La Cámara Federal de Mendoza analiza un recurso de apelación interpuesto por CAMMESA contra una resolución que hizo lugar parcialmente a medidas cautelares solicitadas por EDEMSA en una demanda de amparo. CAMMESA sostiene que el amparo no es la vía adecuada y que corresponde la competencia de tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. EDEMSA responde argumentando que se cumplen los requisitos exigidos para el amparo y que la competencia es de los tribunales mendocinos. La Cámar
Este documento resume un caso judicial sobre el cobro de dinero. El juez declara el abandono del proceso debido a que ha pasado más de 4 meses sin actividad procesal por parte de las partes. El proceso involucraba una demanda presentada por Filomeno Sandoval Cárdenas contra los herederos de Alejandro Angel Guerrero Checa por una deuda. Tras varios trámites y apelaciones, la última audiencia programada no pudo llevarse a cabo por falta de respuesta a un exhorto diplomático. Como no hubo imp
Fallo del Tribunal Federal 7 que libera a Julio De VidoMendoza Post
El Tribunal Oral Federal 7 resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Julio Miguel De Vido y anular la decisión previa que le había denegado la excarcelación. El Tribunal deberá dictar un nuevo pronunciamiento evaluando adecuadamente por qué las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva contempladas en la ley no son suficientes para asegurar los fines del proceso en este caso en particular, en lugar de descartarlas de forma genérica.
La Justicia ordenó la intervención del Correo ArgentinoMara Resio
El juez analiza las solicitudes del Ministerio Público y la Procuración del Tesoro para ampliar la medida cautelar sobre Correo Argentino SA e intervenirla plenamente. El coadministrador judicial informó sobre irregularidades en la documentación contable de la empresa y su pasivo posconcursal. El juez evaluará si corresponde la intervención total teniendo en cuenta el comportamiento de la empresa durante la coadministración y las imputaciones sobre ocultamiento de deuda.
El Tribunal Oral Federal N°6 sobreseyó a los imputados Gabriela Paola Villalobos y Sergio Javier Paniagua luego de homologar la reparación integral ofrecida por los acusados. La Fiscalía apeló esta decisión argumentando que no dio su consentimiento a la reparación y que no se citó a todas las víctimas. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal debe resolver el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía.
El documento contiene 10 resoluciones judiciales relacionadas con un proceso de ejecución de garantías hipotecarias. La primera resolución admite la demanda del Banco de Materiales contra Ildefonso Valdez Cuela y otros. Las resoluciones subsiguientes tratan sobre notificaciones a los demandados, requerimientos de documentos e información adicional, y convocatoria a remate público del bien inmueble embargado.
Este documento presenta el resumen de un recurso de revisión (R.I. 107/2015) relacionado con un incidente de suspensión en un juicio de amparo. El quejoso impugnó varias disposiciones del programa de verificación vehicular obligatoria del Estado de México y el Distrito Federal. El juez de distrito negó la suspensión provisional y definitiva. El quejoso recurrió esta decisión. El tribunal colegiado es competente para conocer el recurso de revisión.
Este documento resume un caso judicial sobre el cobro de dinero. El juez declara el abandono del proceso debido a que ha pasado más de 4 meses sin actividad procesal por parte de las partes. El proceso involucraba una demanda presentada por Filomeno Sandoval Cárdenas contra los herederos de Alejandro Angel Guerrero Checa por una deuda. Tras varios trámites y apelaciones, la última audiencia programada no pudo llevarse a cabo por falta de respuesta a un exhorto diplomático. Como no hubo imp
Fallo del Tribunal Federal 7 que libera a Julio De VidoMendoza Post
El Tribunal Oral Federal 7 resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Julio Miguel De Vido y anular la decisión previa que le había denegado la excarcelación. El Tribunal deberá dictar un nuevo pronunciamiento evaluando adecuadamente por qué las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva contempladas en la ley no son suficientes para asegurar los fines del proceso en este caso en particular, en lugar de descartarlas de forma genérica.
La Justicia ordenó la intervención del Correo ArgentinoMara Resio
El juez analiza las solicitudes del Ministerio Público y la Procuración del Tesoro para ampliar la medida cautelar sobre Correo Argentino SA e intervenirla plenamente. El coadministrador judicial informó sobre irregularidades en la documentación contable de la empresa y su pasivo posconcursal. El juez evaluará si corresponde la intervención total teniendo en cuenta el comportamiento de la empresa durante la coadministración y las imputaciones sobre ocultamiento de deuda.
El Tribunal Oral Federal N°6 sobreseyó a los imputados Gabriela Paola Villalobos y Sergio Javier Paniagua luego de homologar la reparación integral ofrecida por los acusados. La Fiscalía apeló esta decisión argumentando que no dio su consentimiento a la reparación y que no se citó a todas las víctimas. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal debe resolver el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía.
El documento contiene 10 resoluciones judiciales relacionadas con un proceso de ejecución de garantías hipotecarias. La primera resolución admite la demanda del Banco de Materiales contra Ildefonso Valdez Cuela y otros. Las resoluciones subsiguientes tratan sobre notificaciones a los demandados, requerimientos de documentos e información adicional, y convocatoria a remate público del bien inmueble embargado.
Este documento presenta el resumen de un recurso de revisión (R.I. 107/2015) relacionado con un incidente de suspensión en un juicio de amparo. El quejoso impugnó varias disposiciones del programa de verificación vehicular obligatoria del Estado de México y el Distrito Federal. El juez de distrito negó la suspensión provisional y definitiva. El quejoso recurrió esta decisión. El tribunal colegiado es competente para conocer el recurso de revisión.
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
El juez impone una multa de $80.000 al intendente de Quilmes, Angel Posse, por incumplir reiteradamente con presentarse a declarar ante el juzgado sobre sus dichos respecto a la cantidad de víctimas de una inundación. Además, se remite copia del caso a la fiscalía para investigar un posible delito de desobediencia y se notifica la resolución al Consejo Deliberante local.
Este documento resume una decisión judicial que extiende una medida cautelar previamente otorgada a legisladores para suspender los efectos de un decreto de necesidad y urgencia recientemente emitido por el poder ejecutivo. La jueza determina que el nuevo decreto es esencialmente idéntico al anterior en términos de su contenido y efectos, y por lo tanto amplía la medida cautelar para suspender también este decreto hasta que el congreso pueda revisarlo.
La Sala Disciplinaria revisa el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia que sancionó disciplinariamente a tres funcionarios de la Gobernación del Magdalena. En particular, se analiza la situación del gobernador Luis Miguel Cotes Habeych, a quien se le imputó adjudicar una licitación pública sin contar con los recursos totales necesarios para su ejecución, luego de que el INVIAS diera por terminado un convenio que aportaba parte de los fondos. La Procuradora confirmó este cargo y lo sancionó
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6Luis Federico Arias
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires solicitó una medida cautelar para suspender el cobro de peajes en la Ruta Provincial 6 ordenado por el Decreto 855/16. Argumentó que el cobro de peajes requiere una ley y audiencia pública previa. El juez encontró verosimilitud en el derecho de la Defensoría, ya que el decreto no cumple con el principio de legalidad tributaria ni garantiza la participación de los usuarios.
La resolución declara inadmisible inicialmente la demanda por no cumplir con algunos requisitos formales. Luego, el demandante subsanó las omisiones y la demanda fue admitida a trámite. Finalmente, se concedió el recurso de apelación presentado por el demandado sin efecto suspensivo.
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado aumentar la pensión alimenticia para su hija de $400 a $700 mensuales. El tribunal determinó que el demandado tiene la capacidad económica para proporcionar el aumento a pesar de sus alegaciones de imposibilidad, y que la cantidad aumentada es congruente con las necesidades de la hija.
Sentencia Vaquer Martín sobre Incidente Concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. contradiciendo Orden Ministerial Vicepresidenta Fernández de la Vega
1. La Corte Constitucional supervisa el cumplimiento de su dictamen N° 001-14-DRC-CC sobre una propuesta de reforma constitucional.
