 (Comité de Bienestar Institucional), Ley 909 de septiembre 23
del año 2004 (Comisión de Personal), además de los actos administrativos o
normatividad que los modifique, derogue o adicione y los cuales se publicarán en la
página institucional para conocimiento de la comunidad universitaria en general.
Que del mismo modo, es necesario convocar a elección del representante de los
funcionarios administrativos ante el Comité Institucional de Ética - Bioética para los
asuntos del Sistema Integrado de Gestión.
Que por lo anteriormente expuesto, el señor Rector en pleno uso de sus facultades,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a partir del día veintisiete (27) del mes de noviembre
del año 2017 a la comunidad Universitaria, a participar en la elección de los
representantes de los Comités Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst),
Convivencia Laboral, Bienestar Institucional, Ética - Bioética y de los empleados a la
Comisión de Personal".
ARTÍCULO SEGUNDO: Los períodos de representación de los comités y de la comisión
serán de dos (2) años a partir de la conformación de los mismos, los cuales se contarán
desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
PARAGRAFO PRIMERO: Los representantes de los empleados y sus suplentes a la
Comisión de Personal, no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las representaciones cuyo periodo finiquite a 30 de
noviembre de 2017, se entenderán extendidas hasta la culminación del proceso que se
convoca mediante el presente acto administrativo. Lo anterior, en aras de garantizar la
continuidad en las labores propias de cada comité y evitar así, quedar acéfalas las
funciones de los mismos.
ARTICULO TERCERO: FECHA, HORA Y SITIO DE VOTACIÓN: La fecha de elección
se llevará a cabo el día viernes nueve (9) de febrero del año 2018, en el horario
comprendido entre las 9:00 a.m y las 5:00 p.m.; en el hall de los Bloques Administrativos
1 y 2, únicamente.
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RESOLUCIÓN No.
27 NOV 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
ARTÍCULO CUARTO: Podrán aspirar a ser elegidos como representantes de los
empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), los
candidatos que cumplan con los siguientes requisitos:
Ser profesor de planta, con una vinculación no inferior a un (1) año luego de
superado el período de prueba, o
Ser funcionario administrativo de planta
No tener sanciones disciplinarias o penales vigentes, salvo por delitos culposos o
políticos
PARÁGRAFO PRIMERO: Los candidatos deberán adjuntar a la solicitud de inscripción
los siguientes documentos, que serán entregados de manera personal y debidamente
foliados ante la Secretaría General de la Institución:
Constancia expedida por el Área de Gestión Humana de ser profesor de carrera,
el tiempo de servicio y no tener sanción disciplinaria vigente, o
Constancia expedida por el Área de Gestión Humana de ser funcionario
administrativo de planta.
Fotos digitales del principal y suplente en CD 3x4, fondo blanco debidamente
marcadas y separadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con la inscripción, los candidatos (principal y suplente)
autorizan verificar en la historia laboral que reposa en la institución, los requisitos
mínimos para aspirar a ser elegidos.
Serán elegidos por votación universal y secreta entre todos los funcionarios
administrativos de planta y docentes de planta.
ARTÍCULO QUINTO: Podrán aspirar a ser elegidos como representantes de los
empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, los candidatos que cumplan con los
siguientes requisitos:
Ser profesor de planta, con una vinculación no inferior a un (1) año luego de
superado el período de prueba, o
Ser funcionario administrativo de planta.
No tener sanciones disciplinarias o penales vigentes, salvo por delitos culposos o
políticos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con la inscripción, los candidatos (principal y suplente)
autorizan verificar en la historia laboral que reposa en la institución, los requisitos
mínimos para aspirar a ser elegidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los candidatos deberán adjuntar a la solicitud de inscripción
los siguientes documentos, los que serán entregados de manera personal y debidamente
foliados ante la Secretaría General de la Institución:
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
Constancia expedida por el Área de Gestión Humana de ser profesor de carrera,
el tiempo de servicio y no tener sanción disciplinaria vigente.
Constancia expedida por el Área de Gestión Humana de ser funcionario
administrativo de planta.
Fotos digitales del principal y suplente en CD 3x4 fondo blanco debidamente
marcadas y separadas.
