1) El documento resume la unidad didáctica número 3 sobre el surgimiento del Estado moderno a finales del siglo XV en la Península Ibérica, destacando tres eventos clave: el matrimonio de Isabel y Fernando, el fin de la Reconquista y la incorporación de Navarra en 1512 bajo una única monarquía. 2) Esta monarquía autoritaria dio lugar a nuevas instituciones políticas como los consejos reales, organismos administrativos, ejército y diplomacia. 3) También surgió un sistema jurídico
Este documento describe el sistema jurídico hispánico en la época de la conquista de México, explicando que era el resultado de la historia del derecho español desde la Edad Media. El derecho romano tuvo una gran influencia a través de las Siete Partidas de Alfonso X, mientras que también existían elementos de derecho canónico, feudal, mercantil y otras leyes reales. El documento analiza las instituciones jurídicas españolas que tuvieron un impacto en la Nueva España durante la conquista.
1) El liberalismo moderado estableció un estado centralizado en España a través de la Constitución de 1845, la creación de la Guardia Civil en 1844, y el Concordato con el Vaticano en 1851. 2) La Constitución de 1845 limitó los derechos individuales y concentró el poder en la corona y la oligarquía. 3) La Guardia Civil se extendió por todo el territorio para defender el orden y la propiedad bajo control gubernamental. 4) El Concordato resolvió las disputas entre la iglesia y el estado liberal y legitimó
La escuela de los glosadores comenzó en Bolonia en el siglo XI cuando Irnerio encontró un manuscrito del Digesto de Justiniano. Irnerio inició la práctica de escribir glosas (comentarios) en los márgenes y entre las líneas de los textos de Justiniano para explicarlos. Más tarde, en el siglo XIII, Accursio creó la Gran Glosa, que recopiló miles de glosas dispersas en una sola obra, la cual se difundió ampliamente y llegó a ser una autoridad muy influyente
El documento describe la evolución del concepto de España durante la Edad Media, desde la nostalgia por la pérdida de la monarquía española tras la invasión musulmana en el siglo VIII hasta el surgimiento de la idea de los cinco reinos cristianos en los siglos XIII-XV. Se desarrollaron tres ideas principales: 1) la pérdida de España en los siglos VIII-X, 2) la idea imperial leonesa entre los siglos X-XII, y 3) la idea de los cinco reinos de León y Castilla, Aragón,
Este documento analiza el fortalecimiento de la Diputación General de Bizkaia entre 1750 y 1808. Durante este período, la Diputación amplió sus atribuciones y asumió un papel de mayor liderazgo sobre otras instituciones locales, convirtiéndose en el centro del poder provincial. La relación entre la Diputación y la Monarquía borbónica fue compleja, con tensiones debido a las reformas reales pero también esfuerzos de cooperación a través de intermediarios como agentes, diputados en la Corte y patrones influ
Este documento proporciona una introducción a la historia del derecho francés. Se divide en tres secciones principales: Derecho Antiguo, Derecho Intermedio y Derecho Moderno. El Derecho Antiguo abarca desde el antiguo régimen hasta la Revolución Francesa, cuando se instituyó la Asamblea Nacional. El Derecho Intermedio cubre el período revolucionario y la creación del Código Civil napoleónico en 1804. El Derecho Moderno comienza con la redacción de los Códigos Napoleónicos
Este documento describe los antecedentes históricos del constitucionalismo, comenzando en la antigua Grecia y Roma, donde se desarrollaron los primeros conceptos. Luego pasa a la Edad Media, donde la constitución se consideraba como una regla particular. Finalmente, analiza la Revolución Inglesa como un hito clave, donde surgió la primera constitución escrita moderna con el Instrument of Government de Cromwell en 1654. También destaca la importancia de la Carta Magna de 1215 y la Declaración de Derechos de
El documento proporciona un resumen histórico del desarrollo del constitucionalismo desde la antigüedad hasta la revolución estadounidense. Explica que el concepto moderno de constitución surgió en Grecia con Platón y Aristóteles, quienes sostuvieron que todo gobierno debe estar sujeto a la ley. Luego pasó a Roma donde se identificó con edictos imperiales. En la Edad Media se consideró como reglas eclesiásticas. La revolución inglesa llevó al establecimiento de
Este documento describe el sistema jurídico hispánico en la época de la conquista de México, explicando que era el resultado de la historia del derecho español desde la Edad Media. El derecho romano tuvo una gran influencia a través de las Siete Partidas de Alfonso X, mientras que también existían elementos de derecho canónico, feudal, mercantil y otras leyes reales. El documento analiza las instituciones jurídicas españolas que tuvieron un impacto en la Nueva España durante la conquista.
1) El liberalismo moderado estableció un estado centralizado en España a través de la Constitución de 1845, la creación de la Guardia Civil en 1844, y el Concordato con el Vaticano en 1851. 2) La Constitución de 1845 limitó los derechos individuales y concentró el poder en la corona y la oligarquía. 3) La Guardia Civil se extendió por todo el territorio para defender el orden y la propiedad bajo control gubernamental. 4) El Concordato resolvió las disputas entre la iglesia y el estado liberal y legitimó
La escuela de los glosadores comenzó en Bolonia en el siglo XI cuando Irnerio encontró un manuscrito del Digesto de Justiniano. Irnerio inició la práctica de escribir glosas (comentarios) en los márgenes y entre las líneas de los textos de Justiniano para explicarlos. Más tarde, en el siglo XIII, Accursio creó la Gran Glosa, que recopiló miles de glosas dispersas en una sola obra, la cual se difundió ampliamente y llegó a ser una autoridad muy influyente
El documento describe la evolución del concepto de España durante la Edad Media, desde la nostalgia por la pérdida de la monarquía española tras la invasión musulmana en el siglo VIII hasta el surgimiento de la idea de los cinco reinos cristianos en los siglos XIII-XV. Se desarrollaron tres ideas principales: 1) la pérdida de España en los siglos VIII-X, 2) la idea imperial leonesa entre los siglos X-XII, y 3) la idea de los cinco reinos de León y Castilla, Aragón,
Este documento analiza el fortalecimiento de la Diputación General de Bizkaia entre 1750 y 1808. Durante este período, la Diputación amplió sus atribuciones y asumió un papel de mayor liderazgo sobre otras instituciones locales, convirtiéndose en el centro del poder provincial. La relación entre la Diputación y la Monarquía borbónica fue compleja, con tensiones debido a las reformas reales pero también esfuerzos de cooperación a través de intermediarios como agentes, diputados en la Corte y patrones influ
Este documento proporciona una introducción a la historia del derecho francés. Se divide en tres secciones principales: Derecho Antiguo, Derecho Intermedio y Derecho Moderno. El Derecho Antiguo abarca desde el antiguo régimen hasta la Revolución Francesa, cuando se instituyó la Asamblea Nacional. El Derecho Intermedio cubre el período revolucionario y la creación del Código Civil napoleónico en 1804. El Derecho Moderno comienza con la redacción de los Códigos Napoleónicos
Este documento describe los antecedentes históricos del constitucionalismo, comenzando en la antigua Grecia y Roma, donde se desarrollaron los primeros conceptos. Luego pasa a la Edad Media, donde la constitución se consideraba como una regla particular. Finalmente, analiza la Revolución Inglesa como un hito clave, donde surgió la primera constitución escrita moderna con el Instrument of Government de Cromwell en 1654. También destaca la importancia de la Carta Magna de 1215 y la Declaración de Derechos de
El documento proporciona un resumen histórico del desarrollo del constitucionalismo desde la antigüedad hasta la revolución estadounidense. Explica que el concepto moderno de constitución surgió en Grecia con Platón y Aristóteles, quienes sostuvieron que todo gobierno debe estar sujeto a la ley. Luego pasó a Roma donde se identificó con edictos imperiales. En la Edad Media se consideró como reglas eclesiásticas. La revolución inglesa llevó al establecimiento de
El documento describe la historia y las fuentes del derecho canónico. El derecho canónico es el ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica que se ha formado a lo largo de 20 siglos a través de fuentes como los libros del Nuevo Testamento, la costumbre, los cánones de los concilios, las decretales papales y las compilaciones realizadas por Graciano, Gregorio IX, Bonifacio VIII y Clemente V que integran el corpus iuris canonici.
Este documento resume el desarrollo del derecho en Francia durante la Edad Media y la época moderna. Explica que en la Edad Media, el derecho francés estaba dividido entre el derecho escrito (influenciado por el derecho romano) y el derecho consuetudinario. Más tarde, los reyes emitieron ordenanzas reales para estandarizar el derecho. La Revolución Francesa abolió el antiguo régimen y llevó a varios intentos de codificación, culminando con el Código Napoleónico de 1804, que
El documento describe la importancia del derecho romano en la actualidad. Explica que el derecho romano es el derecho más completo de la antigüedad y que ha influenciado las legislaciones contemporáneas. Justiniano compiló las leyes romanas en el Código de Justiniano. El derecho romano fundamenta la legislación civil moderna y forma parte esencial de nuestras vidas debido a que abordó problemas similares a los de la sociedad actual.
El documento describe la evolución del derecho común en Europa desde la antigüedad hasta la edad moderna. Comenzó con el derecho romano y canónico que se convirtió en el derecho común debido a su enseñanza en las universidades. Los glosadores explicaron el derecho romano y los postglosadores lo comentaron y aplicaron. Más tarde, surgió la escuela alemana que concibió el derecho como emanación del espíritu de cada pueblo.
Desarrollo del derecho en la edad moderna modificadoRosa Nuñez Buri
El documento describe el desarrollo del derecho en la Edad Moderna. El derecho moderno nació en este periodo y se asemeja al espíritu científico emergente. El derecho positivo se afirmó como la única forma de pacificación y neutralización del desorden, a pesar de que la justicia objetiva es inalcanzable. Las instituciones educativas transmitieron valores e identidades culturales que permitieron resolver la dialéctica entre reproducción y transformación social.
Cuestiones de ceremonial y protocolo en las cortes de cádizUNED
El documento describe las cuestiones de ceremonial y protocolo en las Cortes de Cádiz, que marcaron el inicio del constitucionalismo en España y la creación del protocolo de Estado. Se establecieron cuatro fases en la formación del elemento normativo del ceremonial parlamentario de las Cortes de Cádiz, desde la creación de la Junta Central hasta el traslado de las Cortes a Madrid, donde se nombró una Comisión de Ceremonial.