2. El dictamen estableció que la propuesta sobre la acción de protección debe tramitarse a través de una Asamblea Constituyente, mientras que las demás propuestas deben tramitarse mediante enmienda constitucional.
3. La Secretaría Técnica Jurisdiccional presentó un informe sobre el seguimiento al cumplimiento del dictamen.
El documento designa al Capitán de Navío Manuel Enrique Fachín Mestanza como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos para que se desempeñe como Jefe de la División Logística en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa en Washington D.C. desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2021.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
Este documento presenta un caso judicial sobre un cheque impugnado. El perito designado solicita $500 en concepto de anticipo para gastos de pericia, incluyendo macrofotografías y materiales de oficina. La parte demandada contesta la vista requiriendo mayores detalles sobre los gastos y la posibilidad de pagar en cuotas. El juez suspende el plazo para la pericia hasta que el perito cuente con los elementos necesarios.
Este documento resume un caso judicial sobre la contaminación del Lago de Valencia. Los demandantes solicitaron un amparo constitucional contra el Ministerio del Ambiente por no cumplir con los programas y decretos para sanear el lago. La demanda fue declarada con lugar y se ordenó un mandamiento de amparo. Desde entonces, ha habido múltiples solicitudes de los afectados para ejecutar la sentencia y extender sus efectos a otros sectores, así como informes del Ministerio sobre el cumplimiento. Los demandantes ahora piden convocar a una audiencia de conc
El documento presenta el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia para pronunciar sentencia definitiva en una causa relacionada con ruidos y molestias. Se plantea si es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada. Tres de los jueces votan por la negativa al considerar que el recurso es insuficiente, mientras que uno lo hace parcialmente fundado en relación a la sanción por temeridad.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anula el condicionado multidivisa y otras cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario concedido por Bankinter
La demanda contenciosa administrativa fue interpuesta por los Dres. Esteban Alfredo Laspina y Analía Alejandra Sánchez en el doble carácter de abogados y patrocinantes de CURTUME CBR S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- cuestionando la resolución por la cual rechaza el reclamo realizado por su mandante en sede administrativa, cuyo objeto es solicitar
la reexpresión de la totalidad de los bonos de la cuenta corriente
computarizada y hasta lograr la efectiva utilización de los bonos
reexpresados que corresponden al proyecto promovido de la empresa
La demandante Miriam Camargo Yano presenta una demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados. Solicita que se ordene el desalojo de la casa arrendada a los demandados debido a que no han pagado la renta en más de 5 meses. También pide que se declare terminado el contrato de arrendamiento y que los demandados paguen los daños ocasionados, incluyendo intereses. Aporta como pruebas el contrato de arrendamiento, documentos que acreditan su propiedad de la vivienda y una carta notarial enviada a los demandados.
El documento resume una resolución judicial que establece una medida cautelar de no innovar sobre ciertos espacios del edificio conocido como "Palacio Policial-D2" en Mendoza, Argentina. La medida busca preservar esos espacios como posible evidencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar, mientras permite que otras dependencias sean reasignadas para nuevos usos.
La resolución resuelve lo siguiente en 3 oraciones o menos:
1) Tener por apersonado al proceso a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y al Ministerio Público y presentar sus datos de contacto. 2) Dar traslado por 10 días a la parte demandante de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y la contestación a la demanda presentada. 3) Reasumir funciones el juez superior luego de una licencia.
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
El juez impone una multa de $80.000 al intendente de Quilmes, Angel Posse, por incumplir reiteradamente con presentarse a declarar ante el juzgado sobre sus dichos respecto a la cantidad de víctimas de una inundación. Además, se remite copia del caso a la fiscalía para investigar un posible delito de desobediencia y se notifica la resolución al Consejo Deliberante local.
Este documento resume una decisión judicial que extiende una medida cautelar previamente otorgada a legisladores para suspender los efectos de un decreto de necesidad y urgencia recientemente emitido por el poder ejecutivo. La jueza determina que el nuevo decreto es esencialmente idéntico al anterior en términos de su contenido y efectos, y por lo tanto amplía la medida cautelar para suspender también este decreto hasta que el congreso pueda revisarlo.
La Sala Disciplinaria revisa el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia que sancionó disciplinariamente a tres funcionarios de la Gobernación del Magdalena. En particular, se analiza la situación del gobernador Luis Miguel Cotes Habeych, a quien se le imputó adjudicar una licitación pública sin contar con los recursos totales necesarios para su ejecución, luego de que el INVIAS diera por terminado un convenio que aportaba parte de los fondos. La Procuradora confirmó este cargo y lo sancionó
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6Luis Federico Arias
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires solicitó una medida cautelar para suspender el cobro de peajes en la Ruta Provincial 6 ordenado por el Decreto 855/16. Argumentó que el cobro de peajes requiere una ley y audiencia pública previa. El juez encontró verosimilitud en el derecho de la Defensoría, ya que el decreto no cumple con el principio de legalidad tributaria ni garantiza la participación de los usuarios.
La resolución declara inadmisible inicialmente la demanda por no cumplir con algunos requisitos formales. Luego, el demandante subsanó las omisiones y la demanda fue admitida a trámite. Finalmente, se concedió el recurso de apelación presentado por el demandado sin efecto suspensivo.
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado aumentar la pensión alimenticia para su hija de $400 a $700 mensuales. El tribunal determinó que el demandado tiene la capacidad económica para proporcionar el aumento a pesar de sus alegaciones de imposibilidad, y que la cantidad aumentada es congruente con las necesidades de la hija.
Sentencia Vaquer Martín sobre Incidente Concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. contradiciendo Orden Ministerial Vicepresidenta Fernández de la Vega
1. La Corte Constitucional supervisa el cumplimiento de su dictamen N° 001-14-DRC-CC sobre una propuesta de reforma constitucional.
2. El dictamen estableció que la propuesta sobre la acción de protección debe tramitarse a través de una Asamblea Constituyente, mientras que las demás propuestas deben tramitarse mediante enmienda constitucional.
3. La Secretaría Técnica Jurisdiccional presentó un informe sobre el seguimiento al cumplimiento del dictamen.
El documento designa al Capitán de Navío Manuel Enrique Fachín Mestanza como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos para que se desempeñe como Jefe de la División Logística en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa en Washington D.C. desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2021.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
Este documento presenta un caso judicial sobre un cheque impugnado. El perito designado solicita $500 en concepto de anticipo para gastos de pericia, incluyendo macrofotografías y materiales de oficina. La parte demandada contesta la vista requiriendo mayores detalles sobre los gastos y la posibilidad de pagar en cuotas. El juez suspende el plazo para la pericia hasta que el perito cuente con los elementos necesarios.
Este documento resume un caso judicial sobre la contaminación del Lago de Valencia. Los demandantes solicitaron un amparo constitucional contra el Ministerio del Ambiente por no cumplir con los programas y decretos para sanear el lago. La demanda fue declarada con lugar y se ordenó un mandamiento de amparo. Desde entonces, ha habido múltiples solicitudes de los afectados para ejecutar la sentencia y extender sus efectos a otros sectores, así como informes del Ministerio sobre el cumplimiento. Los demandantes ahora piden convocar a una audiencia de conc
El documento presenta el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia para pronunciar sentencia definitiva en una causa relacionada con ruidos y molestias. Se plantea si es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada. Tres de los jueces votan por la negativa al considerar que el recurso es insuficiente, mientras que uno lo hace parcialmente fundado en relación a la sanción por temeridad.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anula el condicionado multidivisa y otras cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario concedido por Bankinter
La demanda contenciosa administrativa fue interpuesta por los Dres. Esteban Alfredo Laspina y Analía Alejandra Sánchez en el doble carácter de abogados y patrocinantes de CURTUME CBR S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- cuestionando la resolución por la cual rechaza el reclamo realizado por su mandante en sede administrativa, cuyo objeto es solicitar
la reexpresión de la totalidad de los bonos de la cuenta corriente
computarizada y hasta lograr la efectiva utilización de los bonos
reexpresados que corresponden al proyecto promovido de la empresa
La demandante Miriam Camargo Yano presenta una demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados. Solicita que se ordene el desalojo de la casa arrendada a los demandados debido a que no han pagado la renta en más de 5 meses. También pide que se declare terminado el contrato de arrendamiento y que los demandados paguen los daños ocasionados, incluyendo intereses. Aporta como pruebas el contrato de arrendamiento, documentos que acreditan su propiedad de la vivienda y una carta notarial enviada a los demandados.
