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Resumen Ejecutivo – Informes de Control Posterior
I. Información general de informes de control posterior:
N° de informe: Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 143-2018-CG/COREAY-AC
Título de la acción:
“Proceso de Selección y Ejecución de la Obra Mejoramiento e
Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Centro
Poblado de Huaychao, Capillapata, Ustuna y Ollucopampa – Distrito
de Acos Vinchos – Huamanga – Ayacucho”
Descripción de la
acción:
La materia examinada en el proceso de auditoría corresponde al proceso
de selección, ejecución y supervisión de la obra.
Entidad auditada: Municipalidad Distrital de Acos Vinchos
Monto examinado: S/.3 904 680,00
Ubigeo: Región: Ayacucho Provincia: Huamanga Distrito: Acos Vinchos
II. Tipo de servicio de control posterior: (marcar con x)
1 Auditoría de Cumplimiento X
2 Auditoría Financiera
3 Auditoría de Desempeño
III. Resultados del servicio de control posterior:
1 Observación:
Funcionarios y servidores de la Entidad en el proceso de selección para supervisión y ejecución de la
obra, otorgaron la buena pro a postores que no acreditaron las exigencias previstas en las bases
administrativas; asimismo, durante la ejecución de obra, dieron su conformidad y tramitaron el pago de las
valorizaciones que contenían partidas no ejecutadas y ejecutadas deficientemente; además aprobaron
ampliaciones de plazo carentes de sustento técnico, permitieron el vencimiento de garantías de fiel
cumplimiento y no aplicaron penalidades por otros conceptos, lo que originó perjuicio económico S/ 3 936
819,64, finalmente designaron un comité de recepción, pese a tener conocimiento que la obra reportaba un
avance físico acumulado de 89.71 %.
2 Conclusiones:
1. El Comité admitió la propuesta técnica y otorgó la buena pro al Consorcio Vinchos (Supervisor), al
validar la constancia de visita de campo de 8 de noviembre de 2013, suscrito y emitido por el
subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, no obstante de haber tenido pleno conocimiento que
este documento de presentación obligatoria debió ser emitido por la autoridad del centro poblado de
Huaychao, conforme a lo establecido en las bases administrativa integradas de la ADS; asimismo,
otorgó la buena pro al Consorcio del Sur (Contratista), pese a no haber acreditado con las exigencias
previstas en las bases administrativas de la Licitación, asignándole puntajes que no correspondían,
permitiendo que su propuesta supere el puntaje mínimo requerido para acceder a la etapa de
evaluación económica, cuando realmente correspondió asignarle cincuenta y uno (51) punto, por lo
que debió declararse desierto el proceso de selección, actuación que afectó la legalidad, y
transparencia con las que se organizan, conducen y ejecutan los procesos de selección.
Asimismo, el supervisor de obra y subgerentes de Infraestructura y Obras Públicas de la Entidad
que estuvieron a cargo durante los años 2014 y 2015, aprobaron, tramitaron y emitieron la
conformidad a las valorizaciones n.° 01 al 13, presentadas por el Contratista, cuando contenían
partidas no ejecutadas que incumplían con el diseño de planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto del expediente técnico, los cuales eran de cumplimiento obligatorio,
situación que incidió en el correcto funcionamiento y operatividad de la Obra, repercutiendo
directamente en la reducción de su vida {útil de (20 años), establecido en el expediente técnico;
además de haber generado un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/3 487 781,46.
Asimismo, el supervisor de Obra, subgerente de Infraestructura y Obra Públicas, gerente Municipal y
Alcalde del período de gestión 2011-2014, pese al conocimiento que tuvieron sobre el incumplimiento
del Contratista en el: uso de seguridad de obra y señalización, indumentaria e implementación de
protección personal, así como de la permanencia en Obra del residente, establecidas en la cláusula
décimo tercer del contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013, no adoptaron ni
dispusieron las acciones correctivas en salvaguarda de los intereses de la Obra y La Entidad,
situación que permitió la inaplicación de otras penalidades por S/58 570,20, constituyendo perjuicio
económico para la Entidad.
Así también, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas del periodo
2014, quienes conociendo que al 4 de diciembre de 2013 se habían cumplido con todas las
condiciones para que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el
numeral 3.5 de la sección general de las bases administrativas integradas de la Licitación,
concordante con la cláusula quinta del Contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013;
sin embargo, permitieron de manera injustificadas y sin mediar sustento alguno, que el Contratista
inicie con la ejecución de la Obra, cuarenta y seis (46) días posteriores al cumplimiento de las
condiciones establecidas; de igual forma, el supervisor de Obra, y subgerente de Infraestructura y
Obras Públicas, durante el período 2014, emitieron opinión favorable, tramitaron y dieron
conformidad a las ampliaciones de plazo n.° 1 y 2, carente de sustento técnico, actuación que
extendió injustificadamente el plazo de ejecución de Obra en 120 días calendario respecto al plazo
estipulado en el contrato. Por otro lado, el alcalde de la gestión 2011-2014, no adoptó ninguna acción
para cautelar la correcta ejecución de la Obra, pese a que las observaciones de incumplimiento en la
ejecución de la Obra, le fueron comunicadas por funcionarios del Programa Nacional de
Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
De igual manera en el ejercicio 2015, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras
Públicas, extendieron injustificadamente el plazo de ejecución de la Obra por 82 días calendario, al
emitir opinión favorable, tramitar y otorgar la conformidad de la ampliación de plazo n.° 3 y 4,
carentes del sustento técnico.