PARÁGRAFO TERCERO: Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral contarán
con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad,
tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética;
asimismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
PARÁGRAFO CUARTO: El Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con
servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso
laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su
conformación.
Serán elegidos por votación universal y secreta entre todos los funcionarios
administrativos de planta y docentes de planta.
ARTÍCULO SEXTO: Podrán aspirar a ser elegidos como representantes de los
empleados ante la Comisión de Personal, los candidatos que cumplan los siguientes
requisitos:
No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de
la inscripción de la candidatura; y
Ser Empleados de Carrera Administrativa
PARÁGRAFO PRIMERO: Con la inscripción, los candidatos (principal y suplente)
autorizan verificar en la historia laboral que reposa en la institución, los requisitos
mínimos para aspirar a ser elegidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El candidato deberá adjuntar a la solicitud de inscripción los
siguientes documentos, los que serán entregados de manera personal y debidamente
foliados ante la Secretaría General de la Institución.
Constancia expedida por el Área de Gestión Humana de ser empleado de
Carrera Administrativa.
Constancia de no haber sido sancionado disciplinariamente durante el año
anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
Foto digital en CD 3x4 fondo blanco, debidamente marcada.
PARÁGRAFO TERCERO: No podrán participar en la votación los empleados cuya
vinculación sea de carácter provisional o temporal.
Serán elegidos por votación universal y secreta entre todos los funcionarios
administrativos de carrera.
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RESOLUCIÓN No. 3-771
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
ARTÍCULO SÉPTIMO: Podrán aspirar a ser elegidos ante el Comité de Bienestar
Institucional, candidatos para los siguientes cargos: Dos representantes de los
estudiantes, elegidos por los estudiantes; uno de la metodología presencial y otro de la
metodología a distancia, un representante de los funcionarios administrativos, elegidos
por los trabajadores vinculados a la Universidad y un representante de la Asociación de
Jubilados, nombrado por la Asociación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con la inscripción del representante de los funcionarios
administrativos, los candidatos (principal y suplente) autorizan verificar en la historia
laboral que reposa en la institución, los requisitos mínimos para aspirar a ser elegidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los candidatos de los funcionarios administrativos deberán
adjuntar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos, que serán entregados de
manera personal y debidamente foliados ante la Secretaría General de la Institución:
Constancia expedida por el Área de Gestión Humana de ser funcionario
administrativo de la Universidad.
Constancia de no haber sido sancionado disciplinariamente durante el año
anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
Foto digital en CD 3X4 fondo blanco, debidamente marcada.
Serán elegidos por votación universal y secreta entre todos los funcionarios
administrativos de planta y docentes de planta.
ARTICULO OCTAVO: Podrán aspirar a ser elegidos el representante de los funcionarios
administrativos ante el Comité Institucional de Ética - Bioética, quien cumpla con los
siguientes requisitos:
Ser funcionario administrativo de planta.
No tener sanciones disciplinarias, administrativas o penales vigentes, salvo por
delitos culposos o políticos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con la inscripción, los candidatos (principal y suplente)
autorizan verificar en la historia laboral que reposa en la institución, los requisitos
mínimos para aspirar a ser elegidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los candidatos deberán adjuntar a la solicitud de inscripción
los siguientes documentos, que serán entregados de manera personal y debidamente
foliados ante la Secretaría General de la Institución.
Constancia de ausencia de sanción, expedida por la Oficina Asesora de Asuntos
Disciplinarios.
Foto digital en CD 3x4 fondo blanco, debidamente marcada.
Serán elegidos por votación universal y secreta entre todos los funcionarios
administrativos de planta.
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7 NOV 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
ARTICULO NOVENO: La elección y designación de los representantes de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo (COPASST), se efectuará de conformidad con lo establecido en la
Resolución No. 2013 del 6 de junio del año 1986 y en el Decreto 1295 del 22 de junio del
año 1994.
ARTÍCULO DÉCIMO: La elección y designación de los representantes de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes ante el Comité de Convivencia laboral, se
realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1356 del 18 de julio del
año 2012 del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La elección y designación de los representantes de los
trabajadores ante la Comisión de Personal, se realizará de conformidad con lo
establecido Decreto No. 1228 del 21 de abril del año 2005.
Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los
candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como Suplentes serán
elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a
los principales.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La elección y designación del representante de los
funcionarios administrativos ante la Comisión de Bienestar Institucional, se realizará de
conformidad con lo establecido en el parágrafo 1, artículo 53, Acuerdo del Consejo
Superior No. 011 del 19 de agosto del año 2010.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La elección y designación del representante de los
funcionarios administrativos ante el Comité Institucional de Ética - Bioética, se realizará
de conformidad con lo establecido en la Resolución de Rectoría No. 1121 del 2 de
diciembre del año 2008.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Al firmar el formulario de inscripción en señal de
aceptación, los aspirantes manifiestan bajo la gravedad del juramento que no se
encuentran incursos en causal de inhabilidades, incompatibilidades o prohibición alguna
establecida para desempeñar el cargo que sea del caso, señalados en la Constitución, la
Ley, el Estatuto General, Acuerdo No. 005 del 28 de febrero del año 2005 y sus
modificaciones y el Estatuto Electoral (Acuerdo No. 011 del 19 de agosto del año 2010).
PARÁGRAFO: De conformidad con el contenido del artículo 13 del Acuerdo del Consejo
Superior No.011 del 19 de agosto de 2010, por medio del cual se expidió el Estatuto
Electoral de la Universidad del Quindío, la difusión de la presente convocatoria, se
realizará por los medios masivos existentes al interior de la Institución y a través de las
redes sociales.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: La lista de docentes y administrativos aptos para ejercer
el sufragio, se publicará en la página Web de la Universidad del Quindío el día veintisiete
(27) de noviembre del año 2017.
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RESOLUCIÓN No. 37 71
27 NOV 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
Serán atendidas y resueltas las reclamaciones por el Comité Electoral, hasta el día siete
(7) de diciembre del año 2017.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: INSCRIPCIONES: De conformidad con lo establecido en
el Artículo 14 del Acuerdo del Consejo Superior No. 011 de agosto 19 del año 2010, los
aspirantes a ocupar las diferentes representaciones deberán inscribirse personalmente
ante la Secretaría General de la Universidad del Quindío, desde el día veintiocho (28) de
noviembre hasta el siete (7) de diciembre del año 2017, en el horario de 9:00 a.m a
12:00 m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m., en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 15
del Estatuto electoral.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Vencido el plazo para las inscripciones, el Comité
Electoral de la Universidad del Quindío revisará y verificará toda la documentación
suministrada por los aspirantes inscritos y analizará las hojas de vida de los candidatos
del 1 1 al 13 de diciembre del año 2017.
Además de verificar y confrontar la lista de los inscritos que cumplieron con los requisitos
legales, indicará la razón por la cual los demás candidatos no cumplen dichos requisitos
y publicará estas listas el día trece (13) de diciembre del año 2017, en la página web de
la Universidad del Quindío.
PARAGRAFO PRIMERO: El Recurso de Reposición contra la determinación del Comité
Electoral y en subsidio el de apelación contra la determinación del Consejo Electoral de
quienes hayan sido señalados como inscritos sin cumplimiento de los requisitos legales
deben ser presentados en la Secretaría General de la Universidad del Quindío, hasta las
seis de la tarde del día veinte (20) de diciembre del año 2017.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las respuestas y notificaciones de los recursos, se darán el
veintiuno (21) de diciembre del año 2017.
PARAGRAFO TERCERO: La publicación de los listados finales será fijada el veintidós
(22) de diciembre del año 2017.
PARAGRAFO CUARTO: Por motivo de vacaciones colectivas en la Universidad del
Quindío, se suspenden términos a partir del veintitrés (23) de diciembre del año 2017
hasta el diecisiete (17) de enero del año 2018, ambas fechas inclusive, iniciando labores
el jueves dieciocho (18) de enero del año 2018.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DE LOS TESTIGOS ELECTORALES: Los aspirantes
podrán designar a razón de un (1) testigo electoral por cada mesa se votación y deberán
portar en un sitio visible la credencial con sus datos personales (nombre completo,
apellidos, documento de identificación y foto, la cual deberá ser entregada al momento
de la inscripción ante la Secretaría General en formato digital fondo blanco), que para
éste caso será expedida por la Secretaría General de la Institución y se entregará con
cinco (5) días de anticipación a la elección.
