Este documento resume la resolución de la Alcaldía de Rionegro para desvincular el vehículo con placas TPO 876 de la empresa de transporte público TRANSPORTES URBANO RIONEGRO S.A. La resolución se basa en que ya no existe relación contractual entre el propietario del vehículo y la empresa, según un laudo arbitral y fallo de tutela. La desvinculación administrativa liberará un cupo en el parque automotor de la empresa.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC)
confirmó la resolución de la Superintedenta que declaró la improcedencia de la denuncia interpuesta por MIDES en contra dicho Municipio y
PRESYS.
Sala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canariasCANATAME
Sentencia de la Sala Constitucional que termina la causa de Auto Talleres 300 contra Seguros Canarias por Ocupacion de Puesto de Trabajo por un Vehiculo Perdida Total Abandonado en los predios del Taller
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por MIDES, a raíz de la resolución pronunciada por la Superintendenta, dentro de la investigación preliminar en contra de la Municipalidad de Santa Ana y PRESYS, por supuestas prácticas anticompetitivas.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC)
confirmó la resolución de la Superintedenta que declaró la improcedencia de la denuncia interpuesta por MIDES en contra dicho Municipio y
PRESYS.
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Sentencia de la Sala Constitucional que termina la causa de Auto Talleres 300 contra Seguros Canarias por Ocupacion de Puesto de Trabajo por un Vehiculo Perdida Total Abandonado en los predios del Taller
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por MIDES, a raíz de la resolución pronunciada por la Superintendenta, dentro de la investigación preliminar en contra de la Municipalidad de Santa Ana y PRESYS, por supuestas prácticas anticompetitivas.
Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014cootaxim
este es el inicio,esperamos resultados, sino habrán grandes movilizaciones al ministerio de transporte, hasta que las pequeñas empresas de transporte seamos escuchados
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica.
SOY UNA CIUDADANA AFECTADA POR LA ANTERIOR Y LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN, EN LA ENTREGA DE LOS TERRENOS DE LA URBANIZACIÓN LOS GUAYACANES DE LA CIUDAD DEL PUYO. AQUI DEJO LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA QUE HE PRESENTADO A LA MUNICIPALIDAD DE PASTAZA Y LOS DIFERENTES PERSONEROS INVOLUCRADOS EN ESTE HECHO. PARA QUE SE PUEDA LEER, Y VEAN QUE ATROPELLOS SE COMETEN, EN ESTA CIUDAD, A VISTA Y PACIENCIA DE TODOS.
MOTIVO POR EL CUAL ME HE VISTO OBLIGADA A RECURRIR A ESTOS MEDIOS PARA SENSIBILIZAR A LAS AUTORIDADES, Y DEN POR TERMINADO DE UNA VEZ CON ESTO.
MARIA NAULA
Demanda de nulidad al decreto ley 0348 del 25 de febrero del 2.014cootaxim
este es el inicio,esperamos resultados, sino habrán grandes movilizaciones al ministerio de transporte, hasta que las pequeñas empresas de transporte seamos escuchados
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica.
SOY UNA CIUDADANA AFECTADA POR LA ANTERIOR Y LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN, EN LA ENTREGA DE LOS TERRENOS DE LA URBANIZACIÓN LOS GUAYACANES DE LA CIUDAD DEL PUYO. AQUI DEJO LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA QUE HE PRESENTADO A LA MUNICIPALIDAD DE PASTAZA Y LOS DIFERENTES PERSONEROS INVOLUCRADOS EN ESTE HECHO. PARA QUE SE PUEDA LEER, Y VEAN QUE ATROPELLOS SE COMETEN, EN ESTA CIUDAD, A VISTA Y PACIENCIA DE TODOS.
MOTIVO POR EL CUAL ME HE VISTO OBLIGADA A RECURRIR A ESTOS MEDIOS PARA SENSIBILIZAR A LAS AUTORIDADES, Y DEN POR TERMINADO DE UNA VEZ CON ESTO.
MARIA NAULA
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Allianz - Rapport de développement durable 2014yann le gigan
>>Allianz - Rapport de développement durable 2014
[allianz.fr 01.06.15]
Notre RSE de A à Z
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Quand l’avril arrive, Hanoï porte une robe tendre décorée avec des fleurs de lys blanches. Des fleurs simples mais apportant une beauté séduisante constituent des traits romantiques de la capitale…
Rapport « AmbitionNumérique » du CNNum - 17.06.2015yann le gigan
>>Rapport « AmbitionNumérique » du CNNum
[cnnumerique.fr 17.06.15]
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http://contribuez.cnnumerique.fr/sites/default/files/media/CNNum--dossier-presentation-AmbitionNumerique.pdf
Dossier de presse :
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POR MEDIO DEL CUAL DENTRO DEL PROCESO ADMINITRATIVO DE COBRO COACTIVO SE EXPIDE MANDAMIENTO DE PAGO Y SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO Y SECUESTRO EN
CONTRA DE UN INFRACTOR DE TRANSITO.
