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DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS
Resolución Nº 5
MENDOZA, 07 AGOSTO 2017
VISTA la necesidad de regular actividades que se llevan a cabo en el ámbito del Parque General
San Martín, según lo prescripto en Ley Nº 6394 que lo declara Area Ambiental Urbano Protegida
y Ley 8945 de creación de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario regular y ordenar las actividades que se desarrollan en diversos sectores
del Parque General San Martín, que no se condicen con el objeto de uso del espacio.
Que, según Ley Nº 6394 en su Art. 3º inciso a) se entiende por A.A.U.P., como una unidad
ambiental dirigida a ser preservada por su calificada representatividad como patrimonio natural,
cultural, actual y futuro, destinada a su desarrollo integral, a través de la conservación,
educación, recreación, producción e investigación, con finalidades múltiples de carácter
ecológico, social y económico.
Que, mediante Ley Nº 8945, Art. 13º la Dirección de Parques y Paseos Públicos ejercerá su
competencia dentro de los límites del Parque Gral. San Martín y entre otros, tendrá como objeto
lograr una correcta gestión, administración y planificación ambiental de los parques y paseos;
además de defender y conservar el patrimonio cultural existente; realizando obras que
coadyuven al mejoramiento de esta unidad ecológica.
Que, en algunos casos se produce impacto sobre el tapiz verde, derivado de eventos o festejos
no autorizados, lo que lleva a la Dirección de Parques y Paseos Públicos a tener que
implementar medidas de mitigación o reparadoras con el costo que ello implica ,-
Que, en su gran mayoría las actividades de esta naturaleza provienen de la poblacion educativa
correspondiente a diferentes Instituciones de todos los niveles, con asiento en el Parque General
San Martín o aledaños, los que por la cercanía, se trasladan al paseo a realizar el festejo.
Por ello y en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la legislación vigente,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE PARQUES
Y PASEOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º - Prohibir el uso de los espacios del Parque General San Martin, para actividades o
festejos no autorizados o que provoquen con su accionar daño, suciedad, desmanes o requieran
trabajos de reparación o reacondicionamiento de los sectores utilizados.-
Artículo 2º - Fijar una multa de hasta Pesos Cincuenta mil ( $ 50.000,00) a quienes organicen y
lleven a cabo festejos en sectores del Parque General San Martín, tales como graduación de un
estudiante, festejo de fin de cursado, despedida de soltero, etc, sin la correspondiente
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/18733
autorización. Fijar en forma solidaria y responsable, igual monto a la Institución a la que el grupo
pudiera pertenecer, producto del festejo realizado.-
Artículo 3º - En forma accesoria al pago de la multa, el o los participantes y la Institución a la que
pudieran corresponder los copartícipes del festejo en forma solidaria y responsable, deberán
afrontar la reparación de los daños ocasionados, caso contrario podrán ser objeto de una
demanda por daños y perjuicios.
Artículo 4º - Comuníquese, Notifíquese a quienes corresponda y Archívese.-
ARQ. RICARDO MARIOTTI
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31/08/2017 30437
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