Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha aceptó acción de hábeas corpus que Defensoría del Pueblo presentó a favor de 21 pakistaníes detenidos ilegalmente
Irregularidades presentes en el acta policial_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
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Detalladamente veremos como ha sido modificado este articulo con el antiguo código procesal penal por la ley 1173, donde claramente se interponen nuevas medidas que serán tomadas para la cesación a la detención preventiva, antes llamada también cesación a la libertad.
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Conferencia dictada por el Lic. Mariano Cabrera Lanfranconi en la Feria Internacional de Turismo 2014 (FIT 2014) en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) sobre la importancia de cambiar el modo en que se hace Marketing en el rubro de Turismo.
Para más información visita su Fan Page en: www.facebook.com/MarianoCabreraLanfranconi
Detalladamente veremos como ha sido modificado este articulo con el antiguo código procesal penal por la ley 1173, donde claramente se interponen nuevas medidas que serán tomadas para la cesación a la detención preventiva, antes llamada también cesación a la libertad.
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Pucurull, O., Feixas, G., Aguilera, M. C. & Carrera, M. J. (2011). What Changes in the Personal Construct System During Psychotherapy? A Naturalistic Study of Brief Construct Therapy. Presented at the 19th. International Congress on Personal Construct Psychology. Boston, MA.
Modelo de un manuscrito diseñado para el área de lenguaje, grado 4
Unidad de aprendizaje: "La comunicación en diversos formatos"
Objeto de aprendizaje: "Reconocimiento del propósito comunicativo de la publicidad"
Elaborado por: Alejandro Preciado - Experto pedagógico - CIER Oriente
Servicio innovador para Pymes que desean estrechar los lazos de comunicación con sus clientes actuales y desarrollar estrategias para captar nuevos clientes utilizando nuevas herramientas de promoción.
This presentation is done by Angelo Buligan as one of his projects on MY DREAM HOUSE in his Italian 10 class (AY 2013-2014) at the University of the Philippines under Prof. Emanuela Adesini.
CARTA ABIERTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE LA APROBACION DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA JUDICIALIZACIÓN DE GRAVES VIOLACIONES DE DDHH Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD OCURRIDOS EN EL ECUADOR ENTRE EL 4 DE OCTUBRE DE 1983 Y EL 13 DE DICIEMBRE DE 2008
Esta guía hace parte del proyecto transnacional Mujer Frontera
que se inició en el 2008 con el propósito de realizar un proceso
de empoderamiento en mujeres inmigrantes víctimas de la trata
de personas.
El proyecto Mujer Frontera tiene como objetivos principales:
hacer visibles a las víctimas de trata como sujetos sociales
con capacidad de reflexión y de acción. Ayudar para que
sus reflexiones y propuestas tengan incidencia dentro de los
espacios sociales e institucionales que trabajan en la prevención
de la trata y en la asistencia a víctimas. También busca ayudar y
acompañar a otras víctimas de trata.
Esta guía esta construida con base en las experiencias y
necesidades que las mujeres vivieron durante y después de la
trata. La elaboración de esta guía ha sido un proceso largo
de muchas reflexiones y de muchas emociones. Las mujeres
que han participado son de Colombia, Brasil, Pakistán, Etiopía,
Guatemala, México, El Salvador, Argentina, Rumanía, Filipinas,
Senegal, Bolivia, Marruecos y República Dominicana. Se ha
basado en sus experiencias y propuestas como víctimas de la
trata de personas en Norte América, Europa y Asia.
Queremos agradecer al cuidadoso y paciente trabajo que
Helga desde Barcelona ha realizado, traduciendo y tejiendo
lo que cada una de nosotras decía desde diferentes idiomas,
países y culturas.
COMPENDIO DE LOS CASOS MÁS RELEVANTES EN RELACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, TRAMITADOS POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN EL PERÍODO 2009 AL 2012.
En alianza con el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) se conformó el Laboratorio de Comunicación y Derechos, una iniciativa de la Defensoría del Pueblo que se convertirá en un centro de estudios y proceso de intervención social y científico que permita hacer promoción y defensa del principio de igualdad y no discriminación en los mensajes que se difunden a través de los medios de comunicación social y en la industria cultural.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
2. del cual sé desprenden presuntas vulneraciones de derechos humanos y de
debido proceso; que en la actualidad se continúa sustanciando el trámite
defensorial 51222-DNPrt-2011-JLGM, conforme la Constitución y la Ley
determinan, a favor de las 12 personas de nacionalidad pakistaní, siendo que
el resto de personas han recuperado su libertad por acciones constitucionales
de babeas corpus o han sido deportadas.-CUARTG.- La Dra. Janeth Chauvin
hace referencia al Art. 9 de la Constitución, que habla acerca de la igualdad
de derechos para los ciudadanos extranjeros en relación a los ecuatorianos,
pero aclara que esta normatividad jurídica no hace referencia solo a la
igualdad de Derechos sino a la IGUALDAD DE DEBERES, conforme lo
manifiesta el Art. 83, que dice "Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley", y su numeral 1, que dice "Acatar y cumplir la
Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de autoridad competente".