La tradición jurídica bizantina evolucionó entre los siglos VIII y IX, produciendo varias colecciones de leyes. Primero, León III publicó la EKLOGA en 740 d.C., una selección de extractos del Código de Justiniano. Luego, Basilio I publicó el PROCHEIRON en 870-879 d.C., un resumen de 40 títulos que servía como manual práctico. Finalmente, León VI publicó las BASILICAS, la mayor recopilación de leyes bizantinas compuesta de 60 libros distribuidos
El documento trata sobre el tema del bicameralismo. Explica que el bicameralismo surgió en Inglaterra en el siglo XIII cuando el Parlamento se dividió en la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes para representar a la nobleza y la burguesía respectivamente. Luego, el modelo bicameral se adoptó en los Estados Unidos y se extendió por Europa, aunque los países lo modificaron de acuerdo con sus particularidades. En la actualidad, el bicameralismo sigue siendo predominante pero ha evolucionado
El derecho romano en el oriente y la Europa medievalmayravianeyl
El documento resume la evolución del derecho romano en el oriente durante los primeros siglos de la Edad Media europea. Tras la muerte de Justiniano en 565, el derecho de compilación continuó evolucionando en el oriente a pesar de las prohibiciones imperiales. El derecho romano en esta región abrió un nuevo capítulo en la codificación y constituyó un elemento más en el derecho del ex-imperio otomano, aunque no desapareció por completo. El imperio bizantino sobrevivió diversas invasiones y Justiniano codificó
La evolución del derecho romano en el imperio de oriente tbritouniandesr
Después de la muerte de Justiniano en 565, su compilación del derecho romano continuó evolucionando en el Imperio de Oriente a pesar de las prohibiciones de interpretar y comentar sus textos. Se produjeron varios índices, comentarios y colecciones de nomocánones que evolucionaron el derecho hasta la llegada de la dinastía Isáurica en el siglo VIII, cuando se simplificó el derecho con compilaciones como la Ecloga y las Basílicas, que influyeron en los derechos de Europa oriental hasta el siglo XX.
Desarrollo del derecho en la edad media dayana arqui13amores
La Edad Media abarcó desde el siglo V hasta el XV, dividida en Alta y Baja. Se desarrolló bajo la influencia de la herencia greco-latina, los pueblos germánicos y la religión cristiana. Ante la llegada de los germanos con su propio derecho, se creó un sistema donde cada pueblo se rigiera por su propia ley. Más tarde, surgieron las costumbres orales que ganaron importancia sobre el derecho escrito.
El documento describe la evolución del derecho en la Edad Media, desde las ideas de los padres de la Iglesia como San Agustín y Santo Tomás de Aquino, hasta el desarrollo de la escolástica y el derecho canónico. Destaca que en la Alta Edad Media el derecho se basaba en la ley natural y divina, y que con figuras como los glosadores de Bolonia se empezó a sistematizar el derecho romano.
La Ley Sálica en España trata sobre las leyes de sucesión en el trono español. Felipe V estableció la Ley de Sucesión Fundamental en 1713 que daba preferencia a los varones sobre las mujeres. En 1789, Carlos IV intentó derogar esta ley para volver a la tradición castellana de sucesión, pero la llamada Ley Pragmática de 1789 no se publicó hasta 40 años después, en 1829, por Fernando VII para reconocer a su hija Isabel II como heredera al trono.
El documento resume las características políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen en España y la política centralizadora de los Borbones. El Antiguo Régimen estaba caracterizado por un sistema absolutista y estamental, una economía agraria y artesanal, y privilegios para la nobleza y el clero. Los Borbones centralizaron el Estado a través de los Decretos de Nueva Planta, eliminando fueros e instituciones locales y unificando el gobierno, hacienda y derecho bajo Castilla. También reformaron la administra
El documento resume la historia de la codificación del derecho civil en Alemania. Después de que el Código Napoleónico influyera en gran parte de Europa, Thibaut abogó por un código unificado para Alemania en 1814. Sin embargo, Savigny y la Escuela Histórica se opusieron, argumentando que el derecho evoluciona orgánicamente de acuerdo con la cultura de cada pueblo. A pesar de esto, en 1871 Alemania se unificó y en 1896 se promulgó el Código Civil Alemán (BGB) después de más de 20
Bloque 4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importa...Florencio Ortiz Alejos
Estándar del bloque 4 de Historia de España de Segundo de Bachillerato temario EBAU en el que se explican los Decretos de Nueva Planta y los cambios del nuevo Estado Borbónico
El documento resume la evolución del derecho a través de la historia. Explica que el derecho romano sirvió como base para los sistemas jurídicos modernos. Durante la Edad Media, el derecho se estancó debido a la caída del Imperio Romano y la implementación del feudalismo. En la Edad Contemporánea, eventos como la Revolución Francesa y la Declaración Universal de Derechos Humanos llevaron a un enfoque más en los derechos individuales.
La escuela de los comentaristas surgió a fines del siglo XIII para abordar las limitaciones de la escuela de los glosadores, que se enfocaba demasiado en la interpretación literal de los textos y dejaba de lado la aplicación práctica del derecho. Los comentaristas, liderados por figuras como Cino de Pistola, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis, buscaban extraer principios generales de los textos que fueran aplicables a las necesidades legales reales. La escuela de los comentaristas se distinguió
Alfonso X el Sabio fue rey de Castilla desde 1252 hasta 1284. Durante su reinado reunió a cristianos, árabes y hebreos para traducir el saber de la época al castellano. Es considerado fundador de la prosa castellana y el primer historiador en adoptar una visión moderna de la ciencia histórica. Sus obras más famosas incluyen Las Cantigas de Santa María.
Alfonso X el Sabio fue rey de Castilla y León desde 1252 hasta 1284. Se interesó por la investigación y transmisión del saber, aunque sufrió derrotas militares contra los musulmanes y nobles rebeldes, y finalmente murió en guerra contra su propio hijo Sancho. Alfonso X promovió importantes obras literarias y científicas, incluyendo la Estoria de España, la Grande e General Estoria, y la traducción de Calila y Dimna del árabe al castellano. También compuso y recopiló
Alfonso X el Sabio subió al trono en 1252 tras la muerte de su padre Fernando III el Santo. Gobernó durante un periodo de luchas internas y ambicionó ser emperador del Sacro Imperio Romano. Promovió importantes proyectos legislativos y científicos, incluyendo las Siete Partidas y las Tablas Alfonsíes, y patrocinó traducciones que ayudaron al crecimiento del castellano como lengua culta.
El documento describe la historia y las fuentes del derecho canónico. El derecho canónico es el ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica que se ha formado a lo largo de 20 siglos a través de fuentes como los libros del Nuevo Testamento, la costumbre, los cánones de los concilios, las decretales papales y las compilaciones realizadas por Graciano, Gregorio IX, Bonifacio VIII y Clemente V que integran el corpus iuris canonici.
Este documento resume el desarrollo del derecho en Francia durante la Edad Media y la época moderna. Explica que en la Edad Media, el derecho francés estaba dividido entre el derecho escrito (influenciado por el derecho romano) y el derecho consuetudinario. Más tarde, los reyes emitieron ordenanzas reales para estandarizar el derecho. La Revolución Francesa abolió el antiguo régimen y llevó a varios intentos de codificación, culminando con el Código Napoleónico de 1804, que
El documento describe la importancia del derecho romano en la actualidad. Explica que el derecho romano es el derecho más completo de la antigüedad y que ha influenciado las legislaciones contemporáneas. Justiniano compiló las leyes romanas en el Código de Justiniano. El derecho romano fundamenta la legislación civil moderna y forma parte esencial de nuestras vidas debido a que abordó problemas similares a los de la sociedad actual.
El documento describe la evolución del derecho común en Europa desde la antigüedad hasta la edad moderna. Comenzó con el derecho romano y canónico que se convirtió en el derecho común debido a su enseñanza en las universidades. Los glosadores explicaron el derecho romano y los postglosadores lo comentaron y aplicaron. Más tarde, surgió la escuela alemana que concibió el derecho como emanación del espíritu de cada pueblo.
Desarrollo del derecho en la edad moderna modificadoRosa Nuñez Buri
El documento describe el desarrollo del derecho en la Edad Moderna. El derecho moderno nació en este periodo y se asemeja al espíritu científico emergente. El derecho positivo se afirmó como la única forma de pacificación y neutralización del desorden, a pesar de que la justicia objetiva es inalcanzable. Las instituciones educativas transmitieron valores e identidades culturales que permitieron resolver la dialéctica entre reproducción y transformación social.
Cuestiones de ceremonial y protocolo en las cortes de cádizUNED
El documento describe las cuestiones de ceremonial y protocolo en las Cortes de Cádiz, que marcaron el inicio del constitucionalismo en España y la creación del protocolo de Estado. Se establecieron cuatro fases en la formación del elemento normativo del ceremonial parlamentario de las Cortes de Cádiz, desde la creación de la Junta Central hasta el traslado de las Cortes a Madrid, donde se nombró una Comisión de Ceremonial.
