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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CONTABILIDAD Y GESTION TRIBUTARIA
TRABAJO PRODUCTIVO:
5 CASOS PRACTICOS DE GASTOS SUJETOS ALIMITES
PARA EL CURSO DE AUDITORIATRIBUTARIA
DOCENTE:
Moroco Urrutia Willy
CICLO Y SECCIÓN:
IX GRUPO “A”
INTEGRANTES:
Choque Mamani, Anderson
Machacca Paco, Jorge Armando
Huanca Chupa, Ruth Judith
Enrique Quispe, JennyEstefany
Alca Apaza, Karen Nohemí
14 de mayo del 2018
Chullunquiani, Juliaca
2018
Dedicatoria
A nuestro Dios quien nos dio sabiduría e inteligencia durante el
desarrollo de nuestra Investigación y poder terminarlo
exitosamente. Asimismo, a nuestros padres por demostrar su
apoyo incondicional, a través de su motivación constante y su
apoyo económico.
Introducción
En la medida que los gastos materia de consulta cumplan con el principio de causalidad, es decir sean
destinados a producir rentas o mantener la fuente productora de la misma, serán aceptados tributariamente
paraefectodeestablecerlarentadeterceracategoríaenelejercicioenquesedevenguen,auncuandodurante
los meses en los cuales dichos gastos se efectuaron la empresa no se encontrara en producción.
Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el
principiodelodevengadoydebencumplirconlacausalidad,paraefectodelocualsedeberáverificarquesean
normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de
razonabilidad.
Los gastos o costosque constituyanparasu perceptor,entreotras, rentasde quintacategoría,se deducenen
el ejercicioenquese devenguen,siemprequese paguendentrodel plazo previsto para la presentacióndela
declaración jurada anual de ese ejercicio. En caso no hubieran sido pagados en el ejercicio en que se
devenguen, serán deducibles sólo en el ejercicio en que efectivamente se paguen, incluso si hubieran sido
debidamente provisionados en un ejercicio anterior.
Losgastos porpremiosentregadosconmotivodesorteosrealizadosporlas empresasexplotadorasdeJuegos
de Casino y Máquinas Tragamonedas con fines promocionales, serán deducibles en tanto dichos premios se
ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, los sorteos se efectúen ante Notario Público y se
cumpla con las normas legales sobre la materia.
Caso Practico N°01
GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LÍMITE Gastos Sustentados con Boletas de Venta
LÍMITES TRIBUTARIOS
Aquellosquenosapasionaeltematributario,oaquellosquefrecuentanmuchoestamateriaesdeconocimiento
generalquelos“GastosDeducibles”estánreguladosprincipalmenteenel Artículo37°delaLeydelImpuesto
a la Renta aprobado por el DS N° 179-2004-EF y normas modificatorias, así como del Artículo 21 del
Reglamento de la Leydel Impuesto a la renta aprobado por el DS N° 122-1994-EF ynormas modificatorias.
Por ello, es que vamos a ubicarnos en el penúltimo párrafo del artículo en mención, cuyo texto literalmente
indica lo siguiente:
“Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que NO
otorgandicho derecho,emitidos SOLO por los contribuyentesque pertenezcanal RUS, hasta el límite del 6%
de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y
quese encuentrananotadosenelRegistrodeCompras.Dicholímitenopodrásuperar,enelejerciciogravable,
las 200 UIT´s”.
De igualforma;paraaquellos angelitos queesténdentrodelos alcancesde laleyque apruebalasnormasde
promoción del Sector Agrario – LeyN° 27360 y normas modificatorias aplicael 10% y con un límite de 200
UIT´s.
De locualpodemosconcluirlosiguiente,basadoenelanálisisnormativorealizado:
CASO PRÁCTICO
Debido alasimplicidad deestetemalo graficamosdelasiguienteforma:
1° Registro deCompras:
2° Gastos sustentados con boletasdeventa:
 Sujetosdel RUS por3,280 solesen todo elejercicio2018.
 Sujetosdel RER y RG por 1,230 entodo el ejercicio2018.
3° Determinación del LímiteDeducible:
4° Cálculo delosMontosDeduciblesyNO deducibles:
Resultado:
Comose observa enel caso expuesto,sólo será deduciblelacantidadde3,159.65Solesdebidoa queéste
es el límite conformea LEY y el excesode 120.35NO asimismolos 1,230 sustentadoscon Boletasde venta
emitidospor el RG y RER NO son deduciblesdefinitivamenteyaquela normano lopermite.