Así también, el gerente Municipal y Alcalde, ambos durante el periodo 2015, permitieron el
vencimiento de garantías de fiel cumplimiento por S/308 000,00 y S/82 467,98, limitando don dicha
actuación el resarcimiento a la Entidad por los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista, y no
obstante a que tenían conocimiento del incumplimiento del Contratista y que este ya había
acumulado la penalidad máxima del 10%; sin embargo, no resolvieron el contrato de manera
oportuna; además, el gerente Municipal, teniendo conocimiento del incumplimiento contractual del
Contratista y del vencimiento de las garantías de fiel cumplimiento, sin adoptar acción alguna
Huaychao, conforme a lo establecido en las bases administrativa integradas de la ADS; asimismo,
otorgó la buena pro al Consorcio del Sur (Contratista), pese a no haber acreditado con las exigencias
previstas en las bases administrativas de la Licitación, asignándole puntajes que no correspondían,
permitiendo que su propuesta supere el puntaje mínimo requerido para acceder a la etapa de
evaluación económica, cuando realmente correspondió asignarle cincuenta y uno (51) punto, por lo
que debió declararse desierto el proceso de selección, actuación que afectó la legalidad, y
transparencia con las que se organizan, conducen y ejecutan los procesos de selección.
Asimismo, el supervisor de obra y subgerentes de Infraestructura y Obras Públicas de la Entidad
que estuvieron a cargo durante los años 2014 y 2015, aprobaron, tramitaron y emitieron la
conformidad a las valorizaciones n.° 01 al 13, presentadas por el Contratista, cuando contenían
partidas no ejecutadas que incumplían con el diseño de planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto del expediente técnico, los cuales eran de cumplimiento obligatorio,
situación que incidió en el correcto funcionamiento y operatividad de la Obra, repercutiendo
directamente en la reducción de su vida {útil de (20 años), establecido en el expediente técnico;
además de haber generado un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/3 487 781,46.
Asimismo, el supervisor de Obra, subgerente de Infraestructura y Obra Públicas, gerente Municipal y
Alcalde del período de gestión 2011-2014, pese al conocimiento que tuvieron sobre el incumplimiento
del Contratista en el: uso de seguridad de obra y señalización, indumentaria e implementación de
protección personal, así como de la permanencia en Obra del residente, establecidas en la cláusula
décimo tercer del contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013, no adoptaron ni
dispusieron las acciones correctivas en salvaguarda de los intereses de la Obra y La Entidad,
situación que permitió la inaplicación de otras penalidades por S/58 570,20, constituyendo perjuicio
económico para la Entidad.
Así también, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas del periodo
2014, quienes conociendo que al 4 de diciembre de 2013 se habían cumplido con todas las
condiciones para que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el
numeral 3.5 de la sección general de las bases administrativas integradas de la Licitación,
concordante con la cláusula quinta del Contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013;
sin embargo, permitieron de manera injustificadas y sin mediar sustento alguno, que el Contratista
inicie con la ejecución de la Obra, cuarenta y seis (46) días posteriores al cumplimiento de las
condiciones establecidas; de igual forma, el supervisor de Obra, y subgerente de Infraestructura y
Obras Públicas, durante el período 2014, emitieron opinión favorable, tramitaron y dieron
conformidad a las ampliaciones de plazo n.° 1 y 2, carente de sustento técnico, actuación que
extendió injustificadamente el plazo de ejecución de Obra en 120 días calendario respecto al plazo
estipulado en el contrato. Por otro lado, el alcalde de la gestión 2011-2014, no adoptó ninguna acción
para cautelar la correcta ejecución de la Obra, pese a que las observaciones de incumplimiento en la
ejecución de la Obra, le fueron comunicadas por funcionarios del Programa Nacional de
Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
De igual manera en el ejercicio 2015, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras
Públicas, extendieron injustificadamente el plazo de ejecución de la Obra por 82 días calendario, al
emitir opinión favorable, tramitar y otorgar la conformidad de la ampliación de plazo n.° 3 y 4,
carentes del sustento técnico.
Así también, el gerente Municipal y Alcalde, ambos durante el periodo 2015, permitieron el
vencimiento de garantías de fiel cumplimiento por S/308 000,00 y S/82 467,98, limitando don dicha
actuación el resarcimiento a la Entidad por los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista, y no
obstante a que tenían conocimiento del incumplimiento del Contratista y que este ya había
acumulado la penalidad máxima del 10%; sin embargo, no resolvieron el contrato de manera
oportuna; además, el gerente Municipal, teniendo conocimiento del incumplimiento contractual del
Contratista y del vencimiento de las garantías de fiel cumplimiento, sin adoptar acción alguna
Huaychao, conforme a lo establecido en las bases administrativa integradas de la ADS; asimismo,
otorgó la buena pro al Consorcio del Sur (Contratista), pese a no haber acreditado con las exigencias
previstas en las bases administrativas de la Licitación, asignándole puntajes que no correspondían,
permitiendo que su propuesta supere el puntaje mínimo requerido para acceder a la etapa de
evaluación económica, cuando realmente correspondió asignarle cincuenta y uno (51) punto, por lo
que debió declararse desierto el proceso de selección, actuación que afectó la legalidad, y
transparencia con las que se organizan, conducen y ejecutan los procesos de selección.