La tradición jurídica bizantina evolucionó entre los siglos VIII y IX, produciendo varias colecciones de leyes. Primero, León III publicó la EKLOGA en 740 d.C., una selección de extractos del Código de Justiniano. Luego, Basilio I publicó el PROCHEIRON en 870-879 d.C., un resumen de 40 títulos que servía como manual práctico. Finalmente, León VI publicó las BASILICAS, la mayor recopilación de leyes bizantinas compuesta de 60 libros distribuidos
El documento trata sobre el tema del bicameralismo. Explica que el bicameralismo surgió en Inglaterra en el siglo XIII cuando el Parlamento se dividió en la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes para representar a la nobleza y la burguesía respectivamente. Luego, el modelo bicameral se adoptó en los Estados Unidos y se extendió por Europa, aunque los países lo modificaron de acuerdo con sus particularidades. En la actualidad, el bicameralismo sigue siendo predominante pero ha evolucionado
El derecho romano en el oriente y la Europa medievalmayravianeyl
El documento resume la evolución del derecho romano en el oriente durante los primeros siglos de la Edad Media europea. Tras la muerte de Justiniano en 565, el derecho de compilación continuó evolucionando en el oriente a pesar de las prohibiciones imperiales. El derecho romano en esta región abrió un nuevo capítulo en la codificación y constituyó un elemento más en el derecho del ex-imperio otomano, aunque no desapareció por completo. El imperio bizantino sobrevivió diversas invasiones y Justiniano codificó
La evolución del derecho romano en el imperio de oriente tbritouniandesr
Después de la muerte de Justiniano en 565, su compilación del derecho romano continuó evolucionando en el Imperio de Oriente a pesar de las prohibiciones de interpretar y comentar sus textos. Se produjeron varios índices, comentarios y colecciones de nomocánones que evolucionaron el derecho hasta la llegada de la dinastía Isáurica en el siglo VIII, cuando se simplificó el derecho con compilaciones como la Ecloga y las Basílicas, que influyeron en los derechos de Europa oriental hasta el siglo XX.
Desarrollo del derecho en la edad media dayana arqui13amores
La Edad Media abarcó desde el siglo V hasta el XV, dividida en Alta y Baja. Se desarrolló bajo la influencia de la herencia greco-latina, los pueblos germánicos y la religión cristiana. Ante la llegada de los germanos con su propio derecho, se creó un sistema donde cada pueblo se rigiera por su propia ley. Más tarde, surgieron las costumbres orales que ganaron importancia sobre el derecho escrito.
El documento describe la evolución del derecho en la Edad Media, desde las ideas de los padres de la Iglesia como San Agustín y Santo Tomás de Aquino, hasta el desarrollo de la escolástica y el derecho canónico. Destaca que en la Alta Edad Media el derecho se basaba en la ley natural y divina, y que con figuras como los glosadores de Bolonia se empezó a sistematizar el derecho romano.
La Ley Sálica en España trata sobre las leyes de sucesión en el trono español. Felipe V estableció la Ley de Sucesión Fundamental en 1713 que daba preferencia a los varones sobre las mujeres. En 1789, Carlos IV intentó derogar esta ley para volver a la tradición castellana de sucesión, pero la llamada Ley Pragmática de 1789 no se publicó hasta 40 años después, en 1829, por Fernando VII para reconocer a su hija Isabel II como heredera al trono.
El documento resume las características políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen en España y la política centralizadora de los Borbones. El Antiguo Régimen estaba caracterizado por un sistema absolutista y estamental, una economía agraria y artesanal, y privilegios para la nobleza y el clero. Los Borbones centralizaron el Estado a través de los Decretos de Nueva Planta, eliminando fueros e instituciones locales y unificando el gobierno, hacienda y derecho bajo Castilla. También reformaron la administra
El documento resume la historia de la codificación del derecho civil en Alemania. Después de que el Código Napoleónico influyera en gran parte de Europa, Thibaut abogó por un código unificado para Alemania en 1814. Sin embargo, Savigny y la Escuela Histórica se opusieron, argumentando que el derecho evoluciona orgánicamente de acuerdo con la cultura de cada pueblo. A pesar de esto, en 1871 Alemania se unificó y en 1896 se promulgó el Código Civil Alemán (BGB) después de más de 20
Bloque 4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importa...Florencio Ortiz Alejos
Estándar del bloque 4 de Historia de España de Segundo de Bachillerato temario EBAU en el que se explican los Decretos de Nueva Planta y los cambios del nuevo Estado Borbónico
El documento resume la evolución del derecho a través de la historia. Explica que el derecho romano sirvió como base para los sistemas jurídicos modernos. Durante la Edad Media, el derecho se estancó debido a la caída del Imperio Romano y la implementación del feudalismo. En la Edad Contemporánea, eventos como la Revolución Francesa y la Declaración Universal de Derechos Humanos llevaron a un enfoque más en los derechos individuales.
La escuela de los comentaristas surgió a fines del siglo XIII para abordar las limitaciones de la escuela de los glosadores, que se enfocaba demasiado en la interpretación literal de los textos y dejaba de lado la aplicación práctica del derecho. Los comentaristas, liderados por figuras como Cino de Pistola, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis, buscaban extraer principios generales de los textos que fueran aplicables a las necesidades legales reales. La escuela de los comentaristas se distinguió
Alfonso X el Sabio fue rey de Castilla desde 1252 hasta 1284. Durante su reinado reunió a cristianos, árabes y hebreos para traducir el saber de la época al castellano. Es considerado fundador de la prosa castellana y el primer historiador en adoptar una visión moderna de la ciencia histórica. Sus obras más famosas incluyen Las Cantigas de Santa María.
Alfonso X el Sabio fue rey de Castilla y León desde 1252 hasta 1284. Se interesó por la investigación y transmisión del saber, aunque sufrió derrotas militares contra los musulmanes y nobles rebeldes, y finalmente murió en guerra contra su propio hijo Sancho. Alfonso X promovió importantes obras literarias y científicas, incluyendo la Estoria de España, la Grande e General Estoria, y la traducción de Calila y Dimna del árabe al castellano. También compuso y recopiló
Alfonso X el Sabio subió al trono en 1252 tras la muerte de su padre Fernando III el Santo. Gobernó durante un periodo de luchas internas y ambicionó ser emperador del Sacro Imperio Romano. Promovió importantes proyectos legislativos y científicos, incluyendo las Siete Partidas y las Tablas Alfonsíes, y patrocinó traducciones que ayudaron al crecimiento del castellano como lengua culta.
Alfonso X fue rey de Castilla y León entre 1252 y 1284. Promovió la educación y la ciencia a través de la Escuela de Traductores de Toledo, donde se reunían y sistematizaban todas las ciencias conocidas. Alfonso X también impulsó importantes obras históricas, jurídicas, científicas y de entretenimiento como La Grande e General Estoria, El Código de las Siete Partidas y Los Libros del Saber de Astronomía.
El documento resume la vida y obra del poeta español Jorge Manrique (1440-1479). Nació en Montizón (Ciudad Real) donde su familia controlaba el Castillo de Montizón. Escribió la famosa elegía "Coplas a la muerte de su padre" donde reflexiona sobre la fugacidad de la vida y el poder igualador de la muerte a través de la utilización de diferentes tópicos literarios como la Fortuna, el ubi sunt y el memento mori.
Alfonso X asumió el trono en 1252 tras la muerte de su padre Fernando III. Impulsó la Reconquista tomando importantes ciudades, pero también tuvo que hacer frente a revueltas internas y de los musulmanes granadinos. Promovió importantes obras jurídicas, históricas y literarias que elevaron el castellano como lengua culta, y fundó centros de estudios como las universidades de Salamanca y Palencia.
Alfonso X fue un rey de Castilla y León entre 1252 y 1284 conocido como "el Sabio". Escribió obras importantes como las Cantigas de Santa María, el Código de las Siete Partidas y el Libro de los juegos. También impulsó la ciencia y la literatura en sus reinos.
Alfonso X El Sabio fue rey de Castilla entre 1252 y 1284. Es conocido por su obra literaria, científica, histórica y jurídica realizada con la ayuda de intelectuales en la Escuela de Traductores de Toledo. Algunas de sus obras más importantes incluyen Las Siete Partidas, un conjunto de leyes; la Grande e General Estoria, una historia universal de España; y las Cantigas de Santa María, canciones líricas en honor a la Virgen María.
El documento describe las fuentes y la evolución del derecho castellano. El derecho castellano tuvo influencias del derecho romano, germánico y canónico. Se caracterizó por adaptarse a la realidad social del fortalecimiento de la monarquía y la conquista de América. Algunas fuentes clave fueron las Siete Partidas de Alfonso X y el Ordenamiento de Alcalá de Alfonso XI. El derecho castellano reguló delitos, penas y estableció la prevalencia del cristianismo y la autoridad de la
El documento trata sobre el Derecho Canónico, abarcando varios temas clave. Explica la definición y evolución del Derecho Canónico, desde su génesis como fusión del Derecho Romano y Papal, hasta su historia y desarrollo. También analiza el proceso de elección papal, los aspectos legales del papado en términos de deberes y derechos, y la simbología papal. El documento busca establecer un conocimiento concreto sobre el Derecho Canónico, clarificando sus at
Los decretos de Nueva Planta abolieron los fueros y privilegios de los reinos de Aragón y Valencia y extendieron la organización política y administrativa de Castilla a estos territorios. Felipe V justificó esta decisión alegando el "derecho de conquista" sobre estos reinos que se habían rebelado contra él durante la Guerra de Sucesión Española. El objetivo era uniformar las leyes e instituciones bajo un modelo centralista y autoritario de gobierno.
El documento describe la formación del derecho común en la Baja Edad Media. Las causas fueron el impulso papal y el progreso cultural. La Universidad de Bolonia se enfocó en el estudio del derecho romano, dando lugar al Ius Commune (derecho común) y sentando las bases del Estado de Derecho. El derecho común resultó de la interacción del derecho feudal, derecho canónico y derecho romano. La escuela de Bolonia estudió en profundidad el Digesto romano, formando el sistema jurídico del derecho común
1) El documento habla sobre dos obras jurídicas de Alfonso X el Sabio: El Espéculo y Las Siete Partidas. El Espéculo consta de cinco libros sobre leyes y fue escrito entre 1255-1260. 2) Las Siete Partidas, el código más importante de Alfonso X, trata temas religiosos, políticos, procedimientos legales y penales a lo largo de siete libros. 3) Ambas obras se basaron en fuentes romanas, canónicas y fueros castellanos, aunque Las Siete
El documento describe el Fuero Juzgo, un cuerpo legal elaborado en 1241 por Fernando III que constituye la traducción al castellano del Liber Iudiciorum visigodo. Rigió en la península ibérica durante la dominación visigoda y estableció una norma de justicia común para visigodos e hispanorromanos. Está formado por 12 libros y un apéndice con vocabulario antiguo. Se aplicó como derecho local en territorios meridionales conquistados a los reinos musulmanes y pervivió hasta la a
El documento describe el Fuero Juzgo, un cuerpo legal elaborado en 1241 por Fernando III que constituye la traducción al castellano del Liber Iudiciorum visigodo. Rigió en la península ibérica durante la dominación visigoda y supuso el establecimiento de una norma de justicia común. Está formado por 12 libros y un apéndice con vocabulario. Se aplicó como derecho local en territorios conquistados y mantuvo vigencia hasta finales del siglo XIX.
