POR QUÉ NO SE USAN LAS NIIF (completas y para las pymes) PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES Y OTRAS ENTIDADES
Las NIIF no se aplican con el argumento de que no existe una disposición legal que obligue a hacerlo.
¿Por qué el CCPAG no ha hecho valer la “facultad” que tiene para emitir las disposiciones que rigen el ejercicio profesional contable?
¿Qué ha hecho el CCPAG para lograr la armonización legal y reglamentaria con las NIIF (completas y para las pymes) tal y como lo estipulan sus propias resoluciones?
¿Por qué el CCPAG no cumple con el mandato establecido en la Ley de Colegiación Profesional y sus propios estatutos, en relación a promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del CPA y el combate al empirismo?
¿Por qué la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala y otras organizaciones (físicas y virtuales) que dicen tener planes para fortalecer el gremio no se pronuncian sobre esta situación?
BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO DOS,
VERSIÓN DOS.
Criterios para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF.
En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria, en forma arbitraria asigna al Perito Contador, el Número de Identificación Tributaria -NIT- como Número de Registro de Perito Contador.
¿Pero por qué los Colegios Profesionales que agremian a los CPA no han hecho algo al respecto? Ellos son responsables de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoria.
¿Por qué las Organizaciones que agremian a Peritos Contadores (como la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala) y otras que dicen tener planes para fortalecer el gremio para defender sus derechos, han callado durante varios años, sobre esta situación?
Basados en los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, el estado se compromete a apoyar la internacionalización de las relaciones económicas por medio del proceso de convergencia de las normas de contabilidad.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativq para
los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a} del parágrafo
del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
Tomado de la siguiente pagina:
http://www.ctcp.gov.co/ctcp_normativa.php
Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013normasresumidas
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia,
se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y
homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de
contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 "Por el
cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1"
De acuerdo a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales. A través de la presente regulación, el Infonavit, en su carácter de autoridad fiscal, establece las reglas a través de las cuales las personas físicas y morales que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de los dispuesto en el precepto legal antes citado.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
La NIC 10 y la Sección 32, prescribe cuándo una entidad ajustará sus estados financieros.
Fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.
POR QUÉ NO SE USAN LAS NIIF (completas y para las pymes) PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES Y OTRAS ENTIDADES
Las NIIF no se aplican con el argumento de que no existe una disposición legal que obligue a hacerlo.
¿Por qué el CCPAG no ha hecho valer la “facultad” que tiene para emitir las disposiciones que rigen el ejercicio profesional contable?
¿Qué ha hecho el CCPAG para lograr la armonización legal y reglamentaria con las NIIF (completas y para las pymes) tal y como lo estipulan sus propias resoluciones?
¿Por qué el CCPAG no cumple con el mandato establecido en la Ley de Colegiación Profesional y sus propios estatutos, en relación a promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del CPA y el combate al empirismo?
¿Por qué la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala y otras organizaciones (físicas y virtuales) que dicen tener planes para fortalecer el gremio no se pronuncian sobre esta situación?
BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO DOS,
VERSIÓN DOS.
Criterios para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF.
En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria, en forma arbitraria asigna al Perito Contador, el Número de Identificación Tributaria -NIT- como Número de Registro de Perito Contador.
¿Pero por qué los Colegios Profesionales que agremian a los CPA no han hecho algo al respecto? Ellos son responsables de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoria.
¿Por qué las Organizaciones que agremian a Peritos Contadores (como la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala) y otras que dicen tener planes para fortalecer el gremio para defender sus derechos, han callado durante varios años, sobre esta situación?
Basados en los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, el estado se compromete a apoyar la internacionalización de las relaciones económicas por medio del proceso de convergencia de las normas de contabilidad.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativq para
los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a} del parágrafo
del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
Tomado de la siguiente pagina:
http://www.ctcp.gov.co/ctcp_normativa.php
Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013normasresumidas
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia,
se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y
homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de
contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 "Por el
cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1"
De acuerdo a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales. A través de la presente regulación, el Infonavit, en su carácter de autoridad fiscal, establece las reglas a través de las cuales las personas físicas y morales que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de los dispuesto en el precepto legal antes citado.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
La NIC 10 y la Sección 32, prescribe cuándo una entidad ajustará sus estados financieros.
Fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.
¿Cómo funcionan las coopac?
Una Coopac es constituida para captar ahorros de sus socios y generar préstamos a quienes lo necesiten en cualquier eventualidad, emprendimiento, educación, gastos, entre otros. Técnicamente no manejan fondos públicos debido a que los socios aportan capital a la Coopac, por lo que se convierten en privados.
¿Qué cooperativa paga más?
La mayor tasa de interés para los depósitos a plazos a más de 360 días se ubica en 5.45% anual.
Entidades financieras %
Incasur 5.25%
Del Centro 5.19%
Los Andes 5.12%
Confianza 4.92%
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Resolucion niif 2008
1. SUPERINTENDENCIA
DE COMPAÑIAS
RESOLUCION No. 08.G.DSC
AB. PEDRO SOLINES CHACON
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS
CONSIDERANDO:
QUE el Art. 294 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de
Compañías a determinar mediante resolución los principios contables que se
aplicarán obligatoriamente en la elaboración de los balances de las compañías
y entidades sujetas a su control y el Art. 295 del mismo cuerpo legal le
confiere atribuciones para reglamentar la oportuna aplicación de tales
principios;
QUE el Superintendente de Compañías mediante Resolución No. 06.Q.ICI.004
de 21 de agosto del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de
septiembre del mismo año, adoptó las Normas Internacionales de Información
Financiera “NIIF” y determinó que su aplicación sea obligatoria por parte de
las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia
de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados
financieros a partir del 1 de enero del 2009;
QUE mediante Resolución No. ADM 08199 de 3 de julio de 2008, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No.378 de 10 de julio del 2008, el
Superintendente de Compañías ratificó el cumplimiento de la Resolución No.
