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SESIÓN 02
COMITÉ, SUBCOMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMATIVA NACIONAL
• Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo y su modificatoria. Artículo 19 y 29°
• D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.
Artículos del 38° al 73°
• D.S. N° 001-2021-TR, que modifica
diversos artículos del Reglamento de la Ley N°
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2012-TR y
sus modificatorias. Artículo 2° y 3°
• Resolución Nº 957, Reglamento del
Instrumento Andino de la Seguridad y Salud en el
Trabajo Artículos del 10° al 14°
BASE LEGAL
RM 245-2021-TR Procedimiento para la elección de los/ las representantes de los/las trabajadores/
as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser
el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo
LEY 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
con las facultades y obligaciones previstas por la
legislación y la práctica nacional, destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones del
empleador en materia de prevención de riesgos.
BIPARTITO
Representantes del
empleador y de los
trabajadores
PARITARIO
Igual número de
representantes del
empleador y de los
trabajadores
órgano
Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de
éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud
en el Trabajo, en función al número de trabajadores.
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y
designado por los trabajadores, en las empresas, organizaciones,
instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales
con menos de veinte (20) trabajadores.
¿QUÉ ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
Los
empleadores
con:
20 a +
Los
empleadores
con:
- de 20
Comité
De SST
Supervisor
de SST
garantizan que los
mismos trabajadores,
nombren o elijan a a sus
representantes a:
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
CALGESITO SAC
(98 trabajadores)
CENTRAL LIMA
(30 trabajadores)
TRUJILLO
(24 trabajadores)
PIURA
(5 trabajadores)
TACNA
(19 trabajadores)
AREQUIPA
(20 trabajadores)
COMITÉ DE SST
(CENTRAL)
SUB-COMITÉ DE SST
SUPERVISOR DE SST
SUPERVISOR DE SST
SUB-COMITÉ DE SST
REPRESENTANTES EN VARIOS CENTROS DE TRABAJO
Modificación del Artículo 49
Elección de trabajadores, de sus
representantes, titulares y suplentes, ante el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Modificación del Artículo 42
Funciones del Comité/Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Modificación del Artículo 56
Conformación de Comité/ Subcomité
de Seguridad y Salud en el Trabajo
D.S. 001-2021-TR / ARTÍCULO 02
ARTÍCULOS MODIFICADOS E INCORPORADOS AL D.S. 001-2021-TR
Incorpora Artículo 44-A
Los Subcomités de SST o el/la Supervisor/a de SST,
a que hace referencia el artículo 44 del presente
Reglamento, cumplen las siguientes funciones:
D.S. 001-2021-TR / ARTÍCULO 03
Son los trabajadores quienes eligen a sus
representantes
En los centros de trabajo en donde existen
organizaciones sindicales, la organización más
representativa convoca a las elecciones del comité
paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de
la convocatoria.
DS 001-2021-TR
Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a
organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical.
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría
de trabajadores/as no cumpla con convocar a
elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de
recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o
incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos
señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La elección de
los/las representantes titulares y suplentes de los/las
trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el
Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial,
mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el
personal de dirección y confianza.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
REQUISITOS REPRESENTANTE DE TRABAJADORES
REQUISITOS REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR
El empleador es quien designa a sus
representantes
(Dirección y Confianza)
MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CSST
El número de personas que componen el CSST es
definido por acuerdo de partes no pudiendo ser
menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.
Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de
riesgo y el número de trabajadores.
A falta de acuerdo, el número de miembros del
Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con
más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos
a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores
adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
VENCIMIENTO DEL PLAZO
establecido para el ejercicio del
cargo, en el caso de los
representantes de los trabajadores
y del Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo
ENFERMEDAD FÍSICA O MENTAL
que inhabilita para el ejercicio del
cargo
POR CUALQUIER OTRA CAUSA
que extinga el vínculo laboral
INASISTENCIA INJUSTIFICADA
a tres (3) sesiones consecutivas del
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o a cuatro (4) alternadas,
en el lapso de su vigencia.
Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno
correspondiente, hasta la conclusión del mandato
En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los
trabajadores.
VACANCIA DE MIEMBROS
El Presidente es el encargado de:
• convocar
• presidir
• dirigir
las reuniones del CSST, así como
• facilitar
la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste.
• Representa al comité ante el empleador.