Este documento resume la evolución histórica del derecho constitucional desde sus orígenes remotos hasta el constitucionalismo actual. Comienza describiendo antecedentes en las civilizaciones antiguas como China, Egipto y Roma. Luego describe el origen de las "leyes fundamentales" en Francia e Inglaterra en los siglos XVI-XVII y el desarrollo del constitucionalismo en Inglaterra, Estados Unidos y Francia a raíz de las revoluciones liberales de esos países. Finalmente, analiza factores que contribuyeron al surgimiento de la
Este documento resume el desarrollo del derecho en Francia durante la Edad Media y la época moderna. Explica que en la Edad Media, el derecho francés estaba dividido entre el derecho escrito (influenciado por el derecho romano) y el derecho consuetudinario. También describe los intentos de codificación del derecho francés que llevaron a la creación del Código Napoleónico en 1804, el cual unificó y codificó las leyes francesas.
Este documento resume el desarrollo del derecho en Francia durante la Edad Media y la época moderna. Explica que en la Edad Media, el derecho francés estaba dividido entre el derecho escrito (influenciado por el derecho romano) y el derecho consuetudinario. Más tarde, los reyes emitieron ordenanzas reales para estandarizar el derecho. La Revolución Francesa abolió el antiguo régimen y llevó a varios intentos de codificación, culminando en el Código Napoleónico de 1804, que
Este documento resume la historia del derecho en la Edad Media en Europa. Explica que durante este período, el derecho se basaba en tres elementos: la herencia del derecho romano y griego, las leyes de los pueblos germánicos que invadieron Europa, y la religión cristiana. También describe el sistema feudal que surgió y cómo la Iglesia ganó importancia política. Finalmente, explica cómo los estados-nación comenzaron a formarse a medida que terminó la Edad Media.
Este documento resume el desarrollo del derecho en Francia durante la Edad Media y la época moderna. Explica que en la Edad Media, el derecho francés estaba dividido entre el derecho escrito (influenciado por el derecho romano) y el derecho consuetudinario. También habla sobre las ordenanzas reales y los procesos judiciales de la época. Luego, describe las causas de la Revolución Francesa y los intentos de codificación del derecho hasta que Napoleón finalmente promulgó el Código Civil francés
Este documento resume el desarrollo del derecho en Francia durante la Edad Media y la época moderna. Explica que en la Edad Media, el derecho francés estaba dividido entre el derecho escrito (influenciado por el derecho romano) y el derecho consuetudinario. Más tarde, los reyes emitieron ordenanzas reales para estandarizar el derecho. La Revolución Francesa abolió el antiguo régimen y llevó a varios intentos de codificación, culminando en el Código Napoleónico de 1804, que
Este documento resume el desarrollo del derecho en Francia durante la Edad Media y la época moderna. Explica que en la Edad Media, el derecho francés estaba dividido entre el derecho escrito (influenciado por el derecho romano) y el derecho consuetudinario. Más tarde, los reyes emitieron ordenanzas reales para estandarizar el derecho. La Revolución Francesa abolió el antiguo régimen y llevó a varios intentos de codificación, culminando con el Código Napoleónico de 1804, que
El documento describe la importancia del estudio del Derecho Romano. El Derecho Romano es fundamental para la formación de juristas modernos ya que las enseñanzas de la Roma clásica fundamentan la legislación civil de Europa y América Latina. Aunque ya no es vigente, sigue invocándose en los juzgados. El estudio del Derecho Romano permite adquirir un sentido jurídico profesional y estructura el Derecho Civil hispanoamericano y parte del europeo.
El documento describe la importancia del estudio del Derecho Romano. El Derecho Romano es fundamental para la formación de juristas modernos ya que sentó las bases del Derecho Civil en gran parte de Europa y América Latina. Además, explica brevemente las distintas fuentes del Derecho Romano como las leyes, plebiscitos, edictos de magistrados y la jurisprudencia. También resume las principales etapas del desarrollo del Derecho Romano y la importante recopilación del Corpus Iuris Civilis realizada por el emperador Justiniano.
El derecho en la edad media (heidy benalcazar)clemauniandesr
El documento resume el desarrollo del derecho en la Edad Media en Europa. Señala que durante este periodo, el derecho se basaba en tres elementos: la herencia del derecho romano y griego, las leyes de los pueblos germánicos que invadieron Europa, y la religión cristiana. También describe el sistema feudal que surgió y cómo la Iglesia ganó importancia e influencia política a través de sus tribunales. Finalmente, explica el desarrollo del derecho francés desde la época antigua hasta la codificación napoleón
El documento resume el desarrollo del derecho en la Edad Media en Europa. Señala que durante este periodo, el derecho se basaba en tres elementos: la herencia del derecho romano y griego, las leyes de los pueblos germánicos que invadieron Europa, y la religión cristiana. También describe el sistema feudal que surgió y cómo la Iglesia ganó importancia e influencia política. Finalmente, explica cómo el renacimiento del derecho romano y el surgimiento de los estados-nación llevaron al fin de la Edad Media.
El documento resume el desarrollo del derecho en la Edad Media en Europa. Señala que durante este periodo, el derecho se basaba en tres elementos: la herencia del derecho romano y griego, las leyes de los pueblos germánicos que invadieron Europa, y la religión cristiana. También describe el sistema feudal que surgió y cómo la Iglesia ganó importancia e influencia política. Finalmente, explica cómo el resurgimiento del derecho romano y el surgimiento de los estados-nación llevaron al fin de la Edad Media.
El derecho en_la_edad_media_(heidy_benalcazar)[1]Ricardo Larrea
El documento resume brevemente la historia del derecho en la Edad Media en Europa. Durante este período, el derecho se desarrolló bajo la influencia de tres elementos: la herencia del derecho romano y griego, la llegada de pueblos germánicos con sus propias leyes, y el cristianismo. El sistema feudal dominó la organización política y social. Más adelante, el Renacimiento trajo un renovado interés en el derecho romano que influenció las codificaciones legales posteriores.
Similar a Resumen de la unidad didactic a nº3 (20)
1. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
A finales del XV con la aparición del Estado debemos destacar tres eventos que contribuyen a este resumen:
año de 1469, matrimonio Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón
año de 1492 fin de la recuperación peninsular e inicio del expansionismo atlántico
año de 1512, incorporación de Navarra bajo una única Monarquía
La Monarquía autoritaria política y militarizada que manifiesta un poder único en la persona del rey con formas
absolutas, es decir, estaríamos hablamos de un poder superior y desvinculado del derecho, lo cual hace surgir las
siguientes instituciones políticas del Estado:
Los consejos de la Monarquía
Los organismos político-administrativos
La red de oficiales
La burocracia
El ejército
La diplomacia y los protocolos
Surgiendo una única Monarquía y un Estado compuesto de reinos cada uno con su sistema jurídico particular y su
peculiar planta institucional basada en el derecho estatal. Paralelamente asistimos a una tecnificación del derecho de la
mano de la renovación del estudio del derecho romano en sede universitaria que sirvió de guía a los profesionales
jurídicos. La tradición romanista, especialmente la justinianea, suministró a la Monarquía principios, conceptos y
fundamentos jurídico-políticos y otro tanto hizo la Iglesia con el derecho canónico y en menor media el derecho
feudal.
Este nuevo derecho culto no hizo desaparecer los derechos tradicionales de las ciudades y reinos, ahora la Monarquía
bien por sí sola, o bien con colaboración de las Cortes se embarca en la tarea de crear un derecho legal mientras los
juristas se empeñan en facilitar los conceptos eruditos. Este esfuerzo técnico hizo que surgiera el sistema jurídico del
Derecho Común que se recepcionó a mediados del siglo XIII y se desenvuelve hasta fines del XVIII con las bases
jurídico-políticas de la Ilustración.
En conclusión, cada uno de los reinos y principado catalán integra un sistema, en el que se observa un triple orden
normativo:
El antiguo derecho tradicional representado por el derecho municipal
El derecho regio
El derecho común formulado por los juristas.
Estos ordenamientos jurídicos galvanizados por el Derecho Común se conservarán casi inalterables en su estructura
hasta repuntar el siglo XVIII y se presentan mediante la técnica recopiladora del derecho de los reinos ordenada
oficialmente o por iniciativa de particulares.
Será a partir de esta nueva centuria cuando se produzca la implantación de una Monarquía portadora de ideas
centralizadoras con una guerra en doble dirección: nacional e internacional cuyas secuelas en la dimensión jurídica se
hacen evidentes: castellanización del derecho nacional, pero no una absoluta unificación jurídica y sobre todo un
derecho común que se sitúa ya en retirada.
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2. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
Caso I:
Análisis del texto:
1. Valoración formal de la fuente jurídica.
Las Partidas es un texto legislativo
2. ¿Con que títulos jurídicos se puede ganar el señorío del reino?
Príncipes, duques, condes, marqueses, jueces y vizcondes
3. ¿Cuál es la novedad del derecho de representación recogido en las Partidas y su alcance jurídico respecto del
derecho tradicional?
Las Partidas se redactaron como texto legislativo y no como obra doctrinal
4. Relacione las Partidas con el Ordenamiento de Alcalá de 1348.
Los pleitos que no se podían resolver por las leyes inscritas en el Ordenamiento de Alcalá, se solventaban por las
leyes contenidas en el Libro de las Partidas, puesto que estas últimas tenían legislado básicamente todo el
ordenamiento jurídico común.
5. Compare las reglas jurídicas sucesorias del texto con la previsión constitucional del art. 57 de la actual
Constitución Española.
La diferencia es, que en el texto se contempla el nombramiento de rey y la sucesión y la actual Constitución tiene
unos contenidos más amplios, como son:
la exclusión
la abdicación
la renuncia
Caso II
Análisis del texto:
1. Valoración formal de la fuente.
Se trata del primer Decreto de Nueva Planta, por el cual se derogaban los fueros e instituciones de los reinos de
Valencia y Aragón.