06.Q.ICI.004 de 21 de agosto de 2006;
QUE sensibles ante el pedido del gobierno nacional de prorrogar la entrada
en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”,
para permitir que los empresarios del país puedan enfrentar de mejor manera
los posibles impactos de la crisis financiera global;
QUE el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de
Compañías para expedir regulaciones, reglamentos y resoluciones que
considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las
compañías sometidas a su supervisión; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el siguiente cronograma de aplicación
obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por
2. parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías:
1) Aplicarán a partir del 1 de enero del 2010: Las Compañías y los entes
sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las
compañías que ejercen actividades de auditoría externa.
Se establece el año 2009 como período de transición; para tal efecto,
este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus
estados financieros comparativos con observancia de las Normas
Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir del ejercicio
económico del año 2009.
2) Aplicarán a partir del 1 de enero del 2011: Las compañías que tengan
activos totales iguales o superiores a US$ 4’000.000,00 al 31 de
diciembre del 2007; las compañías Holding o tenedoras de acciones,
que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; las
compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de
sociedades constituya el Estado y Entidades del Sector Público; las
sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras
estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas
jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus
actividades en el Ecuador.
Se establece el año 2010 como período de transición; para tal efecto,
este grupo de compañías y entidades deberán elaborar y presentar sus
estados financieros comparativos con observancia de las Normas
Internacionales de Información Financiera “NIIF” a partir del ejercicio
económico del año 2010.
3) Aplicarán a partir del 1 de enero de 2012: Las demás compañías no
consideradas en los dos grupos anteriores.
Se establece el año 2011 como período de transición; para tal efecto este
grupo de compañías deberán elaborar y presentar sus estados financieros
comparativos con observancia de las Normas Internacionales de Información
Financiera “NIIF”, a partir del año 2011.
ARTICULO SEGUNDO: Como parte del proceso de transición, las compañías
que conforman los grupos determinados en los numerales 1), 2) y 3) del
Artículo Primero elaborarán obligatoriamente hasta marzo del 2009, marzo del
3. 20010 y marzo del 2011, en su orden, un cronograma de implementación de
dicha disposición, el cual tendrá, al menos, lo siguiente:
• Un plan de capacitación
• El respectivo plan de implementación
• La fecha del diagnóstico de los principales impactos en la empresa
Esta información deberá ser aprobada por la junta general de socios o
accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales
efectos; o, por el apoderado en caso de entes extranjeros que ejerzan
actividades en el país.
Adicionalmente, estas empresas elaborarán, para sus respectivos períodos de
transición, lo siguiente:
(a) Conciliaciones del patrimonio neto reportado bajo NEC al patrimonio
bajo NIIF, al 1 de enero y al 31 de diciembre de los períodos de
transición.
(b) Conciliaciones del estado de resultados del 2009, 2010 y 2011, según el
caso, bajo NEC al estado de resultados bajo NIIF.
(c) Explicar cualquier ajuste material si lo hubiere al estado de flujos
efectivo del 2009, 2010 y 2011, según el caso, previamente presentado
bajo NEC.
Las conciliaciones se efectuarán con suficiente detalle para permitir a los
usuarios (accionistas, proveedores, entidades de control, etc.) la comprensión
de los ajustes significativos realizados en el balance y en el estado de
resultados. La conciliación del patrimonio neto al inicio de cada período de
transición, deberá ser aprobada por el directorio o por el organismo que
estatutariamente esté facultado para tales efectos, hasta el 30 de septiembre
del 2009, 2010 o 2011, según corresponda, y ratificada por la junta general de
socios o accionistas, o por el apoderado en caso de entes extranjeros que
ejerzan actividades en el país, cuando conozca y apruebe los primeros estados
financieros del ejercicio bajo NIIF.
Los ajustes efectuados al término del período de transición, al 31 de diciembre
del 2009, 2010 y 2011, según el caso, deberán contabilizarse el 1 de enero del
2010, 2011 y 2012, respectivamente.
ARTICULO TERCERO: La Superintendencia de Compañías ejercerá los
controles correspondientes para verificar el cumplimiento de estas
obligaciones, sin perjuicio de cualquier control adicional orientado a comprobar
el avance del proceso de adopción.
4. ARTICULO CUARTO: Sin perjuicio de los plazos señalados en los artículos
que anteceden, cualquier compañía queda en libertad de adoptar
anticipadamente la aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera “NIIF” antes de las fechas previstas, para lo cual deberá notificar a
la Superintendencia de Compañías de este hecho.
ARTICULO QUINTO: Dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución
No. 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006, publicada en el Registro Oficial
No. 348 de 4 de septiembre del mismo año.
ARTICULO SEXTO: Establecer que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad
“NEC”, de la 1 a la 15 y de la 18 a la 27, se mantendrán vigentes hasta el 31
de diciembre del 2009, hasta el 31 de diciembre del 2010 y hasta el 31 de
diciembre del 2011 para las compañías y entes mencionados en los numerales
1), 2) y 3) del Artículo Primero de esta Resolución, respectivamente.
ARTICULO SEPTIMO: Publicar esta Resolución en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Quito, el 20 de Noviembre de 2008
Ab. Pedro Solines Chacón
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIA