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RESPONSABILIDAD ORDENADOR DEL GASTO-
SUPERVISORES E INTERVENTORES/ CONTRATO
UNIVERSITARIO
Control Interno Disciplinario
RUBÉN DARIO CAICEDO GÉLVES
Director
13/08/18
Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario:
Manual de Funciones y Ley 734 de 2002.
Como función preventiva y de
Capacitación
A través de la capacitación, la sensibilización y la
vigilancia del actuar de los servidores públicos de
tal manera que se pueda advertir cualquier hecho
que pueda ser violatorio de la Constitución o a la
ley
Como función sancionatoria
Cuando se hace necesario iniciar, adelantar y fallar
una investigación como consecuencia de la comisión
de una falta disciplinaria
NO ES LO MISMO
ME GUSTA LO QUE COMO
COMO LO QUE ME GUSTA
LO QUE COMO ME GUSTA
LO QUE ME GUSTA COMO
INTERPRETACIÓN Y RELATIVIDAD!!!
LAS REGLAS, LOS PRINCIPIOS, LOS VALORES Y EL DERECHO
REGLAS:
DISPOSICIONES JURÍDICAS EN
LAS QUE SE DEFINE, EN FORMA
GENERAL Y ABSTRACTA, UN
SUPUESTO DE HECHO Y SE
DETERMINA LA CONSECUENCIA
JURÍDICA
PRINCIPIOS:
- CONSAGRAN PRESCRIPCIONES JURÍDICAS
GENERALES
-SIRVEN DE BASE Y FUNDAMENTO DE TODO
EL SISTEMA JURÍDICO
-ACTÚAN COMO DIRECTRIZ HERMENÉUTICA
-SI HAY INSUFICIENCIA NORMATIVA, ACTUAN
COMO FUENTE INTEGRADORA DEL DERECHO
VALORES:
SE TRATA DE
ESTABLECER QUÉ
ES LO MEJOR
DERECHO:
ES UN ORDEN CONCRETO, REGULA LA
CONDUCTA DE MANERA BILATERAL,
EXTERNA Y COERCIBLE
INTERPRETACIÓN, CALIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS ACTOS
JURÍDICOS
ART. 1603 C.C. POSTULADO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL “LOS
CONTRATOS DEBEN EJECUTARSE DE BUENA FE, Y POR CONSIGUIENTE
OBLIGAN NO SÓLO A LO QUE EN ELLOS SE EXPRESA, SINO A TODAS
LAS COSAS QUE EMANAN PRECISAMENTE DE LA NATURALEZA DE LA
OBLIGACIÓN, O QUE POR LA LEY PERTENECEN A ELLA”
A LOS ARTÍCULOS DEL C.C. HAY QUE AGREGAR EL ART. 8 DE LA LEY
153 DE 1887 “CUANDO NO HAYA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL
CASO CONTROVERTIDO, SE APLICARÁN LAS LEYES QUE REGULEN
CASOS O MATERIAS SEMEJANTES , Y EN SU DEFECTO, LA DOCTRINA
CONSTITUCIONAL Y LAS REGLAS GENERALES DE DERECHO”
ACTO ADMINISTRATIVO/CONTRATO
Así mismo, el C.P.A.C.A. define al acto administrativo como toda
manifestación de voluntad de la administración que produce
efectos jurídicos. Dentro del concepto ingresan los contratos de
la Administración - uno de los sujetos que en él participa es la
Administración (criterio subjetivo).
NORMATIVIDAD UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
LEY 30/92 D.R
ACUERDOS
- A. 27/02 Estatuto General
- A. 067/01 Estatuto Adtivo
- A. 130/02 Estatuto Docente
- A. 078/15 Estatuto Presupuestal
- Plan de Desarrollo 2012-2020
- A. 186/05 Reglamento Pregrado
- A. 040/16 Reglamento Posgrado
PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL
Acuerdo 092 de 2017
Acuerdo 002/07 Estatuto Contratación
Resoluciones
Actas Comité
Circulares
Comunicaciones
Manual de Funciones
CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
A) CRITERIO SUBJETIVO
El contrato administrativo se definiría porque uno de los sujetos
participantes es la Administración. De acuerdo con ello todos los contratos
en que participe serían administrativos, incluido el arrendamiento,
compraventa, donación, etc., aunque el orden aplicable sea,
esencialmente, el privado, en el área del puro acuerdo, no en el orden
interno de la Administración, cuando decide contratar.
B) CRITERIO DE LA JURISDICCION
Existencia de una jurisdicción especial, especializada, para el supuesto de
los contratos administrativos.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
C) CRITERIO: CALIFICACION LEGISLATIVA
Este criterio operaría de una forma similar al propuesto anteriormente. Si
el legislador dispone que un determinado contrato es administrativo, así
deberá entenderse.
D) CRITERIO: SERVICIO PUBLICO
Si el contrato persigue, o está vinculado con un servicio público, nos
encontraríamos con un contrato administrativo. La dificultad del mismo
radica en que deberíamos definir qué se entiende por servicio público,
hecho donde no existe unidad de doctrina.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
E) CRITERIO: PROCEDIMIENTO
Nos encontraríamos frente a un contrato de la Administración si en el
mismo se ha seguido un procedimiento especial administrativo de
contratación, por ejemplo, la licitación.
F) CRITERIO: FIN
De acuerdo con el presente criterio de distinción nos encontraríamos
frente a un contrato administrativo cuando en el mismo esté
comprometido el interés general.
G) CRITERIO: MATERIAL
Los contratos administrativos se caracterizarían porque su materia o
sustancia sería diferente a la que constituye el resto de los contratos. Así
sucedería en el contrato de obra pública, pero no acontecería cuando la
Administración celebra un contrato de arrendamiento para la casa -
habitación de un funcionario.
H) CRITERIO: HECHOS DEL PRÍNCIPE
Esta doctrina va en relación a la voluntad de las partes que intervienen en
un contrato en donde se acepta que el Estado siempre está en ventaja
jurídica respecto del contratante, pues tiene facultad de dejar sin efecto al
contrato administrativo en caso de su incumplimiento o en el supuesto de
que las necesidades colectivas o el interés general así lo requieran, de
variar las condiciones y circunstancias del contrato dentro de ciertos
límites, de variar la extensión de la obligación del contratante, de rescindir
unilateralmente el contrato, de ejecutarla forzadamente o por un tercero,
en caso de morosidad.
EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONTRATO
a) ELEMENTOS ESENCIALES:
los sujetos, la voluntad, el objeto, la causa, el
fin, las formalidades y la forma.
LOS SUJETOS
Un elemento que caracteriza los contratos Administrativos es que una
de las partes será la Administración, entendiendo por ésta toda
autoridad estatal actuando en el ejercicio de función Administrativa.
 Los ordenadores de gastos son los órganos competentes para
contraer compromisos.
 En la terminología habitual los ordenadores son los jerarcas, de
diversos grados, que actúan de acuerdo a los límites impuestos
por las normas.