2. Cuáles son los fundamentos jurídicos del Decreto. Valórese la alusión al atributo soberano de imponer y
derogar leyes en relación con la concepción pactista del poder en los territorios de la Corona de Aragón.
Felipe V promulgó estos Decretos de Nueva Planta por los que se derogaban los fueros e instituciones de la Corona
de Aragón.
3. ¿Qué consecuencias jurídicas tuvo este decreto para los reinos afectados?
Este decreto supone la igualdad de los súbditos de los territorios conquistados ya que los súbditos pasan a tener los
mismos derechos y libertades. Es un texto histórico- circunstancial, de carácter jurídico y contenido político, por el
cual se abolieron los fueros concedidos a los reinos con el propósito de castigarles. El texto está destinado a la
difusión general para conocimiento de todos sus súbditos, por tanto tiene un carácter público.
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3. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
4. Compare este texto con los que se dirigen a Mallorca y Cataluña
El decreto que afectaba al Principado de Cataluña se dictó el 9 de octubre de 1715, despachado por Real Cédula con
fecha de 16 de enero de 1716.
Abolía las Cortes y el Consejo de Ciento.
Además se sustituía al virrey por un capitán general, al igual que en el resto de los reinos de la Corona de Aragón,
y se dividía Cataluña en doce corregidurías, como Castilla y no en las tradicionales vegueries, no obstante
los batlles se mantienen.
Se prohíben los somatenes (milicias populares armadas de Cataluña y Aragón).
Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del trabajo, el comercio y la
industria.
Igualmente, el idioma oficial de la Audiencia dejó de ser el latín y se sustituyó por el castellano.
El decreto mantiene el derecho civil, penal y procesal, al igual que el Consulado del Mar y la jurisdicción que éste
ejercía, y no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán por lo que éste no fue incorporado a ninguno
de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado de Cataluña.
Por tanto se mantienen parte de los privilegios concedidos.
5. Quién crea derecho en el siglo XVIII según la concepción absolutista.
Luis XIV de Francia
La formación del “IUS COMMUNE”
El IUS COMMUNU o Derecho Común es el resultado del razonamiento jurídico entre el derecho justiniano, el
derecho canónico y el derecho feudal.
Carlomagno reconstruye el Sacro Imperio Romano Germánico, concebido con una sociedad integrada por cristianos
en una organización jerárquica de poderes regida por el Papa y el Emperador, en ese proyecto unitario y teocéntrico,
se impone un renovado derecho de la iglesia y un solo derecho civil.
El estudio de la tradición jurídica romana-canoníca iniciada a finales del siglo XI, por los glosadores se enriqueció en
el siglo XIII con una nueva dirección doctrinal renovada por los comentaristas que ejercieron con notable éxito en
Universidades, siendo recibido en distintos territorios europeos condicionando al arraigo y a los derechos
tradicionales.
Por su prestigio y calidad fue considerado como la ratio scripta de condición jurídica insuperable, siendo mitificado a
lo largo de los siglos XVI Y XVII con estudio de la filosofía bartolista aplicada en hallar soluciones justas en los
problemas cotidianos hizo que se utilizara en la practica el argumento de autoridad y el criterio de la communis
opinio.
En el siglo XVIII entra en crisis el quehacer de los juristas, llegando al descredito, por lo que toda forma nueva debía
ser promulgada por el soberano, aunque no interviniera él en su elaboración, motivo por el cual el derecho real
ingresa en las universidades con el objetivo de desplazar la primacía del romanismo.
El RENACIMIENTO JURIDICO DEL DERECCHO ROMANO - CANONICO:
ORIGEN, CAUSAS Y DIFUSION
A partir del siglo XI se aprecian signos de revitalización social y económica, el protagonismo de la misma recae en el
grupo social más activo y beneficiario los comerciantes y burgueses, que demandan nuevas respuestas jurídicas a esa
riqueza mobiliaria ágil y dinámica existente en el
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4. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
trafico jurídico que no encuentra norma en el derecho tradicional y por eso ven con entusiasmo las construcciones
conceptuales y categóricas del Derecho Común, si unimos a las circunstancias anteriores los hechos políticos de una
Monarquía que quiere fortalecer su autoridad frente a la nobleza y el clero (poderes actuantes en los reinos que venían
monopolizando el poder y la cultura). Se establecen Estudios Generales, en universidades donde se enseño y difundió
el Derecho Común (el Corpus iuris civilis y el Corpus iuris canonici) hasta el final de la Edad Media.
Otros dos factores contribuyen a la difusión del Derecho Común en Europa.
El trafico circulatorio de estudiantes por los Estudios Generales en el siglo XII, donde Bolonia es el centro de
mayor prestigio
La elaboración y trasiego de códices de textos legales para el estudio procedentes de los centros
universitarios de Bolonia, Montpellier, Paris, etc.
LEGISTAS Y CANONISTAS: CORRIENTES JIRIDICAS, TECNICAS Y GENEROS LITERARIOS.
En el siglo XI dos elementos formaron parte de la compilación justinianea (el Código y las Novelas) es decir las
Constituciones Imperiales, fueron objeto de una tarea aclarativa. Esta labor científica limitada a estos materiales
jurídicos fue insuficiente porque no iba acompañada de enseñanzas autónomas del derecho y lo más que hacían era
compilar fuentes jurídicas extractadas o compendiadas.
En el siglo XI en Bolonia surge el estudio de las fuentes originales de derecho, introduciendo con tesón una nueva
forma de razonar el pensamiento jurídico, la cual se difunde de la mano del maestro en artes liberales Irnerio primero
por la península itálica y después en los siglos XII y XIII en los países de Europa Occidental, convirtiendo a Bolonia
en un Estudio General al que acudían estudiantes de todos los países, fundándose a raíz de esos acontecimientos la
escuela de glosadores.
LOS GLOSADORES Y EL METODO DE LA GLOSA
Eran partidarios de la idea medieval del imperio y de un único derecho escuela de glosadores, más allá del método de
la glosa hizo dos aportaciones en el ámbito del derecho.
La autonomía para el estudio jurídico otorgando al derecho un lugar propio e independiente en la enseñanza.
El completar fuentes sobre las que se habría que trabajar, introduciendo el estudio en el Digesto hasta
entonces olvidado
Utiliza un método predominante analítico y casuístico que se percibe en sus comentarios docentes o en las lecturas
(apuntes de clase), su tarea no solo se circunscribe a la glosa, también cultiva el género de las Summae (resumen
sistemático y completo de una parte del Corpus, especialmente del Código Justiniano).
LA CODIFICACION DEL DERECHO DE LA IGLESIA: DECRETO Y DECRETISTAS
La recomposición de la unidad de la iglesia hizo necesario hizo necesaria la formación de un ordenamiento jurídico
general que fue abordado en la reforma al final del siglo XI con el resurgimiento del derecho canónico. En 1073 a
1085 Gregorio VII es quien consagra la afirmación del absolutismo pontificio en el gobierno de la iglesia y configura
al Sumo Pontífice como legislador supremo del cuerpo cristiano, por tanto el derecho canónico se construía bajo la
dirección del Papa y con sus decisiones pontificias (decretales). La tarea doctrinal de un monje-teólogo llamado
Graciano, que coordinó y concilió los textos del derecho canónico de siglos anteriores (Decreto) aún no contando con
el respaldo oficial la obra alcanzo una gran difusión en la práctica, dándose el caso que muchos canonistas se
dedicaron a su estudio y glosa( decretistas).
DECRETALES Y LOS DECRETALISTAS
La consecuencia de la centralización legislativa y la atribución del Papa como supremo legislador se promulgaron
muchas decretales. Representaban la ceración jurídica del Pontífice, de las que se hicieron colecciones por los
distintos Papas.
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5. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
EL DERECHO FEUDAL
Recoge las relaciones jurídicas de los señores feudales con sus vasallos en la Europa feudal, así como la tenencia de
castillos que daría lugar a las costumbres y decisiones judiciales, dando lugar a distintas redacciones (Libri feudorum)
que fueron difundidas y estudiadas por los juristas hasta construir un tercer elemento del Derecho Común.
LOS COMENTARISTAS Y EL “MOS ITALICUS”
A finales del siglo XIII y hasta el XVI, surge un cambio de método más completo en el estudio del derecho, sin que
ello suponga una ruptura respecto al modelo anterior, decantándose las siguientes características:
Razonamiento jurídico con mayor libertad respecto a los textos romanos
Interés por el contenido y no por la letra para penetrar en el sentido de la norma(sensus) en significado ( ratio
legis)
Mayor preocupación por la orientación práctica del derecho
Integración del derecho romano justinianeo con los derechos de los municipios italianos
Fue una generación de juristas de gran nivel y prestigio en su época y que trascienden a ella.
Desarrollo de un repertorio de géneros literarios: Commentarium, Consilium (dictamen o consejo técnico)
Tractatus (monografía o estudio sobre alguna materia jurídica).
LA INTEGRACION JURIDICA DE LOS SISTEMAS JURIDICOS NORMATIVOS DE LOS REINOS
HISPANICOS.
El resultado de la coexistencia y la relación de los tres modos de la creación del derecho:
El derecho tradicional de base e inspiración consuetudinaria basado en la bondad de lo antiguo.
El derecho real procedente de la actividad legislativa del rey pragmática y el derecho emanado de la
colaboración conjunta del Rey y las Cortes.
El derecho común creado por la doctrina de los juristas a la hora de interpretar los textos romanos y
canónicos, cuya autoridad descansaba en el prestigio y la racionalidad.
LA FORMACION DE LOS DERECHOS
CATALUÑA.VALENCIA Y MAYORCA.
PROPIOS DE LOS REINOS: CASTILLA, ARAGON,
CORONA DE CASTILLA
En 1230 se logro la fusión de los territorios de Guipúzcoa, Álava y el Señorío de Vizcaya; se conserva la
personalidad jurídica y política, aunque se incorporaron algunas fuentes jurídicas castellanas en esas tierras, En 1512
se agrego a la fusión Navarra.
El esfuerzo de Alfonso X hace que la política legislativa sea más compleja y ambiciosa, mostrando un definido
interés por el Derecho Común como ordenamiento inspirador del nuevo derecho legal de creación regia. Abordando
la redacción de tres obras de gran envergadura que son:
Fuero Real.- Fuero local que fue impuesto a los concejos de Castilla la vieja y Extremadura.
Espéculo.- Ordenamiento incompleto en principio, que fue destinado a ser aplicado en los tribunales reales
(formado por obispos nobles y juristas) Texto legislativo de derecho tradicional castellano-leones junto con
el Derecho Común, su redacción se interrumpe con ocasión del “fecho del imperio “es decir con los intentos
del rey de acceder al trono imperial y por ello no llego a ser concluida.
Partidas.-En 1256 Alfonso X tuvo que cambiar sus planes, con la perspectiva puesta en sus posibilidades
imperiales, ordeno la redacción de las Siete Partidas, cuyo texto consuma la recepción del Derecho Común en
Castilla, siendo la misma traducida al portugués, catalán, gallego y en el siglo XIX y XX al ingles, ya que se
aplico en los antiguos dominios españoles (Lousiana Texas, Nuevo Méjico y California)El fracaso de las
aspiraciones imperiales en 1272 hace que decline su vigencia oficial en Castilla durante largo tiempo ante el
temor de levantamientos municipales y señoriales. En 1348 Alfonso XI otorga valor legal en Castilla a las
partidas, con valor supletorio, estando vigente esta autorización hasta finales del siglo XIX.
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6. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
Las Cortes de Alcalá de Henares y el orden prelativo de fuentes jurídicas. Honrando el poder regio en la
tarea de crear el derecho y ante la limitación que presentaban los derechos municipales y señoriales , se crea
en las Cortes en las alcalaínas de 1348 la jerarquía de normar ( título 28 de la Ley 1)respetada posteriormente
con leves retoques( Ley 1 de las leyes Toro 1505; II.1,3 Nueva Recopilación,1567; III,2,3 de novísima
Recopilación,1805 y formalmente en el Código Civil,1889).
Esta Ley establece la primacía del Ordenamiento de Alcalá, interpretando como el triunfo del derecho general formulado
por el rey y por las cortes... En defecto de norma legal se aplicaría el fuero municipal siempre que no fuera contra Dios,
contra la razón o contra el derecho real y pudiera probarse su uso anteriormente. Se establecen las Partidas con carácter
oficial y se indica que en ausencia de norma se acuda al monarca para corregir, interpretar o resolver las
contradicciones del ordenamiento jurídico con una nueva ley. En lo referente a las particularidades de los territorios
vascos decir que presenta un triple tipo de normas jurídicas.
Un régimen jurídico privilegiado foral escrito para las villas de realengo
Un régimen consuetudinario no escrito para las tierras señoriales y arraigado en el ámbito rural
Un régimen de carácter legal y de vigencia general, elaborado por las Hermandades y Juntas.
También aquí los reyes introducían el Fuero Real y las Partida, así como el sistema normativo fijado en el
Ordenamiento de Alcalá en el año 1348.Los resultados fueron.
El fuero de Ayala en 1373
El fuero Vejo de la Encartaciones 1394( da cuenta del desorden social reinante en aquel entonces)
El fuero viejo de Vizcaya
REINO DE NAVARRA
Se configuro un derecho general del reino de raíz consuetudinaria en el que desembocaron los derechos municipales
escritos y la costumbre, funcionando del pacto del rey con el reino para la defensa y mejora del derecho tradicional.
Fuero General de Navarra ( siglo XIV),fue redactado de forma privada por un jurista práctico, no
conto con promulgación oficial en el que se recoge preceptos locales, cartas reales, fazañas de la Curia,
privilegios.etc
Amejoramientos del Fuero General, son reformas para el avance y progreso del Fuero General con
participación y aprobación de las Cortes (1330 y 1418).
REINO DE ARAGON
Continuidad de derecho autóctono al que se sumo una generación de legistas de notable calidad, formados en Derecho
Común que solían actuar como consejeros reales, tuvieron relevancia los siguientes principios básicos:
La preferencia de la costumbre, escrita o no sobre la Ley
Las normas legales de eficacia general del reino se consideraban pactos concertados por el rey y los
estamentos sociales y por ello no pueden ser alteradas ni derogadas unilateralmente.
Los Fueros de Aragón o Código de Huesca (1274).Texto oficial elaborado en la corte, con la posible
participación del obispo de Huesca Vidal de Canellas, aprobado por las Cortes y promulgado por Jaime
I. Es una compilación oficial sistematizada que contiene diversos materiales como son :
Privilegios regios
Costumbres
Fazañas antiguas
Las observancias, son otra fuente de creación del derecho que recoge la práctica e interpretación de los
juristas, asesores o lugartenientes del Justicia Mayor de Aragón (Magistrado Supremo del Reino) a la luz
del derecho de la Recepción.
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7. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
PRINCIPADO DE CATALUÑA
Asistimos al dominio creciente (redacciones amplias de Consuetudines y Costums) de los derechos locales a la
continuidad de los Usatges de Barcelona, identificados en parte con el derecho general del Principado a mediados del
siglo XIII, al desarrollo del derecho legal dentro de la concepción pactista y sobre todo a la introducción constante y
muy adelantada del Derecho Común
El derecho catalán destaco por las notas que dejo en la baja Edad Media. El pactismo catalán limitador del poder real
en la creación del derecho, dio lugar a varios tipos de disposiciones legales:
Constitucions.-Leyes propuestas por el rey y aprobadas en las Cortes
Capitols de Cort.- (llamados capítulos de corte) Normas aprobadas por las Cortes y aceptadas por
el monarca.
Actos de Cort.-Normas promulgadas por el rey fuera de las Cortes y refrendadas luego por estas.
Pragmáticas.-Disposiciones generales promovidas por el rey sin respaldo de las Cortes, estas
normas estuvieron subordinadas a la legislación de Cortes y no podían contradecir las
Constitucions.
El Derecho Común se aplico de forma práctica en los juicios y en los negocios jurídicos privados, provocando que
Jaime I en 1251 prohibiera la alegación de las leyes romanas y canonícas en los juicios, cuando hubiera costumbre
catalana aplicable al caso; sin embargo fue admitido la vigencia de este derecho de juristas como derecho supletorio,
tanto en la esfera municipal como en los tribunales regios.
REINO DE VALENCIA
Este reino estaba incluido en la Corona de Aragón con importancia del elemento musulmán en el régimen jurídico
hasta su expulsión en 1609, contó con un derecho general que fusiono las influencias jurídicas aragonesas y
catalanas con el derecho común, cuyo resultado fue la Costun o Furs de Valencia, promulgada en 1240.Este código,
primero local, se extendió territorialmente a otras villas hasta convertirse en derecho general del reino, es decir en ley
pactada entre el rey y el reino de las Cortes de 1261.En adelante se distinguiría de los Actes de Cort que son normas
aprobadas a instancia por uno o dos de los brazos con la aceptación del rey de tal suerte que era suficiente el acuerdo
del rey y del brazo proponente.
REINO DE MAYORCA
Incorporado de forma tardía a la corona aragonesa, su derecho específico estuvo marcado originalmente por
privilegios y pragmáticas reales, ya que careció de Cortes aunque dispuso de un Gran y General Consejo QUE
PROMULGO Ordenanzas (Ordinacions) con fuerza de ley. Lo cual hizo necesario el acudir a la cultura jurídica del
derecho de la Recepción como supletorio, reconocido ese status desde 1299.
MOVIMIENTO RECOPILADOR DE LOS SIGLOS XVI-XVII: PODER REAL Y RECONOCIMIENTO
DEL DERECHO
El estado crece orgánica y funcionalmente y con ello se incrementan las disposiciones gubernativas que eran
mandatos del monarca carentes de rango general, dirigidos a la red de organismos oficiales y públicos inferiores de
la Monarquía para gestionar asuntos o problemas de la administración pública (Reales Provisiones y Reales Células)
Como también nos encontramos con las leyes generales vigentes de los distintos renos que componen la Monarquía
de España en sus distintas especies. Nuevas pragmáticas, células reales y abundantes leyes aprobadas por las Cortes
que condensan el fortalecimiento del derecho real formulado en leyes. Paralelamente entam en etapa de decadencia
los derechos locales por la intensificación del poder político del monarca con su derecho real que ignora o supera el
derecho local. En este ambiente de hostilidad muchos textos dejan de considerarse vigentes por la dificultad de
probar su uso o por la imposibilidad de renovarse ante la negativa regia.
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8. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
Por otro lado aparecen otros organismos próximos al Monarca (Virrey, Consejos, Chancillerías y Audiencias) que
colaboran en la creación normativa .Esta situación se desborda de tal forma que dificulta el conocimiento y la
aplicación de la ingente cantidad de disposiciones que existen.
Tomando como experiencia la acción de recopilar el derecho, se elaboran por encargo oficial-rey, Cortes o Consejo
(siempre con sanción regia por medio de una Pragmática) bien por iniciativa particular sin el respaldo real, pero con
notable prestigio y difusión como es el caso de Navarra. Los textos son ordenados por antigüedad o por materias,
igualmente la recopilación castellana adopta el modelo de refundir en un único texto para abreviar todas las
disposiciones concurrentes sobre la cuestión, mientras que en los reinos no castellanos optaron por la reproducción
literal de cada precepto. Siendo esta solución incompleta, ya que una vez editado el libro se daba la circunstancia de
emitir nuevas ediciones para las disposiciones promulgadas y no recogidas anteriormente. De cualquier modo las
recopilaciones fueron muy útiles y como prueba de ello es la longevidad de la técnica empleada desde finales del
siglo XIX.
LA FORMULACION DE LA TECNICA RECOPILATORIA DEL DERECHO DE LA COMUNIDAD
POLITICA
La prolijidad legislativa respondía a la complejidad política y al creciente poder regio en estas situaciones las
Recopilaciones sirvieron no solo para conocer el derecho real del reino que las formulaba sino que también sirvió
para aclarar las dudas sobre aquellas normas que estaban derogadas. El objetivo era éste, mas el resultado dependió
del acierto técnico de los juristas que nos dejaron los siguientes testimonios:
CASTILLA: Fijo su orden jerárquico de fuentes en el Ordenamiento de Alcalá de1348, aquí el rey y el Consejo Real
centralizan el gobierno y el orden jurídico en proporción abrumadora inversamente proporcional a la perdida de
vigor de las Cortes como órgano legislador.