Registro Comprobante Proveedor Valor IGVAdquisicion no GravadaOtros Tributos Precio
1 Factura N°001 - 001 Grupo Asesor TFC S.A.C. 2,560.00S/ 460.80S/ 10.00S/ 3,030.80S/
2 Factura N°001 - 002 Grupo Asesor TFC S.A.C. 1,285.00S/ 231.30S/ 2.00S/ 1,518.30S/
3 Factura N°001 - 003 Grupo Asesor TFC S.A.C. 1,658.00S/ 298.44S/ 23.00S/ 1,979.44S/
4 Factura N°001 - 004 Grupo Asesor TFC S.A.C. 12,342.00S/ 2,221.56S/ 1.00S/ 14,564.56S/
5 Recibos por Honorarios N°001 - 001 Israel Encarnacion Soto 500.00S/ 500.00S/
6 Liquidacion de Compras N°001 - 001 Jose VasquezLugones 12,098.00S/ 2,177.64S/ 12,098.00S/ 26,373.64S/
7 Boleto de Avion N°001 - 001 Lan Peru S.A. 1,435.00S/ 258.30S/ 1,693.30S/
8 Boleto de Avion N°001 - 002 Lan Peru S.A. 2,543.00S/ 457.74S/ 3,000.74S/
33,921.00S/ 6,105.78S/ 12,634.00S/ 52,660.78S/TOTAL REGISTRO DE COMPRAS DEL 2018
REGISTRO DE COMPRAS DEL 2018
Total de Registro de Compras del 2018 52,660.78S/
Limite Deducible 6% 3,159.65S/ (Tomo del menor)
Maximo Deducible 200 UITs 830,000.00S/
Gastos Sustentados con Boleta de Venta
Sujetos del RUS 3,280.00S/
Sujetos del RER yRG 1,230.00S/ (No deducible definitivamente)
Comparacion del Limite
Sujetos del RUS 3,280.00S/
Limite 3,159.65S/
Exceso 120.35S/
DETALLE Observacion Deducible No deducible TOTAL
Sujetos del RUS Ok 3,159.65S/ 120.35S/ 3,280.00S/
Sujetos del RER yRG RER y/ RG NO 1,230.00S/ 1,230.00S/
3,159.65S/ 1,350.35S/ 4,510.00S/
Caso Practico N°02
Gastos de vehículos asignados a la dirección, representación o administración de las empresas
Límites deducción del gasto de vehículos antes de la dación del Decreto Legislativo N° 1120
Los límites establecidos para los gastos de este tipo de vehículos estaban regulados expresamente para los
vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4, conforme a la clasificación prevista en la Ley de la
Industria Automotriz y su Reglamento, así como las normas que regulan la clasificación de vehículos
automotores del servicio público de pasajeros ycarga de transporte terrestre, incluidos los de tracción de las
dedos (2) ruedascomprendidosenestascategorías.Porellolascamionetastipopickupdetraccióndoble4x4
anteriormentenoseencontrabancomprendidasdentrodelalcancedeestelímite,lascualesparaserdeducidas
bastaba solo demostrar la causalidad del gasto con la actividad generadora de la renta.
Asimismo, recordemos que este criterio fue recogido por la Sunat mediante la Carta Nº 168-2007-
SUNAT/200000,en dondeconcluyóquelas limitacionescuantitativasestablecidasenel inciso w) del artículo
37° de la LIR2, solo era de aplicación a los vehículos automotores comprendidos en las categorías A2, A3 y
A4. DeigualformaopinóensuCartaN°092-2010-SUNAT/200000que:“Lascamionetastipopickupdetracción
4x4 no estaban incluidas en los límites establecidos del inciso w), así como tampoco cualquier vehículo
automotor de más de dos ruedas distintas a las categorías A2, A3 yA4”.
TambiénmedianteelInformeN°007-2003-SUNAT/2B0000,laAdministraciónTributariaestablecióque:“…los
gastos incurridosenunidadesvehicularesclasificadasencategoríasdiferentesalas quese refiere el literalw)
del artículo37° del TUO dela Ley delImpuesto a la Renta, serán deduciblesenla medidaquese acreditela
relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta yel mantenimiento de su fuente…”.
