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RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR INCUMPLI
1. ISITT UNIVERSIDAD
Capacitación seguridad e higiene
Profesor: Mtro. (a):
TEMA: La responsabilidad empresarial por incumplimiento de
las medidas de seguridad y salud laboral
2. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Ley de Prevención de Riesgos
Laborales establece un deber del
empresario de protección de los
trabajadores frente a los riesgos
laborales.
Deberá garantizar la seguridad y la salud de
los trabajadores a su servicio en todos los
aspectos relacionados con el trabajo
Esta responsabilidad empresarial
puede ser de varios tipos
• Responsabilidad administrativa. • Responsabilidad penal.
• Responsabilidad civil (por daños y perjuicios).
• Responsabilidad en materia de seguridad social (recargo
de las prestaciones)
3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La
responsabilidad administrativa se regula en el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social (LISOS). Se trata de la
sanción que impone la Administración por una infracción
laboral en caso de incumplimiento por parte del
empresario de la normativa en prevención de riesgos
laborales.
Tanto las acciones como las omisiones de los
sujetos responsables que incumplan la
normativa preventiva se calificarán en
infracciones de tipo leve, grave o muy grave.
Las sanciones a estas infracciones pueden ser
de grado mínimo, medio o máximo, en función
de una serie de criterios que se fijan en el
artículo 39.3 de la LISOS, como la
peligrosidad de las actividades realizadas en
el centro, el carácter permanente o transitorios
de los riesgos, la gravedad de los daños, etc.
4. RESPONSABILIDAD PENAL La responsabilidad penal
aparece como entre los delitos contra los derechos de los
trabajadores, en concreto en aquellos casos de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
donde se haya generado un riesgo típicamente relevante
para los bienes jurídicos protegidos de la vida y la salud.
Según el artículo 316 del Código Penal se atribuye
responsabilidad penal a: “los que con infracción de las
normas de prevención de riesgos laborales y estando
legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios
para que los trabajadores desempeñen su actividad con
las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma
que pongan así en peligro grave su vida, salud o
integridad física, serán castigados con las penas de
prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce
meses.”
5. RESPONSABILIDAD CIVIL En referencia a la
responsabilidad civil, en primer lugar, hablaríamos de la
responsabilidad civil en base a una culpa extracontractual
o aquiliana. El fundamento de esta acción de
responsabilidad es el Principio General del Derecho de
“reparación del daño producido” (también llamado
“restitutio in integrum”), por el que toda persona es
responsable de reparar los daños que cause por
incumplimiento de sus obligaciones. En la medida en que
el empresario tiene la obligación legal de proteger la
seguridad y salud de los trabajadores, tendrá que reparar
los daños que les hayan causado.
6. RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIAL La responsabilidad en materia de Seguridad
Social (prestaciones), o administrativa-laboral, se regula
en la Ley General de la Seguridad Social, y tiene como
finalidad garantizar unos niveles de renda a los
accidentados y a sus familiares. El recargo de
prestaciones por falta de medidas de seguridad, regulado
en el artículo 164 del Real decreto legislativo 8/2015, de
30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social,
establece el aumento de las prestaciones económicas
(recargo de prestaciones) a cargo del empresario infractor.
Este recargo estará entre un 30 y un 50 por 100 según la
gravedad de la falta.