El documento resume una resolución judicial que establece una medida cautelar de no innovar sobre ciertos espacios del edificio conocido como "Palacio Policial-D2" en Mendoza, Argentina. La medida busca preservar esos espacios como posible evidencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar, mientras permite que otras dependencias sean reasignadas para nuevos usos.
La resolución resuelve lo siguiente en 3 oraciones o menos:
1) Tener por apersonado al proceso a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y al Ministerio Público y presentar sus datos de contacto. 2) Dar traslado por 10 días a la parte demandante de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y la contestación a la demanda presentada. 3) Reasumir funciones el juez superior luego de una licencia.
El documento es una resolución de la Cámara Federal de La Plata en un caso de amparo. Resume la demanda inicial presentada por Luis Guerín contra decretos que intervinieron a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. El juez de primera instancia rechazó el amparo y dejó sin efecto una medida cautelar. Guerín apeló alegando que no se respondieron sus argumentos y que la sentencia fue arbitraria. La Cámara ahora debe resolver la apelación.
La Universidad Nacional de La Rioja presentó una acción de amparo contra la Sindicatura General de la Nación por la Resolución 2018-38-AP-SIGEN que designó al Auditor Interno de la Universidad. La Universidad alega que esta designación viola su autonomía e interfería con su facultad de designar funcionarios. La Sindicatura se opone argumentando que actuó con sustento legal en el Decreto 72/2018. El Juez Federal debe determinar si hubo una violación a la autonomía universitaria o si la Sindicatura actuó dentro de sus atribuciones leg
Este documento presenta un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de habeas data. En 3 oraciones: El recurrente alega que la sentencia incurrió en errores al no aplicar adecuadamente las leyes de transparencia y acceso a la información, y al no reconocer su legitimo interés como denunciante en acceder a la carpeta fiscal dada su participación en el caso. Pide que se eleve el expediente al Tribunal Constitucional para que estime el recurso y declare fundada la demanda de habeas data.
La Cámara Nacional Electoral resuelve un recurso de apelación relacionado con la intervención judicial del Partido Justicialista Orden Nacional. Revoca la intervención al considerar que se decretó sin evaluar adecuadamente los requisitos legales y que afectó derechos de las autoridades partidarias sin darles participación. Declara también desierto otro recurso por no cumplir con los requisitos formales necesarios.
La Cámara Nacional Electoral resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la juez federal con competencia electoral de Capital Federal que dispuso la intervención judicial del Partido Justicialista Orden Nacional. La Cámara sostuvo que el recurso no cumplió con los requisitos formales al no rebatir ni controvertir los argumentos de la sentencia apelada. Asimismo, la Cámara revocó la resolución de primera instancia que dispuso la intervención al no evaluar adecuadamente los presupuestos necesarios
La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019.
Este documento notifica a Eduardo Gabriel Bestani sobre una resolución judicial en un caso donde varios ciudadanos están demandando al Estado Nacional por considerar inconstitucional el DNU 70/2023. La Fiscalía Federal opina que el Juzgado Federal de La Rioja es competente para entender en este caso, dado que involucra a la Nación como demandada y los demandantes son ciudadanos de La Rioja.
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaAndrés Oliva
Frenazo al tarifazo en toda la provincia de Córdoba: la Cámara Federal de Apelaciones avala amparo contra los aumentos del gas natural.
Esta cautelar obliga a las empresas a refacturar y retrotraer los precios de las tarifas al 31 de marzo, a la situación previa al tarifazo.
De este modo, la Cámara revierte el fallo del juez federal Bustos Fierro y se alinea con la resolución del juez Ochoa de Río Cuarto.
Este documento presenta una solicitud de declaración de inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia emitido por el poder ejecutivo. El juez federal rechaza habilitar la feria judicial para tratar el caso, argumentando que no se demostró urgencia ni riesgo de daño irreparable. El fiscal también opinó que no correspondía la habilitación por falta de acreditación de circunstancias excepcionales.
En 3 oraciones:
La Cámara Nacional Electoral analiza una impugnación a la precandidatura a senador de Carlos Menem debido a una condena penal. Recuerda precedentes donde se revisó la idoneidad de candidatos con antecedentes penales. Resuelve no oficializar la candidatura de Menem al no reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Constitución, dado que pesa sobre él una condena e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Impugnaron la precandidatura de Carlos Menem como senadorUnidiversidad
En 3 oraciones:
La Cámara Nacional Electoral analiza una impugnación a la precandidatura a senador de Carlos Menem debido a una condena penal. Recuerda precedentes donde se revisó la idoneidad de candidatos con antecedentes penales. Resuelve no oficializar la candidatura de Menem al no reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Constitución, dado que pesa sobre él una condena e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez RecondoLuis Federico Arias
El documento resume un caso judicial relacionado con la impugnación de decretos que dispusieron la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Cámara Federal de La Plata revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo, al encontrar que el juez omitió dar traslado a la parte actora del informe presentado por el demandado, como exige la ley, antes de dictar sentencia.
Este documento es la sentencia de un tribunal español en un caso de despido colectivo. Resuelve declarar la nulidad de los acuerdos alcanzados en el expediente de regulación de empleo que dio lugar al caso. Describe los antecedentes fácticos del caso, incluyendo que la empresa inició un expediente de regulación de empleo para despedir a 680 trabajadores y que las partes no lograron un acuerdo durante el período de consultas.
El documento resume un caso judicial en el que Federico Fagalde denunció a la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (OSPPT) y a su presidente Oscar Armando Gijena por incumplimiento de una sentencia judicial que ordenaba la reincorporación de Fagalde como afiliado. Tras varios intentos infructuosos de cumplimiento de la sentencia, se inició una causa penal contra Gijena por desobediencia a la autoridad. En la declaración indagatoria, Gijena negó los cargos mientras que la fiscalía present
El resumen del documento es el siguiente:
1) Una compañía demandó a otra por incumplimiento de contrato para la presentación de un artista musical.
2) La demandada alegó haber terminado el contrato de forma anticipada por razones de fuerza mayor.
3) El fallo declaró la resolución del contrato y condenó a la demandada a pagar la cláusula penal estipulada, pero no la indemnización por daños ni costas procesales reclamadas.
El documento propone una reforma al marco normativo de los procedimientos mineros en la provincia de Mendoza. Busca optimizar la administración de los recursos mineros, transparentar los trámites relacionados a la minería, y actualizar la normativa para cumplir con estándares internacionales de minería responsable, involucrando a las comunidades y protegiendo el ambiente. Se presenta un nuevo Código de Procedimientos Mineros para reemplazar la normativa actual de 1945, con el objetivo de promover una minería sostenible que contrib
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial y las vidas de las personas. Muchos países han impuesto medidas de confinamiento que han cerrado negocios y escuelas, y han pedido a la gente que se quede en casa tanto como sea posible para frenar la propagación del virus. A medida que los países comienzan a reabrir gradualmente, los gobiernos deben encontrar el equilibrio adecuado entre la reactivación de la economía y la prevención de nuevos brotes de la enfermedad.
Este decreto establece medidas para la provincia de Mendoza en el contexto de la pandemia de COVID-19. Deroga las restricciones previas y permite la realización de actividades económicas, deportivas y reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios cerrados o 20 personas al aire libre, siguiendo los protocolos sanitarios vigentes. El decreto busca compatibilizar las disposiciones nacionales con las locales y aplicar medidas de forma uniforme en toda la provincia.
Este decreto establece nuevas restricciones a la circulación nocturna y a eventos sociales y deportivos en Mendoza debido al aumento de casos de COVID-19. Se prohíbe la circulación entre las 00:30 y 05:30 horas y se limita la cantidad de personas permitidas en eventos al aire libre y cerrados, así como la disposición de las mesas. También se autoriza a los municipios a controlar el cumplimiento de las medidas y a imponer multas a los infractores.
