Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
RESUMEN DE NORMA DE EXPEDIENTE CLINICO NORMA 004
1. Expediente clínico: es un instrumento
para el derecho a la protección de
la salud.
Se trata del conjunto único de
información y datos personales de un
paciente, que puede estar integrado por
documentos escritos, gráficos,
imagenológicos, electrónicos,
magnéticos, electromagnéticos, ópticos,
magneto-ópticos y de otras tecnologías.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
2. Se debe reconocer la titularidad del
paciente sobre los datos que proporciona al
personal del área de la salud, que es
Información confidencial. Lo anterior
ratifica el principio ético del secreto
profesional.
Se reconoce la intervención del personal
del área de la salud en las acciones de
diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación, que se registran y se
incorporan en el expediente clínico a través
de la formulación de notas médicas.
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3. Esta norma, establece los criterios científicos,
éticos, tecnológicos y administrativos
obligatorios en la elaboración, integración,
uso, manejo, archivo, conservación, propiedad,
titularidad y confidencialidad del expediente
clínico.
Esta norma, es de observancia obligatoria para el
personal del área de la salud y los
establecimientos prestadores de servicios de
atención médica de los sectores público, social y
privado, incluidos los consultorios.
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4. 4.1 Paciente: a todo aquel usuario beneficiario directo de la
atención médica.
4.2 Atención médica: al conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y
restaurar su salud.
4.3 Usuario, toda aquella persona, que requiera y obtenga la
prestación de servicios de atención médica.
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5. 4.4 Establecimiento para la atención médica: Lugar, fijo o
móvil, público, social o privado, donde se presten servicios
de atención médica, “ambulatoria o internamiento”,
incluidos los consultorios.
4.5 Expediente clínico: Se trata del conjunto único de
información y datos personales de un paciente, que puede
estar integrado por documentos escritos, gráficos,
imagenológicos, electrónicos, magnéticos,
electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras
tecnologías.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
6. 4.6 Pronóstico: Procedimiento que permite la
participación de otro profesional de la salud en la
atención del paciente, a solicitud del médico tratante.
4.7 Hospitalización: Es servicio de internamiento de
pacientes para su diagnóstico, tratamiento o
rehabilitación, así como, para los cuidados paliativos.
4.8 Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico agudo,
que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y
requiera atención inmediata.
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7. 4.9 Resumen clínico, al documento elaborado por
un médico, en el cual, se registran los aspectos
relevantes de la atención médica de un paciente,
contenidos en el expediente clínico.
Deberá tener como mínimo: padecimiento
actual, diagnósticos, tratamientos, evolución,
pronóstico y estudios de laboratorio y gabinete.
4.10 Interconsulta: Procedimiento que permite la
participación de otro profesional de la salud en la
atención del paciente, a solicitud del médico tratante.
8. 4.11 Referencia-contrarreferencia, al
procedimiento médico- administrativo entre
establecimientos para la atención médica de los tres
niveles de atención, para facilitar el envío-
recepción- regreso de pacientes, con el propósito de
brindar atención médica oportuna, integral y de
calidad.
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9. 4.12 Cartas de consentimiento informado: Son
documentos escritos, signados por el paciente o su
representante legal o familiar más cercano en vínculo,
mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o
quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos,
rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que
se ha recibido información de los riesgos y beneficios
esperados para el paciente.
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10. 5.1 Los prestadores de servicios de atención
médica de los establecimientos de carácter
público, social y privado, estarán obligados a
integrar y conservar el expediente clínico
5.2 Todo expediente clínico, deberá tener los
siguientes datos generales:
5.2.1 Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y
en su caso, nombre de la institución a la que
pertenece
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11. 5.2.2 En su caso, la razón y denominación social del
propietario o concesionario
5.2.3 Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente
5.2.4 Los demás que señalen las disposiciones
sanitarias.
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12. 5.3 El médico, tendrá la obligación de cumplir las
disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional.
5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la
institución o del prestador de servicios médicos que
los genera, cuando éste, no dependa de una institución.
En caso de instituciones del sector público, además de
lo establecido en esta norma, deberán observar las
disposiciones que en la materia estén vigentes.
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13. El paciente en tanto aportante de la información y
beneficiario de la atención médica, tiene derechos de
titularidad sobre la información para la protección de
su salud.
Estos documentos deberán ser conservados por un
periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha
del último acto médico.
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14. 5.5 Dentro del expediente clínico se deberá tomar en
cuenta lo siguiente:
Los datos personales contenidos en el expediente clínico,
que posibiliten la identificación del paciente, no
deberán ser divulgados o dados a conocer.
Cuando se trate de la publicación de datos personales,
para efectos de literatura médica o investigación, se
requerirá la autorización escrita del mismo.
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15. 5.5.1 Datos proporcionados al personal de salud, por
el paciente o por terceros, únicamente podrán
ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud
escrita del paciente, el tutor, representante legal o de
un médico debidamente autorizado por el paciente,
el tutor o representante legal.