El Ordenamiento de Alcalá es un conjunto de leyes, divididas en 32 títulos, promulgadas con ocasión de las Cortes
reunidas por Alfonso XI EN 1348.Son consideradas parte importante del corpus legislativo de la Corona de Castilla
de la Edad Media , desde entonces hasta 1505(Leyes de Toledo).
Dada la confusión creada se solicita al rey, que proceda a elaborar una recopilación definitiva para saber cuál era el
derecho vigente:
Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Alonso Díaz de Montalvo, 1484. Recopilación no
oficial en ocho libros.
Libro de Bulas y Pragmáticas del escribano del Consejo Real Juan Ramírez, 1503. Recopilación
oficial con reproducción literal de los textos originales.
Nueva Recopilación, 1567. Recopilación oficial en nueve libros con unas 4000 disposiciones.
Fuero, privilegios, franquicias y libertades del señorío de Vizcaya o Fuero Nuevo, 1526.
Cuadernos de Leyes y Ordenanzas de la Hermandad de Álava, 1555.
Nueva Recopilación de los fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y ordenanzas de la
provincia de Guipúzcoa, 1696.
NAVARRA: Incorporada a Castilla en 1512.
Fuero reducido, 1530.
Ordenanzas viejas, 1557 de Pedro Pasquier.
Recopilación de Armendáriz, 1614.
Recopilación de Antonio Chavier, 1686.
ARAGÓN: Volumen viejo, 1476.
Fueros y Observancias del Reino de Aragón, 1552, reeditada posteriormente.
VALENCIA: Son recopilaciones privadas elaboradas por notarios valencianos
(1486, 1515).
Fori regni Valentiae, recopilación oficial sistemática de 1547.
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9. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
CATALUÑA: Constitucions i altres Drets de Cathalunya, 1588-1589, reimpresa en 1702.
MALLORCA: A petición de los jurados, la recopilación de Antonio Moll, notario en 1663 (Ordenacions i
sumari dels privilegis, consuetuts i bons usos del regne de Mallorca).
UNIDAD DE LA MONARQUIA Y PLURALIDAD DE LOS REINOS. LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
PROPIOS
La Monarquía hispánica inaugurada por los Reyes Católicos se compuso inicialmente de dos Coronas y desde 1580 a
1640 de tres (Castilla, Aragón y Portugal). Un solo Estado y una única Monarquía compuesta por una diversidad de
reinos donde los reyes ejercían su soberanía sobre cada uno de ellos, pero su poder no era el mismo en todos porque
cada reino conservaba su específica personalidad jurídico-institucional, su “constitución política” y dentro de ellos el
límite al poder regio resultaba diferente. Esta compleja realidad de la Monarquía provocaría alguna tentación
unificadora a través del sistema jurídico castellano (“si todas las leyes de España fuesen iguales, el monarca
gobernaría con mayor facilidad y su poder sería mayor”, Tomás y Valiente) y una forma distinta de entender la
relación del poder regio con el derecho de los reinos que acabó por poner en marcha una serie de mecanismos
institucionales de defensa del ordenamiento interno frente a la intromisión del derecho regio.
Decisionismo castellano. En Castilla se luchó contra el autoritarismo regio expresado en el triunfo de
las Pragmáticas frente a las leyes de Cortes y contra las disposiciones de gobierno contrarias a
derecho. Lo que se logró fue la fórmula “obedézcase, pero no se cumpla”, que era una especie de
recurso por vicio interno de ilegitimidad que suponía la no aplicación de la norma de gobierno
contraria a los ordenamientos de Cortes. Acarreaba como efecto una suspensión pero no una nulidad
de pleno derecho, ya que su anulación seguía dependiendo en última instancia de la arbitrariedad del
monarca. La eficacia de este recurso fue escasa. También se extendió a Navarra desde las Cortes de
Pamplona de 1514.
El pase o uso foral. Los tres territorios vascos protegían su peculiaridades jurídico-políticas ante un
previsible intento regio de castellanización jurídica a través del control ejercido por la Junta (Álava y
Guipúzcoa) y la Diputación (Vizcaya) de las cédulas y provisiones reales para otorgarlas el pase foral
por estimarlas conforme a los privilegios y fueros de esos territorios; en caso contrario se obedecían
pero no se cumplían y la aplicación en los tribunales quedaba en suspenso.
La sobrecarta. Era un remedio preventivo al intervencionismo real establecido en Navarra (Cortes de
Sangüesa 1561) que suponía que cualquier disposición real no podía ejecutarse sin la previa
fiscalización del Consejo Real y si éste resolvía que contenía contrafuero o agravio a las leyes del
reino las declaraba nulas y sin ningún efecto jurídico no permitiendo su aplicación en el reino. Desde
1692 la Diputación de Cortes intervino en el visado previo a la sobrecarta destinado a reforzar la
vigilancia ejercida por el Consejo Real.
El reparo de agravios. La denuncia de contrafuero podía ser objeto de reparación de agravios ante el
virrey o ante el propio monarca para que declarase nula la disposición o el acto administrativo
contrario al derecho del reino. Se reconoció en Aragón, Cataluña y Valencia cuyas Cortes respectivas
subordinan el pago del servicio al reparo de esos agravios.
Las resoluciones del Justicia Mayor de Aragón. Juez medial entre el rey y el reino y sobre todo
juez de contrafuero (Cortes de Zaragoza 1348) que juzgaba los contrafueros fuera de las Cortes o
dentro de ella si éstas ya estaban reunidas (reparo de agravios). “En Cataluña las Cortes del
Principado se negaban a tratar la concesión de impuestos solicitada por el rey si antes no satisfacía los
prejuicios contra el derecho catalán. La estimación de los agravios (greuges) eran competencia de un
tribunal formado paritariamente por el Rey y las Cortes cuyo pronunciamiento se materializaba en una
sentencia obligatoria para los oficiales regios”.
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10. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
EXPANSIÓN Y COLONIZACIÓN: EL DERECHO INDIANO
El propósito del genovés Colón de alcanzar la India de las especias navegando por poniente, rechazada por la junta
portuguesa e inicialmente por los reyes de Castilla y Aragón por sus desorbitadas pretensiones en una Monarquía
exhausta de recursos económicos y humanos por la conquista de Granada, alcanzó su objetivo con las capitulaciones
de Santa Fe el 17 de abril de 1492.
El 12 de octubre de 1492 se tomaba posesión de la isla de Guanahaní y poco después en el mar de las Antillas menores
de la isla de la Española reforzando así el dominio de la Monarquía española. De allí se proseguirá la aventura insular
hasta llegar a Tierra firme. Se ha discutido la naturaleza jurídica de las capitulaciones entendidas por un sector de la
doctrina como simples concesiones unilaterales realizadas por el rey para sentar las bases de la organización políticoadministrativa del señorío regio en el Nuevo Mundo según los principios tardo-medievales. En adelante, las
capitulaciones fueron de descubrimiento y de población según el propósito perseguido, pero más allá del fin fueron el
instrumento más provechoso para la Corona que no pudiendo financiar públicamente estas expediciones acudió a la
iniciativa privada a cuya costa y riesgo se concertaron quedando siempre a salvo la soberanía de las tierras
descubiertas. En 1573 Felipe II con sus Ordenanzas cerraba las condiciones de cualquier expedición a unas normas
generales de obligado cumplimiento. Ya para entonces el Consejo de Indias legislaba pero también se establecía
derecho desde el Nuevo Mundo por las más altas autoridades reales en Indias que continuaron con el desarrollo del
derecho indiano criollo diferenciado por particularidades de las demarcaciones territoriales del mundo americano.
LA “INVENCION” DE AMERICA Y LAS FORMULAS DE LEGITIMACION DEL DOMINIO: LA CRISIS
DEL DERECHO
La noticia del descubrimiento de las Indias en marzo de 1493 produjo conmoción en toda Europa y la legitimación
jurídica de la conquista y colonización, puesta en entredicho de manera inmediata por la cancillería portuguesa, se
sujetaba a la doctrina canónica imperante que vinculaba a los pueblos paganos con el Sumo Pontífice, vicario de
Cristo y cabeza del Imperio cristiano medieval, poseedor de la potestad suficiente para conceder el dominio político de
las tierras infieles a los príncipes cristianos. La reacción inmediata fue obtener tres bulas pontificas de Alejandro VI
más otras dos posteriores, de ellas subrayamos las siguientes:
Inter coetera.- (3 de mayo de 1493) donación de las islas y tierras descubiertas y por descubrir en el
Atlántico navegando por el occidente.
Eximie devotionis.- (3 de mayo de 1493) concesión de idénticos privilegios que los portugueses tenían en
tierras e islas africanas.
Inter coetera II.- (4 de mayo de 1493) demarcación de la línea de jurisdicción de Castilla y Portugal a 100
leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde. Por el tratado de Tordesillas de junio de 1494 se rectifica el
límite de reparto del Atlántico desplazando la línea a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde.
Dudum siquidem.- (26 de septiembre de 1493) ratificando la primera bula. Fuera de la problematicidad de
las fechas y de su distinta interpretación, estas concesiones pontificias afectaban al derecho público de la
época al considerarlo como título jurídico suficiente e inapelable para la adquisición del dominio conforme al
derecho tradicional de la ley 9,1, II de Partidas y de la doctrina quedaban incorporados a los viejos reinos por
vía accesoria y se “juzgan por una misma cosa y se gobiernan por las mismas leyes”. Más la legitimidad de la
presencia castellana en Indias fue sometida a una dura crítica por los excesos de los repartimientos de indios
obligados al trabajo corporal coactivo (encomiendas, 1511). Esta polémica desencadenó el comienzo de una
lucha por el derecho justo que se plasmó en las treinta y cinco Leyes de Burgos a las que se añadió otras
cuatro en 1513 dictadas por la reina Juana en Valladolid. La insuficiencia e inaplicación de algunas leyes
determinaron nuevas juntas de teólogos y juristas que concluyeron con las Leyes Nuevas de 1542-1543 en las
que ya se abordan asuntos referidos a la organización institucional para el gobierno de las Indias. Pero todo
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11. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
ello no calmó la legitimidad del dominio castellano que obligó a replantear muchas ideas y creencias sobre el
poder temporal del Papa, la condición jurídica de los indios, la guerra justa, el derecho a comerciar al que
contribuiría decisivamente el padre Francisco de Vitoria con su teoría de los justos títulos basados en
principios iusnaturalistas para validar el dominio castellano sobre los indígenas. Esta polémica encontró la
solución en tiempos de Felipe II considerando como único título jurídico de dominio para el futuro el de la
libre y voluntaria aceptación del señorío regio por los indios sin que las bulas alejandrinas fueran refutadas de
ilegitimidad pues se interpretaron como el título originario de concesión de tierras pero no de las personas
que las habitaban.
