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EJECUCION DEL
CONTRATO
JAIRO CANAL HERRERA
SE FIRMA EL CONTRATO….
INTERPRETACION, CALIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
ACTO ADMINISTRATIVO/CONTRATO
´Así mismo, el C.P.A.C.A. define al acto
administrativo como toda manifestación de
voluntad de la administración que produce efectos
jurídicos. Dentro del concepto ingresan los contratos
de la Administración - uno de los sujetos que en él
participa es la Administración (criterio subjetivo).
CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
A) CRITERIO SUBJETIVO El contrato administrativo se definiría porque
uno de los sujetos participantes es la Administración. De acuerdo
con ello todos los contratos en que participe serían administrativos,
incluido el arrendamiento, compraventa, donación, etc., aunque el
orden aplicable sea, esencialmente, el privado, en el área del puro
acuerdo, no en el orden interno de la Administración, cuando
decide contratar.
B) CRITERIO DE LA JURISDICCION Existencia de una jurisdicción
especial, especializada, para el supuesto de los contratos
administrativos.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
C) CRITERIO: CALIFICACION LEGISLATIVA Este criterio
operaría de una forma similar al propuesto anteriormente.
Si el legislador dispone que un determinado contrato es
administrativo, así deberá entenderse.
D) CRITERIO: SERVICIO PUBLICO Si el contrato persigue, o
está vinculado con un servicio público, nos
encontraríamos con un contrato administrativo. La
dificultad del mismo radica en que deberíamos definir
qué se entiende por servicio público, hecho donde no
existe unidad de doctrina.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
E) CRITERIO: PROCEDIMIENTO Nos encontraríamos
frente a un contrato de la Administración si en el
mismo se ha seguido un procedimiento especial
administrativo de contratación, por ejemplo, la
licitación.
F) CRITERIO: FIN De acuerdo con el presente criterio
de distinción nos encontraríamos frente a un contrato
administrativo cuando en el mismo esté
comprometido el interés general.
G) CRITERIO: MATERIAL Los contratos administrativos se
caracterizarían porque su materia o sustancia sería
diferente a la que constituye el resto de los contratos. Así
sucedería en el contrato de obra pública, pero no
acontecería cuando la Administración celebra un
contrato de arrendamiento para la casa -habitación de
un funcionario.
H) CRITERIO: HECHOS DEL PRÍNCIPE Esta doctrina va en relación
a la voluntad de las partes que intervienen en un contrato en
donde se acepta que el Estado siempre está en ventaja jurídica
respecto del contratante, pues tiene facultad de dejar sin
efecto al contrato administrativo en caso de su incumplimiento
o en el supuesto de que las necesidades colectivas o el interés
general así lo requieran, de variar las condiciones y
circunstancias del contrato dentro de ciertos límites, de variar la
extensión de la obligación del contratante, de rescindir
unilateralmente el contrato, de ejecutarla forzadamente o por
un tercero, en caso de morosidad.
EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONTRATO
a) ELEMENTOS ESENCIALES:
´los sujetos, la voluntad, el objeto, la
causa, el fin, las formalidades y la
forma.
LOS SUJETOS
´ Un elemento que caracteriza los contratos Administrativos es que una
de las partes será la Administración, entendiendo por ésta toda
autoridad estatal actuando en el ejercicio de función Administrativa.
ü Los ordenadores de gastos son los órganos competentes para
contraer compromisos.
ü En la terminología habitual los ordenadores son los jerarcas, de
diversos grados, que actúan de acuerdo a los límites impuestos por las
normas.
ü Ver artículo 2 ley 80 de 1993/Ley 489 de 1998/Ley 1437 de 2011.
OBJETO
´ Debe ser cierto, determinado y lícito , esto es que debe ajustarse a lo que dispone la
Constitución, principios generales de derecho, ley y reglamentos, aplicándose el
principio de jerarquía formal de las fuentes.