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16. 5.6 Los profesionales de la salud están obligados a
proporcionar información verbal
Cuando se requiera un resumen clínico u otras
constancias del expediente clínico, deberá ser
solicitado por escrito.
Son autoridades competentes para solicitar los
expedientes clínicos las autoridades judiciales,
órganos de procuración de justicia y autoridades
administrativas.
Sólo será dada a conocer a las autoridades pertinentes.
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17. 5.7 En los establecimientos para la atención médica, la
información contenida en el expediente clínico será
manejada con discreción y confidencialidad, por todo el
personal del establecimiento, atendiendo a los principios
científicos y éticos que orientan la práctica médica, así
como, las disposiciones establecidas en la Norma Oficial
Mexicana.
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18. 5.8 Las notas médicas, reportes y otros documentos que
surjan como consecuencia de la aplicación de esta norma,
deberán apegarse a las disposiciones jurídicas que resulten
aplicables, relacionadas con la prestación de servicios de
atención médica, cuando sea el caso.
5.9 Las notas médicas y reportes a que se refiere esta
norma deberán contener: nombre completo del paciente,
edad, sexo y en su caso, número de cama o expediente,
fecha, hora y nombre completo de quien la elabora,
así como la firma autógrafa, electrónica o digital.
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19. 5.10 Todas las notas en el expediente clínico deberán
contener fecha, hora y nombre completo de quien la
elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital,
según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las
disposiciones jurídicas aplicables.
5.11 Las documento en el expediente deberán
expresarse en lenguaje técnico-médico, sin
abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras
ni tachaduras y conservarse en buen estado.
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20. 5.12 Se podrán utilizar medios electrónicos,
magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-
ópticos o de cualquier otra tecnología en la
integración de un expediente clínico, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables.
5.13 Los prestadores de servicios de atención médica
podrán elaborar formatos para el expediente
clínico, tomando en cuenta los requisitos mínimos
establecidos en esta norma.
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21. Cuando en un mismo establecimiento para la atención
médica, se proporcionen varios servicios, deberá
integrarse un solo expediente clínico por cada paciente.
5.14 El expediente odontológico se ajustará a lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el
numeral 3.7 de esta norma.
5.15 Para el caso de los expedientes de atención
psicológica, de nutriología o similares, tanto la historia
clínica como las notas de evolución, se ajustarán a la
naturaleza de los servicios prestados, atendiendo a los
principios científicos y éticos que orientan la práctica
médica.
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22. 5.16 El registro de la transfusión de unidades de
sangre o de sus componentes, se llevará a
cabo de conformidad con lo establecido en la
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993.
5.17 En los casos en que medie un contrato
suscrito por las partes para la prestación de
servicios de atención médica, deberá existir una
copia en el expediente clínico.
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23. 5.18 Al interior de los establecimientos para la atención médica
ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, se podrá
evaluar la calidad del expediente clínico, a través de organismos
colegiados internos o externos. Para tal efecto, podrán utilizar el Modelo
de Evaluación del Expediente Clínico Integrado y de Calidad.
5.19 Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona
facultada para ello, en los establecimientos para la atención médica
ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, en su
caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta
norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho
propósito.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
24. Modelo de Evaluación del Expediente Clínico Integrado y de Calidad
CALIDAD DE LOS CRITERIOS Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
25. Orden institucional del expediente clínico.
Hoja frontal
Hoja de concentración de diagnóstico y tratamiento
Hojas de notas de evolución
Hojas de nota de ingreso
Hoja de historia clínica general y de especialidad
Hojas de historias clínicas de:
a)Hoja historia clínica de Estomatología
b)Hoja historia clínica de Oftalmología
c)Hoja historia clínica de Genética
Hoja de egreso hospitalario y transferencia
Hoja de intervención quirúrgica
26. Hoja de egreso hospitalario y transferencia
Hoja de intervención quirúrgica
Hoja de anatomía patológica
Hoja de especialidades
Hoja de concentración de resultados de laboratorio
Hoja de colocación de catéter
Hoja de control de pacientes con estomas
Hoja de control de heridas y/ úlceras de presión
Hoja de gabinete
27. Hoja de control de pacientes con estomas
Hoja de control de heridas y/ úlceras de presión
Hoja de gabinete
Formatos de efectos adversos (medicamentos, vacunas, medios de contraste,
pruebas cutáneas, etc.)
Hojas de enfermería
Hojas de trabajo social
28. Hojas administrativas
a)Formato de solicitud de Interconsultas
b)Formato de solicitud de cirugía ambulatoria
c)Hoja de consentimiento informado
d)Hoja de consentimiento código verde
e)Hoja de referencia o traslado
f)Formato de acta de defunción
g)Hoja de egreso voluntario
Documentos personales y familiares