(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (ptt).pptx
Resolución 412 de 2000
1. RESOLUCION 412 DE
2000
Actividades, procedimientos e
intervenciones de protección
específica y detección temprana
de
obligatorio cumplimiento
2. NORMAS TÉCNICAS
Obligatorio cumplimiento
Actividades, procedimientos
e intervenciones
Demanda inducida
Protección
específica
Detección
GUÍAS DE ATENCIÓN
Manejo de las
enfermedades de
interés en salud
pública
a cargo de
EPS, ARS
3. CAMPO DE APLICACIÓN
• Entidades Promotoras de Salud,
• Entidades Adaptadas y
• Administradoras del Régimen
Subsidiado
5. Protección
Especifica
• Vacunación según el
Esquema del
Programa Ampliado
de Inmunizaciones
(PAI)
• Atención Preventiva
en Salud Bucal
• Atención del Parto
• Atención al Recién
Nacido
• Atención en
Planificación
Familiar a hombres y
mujeres
6. Detección
Temprana.
• Detección temprana
de las alteraciones del
Crecimiento y
Desarrollo (Menores
de 10
• años)
• Detección temprana
de las alteraciones del
desarrollo del joven
(10-29 años)
• Detección temprana
de las alteraciones del
• Detección temprana
de las alteraciones del
Adulto (mayor de 45
años)
• Detección temprana
del cáncer de cuello
uterino
• Detección temprana
del cáncer de seno
• Detección temprana
de las alteraciones de
la agudeza visual
8. Bajo peso al nacer
Alteraciones asociadas a la
nutrición (Desnutrición
proteico calórica y obesidad)
Infección Respiratoria Aguda
Enfermedad Diarreica Aguda /
Cólera
Tuberculosis Pulmonar y
Extrapulmonar
Meningitis Meningocóccica
Asma Bronquial
Síndrome convulsivo
Fiebre reumática
Vicios de refracción,
Enfermedades de Transmisión
Sexual
Hipertensión arterial
Hipertensión arterial y
Hemorragias asociadas al
embarazo
Menor y Mujer Maltratados
Diabetes Juvenil y del Adulto
Lesiones preneoplasicas de
cuello uterino
Lepra
Malaria
Dengue
Leishmaniasis cutánea y
9. • Los contenidos de las normas técnicas y
las guías de atención serán actualizados
periódicamente de acuerdo:
10. OFERTA
• Las EPS, Entidades
Adaptadas y ARS deben
garantizar la prestación
de la totalidad de las
actividades,
procedimientos e
intervenciones, a través
de la red prestadora de
servicios.
• Las EPS, Entidades
Adaptadas y ARS deben
entregar el listado de las
IPS con su dirección y
teléfono, indicando las
diferentes actividades,
procedimientos e
intervenciones de
demanda inducida y
obligatorio
cumplimiento que las
mismas prestan.
11. • No podrán aplicarse
copagos ni cuotas
moderadoras a las
actividades,
procedimientos e
intervenciones.
• El Ministerio de Salud,
la Superintendencia
Nacional de Salud, y las
Direcciones Territoriales
de Salud ejercerán
vigilancia y control.