El contenido del contrato se puede clasificar en esencial, implícito y eventual.
a) Esencial es el que define la especie de contrato de que se trata
b) El contenido implícito es el que integra el contrato aunque no se hubiese
mencionado expresamente. Surge del derecho vigente. Un ejemplo de esta especie
lo constituye la necesaria homologación de las tarifas, por lo órganos competentes,
en el supuesto de concesión de servicio público.
c) El contenido eventual es el que puede existir pero que dependerá de la voluntad de
las partes. Así el establecimiento de determinadas condiciones particulares para un
contrato
FORMALIDADES Y FORMA
´ Las formalidades son los requisitos necesarios para la celebración del contrato y
pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores.
a) Las anteriores refieren al modo de selección del contratante. La contratación
administrativa se desarrolla mediante procedimientos administrativos
especiales. Si existe algún vacío en los mismos, serán de aplicación los principios
y normas del procedimiento administrativo común
b) Las concomitantes son las que deben cumplirse en el momento de celebrarse
el contrato.
c) Las formalidades posteriores son las que deben cumplirse en la de ejecución
del contrato.
´ La forma es una formalidad más y es el modo como se documenta el contrato.
VOLUNTAD
´Las voluntades que forman el contrato
podrán estar viciadas por error, dolo o
violencia. En ese sentido se aplicarán las
normas del derecho común.-
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
UNIDAD
PRESUPUESTAL
ANUALIDAD UNIVERSALIDAD
UNIDAD DE CAJA
EQUILIBRIO
PRESUPUESTAL
PLANIFICACIÓN
PROGRAMACIÓN
INTEGRAL
ESPECIALIZACIÓN
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
PREVALENCIA DEL
DERECHO
SUSTANCIAL
PRESUNCIÓN DE
LEGALIDAD DE LAS
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
PODER EJECUTORIO
DE LOS ACTOS
OBLIGACIÓN DE
MOTIVAR
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD Y
CONVENIENCIA DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PRIMACÍA DEL
INTERÉS PÚBLICO
PRINCIPIOS RECTORES CONTRATO
´ TRANSPARENCIA: Procedimientos (cuantía).
ü Selección del contratista (reglada, se sigue el procedimiento)
ü Principio selección objetiva (escoger)
ü Libre concurrencia: procesos de selección abiertos.
ü Publicidad: sometido al conocimiento público.
ü Planeación: pre factibilidad, licencias, estudios, diseños, etc.
´ ECONOMÍA: etapas, garantías, respuestas a solicitudes, concurrente planeación, en
cuanto a los recursos públicos, seriedad de la administración en iniciar el proceso
contratación, en cuanto a la configuración de sus actos. .
´ RESPONSABILIDAD: Personal ordenadores, supervisores, interventores, asesores,
pagadores, revisores fiscales. (civil, penal, fiscal, administrativa, disciplinaria-
condicionada rol o actividad).
Principio del debido proceso en actuación
contractual:
ü Durante la ejecución del contrato
ü En la imposición de sanciones
ü En procesos de naturaleza contractual
ü En procesos de responsabilidad
disciplinaria
Principio de Publicidad
´La publicidad como principio constitucional
permite a la administración informar el
ejercicio de su actividad de poder público y
el libre acceso a la información, consulta y
obtención de documentos.
EL CONTRATO
´PARTES
1. EL ESTADO
2. LAS PERSONAS NATURALES
3. LAS PERSONAS JURIDICAS, NACIONALES O
EXTRANJERAS
4. LOS CONSORCIOS
5. LAS UNIONES TEMPORALES
FORMA
ü LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS
ENTIDADES ESTATALES, DEBEN HACERSE POR
ESCRITO.
ü SE ELEVAN A ESCRITURA PUBLICA CUANDO
IMPLIQUEN MUTACION DE DOMINIO,
IMPOSICION DE GRAVAMENES O
SERVIDUMBRES SOBRE BIENES INMUEBLES O
CUANDO LA LEY EXIJA ESA FORMALIDAD..
