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MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Ordenanza Nº 6008
VISTO:
El Expediente n° 14022/2017 Concejales HCD Maipú. Proyecto de Ordenanza: Servicio de retiro
de enjambres; y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo apícola del Departamento, dado por el clima y flora propicios que posee
nuestro territorio; y
Que enjambres de abejas se sitúan en lugares o casas de familias poniendo en riesgo a las
personas, y que estás los eliminan, contribuyendo así a su posible extinción;
Que el noventa por ciento (90%) de los frutales y cultivos son polinizados por los insectos,
demostrando la vital importancia que tienen para los alimentos y el medio ambiente, siendo las
abejas uno de los insectos polinizadores más diligentes;
Que la polinización es fundamental para que las plantas en flor produzcan cualquier tipo de
semilla y frutas;
Que conforme surge de lo informado por la Dirección de Desarrollo Económico Local de la
Municipalidad, es conveniente brindarles a los vecinos una solución en el caso que aparezcan
enjambres o panales en forma aislada en viviendas particulares, generado peligro a quienes
moran en las mismas, y a su vez que proteja a las especies antophilas;
Que la Asociación Apícola de Maipú (AAPIAM), es una organización formal, con la cual el
Municipio trabaja en distintos temas que hacen a la evolución del mercado de la miel, las buenas
prácticas apícolas en cuanto al manejo de las colmenas y para la organización de eventos,
capacitaciones, entre otras actividades en pos del desarrollo del sector;
Que la Dirección de Desarrollo Económico Local sugiere un acuerdo con la AAPIAM, para que se
haga cargo del retiro de los enjambres y panales y su resguardo;
Que es importante la colaboración entre el Municipio y las organizaciones y entidades civiles sin
fines de lucro, cuyo objeto y fines sean la protección del ambiente y en el caso específico la
protección de las abejas, su entorno y de las personas;
Por todo lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia
y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ
ORDENA:
Artículo 1º.-Objeto.
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Créase en el territorio del Departamento de Maipú, el “Servicio de Retiro de Enjambres”, cuyo
objeto es el retiro de los enjambres y/o panales de las viviendas particulares que puedan generar
riesgos a las personas, y proteger a las abejas.
El Departamento Ejecutivo Municipal, prestará el servicio por la Dirección de Desarrollo
Económico Local, quien será la autoridad de aplicación.
Artículo 2º.-Gratuidad del Servicio.
El servicio será gratuito. Se prestará previo requerimiento del vecino, quien no percibirá
retribución alguna por el enjambre y/o panal retirado.
Artículo 3º.-Destino de los Enjambres - Registro.
Los Enjambres rescatados serán entregados a la Asociación de Apicultores Asociados de Maipú
(A.A.PI.A.M.), que sólo podrán utilizarlos con fines didácticos y los productos de los mismos,
deberán ser cedidos en forma gratuita a establecimientos escolares y/o de integración.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Desarrollo Económico Local,
llevará un Registro Único, en el que constará fecha, lugar, nombre, domicilio y cantidad de
panales y/o enjambres que se retiran con las especificaciones técnicas que correspondan; fecha
de entrega a A.A.PI.A.M, y control detallado y seguimiento del cumplimiento del destino previsto,
exigiendo el cumplimiento de las normas del Código de Alimentación Argentino, las normas de
salubridad e higiene vigentes.
A.A.P.I.A.M, deberá acreditar que se encuentra regularmente constituida, con los balances
presentados oportunamente y las autoridades elegidas conforme a los tiempos y requisitos
establecidos en su estatuto.
Artículo 4º.-Convenio.
El Departamento Ejecutivo Municipal, celebrará los convenios que estime necesarios con
A.A.PI.A.M., a los fines de la implementación de lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Comuníquese, cópiese y archívese en el Registro de Ordenanzas del Honorable
Concejo Deliberante de Maipú.
Sancionada en el Recinto de Sesiones
a los cinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
MIRIAM GALLARDO
Presidenta del Honorable
Dr. HECTOR D. PEIRONE
Secretario Legislativo
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Fecha de Publicación Nro Boletín
25/01/2018 30537
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