Asimismo, el supervisor de obra y subgerentes de Infraestructura y Obras Públicas de la Entidad
que estuvieron a cargo durante los años 2014 y 2015, aprobaron, tramitaron y emitieron la
conformidad a las valorizaciones n.° 01 al 13, presentadas por el Contratista, cuando contenían
partidas no ejecutadas que incumplían con el diseño de planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto del expediente técnico, los cuales eran de cumplimiento obligatorio,
situación que incidió en el correcto funcionamiento y operatividad de la Obra, repercutiendo
directamente en la reducción de su vida {útil de (20 años), establecido en el expediente técnico;
además de haber generado un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/3 487 781,46.
Asimismo, el supervisor de Obra, subgerente de Infraestructura y Obra Públicas, gerente Municipal y
Alcalde del período de gestión 2011-2014, pese al conocimiento que tuvieron sobre el incumplimiento
del Contratista en el: uso de seguridad de obra y señalización, indumentaria e implementación de
protección personal, así como de la permanencia en Obra del residente, establecidas en la cláusula
décimo tercer del contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013, no adoptaron ni
dispusieron las acciones correctivas en salvaguarda de los intereses de la Obra y La Entidad,
situación que permitió la inaplicación de otras penalidades por S/58 570,20, constituyendo perjuicio
económico para la Entidad.
Así también, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas del periodo
2014, quienes conociendo que al 4 de diciembre de 2013 se habían cumplido con todas las
condiciones para que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el
numeral 3.5 de la sección general de las bases administrativas integradas de la Licitación,
concordante con la cláusula quinta del Contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013;
sin embargo, permitieron de manera injustificadas y sin mediar sustento alguno, que el Contratista
inicie con la ejecución de la Obra, cuarenta y seis (46) días posteriores al cumplimiento de las
condiciones establecidas; de igual forma, el supervisor de Obra, y subgerente de Infraestructura y
Obras Públicas, durante el período 2014, emitieron opinión favorable, tramitaron y dieron
conformidad a las ampliaciones de plazo n.° 1 y 2, carente de sustento técnico, actuación que
extendió injustificadamente el plazo de ejecución de Obra en 120 días calendario respecto al plazo
estipulado en el contrato. Por otro lado, el alcalde de la gestión 2011-2014, no adoptó ninguna acción
para cautelar la correcta ejecución de la Obra, pese a que las observaciones de incumplimiento en la
ejecución de la Obra, le fueron comunicadas por funcionarios del Programa Nacional de
Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
De igual manera en el ejercicio 2015, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras
Públicas, extendieron injustificadamente el plazo de ejecución de la Obra por 82 días calendario, al
emitir opinión favorable, tramitar y otorgar la conformidad de la ampliación de plazo n.° 3 y 4,
carentes del sustento técnico.
Así también, el gerente Municipal y Alcalde, ambos durante el periodo 2015, permitieron el
vencimiento de garantías de fiel cumplimiento por S/308 000,00 y S/82 467,98, limitando don dicha
actuación el resarcimiento a la Entidad por los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista, y no
obstante a que tenían conocimiento del incumplimiento del Contratista y que este ya había
acumulado la penalidad máxima del 10%; sin embargo, no resolvieron el contrato de manera
oportuna; además, el gerente Municipal, teniendo conocimiento del incumplimiento contractual del
Contratista y del vencimiento de las garantías de fiel cumplimiento, sin adoptar acción alguna
Huaychao, conforme a lo establecido en las bases administrativa integradas de la ADS; asimismo,
otorgó la buena pro al Consorcio del Sur (Contratista), pese a no haber acreditado con las exigencias
previstas en las bases administrativas de la Licitación, asignándole puntajes que no correspondían,
permitiendo que su propuesta supere el puntaje mínimo requerido para acceder a la etapa de
evaluación económica, cuando realmente correspondió asignarle cincuenta y uno (51) punto, por lo
que debió declararse desierto el proceso de selección, actuación que afectó la legalidad, y
transparencia con las que se organizan, conducen y ejecutan los procesos de selección.
Asimismo, el supervisor de obra y subgerentes de Infraestructura y Obras Públicas de la Entidad
que estuvieron a cargo durante los años 2014 y 2015, aprobaron, tramitaron y emitieron la
conformidad a las valorizaciones n.° 01 al 13, presentadas por el Contratista, cuando contenían
partidas no ejecutadas que incumplían con el diseño de planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto del expediente técnico, los cuales eran de cumplimiento obligatorio,
situación que incidió en el correcto funcionamiento y operatividad de la Obra, repercutiendo
directamente en la reducción de su vida {útil de (20 años), establecido en el expediente técnico;
además de haber generado un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/3 487 781,46.
Asimismo, el supervisor de Obra, subgerente de Infraestructura y Obra Públicas, gerente Municipal y
Alcalde del período de gestión 2011-2014, pese al conocimiento que tuvieron sobre el incumplimiento
del Contratista en el: uso de seguridad de obra y señalización, indumentaria e implementación de
protección personal, así como de la permanencia en Obra del residente, establecidas en la cláusula
décimo tercer del contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013, no adoptaron ni
dispusieron las acciones correctivas en salvaguarda de los intereses de la Obra y La Entidad,
situación que permitió la inaplicación de otras penalidades por S/58 570,20, constituyendo perjuicio
económico para la Entidad.