 Ver artículo 2 ley 80 de 1993/Ley 489 de 1998/Ley 1437 de 2011.
Dependencia Estabilidad Cohesión
ACADEMICO ADMINISTRATIVO
Protempore
Materia
Territorio
En Razón a algo
Cuantía
• OBLIGATORIA
• IMPRORROGABLE
• IRRENUNCIABLE
PRINCIPIOS
Responsabilidad
Ordenador del gasto
Supervisores
Interventores
(Disciplinaria, penal, civil, patrimonial, fiscal)
DEBER FUNCIONAL
(Formalidades)
TRAZABILIDAD
DELEGACION
AVOCACIÓN
privado
Capacidad
APTITUD PARA OBRAR
OBJETO
Debe ser cierto, determinado y lícito , esto es que debe ajustarse a lo que
dispone la Constitución, principios generales de derecho, ley y reglamentos,
aplicándose el principio de jerarquía formal de las fuentes.
El contenido del contrato se puede clasificar en esencial, implícito y eventual.
a) Esencial es el que define la especie de contrato de que se trata
b) El contenido implícito es el que integra el contrato aunque no se hubiese
mencionado expresamente. Surge del derecho vigente. Un ejemplo de esta
especie lo constituye la necesaria homologación de las tarifas, por lo
órganos competentes, en el supuesto de concesión de servicio público.
c) El contenido eventual es el que puede existir pero que dependerá de la
voluntad de las partes. Así el establecimiento de determinadas condiciones
particulares para un contrato
CAUSA
Constituye el por qué del contrato y en sede
jus publicista es el motivo del acto.
FIN
Es el para qué del contrato. El fin puede estar
expresamente determinado. Si así no
aconteciera siempre será actuar conforme al
interés público.
FORMALIDADES Y FORMA
Las formalidades son los requisitos necesarios para la celebración del contrato y
pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores.
a) Las anteriores refieren al modo de selección del contratante. La
contratación administrativa se desarrolla mediante procedimientos
administrativos especiales. Si existe algún vacío en los mismos, serán de
aplicación los principios y normas del procedimiento administrativo común
b) Las concomitantes son las que deben cumplirse en el momento de
celebrarse el contrato.
c) Las formalidades posteriores son las que deben cumplirse en la de
ejecución del contrato.
La forma es una formalidad más y es el modo como se documenta el contrato.
VOLUNTAD
Las voluntades que forman el contrato podrán estar
viciadas por error, dolo o violencia. En ese sentido
se aplicarán las normas del derecho común.-
PRINCIPIOS APLICABLES AL CONTRATO UNIVERSIDAD -PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
ART. 29
• EL DEBID PROCESO
SE APLICARÁ A
TODA CLASE DE
ACTUACIONES
JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS.
ART. 83
• POSTULADO DE LA
BUENA FE. TANTO
LA
ADMINISTRACIÓN
COMO LOS
PARTICULARES.
ART. 84
• NO EXIGENCIA DE
PERMISOS,
LICENCIAS O
REQUISITOS
ADICIONALES
PARA EL EJERCICIO
DE UN DERECHO O
UNA ACTIVIDAD
REGLAMENTADA
DE MANERA
GENERAL
ART. 90
• RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL
ESTADO POR
DAÑOS
ANTIJURÍDICOS
QUE LE SEAN
IMPUTABLES
ART. 209
• FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA:
• IGUALDAD
• MORALIDAD
• EFICACIA
• ECONOMÍA
• CELERIDAD
• IMPARCIALIDAD
• PUBLICIDAD
PRINCIPIOS APLICABLES AL CONTRATO ESTATAL-PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
ART. 333
• LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y
LA INICIATIVA PRIVADA SON
LIBRES DENTRO DE LOS
LÍMITES DEL BIEN COMÚN
• LIBRE COMPETENCIA
ECONÓMICA
• ESTADO IMPIDE RESTRICCIÓN
DE LIBERTAD ECONÓMICA
• ESTADO ESTIMULA
DESARRROLLO EMPRESARIAL
ART. 336
• NO HAY MONOPOLIOS SINO
COMO ARBITRIO RENTÍSTICO
Y CON FINALIDAD DE INTERÉS
PÚBLICO O SOCIAL
• GOBIERNO ENAJENARÁ O
LIQUIDARÁ EMPRESAS
MONOPOLÍSTICAS DEL
ESTADO Y OTORGARÁ A
TERCEROS EL DESARROLLO DE
SU ACTIVIDAD CUANDO NO
SEAN EFICIENTES
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: POSTULADOS EN LOS QUE SE
INCORPORAN LOS VALORES MATERIALES BÁSICOS QUE INTEGRAN LA
CONCIENCIA ÉTICO-JURÍDICA DE UNA NACIÓN Y EN ELLOS SE FUNDA TODO EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA
BUENA FE IMPREVISIÓN
FRAUDE A LA LEY
ABUSO DEL
DERECHO
ERROR COMÚN
HACE DERECHO
DISPOSICIONES COMERCIALES Y CIVILES
ART. 1618 C.C. INTENCIÓN DE
LOS CONTRATANTES PRIMA
SOBRE LO LITERAL DE LAS
PALABRAS
ART. 1619 C.C. TÉRMINOS SÓLO
SE APLICAN A LA MATERIA
SOBRE LA QUE SE CONTRATA
ART. 1620 INTERPRETACIÓN
PARA DAR UN SENTIDO EFICAZ
ART. 1621 C.C. INTERPRETACIÓN
DE ACUERDO CON LA
NATURALEZA DEL CONTRATO.
CLÁUSULAS DE USO COMÚN SE
PRESUMEN AUNQUE NO SE
EXPRESEN
ART. 1622C.C. INTERPRETACIÓN
SISTEMÁTICA DE LOS
CONTRATOS
ART. 1623 C.C. INTERPRETACIÓN
EXTENSIVA DE LOS CONTRATOS
ART. 1643 C.C. INTERPETACIÓN
CONTRACTUAL A FAVOR DEL
DEUDOR
PRINCIPIOS APLICABLES DEL DERECHO PRIVADO
DISPOSICIONES CIVILES Y COMERCIALES
AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD: libertad
celebrar/escoger
contratista/contenido
del contrato
CONSENSUALIDAD:
constar por escrito.
RECIPROCIDAD:
Equilibrio Económico
INTANGIBILIDAD:
mutuo acuerdo para
modificar.
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
UNIDAD
PRESUPUESTAL
ANUALIDAD UNIVERSALIDAD
UNIDAD DE CAJA
EQUILIBRIO
PRESUPUESTAL
PLANIFICACIÓN
PROGRAMACIÓN
INTEGRAL
ESPECIALIZACIÓN
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
PREVALENCIA DEL
DERECHO
SUSTANCIAL
PRESUNCIÓN DE
LEGALIDAD DE LAS
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
PODER EJECUTORIO
DE LOS ACTOS
OBLIGACIÓN DE
MOTIVAR
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD Y
CONVENIENCIA DE
LA ADMINISTRACIÓN
PRIMACÍA DEL
INTERÉS PÚBLICO
PRINCIPIOS RECTORES CONTRATO UNIVERSITARIO
TRANSPARENCIA: Procedimientos (cuantía).
