El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia confirmando la sentencia de primera instancia que estimó parcialmente la demanda de una trabajadora contra el Ayuntamiento de La Nucia. El tribunal desestimó el recurso del ayuntamiento al considerar que la jurisdicción competente era la social y no la contencioso-administrativa, y que el convenio colectivo aplicable no vulneraba la jurisprudencia citada por el demandado. Se condenó al ayuntamiento al pago de costas.