6. ACTO ADMINISTRATIVO/CONTRATO
´Así mismo, el C.P.A.C.A. define al acto
administrativo como toda manifestación de
voluntad de la administración que produce efectos
jurídicos. Dentro del concepto ingresan los contratos
de la Administración - uno de los sujetos que en él
participa es la Administración (criterio subjetivo).
7. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
A) CRITERIO SUBJETIVO El contrato administrativo se definiría porque
uno de los sujetos participantes es la Administración. De acuerdo
con ello todos los contratos en que participe serían administrativos,
incluido el arrendamiento, compraventa, donación, etc., aunque el
orden aplicable sea, esencialmente, el privado, en el área del puro
acuerdo, no en el orden interno de la Administración, cuando
decide contratar.
B) CRITERIO DE LA JURISDICCION Existencia de una jurisdicción
especial, especializada, para el supuesto de los contratos
administrativos.
8. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
C) CRITERIO: CALIFICACION LEGISLATIVA Este criterio
operaría de una forma similar al propuesto anteriormente.
Si el legislador dispone que un determinado contrato es
administrativo, así deberá entenderse.
D) CRITERIO: SERVICIO PUBLICO Si el contrato persigue, o
está vinculado con un servicio público, nos
encontraríamos con un contrato administrativo. La
dificultad del mismo radica en que deberíamos definir
qué se entiende por servicio público, hecho donde no
existe unidad de doctrina.
9. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
E) CRITERIO: PROCEDIMIENTO Nos encontraríamos
frente a un contrato de la Administración si en el
mismo se ha seguido un procedimiento especial
administrativo de contratación, por ejemplo, la
licitación.
F) CRITERIO: FIN De acuerdo con el presente criterio
de distinción nos encontraríamos frente a un contrato
administrativo cuando en el mismo esté
comprometido el interés general.
10. G) CRITERIO: MATERIAL Los contratos administrativos se
caracterizarían porque su materia o sustancia sería
diferente a la que constituye el resto de los contratos. Así
sucedería en el contrato de obra pública, pero no
acontecería cuando la Administración celebra un
contrato de arrendamiento para la casa -habitación de
un funcionario.
11. H) CRITERIO: HECHOS DEL PRÍNCIPE Esta doctrina va en relación
a la voluntad de las partes que intervienen en un contrato en
donde se acepta que el Estado siempre está en ventaja jurídica
respecto del contratante, pues tiene facultad de dejar sin
efecto al contrato administrativo en caso de su incumplimiento
o en el supuesto de que las necesidades colectivas o el interés
general así lo requieran, de variar las condiciones y
circunstancias del contrato dentro de ciertos límites, de variar la
extensión de la obligación del contratante, de rescindir
unilateralmente el contrato, de ejecutarla forzadamente o por
un tercero, en caso de morosidad.
12. EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONTRATO
a) ELEMENTOS ESENCIALES:
´los sujetos, la voluntad, el objeto, la
causa, el fin, las formalidades y la
forma.
13. LOS SUJETOS
´ Un elemento que caracteriza los contratos Administrativos es que una
de las partes será la Administración, entendiendo por ésta toda
autoridad estatal actuando en el ejercicio de función Administrativa.
ü Los ordenadores de gastos son los órganos competentes para
contraer compromisos.
ü En la terminología habitual los ordenadores son los jerarcas, de
diversos grados, que actúan de acuerdo a los límites impuestos por las
normas.
ü Ver artículo 2 ley 80 de 1993/Ley 489 de 1998/Ley 1437 de 2011.
14. OBJETO
´ Debe ser cierto, determinado y lícito , esto es que debe ajustarse a lo que dispone la
Constitución, principios generales de derecho, ley y reglamentos, aplicándose el
principio de jerarquía formal de las fuentes.