El resumen analiza un recurso de casación presentado por la defensa de dos personas condenadas por entorpecer servicios públicos durante una protesta sindical. El juez identifica problemas con la sentencia impugnada respecto a la autoría de los acusados, la tipicidad de la conducta y su antijuridicidad, dado que la protesta involucraba el ejercicio de derechos constitucionales. El juez considera procedente el recurso de casación.
Este documento habla sobre la importancia de resumir textos de forma concisa para captar la idea principal. Explica que un buen resumen debe identificar la idea central y los detalles más relevantes del documento original en una o dos oraciones como máximo.
Este documento describe los desafíos que enfrentan las pequeñas empresas en América Latina para acceder a financiamiento y las oportunidades que ofrecen las finanzas digitales para superar esos desafíos mediante el uso de datos alternativos y modelos de aprendizaje automático.
This document from the Central Bank of Argentina communicates to financial institutions and currency exchanges that certain individuals identified by their tax identification numbers are prohibited from conducting foreign exchange operations without prior authorization from the Central Bank. It lists over 150 tax identification numbers of individuals subject to this restriction.
This document from the Central Bank of Argentina suspends foreign exchange operations for over 100 individuals identified by their tax identification numbers. Financial institutions and currency exchange operators are instructed not to carry out any foreign exchange transactions for these individuals without prior authorization from the Central Bank. The year 2020 is declared the "Year of General Manuel Belgrano".
The document announces that financial entities and currency exchange operators are not permitted to carry out currency exchange operations or cancel existing operations on behalf of the listed individuals without prior authorization from the Bank of Argentina. It then lists the names and identification numbers of 50 individuals.
This document from the Central Bank of Argentina notifies financial institutions and currency exchanges that without prior authorization, they should not process or cancel any foreign exchange operations for 47 individuals listed by their CUIT/CUIL identification numbers, in accordance with various decrees and communications. It aims to suspend foreign exchange operations for these 47 persons.
El gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, envió una carta a los ciudadanos de la provincia para hablar sobre la difícil situación que enfrentan debido a la pandemia de COVID-19. Explica que el gobierno está tomando decisiones complejas para enfrentar este enemigo común que no distingue fronteras, buscando un equilibrio entre la salud y la economía. Pide a los ciudadanos que hagan su parte mediante el aislamiento voluntario y el cumplimiento de las normas de higiene para cuidar la salud
1. El documento presenta los resultados del mercado laboral en los 31 aglomerados urbanos de Argentina en el primer trimestre de 2020. 2. La tasa de actividad fue de 47,1%, la tasa de empleo de 42,2% y la tasa de desocupación de 10,4%, sin variaciones estadísticamente significativas respecto al año pasado. 3. Sin embargo, la tasa de empleo se redujo 0,8 puntos porcentuales y la tasa de desocupación aumentó 1,5 puntos en comparación con el trimestre anterior, mostrando el
El documento resume los principales puntos de un informe del Banco Central de la República Argentina sobre el mercado cambiario, la deuda y la formación de activos externos entre 2015 y 2019. Señala que a partir de 2015 se adoptaron políticas de desregulación que llevaron a una grave crisis de sobreendeudamiento externo. Durante ese período ingresaron al país USD 100.000 millones por deuda, pero también se fugaron más de USD 86.000 millones en formación de activos en el exterior. La crisis tuvo graves consecuencias sociales y económicas
El documento presenta 12 programas de inversión para la construcción y mejoramiento de viviendas durante el aislamiento administrado. Los programas incluyen ampliaciones, refacciones, lotes con servicios, mejoramientos con microcréditos, gas, y construcción de viviendas. También incluye conexiones domiciliarias, núcleos sanitarios, equipamientos comunitarios y completamientos barriales. El presupuesto total para 2020 es de $28.992 millones y generará 754.734 puestos de trabajo.
El resumen analiza un documento sobre la opinión pública en Argentina durante la pandemia de COVID-19. Las principales conclusiones son: 1) Las medidas del gobierno para combatir el virus tuvieron un impacto positivo en su imagen pública; 2) La salud se convirtió en la principal preocupación de los ciudadanos, superando a la economía; 3) Las expectativas sobre el futuro económico del país cayeron al nivel más bajo debido a la pandemia.
El documento presenta los resultados de una encuesta realizada en Argentina sobre la opinión pública respecto a la pandemia de coronavirus. Muestra que los niveles de preocupación y temor de los encuestados se han mantenido altos, aunque han disminuido levemente. La aprobación de la gestión del presidente Alberto Fernández en relación al coronavirus se ha incrementado significativamente, alcanzando valores superiores al 80%.
The document discusses the benefits of exercise for mental health. Regular physical activity can help reduce anxiety and depression and improve mood and cognitive functioning. Exercise causes chemical changes in the brain that may help protect against mental illness and improve symptoms.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el crudo y ocho meses para los productos refinados. El objetivo es aumentar la presión económica sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
Este documento resume lo siguiente:
1) Se prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto 297/2020 hasta el 12 de abril, a fin de proteger la salud pública y contener la propagación del COVID-19.
2) Se ratifican las excepciones al aislamiento para aquellos que desarrollan actividades esenciales.
3) No se otorgará asueto al personal de la administración pública nacional para que puedan continuar trabajando de forma remota durante la emergencia.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
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Cautelar edemsa
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CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
70092/2018
EDEMSA c/ CAMMESA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE
PARTICULARES
Mendoza, 27 diciembre de 2.018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 70092/2018
caratulados, “EDEMSA C/ CAMMESA s/ AMPARO CONTRA ACTOS
DE PARTICULARES” venidos del Juzgado Federal de Mendoza a esta Sala
“A”, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la
demandada a fs. 612/625, contra la resolución de fs. 586/593.;
Y CONSIDERANDO:
1º) Que el representante de la demandada deduce
recurso de apelación a fs. 612/625, contra el decisorio de fs. 586/593, en
cuanto dispone “ 1°) DECLARAR la procedencia del fuero federal y la
competencia del Tribunal para el conocimiento y decisión de la presente
causa. 2º) HACER LUGAR PARCIALMENTE intertanto tramita la presente
acción y por un plazo de seis (6) meses a partir de la notificación de la
presente, a las siguientes medidas cautelares: 3°) ORDENAR a CAMMESA
suspender la ejecución del plan de pagos instrumentado a través de nota
remitida por EDEMSA a CAMMESA en fecha 14/02/18, a fin de cancelar las
facturaciones vencidas al 31/01/16, presentada en fecha 07/03/18, y el cobro
de los siguientes cheques: Nro. 20524721 con vencimiento el 22/11/2018;
Nro. 20524722 con vencimiento el 22/12/2018; y Nro. 20524713 con
vencimiento el 22/12/2018. 4º) ORDENAR a CAMMESA que se abstenga de
promover ejecución extrajudicial y/o judicial, del plan de pagos referido,
Fecha de firma: 27/12/2018
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN IGNACIO PEREZ CURCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: CLAUDIA RUTH OSTROPOLSKY, SECRETARIO CAMARA
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como así también de la deuda devengada hasta la fecha de la interposición de
la presente demanda. 5º) ORDENAR a CAMMESA que se abstenga de
realizar actos que impliquen modificar las condiciones normales y habituales
de provisión de energía del MEM, como así también de suspender los
beneficios correspondientes a Plan Estimulo y Tarifa Social. 6º) AUTORIZAR
a EDEMSA a pagar a CAMMESA, en la sucesivo, la suma remanente que
resulte de los Ingresos Mensuales totales por la cobranza de EDEMSA,
deducidos los importes correspondientes por los siguientes conceptos: a)
Sueldos, Indemnizaciones y Costos Laborales; b) Servicios de terceros; c)
Proveedores de Materiales; d) Impuestos, tasas y contribuciones nacionales,
provinciales y municipales; e) Canon de Concesión y cargas provinciales
originadas en la prestación del servicio y/o el Contrato de Concesión; f)
Servicios de Deuda Comercial, Impositiva y Financiera por la suma de $ 100
millones mensuales; y g) Inversiones vinculadas al cumplimiento de las
obligaciones de niveles de calidad del servicio, por la suma de $ 100 millones
mensuales; todo ello certificado por auditor independiente, y con la
obligación de EDEMSA de preservar y conservar los comprobantes que
acrediten el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto, y las constancias de
los depósitos realizados a la orden de CAMMESA, a fin de ser presentados a
requerimiento de este Juzgado. 7º) COMUNICAR al Banco Credicoop Ltda.