CASO PRÁCTICO
Deducción de Gastos Vehículos – Caso Práctico
Laempresa“Industrial Juliaca S.R.L.”cuentacon lossiguientesvehículosasignadosadistintas
actividadesdeacuerdocon el siguientecuadro:
Los ingresosdelaño2018 fueronpor unmontode S/. 8,500,000.00y los gastos anualesdefuncionamiento
de cadavehículosinincluirIGVfueronlos siguientes:
Vehiculo Placa Costo Actividad Categoria
Camioneta BNT - 126 10 UIT Gerencia (Direccion) B1.3
Camioneta LTM - 428 8 UIT Traslado de mercaderias (Operativa) B1.4
Camioneta DBP - 258 8 UIT Traslado de mercaderias (Operativa) B1.4
Atomovil ÑKT - 951 3 UIT Cobranzas (Operativa) A2
Vehiculo Placa Costo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro. Total S/.
Camioneta BNT - 126 10 UIT 47,000.00S/ 8,000.00S/ 2,500.00S/ 1,600.00S/ 59,100.00S/
Camioneta LTM - 428 8 UIT 23,000.00S/ 6,000.00S/ 5,500.00S/ 1,900.00S/ 36,400.00S/
Camioneta DBP - 258 8 UIT 52,000.00S/ 7,000.00S/ 6,500.00S/ 2,000.00S/ 67,500.00S/
Atomovil ÑKT - 951 3 UIT 21,000.00S/ 5,000.00S/ 5,000.00S/ 1,600.00S/ 32,600.00S/
143,000.00S/ 26,000.00S/ 19,500.00S/ 7,100.00S/ 195,600.00S/T-O-T-A-L-E-S
De acuerdoalosdatos mencionadossepidedeterminarsiexistegastos queexcedenallímitepermitidopara
vehículosasignadosaactividadesde dirección,administraciónyrepresentación.
Solución
1.- Determinamoslosvehículosasignadosaactividadesdedirección,administracióno representación
y lacategoría correspondiente:
Comose puedeapreciarenelcuadroanterior,laempresacuentaconunvehículodecategoríaB1.3 asignado
a lagerencia,calificandocomounaactividaddedirecciónsujetaalímiteparalosgastosdefuncionamiento,los
gastos de los vehículos asignados a actividades operativas no están sujetos a límite alguno.
2.- Determinamosel número máximo devehículospermitidosparaladeducción desusgastos:
En virtud delnumeral5delincisor)delartículo21ºdelReglamentodelaLeydel ImpuestoalaRentalosgastos
de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en
funciónalnúmerode vehículosconderechoa deducciónyel total de vehículos de propiedady/o en posesión
de la empresa, para el presente caso el porcentaje es 25%.
3.- Establecemosel exceso reparable:
Vehiculo Placa Costo Actividad Categoria
Camioneta BNT - 126 10 UIT Gerencia (Direccion)B1.3
Camioneta LTM - 428 8 UIT Traslado de mercaderias (Operativa)B1.4
Camioneta DBP - 258 8 UIT Traslado de mercaderias (Operativa)B1.4
Atomovil ÑKT - 951 3 UIT Cobranzas (Operativa)A2
Ingresos Netos Anuales S/. Numeros de vehiculos
Hasta 3,200 UIT 13,280,000.00S/ 1
Hasta 16,100 UIT 66,815,000.00S/ 2
Hasta 24,200 UIT 100,430,000.00S/ 3
Hasta 32,300 UIT 134,045,000.00S/ 4
Mas de 32,300 UIT
Gastos totales incurridos: 195,600.00S/
25% Aceptable 48,900.00S/
59,100.00S/
48,900.00-S/
10,200.00S/
1,836.00S/
12,036.00S/
Maximo aceptable:
Exceso Reparable:
IGV18%:
Total de Reparo:
Gastos de funcionamiento del vehiculo asignado a la gerencia:
En vista que el exceso de gastos de funcionamiento no se acepta para fines del Impuesto a la Renta, dicho
importeno generaderechoacréditofiscalde IGV, si la empresauso comocréditofiscalelIGV pagadopor el
exceso debe rectificar su declaración de IGV pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y
adicionalmentelamultaquecorrespondeconlos interesesdiarios.Dichosinteresesy sancionestampocoson
deducibles para fines del Impuesto a la Renta.
4. Tratamiento de la depreciación
Resultado:
En este caso se deducetoda ladepreciacióndelacamionetade la gerenciayaque nose aplicael límite para
este gasto, las depreciacionesdelosdemás vehículosson deduciblesyaquerealizanactividadesoperativas.
