Este documento resume la resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo. Se explica que la fundación solicitó la ratificación de su extinción y su inscripción en el registro. Tras requerir documentación adicional, se determinó que la fundación justificó adecuadamente la imposibilidad de cumplir su fin debido a la nueva legislación, por lo que se a
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para dejar sin efectos el Acuerdo 534/2006, referente a diversas facultades ejercidas por los Titulares de las Delegaciones del IMSS, publicado el 18 de diciembre de 2006.
ACUERDO ACDO.SA3.HCT.270116/29.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, mediante el cual acuerda aprobar el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de enero de 2016.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016.
AVISO mediante el cual se da a conocer acuerdo del Delegado Estatal en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades.
OFICIO mediante el cual el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social designa al licenciado René Curiel Obscura, en su carácter de Director de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, como encargado del despacho de la Secretaría General.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para dejar sin efectos el Acuerdo 534/2006, referente a diversas facultades ejercidas por los Titulares de las Delegaciones del IMSS, publicado el 18 de diciembre de 2006.
ACUERDO ACDO.SA3.HCT.270116/29.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, mediante el cual acuerda aprobar el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de enero de 2016.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016.
AVISO mediante el cual se da a conocer acuerdo del Delegado Estatal en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades.
OFICIO mediante el cual el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social designa al licenciado René Curiel Obscura, en su carácter de Director de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, como encargado del despacho de la Secretaría General.
BOE a-2011-11825 - cambios en la Cualificación Profesional de TSIDnatachasb
BOE del Real Decreto 887/2011 del 24 de Junio en el que se establece la actualización de la cualificación profesional para el Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vs InfonavitMario Pérez López
Contruversia Jurídica entre Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) vs el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
BOE a-2011-11825 - cambios en la Cualificación Profesional de TSIDnatachasb
BOE del Real Decreto 887/2011 del 24 de Junio en el que se establece la actualización de la cualificación profesional para el Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vs InfonavitMario Pérez López
Contruversia Jurídica entre Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) vs el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
Brian Canin, President of Canin Associates, discusses ongoing research into a model for Transit Ready Design based in Central Florida including Restoration, a major development project that is expected to include a project funded streetcar line.
La Saga “Despidos colectivos en el Ayuntamiento de Estepona”. Cuarta parte. El TS confirma la sentencia del TSJ de Andalucía de 30 de septiembre de 2015. Existencia de causas económicas y organizativas para proceder a la extinción de contratos. Notas a la sentencia de 16 de diciembre de 2016 y recordatorio de las tres resoluciones dictadas con anterioridad.
Con el primer documento se busca modernizar las funciones fiscalizadoras, intercambiar información para realizar acciones coordinadas, capacitar al personal e integrar un grupo de trabajo que sesione periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.
El propósito del segundo consiste en determinar los procedimientos para el uso de la e. firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit. Con ello se ampliará su uso y se le dará impulso como una herramienta de modernización y simplificación para los contribuyentes.
Al respecto el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, señaló que la firma de estos pactos deja patente que en la presente administración se apostó por la tecnología para simplificar procedimientos administrativos, además de fomentar el trabajo coordinado entre instituciones.
De acuerdo con el funcionario la e.firma se convirtió en un medio exitoso de combate en contra de la evasión, lo cual queda comprobado con el aumento histórico de la recaudación en lo que va de este sexenio, pues tuvo un crecimiento anual promedio por arriba de la inflación de 16.1%.
Por su parte, David Penchyna, director general del Infonavit, mencionó que con la rúbrica de estos instrumentos se logrará detectar y sancionar posibles actos de evasión para beneficiar a cerca de 20 millones de derechohabientes, pues vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser un deber institucional, se trata de un acto de justicia social, porque las aportaciones que enteran las compañías so parte del patrimonio de los trabajadores.
Asimismo, el titular del IMSS Mikel Arriola Peñalosa – quien fungió como testigo de honor en este acto-, indicó que con estas estrategias se fortalece también la recaudación del IMSS y los ingresos públicos.