Sucursal Mendoza la orden de no pagar los siguientes cheques: Nro.
20524721 con vencimiento el 22/11/2018; Nro. 20524722 con vencimiento el
22/12/2018; y Nro. 20524713 con vencimiento el 22/12/2018.”
Sostiene que, el amparo no es la vía procesal en
tanto excede el marco legal y las posibilidades cognitivas, dado que, se
encuentra reservado para supuestos de ilegitimidad o arbitrariedad manifiestas
lo que no ocurre en este caso.
Indica que, para analizar el plan de pagos
suspendido y sus antecedentes de hecho y de derecho, así como el
procedimiento establecido por el artículo 15 de la ley de presupuesto nacional
Fecha de firma: 27/12/2018
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN IGNACIO PEREZ CURCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: CLAUDIA RUTH OSTROPOLSKY, SECRETARIO CAMARA
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para el año 2017 se necesita mayor debate y prueba , que excede el marco de
una proceso especial y abreviado como es el amparo.
Sostiene la existencia de vías judiciales más
idóneas, las que menciona.
Explica que el objeto del amparo intentado
compromete el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado
Nacional, pues la pretensión de la actora compromete directamente la
regularidad, continuidad y eficacia del funcionamiento del Mercado Eléctrico
Mayorista necesario para la prestación del servicio público y el
desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado como es la generación
de tal fluido.
Plantea la incompetencia del Tribunal. Sostiene
que la competencia territorial corresponde a los Tribunales Civiles y
Comerciales Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, conforme
los argumentos que expone y a los que cabe remitir brevaties causae. Solicita
la remisión a los tribunales competentes para su trámite.
Alega la inexistencia de la verosimilitud en el
derecho invocada por el juez aquo, por ser, lo planteado, una cuestión
extraordinariamente compleja. Explica el conflicto y sostiene la imposibilidad
de la demandada de aplicar lo dispuesto en el art. 15 de la ley de Presupuesto
Nacional para el año 2017.
Manifiesta que, la determinación del eventual
crédito está sujeta a un procedimiento del que no forma parte activa su
mandante sino el que interviene el Estado Nacional y las jurisdicciones
provinciales.
También se queja por haber sido considerado que
exista en el caso peligro en la demora. Explica que, ni el corte del servicio ni
la disminución de la prestación del servicio de energía eléctrica han sucedido
ni hay elementos como para establecer que sucederán.
Fecha de firma: 27/12/2018
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CAMARA
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Dice que, su mandante ha soportado históricamente
el incumplimiento económico de la actora y nunca ha dejado de proveer
energía.
Sostiene que hay exceso en las medidas concedidas
en razón que el punto 6 de la resolución recurrida no ha sido fundado. Alega la
improcedencia conforme los argumentos que explica.
Formula reserva del caso federal.
2º) Corrido traslado al punto 3º de la resolución de fs.
627/629, la actora contesta a fs. 745/749, solicitando el rechazo del mismo,
con costas.
Alega que se encuentran cumplidos los requisitos de
verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En relación a este
último, dice que, fue acreditada la actitud impertérrita de CAMMESA a
encontrar una solución consensuada lo que dejó en evidencia su intención de
avanzar en medidas judiciales que no quedarían en una simple declaración,
sino que afectarían el regular desempeño operativo de la actora.
Dice que, el hecho que no haya realizado cortes no
quiere decir que no esté en condiciones de hacerlo. Que, ya los efectos de la
suspensión de los programas de Tarifa social y Plan Estímulo se han visto
afectados.
Indica que, el Estado Nacional, como accionista ocupa la
presidencia de CAMMESA, con poder de voto decisivo y actúa bajo las
directivas que imparte la Secretaría de Energía.
Explica que, por eso, cabe equiparar a CAMMESA a una
autoridad pública, pese a la forma societaria comercial que reviste. Invoca
interés público en la prestación del servicio de su mandante.
Sostiene que, CAMMESA no ha aportado ningún elemento que
pudiera enervar los considerandos del aquo.
Respecto de la incompetencia territorial planteada por el
apelante, refiere que cabe remitirse a lo que disponen los arts. 4 y 16 de la ley
16.986.
Fecha de firma: 27/12/2018
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN IGNACIO PEREZ CURCI, JUEZ DE CAMARA
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Niega que exista la complejidad de la causa alegada por la
demandada.
Explica mecanismos de pagos y compensaciones de EDEMSA y
CAMMESA, a los que cabe remitir en honor a la brevedad.
Cita jurisprudencia.
Reserva de caso federal.
3º) Que la presente causa se inicia con acción de amparo
deducida por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A.
(EDEMSA) contra Compañía Administradora del Mercado Eléctrico
Mayorista (CAMMESA) a fin de que se declare que el plan de pagos
establecido a favor de CAMMESA, que tenía por objeto la regularización y/o
cancelación de diversas facturaciones originadas en transacciones realizadas
por EDEMSA con el Mercado Eléctrico Mayorista que se identifican en la
demanda, resultan inválidos, por cuanto la demandada ha prescindido de
ajustarse a los dispuesto por el art. 15 de la ley 27.341, produciendo una
severa afectación a los derechos constitucionales de su parte.
Junto con dicha acción, se deduce medida cautelar a fin
que se ordene a CAMMESA, durante la tramitación de la acción, la
suspensión la ejecución del plan de pagos instrumentado, abstenerse de
promover ejecución extrajudicial y/o judicial de dicho plan, se autorice a
EDEMSA a pagar a CAMMESA la suma remanente que resulte de los
ingresos mensuales totales por la cobranza de EDEMSA, deducidos los
importes que detalla, se abstenga CAMMESA de realizar actos que impliquen
modificar las condiciones normales y habituales de provisión de energía del
Mercado eléctrico mayorista, como también de suspender los beneficios
correspondientes a Plan Estímulo y Tarifa Social, excluir del pasivo del estado
de resultado de EDEMSA el monto correspondiente al plan de pagos cuya
suspensión se requiere. Suspender el cumplimiento de los niveles de calidad
del servicio previsto en el contrato de concesión (art. 32 y subanexo 5normas
de calidad del servicio público).
Fecha de firma: 27/12/2018
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CAMARA
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Que a fs. 586/593 el Sr. Juez hace lugar parcialmente a
la medida cautelar solicitada, conforme fuere transcripta supra. Contra dicho
decisorio se alza la accionada.
4º) Que a fs. 754, esta Excelentísima Cámara Federal de
Apelaciones, convocó a las partes a una audiencia para el día 26 de diciembre,
en los términos del art. 36, inciso 2, párrafo 2 del C.P.C.C.N., compareciendo
a las mismas ante los vocales de esta Sala A, el señor Andrés Carnivales y los
Dres. Alberto Rez Mazud, Teofilo Andres Aruani, y Eduardo Vila, por
EDEMSA, como así también los Dres. Sebastián Alvarez y Gabriel Farrando,
por CAMMESA
Celebrada la misma, se pasó un cuarto intermedio para
el día siguiente, 27 de diciembre, en la cual no se llegó a un acuerdo por lo que
se dio por finalizada el intento conciliatorio y se ordenó que la causa siga
según su estado. ( ver fs. 758)
5º) Posicionadas así las partes ante el decisorio, y a los
fines de dar un debido orden a la cuestión traída a conocimiento de este
Tribunal de Alzada en el marco del recurso de apelación interpuesto por la
cautelada contra el resolutorio del Sr. Juez Federal de grado que dispuso las
medidas cautelares que se detallan a fs. 586/593, habrá de decirse que del
líbelo recursivo surge con claridad meridiana y en lo que interesa a esta
incidencia cautelar que la demandada CAMMESA postula en primer término
la declaración de incompetencia basándose brevitatis causae en la prórroga
territorial que las aquí partes (EDEMSA y CAMMESA) acordaron en favor de
los tribunales federales con asiento en Capital Federal solicitando la cautelada,
en tal sentido, se decline la competencia.