Así también, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas del periodo
2014, quienes conociendo que al 4 de diciembre de 2013 se habían cumplido con todas las
condiciones para que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el
numeral 3.5 de la sección general de las bases administrativas integradas de la Licitación,
concordante con la cláusula quinta del Contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013;
sin embargo, permitieron de manera injustificadas y sin mediar sustento alguno, que el Contratista
inicie con la ejecución de la Obra, cuarenta y seis (46) días posteriores al cumplimiento de las
condiciones establecidas; de igual forma, el supervisor de Obra, y subgerente de Infraestructura y
Obras Públicas, durante el período 2014, emitieron opinión favorable, tramitaron y dieron
conformidad a las ampliaciones de plazo n.° 1 y 2, carente de sustento técnico, actuación que
extendió injustificadamente el plazo de ejecución de Obra en 120 días calendario respecto al plazo
estipulado en el contrato. Por otro lado, el alcalde de la gestión 2011-2014, no adoptó ninguna acción
para cautelar la correcta ejecución de la Obra, pese a que las observaciones de incumplimiento en la
ejecución de la Obra, le fueron comunicadas por funcionarios del Programa Nacional de
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De igual manera en el ejercicio 2015, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras
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emitir opinión favorable, tramitar y otorgar la conformidad de la ampliación de plazo n.° 3 y 4,
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actuación el resarcimiento a la Entidad por los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista, y no
obstante a que tenían conocimiento del incumplimiento del Contratista y que este ya había
acumulado la penalidad máxima del 10%; sin embargo, no resolvieron el contrato de manera
oportuna; además, el gerente Municipal, teniendo conocimiento del incumplimiento contractual del
Contratista y del vencimiento de las garantías de fiel cumplimiento, sin adoptar acción alguna
Huaychao, conforme a lo establecido en las bases administrativa integradas de la ADS; asimismo,
otorgó la buena pro al Consorcio del Sur (Contratista), pese a no haber acreditado con las exigencias
previstas en las bases administrativas de la Licitación, asignándole puntajes que no correspondían,
permitiendo que su propuesta supere el puntaje mínimo requerido para acceder a la etapa de
evaluación económica, cuando realmente correspondió asignarle cincuenta y uno (51) punto, por lo
que debió declararse desierto el proceso de selección, actuación que afectó la legalidad, y
transparencia con las que se organizan, conducen y ejecutan los procesos de selección.
Asimismo, el supervisor de obra y subgerentes de Infraestructura y Obras Públicas de la Entidad
que estuvieron a cargo durante los años 2014 y 2015, aprobaron, tramitaron y emitieron la
conformidad a las valorizaciones n.° 01 al 13, presentadas por el Contratista, cuando contenían
partidas no ejecutadas que incumplían con el diseño de planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto del expediente técnico, los cuales eran de cumplimiento obligatorio,
situación que incidió en el correcto funcionamiento y operatividad de la Obra, repercutiendo
directamente en la reducción de su vida {útil de (20 años), establecido en el expediente técnico;
además de haber generado un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/3 487 781,46.
Asimismo, el supervisor de Obra, subgerente de Infraestructura y Obra Públicas, gerente Municipal y
Alcalde del período de gestión 2011-2014, pese al conocimiento que tuvieron sobre el incumplimiento
del Contratista en el: uso de seguridad de obra y señalización, indumentaria e implementación de
protección personal, así como de la permanencia en Obra del residente, establecidas en la cláusula
décimo tercer del contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013, no adoptaron ni
dispusieron las acciones correctivas en salvaguarda de los intereses de la Obra y La Entidad,
situación que permitió la inaplicación de otras penalidades por S/58 570,20, constituyendo perjuicio
económico para la Entidad.
Así también, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas del periodo
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condiciones para que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el
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concordante con la cláusula quinta del Contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013;
sin embargo, permitieron de manera injustificadas y sin mediar sustento alguno, que el Contratista
inicie con la ejecución de la Obra, cuarenta y seis (46) días posteriores al cumplimiento de las
condiciones establecidas; de igual forma, el supervisor de Obra, y subgerente de Infraestructura y
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conformidad a las ampliaciones de plazo n.° 1 y 2, carente de sustento técnico, actuación que
extendió injustificadamente el plazo de ejecución de Obra en 120 días calendario respecto al plazo
estipulado en el contrato. Por otro lado, el alcalde de la gestión 2011-2014, no adoptó ninguna acción
para cautelar la correcta ejecución de la Obra, pese a que las observaciones de incumplimiento en la
ejecución de la Obra, le fueron comunicadas por funcionarios del Programa Nacional de
Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
De igual manera en el ejercicio 2015, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras
Públicas, extendieron injustificadamente el plazo de ejecución de la Obra por 82 días calendario, al
emitir opinión favorable, tramitar y otorgar la conformidad de la ampliación de plazo n.° 3 y 4,
carentes del sustento técnico.
