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Resumen Lenguaje, Derecho y Sociedad
José María Abascal Zamora
“La precisión y la claridad en el manejo del lenguaje son compañeros de la riqueza
intelectual y del buen sentido”. La palabra es un instrumento para pensar, analizar
y conocer, no solo compartiéndoselo a los demás, cuando se piensa solo también
se aprende se comunica se habla con el interior, cuando se sabe pensar se sabe
hablar, la expresión del lenguaje por pereza, falta de educación entre otras y esto
se resume en no saber pensar.
Las frases hechas también hacen parte de lo vulgar, los barbarismos o
extranjerismos son de pésimo gusto o en el vulgarismo y culteranismo de esos sí
que se ven textos repetitivos, citando normas que no concuerdan con el texto.
Para evitar esto, se deben someter con cuidado todos los términos que utilizamos
sea escribiendo o hablando, leer mucho ayuda a aprender, aunque escribir
después de leer es mucho más complicado, pero de allí se aprende mucho más
exige investigación, reflexión, análisis, comprensión y tiempo.
Aprender a comprender y expresar la realidad es mucho más complicado de lo
que pensamos. Aunque la lingüística se ha interesado más en el lenguaje y el
pensamiento, no se debe olvidar que desde hace mucho tiempo los filósofos han
pensado en esto como lo hacía Platón. El lenguaje es la mayor expresión de las
ideas y esto es indiscutiblemente abarcado en la comprensión del Derecho. Por
ejemplo en el establecimiento de Leyes, su interpretación.
Desde la infancia se aprende a imitar lo que el otro dice, lo que permite observar
que de modo aparente es muy sencillo esto y es probable que por esto se dé el
manejo de conceptos, aunque se olvida lo obvio, el lenguaje solo es representativo
de la realidad, esta solo se encarga de describir, aunque sin ser la realidad como
tal. El estudiante inicia las bases de su aprendizaje en derecho cuando toma en
cuenta los diferentes sistemas, escuelas y teorías de los autores, esto puede
ocasionar diversas confusiones ya que cada uno considera su tesis verdadera y
las demás falsas llegando a causar hasta el abandono del estudio del estudiante
de Derecho. Se podrían lograr muchos avances si los diversos autores se
preocuparan por darle sentido a los términos más importantes, muchas teorías se
relacionarían y esto permitiría no tener tanta discrepancia y ver la similitud de las
diferentes teorías.
En las palabras que tienen varios significados generan problemas en el contexto
del Derecho, ya que las interpretaciones pueden ser personales, para lograr
prevenir esto se debe tener en cuenta en el espacio que se está y el tema del que
se habla y así quedará más fácil de entender, aunque no es sencillo. En la
sociedad que vivimos todavía están muy arraigadas las costumbres en el
pensamiento y el lenguaje, también en el momento de leer un autor no se debe
cerrar ante su opinión, aunque sea contrario a lo que pensamos, si se hace no se
tendría fruto alguno.
La denominación es algo muy necesario en el Derecho, esta nos permite
identificar los diversos sucesos y figuras jurídicas en este campo, con estas se
forma el lenguaje técnico jurídico, que aunque es más preciso, su significado
puede variar. En la denominación en los contratos, los “innominados” no se
regulan por una ley, aunque puedan tener nombre, “Las cosas estarían bien si
solo se tratara de terminología. Pero en la práctica, y a veces en la ley, la cuestión
es más compleja”, antes de determinar que un contrato sea indeterminado se
deben agotar todos los medios de la regulación, podemos encontrar en estos
llamados contratos innominados casos en los cuales solo son utilizados para
cometer ilegalidades o hasta los que si eran legales en donde el contrato no
concordaba con el contenido, estos asuntos son muy delicados, es de carácter
interpretativo no puede plantearse como algo irrevocable, en si la denominación
no para el fraude de la ley.
En la doctrina jurídica es de evidente necesidad que el lenguaje tenga ideas
universales, ya que en términos jurídicos se debe generalizar. Es muy complicado
quedarse en lo particular, en el caso de las leyes aunque se pensaba que esta
partía de algo real, la ley no describe lo real, es el supuesto de la norma. Al olvidar
esto, se cometen errores en el razonamiento jurídico entre el derecho legislado
que es la expresión de regular con justicia las relaciones sociales y el de los
juristas que trata del caso concreto. En el caso de las relaciones judiciales y
administrativas, contratos y testamentos son ley entre las partes, expresiones
verbales que tienes interpretación y también se ven regidas por normas
jurídicas.Debemos dejar a un lado la concepción de los abogados oradores
charlatanes, que solo echan el cuento, se necesita abogados que escriban, el
conocimiento es fruto de la concentración y meditación, una duda incesante
buscando conocer más.

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  • 2. sociedad que vivimos todavía están muy arraigadas las costumbres en el pensamiento y el lenguaje, también en el momento de leer un autor no se debe cerrar ante su opinión, aunque sea contrario a lo que pensamos, si se hace no se tendría fruto alguno. La denominación es algo muy necesario en el Derecho, esta nos permite identificar los diversos sucesos y figuras jurídicas en este campo, con estas se forma el lenguaje técnico jurídico, que aunque es más preciso, su significado puede variar. En la denominación en los contratos, los “innominados” no se regulan por una ley, aunque puedan tener nombre, “Las cosas estarían bien si solo se tratara de terminología. Pero en la práctica, y a veces en la ley, la cuestión es más compleja”, antes de determinar que un contrato sea indeterminado se deben agotar todos los medios de la regulación, podemos encontrar en estos llamados contratos innominados casos en los cuales solo son utilizados para cometer ilegalidades o hasta los que si eran legales en donde el contrato no concordaba con el contenido, estos asuntos son muy delicados, es de carácter interpretativo no puede plantearse como algo irrevocable, en si la denominación no para el fraude de la ley. En la doctrina jurídica es de evidente necesidad que el lenguaje tenga ideas universales, ya que en términos jurídicos se debe generalizar. Es muy complicado quedarse en lo particular, en el caso de las leyes aunque se pensaba que esta partía de algo real, la ley no describe lo real, es el supuesto de la norma. Al olvidar esto, se cometen errores en el razonamiento jurídico entre el derecho legislado que es la expresión de regular con justicia las relaciones sociales y el de los juristas que trata del caso concreto. En el caso de las relaciones judiciales y administrativas, contratos y testamentos son ley entre las partes, expresiones verbales que tienes interpretación y también se ven regidas por normas jurídicas.Debemos dejar a un lado la concepción de los abogados oradores charlatanes, que solo echan el cuento, se necesita abogados que escriban, el conocimiento es fruto de la concentración y meditación, una duda incesante buscando conocer más.