Una muestra de ello es que el año pasado la dependencia a su cargo generó, por primera vez en los últimos 25 años, una cifra de 6,400 millones de pesos de superávit, ello como consecuencia de la eficiencia administrativa, que entre otras cosas, implica compartir bases de datos con el SAT y el uso de la factura electrónica al momento de hacer deducible las cuotas al seguro.
En sesión virtual el Consejo Municipal de Villa María del Triunfo, realizado el día miércoles 30 de junio por mayoría simple se consumó después de dos intentos, la privatización de una importante área del cementerio municipal de Virgen de Lourdes en Nueva Esperanza.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Resolución del registro de la extinción de la faffe
1. Sevilla, 24 de mayo 2011 BOJA núm. 100 Página núm. 31
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2011, de la Direc- Mediante escrito de 3 de mayo de 2011 registro de salida
ción General de Oficina Judicial y Cooperación, por la núm. 3505, esta Dirección General requiere a la Fundación
que se inscribe en el Registro de Fundaciones de An- para que complete la documentación aportada, presentando
dalucía la extinción de la Fundación Pública Andaluza cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción, en
Fondo de Formación y Empleo. aplicación del artículo 39.1.c) del Decreto 32/2008, de 5 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones
Examinado el procedimiento administrativo de inscripción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recordándoles la
registral de extinción de la Fundación Pública Andaluza Fondo necesidad de completar la documentación necesaria para que
de Formación y Empleo sobre la base de los siguientes por el Protectorado de Fundaciones se ratifique el acuerdo de
extinción y se inscriba la extinción en el Registro de Fundacio-
ANTECEDENTES DE HECHO nes, dado su carácter constitutivo, contemplado en el artícu-
lo 51.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Primero. Con fecha 29 de abril de 2011 tuvo entrada en En la misma fecha se recibe escrito de la Fundación solici-
la Consejería de Gobernación y Justicia escrito de la Fundación tando aplicación analógica, en virtud del artículo 4 del Código
Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo mediante el Civil, del procedimiento de fusión establecido en el artículo 35
que se solicita ratificación por el Protectorado de Fundaciones del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
de Andalucía del acuerdo de extinción adoptado por el Patro- Andalucía a la extinción de la Fundación, admitiendo como do-
nato de la misma el 29 de abril de 2011 así como inscripción cumentación suficiente el último balance auditado y aprobado
de su extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía. dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de extinción.
Mediante escrito de 5 de mayo de 2011, este Centro Di-
Segundo. A tal efecto se adjunta al escrito referenciado rectivo señala la improcedencia de la aplicación analógica al
Escritura Pública otorgada el 29 de abril de 2011, ante el No- supuesto que nos ocupa al no existir laguna legal y no ser ne-
tario del ilustre Colegio de Andalucía don Antonio Ojeda Esco- cesario el acudir a figuras jurídicas de integración normativa,
bar bajo el número 543 de Protocolo que incorpora: ya que conforme al apartado 1 del artículo 4 del Código Civil
a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el «Procederá la aplicación analógica de las normas cuando es-
Patronato en sesión celebrada el 29 de abril de 2011, emi- tas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro
tida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. La semejante entre los que se aprecie identidad de razón», reite-
certificación contiene mención expresa sobre la entidad desti- rándose íntegramente las consideraciones de nuestro escrito
nataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación de 3 de mayo de 2011, registro de salida núm. 3505.