ü SE PUBLICAN
CONTENIDO
I. PARTES QUE INTERVIENEN
II. OBJETO
III. VALOR
IV. PLAZO
V. IMPUTACION PRESUPUESTAL
VI. CLAUSULAS EXCEPCIONALES
PERFECCIONAMIENTO
ü CUANDO LAS PARTES LOGRAN UN ACUERDO SOBRE SU OBJETO Y
VALOR Y SE MATERIALIZA POR ESCRITO
ü EXISTENCIA DEL RP
ü APROBACION DE LA POLIZA UNICA DE GARANTIA
ü CONSTANCIA DE PUBLICACION
ü PAGO DE IMPUESTOS
ü REGISTRO PRESUPUESTAL
REQUISITOS DE EJECUCION
ETAPA CONTRACTUAL
ü Revisar las minutas contractuales, acta de inicio y
designación de supervisión.
ü Realizar la solicitud de registro presupuestal y expedición
(legajo archivo, libro radicador anotaciones).
ü Revisión y aprobación del asesoría jurídica y/u ordenador
del gasto.
ü Búsqueda firmas para perfeccionamiento. Similar
procedimiento en designación supervisor; entre otros
(antes del inicio de la ejecución del contrato la entidad
aprobará garantía, siempre y cuando reúna las
condiciones legales, reglamentarias y propias del
contrato, riesgos, valores, término asegurado).
´.
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
El Consejo de Estado las ha definido como:
“actos unilaterales de indiscutible factura y sólo
pueden ser dictados por la administración en
ejercicio de poderes legales, denominados
generalmente exorbitantes. El hecho de que tales
actos se dicten en desarrollo de un contrato, no
les da una fisionomía propia, porque el contrato
no es la fuente que dimana el poder para
expedirlos, sino ésta está únicamente en la ley”
(C.E. S. de lo contencioso Administrativo, Sec.
Tercera, abr. 13/94)
LEY 80 DE 1993
Reversión. Art. 19
ü No es una cláusula
excepcional pero
puede pactarse en
virtud de las normas de
Derecho privado.
´ La Cláusula Penal
pecuniaria
No es una cláusula
excepcional pero puede
pactarse en virtud de las
normas de Derecho
privado
Cláusulas excepcionales:
üInterpretación Unilateral
del contrato. Art. 15
üModificación Unilateral
del contrato. Art. 16
üTerminación unilateral del
contrato. Art. 17
üCaducidad. Art. 18
REGULACIÓN EN LA LEY 80 DE 1993.
Las cláusulas excepcionales al derecho común
pueden ser:
1. Obligatorias: Es decir que si no se pactan se
entienden implícitas.
2. Potestativas: Se pueden pactar o no.
3. Prohibidas: Si se pactan son ineficaces.
TERMINACIÓN UNILATERAL
ü TERMINACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS
PÚBLICO
ü Esta especie es la que se encuentra en el
Artículo 17 de la Ley 80 de 1993 y la
configuran 5 causales:
TERMINACIÓN UNILATERAL
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la
situación de orden público lo imponga;
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es
persona natural, o por disolución de la persona jurídica del
contratista.
3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos
judiciales del contratista que afecten de manera grave el
cumplimiento del contrato.
5. TERMINACIÓN UNILATERAL MOTIVADA EN NULIDADES DEL
CONTRATO.
TERMINACIÓN UNILATERAL MOTIVADA EN
NULIDADES DEL CONTRATO
´ 1. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o
incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
´ 2. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal: En
esta causal existen dos posiciones:
´ 2.1: La primera radica en que la nulidad se genera en todo evento en el cual se viola una norma
imperativa.
´ 2.2: La segunda radica en que además de ser nulo el contrato, se debe terminar inmediatamente
cuando la ley o la constitución prohíbe expresamente su celebración.
´ 3. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenta
el contrato: La orden de terminación del contrato no implica la
declaratoria de nulidad absoluta pues esto es exclusivamente
potestativo del juez y no de la entidad.
CADUCIDAD DEL CONTRATO
ü Debe declararse mediante Acto Administrativo
motivado.
ü El incumplimiento del contratista debe ser calificado
como grave y debe poner en peligro el interés
público.
ü Por ser potestativa no se puede sancionar al
funcionario que no la declare aun cuando se
configuren todos los requisitos para aplicar la
caducidad.