En el mismo líbelo recursivo apela la concesión de la
medida cautelar otorgada por el A quo solicitando se revoque la misma por los
fundamentos que han sido vertidos en el relato de los hechos del presente
decisorio.
Fecha de firma: 27/12/2018
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CAMARA
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6°) En primer término corresponde analizar la
procedencia del fuero federal y la competencia atribuida para entender en la
acción de amparo promovida.
Dicho lo anterior, habremos de considerar ab initio de
todo análisis la cuestión de competencia planteada, ello así, pues, como es
sabido, resulta un principio asentado en legislación, jurisprudencia y doctrina
inveterada el que los magistrados llamados a dirimir un conflicto deban
avocarse primeramente a establecer, determinar y, en su caso, declarar la
competencia para conocer en la Litis. En tal sentido el artículo 4 bajo el
nomen iuris de “declaración de incompetencia” regula los alcances de tal
declaración incluso vedando el pronunciamiento ex oficio fundado en razón de
territorio.
Este Tribunal entiende concordando con lo dictaminado
por el Sr. Fiscal Federal a fs. 584/585 que el juez competente para intervenir
en la pretensión que por vía del amparo ha articulado la actora resulta ser
aquel tribunal al cual las partes de común acuerdo han prorrogado a su favor la
competencia territorial pues, como es sabido y así lo dispone con meridiana
claridad los artículos 1, 2 y 4 del CPCCN, se acuerda la prórroga de
competencia ratione loci en asuntos exclusivamente patrimoniales, tal cual el
caso sub examine.
En esta línea argumental que venimos desarrollando
válido es recordar que la prórroga de la competencia territorial es el
desplazamiento voluntario de la misma hacia otros jueces, y en materia de
prórroga de la competencia territorial la misma puede definirse en términos
generales como la facultad que la ley otorga a las partes para atribuir potestad
y conocimiento con respecto a determinada pretensión, a un órgano judicial o
arbitral que legalmente carece de dicha competencia.
Asimismo, el desplazamiento voluntario de la
competencia que las partes han previamente a la integración de la litis
acordado reconoce como requisito además, el que esa facultad sólo puede ser
ejercida ‘en los asuntos exclusivamente patrimoniales’ (artículo 1 CPCCN).
Fecha de firma: 27/12/2018
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN IGNACIO PEREZ CURCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: CLAUDIA RUTH OSTROPOLSKY, SECRETARIO CAMARA
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En tal sentido, en forma inveterada el Alto Tribunal ha
sostenido que: “De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del código
procesal la competencia territorial del código civil es susceptible de ser
prorrogada en asuntos exclusivamente patrimoniales; acuerdo que puede ser
expreso o tácito” (CSJN, 5684, ED 110475).
En punto a ello también se ha sostenido en forma
pacífica que aun en caso de vaguedad o ambigüedad que pudiera arrojar algún
cono de duda sobre lo que las partes acordaron por escrito al prorrogar la
competencia en favor de un determinado tribunal, siempre habrá de estarse a
la interpretación de buena fe que sienta como principio el artículo 1198 del
Código Civil (conf. la ley 17.711) y que más allá de su consagración en el
actual texto de los artículos 9, 729 y 961 del Código Civil y Comercial de la
Nación actualmente vigente, avanza en la consideración que la categoría o
principio de buena fe importa un deber para las partes que voluntariamente así
lo han decidido en el marco de una relación jurídica que los vincula.
Cabe resaltar que en el caso de marras no se presenta
siquiera esa ambigüedad o vaguedad toda vez que la cláusula que se incorpora
en el acuerdo de pago suscripto por CAMMESA (acreedor) y EDEMSA
(deudor), no cabe duda que la voluntad allí manifestada fue la de someter a
dicho instrumento, que no ha sido desconocido por ninguna de las partes en el
caso sub examine, al conocimiento de un tribunal al cual le ha atribuido el
desplazamiento territorial de atribución de competencia.
Vasta es la jurisprudencia que en materia de prórroga de
competencia territorial en forma inveterada ha reconocido y consagrado la
norma incorporada en los artículos 1, 2 y 4 del CPCCN.
"Una vez acordada la prórroga, surte efectos cualquiera
sea el domicilio de las partes, el lugar del contrato y el de la entrega, pago o
cumplimiento de la obligación, siempre que no se lesione el orden público"
(CCivil y Com. Azul, 22/11/84, "Loenders c. Plan Ovalo, S.A.")
"Como la competencia se hallaba librada al poder
dispositivo de las partes, es prorrogable siempre que se trate de asuntos
Fecha de firma: 27/12/2018
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CAMARA
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exclusivamente patrimoniales o de intereses meramente privados (transigibles)
(CNCiv. sala B, 24/12/75, "Kelly"; sala E, 12/6/79, "Banco de Quilmes c.
Delarís S.A.; sala F, 26/10/79, LA LEY, 1980A, 78; ST Neuquén, 26/8/86,
"Matus"; CS Santa Fe, 2/6/82, Z30J/145; C Civil y Com. Reconquista,
26/6/84, Z36J/36; CCivil y Com. Rosario, sala III, 7/8/77, Z13J/36)
“Ello así, se está en presencia de una facultad que la ley
acuerda a las partes (art. 4° y 5°, Cód. Procesal), esto es: la posibilidad de
prorrogar la jurisdicción, produciéndose un desplazamiento de la competencia
territorial. "Pacto de foro prorrogando" éste que se reputa válido pues, tal
como expresa Podetti en su "Tratado de la Competencia", la cláusula que fija
un domicilio especial y prorroga la jurisdicción (competencia) territorial es
válida y produce sus efectos cualquiera sea el domicilio de las partes, lugar de
celebración del contrato y de la entrega o pago, siempre que no se lesione el
orden público (op. cit., p. 536). Luego, advirtiendo que tal pacto sólo atañe al
interés de las partes contratantes, nada impide la estipulación contractual de la
prórroga cuestionada la que llega a ser, por efecto del art. 1197 CC, verdadera
ley para las partes.”
“La cláusula que prorroga la competencia territorial
será abusiva cuando importe para el adherente una obstaculización de su
derecho a la jurisdicción; pero, claro está, siempre queda a cargo de éste la
demostración de los extremos necesarios que lleven a enervar la vigencia de la
cláusula cuestionada. (…) la pretensión de la demandada no parece sobrepasar
el ejercicio normal de un derecho, ni lo acordado constituir por sí solo un
desvío de la finalidad del contrato, ni el quebrantamiento de su espíritu, sino el
resultado de un acuerdo explícito de las partes contratantes (acuerdo que fue
mantenido y ejecutadas las obligaciones que de él derivaban, por varios años).
Y cualquier examen posterior en este sentido deberá efectuarse por el "Juez
del contrato" pues la cláusula, al momento de la demanda, continuó válida y
vigente.” (Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, Sala Civil y
Penal, Distribuidora Coronel S.R.L. c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.,
Fecha de firma: 27/12/2018
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
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sentencia del 17/11/2003; Distribuidora Coronel S.R.L. c. Cervecería y
Maltería Quilmes S.A., sentencia del 17/11/2003.
A mayor abundamiento, de las constancias de la causa,
se advierte que este Tribunal no resulta competente territorialmente para
entender en autos toda vez que, conforme surge de la cláusula séptima de la
oferta irrevocable de pago de deuda con el MEM, glosada a fs. 407/410, las
partes pactaron que “La presente será interpretada de conformidad con las
leyes de la República Argentina. EDEMSA acuerda someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Civiles y Comerciales Federales con asiento de
la Ciudad de Buenos Aires, y renuncia expresamente a cualquier otro fuero o
jurisdicción a los cuales pudiera tener derecho. …” .
En consecuencia, habiéndose convenido el sometimiento
de la resolución de los conflictos que puedan suscitarse con motivo de la
oferta de pago efectuada por EDEMSA, a los Tribunales Civiles y
Comerciales Federales con asiento de la Ciudad de Buenos Aires, y, frente a
una renuncia expresa de someterse a cualquier otro fuero, la Justicia Federal
de Mendoza resulta incompetente para dirimir el conflicto.
Es más, conforme surge del documento acompañado por
la actora, fue ella misma la que propuso el Tribunal a intervenir para luego
dirigir la oferta a la demandada, aclarando que “Esta oferta..se considerará
aceptada por Uds., si antes de dicha fecha CAMMESA emite y entrega a
EDEMSA el recibo por los nueve cheques que se mencionan en la cláusula 1.2
de la presente oferta” (ver párrafo final de la cláusula citada).
Consecuentemente haremos lugar al recurso de apelación
por la cautelada CAMMESA en cuanto postula la declaración de
incompetencia, declarando en su mérito la incompetencia de la Justicia
Federal de Mendoza y declinando la misma en favor de los Tribunales Civiles
y Comerciales Federales con asiento de la Ciudad de Buenos Aires
debiéndose, una vez firme la presente resolución, remitirse a través de la
instancia de grado a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal con
Fecha de firma: 27/12/2018
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
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asiento en Capital Federal a los fines que desinsacule el juzgado que le
corresponde intervenir en la presente acción de amparo.
7°) Seguidamente y adentrándonos al análisis del recurso
de apelación incoado contra la medida cautelar dictada a fs. 586/593, habiendo
declarado previamente este Tribunal de Alzada la incompetencia de la justicia
federal de Mendoza, para entender en la acción de amparo en trámite, cabe
determinar si en el caso sub examine se presentan los presupuestos que
habilitan a un tribunal incompetente para dictar o en el caso de este Tribunal
de Alzada revocar y/o modificar una medida cautelar que ha venido apelada.
En tal sentido habrá de decirse que la jurisprudencia en
forma pacifica ha dejado sentado que: “…Dictada la medida cautelar por un
juez que luego se ha declarado incompetente, no es éste magistrado sino el
competente el que deba entender en el levantamiento de aquella, eso por que
subsiste la cautelar decretada...”( conf. C Civ., Sala B, 16/9/77;ED 77 549.)
Asimismo, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la
Nación dejó sentado que: “… las medidas cautelares dictada por un juez
incompetente y sus modificaciones pedidas por los interesados pueden ser
revisadas por un tribunal de grado de otro fuero en el cual el juicio ha
continuado ulteriormente su trámite…” (conf. CSJN 26/3/91, ED 25778
sumario 3, repertorio)
Se ha sostenido a que respecto de la excepción planteada en el
segundo párrafo del artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación corresponde únicamente en el supuesto de competencia territorial por
ser ésta prorrogable mientras que si la incompetencia lo es en razón de valor
materia o grado el juez debe necesariamente inhibirse de oficio; es por ello
que habiendo sido las partes la que han prorrogado la competencia territorial
conforme se analizó en el 5° considerando, el caso sub exámine se encuentra
atrapado en este supuesto.
A mayor abundamiento debe recordarse que si bien la cautelar
ordenada por el juez incompetente es válida siempre queda ha sido dispuesta
cumpliéndose los recaudos del caso, eso no implica prorrogar la competencia
Fecha de firma: 27/12/2018
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y por lo tanto el mismo magistrado inmediatamente después de requerido
remitirá las actuaciones al que sea competente tal como lo establece la última
parte del artículo 196 del Código Procesal Civil Y Comercial De La Nación.
A lo anteriormente dicho puede adicionarse que conforme lo
apuntado si bien los jueces se deben abstener de decretar medidas cautelares
cuando el conocimiento de la causa excede su competencia en razón de la
materia valor o grado son válidas las ordenadas por un juez incompetente en
supuestos de gravedad o urgencia dispuesta de conformidad con las
prescripciones establecidas en el Código de Procedimiento y ello no importa
prorrogar la competencia (en el mismo sentido Cam Fed Apel La Plata, Sala
3, 30/06/97 LL. 1997, 492).
Sentado lo anterior, advertimos que corresponde hacer lugar
parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada
CAMMESA y revocar los puntos 2º, 3º con la salvedad que mantener la
orden de no pagar el cheque del Banco Creedicoop nº 2054713 con
vencimiento el 22/12/2018 conforme los fundamentos que se darán, 4º y 6º, y
confirmar lo dispuesto por el aquo en el acápite 5° del párrafo resolutorio de
la medida cautelar dictada por el juez aquo, que luce a fs. 592 y vta.,
conforme las siguientes consideraciones.
La finalidad del proceso cautelar es el aseguramiento
futuro de la eventual sentencia a dictar, por lo que se encuentra vinculado, por
una relación de procedencia de la pretensión con la acción principal y en la
medida que ésta tenga asidero, aquélla deberá ser reconocida para que no se
frustre el posterior reconocimiento del derecho. No se requiere una prueba
plena y concluyente de ello, bastando, a los fines de la comprobación, un
cálculo de posibilidad que permita adelantar que la pretensión principal puede
en el futuro prosperar. “Supone la existencia de un derecho garantizado por la
ley y un interés jurídico que justifique ese adelanto al resultado del proceso”
(FenochiettoArazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , t.1, p.
742, 2da. edic.).
Fecha de firma: 27/12/2018
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CAMARA
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Dicha comprobación, es denominada por la doctrina
procesal “verosimilitud del derecho”, requisito que –conforme afirma la
jurisprudencia está referido a la posibilidad de que el derecho exista y no a
una incontrastable realidad (LL 1984A230; 1986B48; 1988B574).
Sobre el particular, enseña Piero Calamandrei que: “la
credibilidad da lugar a la providencia cautelar favorable, la cual se admite
porque está destinada a tener una vida provisional, hasta que se pueda llegar a
la definitiva que ocupará su puesto”; añadiendo el ilustre procesalista que: “Se
trata de resoluciones interinas, que precisamente por ello pueden fundarse en
el pedestal poco resistente de una verdad también interina emergente de una
simple valoración de verosimilitud” (“Estudios sobre el Proceso Civil”, Vol.
III, pág. 346).
Sentado ello, estimamos que en autos no se encuentra
configurado suficientemente el presupuesto de verosimilitud del derecho, ello
así pues adviértase que no resulta un hecho susceptible de ser soslayado el
considerar que el objeto de la pretensión procesal del amparista es declarar
invalido el acuerdo de pago suscripto con la demandada CAMMESA, y ello
implica analizar si ese derecho que se pretende conculcado resulta
minimamente acreditado en cuanto al fumus bonis iuris que postula como
presupuesto el dictado de una cautelar.
Es que, no compartimos los fundamentos del juez aquo en
cuanto encuentra abonada la verosimilitud en el derecho, en “la
irrazonabilidad del actuar de la demandada, por cuanto pretende y exige a la
actora el pago de sumas de dinero generadas en transacciones de compra de
energía al MEM, que, prima facie, estarían comprendidas en el texto legal
citado y por ende deberían ser canceladas por el mecanismo allí descripto”
(v. fs. 590 punto v) toda vez que entendemos que el derecho invocado por la
actora y la consiguiente obligación de la demandada, a la aplicación de las
compensaciones previstas por el art. 15 de la ley 27.341 así como su
mecanismo de determinación, no aparecen con el grado de certeza necesario
que demuestren el humo del buen derecho, que se requiere para proteger el
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confirmación parcial de la cautela respecto de los puntos del resolutorio que
han sido detallados precedentemente.
En relación al presupuesto de peligro en la demora, aparece
claro que la necesidad de continuidad en la provisión del servicio público
eléctrico y de mantener los beneficios correspondientes al Plan Estímulo y
Tarifa Social, no así en todo lo demás solicitado como medida precautoria por
la actora.