a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 Con fecha de 5 de mayo de 2011 tiene entrada en esta
de mayo, siendo esta entidad el Servicio Andaluz de Empleo Consejería documentación presentada por la Fundación en
como agencia de régimen especial de las previstas en el artícu- atención al citado requerimiento, aportando cuentas de la fun-
dación cerradas a la fecha del acuerdo de extinción, aproba-
lo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. das en sesión extraordinaria del Patronato celebrada el 5 de
b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa mayo de 2011, a los efectos de proceder a la ratificación del
de extinción específica de las previstas en el art. 42 de la Ley acuerdo de extinción por el Protectorado de Fundaciones y su
10/2005, de 31 de mayo, aprobada por el Patronato en sesión inscripción en le Registro de Fundaciones de Andalucía. Las
celebrada el 29 de abril de 2011. cuentas constan en Escritura Pública otorgada ante el Notario
c) Cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de ex- del Ilustre Colegio de Andalucía, don Antonio Ojeda Escobar, el
tinción según consta en el escrito de remisión, si bien lo real- 5 de mayo de 2011, bajo el núm. 553.
mente aportado fue Balance de situación al 31 de diciembre
de 2010 y 2009; cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de di- Tercero. La memoria justificativa de la concurrencia de
ciembre de 2010 y 2009, así como memoria de las cuentas a la causa de extinción fundamenta la misma en el apartado
31 de diciembre de 2010. c) del artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fun-
d) Proyecto de actuación de los liquidadores. daciones de Andalucía, siendo ésta la siguiente: «c) Cuando
e) Proyecto de distribución de los bienes y derechos resul- sea imposible la realización del fin fundacional». Esta causa
tantes de la liquidación. sobreviene con la entrada en vigor de la Ley 1/2011, de 17 de
febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, que
Consta en el expediente escrito de la Fundación con fe- prevé la extinción de la Fundación Andaluza Fondo de Forma-
cha de salida de 29 de abril de 2011, mediante el que se eleva ción y Empleo, en su artículo 8.7.
consulta a la Intervención General sobre la posibilidad de que Citando en apoyo de su justificación el artículo 8, de la
las cuentas de la Fundación a la fecha del acuerdo de extin- citada Ley 1/2011, de 17 de febrero, que establece en los
ción puedan valorarse en base al último balance auditado de apartados 1 y 5 que el Servicio Andaluz de Empleo adoptará
la misma, correspondiente al ejercicio inmediatamente ante- la configuración de agencia de régimen especial de las previs-
rior al del acuerdo de extinción; y ello al no haber transcurrido tas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
seis meses desde el acuerdo de aprobación, haciendo uso de subrogándose en todas las relaciones jurídicas, bienes, dere-
una aplicación analógica de las normas reguladoras de la fu- chos y obligaciones de los que es titular la Fundación Anda-
sión de fundaciones. luza Fondo de Formación y Empleo desde la fecha en que se
En atención a la citada solicitud la Intervención General, acuerde su disolución o extinción.
tras recoger que la Fundación ha optado por la causa de extin- Añade la memoria justificativa que igualmente «la ex-
ción que figura en la letra c) del artículo 42 de la Ley 10/2005, tinción de la Fundación se enmarca en el Plan de Reordena-
de 31 de mayo, y con base en el artículo 39.1.c) del Decreto ción del Sector Público de la Junta de Andalucía, aprobado
32/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Fundacio- mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de
nes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, informa la ne- 2010 que contempla la reducción del número de entidades
cesidad de presentar las cuentas de la fundación a la fecha del instrumentales, persiguiendo de este modo la creación de es-
acuerdo de extinción, como parte de dicho proceso de extin- tructuras homogéneas que permitan cumplir mejor los objeti-
ción. Diferencia la Intervención General del supuesto anterior vos del Gobierno, sin que dicha reducción perjudique el nivel
la extinción por fusión para la que el Reglamento de Fundacio- de prestación de los servicios de la Junta de Andalucía, encon-
nes si prevé la presentación, por parte de la Fundación absor- trándose la Fundación Pública Andaluza Fondo Formación y
bida, de balance correspondiente al ejercicio inmediatamente Empleo entre las entidades instrumentales a extinguir.»
anterior, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los Por todo ello la Fundación manifiesta la imposibilidad de
seis meses anteriores al acuerdo de fusión. continuar con la realización del fin fundacional, así como la im-
2. Página núm. 32 BOJA núm. 100 Sevilla, 24 de mayo 2011
procedencia de modificar los estatutos o fusionarse con otra 9.5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, queda subrogado en
fundación, ambos supuesto inviables ante las prescripciones todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones
de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. de los que, hasta ese momento, era titular la Fundación Anda-
luza Fondo de Formación y Empleo.