 Selección del contratista (reglada, se sigue el procedimiento Acuerdo No 002 de
2007), pluralidad y homogeneidad.
 Principio selección objetiva (escoger)
 Libre concurrencia: procesos de selección abiertos, pero a la vez cerrados.
 Publicidad: sometido al conocimiento público.
 Planeación: pre factibilidad, licencias, estudios, diseños, etc.
ECONOMÍA: Epatas, garantías, respuestas a solicitudes, concurrente planeación, en
cuanto a los recursos públicos, seriedad de la administración en iniciar el proceso
contratación, en cuanto a la configuración de sus actos. .
RESPONSABILIDAD: Personal ordenadores (SP), supervisores, interventores,
asesores, pagadores, revisores fiscales. (civil, penal, fiscal, administrativa,
disciplinaria- condicionada rol o actividad).
Principio del debido proceso en actuación contractual:
 Durante la ejecución del contrato
 En la imposición de sanciones
 En procesos de naturaleza contractual
 En procesos de responsabilidad disciplinaria
Principio de Publicidad
La publicidad como principio constitucional permite a
la administración informar el ejercicio de su actividad
de poder público y el libre acceso a la información,
consulta y obtención de documentos.
PROCEDIMIENTO PRECONTRACTUAL B Y S
1)Menor 25 SMLMV 2)Desde 25 SMLMV- hasta menor 2.400 SMLMV
3)Desde 2.400 a 4.800 SMLMV
4) Superior a 4.800 SMLMV
OFERTA PÚBLICA
1-Revisa lista oficial de precios
del mercado.
2-Elabora y envía solicitud de
invitación a cotizar firmada por
el ordenador del gasto.
3-Recepciona, revisa y consolida
cotizaciones.
4- Se remite cotizaciones
allegadas para concepto técnico.
5-Evalúan las propuestas para
presentación ordenador gasto.
6-Adjudica orden/ contrato,
ordenador gasto.
).
1- Oficina contratos Inicia la búsqueda mínimo
de tres (3) proveedores (estén o no inscritos en el
Directorio de unipamplona).
2-Diligencia formato recomendación solicitud
invitación a cotizar
3-Elabora y envía solicitud proyecto invitación
(oficina contratos) al ordenador del gasto para su
firma e invitación (según competencia).
4-Recepciona, revisa y consolida cotizaciones
(ordenador del gasto).
5-Se remite cotizaciones allegadas para concepto
técnico del ordenador y/o futuro supervisor.
6-Informe evaluación de las propuestas para
presentación al ordenador gasto por cuantía
inferior a 150 SMLMV y/o junta asesora de
contratos por cuantía igual o superior a 150
SMLMV.
7-Adjudica contrato (ordenador del gasto).
1-Se diligencia el Formato términos de invitación con
base requerimiento y se lleva a aprobación de junta
(Acta).
2-Se publica términos (cartelera
secretaría general, página web, otro medio; pueden
los interesados solicitar información adicional).
3-Cumplido el plazo presentación propuestas
obtenidas se remiten oficina contratación.
4-Informe proyecto evaluación propuestas y adjunta
legajo para presentación junta asesora,
-en caso desierta mediante acto administrativo y
notifica proponentes.
-Los informes de evaluación permanecerán en la
secretaría de la junta por el término 5 días (acta
reunión).
5- Adjudica el contrato por parte del ordenador del
gasto (según cuantía) mediante Resolución motivada.
EL CONTRATO UNIVERSITARIO
PARTES
1. EL ESTADO-UNIVERSIDAD
2. LAS PERSONAS NATURALES
3. LAS PERSONAS JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS
4. LOS CONSORCIOS
5. LAS UNIONES TEMPORALES
FORMA
 LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES
ESTATALES, DEBEN HACERSE POR ESCRITO.
 SE ELEVAN A ESCRITURA PUBLICA CUANDO IMPLIQUEN
MUTACION DE DOMINIO, IMPOSICION DE
GRAVAMENES O SERVIDUMBRES SOBRE BIENES
INMUEBLES O CUANDO LA LEY EXIJA ESA FORMALIDAD..
 SE PUBLICAN CUANDO SU MONTO SEA IGUAL O
SUPERIOR A SMLM.
CONTENIDO
I. PARTES QUE INTERVIENEN
II. OBJETO
III. VALOR
IV. PLAZO
V. IMPUTACION PRESUPUESTAL
VI. CLAUSULAS EXCEPCIONALES
GARANTÍAS CONTRACTUALES
 Contrato de seguro (contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de
ejecución sucesiva); - se hace constar en póliza y documentos anexos a ella, para
garantizar obligación futura.
 Riesgo: suceso incierto que no depende de la voluntad del tomador, del asegurado,
o del beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.
 Garantía: Es la promesa (el asegurado/tomador)se obliga hacer o no determinada
cosa, o a cumplir determinada exigencia.
 Siniestro: Realización del riesgo asegurado.
 Ocurrencia del siniestro: El momento en que acaezca el hecho externo imputable al
asegurado (fecha corre la prescripción respecto a la víctima/ frente al asegurado
desde cuando formule la petición judicial o extrajudicial) .
 Prima: precio del seguro (porcentaje)
 Campo aplicación: obligaciones (presentación oferta, contratos y liquidaciones, por
riesgos responsabilidad civil extracontractual que puedan surgir..)
CLASES DE GARANTÍAS
 Pólizas
 Fiducia Mercantil
 Garantía Bancaria A Primer Requerimiento.
 Endoso En Garantía De Títulos Valores
 Depósito E Dineros En Garantía
CONSTITUCIÓN Y OTORGAMIENTO
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO
La de seriedad de la oferta
La garantía de cumplimiento (ejecución, liquidación y años siguientes): buen
manejo e inversión del anticipo (100%); devolución pago anticipado;
cumplimiento obligaciones surgidas (10%), incluye pago multas, cláusula penal;
Salarios (no inferior 5% plazo contrato y 3 años más); estabilidad y calidad de la
obra (no inferior a 5 años); calidad y correcto funcionamiento de los bienes y
equipos suministrados.
La responsabilidad extracontractual: (5%) plazo contrato sin que sea inferior a
200 SMLMV
La que ampare los demás riesgos que este expuesta la entidad:
a) indemnidad: mantener libre a la entidad de daño de daño o perjuicio
originado por contratista, subcontratista, dependientes.
b) Demás de incumplimiento: que la entidad considere.
