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COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Informar los resultados del programa de
seguridad e índices obtenidos durante el
periodo, asimismo, tomar acuerdos para
el tratamiento de los riesgos específicos
de cada proyecto. Asesorar y vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto en el
RISST y la normativa nacional, y de
esta forma promueve la salud y
seguridad en el trabajo.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Propósito
Promover una cultura de prevención de
riesgos laborales a los participantes.
Brindar los alcances que describen la
norma DS 005-2012 TR en referencia al
CISST.
Dar a conocer el procedimiento correcto
para las elecciones, instalación, funciones
y responsabilidades del CISST.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
OBJETIVOS
Según el marco normativo para implementar el
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo se establecen los siguientes aspectos: La
política, la organización (Comité de SST),
planificación y aplicación (Identificación de peligros y
evaluación de riesgos), documentación y control de
registros de accidentes y enfermedades
ocupacionales (registros) y evaluación del SGSST.
En esta presentación solo se trabajaran tres puntos
importantes para la implementación del SGSST los
cuales son Comité de SST, referencia legal de la
evaluación de riesgos y registros obligatorios.
INTRODUCCIÓN
D.S. 005-2012-TR.
Reglamento de
Seguridad y Salud
en el Trabajo. R.M.148-2007-TR.
Reglamento de Constitución y
Funcionamiento del Comité y
Designación de funciones del
supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo y otros
documentos conexos.
Ley Nº 29783
Arts. 29º al 33º
Reglamento de la Ley Nº 29783
Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo aprobado
por el D.S. Nº 005-2012-TR
Arts . 38º al 73º
BASE LEGAL
EL Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo tienen por objetivos promover la
salud y seguridad en el trabajo, asesorar y
vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo y la normativa nacional
favoreciendo el bienestar laboral y
apoyando el desarrollo del empleador.
El empleador debe asegurar cuando
corresponda el establecimiento y el
funcionamiento efectivo de un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el
reconocimiento de los representantes de los
trabajadores y facilitar su participación.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Cuando el empleador cuente con varios centros de
trabajo, cada uno de éstos puede contar con un
Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en función al número de trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
coordina y apoya las actividades de los Subcomités o
del Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, de
ser el caso.
Si en la empresa hay sindicato mayoritario este
nombra a un observador (sin voz ni voto)
La elección de los miembros del Sub Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo
procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su
competencia.
PLURALIDAD DE CENTROS DE TRABAJO
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido
por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.
Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel del riesgo y el número de trabajadores.
A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los
empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos de dos (2) miembros
por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes.
b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo o
uno de los miembros del Comité elegido por consenso.
c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE TRABAJADORES
ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• La elección se realiza mediante votación secreta y directa.
• El proceso electoral está a cargo de la organización sindical
mayoritaria o la que afilie el mayor número de trabajadores.
• De no existir sindicato, el empleador convoca a la elección la
cual debe ser democrática, mediante votación secreta y
directa, entre los candidatos presentados por los
trabajadores.
• El acto de elección deberá de registrarse en un acta que se
incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta
debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
• La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15)
días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de
verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO LEY N.º 29783, D.S. 005-2012-TR
Las empresas que cuente con 20 o
más trabajadores, constituirá,
obligatoriamente un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los empleadores que cuenten con
sindicatos mayoritarios incorporan
un miembro del respectivo sindicato
en calidad de observador.
(Art. 38) El empleador debe
asegurar, el establecimiento y el
funcionamiento efectivo del CSST,
el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores
y facilitar su participación.
(Art. 39) El empleador que tenga
menos de 20 trabajadores debe
garantizar que la elección del
Supervisor de SST se realice por
los trabajadores.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO LEY N.º 29783, D.S. 005-2012-TR
OBJETO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
(Art. 40) Promover la salud y
seguridad en el trabajo, asesorar,
vigilar y vigilar el cumplimiento de los
dispuesto por el Reglamento Interno
de Seguridad y Salud en el Trabajo y
la normativa nacional, favoreciendo el
bienestar laboral y apoyando el
desarrollo del empleador.
(Art. 50) La convocatoria a la
instalación del CSST corresponde al
empleador. Dicho acto se lleva a cabo
en el local de la empresa, levantándose
el acta respectiva.
(Art. 51) El acto de constitución e
instalación, así como toda reunión,
acuerdo o evento del CSST, deben ser
asentados en un Libro de Actas,
exclusivamente destinados para estos
fines.
CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ
(Art. 56) El Presidente, que es elegido por
el propio Comité, entre los
representantes.
El Secretario, que es el responsable de los
Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo o uno de los miembros del Comité
elegido por consenso.
Los miembros, quienes son los demás
integrantes del Comité.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Se realizará las reuniones del Comité (en forma
ordinaria) por lo menos una (1) vez por mes.
En forma extraordinaria, el Comité de SST se
reúne a convocatoria de su Presidente o a
solicitud de dos o más de sus miembros, en
caso de ocurrir un accidente o enfermedad
grave o cuando las circunstancias lo exijan.
Para que el Comité pueda sesionar es requisito
mínimo la asistencia de la 1/2 más uno de sus
integrantes.
Al final período de cada Comité de SST se
redacta un Informe Resumen de las labores
realizadas, el que sirve de referencia a los
miembros del nuevo Comité de SST.
Todos los integrantes del Comité de SST
recibirán una identificación que acredite
su condición de tal, el cual deberá ser
colocado en su fotocheck, chaleco, casco
u otros dispositivo.
Todos los miembros del comité deben ser
capacitados en temas relacionados a las
funciones que van a desempeñar antes
de asumir el cargo y durante el ejercicio
del mismo.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
DE SST
Composición del Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 43º
No puede ser menor a (4) ni mayor a (12) miembros
A partir de (100) trabajadores no menos de (6)
miembros agregando (2) miembros por cada (100)
trabajadores adicionales hasta llegar a un máximo de
(12)
Requisitos para integrar el Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 47º
Para ser integrante del Comité de SST o Supervisor de SST se requiere:
a) Ser trabajador del empleador
b) Tener (18) años de edad como mínimo
c) De preferencia, tener capacitación en temas de SST o
laborar en puestos que permitan tener conocimiento o
información sobre riesgos laborales.
Descripción de integrantes que conforman el Comité de
SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 56º y 58º
El Comité esta conformada por:
a) El Presidente, es elegido por el
propio Comité, entre los
representantes, es el encargado de
convocar, presidir y dirigir las
reuniones de Comité de SST, así
como facilitar la aplicación y vigencia
de los acuerdos de éste. Representa
el Comité ante el empleador.
b) El Secretario, es el responsable de
los servicios de Seguridad y Salud en
el Trabajo o uno de los miembros de
Comité elegido por consenso. Esta
encargado de las labores
administrativas del Comité de SST.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
DE SST
Descripción de integrantes que conforman el Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 56º y 59º
c) Los miembros, son los demás integrantes del comité designados. Entre otras funciones, aportan
iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados
de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de SST.
Gozan de licencia de haber por treinta días
naturales por un año calendario para
realización de sus funciones.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
DE SST
El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa, constituido en forma
paritaria.
El Presidente
El Secretario
Los Miembros del Comité SST
Participantes invitados
Parte empleadora: Gerente, Jefe, Administrador y Jefe de SSOMA.
Parte trabajadora: El o los representantes de los trabajadores.
Representantes de la Empresa Subcontratista o el encargado de la SSO.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Plazo de duración del Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 62º
El mandato de los representantes de
los trabajadores o del Supervisor de
SST dura (1) año como mínimo y (2)
años como máximo.
Los representantes del ejercerán el
mandato por el plazo que él lo
determine.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
DE SST
Reuniones de Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 67º
Las reuniones de Comité de SST se
realizarán dentro de la jornada de
trabajo, el lugar de las reuniones
debe ser proporcionado por el
empleador y debe reunir las
condiciones adecuada para el
desarrollo de las sesiones
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
DE SST
D.S. Nº 005-2012- TR, Art. 48º Y 49º
El empleador conforme lo establezca
su estructura organizacional y
jerárquica, designa a sus
representantes titulares y suplentes
ante el Comité de SST, entre el
personal de dirección y de confianza.
Los trabajadores eligen a sus
representantes titulares y suplentes
ante el Comité de SST con
excepción del personal de dirección
y de confianza.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
Convocatoria, constitución e instalación del Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 50º Y 51º
La convocatoria a la instalación del
Comité de SST le corresponde al
empleador. Dicho acto se lleva a cabo
en el local de la empresa,
levantándose el acta respectiva.
El acto de constitución e instalación:
así como, toda la reunión, acuerdo o
evento del Comité de SST, deben ser
asentados en el Libro de Actas
destinado exclusivamente para estos
fines.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
Información contenida en el acta de constitución del Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 53º
En la constitución e instalación del Comité de SST se levanta un acta que debe contener la
siguiente información mínima:
a) Nombre del empleador
b) Nombres y cargos de los miembros titulares
c) Nombres y cargos de los miembros suplentes
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sindical.
e) Lugar, fecha y hora de instalación
f) Otros de importancia.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
Vacancia de los miembros del Comité de SST
El cargo de miembro del Comité o supervisor de SST vaca por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo en el
caso de representantes de trabajadores y del supervisor de SST.
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro
alternadas al Comité.
c) Enfermedad física o mental inhabilitada para el ejercicio del cargo.
d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
Vacancia de los miembros del Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 64º
Los cargos vacantes son suplidos por el
representante alterno correspondiente,
hasta la conclusión del mandato.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
Quórum Mínimo
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 69º
El quórum mínimo para sesionar del Comité de SST es la mitad
más uno de sus integrantes.
Caso contrario, dentro de los ocho días
subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la
cual se lleva a cabo con el número de asistentes que
hubiere, levantándose en cada caso el acta
respectiva.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 38º Y 48º
a) Debe asegurar, cuando corresponda, el
establecimiento y el funcionamiento efectivo de un
Comité de SST, el reconocimiento de los trabajadores y
facilitar su participación.
b) Designa a sus representantes, titulares y suplentes
ante el Comité de SST, entre el personal de dirección y
confianza. Conforme lo establezca su estructura
organizacional y jerárquica.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR / ENTIDAD
CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 66º Y 67º
Debe recibir capacitaciones
especializadas en SST a cargo del
empleador, las cuales deberán realizarse
dentro de la jornada laboral.
Proporcionar el lugar de las reuniones y
reunir las condiciones adecuadas para el
desarrollo de las sesiones. Las reuniones del
comité de SST se realizan dentro de la
jornada de trabajo.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR / ENTIDAD
CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 42º
Comité o el supervisor de SST desarrollan sus funciones con sujeción en la Ley y el Reglamento, no
están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y
salud.
a) Aprobar el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud del empleador.
b) Aprobar el Programa Anual de SST.
c) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica
y elaboración de las políticas, planes y programas de
promoción de la SST, de la prevención de accidentes
enfermedades ocupacionales.
b) Aprobar el Programa Anual de capacitación de los trabajadores
sobre seguridad y salud en el trabajo.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 42º
e) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos,
instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás
materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos
en el lugar de trabajo.
f) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas
operativas, instalaciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la
gestión preventiva.
g) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes,
accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurren en el lugar del trabajo,
emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
f) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al
empleador y al trabajador.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 60º
• Puede solicitar a la autoridad competente la información
y autoridad técnica que crean necesaria para cumplir
con sus fines.
• Puede recurrir a profesionales con competencias
técnicas en SST en calidad de consejeros.
• Cuando la magnitud de la organización del empleador lo
requiera, puede crear comisiones técnicas para el
desarrollo de tareas específicas, tales como la
investigación de accidentes de trabajo, el diseño del
programa de capacitación, la elaboración de
procedimientos, entre otros.
FACULTADES DEL COMITÉ DE SST
Asentado en un Libro de
Actas de 100 hojas como
mínimo. Dicho libro puede
estar constituido por hojas
sueltas debidamente foliadas
(material legalizado por la
Notaria), fechada y suscritas
por los representantes.
ACTAS DE COMITÉ DE SST
Como resultado de la constitución e
instalación del Comité se levanta el
acta respectiva de la misma, la que
debe contener:
Nombre de la empresa
Nombres y cargos de los miembros
titulares del Comité
Nombres y cargos de los miembros
suplentes
Lugar, fecha y hora de la instalación
Otros de importancia
El Acta de constitución e instalación se
asienta a partir de la 2da página del
Libro de Actas.
Para las demás reuniones
ordinarias y extraordinarias,
se levantará un acta, la que
debe contener:
Nombre de la empresa
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Otros de importancia.