ü La caducidad recae sobre el contrato y no sobre el
contratista pero se ve afectado por ella mediante la
inhabilidad del mismo.
PRESUPUESTOS PARA DECLARAR LA
CADUCIDAD
1. Incumplimiento del contratista.
2. Inexistencia de un incumplimiento determinante por parte de la
entidad:
3. Afectación grave del contrato
4. Incumplimiento que amenace la parálisis del contrato.
5.No puede aparecer de súbito(debido proceso y derecho de defensa).
OTRAS CAUSALES:
ü Procesos de responsabilidad fiscal (Art. 61 L-610/00)
ü Acción de repetición o llamamiento en garantía (Art.17 L-678/01)
ü La NO prórroga de garantía única por parte del contratista (Art. 5 D-
280/02)
ü Con ocasión al contrato y en relación a los grupos
armados al margen de la ley (art.5 -80/93; conc. Art. 16 y 25
L-4/93; 90, 91,92,93, 94 y 95 L-418/97).
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
A. Terminación del contrato.
B. Liquidación del contrato.
C. Toma de la obra.
D. Iniciación de un nuevo proceso de selección.
E. Inhabilidad para el contratista que procede por ministerio de la
Ley.
F. La garantía única de cumplimiento se hace efectiva: La
caducidad se entiende como constitutivo del siniestro. La
aseguradora se libera pagando o mediante el cumplimiento del
objeto contratado.
MULTAS
´Noción: Las multas constituyen sanciones por
incumplimientos del contratista y que tienen el fin
compulsivo de constreñir al contratista al cumplimiento
del contrato. No tiene un componente indemnizatorio,
que es lo que la distingue de la cláusula penal
pecuniaria, en donde sí se predica una estimación
anticipada de perjuicios. Lo cierto es que las entidades sí
pueden pactar multas porque dicha posibilidad es dable
en el derecho privado y no comporta exorbitancia el
hecho de incluirlas vía pacto.
MULTAS- Art 17 L-1150 /07
´ “El debido proceso será un principio rector en materia
sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de
lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos
que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad
de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de
conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta
decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que
deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho
al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle
pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del
contratista.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA- Art 17 L-1150 /07
´ Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer
efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
´ Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas
directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto
entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas
al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener
el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva (incluidas)..
´ El Código Civil en su artículo 1592 establece que las cláusulas penales
pecuniarias son la estimación anticipada de perjuicios. Requisitos: probar
el incumplimiento por parte del acreedor + los perjuicios.
´ Tiene dos funciones: 1. de indemnización anticipada de perjuicios y 2. de
sanción convencional ordenada a forzar al deudor a cumplir los
compromisos por él adquiridos en determinado contrato.
LA DESIGNACION DE QUIEN VIGILA
EJECUCIÓN (SUPERVISOR / INTERVENTOR)
ü Revisar cuentas de cobro, afiliación e informes Y trámite de
cuentas de cobro.
ü Revisar procedimientos previos (ordenador del gasto).
ü Desarrollar actividades para evitar riesgos.
ü Suscribir actas, constancias, recibo de bienes o prestación
de servicios, resolver dudas al contratista, etc.
ü Solicitar adición, prórroga, modificación, cesión.
ü Previo al último pago verificar grupo de contratación la
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ANTICIPO
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PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
1. El representante legal iniciara la audiencia y luego procederá a relatar
los hechos que motivan la actuación, enunciara las posibles normas o
clausulas violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el
contratista en desarrollo de la actuación.
5. El representante legal, decretara las pruebas solicitadas y las que
de oficio considere pertinentes. En el caso de presentarse o
decretarse pruebas diferentes a las aportadas al inicio de la
actuación administrativa, se correrá traslado de estas al contratista y
su garante para que se pronuncien.
DECISION
RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO
LA LIQUIDACION UNILATERAL
ADICIONES A LOS CONTRATOS
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
QUE PASA SI CELEBRO UN
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QUE PASA SI EN UN CONTRATO DE REPOSICION DE ALCANTARILLADO SE ENCUENTRAN
CON ROCA
QUE SUCEDE SI ESTA LLOVIENDO MUCHO Y LA OBRA NO PUEDE CONTINUAR, QUE
RECOMENDARIA.