Res.EPRE 33/15 -Denuncia de Seguridad Pública Mes de Febrero de 2014 ($ 13.022,08)
Res.EPRE 34/15 - “Denuncia de Seguridad Pública mes de Marzo de 2014 ($ 16.736,24)
Res-331/13 Sanción Seguridad Pública Línea Sur Abril 2008 ($ 825.460,86) - Res-334/13 Sanción Seguridad Pública Campo Grande Cinco Saltos Junio 2008 ($ 1.329.433,71) - Res-337/13 Sanción Seguridad Pública Octubre 2012 ($ 20.540,19) EdERSA
Res.244 Sanción “Seguridad Pública en Allen Junio 2011"
Res.245 Recomendar la prórroga para la concesión del servicio público de distribución eléctrica a la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. (CEARC), con exclusividad zonal, a partir del 2° de septiembre de 2013, por un plazo de diez años, durante el cual deberán respetarse todas las obligaciones impuestas a la concesionaria eléctrica a través de la Resol. EPRE 358/99.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Actualizar el monto para aplicar el subsidio a Jubilados y pensionados de las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC. Alcanzará a aquellos usuarios del servicio público de electricidad que perciban en total haberes hasta $5.477, excluidas de dicho monto las asignaciones familiares y el SAC.
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Convócase a Audiencia Pública para evaluar la propuesta presentada por la Distribuidora CEARC, a los fines de la fijación del nuevo Régimen y Cuadro Tarifario de La Distribuidora que regirá del 01-11-2014 al 31-10-2019.
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Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
1. ffi60cox rl3 ruruRo
Alcaldia de Rionegro
DeffitrHbd€AdmE
RESOLUCION 1 1O
0 1 ABR 2014
POR LA CUAL SE REALIZA LA DESVINCULACTON ADMINISTRATIVA DEL
VEHICUEdDE PLACAS TPO 876 AFILIADO A LA EMPRESA TRANSPoRTES
URBANO RIONEGRO S.A.
El Alcalde del Municipio de Rionegro, Antioquia, en uso de sus facultades legales
y en especial las conferidas por la Constitucion Politica, el Decreto 170 del 05 de
febrero de 2001 de Mintransporte, el Decreto 003366 de 2003, la Ley 769 de 2002,
v
CONSIDERANDO:
Que seg0n el radicado 16472 de Noviembre 03 de 2010, el sefror DIEGO
ADOLFO OSPINA ARBELAEZ, identificado con c6dula 15.425.450, expedida
en Rionegro, Antioquia, obrando como Gerente y Representante Legal de la
Empresa TRANSPORTES URBANO RIONEGRO S.A. solicita en
cumplimiento de los Articulos 51 , 52 y siguientes del Decreto 170 del 05 de
Febrero de 2001, se proceda a iniciar tr6mite de Desvinculacion Administrativa
del vehiculo de placas TPO 876 , distinguido por las siguientes caracteristicas:
CLASE: Buseta, MARCA: Daihatsu Delta V.126 L H, TIPO: E. Sin Trompa,
COLOR : Blanco y Azul, MODELO : 2003, CILINDRAJE : 4104 C.C., de
propiedad del sefror LUIS GUILLERMO RUIZ CANO con c6dula 15.435.652.
Que la anterior solicitud se sustenta en no acreditar oportunamente ante la
empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el decreto 170 del 05 de
febrero de 2001, para el tr6mite de los documentos de transporte.
Que es competencia de 6ste Despacho conocer de la solicitud de
Desvinculaci6n Administrativa en cumplimiento a los articulos 10 y 11 del
Decreto 170 de febrero 05 de 2001, desatando el procedimiento establecido
en el articulo 52 de la misma norma.
D. . Que seg0n aviso 002 del 24 de Marzo de 2011, la Directora Operativa de
Transporte y TrSnsito del Municipio de Rionegro, Antioquia, Doctora Beatriz
Elena Rendon Arias, hace saber que mediante los autos 001 del 04 de marzo
de 2011, se examina el proceso de desvinculacion administrativa iniciado por
solicitud de la empresa TRANSPORTES URBANO RIONEGRO S.A., que
examinado el expediente de desvinculacion administrativa se evidencia que
/l existio contrato entre las partes involucradas en el presente procedimiento,
Z_
t(E,rr@t &
lri#B *,,',po?l;,Jl;,;?'fil1;#1T,,);:l:ilil:?iiJ,:?;:i::[[Hil$1,::3::0s4040,
A
B.