LEY Y COSTUMBRE EN LAS INDIAS: EL SISTEMA NORMATIVO IDIANO
La ley
La ley era la fuente más importante del derecho indiano bajo las formas de Pragmáticas, Provisiones, Reales
Cédulas, Instrucciones y Cartas reales. El conjunto de leyes y disposiciones de gobierno con destino a
configurar un régimen jurídico en Indias reciben el nombre de derecho indiano en el que hay que integrar el
derecho castellano como también las costumbres indígenas. Según esto, la ley indiana estaba presidida por tres
notas:
Casuismo.- (resolver los problemas que iban surgiendo; no obstante algunas leyes de derecho
público -Ordenanzas- contemplan una dimensión orgánica e institucional)
Particularismo.- (vigencia limitada a una provincia o lugar determinados. Muy pocas fueron de
carácter general) Cierta descentralización (la lejanía y al distancia facilitaron la asunción de
facultades normativas de las autoridades indianas). En este ambiente legalista el derecho real para
Indias constituyó el bloque básico y específico del derecho indiano. Por tanto al hablar de la ley en
Indias nos referimos al bloque de normas elaboradas por el Rey, el Consejo y por las autoridades
residentes en Indias. La complejidad, el tecnicismo, la lejanía, la resistencia de los intereses y cuando
no las contradicciones internas hicieron inaplicable la ley ante las nuevas situaciones que exigían
adaptaciones ante problemas no previstos acudiendo al expediente de la fórmula de “obedecerlas pero
no cumplirlas”.
La costumbre.Desde el primer momento la ley de Indias tuvo prevalencia conforme al sistema normativo acordado en
el ordenamiento de Toro de 1505 y tras él todo el derecho castellano entraba con valor supletorio para
colmar las lagunas de las leyes específicas indianas. La costumbre indígena tuvo vigencia y valor
jurídico en la práctica siempre que no contradijeran la letra de la ley ni se enfrentaran a la religión
católica (1555). Además sirvió para interpretar el sentido legal siendo de uso por las Audiencias a la
hora de aplicar el derecho así como por los cabildos de las ciudades que mantuvieron en vigor la
costumbre local formando a la larga un cuerpo de derecho positivo. El aluvión de normas legales del
derecho indiano daría lugar a diversos intentos de recopilación para facilitar su ordenación y
conocimiento. Tras diferentes proyectos a destacar (Copulata de Leyes de Indias, Cedulario de
Encinas), el 18 de mayo de 1680 Carlos II promulgaba oficialmente la Recopilación de Leyes de los
Reinos de las Indias obra en la que intervinieron sucesivos equipos de juristas.
LA ILUSTRACIÓN JURÍDICA
La concepción absolutista del poder político y sus consecuencias normativas
La sucesión de Carlos II en el trono de España, fuera de plantear problemas políticos y jurídicos de gran
transcendencia, da acceso a una nueva dinastía los Borbones en la persona de Felipe V y sirve de umbral al
siglo XVIII en el que la monarquía alcanza la plenitud de poder. Se inaugura el absolutismo regio con la
formulación teórica del “poderío real absoluto” cuyas manifestaciones más sobresalientes fueron:
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12. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
Soberanía regia para imponer y derogar las leyes. El rey desvinculado del derecho
Concentración del poder de la Monarquía: sistema de gobierno personal y supremacía de la voluntad
regia sobre todos los órganos legisladores
Principios de centralización administrativa favoreciendo el control del gobierno desde el Consejo
Real hasta los oficiales intermedios (corregidores, intendentes)
Concepción uniformista del Estado con el intervencionismo real en materias hasta ahora ajenas
(universidades, comercio)
El derecho emana única y exclusivamente del rey y de sus instituciones dependientes
Regalismo. Defensa de los derechos inalienables de la Monarquía y recuperación de los poderes
enajenados o cedidos durante largos siglos a señoríos, municipios, Iglesia, universidades
(jurisdicción, rentas, oficios públicos)
Enseñanza del derecho real en el ámbito universitario.
LA UNIFORMIDAD IMPUESTA POR LA MONARQUIA Y LA RACIONALIZACION DEL DERECHO:
DECRETOS DE LA NUEVA PLATA
Las consecuencias de la guerra de Sucesión en el plano jurídico-político se manifestaron sucesivamente
conforme a los hechos militares en los territorios de la Corona de Aragón en una serie de decretos que
establecerían la Nueva Planta orgánica cuyas consecuencias fueron la supresión de instituciones
Tradicionales, de gran parte del derecho y de la administración.
ARAGÓN.- Primer decreto dos meses después de la contienda de Almansa (29 de junio 1707) de
contenido abolicionista de todas las instituciones (Cortes, Justicia Mayor, Generalidad) y de los fueros
y privilegios aragoneses en la esfera civil y penal sustituidos por las leyes e instituciones de Castilla.
(unificación jurídica sobre la base castellana). Segundo decreto (3 de abril de 1711) otorgando una
nueva organización interina del sistema de gobierno del reino (Comandante general, Audiencia y
Junta de Hacienda). Se rehabilita el derecho civil foral aragonés que lo conservaría hasta la
codificación del siglo XIX.
VALENCIA.- Decreto de 29 de junio de 1707 de extinción definitiva de todo el derecho general
valenciano representado por los Furs.
MALLORCA.- Decreto de 28 de noviembre de 1715, poco después de las capitulaciones de Mallorca
e Ibiza, aparte de establecer la figura del comandante general, la reforma de la Audiencia y otros
oficiales regios, se declaraban en vigor las pragmáticas y privilegios del derecho civil, penal y
procesal mallorquín así como el Consulado del mar y el derecho mercantil. Se suprimía el derecho
público de Mallorca y las causas penales de sedición y crimen de lesa majestad se regulaban por el
derecho castellano. Extensivo a Menorca por decreto de Carlos III por el tratado de Versalles de 1783.
CATALUÑA.- Símbolo antiborbónico; su régimen jurídico fue establecido por decreto muy extenso
promulgado el 16 de enero de 1716. Las reformas se centraban en el control del orden público y en la
centralización política del Principado (planta ternaria: Gobernador y Capitán General, sustituto del
virrey, Audiencia y Superintendente). Se mantuvo la vigencia del derecho civil, penal, parte del
procesal y mercantil catalán lo que permitió el impulso de su derecho propio. Esta Nueva Planta
catalana sirvió de modelo para Cerdeña. Como balance decir que ni en Navarra, Álava, Guipúzcoa y
Vizcaya se impuso disposición legal unificadora respetando los regímenes jurídico-políticos de cada
uno de los territorios por su adhesión a la Corona. También se eliminó, como consecuencia de la
rebelión, cualquier signo de la concepción pactista de estos territorios instalando la concepción
absolutista. Unificar equivaldría a castellanizar y de ahí la predilección soberana por las leyes e
instituciones de Castilla.
LEGISLACION BORBONICA Y RECOPILACION DEL DERECHO
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13. RESUMEN UNIDAD DIDACTICA Nº 3
Autora: María Isabel Fernández Arroyo
Si uno de los atributos regios era la imposición y derogación de las leyes, esto se convertiría en una inacción de las
Cortes unificadas que en las pocas ocasiones que se reúnen a lo largo de este siglo no legislan, salvo las navarras. La
plenitud del poder legislativo reside en el rey que ejerce esta facultad a través del Consejo Real y único de la
Monarquía. Las disposiciones legales al emanar del Consejo, pierden su diferencia material.
Continúan los tipos formales normativos anteriores despachados por el Consejo Real, a saber:
Reales Pragmáticas para las cuestiones de mayor importancia; suscritas por el Rey.
Reales Provisiones y Reales Cédulas, con carácter reglamentario se reservan para materias de
gobierno sin intervención regia.
Circulares e Instrucciones de carácter interno y orgánico. Ahora aparecen:
Reales Decretos, despachados por vía reservada por medio del rey y el Secretario del Despacho.
Reales Órdenes, disposiciones emitidas por el Secretario del Despacho sin contar con el Rey ni con el
Consejo.
Autos Acordados, disposiciones de carácter administrativo sin intervención regia y aprobadas por los
consejeros por mayoría o unanimidad. Al final esta expresión legal se empleó con gran amplitud. La
importancia y necesidad de conocer su contenido quedará patente al agregarse como complemento
legal en las recopilaciones (1723, 1745)
Asistimos a un descrédito de la doctrina de los juristas del Derecho Común paralelo al que sufre la técnica de las
recopilaciones por el acarreo de normas e hipertrofia legislativa. El reformismo ilustrado trató de cambiar el modo de
creación del derecho y reconducirle hacia sendas uniformes desde el punto de vista territorial y sobre todo iluminarlo
con la razón. Pero aún seguía en pugna el derecho heredado de la doctrina de libros y autores extranjeros frente al
derecho patrio de leyes reales (Auto Acordado de 1713). Esta crítica a la doctrina del derecho común contaría con la
resistencia de su prestigio en el ámbito universitario. Las voces discrepantes se unirían a aquellas otras que
denunciaban la insuficiencia de la técnica recopilatoria para poner al día el derecho real vigente. Así mientras en
Europa algunas Monarquías de corte absolutista comenzaban a poner en práctica una nueva técnica legislativa basada
en promulgar códigos para superar la falta de unidad y la cohesión interna de las leyes vigentes, en España, después de
proyectos reformistas frustrados, el 15 de julio de 1805 Carlos IV promulgaría la Novísima Recopilación, enorme
colección legislativa en 12 libros encargada a Juan de la Reguera Valdelomar.
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