El contenido del contrato se puede clasificar en esencial, implícito y eventual.
a) Esencial es el que define la especie de contrato de que se trata
b) El contenido implícito es el que integra el contrato aunque no se hubiese
mencionado expresamente. Surge del derecho vigente. Un ejemplo de esta especie
lo constituye la necesaria homologación de las tarifas, por lo órganos competentes,
en el supuesto de concesión de servicio público.
c) El contenido eventual es el que puede existir pero que dependerá de la voluntad de
las partes. Así el establecimiento de determinadas condiciones particulares para un
contrato
15. FORMALIDADES Y FORMA
´ Las formalidades son los requisitos necesarios para la celebración del contrato y
pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores.
a) Las anteriores refieren al modo de selección del contratante. La contratación
administrativa se desarrolla mediante procedimientos administrativos
especiales. Si existe algún vacío en los mismos, serán de aplicación los principios
y normas del procedimiento administrativo común
b) Las concomitantes son las que deben cumplirse en el momento de celebrarse
el contrato.
c) Las formalidades posteriores son las que deben cumplirse en la de ejecución
del contrato.
´ La forma es una formalidad más y es el modo como se documenta el contrato.
16. VOLUNTAD
´Las voluntades que forman el contrato
podrán estar viciadas por error, dolo o
violencia. En ese sentido se aplicarán las
normas del derecho común.-
18. PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
PREVALENCIA DEL
DERECHO
SUSTANCIAL
PRESUNCIÓN DE
LEGALIDAD DE LAS
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
PODER EJECUTORIO
DE LOS ACTOS
OBLIGACIÓN DE
MOTIVAR
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD Y
CONVENIENCIA DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PRIMACÍA DEL
INTERÉS PÚBLICO
19. PRINCIPIOS RECTORES CONTRATO
´ TRANSPARENCIA: Procedimientos (cuantía).
ü Selección del contratista (reglada, se sigue el procedimiento)
ü Principio selección objetiva (escoger)
ü Libre concurrencia: procesos de selección abiertos.
ü Publicidad: sometido al conocimiento público.
ü Planeación: pre factibilidad, licencias, estudios, diseños, etc.
´ ECONOMÍA: etapas, garantías, respuestas a solicitudes, concurrente planeación, en
cuanto a los recursos públicos, seriedad de la administración en iniciar el proceso
contratación, en cuanto a la configuración de sus actos. .
´ RESPONSABILIDAD: Personal ordenadores, supervisores, interventores, asesores,
pagadores, revisores fiscales. (civil, penal, fiscal, administrativa, disciplinaria-
condicionada rol o actividad).
20. Principio del debido proceso en actuación
contractual:
ü Durante la ejecución del contrato
ü En la imposición de sanciones
ü En procesos de naturaleza contractual
ü En procesos de responsabilidad
disciplinaria
21. Principio de Publicidad
´La publicidad como principio constitucional
permite a la administración informar el
ejercicio de su actividad de poder público y
el libre acceso a la información, consulta y
obtención de documentos.
22. EL CONTRATO
´PARTES
1. EL ESTADO
2. LAS PERSONAS NATURALES
3. LAS PERSONAS JURIDICAS, NACIONALES O
EXTRANJERAS
4. LOS CONSORCIOS
5. LAS UNIONES TEMPORALES
23. FORMA
ü LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS
ENTIDADES ESTATALES, DEBEN HACERSE POR
ESCRITO.
ü SE ELEVAN A ESCRITURA PUBLICA CUANDO
IMPLIQUEN MUTACION DE DOMINIO,
IMPOSICION DE GRAVAMENES O
SERVIDUMBRES SOBRE BIENES INMUEBLES O
CUANDO LA LEY EXIJA ESA FORMALIDAD..
ü SE PUBLICAN
24. CONTENIDO
I. PARTES QUE INTERVIENEN
II. OBJETO
III. VALOR
IV. PLAZO
V. IMPUTACION PRESUPUESTAL
VI. CLAUSULAS EXCEPCIONALES
25. PERFECCIONAMIENTO
ü CUANDO LAS PARTES LOGRAN UN ACUERDO SOBRE SU OBJETO Y
VALOR Y SE MATERIALIZA POR ESCRITO
ü EXISTENCIA DEL RP
ü APROBACION DE LA POLIZA UNICA DE GARANTIA
ü CONSTANCIA DE PUBLICACION
ü PAGO DE IMPUESTOS
ü REGISTRO PRESUPUESTAL
REQUISITOS DE EJECUCION
26. ETAPA CONTRACTUAL
ü Revisar las minutas contractuales, acta de inicio y
designación de supervisión.