Así también, el gerente Municipal y Alcalde, ambos durante el periodo 2015, permitieron el
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  • 1. Resumen Ejecutivo – Informes de Control Posterior I. Información general de informes de control posterior: N° de informe: Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 143-2018-CG/COREAY-AC Título de la acción: “Proceso de Selección y Ejecución de la Obra Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Centro Poblado de Huaychao, Capillapata, Ustuna y Ollucopampa – Distrito de Acos Vinchos – Huamanga – Ayacucho” Descripción de la acción: La materia examinada en el proceso de auditoría corresponde al proceso de selección, ejecución y supervisión de la obra. Entidad auditada: Municipalidad Distrital de Acos Vinchos Monto examinado: S/.3 904 680,00 Ubigeo: Región: Ayacucho Provincia: Huamanga Distrito: Acos Vinchos II. Tipo de servicio de control posterior: (marcar con x) 1 Auditoría de Cumplimiento X 2 Auditoría Financiera 3 Auditoría de Desempeño III. Resultados del servicio de control posterior: 1 Observación: Funcionarios y servidores de la Entidad en el proceso de selección para supervisión y ejecución de la obra, otorgaron la buena pro a postores que no acreditaron las exigencias previstas en las bases administrativas; asimismo, durante la ejecución de obra, dieron su conformidad y tramitaron el pago de las valorizaciones que contenían partidas no ejecutadas y ejecutadas deficientemente; además aprobaron ampliaciones de plazo carentes de sustento técnico, permitieron el vencimiento de garantías de fiel cumplimiento y no aplicaron penalidades por otros conceptos, lo que originó perjuicio económico S/ 3 936 819,64, finalmente designaron un comité de recepción, pese a tener conocimiento que la obra reportaba un avance físico acumulado de 89.71 %. 2 Conclusiones: 1. El Comité admitió la propuesta técnica y otorgó la buena pro al Consorcio Vinchos (Supervisor), al validar la constancia de visita de campo de 8 de noviembre de 2013, suscrito y emitido por el subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, no obstante de haber tenido pleno conocimiento que este documento de presentación obligatoria debió ser emitido por la autoridad del centro poblado de
  • 2. Huaychao, conforme a lo establecido en las bases administrativa integradas de la ADS; asimismo, otorgó la buena pro al Consorcio del Sur (Contratista), pese a no haber acreditado con las exigencias previstas en las bases administrativas de la Licitación, asignándole puntajes que no correspondían, permitiendo que su propuesta supere el puntaje mínimo requerido para acceder a la etapa de evaluación económica, cuando realmente correspondió asignarle cincuenta y uno (51) punto, por lo que debió declararse desierto el proceso de selección, actuación que afectó la legalidad, y transparencia con las que se organizan, conducen y ejecutan los procesos de selección. Asimismo, el supervisor de obra y subgerentes de Infraestructura y Obras Públicas de la Entidad que estuvieron a cargo durante los años 2014 y 2015, aprobaron, tramitaron y emitieron la conformidad a las valorizaciones n.° 01 al 13, presentadas por el Contratista, cuando contenían partidas no ejecutadas que incumplían con el diseño de planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto del expediente técnico, los cuales eran de cumplimiento obligatorio, situación que incidió en el correcto funcionamiento y operatividad de la Obra, repercutiendo directamente en la reducción de su vida {útil de (20 años), establecido en el expediente técnico; además de haber generado un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/3 487 781,46. Asimismo, el supervisor de Obra, subgerente de Infraestructura y Obra Públicas, gerente Municipal y Alcalde del período de gestión 2011-2014, pese al conocimiento que tuvieron sobre el incumplimiento del Contratista en el: uso de seguridad de obra y señalización, indumentaria e implementación de protección personal, así como de la permanencia en Obra del residente, establecidas en la cláusula décimo tercer del contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013, no adoptaron ni dispusieron las acciones correctivas en salvaguarda de los intereses de la Obra y La Entidad, situación que permitió la inaplicación de otras penalidades por S/58 570,20, constituyendo perjuicio económico para la Entidad. Así también, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas del periodo 2014, quienes conociendo que al 4 de diciembre de 2013 se habían cumplido con todas las condiciones para que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el numeral 3.5 de la sección general de las bases administrativas integradas de la Licitación, concordante con la cláusula quinta del Contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013; sin embargo, permitieron de manera injustificadas y sin mediar sustento alguno, que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, cuarenta y seis (46) días posteriores al cumplimiento de las condiciones establecidas; de igual forma, el supervisor de Obra, y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, durante el período 2014, emitieron opinión favorable, tramitaron y dieron conformidad a las ampliaciones de plazo n.° 1 y 2, carente de sustento técnico, actuación que extendió injustificadamente el plazo de ejecución de Obra en 120 días calendario respecto al plazo estipulado en el contrato. Por otro lado, el alcalde de la gestión 2011-2014, no adoptó ninguna acción para cautelar la correcta ejecución de la Obra, pese a que las observaciones de incumplimiento en la ejecución de la Obra, le fueron comunicadas por funcionarios del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. De igual manera en el ejercicio 2015, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, extendieron injustificadamente el plazo de ejecución de la Obra por 82 días calendario, al emitir opinión favorable, tramitar y otorgar la conformidad de la ampliación de plazo n.° 3 y 4, carentes del sustento técnico. Así también, el gerente Municipal y Alcalde, ambos durante el periodo 2015, permitieron el vencimiento de garantías de fiel cumplimiento por S/308 000,00 y S/82 467,98, limitando don dicha actuación el resarcimiento a la Entidad por los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista, y no obstante a que tenían conocimiento del incumplimiento del Contratista y que este ya había acumulado la penalidad máxima del 10%; sin embargo, no resolvieron el contrato de manera oportuna; además, el gerente Municipal, teniendo conocimiento del incumplimiento contractual del Contratista y del vencimiento de las garantías de fiel cumplimiento, sin adoptar acción alguna
