La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 establece los requisitos para el expediente clínico, incluyendo que debe contener información y datos personales del paciente en formato escrito, gráfico o electrónico. Los prestadores de servicios médicos son responsables de integrar y conservar los expedientes de acuerdo a la legislación. El expediente clínico contiene datos del paciente y de la institución, así como notas médicas, de enfermería y otros reportes requeridos para documentar la atención recib
Esta presentación es sobre los cuidados e intervenciones o actividades a realizar con el paciente antes de ser intervenido quirurgicamente, Ojalá les sirva de mucha ayuda, dejen sus comentarios, y sus observaciones, me gustaría leerlos. Gracias.
Esta presentación es sobre los cuidados e intervenciones o actividades a realizar con el paciente antes de ser intervenido quirurgicamente, Ojalá les sirva de mucha ayuda, dejen sus comentarios, y sus observaciones, me gustaría leerlos. Gracias.
La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.
Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo.
Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).
En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.
Antecedentes normativos argentinos. Hasta la sanción de la ley 26.529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67, reglamentario de la ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
5. ¿Quédatos
deberá
contener?
Datos generales de la institución
Tipo
Nombre
Domicilio del establecimiento y en
su caso, nombre de la institución a
la que pertenece.
En su caso, la razón y
denominación social del
propietario o concesionario;
10. De losdatosLos datos personales, que
posibiliten la identificación del
paciente, en términos de los
principios científicos y éticos que
orientan la práctica médica, no
deberán ser divulgados o dados a
conocer.
De losdatos
14. ¿Aquiénse les
puededar oa
quiénla
información?
1. A quien ejerza la patria potestad.
2. La tutela.
3. Representante legal
4. Familiares o autoridades
competentes.
5. Cuando se requiera un resumen
clínico u otras constancias del
expediente clínico, deberá ser
solicitado por escrito
18. ¿Cómose deben
expresarseenlas
notas?1. En lenguaje técnico-médico
2. Sin abreviaturas
3. Con letra legible
4. Sin enmendaduras ni tachaduras
5. Conservarse en buen estado.
19. ¿Quépasassi
requierodeun
formato
especifico?
Los prestadores de servicios de
atención médica de los sectores
público, social y privado, podrán
elaborar formatos para el
expediente clínico, tomando en
cuenta los requisitos mínimos
establecidos en esta norma.
20. ¿Cómose
integrael
expediente?
1. Integrará atendiendo a los
servicios genéricos de consulta
general
2. De especialidad.
3. Urgencias y hospitalización
4. Cuando en un mismo
establecimiento para la atención
médica, se proporcionen varios
servicios, deberá integrarse un solo
expediente clínico por cada
paciente.
21. Losde otra
profesióndela
salud.
Para el caso de los expedientes de
atención psicológica, de nutriología
o similares, tanto la historia clínica
como las notas de evolución, se
ajustarán a la naturaleza de los
servicios prestados, atendiendo a
los principios científicos y éticos
que orientan la práctica médica.
22. ¿Para comprobar
afiliación o
trámite
correspondiente?
En los casos en que medie un
contrato suscrito por las partes
para la prestación de servicios de
atención médica, invariablemente
deberá existir una copia de dicho
contrato en el expediente clínico.
25. De lasnotas
médicasen
hospitalización
1. De ingreso.
2. Historia clínica.
3. Nota de evolución.
4. Nota de referencia/traslado.
5. Nota Preoperatoria.
6. Qx.
7. Nota preanestésica, vigilancia y
registro anestésico.
8. Nota postoperatoria.
9. Nota de egreso.
26. De losreportes
delpersonal
profesionaly
técnico
Hoja de enfermería.
1. Deberá elaborarse por el personal en
turno, según la frecuencia establecida
por las normas internas del
establecimiento y las órdenes del
médico y deberá contener como
mínimo:
2. Habitus exterior;
3. Gráfica de signos vitales;
4. Ministración de medicamentos, fecha,
hora, cantidad y vía prescrita;
5. Procedimientos realizados; y
6. Observaciones.
27. Otros
documentos
Además de los documentos mencionados, debido a
que sobresalen por su frecuencia, pueden existir
otros del ámbito ambulatorio u hospitalario que
por ser elaborados por personal médico, técnico o
administrativo, obligatoriamente deben formar
parte del expediente clínico:
1. Cartas de consentimiento informado.
2. Hoja de egreso voluntario.
3. Hoja de notificación al Ministerio Público.
4. Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia
epidemiológica.
5. Notas de defunción y de muerte fetal.
6. Todas las notas a que se refiere el presente
apartado deberán contener: