El documento describe las funciones y organización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la normativa peruana. Explica que el Comité debe estar conformado de forma paritaria entre representantes de la empresa y los trabajadores, y debe reunirse al menos una vez al mes para promover la seguridad y salud ocupacional. También establece los procedimientos para la elección de representantes de los trabajadores, instalación del Comité, y duración de los cargos.
2. Informar los resultados del programa de
seguridad e índices obtenidos durante el
periodo, asimismo, tomar acuerdos para
el tratamiento de los riesgos específicos
de cada proyecto. Asesorar y vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto en el
RISST y la normativa nacional, y de
esta forma promueve la salud y
seguridad en el trabajo.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Propósito
3. Promover una cultura de prevención de
riesgos laborales a los participantes.
Brindar los alcances que describen la
norma DS 005-2012 TR en referencia al
CISST.
Dar a conocer el procedimiento correcto
para las elecciones, instalación, funciones
y responsabilidades del CISST.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
OBJETIVOS
4. Según el marco normativo para implementar el
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo se establecen los siguientes aspectos: La
política, la organización (Comité de SST),
planificación y aplicación (Identificación de peligros y
evaluación de riesgos), documentación y control de
registros de accidentes y enfermedades
ocupacionales (registros) y evaluación del SGSST.
En esta presentación solo se trabajaran tres puntos
importantes para la implementación del SGSST los
cuales son Comité de SST, referencia legal de la
evaluación de riesgos y registros obligatorios.
INTRODUCCIÓN
5. D.S. 005-2012-TR.
Reglamento de
Seguridad y Salud
en el Trabajo. R.M.148-2007-TR.
Reglamento de Constitución y
Funcionamiento del Comité y
Designación de funciones del
supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo y otros
documentos conexos.
Ley Nº 29783
Arts. 29º al 33º
Reglamento de la Ley Nº 29783
Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo aprobado
por el D.S. Nº 005-2012-TR
Arts . 38º al 73º
BASE LEGAL
6. EL Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo tienen por objetivos promover la
salud y seguridad en el trabajo, asesorar y
vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo y la normativa nacional
favoreciendo el bienestar laboral y
apoyando el desarrollo del empleador.
El empleador debe asegurar cuando
corresponda el establecimiento y el
funcionamiento efectivo de un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el
reconocimiento de los representantes de los
trabajadores y facilitar su participación.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
8. Cuando el empleador cuente con varios centros de
trabajo, cada uno de éstos puede contar con un
Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en función al número de trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
coordina y apoya las actividades de los Subcomités o
del Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, de
ser el caso.
Si en la empresa hay sindicato mayoritario este
nombra a un observador (sin voz ni voto)
La elección de los miembros del Sub Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo
procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su
competencia.
PLURALIDAD DE CENTROS DE TRABAJO
9. El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido
por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.
Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel del riesgo y el número de trabajadores.
A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los
empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos de dos (2) miembros
por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes.
b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo o
uno de los miembros del Comité elegido por consenso.
c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
10. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE TRABAJADORES
ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• La elección se realiza mediante votación secreta y directa.
• El proceso electoral está a cargo de la organización sindical
mayoritaria o la que afilie el mayor número de trabajadores.
• De no existir sindicato, el empleador convoca a la elección la
cual debe ser democrática, mediante votación secreta y
directa, entre los candidatos presentados por los
trabajadores.
• El acto de elección deberá de registrarse en un acta que se
incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta
debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
• La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15)
días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de
verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.
11. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO LEY N.º 29783, D.S. 005-2012-TR
Las empresas que cuente con 20 o
más trabajadores, constituirá,
obligatoriamente un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los empleadores que cuenten con
sindicatos mayoritarios incorporan
un miembro del respectivo sindicato
en calidad de observador.
12. (Art. 38) El empleador debe
asegurar, el establecimiento y el
funcionamiento efectivo del CSST,
el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores
y facilitar su participación.
(Art. 39) El empleador que tenga
menos de 20 trabajadores debe
garantizar que la elección del
Supervisor de SST se realice por
los trabajadores.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO LEY N.º 29783, D.S. 005-2012-TR
13. OBJETO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
(Art. 40) Promover la salud y
seguridad en el trabajo, asesorar,
vigilar y vigilar el cumplimiento de los
dispuesto por el Reglamento Interno
de Seguridad y Salud en el Trabajo y
la normativa nacional, favoreciendo el
bienestar laboral y apoyando el
desarrollo del empleador.
14. (Art. 50) La convocatoria a la
instalación del CSST corresponde al
empleador. Dicho acto se lleva a cabo
en el local de la empresa, levantándose
el acta respectiva.
(Art. 51) El acto de constitución e
instalación, así como toda reunión,
acuerdo o evento del CSST, deben ser
asentados en un Libro de Actas,
exclusivamente destinados para estos
fines.
CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ
15. (Art. 56) El Presidente, que es elegido por
el propio Comité, entre los
representantes.
El Secretario, que es el responsable de los
Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo o uno de los miembros del Comité
elegido por consenso.
Los miembros, quienes son los demás
integrantes del Comité.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
16. Se realizará las reuniones del Comité (en forma
ordinaria) por lo menos una (1) vez por mes.
En forma extraordinaria, el Comité de SST se
reúne a convocatoria de su Presidente o a
solicitud de dos o más de sus miembros, en
caso de ocurrir un accidente o enfermedad
grave o cuando las circunstancias lo exijan.
Para que el Comité pueda sesionar es requisito
mínimo la asistencia de la 1/2 más uno de sus
integrantes.
Al final período de cada Comité de SST se
redacta un Informe Resumen de las labores
realizadas, el que sirve de referencia a los
miembros del nuevo Comité de SST.
17. Todos los integrantes del Comité de SST
recibirán una identificación que acredite
su condición de tal, el cual deberá ser
colocado en su fotocheck, chaleco, casco
u otros dispositivo.
Todos los miembros del comité deben ser
capacitados en temas relacionados a las
funciones que van a desempeñar antes
de asumir el cargo y durante el ejercicio
del mismo.
18. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
DE SST
Composición del Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 43º
No puede ser menor a (4) ni mayor a (12) miembros
A partir de (100) trabajadores no menos de (6)
miembros agregando (2) miembros por cada (100)
trabajadores adicionales hasta llegar a un máximo de
(12)
Requisitos para integrar el Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 47º
Para ser integrante del Comité de SST o Supervisor de SST se requiere:
a) Ser trabajador del empleador
b) Tener (18) años de edad como mínimo
c) De preferencia, tener capacitación en temas de SST o
laborar en puestos que permitan tener conocimiento o
información sobre riesgos laborales.
19. Descripción de integrantes que conforman el Comité de
SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 56º y 58º
El Comité esta conformada por:
a) El Presidente, es elegido por el
propio Comité, entre los
representantes, es el encargado de
convocar, presidir y dirigir las
reuniones de Comité de SST, así
como facilitar la aplicación y vigencia
de los acuerdos de éste. Representa
el Comité ante el empleador.
b) El Secretario, es el responsable de
los servicios de Seguridad y Salud en
el Trabajo o uno de los miembros de
Comité elegido por consenso. Esta
encargado de las labores
administrativas del Comité de SST.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
DE SST
20. Descripción de integrantes que conforman el Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 56º y 59º
c) Los miembros, son los demás integrantes del comité designados. Entre otras funciones, aportan
iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados
de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de SST.
Gozan de licencia de haber por treinta días
naturales por un año calendario para
realización de sus funciones.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
DE SST
21. El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa, constituido en forma
paritaria.
El Presidente
El Secretario
Los Miembros del Comité SST
Participantes invitados
Parte empleadora: Gerente, Jefe, Administrador y Jefe de SSOMA.
Parte trabajadora: El o los representantes de los trabajadores.
Representantes de la Empresa Subcontratista o el encargado de la SSO.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
22. Plazo de duración del Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 62º
El mandato de los representantes de
los trabajadores o del Supervisor de
SST dura (1) año como mínimo y (2)
años como máximo.
Los representantes del ejercerán el
mandato por el plazo que él lo
determine.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
DE SST
23. Reuniones de Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 67º
Las reuniones de Comité de SST se
realizarán dentro de la jornada de
trabajo, el lugar de las reuniones
debe ser proporcionado por el
empleador y debe reunir las
condiciones adecuada para el
desarrollo de las sesiones
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
DE SST
24. D.S. Nº 005-2012- TR, Art. 48º Y 49º
El empleador conforme lo establezca
su estructura organizacional y
jerárquica, designa a sus
representantes titulares y suplentes
ante el Comité de SST, entre el
personal de dirección y de confianza.
Los trabajadores eligen a sus
representantes titulares y suplentes
ante el Comité de SST con
excepción del personal de dirección
y de confianza.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
25. Convocatoria, constitución e instalación del Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 50º Y 51º
La convocatoria a la instalación del
Comité de SST le corresponde al
empleador. Dicho acto se lleva a cabo
en el local de la empresa,
levantándose el acta respectiva.
El acto de constitución e instalación:
así como, toda la reunión, acuerdo o
evento del Comité de SST, deben ser
asentados en el Libro de Actas
destinado exclusivamente para estos
fines.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
26. Información contenida en el acta de constitución del Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 53º
En la constitución e instalación del Comité de SST se levanta un acta que debe contener la
siguiente información mínima:
a) Nombre del empleador
b) Nombres y cargos de los miembros titulares
c) Nombres y cargos de los miembros suplentes
d) Nombre y cargo del observador designado por la organización
sindical.
e) Lugar, fecha y hora de instalación
f) Otros de importancia.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
27. Vacancia de los miembros del Comité de SST
El cargo de miembro del Comité o supervisor de SST vaca por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo en el
caso de representantes de trabajadores y del supervisor de SST.
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro
alternadas al Comité.
c) Enfermedad física o mental inhabilitada para el ejercicio del cargo.
d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
28. Vacancia de los miembros del Comité de SST
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 64º
Los cargos vacantes son suplidos por el
representante alterno correspondiente,
hasta la conclusión del mandato.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
29. Quórum Mínimo
D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 69º
El quórum mínimo para sesionar del Comité de SST es la mitad
más uno de sus integrantes.
Caso contrario, dentro de los ocho días
subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la
cual se lleva a cabo con el número de asistentes que
hubiere, levantándose en cada caso el acta
respectiva.
ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST
30. D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 38º Y 48º
a) Debe asegurar, cuando corresponda, el
establecimiento y el funcionamiento efectivo de un
Comité de SST, el reconocimiento de los trabajadores y
facilitar su participación.
b) Designa a sus representantes, titulares y suplentes
ante el Comité de SST, entre el personal de dirección y
confianza. Conforme lo establezca su estructura
organizacional y jerárquica.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR / ENTIDAD
CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
31. D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 66º Y 67º
Debe recibir capacitaciones
especializadas en SST a cargo del
empleador, las cuales deberán realizarse
dentro de la jornada laboral.
Proporcionar el lugar de las reuniones y
reunir las condiciones adecuadas para el
desarrollo de las sesiones. Las reuniones del
comité de SST se realizan dentro de la
jornada de trabajo.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR / ENTIDAD
CON RELACIÓN AL COMITÉ DE SST
32. D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 42º
Comité o el supervisor de SST desarrollan sus funciones con sujeción en la Ley y el Reglamento, no
están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y
salud.
a) Aprobar el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud del empleador.
b) Aprobar el Programa Anual de SST.
c) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica
y elaboración de las políticas, planes y programas de
promoción de la SST, de la prevención de accidentes
enfermedades ocupacionales.
b) Aprobar el Programa Anual de capacitación de los trabajadores
sobre seguridad y salud en el trabajo.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
33. D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 42º
e) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos,
instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás
materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos
en el lugar de trabajo.
f) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas
operativas, instalaciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la
gestión preventiva.
g) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes,
accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurren en el lugar del trabajo,
emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
f) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al
empleador y al trabajador.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST
34. D.S. N.º 005-2012- TR, Art. 60º
• Puede solicitar a la autoridad competente la información
y autoridad técnica que crean necesaria para cumplir
con sus fines.
• Puede recurrir a profesionales con competencias
técnicas en SST en calidad de consejeros.
• Cuando la magnitud de la organización del empleador lo
requiera, puede crear comisiones técnicas para el
desarrollo de tareas específicas, tales como la
investigación de accidentes de trabajo, el diseño del
programa de capacitación, la elaboración de
procedimientos, entre otros.
FACULTADES DEL COMITÉ DE SST
35. Asentado en un Libro de
Actas de 100 hojas como
mínimo. Dicho libro puede
estar constituido por hojas
sueltas debidamente foliadas
(material legalizado por la
Notaria), fechada y suscritas
por los representantes.
ACTAS DE COMITÉ DE SST
36. Como resultado de la constitución e
instalación del Comité se levanta el
acta respectiva de la misma, la que
debe contener:
Nombre de la empresa
Nombres y cargos de los miembros
titulares del Comité
Nombres y cargos de los miembros
suplentes
Lugar, fecha y hora de la instalación
Otros de importancia
El Acta de constitución e instalación se
asienta a partir de la 2da página del
Libro de Actas.
37. Para las demás reuniones
ordinarias y extraordinarias,
se levantará un acta, la que
debe contener:
Nombre de la empresa
Participantes de la reunión
Lugar, fecha y hora de la
instalación
Descripción de los temas
tratados
Otros de importancia.