El Secretario está encargado de las labores
administrativas del CSST
De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas
• la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo;
• y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
DS 001-2021-TR
Son elegidos/as por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
ESTRUCTURA DEL COMITÉ
El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el
trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de
planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
en el año
Protección contra el despido
incausado
seis meses antes y hasta seis
meses después del término de
su función
destinado a: reuniones,
coordinaciones, charlas externas,
gestiones o trámites ante autoridades
administrativas, relacionado a la
seguridad y salud en el trabajo.
El empleador debe proporcionar al personal que conforma el
CSST o al Supervisor de SST, una
• tarjeta de identificación o
• un distintivo especial visible
que acredite su condición
FACILIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN
D.S.Nº 005-2012-TR, Art. 42
o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 001-2021-TR
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de
trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y
salud en el trabajo.
b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo,
elaborados por el/la empleador/a.
c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del
Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del
Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en
seguridad y salud en el trabajo.
d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en
práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Fusionó b y c
Fusionó d y f
e) Promover que al inicio de la relación laboral los/ las trabajadores/as
reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de
riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.
f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las
especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y
salud en el lugar de trabajo
g) Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los
reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás
documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el
lugar de trabajo
h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de
todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos
en el lugar de trabajo.
Sin b
i) Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias
y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
j) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos
los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales
que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las
recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
k) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones
para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de
enfermedades profesionales.
l) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a
cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
m) Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y
enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y
evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de
seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a
n) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
o) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo
y la asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la
trabajador/a.
p) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la
siguiente información:
p.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera
inmediata.
p.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas
correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de
ocurrido.
p.3) Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y
enfermedades profesionales, trimestralmente.
fusionó r3 y r4
q) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos
registrados en el Libro de Actas.
r) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y
evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa
anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que
revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 45 (DS 005-2012 TR).- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus actividades
en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la
Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de
Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.
b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
respetando los acuerdos que este adopte.
c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del artículo 42 del
presente Reglamento, dentro de su ámbito de actuación.
d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del presente
Reglamento, se reportan al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del/de la
empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos.”
DS 001-2021-TR
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUBCOMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO O EL/LA SUPERVISOR/A DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a) Asistir, sin voz ni
voto, a las reuniones del
Comité
b) Solicitar información al
Comité, a pedido de las
organizaciones sindicales que
representan, sobre el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo
c) Alertar a los representantes de
los trabajadores ante el Comité de
la existencia de riesgos que
pudieran afectar la transparencia,
probidad o cumplimiento de
objetivos y de la normativa
correspondiente.
Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un
miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
RESPECTO A SINDICATOS MAYORITARIOS
LINEAMIENTOS PRELIMINARES
RM 1275-2021 MINSA
(anexo)
Diretiva Administrativa
N° 321 MINSA/ DGIESP-21
En todo centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo en el centro de trabajo, se debe elaborar el "Plan
para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el
trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en
un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su
recepción. De contar con un "Plan para la vigilancia, prevención
y control de la COVID-19 en el trabajo" aprobado por el Comité y
Seguridad de Salud en el trabajo de cada centro laboral y
registrado ante el Centro Nacional de Salud Ocupacional y
Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), el mismo
debe adecuarse a las disposiciones de la presente Directiva
Administrativa.
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR Y FISCALIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
SOCIO LABORALES DE LOS/AS TRABAJADORES/ AS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID - 19
Artículo 9.- Prórroga temporal de la vigencia del mandato de
los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del/de la
Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo
Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la
organización del proceso de elección de los/as representantes
de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, el mandato vigente de los representantes de los
trabajadores que son parte del Comité de Seguridad o del/de
la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo se prorroga
automáticamente hasta el término de la Emergencia
Sanitaria.
Se realiza de forma presencial o no presencial,
mediante votación secreta y directa, en la cual no
participa el personal de dirección y confianza.