PERFECCIONAMIENTO
 CUANDO LAS PARTES LOGRAN UN ACUERDO SOBRE
SU OBJETO Y VALOR Y SE MATERIALIZA POR ESCRITO
 EXISTENCIA DEL CDP
 APROBACION DE LA POLIZA UNICA DE GARANTIA
 CONSTANCIA DE PUBLICACION
 PAGO DE IMPUESTOS
 REGISTRO PRESUPUESTAL
LEGALIZACION
ETAPA CONTRACTUAL
 Revisar las minutas contractuales, acta de inicio y designación de
supervisión.
 Realizar la solicitud de registro presupuestal y expedición (legajo
archivo, libro radicador anotaciones).
 Revisión y aprobación del asesoría jurídica y/u ordenador del gasto.
 Búsqueda firmas para perfeccionamiento. Similar procedimiento en
designación supervisor; entre otros (antes del inicio de la ejecución
del contrato la entidad aprobará garantía, siempre y cuando reúna
las condiciones legales, reglamentarias y propias del contrato,
riesgos, valores, término asegurado).
.
PROCESO DE AFECTACIÓN PRESUPUESTAL
APROPIACIÓN
CERTIFICADO DE
DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL
CDP
CERTIFICADO DE
REGISTRO
PRESUPUESTAL
CRP
REGISTRO DE LA
OBLIGACIÓN
PAGO
EJECUCIÓN (SUPERVISOR / INTERVENTOR)
 Revisar cuentas de cobro, afiliación e informes Y trámite de
cuentas de cobro.
 Revisar procedimientos previos (ordenador del gasto o jefe
almacén).
 Desarrollar actividades para evitar riesgos.
 Suscribir actas, constancias, recibo de bienes o prestación de
servicios, resolver dudas al contratista, etc.
 Solicitar adición, prórroga, modificación, cesión.
 Previo al último pago verificar grupo de contratación la entrega
de documentos de contratista/legajados (terminación).
 Seguimiento y evaluación del contratista (formato).
NO CONTENIDOS EN EL RÉGIMEN CIVIL Y COMERCIAL
RÉGIMEN DE
INHABILIDADES
E
INCOMPATIBILI
DADES
POTESTADES
EXCEPCIONALES
PROCESO DE
SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA
MECANISMOS
DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
El Consejo de Estado las ha definido como: “actos
unilaterales de indiscutible factura y sólo pueden ser
dictados por la administración en ejercicio de poderes
legales, denominados generalmente exorbitantes. El
hecho de que tales actos se dicten en desarrollo de un
contrato, no les da una fisionomía propia, porque el
contrato no es la fuente que dimana el poder para
expedirlos, sino ésta está únicamente en la ley” (C.E. S.
de lo contencioso Administrativo, Sec. Tercera, abr.
13/94)
LEY 80 DE 1993
Reversión. Art. 19
 No es una cláusula
excepcional pero puede
pactarse en virtud de las
normas de Derecho privado.
La Cláusula Penal
pecuniaria
 No es una cláusula
excepcional pero puede
pactarse en virtud de las
normas de Derecho privado
Cláusulas excepcionales:
Interpretación Unilateral del
contrato. Art. 15
Modificación Unilateral del
contrato. Art. 16
Terminación unilateral del
contrato. Art. 17
No existe esta cláusula.
Caducidad. Art. 18
REGULACIÓN EN LA LEY 80 DE 1993.
Las cláusulas excepcionales al derecho común pueden ser:
1. Obligatorias: Es decir que si no se pactan se entienden
implícitas.
2. Potestativas: Se pueden pactar o no.
3. Prohibidas: Si se pactan son ineficaces.
TERMINACIÓN UNILATERAL
 TERMINACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO
 Esta especie es la que se encuentra en el Artículo 17 de la Ley
80 de 1993 y la configuran 5 causales:
TERMINACIÓN UNILATERAL
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación
de orden público lo imponga;
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es
persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales
del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del
contrato.
5. TERMINACIÓN UNILATERAL MOTIVADA EN NULIDADES DEL
CONTRATO.
TERMINACIÓN UNILATERAL MOTIVADA EN
NULIDADES DEL CONTRATO
1. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad
previstas en la Constitución y la ley.
2. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal: En esta causal existen
dos posiciones:
• 2.1: La primera radica en que la nulidad se genera en todo evento en el cual se
viola una norma imperativa.
• 2.2: La segunda radica en que además de ser nulo el contrato, se debe terminar
inmediatamente cuando la ley o la constitución prohíbe expresamente su
celebración.
3. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenta el contrato: La
orden de terminación del contrato no implica la declaratoria de nulidad absoluta pues
esto es exclusivamente potestativo del juez y no de la entidad.
CADUCIDAD DEL CONTRATO
 Debe declararse mediante Acto Administrativo motivado.
 El incumplimiento del contratista debe ser calificado como grave y
debe poner en peligro el interés público.
 Por ser potestativa no se puede sancionar al funcionario que no la
declare aun cuando se configuren todos los requisitos para aplicar la
caducidad.
 La caducidad recae sobre el contrato y no sobre el contratista pero
se ve afectado por ella mediante la inhabilidad del mismo.
PRESUPUESTOS PARA DECLARAR LA CADUCIDAD
1. Incumplimiento del contratista.
2. Inexistencia de un incumplimiento determinante por parte de la entidad:
3. Afectación grave del contrato
4. Incumplimiento que amenace la parálisis del contrato.
5.No puede aparecer de súbito(debido proceso y derecho de defensa).
OTRAS CAUSALES:
 Procesos de responsabilidad fiscal (Art. 61 L-610/00)
 Acción de repetición o llamamiento en garantía (Art.17 L-678/01)
 La NO prórroga de garantía única por parte del contratista (Art. 5 D-280/02)
 Con ocasión al contrato y en relación a los grupos armados al margen de la
ley (art.5 -80/93; conc. Art. 16 y 25 L-4/93; 90, 91,92,93, 94 y 95 L-418/97).
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
A. Terminación del contrato.
B. Liquidación del contrato.
C. Toma de la obra.
D. Iniciación de un nuevo proceso de selección.
E. Inhabilidad para el contratista que procede por ministerio de la Ley.
F. La garantía única de cumplimiento se hace efectiva: La caducidad se
entiende como constitutivo del siniestro. La aseguradora se libera
pagando o mediante el cumplimiento del objeto contratado.
MULTAS
Noción: Las multas constituyen sanciones por incumplimientos
del contratista y que tienen el fin compulsivo de constreñir al
contratista al cumplimiento del contrato. No tiene un componente
indemnizatorio, que es lo que la distingue de la cláusula penal
pecuniaria, en donde sí se predica una estimación anticipada de
perjuicios. Lo cierto es que las entidades sí pueden pactar multas
porque dicha posibilidad es dable en el derecho privado y no
comporta exorbitancia el hecho de incluirlas vía pacto.
MULTAS- Art 17 L-1150 /07
“El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria
de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del
deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las
entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas
que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a
cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de
audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que
garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo
mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del
contratista.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA- Art 17 L-1150 /07
Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la
cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas
directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros
a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de
la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la
jurisdicción coactiva (incluidas)..