  • 3. Huaychao, conforme a lo establecido en las bases administrativa integradas de la ADS; asimismo, otorgó la buena pro al Consorcio del Sur (Contratista), pese a no haber acreditado con las exigencias previstas en las bases administrativas de la Licitación, asignándole puntajes que no correspondían, permitiendo que su propuesta supere el puntaje mínimo requerido para acceder a la etapa de evaluación económica, cuando realmente correspondió asignarle cincuenta y uno (51) punto, por lo que debió declararse desierto el proceso de selección, actuación que afectó la legalidad, y transparencia con las que se organizan, conducen y ejecutan los procesos de selección. Asimismo, el supervisor de obra y subgerentes de Infraestructura y Obras Públicas de la Entidad que estuvieron a cargo durante los años 2014 y 2015, aprobaron, tramitaron y emitieron la conformidad a las valorizaciones n.° 01 al 13, presentadas por el Contratista, cuando contenían partidas no ejecutadas que incumplían con el diseño de planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto del expediente técnico, los cuales eran de cumplimiento obligatorio, situación que incidió en el correcto funcionamiento y operatividad de la Obra, repercutiendo directamente en la reducción de su vida {útil de (20 años), establecido en el expediente técnico; además de haber generado un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/3 487 781,46. Asimismo, el supervisor de Obra, subgerente de Infraestructura y Obra Públicas, gerente Municipal y Alcalde del período de gestión 2011-2014, pese al conocimiento que tuvieron sobre el incumplimiento del Contratista en el: uso de seguridad de obra y señalización, indumentaria e implementación de protección personal, así como de la permanencia en Obra del residente, establecidas en la cláusula décimo tercer del contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013, no adoptaron ni dispusieron las acciones correctivas en salvaguarda de los intereses de la Obra y La Entidad, situación que permitió la inaplicación de otras penalidades por S/58 570,20, constituyendo perjuicio económico para la Entidad. Así también, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas del periodo 2014, quienes conociendo que al 4 de diciembre de 2013 se habían cumplido con todas las condiciones para que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el numeral 3.5 de la sección general de las bases administrativas integradas de la Licitación, concordante con la cláusula quinta del Contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013; sin embargo, permitieron de manera injustificadas y sin mediar sustento alguno, que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, cuarenta y seis (46) días posteriores al cumplimiento de las condiciones establecidas; de igual forma, el supervisor de Obra, y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, durante el período 2014, emitieron opinión favorable, tramitaron y dieron conformidad a las ampliaciones de plazo n.° 1 y 2, carente de sustento técnico, actuación que extendió injustificadamente el plazo de ejecución de Obra en 120 días calendario respecto al plazo estipulado en el contrato. Por otro lado, el alcalde de la gestión 2011-2014, no adoptó ninguna acción para cautelar la correcta ejecución de la Obra, pese a que las observaciones de incumplimiento en la ejecución de la Obra, le fueron comunicadas por funcionarios del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. De igual manera en el ejercicio 2015, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, extendieron injustificadamente el plazo de ejecución de la Obra por 82 días calendario, al emitir opinión favorable, tramitar y otorgar la conformidad de la ampliación de plazo n.° 3 y 4, carentes del sustento técnico. Así también, el gerente Municipal y Alcalde, ambos durante el periodo 2015, permitieron el vencimiento de garantías de fiel cumplimiento por S/308 000,00 y S/82 467,98, limitando don dicha actuación el resarcimiento a la Entidad por los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista, y no obstante a que tenían conocimiento del incumplimiento del Contratista y que este ya había acumulado la penalidad máxima del 10%; sin embargo, no resolvieron el contrato de manera oportuna; además, el gerente Municipal, teniendo conocimiento del incumplimiento contractual del Contratista y del vencimiento de las garantías de fiel cumplimiento, sin adoptar acción alguna
  • 4. Huaychao, conforme a lo establecido en las bases administrativa integradas de la ADS; asimismo, otorgó la buena pro al Consorcio del Sur (Contratista), pese a no haber acreditado con las exigencias previstas en las bases administrativas de la Licitación, asignándole puntajes que no correspondían, permitiendo que su propuesta supere el puntaje mínimo requerido para acceder a la etapa de evaluación económica, cuando realmente correspondió asignarle cincuenta y uno (51) punto, por lo que debió declararse desierto el proceso de selección, actuación que afectó la legalidad, y transparencia con las que se organizan, conducen y ejecutan los procesos de selección. Asimismo, el supervisor de obra y subgerentes de Infraestructura y Obras Públicas de la Entidad que estuvieron a cargo durante los años 2014 y 2015, aprobaron, tramitaron y emitieron la conformidad a las valorizaciones n.