Este documento establece los criterios para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera en Venezuela. Indica que las entidades deben aplicar la NIC 29 o la Sección 31 de la NIIF para PYMES para reconocer los efectos de la inflación cuando esta supere el 1% anualmente. También especifica los índices a usar para reexpresar cifras de años anteriores a 2007 y que si la inflación no se reconoce, se debe revelar la no reconocida.