Cuarto. Clasificación y fines.
Clasificada como «Social» por Resolución de 23 de junio Segundo. El artículo 11.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales fue cons- noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-
tituida mediante Escritura Pública otorgada el día 22 de mayo blicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que
de 2003, ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar bajo el «No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplica-
número 2136 de Protocolo. ción de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o
Sus fines constan en el art. 7 de los Estatutos que cons- restringe debidamente la competencia de éstos».
tan en Escritura Pública otorgada ante el Notario don Antonio Del mismo modo el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de
Ojeda Escobar el 9 de octubre de 2009, bajo el número 2136 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
de Protocolo, siendo los siguientes: dispone que «Cuando se creen entidades instrumentales que
«La fundación tiene por objeto principal el fomento y supongan duplicación de la organización administrativa o de
promoción de los sectores productivos de la Comunidad Au- otras entidades ya existentes, habrán de suprimirse o redu-
tónoma de Andalucía, con especial incidencia de los sectores cirse debidamente las funciones o competencias de éstas».
industriales locales, en el ámbito de la formación, fomento del
empleo y asistencia técnica.» Tercero. El Decreto-Ley 5/2010 de 7 de julio, completado
por el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, por el que se
Quinto. Liquidadores. aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del
En el acuerdo de extinción de la Fundación adoptado por sector público, en su parte expositiva señala que el proceso de
el Patronato el 29 de abril de 2011 figura el nombramiento de reordenación del sector público no sólo persigue una mayor ra-
los liquidadores, apoderándose mancomunadamente para el cionalización del gasto, sino que además se dirige a incremen-
cobro de créditos, satisfacción de deudas y formalización de tar la eficiencia en la prestación de servicios a los ciudadanos
datos pendientes de ejecución, sin que puedan contraer más y ciudadanas de Andalucía. Igualmente expone que el tercero
obligaciones salvo las que sean necesarias para la liquidación de los bloques del Decreto-Ley contempla determinados su-
de la referida Fundación a: puestos de creación, modificación o extinción de una serie de
- Doña Anna Valls Roc, con DNI 52.394.094-W agencias, a partir de preexistentes entidades instrumentales,
- Don Ángel Llera Poveda, con DNI 1.897.773-C. públicas o privadas. Se produce con ello la efectiva reordena-
ción del sector público andaluz, de manera congruente con el
Sexto. Por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía esquema organizativo descrito en el mismo Decreto-Ley.
se ha dictado resolución de ratificación del acuerdo de extin- En este mismo sentido, el artículo 8 de la Ley 1/2011, de
ción con fecha 3 de mayo de 2011, que queda incorporada al 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalu-
expediente. cía, establece que el Servicio Andaluz de Empleo adoptará la
configuración de agencia de régimen especial de las previstas
FUNDAMENTOS DE DERECHO en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, quedando subrogado
en todas las relaciones de los que es titular la Fundación Anda-
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del luza de Fondo de Formación y Empleo, desde la fecha en que
procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que se acuerde su disolución o extinción.
reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; Continua el artículo 8.7 de la citada Ley 1/2011, de 17
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de febrero, disponiendo que «el proceso de adaptación de los
de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo se tramitará simul-
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad táneamente a la extinción de la Fundación Andaluza Fondo de
Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Formación y Empleo, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante De- 9/2007, de 22 de octubre».
creto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organiza-
ción y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Anda- Cuarto. Se incorpora al expediente informe del Gabinete
lucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Jurídico de la Junta de Andalucía firmado el 18 de abril de 2011
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de por la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra- Gobernación y Justicia bajo el número GOPI00064/11-F.