C.
2. 品 Ю
E.
F.
140 01 ABR 2014
contenia clう usula comprornisoria donde las diferencias y desacuerdos
debian ser dirirnidos por un tribunal de arbitramento, y que atendiendo a la
regla de analogia, se suspendera la decisi6n del proceso de desvinculaci6n
adrninistrativa hasta tanto se resuelva el trarnite arbitral,periodo en el cual se
realizara prOrrOga a la vigencia de la tarieta de Operaci6n,lo que no implica
duplicado ni renovaci6n por eltёrrnino de duraci6n deltribunal de arbitramento
que indique la Camara de Comercio.
Que la Camara de cOmercio fa‖ 6 el Laudo Arbitral e1 05 de octubre de 2012,
igualrnente se tienen fa‖ os de Tutela de Primera y Segunda lnstancia
Que mediante radicado 2013125681 de1 07 de Noviembre de 2013,el senor
DIEGO ADOLFO OSPINA ARBELAEZ, identittcado con cё dula 15 425 450,
de Rionegro,Antioquia,obrando en calidad de(3erente y representante legal
de la empresa, TRANSPORTES URBANO R10NEGRO S.A, empresa
debidamente hab‖itada en el radio de Acci6n iⅥ unicipal,reitera la sollcitud del
asunto en el sentido de excluir del parque automotor,el vehiculo丁 ipo Buseta
distinguido con placas ttPC)876, de propiedad del senor LUIS GUILLERMO
Rtり IZ CANO, identificado con cedula 1 5.435.652,quien reside en la ca‖ e49
No 77-96, Urbanizaci6n Linda Grania del Municipio de Rionegro, pues a la
fecha no existe ninguna relaciOn contractual entre el citado senOr y mi
representada.Lo anterior con base en el LAUDO ARBITRAL proferido e1 05
de octubre de 2012,en Tttbunal de Arblramento de CESAREO ANttON10
LOPEZ Y O丁 ROS,contra ttRANSPORTES URBANO R10NEGRO S.A.,y el
Fa‖ o de Tutela No 181 de1 21 Noviembre de 2012, emanado del Juzgado
Primero Penal Municipal de Rionegro.
Que el丁百bunal de Arbttramento de CESAREO ANttONIO LOPEZ Y O丁 ROS
contra ttRANSPORttES URBANO R10NEGRO S.A.,emle LAUDO ARBI丁 RAL
de fecha 05 de Octubre de 2012,“CAPI丁ULO ttERCERO,DECIS10N:En
m6rito de las consideraciones que anteceden, el 丁ribunal de Arbitramento
designado para decidir las controversias entre CESAREO ANttONIO LOPEZ
ECHE∨ERRl, JUAN CAYEttAN0 0丁 ALVARO ZULUAGA FERNANDO DE
」ESUS ORTIZ RAMIREZ, GONZALO DE JESUS SANCHEZ CARDONA,
JOSE HEL10DORO TABARES JARAMILLO,OSBALDO ANttON10 TABARES
」ARAMILLO,ANA ISABEL GARZON GOMEZ,CARLOS ALBERttO RAMIREZ
DIAZ, DORIS ELENA HERRERA SUAZA, 」OSE GERARDO GARZON
MARTINEZ, JAIRO RAMIREZ RAMIREZ, MIGUEL ANGEL GUARIN
GARZON, HERNAN EUSEB10 ALVAREZ LARA, MARIA YOLANDA
ARiS丁 IZABAL GOMEZ, JOSE LEONEL ALZAttE ZULUAGA, OVID10
CASttANO QUINCHIA,VIC丁OR HUGO CORTES R10S Y LUIS GUILLERMO
RUIZ CANO Y ttRANSPORTES URBANO R10NEGRO S.A.,administrando
G.
7 justicia en nombre de la Rep0blica de Colombia y por autoridad de la ley,
CA
r(E,'r(Ei A
h#Blw*'"'3^',f #J3;',;?'lii,"i1;f#5,::I;::?ilji:?jiJ.:?;:i::1,ffi :il[[::3:::s4o4o'
3. 14o 01 ABR フn14
FALLA : Primero: DENEGAR las pretensiones impetradas en el libelo
demandatario de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de esta
providencia.Segundo:Se condena en costas a los convocantes,costas que
ascienden a la suma de Tres Mi‖ ones de Pesos m.│.c ($3.000.000)pOr
concepto de agencias en derecho.