° 01 al 13, presentadas por el Contratista, cuando contenían partidas no ejecutadas que incumplían con el diseño de planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto del expediente técnico, los cuales eran de cumplimiento obligatorio, situación que incidió en el correcto funcionamiento y operatividad de la Obra, repercutiendo directamente en la reducción de su vida {útil de (20 años), establecido en el expediente técnico; además de haber generado un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/3 487 781,46. Asimismo, el supervisor de Obra, subgerente de Infraestructura y Obra Públicas, gerente Municipal y Alcalde del período de gestión 2011-2014, pese al conocimiento que tuvieron sobre el incumplimiento del Contratista en el: uso de seguridad de obra y señalización, indumentaria e implementación de protección personal, así como de la permanencia en Obra del residente, establecidas en la cláusula décimo tercer del contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013, no adoptaron ni dispusieron las acciones correctivas en salvaguarda de los intereses de la Obra y La Entidad, situación que permitió la inaplicación de otras penalidades por S/58 570,20, constituyendo perjuicio económico para la Entidad. Así también, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas del periodo 2014, quienes conociendo que al 4 de diciembre de 2013 se habían cumplido con todas las condiciones para que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el numeral 3.5 de la sección general de las bases administrativas integradas de la Licitación, concordante con la cláusula quinta del Contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013; sin embargo, permitieron de manera injustificadas y sin mediar sustento alguno, que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, cuarenta y seis (46) días posteriores al cumplimiento de las condiciones establecidas; de igual forma, el supervisor de Obra, y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, durante el período 2014, emitieron opinión favorable, tramitaron y dieron conformidad a las ampliaciones de plazo n.° 1 y 2, carente de sustento técnico, actuación que extendió injustificadamente el plazo de ejecución de Obra en 120 días calendario respecto al plazo estipulado en el contrato. Por otro lado, el alcalde de la gestión 2011-2014, no adoptó ninguna acción para cautelar la correcta ejecución de la Obra, pese a que las observaciones de incumplimiento en la ejecución de la Obra, le fueron comunicadas por funcionarios del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. De igual manera en el ejercicio 2015, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, extendieron injustificadamente el plazo de ejecución de la Obra por 82 días calendario, al emitir opinión favorable, tramitar y otorgar la conformidad de la ampliación de plazo n.° 3 y 4, carentes del sustento técnico. Así también, el gerente Municipal y Alcalde, ambos durante el periodo 2015, permitieron el vencimiento de garantías de fiel cumplimiento por S/308 000,00 y S/82 467,98, limitando don dicha actuación el resarcimiento a la Entidad por los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista, y no obstante a que tenían conocimiento del incumplimiento del Contratista y que este ya había acumulado la penalidad máxima del 10%; sin embargo, no resolvieron el contrato de manera oportuna; además, el gerente Municipal, teniendo conocimiento del incumplimiento contractual del Contratista y del vencimiento de las garantías de fiel cumplimiento, sin adoptar acción alguna
  • 5. Huaychao, conforme a lo establecido en las bases administrativa integradas de la ADS; asimismo, otorgó la buena pro al Consorcio del Sur (Contratista), pese a no haber acreditado con las exigencias previstas en las bases administrativas de la Licitación, asignándole puntajes que no correspondían, permitiendo que su propuesta supere el puntaje mínimo requerido para acceder a la etapa de evaluación económica, cuando realmente correspondió asignarle cincuenta y uno (51) punto, por lo que debió declararse desierto el proceso de selección, actuación que afectó la legalidad, y transparencia con las que se organizan, conducen y ejecutan los procesos de selección. Asimismo, el supervisor de obra y subgerentes de Infraestructura y Obras Públicas de la Entidad que estuvieron a cargo durante los años 2014 y 2015, aprobaron, tramitaron y emitieron la conformidad a las valorizaciones n.° 01 al 13, presentadas por el Contratista, cuando contenían partidas no ejecutadas que incumplían con el diseño de planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto del expediente técnico, los cuales eran de cumplimiento obligatorio, situación que incidió en el correcto funcionamiento y operatividad de la Obra, repercutiendo directamente en la reducción de su vida {útil de (20 años), establecido en el expediente técnico; además de haber generado un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/3 487 781,46. Asimismo, el supervisor de Obra, subgerente de Infraestructura y Obra Públicas, gerente Municipal y Alcalde del período de gestión 2011-2014, pese al conocimiento que tuvieron sobre el incumplimiento del Contratista en el: uso de seguridad de obra y señalización, indumentaria e implementación de protección personal, así como de la permanencia en Obra del residente, establecidas en la cláusula décimo tercer del contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013, no adoptaron ni dispusieron las acciones correctivas en salvaguarda de los intereses de la Obra y La Entidad, situación que permitió la inaplicación de otras penalidades por S/58 570,20, constituyendo perjuicio económico para la Entidad. Así también, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas del periodo 2014, quienes conociendo que al 4 de diciembre de 2013 se habían cumplido con todas las condiciones para que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el numeral 3.5 de la sección general de las bases administrativas integradas de la Licitación, concordante con la cláusula quinta del Contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013; sin embargo, permitieron de manera injustificadas y sin mediar sustento alguno, que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, cuarenta y seis (46) días posteriores al cumplimiento de las condiciones establecidas; de igual forma, el supervisor de Obra, y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, durante el período 2014, emitieron opinión favorable, tramitaron y dieron conformidad a las ampliaciones de plazo n.