tivo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de La Letrada se manifiesta en su informe, en cuanto al
la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente son Acuerdo del Consejo de Gobierno exigido en el artículo 56 de
de aplicación la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordena- la Ley 10/2005, autorizatorio de la extinción de la Fundación,
ción del Sector Público de Andalucía, y el Decreto 96/2011, de a favor de su no exigencia, por no encontrarnos en el supuesto
19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agen- normal y habitual de extinción al que se refieren la Ley y el
cia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (BOJA Reglamento de Fundaciones en sus artículos 56 y 53 respecti-
núm. 83, de 29 de abril). vamente; y fundamentando la no exigibilidad de este Acuerdo
Es preciso recordar que la certificación del Patronato de en que «dicha anuencia aparecería exteriorizada en el Plan
la Fundación refiere que los efectos de la extinción se produci- de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía
rán el 3 de mayo de 2011, conforme a lo dispuesto en la dis- aprobado en virtud de Acuerdo de 27 de julio de 2010 y, por
posición adicional quinta, en relación con la disposición final tanto, anterior a estos procedimientos».
segunda, del Decreto 96/2011, de 19 de abril, mediante el Respecto a la eficacia plena de la extinción y teniendo
que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Em- en cuenta el carácter constitutivo del Registro de Fundaciones
pleo (BOJA núm. 83, de 29 de abril), siendo esta fecha la de y de publicidad material y formal frente a terceros, conforme
entrada en vigor de los Estatutos del Servicio Andaluz de Em- al artículo 51.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, añade el
pleo y de la efectiva constitución del mismo como agencia de informe que «la inscripción en el Registro de Fundaciones de
régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la la extinción de las mismas sería determinante de la eficacia
Ley 9/2007, de 22 de octubre. El Servicio Andaluz de Empleo, frente a terceros, por lo que dicha inscripción habría de pro-
desde ese momento y conforme a lo dispuesto en el artículo ducirse en la fecha en la que la extinción debiera desplegar
3. Sevilla, 24 de mayo 2011 BOJA núm. 100 Página núm. 33
efectos» debiendo figurar inscrita en dicho Registro «desde el sean destinados a entidades públicas de naturaleza no funda-
día de entrada en vigor de los estatutos de la Agencia, o sea, cional, siempre que persigan fines de interés general.
desde el momento en que tendría lugar la efectiva constitu- El artículo 40 de los Estatutos de la fundación que se ex-
ción de la Agencia». Dicha fecha ha de ser, pues, el 3 de mayo tingue, dispone en su apartado segundo, que «El Patronato por
de 2011, en aplicación de lo argumentado en el fundamento mayoría de dos tercios de sus miembros, dispondrá el destino
jurídico primero «in fine». que debe darse al patrimonio de la Fundación, una vez liqui-
dada las obligaciones contraidas. El patrimonio resultante de
Quinto. Las Fundaciones del Sector Público de la Comu- esta liquidación revertirá a la Junta de Andalucía que podrá, a
nidad Autónoma de Andalucía son reguladas en el Capítulo X su vez, destinarlo a favor de fundaciones o entidades análogas
de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, remitiendo con carácter sin ánimo de lucro, o a organismos, entidades o instituciones
general al resto de al Ley en lo no expresamente regulado en públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen su
dicho Capítulo. actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto
Sexto. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de 32/2008, de 5 de febrero, «Finalizadas por parte del Patro-
mayo, se contempla entre las posibles causas de extinción de nato las actuaciones anteriores procederá a la aprobación del
una fundación en el apartado 1.c) «Cuando sea imposible la balance de liquidación, presentando el mismo ante el Protecto-
realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en rado a efectos de su ratificación, acordando en caso de ser rati-
los artículos 40 y 41 de la presente Ley» requiriéndose para ficado, la adjudicación del remanente de bienes de la Fundación
ello acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. resultante de la liquidación practicada.» «Una vez concluida la
liquidación, se hará constar en el Registro de Fundaciones de
Séptimo. Obra en el expediente la preceptiva Resolución del Andalucía la baja de la fundación, a solicitud de su Patronato.