H.Que el Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro,Antioquia, e121 de
Noviembre de 2012, RESUELVE : Primero I Se declara improcedente, la
presente acci6n de tutela,por no vulnerar derechos fundamentales invocados
por la abogada, LILIANA PAttRICIA LEAL LUGO, quien acttta como
apoderada de los senores cESAREO ANttON10 LOPEZ ECHEVERRI,con
cё dula 70.286.052,ANA ISABEL GARZON GOMEZ,con cOdula 21.964.861,
FERNANDO DE JESUS OR丁 IZ RAMIREZ, con cedula 71.116847, JUAN
CAYEttAN0 0丁ALVARO ZULUAGA, cOdula 15.430.691, JOSE LEONEL
ALZAttE ZULUAGA cё dula 70.950.658, MARIA YOLANDA ARISTIZABAL
GOMEZ cёdula 42.840783,MIGUEL ANGEL GUARIN GARZON, cё dula
15.436.814,OVIDIO DE JESUS CASttANO Q∪ INCHIA c6dula 15 425.235,
HEL10DORO TABARES JARAMILLO cё dula 15.427.569, OSBALDO
AN丁ONIO TABARES JARAMILLO cё dula 15.427.024,HERNAN EUSEBIO
ALVAREZ LARA,cedula 15.424.819,LUIS GUILLERMO RUIZ CANO c6dula
15.435.652, DORIS ELENA HERRERA SUAZA cёdula 21.852.205,
GONZALO DE JESUS SANCHEZ CARDONA, cё dula 15 430.032, JAIRO
RAMIREZ RAMIREZ cё dula 15.426290,tal como se deiO expuesto en la
parte considerativa de esta sentencia".
│. Que una vez ana‖ zado el proceso en su coniunto, las garantias para los
SuietOS prOcesales,competencias del Despacho y requisitos procedirnentales
establecidos en la ley, se puede concluir que hay suficientes pruebas que
demuestran la causal de desvinculaci6n Adrninistrativa sobre vehiculo de
placas‐ TPC)876,todas imputables al propietario.Por tal raz6n, es procedente
autorizarla desvinculaci6n adnlinistrativa con el anirnO de liberar un cupo y no
afectarla capacidad transportadora rninirna de la empresa vinculante.
Este despacho ante estas consideraciones,
RESUELVE:
ARTiCULO PR:MERO:DESVINCULAR el vehiculo de placas ttP0 876 de la
empresa de transporte pttblico colectivo municipal de pasajeros denonlinada
TRANSPORTES URBANO R10NEGRO S.A segttn las razones expuestas en la
parte considerativa.
)luci6n hara las veces de CONCEPTO
le 49 N° 50-05 PR!5658100′ C6digo Postal(ZIP CODE)054040,
9rO・ 90V・ CO COrreo electr6nico:alcaldia@rionegro.9oⅥcoSC鋼い1 ‐ 饉 ,
4. 140 0 I ABR 2014
ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolucion har5 las veces de CONCEPTO
FAVORABLE DE VINCULACION de un vehiculo del grupo "c" a la empresa de
transporte ptblico colectivo municipal de pasajeros denominada TRANSPORTES
URBANO RIONEGRO S.A.
PARAGRAFO. La reposicion del vehlculo enunciado anteriormente se deber6
realizar de conformidad con lo establecido en la ley 105 de 1993 (Vida Util), y el
Decreto 170 de 2001 Par6grafo Segundo del Articulo 51 , plazo improrrogable
para reponer Seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del mismo.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolucion procede el recurso de
Reposicion instaurado dentro de los diez (10) dias siguientes a la expedicion del
presente acto administrativo.
ⅣOTrFJQtJESE y ctJMPLASE
Elaboro y proyecto. Luis Eduardo Neira SSnchez, , Transporte y Tr5nsito.
Transcribi6: Jairo Alberto S6enz Sepulveda, Asesor de
Reviso: Franz Norberto Galvis Carmona, Asesor
Revis6: Mercedes Liana Madrid Castano, Secretaria
NOT:FICAC10N PERSONAL:
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N111890.907.317-2.Direcci6n Ca‖e49N・ 50-05 PR1565 81 00′ C6digo Postal(ZIP⊂ ODE)054040′
FAX 565 81 42.www.riOnegro.gOv.cO⊂ orreo electr6nico:alcaldia@rionegro.9ov cOSC SO歳 ルヽ c,ャo● 1
員長5Fご :議11:ll111:両 晟I轟〕時。