Además manifiesta que la normatividad interna como es la Ley de Migración,
dice claramente que una vez transcurrido el plazo de vigencia de documentos
de viaje cualquiera que estos sean, se debe someter al proceso de
regularización, hecho que en los casos en los que avocó conocimiento de los
que no se encuentra ios recurrentes no lo han hecho, por analogía debe
entenderse que si un ecuatoriano, incumple cualquier norma jurídica interna
rinde cuentas ante la autoridad competente acerca del no acatamiento de la
norma jurídica y realmente en los casos de deportación conocidos por la
suscrita autoridad aquí presente es lo que realmente lia pasado,
sobreentendiéndose de tal manera que los ciudadanos pakistaníes y de
cualquier lugar del mundo tenían que haber guardado y respetado nuestras
leyes y al evidenciar que este hecho no es así; asistiéndome la certeza del no
acatamiento de la Ley de migración he procedido a DEPORTARLOS, sin
embargo jamás en estos procesos que no son judiciales de forma alguna sino
exclusivamente ADMINISTRATIVOS, en razón de que no podemos hablar de
ilegalidad sino de irregularidad de los ciudadanos extranjeros que no tienen
sus documentos en regla, que han sido conocidos por los jueces de
contravenciones con fundamento en el Art. 231 del Código Orgánico y las
resoluciones 077.- 2010 y 012-2011 en el que s e nos otorga las competencias
en estos casos. Se ha procedido a deportarlos, no solo por no haber cumplido
con la norma jurídica interna sino ante todo por su protección y seguridad, en
3. cumplimiento a la Constitución vigente, relacionado especialmente a los
siguientes artículos: 66 numeral 14 que únicamente para efectos de
comprensión general me permito manifestar: "El derecho a transitar
libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a
entrar y salir libremente del país, cuyo EJERCICIO SE REGULARÁ DE
ACUERDO A LA LEY.... Es clara la norma jurídica el hecho de transitar
libremente se ve regularizado y si se puede decir limitado por la Ley, que en el
caso que nos ocupa es la Ley de Migración vigente, es decir que los
ciudadanos extranjeros no pueden entrar y salir del país a su arbitrio y buen a
voluntad sino en sujeción a la Ley, que en las circunstancias de los recurrentes
no se cumplió con esta norma constitucional; igualmente el Art. 416 de la
Constitución vigente dice: "Que las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderá a los intereses del pueblo ecuatoriano...." Entonces
si evidenciamos que el Estado Ecuatoriano, carece de los recursos económicos
suficientes para sustentar a los grupos vulnerables reconocidos por nuestra
Constitución no puede hacerse cargo de ciudadanos extranjeros que no poseen
trabajos estables y bien remunerados, que no poseen, lo necesario para una
vida digna aquí en el país, ya que carecen de garantías económicas, no tiene
familiares. Aclara que no puede dar razón de lo manifestado e investigado pea
la Deíénsoría del Pueblo en lo referente a las visitas, a la ropa a la higiene
misma, por cuanto como jueza de Contravenciones conoció de los hechos el
mismo día que fueron detenidos, y en atención al principio de celeridad;
concentración economía procesal entre otros, conocía los casos y los resolvió
ese mismo día; ya que había aceptación expresa de su irregularidad migratoria,
que era comprobada con sus documentos de viaje, en los que existía una fecha
de caducidad y esta se había pasado más tiempo de lo necesario para regular
su situación, esta es la razón de las deportaciones. Por su parte el Dr. Fabián
Sebastián Moreno manifiesta que se ratifica en todo lo actuado en el proceso
de deportación , por cuanto su actuación ha sido legal.-OUINTO.- La
Constitución de la República, en el Capítulo Tercero, relativo a las Garantías
Jurisdiccionales, Sección Primera, Disposiciones Comunes, Art. 86, numeral
tercero, dice: "Se presumirán ciertos los fiindamentos alegados por la persona
accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no
suministre infomiación.-SEXTO.- La finalidad del Rabeas Corpus es
conseguir la libertad de quien se encuentra privada de ella, ya sea en íbmia
4. ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad pública o de cualquier
persona.- También tiene por objeto dicha acción, proteger la vida e integridad
física de las personas que han sido privadas de la libertad.- SÉPTIMO.-
Considerando que el Art 43, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional manifiesta que, el objeto de la acción de hábeas
corpus es proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos
conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública
o por cualquier persona, tales como, 1) A no ser privada de la libertad en
forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la
detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez
competente, a excepción de los casos de flagrancia; y toda vez que en los
autos no reposa ninguna orden legal que justifique su detención; y
considerando que, el numeral 5, del Art. 43 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional manifiesta que, en caso de ser una
persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político,
no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su
vida, su libertad, su integridad y su seguridad; y toda vez que los procesos de
deportación que se sigue en su contra no es justificativo para la actual
detención de los mismos, el Tribunal de Garantías Penales Primero del
Distrito de Pichincha, sin necesidad de mas análisis resuelve,
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, aceptar la acción de
Rabeas Corpus, interpuesto por, Dr. Patricio Benalcázar, Director Nacional de
Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del
Pueblo del Ecuador; la Ab. Zaida Rovira funcionaría de la Dirección Nacional
de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza; el Ab. José Luis
Guerra funcionario de la Dirección Nacional de Protección de la Defensoría
del Pueblo del Ecuador; y la Dra. Consuelo Cano, funcionaría de la Dirección
Nacional de Derechos Humanos y de la Naturaleza, a favor de Muhhammad
Yousaf Khan Shoaub Hafeez, Umar Saleem, Ali Zeeshan, Raza Asif Bashur
Muhammad, Rafiq Muhammad, Khan Usman Ali, Nawaz Prince, Mían
Shahzad Ahmed, Asif Riaz, Shafique Mohammad, Mohammad Waqas,
Zareen Khan, Afíatoon, por lo tanto se ordena su inmediata libertad.- Para el