QUE PASA SI UN CONTRATO DE INSTALACION ELECTRICA, UN OBRERO SE
ELECTROCUTA, QUIEN RESPONDE.
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  • 2. SE FIRMA EL CONTRATO….
  • 3.
  • 4.
  • 5. INTERPRETACION, CALIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
  • 6. ACTO ADMINISTRATIVO/CONTRATO ´Así mismo, el C.P.A.C.A. define al acto administrativo como toda manifestación de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos. Dentro del concepto ingresan los contratos de la Administración - uno de los sujetos que en él participa es la Administración (criterio subjetivo).
  • 7. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL A) CRITERIO SUBJETIVO El contrato administrativo se definiría porque uno de los sujetos participantes es la Administración. De acuerdo con ello todos los contratos en que participe serían administrativos, incluido el arrendamiento, compraventa, donación, etc., aunque el orden aplicable sea, esencialmente, el privado, en el área del puro acuerdo, no en el orden interno de la Administración, cuando decide contratar. B) CRITERIO DE LA JURISDICCION Existencia de una jurisdicción especial, especializada, para el supuesto de los contratos administrativos.
  • 8. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL C) CRITERIO: CALIFICACION LEGISLATIVA Este criterio operaría de una forma similar al propuesto anteriormente. Si el legislador dispone que un determinado contrato es administrativo, así deberá entenderse. D) CRITERIO: SERVICIO PUBLICO Si el contrato persigue, o está vinculado con un servicio público, nos encontraríamos con un contrato administrativo. La dificultad del mismo radica en que deberíamos definir qué se entiende por servicio público, hecho donde no existe unidad de doctrina.
  • 9. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL E) CRITERIO: PROCEDIMIENTO Nos encontraríamos frente a un contrato de la Administración si en el mismo se ha seguido un procedimiento especial administrativo de contratación, por ejemplo, la licitación. F) CRITERIO: FIN De acuerdo con el presente criterio de distinción nos encontraríamos frente a un contrato administrativo cuando en el mismo esté comprometido el interés general.
  • 10. G) CRITERIO: MATERIAL Los contratos administrativos se caracterizarían porque su materia o sustancia sería diferente a la que constituye el resto de los contratos. Así sucedería en el contrato de obra pública, pero no acontecería cuando la Administración celebra un contrato de arrendamiento para la casa -habitación de un funcionario.
  • 11. H) CRITERIO: HECHOS DEL PRÍNCIPE Esta doctrina va en relación a la voluntad de las partes que intervienen en un contrato en donde se acepta que el Estado siempre está en ventaja jurídica respecto del contratante, pues tiene facultad de dejar sin efecto al contrato administrativo en caso de su incumplimiento o en el supuesto de que las necesidades colectivas o el interés general así lo requieran, de variar las condiciones y circunstancias del contrato dentro de ciertos límites, de variar la extensión de la obligación del contratante, de rescindir unilateralmente el contrato, de ejecutarla forzadamente o por un tercero, en caso de morosidad.
  • 12. EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL CONTRATO a) ELEMENTOS ESENCIALES: ´los sujetos, la voluntad, el objeto, la causa, el fin, las formalidades y la forma.
  • 13. LOS SUJETOS ´ Un elemento que caracteriza los contratos Administrativos es que una de las partes será la Administración, entendiendo por ésta toda autoridad estatal actuando en el ejercicio de función Administrativa. ü Los ordenadores de gastos son los órganos competentes para contraer compromisos. ü En la terminología habitual los ordenadores son los jerarcas, de diversos grados, que actúan de acuerdo a los límites impuestos por las normas. ü Ver artículo 2 ley 80 de 1993/Ley 489 de 1998/Ley 1437 de 2011.
  • 14. OBJETO ´ Debe ser cierto, determinado y lícito , esto es que debe ajustarse a lo que dispone la Constitución, principios generales de derecho, ley y reglamentos, aplicándose el principio de jerarquía formal de las fuentes. El contenido del contrato se puede clasificar en esencial, implícito y eventual. a) Esencial es el que define la especie de contrato de que se trata b) El contenido implícito es el que integra el contrato aunque no se hubiese mencionado expresamente. Surge del derecho vigente. Un ejemplo de esta especie lo constituye la necesaria homologación de las tarifas, por lo órganos competentes, en el supuesto de concesión de servicio público. c) El contenido eventual es el que puede existir pero que dependerá de la voluntad de las partes. Así el establecimiento de determinadas condiciones particulares para un contrato
  • 15. FORMALIDADES Y FORMA ´ Las formalidades son los requisitos necesarios para la celebración del contrato y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores. a) Las anteriores refieren al modo de selección del contratante. La contratación administrativa se desarrolla mediante procedimientos administrativos especiales. Si existe algún vacío en los mismos, serán de aplicación los principios y normas del procedimiento administrativo común b) Las concomitantes son las que deben cumplirse en el momento de celebrarse el contrato. c) Las formalidades posteriores son las que deben cumplirse en la de ejecución del contrato. ´ La forma es una formalidad más y es el modo como se documenta el contrato.
  • 16. VOLUNTAD ´Las voluntades que forman el contrato podrán estar viciadas por error, dolo o violencia. En ese sentido se aplicarán las normas del derecho común.-
  • 17. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES UNIDAD PRESUPUESTAL ANUALIDAD UNIVERSALIDAD UNIDAD DE CAJA EQUILIBRIO PRESUPUESTAL PLANIFICACIÓN PROGRAMACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZACIÓN
  • 18. PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PODER EJECUTORIO DE LOS ACTOS OBLIGACIÓN DE MOTIVAR PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PRIMACÍA DEL INTERÉS PÚBLICO
  • 19. PRINCIPIOS RECTORES CONTRATO ´ TRANSPARENCIA: Procedimientos (cuantía). ü Selección del contratista (reglada, se sigue el procedimiento) ü Principio selección objetiva (escoger) ü Libre concurrencia: procesos de selección abiertos. ü Publicidad: sometido al conocimiento público. ü Planeación: pre factibilidad, licencias, estudios, diseños, etc. ´ ECONOMÍA: etapas, garantías, respuestas a solicitudes, concurrente planeación, en cuanto a los recursos públicos, seriedad de la administración en iniciar el proceso contratación, en cuanto a la configuración de sus actos. . ´ RESPONSABILIDAD: Personal ordenadores, supervisores, interventores, asesores, pagadores, revisores fiscales. (civil, penal, fiscal, administrativa, disciplinaria- condicionada rol o actividad).
  • 20. Principio del debido proceso en actuación contractual: ü Durante la ejecución del contrato ü En la imposición de sanciones ü En procesos de naturaleza contractual ü En procesos de responsabilidad disciplinaria
  • 21. Principio de Publicidad ´La publicidad como principio constitucional permite a la administración informar el ejercicio de su actividad de poder público y el libre acceso a la información, consulta y obtención de documentos.
  • 22. EL CONTRATO ´PARTES 1. EL ESTADO 2. LAS PERSONAS NATURALES 3. LAS PERSONAS JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS 4. LOS CONSORCIOS 5. LAS UNIONES TEMPORALES
  • 23. FORMA ü LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES ESTATALES, DEBEN HACERSE POR ESCRITO. ü SE ELEVAN A ESCRITURA PUBLICA CUANDO IMPLIQUEN MUTACION DE DOMINIO, IMPOSICION DE GRAVAMENES O SERVIDUMBRES SOBRE BIENES INMUEBLES O CUANDO LA LEY EXIJA ESA FORMALIDAD.. ü SE PUBLICAN
  • 24. CONTENIDO I. PARTES QUE INTERVIENEN II. OBJETO III. VALOR IV. PLAZO V. IMPUTACION PRESUPUESTAL VI. CLAUSULAS EXCEPCIONALES
  • 25. PERFECCIONAMIENTO ü CUANDO LAS PARTES LOGRAN UN ACUERDO SOBRE SU OBJETO Y VALOR Y SE MATERIALIZA POR ESCRITO ü EXISTENCIA DEL RP ü APROBACION DE LA POLIZA UNICA DE GARANTIA ü CONSTANCIA DE PUBLICACION ü PAGO DE IMPUESTOS ü REGISTRO PRESUPUESTAL REQUISITOS DE EJECUCION
  • 26. ETAPA CONTRACTUAL ü Revisar las minutas contractuales, acta de inicio y designación de supervisión. ü Realizar la solicitud de registro presupuestal y expedición (legajo archivo, libro radicador anotaciones). ü Revisión y aprobación del asesoría jurídica y/u ordenador del gasto. ü Búsqueda firmas para perfeccionamiento. Similar procedimiento en designación supervisor; entre otros (antes del inicio de la ejecución del contrato la entidad aprobará garantía, siempre y cuando reúna las condiciones legales, reglamentarias y propias del contrato, riesgos, valores, término asegurado). ´.