GRACIA
S

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Comité Seguridad Salud Trabajo

  • 1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 2. Informar los resultados del programa de seguridad e índices obtenidos durante el periodo, asimismo, tomar acuerdos para el tratamiento de los riesgos específicos de cada proyecto. Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el RISST y la normativa nacional, y de esta forma promueve la salud y seguridad en el trabajo. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Propósito
  • 3. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales a los participantes. Brindar los alcances que describen la norma DS 005-2012 TR en referencia al CISST. Dar a conocer el procedimiento correcto para las elecciones, instalación, funciones y responsabilidades del CISST. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OBJETIVOS
  • 4. Según el marco normativo para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se establecen los siguientes aspectos: La política, la organización (Comité de SST), planificación y aplicación (Identificación de peligros y evaluación de riesgos), documentación y control de registros de accidentes y enfermedades ocupacionales (registros) y evaluación del SGSST. En esta presentación solo se trabajaran tres puntos importantes para la implementación del SGSST los cuales son Comité de SST, referencia legal de la evaluación de riesgos y registros obligatorios. INTRODUCCIÓN
  • 5. D.S. 005-2012-TR. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. R.M.148-2007-TR. Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de funciones del supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y otros documentos conexos. Ley Nº 29783 Arts. 29º al 33º Reglamento de la Ley Nº 29783 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por el D.S. Nº 005-2012-TR Arts . 38º al 73º BASE LEGAL
  • 6. EL Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. El empleador debe asegurar cuando corresponda el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 7. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 8. Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, de ser el caso. Si en la empresa hay sindicato mayoritario este nombra a un observador (sin voz ni voto) La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia. PLURALIDAD DE CENTROS DE TRABAJO
  • 9. El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel del riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos de dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes. b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 10. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • La elección se realiza mediante votación secreta y directa. • El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria o la que afilie el mayor número de trabajadores. • De no existir sindicato, el empleador convoca a la elección la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. • El acto de elección deberá de registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. • La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.
  • 11. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY N.º 29783, D.S. 005-2012-TR Las empresas que cuente con 20 o más trabajadores, constituirá, obligatoriamente un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
  • 12. (Art. 38) El empleador debe asegurar, el establecimiento y el funcionamiento efectivo del CSST, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. (Art. 39) El empleador que tenga menos de 20 trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de SST se realice por los trabajadores. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY N.º 29783, D.S. 005-2012-TR
  • 13. OBJETO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Art. 40) Promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar, vigilar y vigilar el cumplimiento de los dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
  • 14. (Art. 50) La convocatoria a la instalación del CSST corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva. (Art. 51) El acto de constitución e instalación, así como toda reunión, acuerdo o evento del CSST, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinados para estos fines. CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ
  • 15. (Art. 56) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes. El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 16. Se realizará las reuniones del Comité (en forma ordinaria) por lo menos una (1) vez por mes. En forma extraordinaria, el Comité de SST se reúne a convocatoria de su Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros, en caso de ocurrir un accidente o enfermedad grave o cuando las circunstancias lo exijan. Para que el Comité pueda sesionar es requisito mínimo la asistencia de la 1/2 más uno de sus integrantes. Al final período de cada Comité de SST se redacta un Informe Resumen de las labores realizadas, el que sirve de referencia a los miembros del nuevo Comité de SST.
  • 17. Todos los integrantes del Comité de SST recibirán una identificación que acredite su condición de tal, el cual deberá ser colocado en su fotocheck, chaleco, casco u otros dispositivo. Todos los miembros del comité deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.
  • 18. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE SST Composición del Comité de SST D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 43º No puede ser menor a (4) ni mayor a (12) miembros A partir de (100) trabajadores no menos de (6) miembros agregando (2) miembros por cada (100) trabajadores adicionales hasta llegar a un máximo de (12) Requisitos para integrar el Comité de SST D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 47º Para ser integrante del Comité de SST o Supervisor de SST se requiere: a) Ser trabajador del empleador b) Tener (18) años de edad como mínimo c) De preferencia, tener capacitación en temas de SST o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
  • 19. Descripción de integrantes que conforman el Comité de SST D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 56º y 58º El Comité esta conformada por: a) El Presidente, es elegido por el propio Comité, entre los representantes, es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones de Comité de SST, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa el Comité ante el empleador. b) El Secretario, es el responsable de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros de Comité elegido por consenso. Esta encargado de las labores administrativas del Comité de SST. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE SST
  • 20. Descripción de integrantes que conforman el Comité de SST D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 56º y 59º c) Los miembros, son los demás integrantes del comité designados. Entre otras funciones, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de SST. Gozan de licencia de haber por treinta días naturales por un año calendario para realización de sus funciones. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE SST
  • 21. El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa, constituido en forma paritaria. El Presidente El Secretario Los Miembros del Comité SST Participantes invitados Parte empleadora: Gerente, Jefe, Administrador y Jefe de SSOMA. Parte trabajadora: El o los representantes de los trabajadores. Representantes de la Empresa Subcontratista o el encargado de la SSO. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 22. Plazo de duración del Comité de SST D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 62º El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de SST dura (1) año como mínimo y (2) años como máximo. Los representantes del ejercerán el mandato por el plazo que él lo determine. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE SST
  • 23. Reuniones de Comité de SST D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 67º Las reuniones de Comité de SST se realizarán dentro de la jornada de trabajo, el lugar de las reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuada para el desarrollo de las sesiones ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE SST
  • 24. D.S. Nº 005-2012- TR, Art. 48º Y 49º El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica, designa a sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de SST, entre el personal de dirección y de confianza. Los trabajadores eligen a sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de SST con excepción del personal de dirección y de confianza. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
  • 25. Convocatoria, constitución e instalación del Comité de SST D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 50º Y 51º La convocatoria a la instalación del Comité de SST le corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva. El acto de constitución e instalación: así como, toda la reunión, acuerdo o evento del Comité de SST, deben ser asentados en el Libro de Actas destinado exclusivamente para estos fines. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
  • 26. Información contenida en el acta de constitución del Comité de SST D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 53º En la constitución e instalación del Comité de SST se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: a) Nombre del empleador b) Nombres y cargos de los miembros titulares c) Nombres y cargos de los miembros suplentes d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical. e) Lugar, fecha y hora de instalación f) Otros de importancia. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
  • 27. Vacancia de los miembros del Comité de SST El cargo de miembro del Comité o supervisor de SST vaca por las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo en el caso de representantes de trabajadores y del supervisor de SST. b) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas al Comité. c) Enfermedad física o mental inhabilitada para el ejercicio del cargo. d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
  • 28. Vacancia de los miembros del Comité de SST D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 64º Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
  • 29. Quórum Mínimo D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 69º El quórum mínimo para sesionar del Comité de SST es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
  • 30. D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 38º Y 48º a) Debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de SST, el reconocimiento de los trabajadores y facilitar su participación. b) Designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de SST, entre el personal de dirección y confianza. Conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR / ENTIDAD CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
  • 31. D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 66º Y 67º Debe recibir capacitaciones especializadas en SST a cargo del empleador, las cuales deberán realizarse dentro de la jornada laboral. Proporcionar el lugar de las reuniones y reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. Las reuniones del comité de SST se realizan dentro de la jornada de trabajo. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR / ENTIDAD CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
  • 32. D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 42º Comité o el supervisor de SST desarrollan sus funciones con sujeción en la Ley y el Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. a) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. b) Aprobar el Programa Anual de SST. c) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y elaboración de las políticas, planes y programas de promoción de la SST, de la prevención de accidentes enfermedades ocupacionales. b) Aprobar el Programa Anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
  • 33. D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 42º e) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. f) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la gestión preventiva. g) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurren en el lugar del trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. f) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
  • 34. D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 60º • Puede solicitar a la autoridad competente la información y autoridad técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. • Puede recurrir a profesionales con competencias técnicas en SST en calidad de consejeros. • Cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otros. FACULTADES DEL COMITÉ DE SST
  • 35. Asentado en un Libro de Actas de 100 hojas como mínimo. Dicho libro puede estar constituido por hojas sueltas debidamente foliadas (material legalizado por la Notaria), fechada y suscritas por los representantes. ACTAS DE COMITÉ DE SST
  • 36. Como resultado de la constitución e instalación del Comité se levanta el acta respectiva de la misma, la que debe contener: Nombre de la empresa Nombres y cargos de los miembros titulares del Comité Nombres y cargos de los miembros suplentes Lugar, fecha y hora de la instalación Otros de importancia El Acta de constitución e instalación se asienta a partir de la 2da página del Libro de Actas.
  • 37. Para las demás reuniones ordinarias y extraordinarias, se levantará un acta, la que debe contener: Nombre de la empresa Participantes de la reunión Lugar, fecha y hora de la instalación Descripción de los temas tratados Otros de importancia.