La retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos como el impuesto de renta, IVA e industria y comercio. La retención en la fuente se aplica sobre la base y la tarifa correspondiente al momento en que ocurre el hecho generador del impuesto. El Decreto 862 de 2013 reglamenta aspectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad.
1.
RETENCION EN LA FUENTE
DORIS JANETH PALENCIA
PEÑA REYES DORALI
JHON ANDERSON QUICENO
2.
la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple
cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta,
a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta
se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o
de Ica. La retención en la fuente comprende elementos como
el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de
retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto
de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a
retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención,
y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
RETENCION EN LA FUENTE
3. QUE ES RETENCION EN LA FUENTE
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un
mecanismo de recado anticipado de un impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un
impuesto en el momento en que ocurre el hecho
generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser
mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el
estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe
esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
4. Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por
venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el
contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que
puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento
que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de
impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo
$96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del
impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente
va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año,
muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por
ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor. Como la retención
en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para
cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el impuesto de
renta, el impuesto de IVA, de Timbre y de industria y comercio.
Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente
con retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto
toda vez que existe retefuente por renta, retefuente por IVA, retefuente por
Ica, etc.
6. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA
REGLAMENTACION DE LA RETENCION
EN LA FUENTE A TITULO DEL
IMPUESTO.
Conforme con lo dispuesto por la Ley 1607 de 2012, mediante
la cual se creó el impuesto sobre la renta para la equidad -
Cree, el mecanismo de retención en la fuente que permitiera
acelerar y asegurar el recaudo del impuesto había quedado
sujeto a la reglamentación que debía expedir el Gobierno
Nacional.
7. En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno expidió el Decreto 862 de 2013,
reglamentando los aspectos pertinentes de la retención en la fuente de este
impuesto, el cual entró a regir a partir del 1° de mayo de 2013, momento a partir
del cual se exonera del pago de aportes parafiscales al Icbf y al Sena, a los
empleadores, sujetos pasivos del Cree, como a las personas naturales con
respecto de los trabajadores que devenguen individualmente hasta 10 salarios
mínimos legales. En este último caso, la persona natural debe emplear más de 2
trabajadores.
El Decreto reglamentario señala que la retención en la fuente se liquidará sobre
cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo del Cree,
de acuerdo con las tarifas de retención aplicables conforme con el tipo de
actividad económica principal que desarrolle el respectivo beneficiario, según
los códigos y la clasificación adoptada para efectos tributarios en las
Resoluciones 139 y 154 de 2012.
8. Dichas resoluciones acogen la clasificación de actividades económicas
CIIU Revisión 4, que a su vez había sido adoptada por el Dane para
efectos estadísticos.
La identificación de la actividad económica, en orden a aplicar la tarifa
de retención que corresponda, se establecerá según el RUT que se
exhiba ante el agente retenedor y, en caso de no estar actualizado, se
señalará por el interesado, bajo la gravedad del juramento, la actividad
principal que se realiza.
Las tarifas de retención oscilan entre el 0,30 %, 0,60 % y 1,50 % para
cada tipo de actividad económica especificada en el listado de tarifas
que contiene el artículo 2° del Decreto 862 de 2013.
Es de señalar que los agentes de retención del impuesto sobre la renta
serán los mismos del impuesto sobre la renta para la equidad -Cree y
deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el
formulario prescrito por la Dian, para lo cual deben tenerse en cuenta los
plazos especiales fijados para su presentación y pago, fijados para los
meses de mayo de 2013 en adelante y dependiendo del último dígito del
NIT del agente retenedor.
9. Se observa que esta es una declaración especial e
independiente de la declaración mensual de retenciones de
otros impuestos de carácter nacional. Se constituye así en
otra obligación tributaria, adicional a las ya existentes, con
plazos muy cortos, según los días hábiles previstos después
de finalizar el respectivo mes, medida que duplica la
actividad de corte de las cuentas de retenciones por los
diferentes conceptos para ser incluidas o declaradas en
formatos de declaración y vencimiento distintos.
Finalmente, es importante señalar que se establece esta
retención sobre los ingresos en divisas provenientes del
exterior por exportaciones como por otros conceptos que
sean percibidos en divisas, evento en el cual actuarán como
autorretenedores al momento del pago o abono en cuenta los
respectivos beneficiarios que desde luego tengan la
condición de sujetos pasivos del impuesto.
10. IMPUESTOS SOMETIDOS A LA RETENCION
Renta
Remesas
Ganancias Ocasionales
IVA
Industria y Comercio
Timbre
Gravamen a los movimientos Financieros
Entre otros