  • 27. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES El Consejo de Estado las ha definido como: “actos unilaterales de indiscutible factura y sólo pueden ser dictados por la administración en ejercicio de poderes legales, denominados generalmente exorbitantes. El hecho de que tales actos se dicten en desarrollo de un contrato, no les da una fisionomía propia, porque el contrato no es la fuente que dimana el poder para expedirlos, sino ésta está únicamente en la ley” (C.E. S. de lo contencioso Administrativo, Sec. Tercera, abr. 13/94)
  • 28. LEY 80 DE 1993 Reversión. Art. 19 ü No es una cláusula excepcional pero puede pactarse en virtud de las normas de Derecho privado. ´ La Cláusula Penal pecuniaria No es una cláusula excepcional pero puede pactarse en virtud de las normas de Derecho privado Cláusulas excepcionales: üInterpretación Unilateral del contrato. Art. 15 üModificación Unilateral del contrato. Art. 16 üTerminación unilateral del contrato. Art. 17 üCaducidad. Art. 18
  • 29. REGULACIÓN EN LA LEY 80 DE 1993. Las cláusulas excepcionales al derecho común pueden ser: 1. Obligatorias: Es decir que si no se pactan se entienden implícitas. 2. Potestativas: Se pueden pactar o no. 3. Prohibidas: Si se pactan son ineficaces.
  • 30. TERMINACIÓN UNILATERAL ü TERMINACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO ü Esta especie es la que se encuentra en el Artículo 17 de la Ley 80 de 1993 y la configuran 5 causales:
  • 31. TERMINACIÓN UNILATERAL 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; 2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. 3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista. 4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. TERMINACIÓN UNILATERAL MOTIVADA EN NULIDADES DEL CONTRATO.
  • 32. TERMINACIÓN UNILATERAL MOTIVADA EN NULIDADES DEL CONTRATO ´ 1. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. ´ 2. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal: En esta causal existen dos posiciones: ´ 2.1: La primera radica en que la nulidad se genera en todo evento en el cual se viola una norma imperativa. ´ 2.2: La segunda radica en que además de ser nulo el contrato, se debe terminar inmediatamente cuando la ley o la constitución prohíbe expresamente su celebración. ´ 3. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenta el contrato: La orden de terminación del contrato no implica la declaratoria de nulidad absoluta pues esto es exclusivamente potestativo del juez y no de la entidad.
  • 33. CADUCIDAD DEL CONTRATO ü Debe declararse mediante Acto Administrativo motivado. ü El incumplimiento del contratista debe ser calificado como grave y debe poner en peligro el interés público. ü Por ser potestativa no se puede sancionar al funcionario que no la declare aun cuando se configuren todos los requisitos para aplicar la caducidad. ü La caducidad recae sobre el contrato y no sobre el contratista pero se ve afectado por ella mediante la inhabilidad del mismo.