El Código Civil en su artículo 1592 establece que las cláusulas penales pecuniarias son
la estimación anticipada de perjuicios. Requisitos: probar el incumplimiento por
parte del acreedor + los perjuicios.
Tiene dos funciones: 1. de indemnización anticipada de perjuicios y 2. de sanción
convencional ordenada a forzar al deudor a cumplir los compromisos por él
adquiridos en determinado contrato.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL
 La liquidación del contrato tiene como finalidad que las partes definan
sus cuentas finiquitando así la relación entre sus partes. Así lo dispone
el Artículo 60 de la ley 80 de 1993 y el Artículo 32 de la Ley 1150 de
2007.
 Lo ideal es que la liquidación sea bilateral pero puede ocurrir: 1. Que el
contratista no aparezca o 2. Que no se llegue a un acuerdo y el
contratista no firme, en estos casos procede la liquidación unilateral
(2 meses- no perentorios, hasta antes de que caduque la acción).
 En la liquidación del contrato el objeto está íntimamente agotado (no
exorbitancia).
Formando líderes para la construcción de
un nuevo país en paz

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  • 1. RESPONSABILIDAD ORDENADOR DEL GASTO- SUPERVISORES E INTERVENTORES/ CONTRATO UNIVERSITARIO Control Interno Disciplinario RUBÉN DARIO CAICEDO GÉLVES Director 13/08/18
  • 2. Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario: Manual de Funciones y Ley 734 de 2002. Como función preventiva y de Capacitación A través de la capacitación, la sensibilización y la vigilancia del actuar de los servidores públicos de tal manera que se pueda advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de la Constitución o a la ley Como función sancionatoria Cuando se hace necesario iniciar, adelantar y fallar una investigación como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria
  • 3. NO ES LO MISMO ME GUSTA LO QUE COMO COMO LO QUE ME GUSTA LO QUE COMO ME GUSTA LO QUE ME GUSTA COMO INTERPRETACIÓN Y RELATIVIDAD!!!
  • 4. LAS REGLAS, LOS PRINCIPIOS, LOS VALORES Y EL DERECHO REGLAS: DISPOSICIONES JURÍDICAS EN LAS QUE SE DEFINE, EN FORMA GENERAL Y ABSTRACTA, UN SUPUESTO DE HECHO Y SE DETERMINA LA CONSECUENCIA JURÍDICA PRINCIPIOS: - CONSAGRAN PRESCRIPCIONES JURÍDICAS GENERALES -SIRVEN DE BASE Y FUNDAMENTO DE TODO EL SISTEMA JURÍDICO -ACTÚAN COMO DIRECTRIZ HERMENÉUTICA -SI HAY INSUFICIENCIA NORMATIVA, ACTUAN COMO FUENTE INTEGRADORA DEL DERECHO VALORES: SE TRATA DE ESTABLECER QUÉ ES LO MEJOR DERECHO: ES UN ORDEN CONCRETO, REGULA LA CONDUCTA DE MANERA BILATERAL, EXTERNA Y COERCIBLE
  • 5. INTERPRETACIÓN, CALIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS ART. 1603 C.C. POSTULADO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL “LOS CONTRATOS DEBEN EJECUTARSE DE BUENA FE, Y POR CONSIGUIENTE OBLIGAN NO SÓLO A LO QUE EN ELLOS SE EXPRESA, SINO A TODAS LAS COSAS QUE EMANAN PRECISAMENTE DE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN, O QUE POR LA LEY PERTENECEN A ELLA” A LOS ARTÍCULOS DEL C.C. HAY QUE AGREGAR EL ART. 8 DE LA LEY 153 DE 1887 “CUANDO NO HAYA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL CASO CONTROVERTIDO, SE APLICARÁN LAS LEYES QUE REGULEN CASOS O MATERIAS SEMEJANTES , Y EN SU DEFECTO, LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y LAS REGLAS GENERALES DE DERECHO”
  • 6. ACTO ADMINISTRATIVO/CONTRATO Así mismo, el C.P.A.C.A. define al acto administrativo como toda manifestación de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos. Dentro del concepto ingresan los contratos de la Administración - uno de los sujetos que en él participa es la Administración (criterio subjetivo).
  • 7. NORMATIVIDAD UNIVERSIDAD DE PAMPLONA LEY 30/92 D.R ACUERDOS - A. 27/02 Estatuto General - A. 067/01 Estatuto Adtivo - A. 130/02 Estatuto Docente - A. 078/15 Estatuto Presupuestal - Plan de Desarrollo 2012-2020 - A. 186/05 Reglamento Pregrado - A. 040/16 Reglamento Posgrado PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Acuerdo 092 de 2017 Acuerdo 002/07 Estatuto Contratación Resoluciones Actas Comité Circulares Comunicaciones Manual de Funciones
  • 8. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL A) CRITERIO SUBJETIVO El contrato administrativo se definiría porque uno de los sujetos participantes es la Administración. De acuerdo con ello todos los contratos en que participe serían administrativos, incluido el arrendamiento, compraventa, donación, etc., aunque el orden aplicable sea, esencialmente, el privado, en el área del puro acuerdo, no en el orden interno de la Administración, cuando decide contratar. B) CRITERIO DE LA JURISDICCION Existencia de una jurisdicción especial, especializada, para el supuesto de los contratos administrativos.
  • 9. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL C) CRITERIO: CALIFICACION LEGISLATIVA Este criterio operaría de una forma similar al propuesto anteriormente. Si el legislador dispone que un determinado contrato es administrativo, así deberá entenderse. D) CRITERIO: SERVICIO PUBLICO Si el contrato persigue, o está vinculado con un servicio público, nos encontraríamos con un contrato administrativo. La dificultad del mismo radica en que deberíamos definir qué se entiende por servicio público, hecho donde no existe unidad de doctrina.
  • 10. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL E) CRITERIO: PROCEDIMIENTO Nos encontraríamos frente a un contrato de la Administración si en el mismo se ha seguido un procedimiento especial administrativo de contratación, por ejemplo, la licitación. F) CRITERIO: FIN De acuerdo con el presente criterio de distinción nos encontraríamos frente a un contrato administrativo cuando en el mismo esté comprometido el interés general.
  • 11. G) CRITERIO: MATERIAL Los contratos administrativos se caracterizarían porque su materia o sustancia sería diferente a la que constituye el resto de los contratos. Así sucedería en el contrato de obra pública, pero no acontecería cuando la Administración celebra un contrato de arrendamiento para la casa - habitación de un funcionario.
  • 12. H) CRITERIO: HECHOS DEL PRÍNCIPE Esta doctrina va en relación a la voluntad de las partes que intervienen en un contrato en donde se acepta que el Estado siempre está en ventaja jurídica respecto del contratante, pues tiene facultad de dejar sin efecto al contrato administrativo en caso de su incumplimiento o en el supuesto de que las necesidades colectivas o el interés general así lo requieran, de variar las condiciones y circunstancias del contrato dentro de ciertos límites, de variar la extensión de la obligación del contratante, de rescindir unilateralmente el contrato, de ejecutarla forzadamente o por un tercero, en caso de morosidad.
  • 13. EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONTRATO a) ELEMENTOS ESENCIALES: los sujetos, la voluntad, el objeto, la causa, el fin, las formalidades y la forma.
  • 14. LOS SUJETOS Un elemento que caracteriza los contratos Administrativos es que una de las partes será la Administración, entendiendo por ésta toda autoridad estatal actuando en el ejercicio de función Administrativa.  Los ordenadores de gastos son los órganos competentes para contraer compromisos.  En la terminología habitual los ordenadores son los jerarcas, de diversos grados, que actúan de acuerdo a los límites impuestos por las normas.  Ver artículo 2 ley 80 de 1993/Ley 489 de 1998/Ley 1437 de 2011.
  • 15. Dependencia Estabilidad Cohesión ACADEMICO ADMINISTRATIVO Protempore Materia Territorio En Razón a algo Cuantía • OBLIGATORIA • IMPRORROGABLE • IRRENUNCIABLE PRINCIPIOS Responsabilidad Ordenador del gasto Supervisores Interventores (Disciplinaria, penal, civil, patrimonial, fiscal) DEBER FUNCIONAL (Formalidades) TRAZABILIDAD DELEGACION AVOCACIÓN privado Capacidad APTITUD PARA OBRAR
  • 16. OBJETO Debe ser cierto, determinado y lícito , esto es que debe ajustarse a lo que dispone la Constitución, principios generales de derecho, ley y reglamentos, aplicándose el principio de jerarquía formal de las fuentes. El contenido del contrato se puede clasificar en esencial, implícito y eventual. a) Esencial es el que define la especie de contrato de que se trata b) El contenido implícito es el que integra el contrato aunque no se hubiese mencionado expresamente. Surge del derecho vigente. Un ejemplo de esta especie lo constituye la necesaria homologación de las tarifas, por lo órganos competentes, en el supuesto de concesión de servicio público. c) El contenido eventual es el que puede existir pero que dependerá de la voluntad de las partes. Así el establecimiento de determinadas condiciones particulares para un contrato
  • 17. CAUSA Constituye el por qué del contrato y en sede jus publicista es el motivo del acto. FIN Es el para qué del contrato. El fin puede estar expresamente determinado. Si así no aconteciera siempre será actuar conforme al interés público.
  • 18. FORMALIDADES Y FORMA Las formalidades son los requisitos necesarios para la celebración del contrato y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores. a) Las anteriores refieren al modo de selección del contratante. La contratación administrativa se desarrolla mediante procedimientos administrativos especiales. Si existe algún vacío en los mismos, serán de aplicación los principios y normas del procedimiento administrativo común b) Las concomitantes son las que deben cumplirse en el momento de celebrarse el contrato. c) Las formalidades posteriores son las que deben cumplirse en la de ejecución del contrato. La forma es una formalidad más y es el modo como se documenta el contrato.
  • 19. VOLUNTAD Las voluntades que forman el contrato podrán estar viciadas por error, dolo o violencia. En ese sentido se aplicarán las normas del derecho común.-
  • 20. PRINCIPIOS APLICABLES AL CONTRATO UNIVERSIDAD -PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ART. 29 • EL DEBID PROCESO SE APLICARÁ A TODA CLASE DE ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. ART. 83 • POSTULADO DE LA BUENA FE. TANTO LA ADMINISTRACIÓN COMO LOS PARTICULARES. ART. 84 • NO EXIGENCIA DE PERMISOS, LICENCIAS O REQUISITOS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O UNA ACTIVIDAD REGLAMENTADA DE MANERA GENERAL ART. 90 • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS ANTIJURÍDICOS QUE LE SEAN IMPUTABLES ART. 209 • FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: • IGUALDAD • MORALIDAD • EFICACIA • ECONOMÍA • CELERIDAD • IMPARCIALIDAD • PUBLICIDAD
  • 21. PRINCIPIOS APLICABLES AL CONTRATO ESTATAL-PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ART. 333 • LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA INICIATIVA PRIVADA SON LIBRES DENTRO DE LOS LÍMITES DEL BIEN COMÚN • LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA • ESTADO IMPIDE RESTRICCIÓN DE LIBERTAD ECONÓMICA • ESTADO ESTIMULA DESARRROLLO EMPRESARIAL ART. 336 • NO HAY MONOPOLIOS SINO COMO ARBITRIO RENTÍSTICO Y CON FINALIDAD DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL • GOBIERNO ENAJENARÁ O LIQUIDARÁ EMPRESAS MONOPOLÍSTICAS DEL ESTADO Y OTORGARÁ A TERCEROS EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD CUANDO NO SEAN EFICIENTES
  • 22. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: POSTULADOS EN LOS QUE SE INCORPORAN LOS VALORES MATERIALES BÁSICOS QUE INTEGRAN LA CONCIENCIA ÉTICO-JURÍDICA DE UNA NACIÓN Y EN ELLOS SE FUNDA TODO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA BUENA FE IMPREVISIÓN FRAUDE A LA LEY ABUSO DEL DERECHO ERROR COMÚN HACE DERECHO
  • 23. DISPOSICIONES COMERCIALES Y CIVILES ART. 1618 C.C. INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES PRIMA SOBRE LO LITERAL DE LAS PALABRAS ART. 1619 C.C. TÉRMINOS SÓLO SE APLICAN A LA MATERIA SOBRE LA QUE SE CONTRATA ART. 1620 INTERPRETACIÓN PARA DAR UN SENTIDO EFICAZ ART. 1621 C.C. INTERPRETACIÓN DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL CONTRATO. CLÁUSULAS DE USO COMÚN SE PRESUMEN AUNQUE NO SE EXPRESEN ART. 1622C.C. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS CONTRATOS ART. 1623 C.C. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LOS CONTRATOS ART. 1643 C.C. INTERPETACIÓN CONTRACTUAL A FAVOR DEL DEUDOR
  • 24. PRINCIPIOS APLICABLES DEL DERECHO PRIVADO DISPOSICIONES CIVILES Y COMERCIALES AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: libertad celebrar/escoger contratista/contenido del contrato CONSENSUALIDAD: constar por escrito. RECIPROCIDAD: Equilibrio Económico INTANGIBILIDAD: mutuo acuerdo para modificar.
