1. ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVIDAD DE
LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL ENTORNO
LABORAL
UNIVERSIDAD ECCI - PROGRAMA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
BOGOTA – 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017
2. RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
“Por el cual se definen los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo para empleadores y contratantes”
FASE 1 EVALUACIÓN
INICIAL Junio a
Agosto de 2017
FASE 2 PLAN DE
MEJORAMIENTO
Septiembre a Diciembre de
2017
FASE 3 EJECUCIÓN
Enero a Diciembre de 2018
FASE 4 SEGUIMIENTO Y
PLAN DE MEJORA
Enero a Marzo de 2019
FASE 5 INSPECCIÓN
CONTROL Y VIGILANCIA
a partir de Abril de 2019
3. DECRETO 052 DE 2017
“Por medio del cual se modifica el articulo 2.2.4.6.37 Decreto único
reglamentario del sector trabajo”
“Que el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072
de 2015, Decreto Único o Reglamentario del
Sector Trabajo, modificado por el artículo del
Decreto 171 de 2016, señala que todos los
empleadores públicos y privados, los
contratantes de personal bajo cualquier
modalidad de contrato civil, comercial o
administrativo, organizaciones de economía
solidaria y del sector cooperativo, así como
las empresas de servicios temporales,
deberán sustituir el Programa de Salud
Ocupacional por el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) , a
más tardar el31 de enero de 2017.”
4. RESOLUCION 2013 de 1986
“Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de
medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo (actualmente
paritario de salud ocupacional)”
CONFORMACIÓN
De acuerdo a la resolución 2013 de 1986
establece que para la conformación del comité
deben haber representantes del empleador y
trabajador por igual número en ambas partes,
para ello la resolución ha dispuesto lo siguiente
de acuerdo al número de funcionarios de la
empresa:
Menos de 10 personas (Un
vigía Ocupacional).
Entre 10 y 49 trabajadores
(1 representante por cada una de las partes
con sus respectivos suplentes)
Entre 50 y 499 trabajadores
(2 representantes por cada una de las
partes con sus respectivos suplentes).
Entre 500 y 999 trabajadores
(3 representantes por cada una de las
partes con sus respectivos suplentes).
De 1000 trabajadores en adelante (4
representantes por cada una de las partes
con sus respectivos suplentes).
5. RESOLUCION 4927 de 2016
“Por el cual se establecen los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y
registrar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SGSST).”
Curso de 50 Horas SST
“Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación. La presente resolución tiene por
objeto definir los parámetros y requisitos para
desarrollar, certificar y registrar los procesos
de capacitación virtual gratuita con una
intensidad de (50) horas, respecto al Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, dirigidos a los responsables de la
ejecución de dicho Sistema y la ciudadanía en
general. Así mismo, rige a los oferentes de
estos procesos de capacitación.
“Artículo 3. Oferentes. Las siguientes
instituciones impartirán la capacitación
virtual gratuita de cincuenta (50) horas de que
trata la presente resolución:
1. De manera obligatoria:
1.1. Las Administradores de Riesgos Laborales (ARL).
2. De manera potestativa:
2.1. El servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
2.2. Las Cajas de Compensación Familiar.
2.3. Las instituciones de educación superior
debidamente reconocidas por el Ministerio de
Educación Nacional y las instituciones de
educación para el trabajo y el desarrollo humano
con certificación de calidad.
2.4. Las empresas, los gremios y asociaciones de
los sectores productivos, empresariales y sociales.
6. DECRETO 1563 - SEPTIEMBRE 30 DE 2016
“Por el cual se adiciona al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto
1072 de 2015, decreto único reglamentario del sector trabajo, una sección 5 por
medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos
laborales y se dictan otras disposiciones.”
1. El período mínimo de afiliación de las
personas de que trata esta sección será de un (1)
mes.
2. El trabajador podrá elegir de manera
voluntaria si realiza la afiliación de manera
individual o de manera colectiva a través de
agremiaciones o asociaciones autorizadas por
el Ministerio de Salud y Protección Social.