  • 34. PRESUPUESTOS PARA DECLARAR LA CADUCIDAD 1. Incumplimiento del contratista. 2. Inexistencia de un incumplimiento determinante por parte de la entidad: 3. Afectación grave del contrato 4. Incumplimiento que amenace la parálisis del contrato. 5.No puede aparecer de súbito(debido proceso y derecho de defensa). OTRAS CAUSALES: ü Procesos de responsabilidad fiscal (Art. 61 L-610/00) ü Acción de repetición o llamamiento en garantía (Art.17 L-678/01) ü La NO prórroga de garantía única por parte del contratista (Art. 5 D- 280/02) ü Con ocasión al contrato y en relación a los grupos armados al margen de la ley (art.5 -80/93; conc. Art. 16 y 25 L-4/93; 90, 91,92,93, 94 y 95 L-418/97).
  • 35. EFECTOS DE LA CADUCIDAD A. Terminación del contrato. B. Liquidación del contrato. C. Toma de la obra. D. Iniciación de un nuevo proceso de selección. E. Inhabilidad para el contratista que procede por ministerio de la Ley. F. La garantía única de cumplimiento se hace efectiva: La caducidad se entiende como constitutivo del siniestro. La aseguradora se libera pagando o mediante el cumplimiento del objeto contratado.
  • 36. MULTAS ´Noción: Las multas constituyen sanciones por incumplimientos del contratista y que tienen el fin compulsivo de constreñir al contratista al cumplimiento del contrato. No tiene un componente indemnizatorio, que es lo que la distingue de la cláusula penal pecuniaria, en donde sí se predica una estimación anticipada de perjuicios. Lo cierto es que las entidades sí pueden pactar multas porque dicha posibilidad es dable en el derecho privado y no comporta exorbitancia el hecho de incluirlas vía pacto.
  • 37. MULTAS- Art 17 L-1150 /07 ´ “El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista.
  • 38. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA- Art 17 L-1150 /07 ´ Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. ´ Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva (incluidas).. ´ El Código Civil en su artículo 1592 establece que las cláusulas penales pecuniarias son la estimación anticipada de perjuicios. Requisitos: probar el incumplimiento por parte del acreedor + los perjuicios. ´ Tiene dos funciones: 1. de indemnización anticipada de perjuicios y 2. de sanción convencional ordenada a forzar al deudor a cumplir los compromisos por él adquiridos en determinado contrato.
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  • 42. LA DESIGNACION DE QUIEN VIGILA
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  • 48. EJECUCIÓN (SUPERVISOR / INTERVENTOR) ü Revisar cuentas de cobro, afiliación e informes Y trámite de cuentas de cobro. ü Revisar procedimientos previos (ordenador del gasto). ü Desarrollar actividades para evitar riesgos. ü Suscribir actas, constancias, recibo de bienes o prestación de servicios, resolver dudas al contratista, etc. ü Solicitar adición, prórroga, modificación, cesión. ü Previo al último pago verificar grupo de contratación la entrega de documentos de contratista/legajados (terminación). ü Seguimiento y evaluación del contratista (formato).
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  • 53. EL DERECHO DE TURNO
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  • 58. ACCIONES DEL SUPERVISOR FRENTE A POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
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  • 64. PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA
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  • 66. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 1. El representante legal iniciara la audiencia y luego procederá a relatar los hechos que motivan la actuación, enunciara las posibles normas o clausulas violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación.
  • 67. 5. El representante legal, decretara las pruebas solicitadas y las que de oficio considere pertinentes. En el caso de presentarse o decretarse pruebas diferentes a las aportadas al inicio de la actuación administrativa, se correrá traslado de estas al contratista y su garante para que se pronuncien.
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  • 79. ADICIONES A LOS CONTRATOS
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  • 82. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
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  • 94. QUE PASA SI CELEBRO UN CONTRATO
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  • 103. QUE PASA SI EN UN CONTRATO DE REPOSICION DE ALCANTARILLADO SE ENCUENTRAN CON ROCA QUE SUCEDE SI ESTA LLOVIENDO MUCHO Y LA OBRA NO PUEDE CONTINUAR, QUE RECOMENDARIA. QUE PASA SI UN CONTRATO DE INSTALACION ELECTRICA, UN OBRERO SE ELECTROCUTA, QUIEN RESPONDE.