  • 25. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES UNIDAD PRESUPUESTAL ANUALIDAD UNIVERSALIDAD UNIDAD DE CAJA EQUILIBRIO PRESUPUESTAL PLANIFICACIÓN PROGRAMACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZACIÓN
  • 26. PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PODER EJECUTORIO DE LOS ACTOS OBLIGACIÓN DE MOTIVAR PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PRIMACÍA DEL INTERÉS PÚBLICO
  • 27. PRINCIPIOS RECTORES CONTRATO UNIVERSITARIO TRANSPARENCIA: Procedimientos (cuantía).  Selección del contratista (reglada, se sigue el procedimiento Acuerdo No 002 de 2007), pluralidad y homogeneidad.  Principio selección objetiva (escoger)  Libre concurrencia: procesos de selección abiertos, pero a la vez cerrados.  Publicidad: sometido al conocimiento público.  Planeación: pre factibilidad, licencias, estudios, diseños, etc. ECONOMÍA: Epatas, garantías, respuestas a solicitudes, concurrente planeación, en cuanto a los recursos públicos, seriedad de la administración en iniciar el proceso contratación, en cuanto a la configuración de sus actos. . RESPONSABILIDAD: Personal ordenadores (SP), supervisores, interventores, asesores, pagadores, revisores fiscales. (civil, penal, fiscal, administrativa, disciplinaria- condicionada rol o actividad).
  • 28. Principio del debido proceso en actuación contractual:  Durante la ejecución del contrato  En la imposición de sanciones  En procesos de naturaleza contractual  En procesos de responsabilidad disciplinaria
  • 29. Principio de Publicidad La publicidad como principio constitucional permite a la administración informar el ejercicio de su actividad de poder público y el libre acceso a la información, consulta y obtención de documentos.
  • 30. PROCEDIMIENTO PRECONTRACTUAL B Y S 1)Menor 25 SMLMV 2)Desde 25 SMLMV- hasta menor 2.400 SMLMV 3)Desde 2.400 a 4.800 SMLMV 4) Superior a 4.800 SMLMV OFERTA PÚBLICA 1-Revisa lista oficial de precios del mercado. 2-Elabora y envía solicitud de invitación a cotizar firmada por el ordenador del gasto. 3-Recepciona, revisa y consolida cotizaciones. 4- Se remite cotizaciones allegadas para concepto técnico. 5-Evalúan las propuestas para presentación ordenador gasto. 6-Adjudica orden/ contrato, ordenador gasto. ). 1- Oficina contratos Inicia la búsqueda mínimo de tres (3) proveedores (estén o no inscritos en el Directorio de unipamplona). 2-Diligencia formato recomendación solicitud invitación a cotizar 3-Elabora y envía solicitud proyecto invitación (oficina contratos) al ordenador del gasto para su firma e invitación (según competencia). 4-Recepciona, revisa y consolida cotizaciones (ordenador del gasto). 5-Se remite cotizaciones allegadas para concepto técnico del ordenador y/o futuro supervisor. 6-Informe evaluación de las propuestas para presentación al ordenador gasto por cuantía inferior a 150 SMLMV y/o junta asesora de contratos por cuantía igual o superior a 150 SMLMV. 7-Adjudica contrato (ordenador del gasto). 1-Se diligencia el Formato términos de invitación con base requerimiento y se lleva a aprobación de junta (Acta). 2-Se publica términos (cartelera secretaría general, página web, otro medio; pueden los interesados solicitar información adicional). 3-Cumplido el plazo presentación propuestas obtenidas se remiten oficina contratación. 4-Informe proyecto evaluación propuestas y adjunta legajo para presentación junta asesora, -en caso desierta mediante acto administrativo y notifica proponentes. -Los informes de evaluación permanecerán en la secretaría de la junta por el término 5 días (acta reunión). 5- Adjudica el contrato por parte del ordenador del gasto (según cuantía) mediante Resolución motivada.
  • 31. EL CONTRATO UNIVERSITARIO PARTES 1. EL ESTADO-UNIVERSIDAD 2. LAS PERSONAS NATURALES 3. LAS PERSONAS JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS 4. LOS CONSORCIOS 5. LAS UNIONES TEMPORALES
  • 32. FORMA  LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES ESTATALES, DEBEN HACERSE POR ESCRITO.  SE ELEVAN A ESCRITURA PUBLICA CUANDO IMPLIQUEN MUTACION DE DOMINIO, IMPOSICION DE GRAVAMENES O SERVIDUMBRES SOBRE BIENES INMUEBLES O CUANDO LA LEY EXIJA ESA FORMALIDAD..  SE PUBLICAN CUANDO SU MONTO SEA IGUAL O SUPERIOR A SMLM.
  • 33. CONTENIDO I. PARTES QUE INTERVIENEN II. OBJETO III. VALOR IV. PLAZO V. IMPUTACION PRESUPUESTAL VI. CLAUSULAS EXCEPCIONALES
  • 34. GARANTÍAS CONTRACTUALES  Contrato de seguro (contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva); - se hace constar en póliza y documentos anexos a ella, para garantizar obligación futura.  Riesgo: suceso incierto que no depende de la voluntad del tomador, del asegurado, o del beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.  Garantía: Es la promesa (el asegurado/tomador)se obliga hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia.  Siniestro: Realización del riesgo asegurado.  Ocurrencia del siniestro: El momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado (fecha corre la prescripción respecto a la víctima/ frente al asegurado desde cuando formule la petición judicial o extrajudicial) .  Prima: precio del seguro (porcentaje)  Campo aplicación: obligaciones (presentación oferta, contratos y liquidaciones, por riesgos responsabilidad civil extracontractual que puedan surgir..)
  • 35. CLASES DE GARANTÍAS  Pólizas  Fiducia Mercantil  Garantía Bancaria A Primer Requerimiento.  Endoso En Garantía De Títulos Valores  Depósito E Dineros En Garantía
  • 36. CONSTITUCIÓN Y OTORGAMIENTO MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO La de seriedad de la oferta La garantía de cumplimiento (ejecución, liquidación y años siguientes): buen manejo e inversión del anticipo (100%); devolución pago anticipado; cumplimiento obligaciones surgidas (10%), incluye pago multas, cláusula penal; Salarios (no inferior 5% plazo contrato y 3 años más); estabilidad y calidad de la obra (no inferior a 5 años); calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. La responsabilidad extracontractual: (5%) plazo contrato sin que sea inferior a 200 SMLMV La que ampare los demás riesgos que este expuesta la entidad: a) indemnidad: mantener libre a la entidad de daño de daño o perjuicio originado por contratista, subcontratista, dependientes. b) Demás de incumplimiento: que la entidad considere.
  • 37. PERFECCIONAMIENTO  CUANDO LAS PARTES LOGRAN UN ACUERDO SOBRE SU OBJETO Y VALOR Y SE MATERIALIZA POR ESCRITO  EXISTENCIA DEL CDP  APROBACION DE LA POLIZA UNICA DE GARANTIA  CONSTANCIA DE PUBLICACION  PAGO DE IMPUESTOS  REGISTRO PRESUPUESTAL LEGALIZACION
  • 38. ETAPA CONTRACTUAL  Revisar las minutas contractuales, acta de inicio y designación de supervisión.  Realizar la solicitud de registro presupuestal y expedición (legajo archivo, libro radicador anotaciones).  Revisión y aprobación del asesoría jurídica y/u ordenador del gasto.  Búsqueda firmas para perfeccionamiento. Similar procedimiento en designación supervisor; entre otros (antes del inicio de la ejecución del contrato la entidad aprobará garantía, siempre y cuando reúna las condiciones legales, reglamentarias y propias del contrato, riesgos, valores, término asegurado). .