° 1 y 2, carente de sustento técnico, actuación que extendió injustificadamente el plazo de ejecución de Obra en 120 días calendario respecto al plazo estipulado en el contrato. Por otro lado, el alcalde de la gestión 2011-2014, no adoptó ninguna acción para cautelar la correcta ejecución de la Obra, pese a que las observaciones de incumplimiento en la ejecución de la Obra, le fueron comunicadas por funcionarios del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. De igual manera en el ejercicio 2015, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, extendieron injustificadamente el plazo de ejecución de la Obra por 82 días calendario, al emitir opinión favorable, tramitar y otorgar la conformidad de la ampliación de plazo n.° 3 y 4, carentes del sustento técnico. Así también, el gerente Municipal y Alcalde, ambos durante el periodo 2015, permitieron el vencimiento de garantías de fiel cumplimiento por S/308 000,00 y S/82 467,98, limitando don dicha actuación el resarcimiento a la Entidad por los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista, y no obstante a que tenían conocimiento del incumplimiento del Contratista y que este ya había acumulado la penalidad máxima del 10%; sin embargo, no resolvieron el contrato de manera oportuna; además, el gerente Municipal, teniendo conocimiento del incumplimiento contractual del Contratista y del vencimiento de las garantías de fiel cumplimiento, sin adoptar acción alguna
  • 6. Huaychao, conforme a lo establecido en las bases administrativa integradas de la ADS; asimismo, otorgó la buena pro al Consorcio del Sur (Contratista), pese a no haber acreditado con las exigencias previstas en las bases administrativas de la Licitación, asignándole puntajes que no correspondían, permitiendo que su propuesta supere el puntaje mínimo requerido para acceder a la etapa de evaluación económica, cuando realmente correspondió asignarle cincuenta y uno (51) punto, por lo que debió declararse desierto el proceso de selección, actuación que afectó la legalidad, y transparencia con las que se organizan, conducen y ejecutan los procesos de selección. Asimismo, el supervisor de obra y subgerentes de Infraestructura y Obras Públicas de la Entidad que estuvieron a cargo durante los años 2014 y 2015, aprobaron, tramitaron y emitieron la conformidad a las valorizaciones n.° 01 al 13, presentadas por el Contratista, cuando contenían partidas no ejecutadas que incumplían con el diseño de planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto del expediente técnico, los cuales eran de cumplimiento obligatorio, situación que incidió en el correcto funcionamiento y operatividad de la Obra, repercutiendo directamente en la reducción de su vida {útil de (20 años), establecido en el expediente técnico; además de haber generado un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/3 487 781,46. Asimismo, el supervisor de Obra, subgerente de Infraestructura y Obra Públicas, gerente Municipal y Alcalde del período de gestión 2011-2014, pese al conocimiento que tuvieron sobre el incumplimiento del Contratista en el: uso de seguridad de obra y señalización, indumentaria e implementación de protección personal, así como de la permanencia en Obra del residente, establecidas en la cláusula décimo tercer del contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013, no adoptaron ni dispusieron las acciones correctivas en salvaguarda de los intereses de la Obra y La Entidad, situación que permitió la inaplicación de otras penalidades por S/58 570,20, constituyendo perjuicio económico para la Entidad. Así también, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas del periodo 2014, quienes conociendo que al 4 de diciembre de 2013 se habían cumplido con todas las condiciones para que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el numeral 3.5 de la sección general de las bases administrativas integradas de la Licitación, concordante con la cláusula quinta del Contrato n.° 202-2013-MDAV/A de 26 de noviembre de 2013; sin embargo, permitieron de manera injustificadas y sin mediar sustento alguno, que el Contratista inicie con la ejecución de la Obra, cuarenta y seis (46) días posteriores al cumplimiento de las condiciones establecidas; de igual forma, el supervisor de Obra, y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, durante el período 2014, emitieron opinión favorable, tramitaron y dieron conformidad a las ampliaciones de plazo n.° 1 y 2, carente de sustento técnico, actuación que extendió injustificadamente el plazo de ejecución de Obra en 120 días calendario respecto al plazo estipulado en el contrato. Por otro lado, el alcalde de la gestión 2011-2014, no adoptó ninguna acción para cautelar la correcta ejecución de la Obra, pese a que las observaciones de incumplimiento en la ejecución de la Obra, le fueron comunicadas por funcionarios del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. De igual manera en el ejercicio 2015, el supervisor de Obra y subgerente de Infraestructura y Obras Públicas, extendieron injustificadamente el plazo de ejecución de la Obra por 82 días calendario, al emitir opinión favorable, tramitar y otorgar la conformidad de la ampliación de plazo n.° 3 y 4, carentes del sustento técnico. Así también, el gerente Municipal y Alcalde, ambos durante el periodo 2015, permitieron el vencimiento de garantías de fiel cumplimiento por S/308 000,00 y S/82 467,98, limitando don dicha actuación el resarcimiento a la Entidad por los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista, y no obstante a que tenían conocimiento del incumplimiento del Contratista y que este ya había acumulado la penalidad máxima del 10%; sin embargo, no resolvieron el contrato de manera oportuna; además, el gerente Municipal, teniendo conocimiento del incumplimiento contractual del Contratista y del vencimiento de las garantías de fiel cumplimiento, sin adoptar acción alguna