ü Realizar la solicitud de registro presupuestal y expedición
(legajo archivo, libro radicador anotaciones).
ü Revisión y aprobación del asesoría jurídica y/u ordenador
del gasto.
ü Búsqueda firmas para perfeccionamiento. Similar
procedimiento en designación supervisor; entre otros
(antes del inicio de la ejecución del contrato la entidad
aprobará garantía, siempre y cuando reúna las
condiciones legales, reglamentarias y propias del
contrato, riesgos, valores, término asegurado).
´.
27. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
El Consejo de Estado las ha definido como:
“actos unilaterales de indiscutible factura y sólo
pueden ser dictados por la administración en
ejercicio de poderes legales, denominados
generalmente exorbitantes. El hecho de que tales
actos se dicten en desarrollo de un contrato, no
les da una fisionomía propia, porque el contrato
no es la fuente que dimana el poder para
expedirlos, sino ésta está únicamente en la ley”
(C.E. S. de lo contencioso Administrativo, Sec.
Tercera, abr. 13/94)
28. LEY 80 DE 1993
Reversión. Art. 19
ü No es una cláusula
excepcional pero
puede pactarse en
virtud de las normas de
Derecho privado.
´ La Cláusula Penal
pecuniaria
No es una cláusula
excepcional pero puede
pactarse en virtud de las
normas de Derecho
privado
Cláusulas excepcionales:
üInterpretación Unilateral
del contrato. Art. 15
üModificación Unilateral
del contrato. Art. 16
üTerminación unilateral del
contrato. Art. 17
üCaducidad. Art. 18
29. REGULACIÓN EN LA LEY 80 DE 1993.
Las cláusulas excepcionales al derecho común
pueden ser:
1. Obligatorias: Es decir que si no se pactan se
entienden implícitas.
2. Potestativas: Se pueden pactar o no.
3. Prohibidas: Si se pactan son ineficaces.
30. TERMINACIÓN UNILATERAL
ü TERMINACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS
PÚBLICO
ü Esta especie es la que se encuentra en el
Artículo 17 de la Ley 80 de 1993 y la
configuran 5 causales:
31. TERMINACIÓN UNILATERAL
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la
situación de orden público lo imponga;
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es
persona natural, o por disolución de la persona jurídica del
contratista.
3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos
judiciales del contratista que afecten de manera grave el
cumplimiento del contrato.
5. TERMINACIÓN UNILATERAL MOTIVADA EN NULIDADES DEL
CONTRATO.
32. TERMINACIÓN UNILATERAL MOTIVADA EN
NULIDADES DEL CONTRATO
´ 1. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o
incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
´ 2. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal: En
esta causal existen dos posiciones:
´ 2.1: La primera radica en que la nulidad se genera en todo evento en el cual se viola una norma
imperativa.
´ 2.2: La segunda radica en que además de ser nulo el contrato, se debe terminar inmediatamente
cuando la ley o la constitución prohíbe expresamente su celebración.
´ 3. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenta
el contrato: La orden de terminación del contrato no implica la
declaratoria de nulidad absoluta pues esto es exclusivamente
potestativo del juez y no de la entidad.
33. CADUCIDAD DEL CONTRATO
ü Debe declararse mediante Acto Administrativo
motivado.
ü El incumplimiento del contratista debe ser calificado
como grave y debe poner en peligro el interés
público.
ü Por ser potestativa no se puede sancionar al
funcionario que no la declare aun cuando se
configuren todos los requisitos para aplicar la
caducidad.
ü La caducidad recae sobre el contrato y no sobre el
contratista pero se ve afectado por ella mediante la
inhabilidad del mismo.
34. PRESUPUESTOS PARA DECLARAR LA
CADUCIDAD
1. Incumplimiento del contratista.
2. Inexistencia de un incumplimiento determinante por parte de la
entidad:
3. Afectación grave del contrato
4. Incumplimiento que amenace la parálisis del contrato.
5.No puede aparecer de súbito(debido proceso y derecho de defensa).
OTRAS CAUSALES:
ü Procesos de responsabilidad fiscal (Art. 61 L-610/00)
ü Acción de repetición o llamamiento en garantía (Art.17 L-678/01)
ü La NO prórroga de garantía única por parte del contratista (Art. 5 D-
280/02)
ü Con ocasión al contrato y en relación a los grupos
armados al margen de la ley (art.5 -80/93; conc. Art. 16 y 25
L-4/93; 90, 91,92,93, 94 y 95 L-418/97).
35. EFECTOS DE LA CADUCIDAD
A. Terminación del contrato.
B. Liquidación del contrato.
C. Toma de la obra.
D. Iniciación de un nuevo proceso de selección.
E. Inhabilidad para el contratista que procede por ministerio de la
Ley.
F. La garantía única de cumplimiento se hace efectiva: La
caducidad se entiende como constitutivo del siniestro. La
aseguradora se libera pagando o mediante el cumplimiento del
objeto contratado.
36. MULTAS
´Noción: Las multas constituyen sanciones por
incumplimientos del contratista y que tienen el fin
compulsivo de constreñir al contratista al cumplimiento
del contrato. No tiene un componente indemnizatorio,
que es lo que la distingue de la cláusula penal
pecuniaria, en donde sí se predica una estimación
anticipada de perjuicios. Lo cierto es que las entidades sí
pueden pactar multas porque dicha posibilidad es dable
en el derecho privado y no comporta exorbitancia el
hecho de incluirlas vía pacto.
37. MULTAS- Art 17 L-1150 /07
´ “El debido proceso será un principio rector en materia
sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de
lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos
que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad
de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de
conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta
decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que
deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho
al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle
pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del
contratista.
38. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA- Art 17 L-1150 /07
´ Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer
efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
´ Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas
directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto
entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas
al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener
el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva (incluidas)..
´ El Código Civil en su artículo 1592 establece que las cláusulas penales
pecuniarias son la estimación anticipada de perjuicios. Requisitos: probar
el incumplimiento por parte del acreedor + los perjuicios.
´ Tiene dos funciones: 1. de indemnización anticipada de perjuicios y 2. de
sanción convencional ordenada a forzar al deudor a cumplir los
compromisos por él adquiridos en determinado contrato.
48. EJECUCIÓN (SUPERVISOR / INTERVENTOR)
ü Revisar cuentas de cobro, afiliación e informes Y trámite de
cuentas de cobro.
ü Revisar procedimientos previos (ordenador del gasto).
ü Desarrollar actividades para evitar riesgos.
ü Suscribir actas, constancias, recibo de bienes o prestación
de servicios, resolver dudas al contratista, etc.
ü Solicitar adición, prórroga, modificación, cesión.
ü Previo al último pago verificar grupo de contratación la
entrega de documentos de contratista/legajados
(terminación).
ü Seguimiento y evaluación del contratista (formato).
66. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
1. El representante legal iniciara la audiencia y luego procederá a relatar
los hechos que motivan la actuación, enunciara las posibles normas o
clausulas violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el
contratista en desarrollo de la actuación.
67. 5. El representante legal, decretara las pruebas solicitadas y las que
de oficio considere pertinentes. En el caso de presentarse o
decretarse pruebas diferentes a las aportadas al inicio de la
actuación administrativa, se correrá traslado de estas al contratista y
su garante para que se pronuncien.
103. QUE PASA SI EN UN CONTRATO DE REPOSICION DE ALCANTARILLADO SE ENCUENTRAN
CON ROCA
QUE SUCEDE SI ESTA LLOVIENDO MUCHO Y LA OBRA NO PUEDE CONTINUAR, QUE
RECOMENDARIA.
QUE PASA SI UN CONTRATO DE INSTALACION ELECTRICA, UN OBRERO SE
ELECTROCUTA, QUIEN RESPONDE.