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RESOLUCIÓN No. 'I 171
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
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CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
PARÁGRAFO 1: FUNCIONES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES.
Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en
la que fueron designados.
Observar que las actas y demás documentos se diligencien en el debido momento y
en la mesa de votación respectiva.
Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y se pre diligencien
antes de la hora establecida en el artículo tercero de la presente Resolución para el
inicio de las votaciones.
Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
Observar que las votaciones no inicien antes de la hora establecida en el artículo
tercero de la presente Resolución.
Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que
depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía, en el formato
único vigente. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede
votar con contraseñas, fotocopias, carné, ni pasaporte.
Presentar reclamaciones ÚNICAMENTE ante los jurados de votación, quienes son los
autorizados para dar respuesta a dichas peticiones.
Vigilar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos
de votación y en los escrutinios.
Después del cierre de las votaciones los testigos electorales deberán:
Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos.
Vigilar la destrucción de las tarjetas no marcadas. Que éstas sean retiradas de la
mesa de votación antes de abrir la urna.
Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de
jurado.
Acompañar el traslado de los pliegos electorales desde el puesto de votación hasta la
oficina de Secretaría General donde se depositarán en un sitio seguro, y se
mantendrá la cadena de custodia.
Permanecer a una distancia de dos (2) metros con respecto a las mesas de votación.
PARÁGRAFO 2: PROHIBICIONES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES.
Durante el inicio de la jornada, los testigos electorales no podrán:
Tocar, coger, manipular o diligenciar los formatos electorales.
Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo
Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
Realizar cualquier tipo de propaganda electoral al interior de la zona electoral; ésta
solo se podrá realizar por fuera del Campus Universitario.
Portar camiseta o distintivo alusivo al candidato que representa
Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas
Ceder a terceros la credencial de testigo electoral
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RESOLUCIÓN No.
NOV 7 017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
Insultar o maltratar a los integrantes del Consejo Electoral, Comité Electoral, jurados
de votación, autoridades y miembros de la comunidad universitaria.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Con quince (15) días de antelación a la fecha de la
elección, se designarán jurados y suplentes por cada mesa. Cada puesto de votación
tendrá un jurado que estará integrado por dos (2) funcionarios quienes serán los
encargados de realizar el procedimiento de control y escrutinio.
PARÁGRAFO 1: El nombramiento de los jurados será de obligatoria aceptación y es
indelegable. En caso de no cumplimiento con dicha designación, sin que medie
justificación sustentada y/o certificada, dicha conducta será objeto de investigación
disciplinaria.
PARÁGRAFO 2: La selección de los jurados de votación se hará del listado del personal
vinculado a la nómina de personal de la Universidad y habilitados por el Área de Gestión
Humana.
PARÁGRAFO 3: No podrán ser designados como jurados de votación:
Las personas inscritas como candidatos para la elección convocada por la
Universidad.
Quien esté vinculado con el candidato por matrimonio o unión permanente,
parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.
Los testigos electorales.
Los acompañantes de los candidatos.
PARÁGRAFO 4: Los jurados deberán estar presentes al momento de la apertura y del
cierre de la votación con el fin de suscribir las actas correspondientes y adelantar el
proceso de escrutinio.
PARÁGRAFO 5: El jurado de votación instalará la mesa respectiva una hora antes del
inicio de la votación en el lugar señalado para el efecto. Antes de iniciarse la votación los
jurados abrirán la urna y se cerciorarán de que esté completamente vacía, luego de lo
cual se sellarán bajo su responsabilidad.
Los jurados están en la obligación de entregar el mismo día de la votación, las actas de
escrutinio parcial con sus soportes ante la Secretaría General.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: El ejercicio del voto será libre, secreto e indelegable y se hará
mediante la presentación en original de la cédula de ciudadanía ante los jurados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los profesores, administrativos que se postulen para
cargos de representación ante estos comités, podrán hacerlo para uno solo de ellos en
cada convocatoria a lección.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: ZONA ELECTORAL: La zona electoral estará
ubicada únicamente, en el hall entre los bloques administrativos 1 y 2.
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27 NOV 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Consejo Electoral Universitario será el organismo
encargado de trazar las directrices generales, supervisar el proceso electoral, ejercer la
segunda instancia para los reclamos, solicitudes y recursos correspondientes al proceso
y velar por el cumplimiento del Estatuto Electoral.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: En los escrutinios, el jurado de votación deberá incluir
los votos válidos emitidos por cada una de las listas, los votos en blanco, los votos nulos
y los votos no marcados (ingresados en la urna).
Al final de la votación, los jurados de votación deben verificar que el número de votos
(ingresados en la urna) coincida con el número de votantes firmantes.
PARÁGRAFO 1: Cuando se compruebe que en una urna ha sido depositado un número
mayor de votos del que corresponde de conformidad con la lista de sufragantes
respectiva, los jurados de la mesa destruirán los votos excedentes, tomados al azar
entre los consignados en la urna de que se trate y procederán a incinerarlos.
PARÁGRAFO 2: La marcación de los votos se debe realizar con una X o cualquier otro
símbolo que refleje claramente la intención de voto, en la foto correspondiente al
candidato de su preferencia. Las palabras, frases o alteraciones que se agreguen a los
nombres de los candidatos o a los votos, anulará el voto.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: ESCRUTINIOS. Una vez realizados los escrutinios
parciales, los jurados designados en cada mesa diligenciarán y firmarán el acta
respectiva y la entregarán al Comité Electoral, una vez finalizado el proceso electoral.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.
El escrutinio final sobre actas firmadas por los jurados de votación se realizará el día
doce (12) de febrero del año 2018, fecha en la que se publicarán los resultados
obtenidos en el proceso electoral. Esta publicación se efectuará por los medios de
difusión de la Universidad y contendrá: nombre del candidato y número de votos
obtenidos por cada uno de ellos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las reclamaciones de las publicaciones de resultados finales,
se recibirán en la Secretaría General de la Universidad del Quindío, trece (13) de febrero
del año 2018.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las respuestas al trámite de reclamaciones, se dará el día
quince (15) de febrero del año 2018.
PARÁGRAFO TERCERO: La publicación de los resultados definitivos, luego de dar
respuestas a las reclamaciones, será el dieciséis (16) de febrero del año 2018.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Una vez el señor Rector reciba de la Secretaria
General, el informe final con el resultado de las elecciones, se expedirá y publicará el
acto administrativo de reconocimiento de las mismas, para todas las representaciones de
que trata la presente convocatoria, el día dieciséis (16) de febrero del año 2018, a las
6:00 p.m.
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12. 12
UNIVERSIDAD
DEL QUINDÍO
RECTORÍA
RESOLUCIÓN No. 3771
27 NOV 2017
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST), COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL, COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, COMITÉ
INSTITUCIONAL DE ÉTICA - BIOÉTICA Y REPRESENTANTES DE LOS
EMPLEADOS A LA COMISIÓN DE PERSONAL".
Lo anterior en razón a que la Secretaria General es la autoridad electoral responsable de
dicho trámite, de conformidad con el contenido del artículo 10 del Estatuto Electoral yen
consonancia con el punto 8 del numeral 1.7 del artículo 8 del acuerdo del consejo
superior No.20 del 18 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Armenia (Quindío), a los 27 NOV 2017
JOSÉ FER DO CHEVER URILLO
Rector
NOMBRES Y APELLIDOS FIRMA
PROYECTÓ Y ELABORÓ Claudia Patricia Bernal Rodriguez - Secretaria General
Luz Amparo Celis Buriticá - Profesional Universitario Oficina
-C-Iima
REVISÓ
Asesora Jurídica
APROBÓ Juan Felipe Pérez Acosta - Abogado Rectoría
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y soportes (de ser el caso) y lo
encontramos ajustado en términos técnicos y administrativos; asi como a as normas y disposiciones legales vigentes y
por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma del Señor Rector de la institución.
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