Protectorado de Fundaciones de Andalucía, dictada con fecha de
3 de mayo de 2011, ratificando el acuerdo de extinción adoptado Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación,
por el Patronato de la Fundación Pública Andaluza Fondo de For- a quien corresponde el ejercicio del Registro de Fundacio-
mación y Empleo en sesión celebrada el 29 de abril de 2011, y nes de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de
cuyos efectos extintivos refiere al 3 de mayo de 2011. 7 de octubre, de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto
132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estruc-
Octavo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la tura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y
misma Ley de Fundaciones la extinción de fundaciones del conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de
sector público debe ser autorizada por Acuerdo del Consejo de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalu-
Gobierno de la Junta de Andalucía. cía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,
Noveno. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de ju- RESUELVE
lio de 2010, por el que se aprueba el Plan de Reordenación del
Sector Público de la Junta de Andalucía, dispone que el proceso Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de An-
de reducción del número de entes instrumentales engloba actua- dalucía la extinción de la Fundación Pública Andaluza Fondo
ciones de integración, fusión, absorción y extinción de entidades de Formación y Empleo, adoptado por su Patronato en sesión
instrumentales de la Junta de Andalucía, afectando a la trans- celebrada el 29 de abril de 2011, que consta en Escritura Pú-
formación del Servicio Andaluz de Empleo con absorción de la blica otorgada el 29 de abril de 2011 ante el Notario del ilustre
Fundación Pública Andaluza Fondo de Formación y Empleo. Colegio de Andalucía don Antonio Ojeda Escobar bajo el nú-
mero 543 de Protocolo.
Décimo. Al presente expediente se han aportado cuan-
tos datos y documentos se consideran esenciales, cumplién- Segundo. Inscribir la designación de liquidadores acor-
dose los requisitos previstos en los artículos 42 y 56 de la Ley dada por el Patronato de la Fundación, en las personas de:
10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autó- - Doña Anna Valls Roc, con DNI 52394094-W.
noma de Andalucía, y 38 y 40 del Reglamento de Organización - Don Ángel Llera Poveda, con DNI 1897773-C.
y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía. Así como inscribir el poder mancomunado conferido a los
mismos, en la Escritura Pública referenciada en el resuelve
Undécimo. El procedimiento de inscripción ha sido trami- primero, para el cobro de créditos, satisfacción de deudas y
tado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organi- formalización de datos pendientes de ejecución, sin que pue-
zación y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Anda- dan contraer más obligaciones salvo las que sean necesarias
lucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen para la liquidación de la referida Fundación, siendo.
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución
a los interesados y la publicación en el Boletín Oficial de la
Duodécimo. El artículo 43.1 de la Ley 10/2005, de 31 Junta de Andalucía.
de mayo dispone, que «La extinción de la Fundación, salvo
en los supuestos en que tiene lugar como consecuencia de Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa
una fusión, determinará la apertura del procedimiento de li- y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Re-
quidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del glamento de organización y funcionamiento del Registro de Fun-
Protectorado. El Patronato no tendrá más facultades que la de daciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley
cobrar créditos, satisfacer las deudas y formalizar los actos 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
pendientes de ejecución, sin que pueda contraer más obliga- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ciones, salvo las que sean necesarias para la liquidación. así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Terminadas las citadas operaciones, se formará el opor- la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer re-
tuno balance de liquidación, que deberá ser aprobado por el curso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al
Patronato y sometido a la ratificación por el Protectorado.» de su notificación, ante Consejería de Gobernación y Justicia.
El art. 43.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, establece
en cuanto a la liquidación, que las Fundaciones podrán prever Sevilla, 5 de mayo de 2011.- La Directora General, Ana
en sus estatutos que los bienes resultantes de la liquidación Moniz Sánchez.