3. La afiliación se hará a través de la
Administradora de Riesgos Laborales (ARL)
que elija el afiliado. En caso tal, que el
empleador ponga el riesgo IV o V, debe afiliar a
sus contratistas y el empleador deberá pagar el
monto respectivo a la ARL realizando el pago.
4. Sin perjuicio de las excepciones a la
obligación de afiliación legalmente
establecidas, el afiliado voluntario que desee
afiliarse al Sistema General de Riesgos
Laborales , deberá estar previamente afiliado al
Sistema General de Seguridad Social en Salud
en el régimen contributivo y al Sistema General
de Pensiones. Para efecto del trámite de
afiliación se seguirá el siguiente orden: salud,
pensiones y riesgos laborales.|
5. La afiliación se realizará mediante el
diligenciamiento del formulario que defina el
Ministerio de Salud y Protección Social
6. Formato de identificación de peligros
establecido por el Ministerio del Trabajo
certificado de resultados del examen pre-
ocupacional que se practique.
7. DECRETO 1310 – AGOSTO DE 2016
"Por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico
de Seguridad Vial "EL MINISTRO DE TRANSPORTE”
Estas son las etapas del para la
elaboración de un Plan Estratégico
de Seguridad Vial.
ETAPA 1 – Análisis y diagnóstico.
ETAPA 2 – Elaboración e
implementación del Plan Estratégico
de Seguridad Vial.
ETAPA 3 – Seguimiento del Plan
Estratégico de Seguridad Vial.
8. LEY 100 DE 1993
“Diciembre 23) Diario Oficial No. 41.148, de 23 de diciembre de 1993 Por la cual se
crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”
LEY 100 DE 1993
PENSIÓN
AFP APORTE
16% Trabajador 4%
Patrono 12%
SALUD
E.P.S. APORTE
12.5 % trabajador
4% Patrono 8.5
ARS ESTADO
APORTES
RIESGOS
PROFESIONALES
A.R.P Aporte
Patrono 100%
Actividad Economica
9. RESOLUCION 1016 de 1989
“Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas
de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”
Artículo 5°. El programa de Salud Ocupacional
de las empresas y lugares de trabajo, será de
funcionamiento permanente y estará
constituido por:
Subprograma de Medicina Preventiva.
Subprograma de Medicina del Trabajo.
Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial
10. DECRETO 614 DE 1984
“por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud
Ocupacional en el país.”
Consta de 4 Capítulos.
Campos de Aplicación : Aplica a todo
lugar y clase de trabajo de empresa
publica o privada, a todos los
empleadores ( públicos , privados ,
contratistas , subcontratistas,
trabajadores directos o indirectos )
Define los conceptos en salud
ocupacional
Define al Ministerio de trabajo para
controlar y regular la salud
ocupacional y asigna
responsabilidades a las diferentes
dependencias, empresas y
empleadores
Define sistemas de vigilancia para
garantizar el cumplimiento del
Decreto
Define sanciones por el
incumplimiento
11. RESOLUCION 1401 DE 2007
“Ministerio de la Protección Social por la cual se reglamenta la investigación
de incidentes y accidentes de trabajo.”
Artículo 2°.Objeto.
Establecer obligaciones y
requisitos mínimos para
realizar la investigación de
incidentes y accidentes de
trabajo, con el fin de identificar
las
causas, hechos y situaciones
que los han generado, e
implementar las medidas
correctivas encaminadas a
eliminar o minimizar
condiciones de riesgo y evitar
su recurrencia.
Se deben investigar todos los
accidentes laborales puedes
utilizar cualquiera de las
metodologías.
DEFINICION
INCIDENTE
DE TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE GRAVE O FATAL
INVESTIGAR 15
DIAS
METODOLOGIA
IMPLEMENTAR MEDIDAS DE
CORRECIÓN
INDICADOR DE
CONTROL
MEDIDAS DE
SEGUIMIENTO
CAUSAS
BASICAS
EQUIPO
INVESTIGADOR:
Jefe inmediato o
Supervisor
Representante
COPASST
Encargado del SG-
SST Profesional
con licencia en
S.O. (Solo en
accidente grave o
fatal)
CAUSAS
INMEDIATAS