DS 001-2021-TR
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1499
MUCHAS GRACIAS
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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  • 1. SESIÓN 02 COMITÉ, SUBCOMITÉ Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 2. NORMATIVA NACIONAL • Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria. Artículo 19 y 29° • D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias. Artículos del 38° al 73° • D.S. N° 001-2021-TR, que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2012-TR y sus modificatorias. Artículo 2° y 3° • Resolución Nº 957, Reglamento del Instrumento Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículos del 10° al 14° BASE LEGAL RM 245-2021-TR Procedimiento para la elección de los/ las representantes de los/las trabajadores/ as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 3. LEY 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 4. con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. BIPARTITO Representantes del empleador y de los trabajadores PARITARIO Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores órgano Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado por los trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores. ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
  • 5. Los empleadores con: 20 a + Los empleadores con: - de 20 Comité De SST Supervisor de SST garantizan que los mismos trabajadores, nombren o elijan a a sus representantes a: REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
  • 6. CALGESITO SAC (98 trabajadores) CENTRAL LIMA (30 trabajadores) TRUJILLO (24 trabajadores) PIURA (5 trabajadores) TACNA (19 trabajadores) AREQUIPA (20 trabajadores) COMITÉ DE SST (CENTRAL) SUB-COMITÉ DE SST SUPERVISOR DE SST SUPERVISOR DE SST SUB-COMITÉ DE SST REPRESENTANTES EN VARIOS CENTROS DE TRABAJO
  • 7. Modificación del Artículo 49 Elección de trabajadores, de sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Modificación del Artículo 42 Funciones del Comité/Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo Modificación del Artículo 56 Conformación de Comité/ Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. 001-2021-TR / ARTÍCULO 02 ARTÍCULOS MODIFICADOS E INCORPORADOS AL D.S. 001-2021-TR Incorpora Artículo 44-A Los Subcomités de SST o el/la Supervisor/a de SST, a que hace referencia el artículo 44 del presente Reglamento, cumplen las siguientes funciones: D.S. 001-2021-TR / ARTÍCULO 03
  • 8. Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria. DS 001-2021-TR Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos: a) A falta de organización sindical. b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
  • 9. REQUISITOS REPRESENTANTE DE TRABAJADORES REQUISITOS REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR El empleador es quien designa a sus representantes (Dirección y Confianza) MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CSST El número de personas que componen el CSST es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
  • 10. VENCIMIENTO DEL PLAZO establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo ENFERMEDAD FÍSICA O MENTAL que inhabilita para el ejercicio del cargo POR CUALQUIER OTRA CAUSA que extinga el vínculo laboral INASISTENCIA INJUSTIFICADA a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores. VACANCIA DE MIEMBROS
  • 11. El Presidente es el encargado de: • convocar • presidir • dirigir las reuniones del CSST, así como • facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. • Representa al comité ante el empleador. El Secretario está encargado de las labores administrativas del CSST De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas • la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; • y la otra parte asume automáticamente la secretaría. DS 001-2021-TR Son elegidos/as por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. ESTRUCTURA DEL COMITÉ
  • 12. El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. en el año Protección contra el despido incausado seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas, gestiones o trámites ante autoridades administrativas, relacionado a la seguridad y salud en el trabajo. El empleador debe proporcionar al personal que conforma el CSST o al Supervisor de SST, una • tarjeta de identificación o • un distintivo especial visible que acredite su condición FACILIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN
  • 13. D.S.Nº 005-2012-TR, Art. 42 o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo DS 001-2021-TR FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 14. a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a. c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Fusionó b y c Fusionó d y f
  • 15. e) Promover que al inicio de la relación laboral los/ las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo. f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo g) Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo. Sin b
  • 16. i) Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. j) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. k) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. l) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. m) Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a
  • 17. n) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. o) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a. p) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información: p.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. p.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. p.3) Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente. fusionó r3 y r4
  • 18. q) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas. r) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Artículo 45 (DS 005-2012 TR).- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 19. a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso. b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte. c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del artículo 42 del presente Reglamento, dentro de su ámbito de actuación. d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del presente Reglamento, se reportan al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del/de la empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos.” DS 001-2021-TR FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUBCOMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO O EL/LA SUPERVISOR/A DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 20. a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. RESPECTO A SINDICATOS MAYORITARIOS
  • 21. LINEAMIENTOS PRELIMINARES RM 1275-2021 MINSA (anexo) Diretiva Administrativa N° 321 MINSA/ DGIESP-21 En todo centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en el centro de trabajo, se debe elaborar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su recepción. De contar con un "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo" aprobado por el Comité y Seguridad de Salud en el trabajo de cada centro laboral y registrado ante el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), el mismo debe adecuarse a las disposiciones de la presente Directiva Administrativa.
  • 22. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR Y FISCALIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIO LABORALES DE LOS/AS TRABAJADORES/ AS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID - 19 Artículo 9.- Prórroga temporal de la vigencia del mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente de los representantes de los trabajadores que son parte del Comité de Seguridad o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria. Se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza. DS 001-2021-TR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1499
  • 23. MUCHAS GRACIAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO