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Viedma, 8 de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5283 
la Res. de Adecuación EPRE N° 358/99, ocurridos 
en las circunstancias de hecho y de derecho 
desarrolladas en la motivación de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con Solución Total”, Anexo II 
“Cálculo de Multa – Hipótesis A” y Anexo Ill 
“Cálculo de Multa – Hipótesis B”, que forman parte 
integrante de la presente resolución. 
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 2° y 3°, 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
——— 
Resolución Nº 200/14 
Cipolletti, 18/06/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 12384/08 caratulado “Reclamo Sra. Pérez 
Quesada Lilian S/Seguridad Pública C/EDERSA y; 
Considerando .... 
El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por no presentados los 
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA 
contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción 
EPRE AU N° 41/09. 
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Dos 92/ 
100 ($ 17.882,92), por los incumplimientos a las 
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 
2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, 
ocurridos en las circunstancias de hecho y de 
derecho desarrolladas en la motivación de esta 
Resolución. El detalle desagregado de la multa por 
la anomalía sancionada surge del Anexo único 
denominado “Cálculo de multa” que forma parte 
integrante de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de la multa dispuesta 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario 
correspondiente, descontándolo del valor 
monetario de dicho ajuste, discriminando dicho 
monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de 
Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la 
metodología que se establece en la Resolución EPRE 
N° 508/00. 
Art. 4°: Ténganse por incorporado el Anexo 
“Calculo de Multa” que forma parte integrante de 
la presente resolución. 
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 2° y 3 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
——— 
Resolución Nº 201/14 
Cipolletti, 18/06/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 15819/09 caratulado “Inspecciones De Segu-ridad 
Pública En Puntos Epre Mes Septiembre 
2009, Distribuidora EdERSA”, y; Considerando .... 
El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Tener por presentados fuera de 
término los descargos ofrecidos por La Distribuidora 
EdERSA contra las imputaciones formuladas por 
Resolución EPRE AL N° 223/13, declarándolos 
inadmisibles 
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA 
una sanción total de multa equivalente a Pesos 
Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos 
Sesenta y Siete 27/00 ($ 345.467,27), por los 
incumplimientos a las obligaciones previstas en el 
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del 
Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstan-cias 
de hecho y de derecho desarrolladas en la 
motivación de esta Resolución. El detalle desagre-gado 
de multas por cada anomalía sancionada surge 
de los Anexos denominados “cálculo de multa” que 
forman parte integrante de esta Resolución. 
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas 
en el artículo 2° deberá ser descontada por La 
Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al 
Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a 
la emisión del presente acto administrativo, toda 
vez que la misma sea emitida en un plazo no menor 
a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no 
cumplirse esta condición será de consideración en 
el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspon-diente, 
descontándolo del valor monetario de dicho 
ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda 
“Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas 
por el EPRE” conforme la metodología que se 
establece en la Resolución EPRE N° 508/00. 
Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas a fs. 44/ 
45 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, 
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, 
en forma documental y/o digital (aportando los 
elementos probatorios que garanticen nitidez e 
identificación indubitable de las instalaciones 
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal 
a todas las anomalías identificadas en los Anexos 
II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de 
aplicar nuevas sanciones. 
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos 
I “Anomalías con solución total”, Anexo II 
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III 
“Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo 
de Multa”, que forman parte integrante de la pre-sente 
resolución 
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín 
oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 
web de este organismo y notifíquese a la 
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la 
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica 
a los fines de verificar el cumplimiento de lo 
ordenado en los Arts. 3° y 4°. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. 
——— 
Resolución Nº 249/14 
Cipolletti, 28/07/2014. 
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial 
Regulador de la Electricidad de Río Negro 
N° 23126/13 caratulado “Transferencia de acciones 
clase “a” de EdERSA, solicitud de Harz Energía 
Río Negro SA”, y; Considerando .... 
El Directorio 
del Ente Provincial Regulador de la Electricidad 
RESUELVE 
Artículo 1°: Condicionar la autorización por 
parte del EPRE para la transferencia de acciones 
clase A de titularidad de Camuzzi Argentina, que 
conforman el paquete accionario de EdERSA (art. 
14, primer párrafo del Contrato de Concesión) al 
cumplimiento por parte de las sociedades 
enunciadas en el inc. e) de este artículo, de los 
siguientes requisitos: 
a) Presentación del detalle ACTUALIZADO del 
paquete accionario de EdERSA, de sus 
acciones clase A cuya titularidad correspondía 
a Camuzzi Argentina (25,50 %) y a Paiguén 
SA (25,25 %), con detalle de Sociedad 
integrante y porcentaje de acciones. 
b) Presentación de un informe que precise cómo 
se cumplirá la exigencia del operador técnico, 
ya que a juicio de este Ente ninguna sociedad 
interesada reúne las condiciones de idoneidad 
técnica exigidas en el pliego de bases y 
condiciones del concurso público internacio-nal 
para la venta del 90% de las acciones de 
EdERSA. 
c) Presentación del acuerdo de vinculación de 
las sociedades enunciadas en el inc. e) 
ratificado por las respectivas asambleas de 
accionistas de cada una de ellas y sus actas 
asamblearias correspondientes, 
d) Presentación de estados contables consolida-dos 
del conjunto económico que estaría 
formado por las sociedades enunciadas en el 
inc. f). 
e) Cumplimiento de la exigencia contenida en 
el punto 13 de las notas GG 343, 344 por 
parte de Neuss SA, Neuss Fund LLC y Harz 
Energy LLC, ya que solo cumplió Harz Río 
Negro SA. 
f) Firma del Pliego de bases y condiciones que 
conformaron el procedimiento de selección 
del concesionario del servicio público de 
distribución eléctrica en la provincia de Río 
Negro, por cada una de las sociedades enuncia-das 
en el inciso e), en toma de razón de sus 
disposiciones y del hecho de que éstas forman 
parte integrante del Contrato de Concesión. 
Art. 2°: Los requisitos detallados en el artículo 
que antecede deberán ser presentados dentro del 
plazo máximo de 20 días hábiles. 
Art. 3°. Regístrese y previo cumplimiento del 
Art. 12 de la Ley K N° 88. Notifíquese a EdERSA, 
Neuss SA, Neuss Fund LLC, Harz Energy LLC y a 
Harz Río Negro SA. 
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del 
Directorio del EPRE. 
Nota: La versión completa de la presente Re-solución 
se puede consultar en la página web del 
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del 
EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.

Res epre 200-201-249-14

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    13 Viedma, 8de Septiembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5283 la Res. de Adecuación EPRE N° 358/99, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora CEARC del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con Solución Total”, Anexo II “Cálculo de Multa – Hipótesis A” y Anexo Ill “Cálculo de Multa – Hipótesis B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°, Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 200/14 Cipolletti, 18/06/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 12384/08 caratulado “Reclamo Sra. Pérez Quesada Lilian S/Seguridad Pública C/EDERSA y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por no presentados los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolu-ción EPRE AU N° 41/09. Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Dos 92/ 100 ($ 17.882,92), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de la multa por la anomalía sancionada surge del Anexo único denominado “Cálculo de multa” que forma parte integrante de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de la multa dispuesta en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Ténganse por incorporado el Anexo “Calculo de Multa” que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3 Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 201/14 Cipolletti, 18/06/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 15819/09 caratulado “Inspecciones De Segu-ridad Pública En Puntos Epre Mes Septiembre 2009, Distribuidora EdERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Tener por presentados fuera de término los descargos ofrecidos por La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 223/13, declarándolos inadmisibles Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete 27/00 ($ 345.467,27), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstan-cias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagre-gado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 2° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspon-diente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas a fs. 44/ 45 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo III “Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo de Multa”, que forman parte integrante de la pre-sente resolución Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el boletín oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y 4°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro. ——— Resolución Nº 249/14 Cipolletti, 28/07/2014. Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23126/13 caratulado “Transferencia de acciones clase “a” de EdERSA, solicitud de Harz Energía Río Negro SA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1°: Condicionar la autorización por parte del EPRE para la transferencia de acciones clase A de titularidad de Camuzzi Argentina, que conforman el paquete accionario de EdERSA (art. 14, primer párrafo del Contrato de Concesión) al cumplimiento por parte de las sociedades enunciadas en el inc. e) de este artículo, de los siguientes requisitos: a) Presentación del detalle ACTUALIZADO del paquete accionario de EdERSA, de sus acciones clase A cuya titularidad correspondía a Camuzzi Argentina (25,50 %) y a Paiguén SA (25,25 %), con detalle de Sociedad integrante y porcentaje de acciones. b) Presentación de un informe que precise cómo se cumplirá la exigencia del operador técnico, ya que a juicio de este Ente ninguna sociedad interesada reúne las condiciones de idoneidad técnica exigidas en el pliego de bases y condiciones del concurso público internacio-nal para la venta del 90% de las acciones de EdERSA. c) Presentación del acuerdo de vinculación de las sociedades enunciadas en el inc. e) ratificado por las respectivas asambleas de accionistas de cada una de ellas y sus actas asamblearias correspondientes, d) Presentación de estados contables consolida-dos del conjunto económico que estaría formado por las sociedades enunciadas en el inc. f). e) Cumplimiento de la exigencia contenida en el punto 13 de las notas GG 343, 344 por parte de Neuss SA, Neuss Fund LLC y Harz Energy LLC, ya que solo cumplió Harz Río Negro SA. f) Firma del Pliego de bases y condiciones que conformaron el procedimiento de selección del concesionario del servicio público de distribución eléctrica en la provincia de Río Negro, por cada una de las sociedades enuncia-das en el inciso e), en toma de razón de sus disposiciones y del hecho de que éstas forman parte integrante del Contrato de Concesión. Art. 2°: Los requisitos detallados en el artículo que antecede deberán ser presentados dentro del plazo máximo de 20 días hábiles. Art. 3°. Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88. Notifíquese a EdERSA, Neuss SA, Neuss Fund LLC, Harz Energy LLC y a Harz Río Negro SA. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.