Dicho recaudo se refiere “al peligro de que la eventual
sentencia favorable al actor a dictarse en el proceso en que la precautoria se
dispone, por el tiempo que insume el procedimiento, pudiera ser ineficaz”
(conf. Lino Palacio, Derecho Procesal Civil, VIII, pag. 34, FenochiettoArazi,
Código Procesal Civil, T.1, pag.742, 2da Edic., PalacioVelloso, T.5, pag. 38,
C:N:F: Cont., L.L. 1.984A459; E.D. 107420; C.N.C. Sala “A”, L.L. 1.984
B223; 1.986B48; 1.986E70,etc).
La jurisprudencia tiene dicho que la urgencia de la medida guarda
una relación directa con la verosimilitud del derecho, que en el caso se aprecia
no como un emergente del análisis complejo al hecho y prueba, sino de una
flagrante violación constitucional, ello con la provisoriedad que encierra el
juicio de valor en una resolución cautelar. “Los requisitos para la procedencia
genérica de las medidas cautelares se hallan relacionadas entre sí de tal
modo, que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la
gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe riesgo de un daño
de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del fumus se puede
atenuar” (Cámara Federal Capital, LL, 1984A, p. 265 y 459).
Entiende esta Sala que también este presupuesto ha sido
acreditado, toda vez que también se ha sostenido que: “… se privilegia el
presupuesto de peligro en la demora ante la urgencia sobre el vicio de
incompetencia. Ello así cuando puestos en juego estos dos aspectos el de la
competencia y el peligro en la demora que informa a todas las medidas
cautelares y constituye un presupuesto de ésta, se pone la vigencia del valor de
un valor superior a resguardar, que es justamente la eficacia de la jurisdicción
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así también porque la validez sólo sea de supeditada a la circunstancia que se
exhiban los requisitos de admisibilidad y fundabilidad previstos en el código
al margen de la competencia que resulte o no manifiesta…” (De Lazzari,
Medidas Cautelares, página 62 con citas en el Código Procesal Civil Y
Comercial, Morello, Sosa, Berizonce)
Es que, conforme surge de las manifestaciones de ambas
partes, la actora brinda el servicio de distribución de energía eléctrica en
algunas zonas de la Provincia de Mendoza lo cual advierte por sí mismo, la
importancia de su asegurar aún de modo preventivo, su continuidad y evitar la
mera posibilidad de su interrupción o restricción, lo que afectaría a una gran
cantidad de usuarios.
A su vez, la Resolución 6/2016 del Ministerio de Energía
y Minería de la Nación, fijó un precio de la energía a partir del 1º de febrero
de 2016. En sus arts. 5 y 6 establecieron una tarifa preferencial y una tarifa
social con consumos determinados para los sectores con necesidades
económicas.
El art. 9 de dicha Resolución estableció “Establécese que
los precios especificados en los Artículos 5° y 6° (Plan Estímulo) y en el
Artículo 7° (Tarifa Social) de la presente resolución sólo serán aplicables a
aquellos Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) en tanto éstos cumplan las obligaciones exigibles en
dicho Mercado desde la entrada en vigencia de esta norma. Los Agentes
Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que presenten
a la fecha del dictado de este acto deudas pendientes de pago con CAMMESA
con una mora superior a los TREINTA (30) días corridos, deberán, en un
plazo no menor a los TREINTA (30) días corridos, acordar un plan de pagos
para la cancelación de la deuda en mora y, además, garantizar el pago de sus
compras en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), a través de
la cesión de sus créditos por cobranzas u otro mecanismo alternativo
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equivalente a satisfacción de CAMMESA, que permita asegurar tanto el cobro
de la facturación corriente como de las cuotas a abonar por el correspondiente
Agente derivadas del acuerdo de pago a suscribirse por la deuda en mora. En
caso de que un Agente Distribuidor y/o Prestador del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), que no se encuentre en mora con CAMMESA a la
fecha de este acto, incurriera en mora por un plazo igual o mayor a los
TREINTA (30) días, corresponderá que dicho Agente Distribuidor y/o
Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica satisfaga
las exigencias indicadas en el párrafo anterior como condición para que le
sean aplicables a la demanda abastecida por aquél los precios establecidos
en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente. (el resaltado nos pertenece).
Es decir, a los efectos de que las distribuidoras de
electricidad puedan aplicar los beneficios establecidos en los artículos 5 y 6,
no deben incurrir en mora alguna.
La consecuencia directa de la falta de pago de EDEMSA a
CAMMESA incide en un gran número de usuarios de sectores vulnerables, de
allí que se advierte el peligro en la demora y la consecuente necesidad de
mantener la orden dada al punto 5º de la resolución apelada de fs. 586/593, por
cuanto esta última debe abstenerse de realizar actos que impliquen modificar
las condiciones normales y habituales de provisión de energía del MEM, como
así también de suspender los beneficios correspondientes al plan estímulo y
tarifa social.
El peligro en la demora también se justifica si se analiza el
monto del cheque en garantía por la totalidad de las 12 cuotas de la deuda
pactada y reconocida por las partes y que asciende a la suma $
3.586.196.297,98 con vencimiento el 22/12/2018 librado contra el Banco
Credicoop, ello importa confirmar parcialmente la medida cautelar a su
respecto manteniendo la orden de no pago toda vez que se configuraría un
perjuicio que ocasionaría un gravamen de naturaleza irreparable si no se tutela
precautoriamente.
Fecha de firma: 27/12/2018
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Establecido lo anterior y habida cuenta de la declaración
de incompetencia que en este acto jurisdiccional declaramos, estimamos
prudente acotar el plazo de 6 meses por el cual concedió la cautela el a quo
reduciéndolo a 3 meses a partir del dictado de la presente resolución, y del
mismo modo mantendremos la contracautela dispuesta por el juez federal de
inferior instancia y que ha sido rendida por la amparista.
8º) En relación a las costas derivadas de la presente
incidencia y de acuerdo a como se resuelve la cuestión impondremos las
mismas en el orden causado (art. 71 del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación
de honorarios profesionales suo tempore.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
1°) REVOCAR el acápite 1° del párrafo resolutorio de la
sentencia interlocutoria obrante a fs. 592, DECLARANDO LA
INCOMPETENCIA de la Justicia Federal de Mendoza y DECLINANDO la
misma en favor de los Tribunales Civiles y Comerciales Federales con asiento
de la Ciudad de Buenos Aires. Firme la presente resolución, remítase a través
de la instancia de grado a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal
con asiento en Capital Federal a los fines que desinsacule el Juzgado que le
corresponde intervenir en la presente acción de amparo.
2º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de
apelación articulado a fs. 612/625 por la demandada CAMMESA y, en
consecuencia, REVOCAR del párrafo resolutorio de la sentencia obrante a fs.
592, los acápites 2°, 3º con la salvedad de mantener la orden de no pagar
el cheque del Banco Creedicoop nº 2054713 con vencimiento el 22/12/2018
, 4º y 6º. CONFIRMAR lo dispuesto por el aquo en el acápite 5° del
párrafo resolutorio en cuanto dispone “ORDENAR a CAMMESA que se
abstenga de realizar actos que impliquen modificar las condiciones
normales y habituales de provisión de energía del MEM, como así también
de suspender los beneficios correspondientes a Plan Estimulo y Tarifa
Social“ , estableciéndose para la presente medida cautelar que aquí se dispone
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un plazo de tres ( 3) meses a partir del dictado de la presente resolución,
manteniendo la contracautela dispuesta por el Sr. Juez Federal y que ha sido
rendida por la amparista.
3º) LIBRAR oficio de estilo al Banco Credicoop Ltda.
Sucursal Mendoza, haciéndole saber que se ha dispuesto dejar sin efecto
la orden de no pago del cheque n° 20524722 con vencimiento el
22/12/2018, imponiendo la carga procesal de presentar a confronte y
diligenciamiento el referido a la demandada CAMMESA.
4°) HABILITAR LA FERIA JUDICIAL DEL MES DE
ENERO DE 2019, al efecto del cumplimiento de lo dispuesto al acápite 1° ,
2° y 3° del presente resolutorio.
5º) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado ( art.
71 del CPCCN)
6°) DIFERIR regulación de honorarios para la
oportunidad correspondiente
PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.
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