  • 39. PROCESO DE AFECTACIÓN PRESUPUESTAL APROPIACIÓN CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL CDP CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL CRP REGISTRO DE LA OBLIGACIÓN PAGO
  • 40. EJECUCIÓN (SUPERVISOR / INTERVENTOR)  Revisar cuentas de cobro, afiliación e informes Y trámite de cuentas de cobro.  Revisar procedimientos previos (ordenador del gasto o jefe almacén).  Desarrollar actividades para evitar riesgos.  Suscribir actas, constancias, recibo de bienes o prestación de servicios, resolver dudas al contratista, etc.  Solicitar adición, prórroga, modificación, cesión.  Previo al último pago verificar grupo de contratación la entrega de documentos de contratista/legajados (terminación).  Seguimiento y evaluación del contratista (formato).
  • 41. NO CONTENIDOS EN EL RÉGIMEN CIVIL Y COMERCIAL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILI DADES POTESTADES EXCEPCIONALES PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
  • 42. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES El Consejo de Estado las ha definido como: “actos unilaterales de indiscutible factura y sólo pueden ser dictados por la administración en ejercicio de poderes legales, denominados generalmente exorbitantes. El hecho de que tales actos se dicten en desarrollo de un contrato, no les da una fisionomía propia, porque el contrato no es la fuente que dimana el poder para expedirlos, sino ésta está únicamente en la ley” (C.E. S. de lo contencioso Administrativo, Sec. Tercera, abr. 13/94)
  • 43. LEY 80 DE 1993 Reversión. Art. 19  No es una cláusula excepcional pero puede pactarse en virtud de las normas de Derecho privado. La Cláusula Penal pecuniaria  No es una cláusula excepcional pero puede pactarse en virtud de las normas de Derecho privado Cláusulas excepcionales: Interpretación Unilateral del contrato. Art. 15 Modificación Unilateral del contrato. Art. 16 Terminación unilateral del contrato. Art. 17 No existe esta cláusula. Caducidad. Art. 18
  • 44. REGULACIÓN EN LA LEY 80 DE 1993. Las cláusulas excepcionales al derecho común pueden ser: 1. Obligatorias: Es decir que si no se pactan se entienden implícitas. 2. Potestativas: Se pueden pactar o no. 3. Prohibidas: Si se pactan son ineficaces.
  • 45. TERMINACIÓN UNILATERAL  TERMINACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO  Esta especie es la que se encuentra en el Artículo 17 de la Ley 80 de 1993 y la configuran 5 causales:
  • 46. TERMINACIÓN UNILATERAL 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. 3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. TERMINACIÓN UNILATERAL MOTIVADA EN NULIDADES DEL CONTRATO.
  • 47. TERMINACIÓN UNILATERAL MOTIVADA EN NULIDADES DEL CONTRATO 1. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. 2. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal: En esta causal existen dos posiciones: • 2.1: La primera radica en que la nulidad se genera en todo evento en el cual se viola una norma imperativa. • 2.2: La segunda radica en que además de ser nulo el contrato, se debe terminar inmediatamente cuando la ley o la constitución prohíbe expresamente su celebración. 3. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenta el contrato: La orden de terminación del contrato no implica la declaratoria de nulidad absoluta pues esto es exclusivamente potestativo del juez y no de la entidad.
  • 48. CADUCIDAD DEL CONTRATO  Debe declararse mediante Acto Administrativo motivado.  El incumplimiento del contratista debe ser calificado como grave y debe poner en peligro el interés público.  Por ser potestativa no se puede sancionar al funcionario que no la declare aun cuando se configuren todos los requisitos para aplicar la caducidad.  La caducidad recae sobre el contrato y no sobre el contratista pero se ve afectado por ella mediante la inhabilidad del mismo.
  • 49. PRESUPUESTOS PARA DECLARAR LA CADUCIDAD 1. Incumplimiento del contratista. 2. Inexistencia de un incumplimiento determinante por parte de la entidad: 3. Afectación grave del contrato 4. Incumplimiento que amenace la parálisis del contrato. 5.No puede aparecer de súbito(debido proceso y derecho de defensa). OTRAS CAUSALES:  Procesos de responsabilidad fiscal (Art. 61 L-610/00)  Acción de repetición o llamamiento en garantía (Art.17 L-678/01)  La NO prórroga de garantía única por parte del contratista (Art. 5 D-280/02)  Con ocasión al contrato y en relación a los grupos armados al margen de la ley (art.5 -80/93; conc. Art. 16 y 25 L-4/93; 90, 91,92,93, 94 y 95 L-418/97).
  • 50. EFECTOS DE LA CADUCIDAD A. Terminación del contrato. B. Liquidación del contrato. C. Toma de la obra. D. Iniciación de un nuevo proceso de selección. E. Inhabilidad para el contratista que procede por ministerio de la Ley. F. La garantía única de cumplimiento se hace efectiva: La caducidad se entiende como constitutivo del siniestro. La aseguradora se libera pagando o mediante el cumplimiento del objeto contratado.
  • 51. MULTAS Noción: Las multas constituyen sanciones por incumplimientos del contratista y que tienen el fin compulsivo de constreñir al contratista al cumplimiento del contrato. No tiene un componente indemnizatorio, que es lo que la distingue de la cláusula penal pecuniaria, en donde sí se predica una estimación anticipada de perjuicios. Lo cierto es que las entidades sí pueden pactar multas porque dicha posibilidad es dable en el derecho privado y no comporta exorbitancia el hecho de incluirlas vía pacto.
  • 52. MULTAS- Art 17 L-1150 /07 “El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista.
  • 53. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA- Art 17 L-1150 /07 Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva (incluidas).. El Código Civil en su artículo 1592 establece que las cláusulas penales pecuniarias son la estimación anticipada de perjuicios. Requisitos: probar el incumplimiento por parte del acreedor + los perjuicios. Tiene dos funciones: 1. de indemnización anticipada de perjuicios y 2. de sanción convencional ordenada a forzar al deudor a cumplir los compromisos por él adquiridos en determinado contrato.
  • 54. LIQUIDACIÓN UNILATERAL  La liquidación del contrato tiene como finalidad que las partes definan sus cuentas finiquitando así la relación entre sus partes. Así lo dispone el Artículo 60 de la ley 80 de 1993 y el Artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.  Lo ideal es que la liquidación sea bilateral pero puede ocurrir: 1. Que el contratista no aparezca o 2. Que no se llegue a un acuerdo y el contratista no firme, en estos casos procede la liquidación unilateral (2 meses- no perentorios, hasta antes de que caduque la acción).  En la liquidación del contrato el objeto está íntimamente agotado (no exorbitancia).
  • 55. Formando líderes para la construcción de un nuevo país en paz