Vehiculo Actividad Categoria Depreciacion
Camioneta Gerencia (Direccion) B1.3 Deducible
Camioneta Traslado de Mercaderia (Operativa)B1.4 Deducible
Camioneta Traslado de Mercaderia (Operativa)B1.4 Deducible
Atomovil Cobranzas (Operativa)A2 Deducible
Caso práctico N°03
Gastos sujetos al límite gastos deducibles gastos de representación
Gastos sujetos a límites para su deducción
A lo largo de un determinadoejercicioeconómicooejerciciogravablecomoloseñalala ley del impuestoa la
renta; las empresas realizan una serie de desembolsos de dinero y erogaciones con el objetivo de generar
ingresos o mantener la fuente productora de renta, los cuales a su vez en aplicación de las niif deberán ser
registrados y presentados en los estados financieros; sin embargo al momento de determinar el impuesto
resultante de ese mismo periodo serán de aplicación la legislación tributaria de cada país.
Pues bien,el primertemarelacionadoa “gastossujetosalímitesparasu deducción” eselmuyconocido
“gastosderepresentación” locual desarrollare acontinuación:
Los gastos derepresentación estáncitadosyreguladosen:
NORMA
INSTRUMENTO
JURIDICO
ARTICULO INCISO
NUMERAL O
PARRAFO
Ley delImpuestoa la
Renta
D.S. N 179-2004-EF 37 q)
Reglamentode laLey
delImpuestoa la Renta
D.S. N 122-1994-EF 21 m)
Principales consideraciones
Este aspecto es muy importante, ya que actualmente estamos viviendo fiscalizaciones por parte de la
administración tributaria muyagresivas; las cuales se basan en revisiones muyexhaustivas yformalistas:
1. Políticas establecidas para efectos de gastos de representación.
2. Documentos de fecha cierta (cargos de recepción, correos electrónicos, libro de actas).
3. Identificar correctamente al beneficiario.
4. Comprobante de pago acompañado con su correspondiente guía de remisión.
Caso Practico
La empresa “comprafacturasEIRL”dedicadaarealizarfiestas infantiles,conmotivo de las fiestas de fin de
año2017decidióadquirirmaletinesconsucorrespondientelogotipoimpresoentalbienporunasumade1,000
soles + igv; para posterior a ello entregárselo a sus clientes. ¿es deducible?Teniendo en cuenta que sus
ingresos netos en el ejercicio fueron de 50,000 soles.
Evidentemente es un gasto de representación, ya que cumple con todo lo descrito anteriormente (gasto
efectuadoconelobjetivodeserrepresentadafueradelasoficinasydestinadosapresentar unaimagenmejor).
DETALLE IMPORTE S/
Ingresos Netos S/.50,000.00
Gasto de Representación contabilizado S/.1,000.00
Límite Máximo Deducible
- 0.5% de los Ingresos Netos S/.250.00
- 40 UIT s= 40*3850 S/.154,000.00
Adición en por exceso en Gasto de
Representación S/.750.00
Entonces “compra facturas EIRL” podrá deducir tributariamente solo la cantidad de S/.250.00 soles; y la
diferenciano(S/.750.00).Debetenerseen cuentatambiénquelacantidadnodeducible,deberáadicionarseel
igv en calidad de “retiro de bienes”.
Es deducible tributariamente
Actualmente el máximoes del 0.5% de los ingresos brutos del ejercicio con un máximode 40 uit´s[4]; lo cual
indica que el exceso no será deducible.
Desafortunadamenteelreglamentode la ley del impuestoa la renta precisaque los ingresosbrutos a que se
refiere la ley, se le deducirán las devoluciones, descuentos, bonificaciones ydemás conceptos de naturaleza
similar;en otras palabras,el ingresobruto se convierteen ingreso neto, lo cuales totalmenteinconstitucional,
sin embargo, así está la situación.
El reglamentodelaley delimpuestoala renta, en el artículo21°incisom)nosdicetextualmente lo siguiente:
"los realizados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o
establecimientos.Aquellosdestinadosa presentar una imagenque permita a la empresa mantenero mejorar
su posicióndemercado,incluidolosobsequiosyagasajosalos clientes,en estos gastos sedebensepararlos
vinculadosagastosdeviajeyerogacionesdirigidasalamasadeconsumidoresrealesopotencialestalescomo
los gastos de propaganda".
Caso práctico N°04
“Gastos recreativos”
La empresalosGENIOSSAC decidehacerunafiestapormotivos de añonuevo en la cualse ha gastadolo
siguiente:
DESCRIPCIÓN VALOR IGV TOTAL
FIESTA S/ 15,000.00 S/ 2,700.00 S/ 17,700.00
TOTAL S/ 15,000.00 S/ 2,700.00 S/ 17,700.00
Ingresos netos obtenidos durante el año
MES INGRESOS NETOS
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
S/. 159,200.00
S/. 161,700.00
S/. 163,500.00
S/. 163,600.00
S/. 159,300.00
S/. 164,200.00
S/. 167,400.00
S/. 165,500.00
S/. 166,800.00
S/. 167,000.00
S/. 170,100.00
S/. 175,500.00
TOTAL S/. 1,983,800.00
TRATAMIENTO
Según el artículo 37 enciso II de la ley del impuesto a la renta
Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no
exceda del0,5% de los ingresos netos del ejercicio,con un límite de cuarenta (40) Unidades
Impositivas Tributarias.
Por lo tanto:
LIMITE O.50% de los ingresos netos
ingresos netos S/. 1,983,800.00
Límite 0.50%
Límite S/. 9,919.00
Determinación del gasto permitido
gasto contabilizado S/. 15,000.00
límite permitido S/. 9,919.00
exceso reparable S/. 5,081.00
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Impuesto alarenta:Comopodemosver, solo podrándeducircomogastoderepresentaciónelmontode S/.
9,918.00, la diferencia tendrá que ser adicionada.
Impuestogeneralalasventasporel gasto: ConrespectoalIGVporlaadquisicióndelosobsequios,aquellos
gastos que sean adicionados por efectos del límite, tampoco se podrán deducir para el crédito fiscal por el
principio del artículo 18º de la Leydel Impuesto General a las Ventas.
Transferenciadelosobsequios: Porlaentregade losobsequios,estamosante unretiro de bienes,gravado
en su totalidad con el IGV. Asimismo, se debe emitir un comprobante de pago que sustente dicho retiro,
consignando la leyenda “Transferencia a título gratuito” yprecisando el valor de venta de dicha operación.
Caso práctico N°05
GASTOS RECREATIVOS
Pero además de ello, el Principio de Causalidad contempla ciertos criterios: normalidad, razonabilidad,
proporcionalidadygeneralidad.Siendoeste últimoelqueseusaparaanalizarsilosgastosafavor delpersonal
son deducibles.Elmismoquenosdicelo siguiente: el beneficio debeserdecarácter“general”paratodos
los trabajadores teniendo en cuentasu posición dentro de la estructura organizacional de la empresa
(jerarquía, antigüedad, área)
Es necesario que los gastos recreativos cumplan con el principio de generalidad, de otorgarse de manera
individual,constituiríaingresogravado conrenta de quinta categoríapara el que lo recibe,comoloespecifica
el artículo 20° inciso c), numeral 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta el mismo que alega lo
siguiente:No constituyenrentagravabledequintacategoría: Losgastosycontribuciones realizadospor
laempresaconcaráctergeneralafavordel personal ytodoslosgastosdestinadosaprestarasistencia
de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley.
ARTICULO37°DELALEYDEL IMPUESTOALARENTA,enesteartículoseencuentranlosgastosqueson
deducibles, tanto sujeto a límites ylos que no están sujetos a límites.
Si vemoselincisoII)delpresenteartículoencontramoslosiguiente: Losgastosycontribucionesdestinados
a prestar al personal servicios de salud,recreativos,culturales y educativos; así como los gastos de
enfermedaddecualquierservidor........... losgastosrecreativosaqueserefiereel presenteinciso serán
deducibles en la parte que no excedadel 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40
Unidades Impositivas Tributarias.
A nuestra opiniónexistenlassiguientes formaspara demostrarlaexistenciade ungasto, detal manera quela
SUNAT no lo pueda desconocer.
1. Con los comprobantes de pago respectivos (ejemplo: facturas)
2. Documentos adicionales que permitan justificar la operación
Ejemplo: - Guía de remisión.
- Documento de recepción que contenga las firmas de los beneficiados.
- Fotos de los eventos recreativos.
- Proformas.
- Orden de compra.
Téngaloencuentaporqueestole va a pedir laAdministraciónTributariayexplíquele asu clienteo al gerente
para que luego no le esté culpando a usted. Nuestra función es asesorar.
3. Bancarización,cuando la operaciónsupere los S/. 3,500.00 y S/.1,000.00, utiliza medio de pago bancario
(cheque, transferencia, etc)
4. Finalmente no abuse de los gastos, compre lo necesario (razonabilidad).
Caso Practico
El día 11 de setiembre día del Contador, la empresa realizo un almuerzo para toda el área contable.
Se emiten facturas por los siguientes gastos de aniversario de la empresa.
Tratamiento Tributario:
Ingresosnetosanuales S/ 850,000.00
Gastos recreativos contabilizados S/ 540.00
0.5% de
los
ingresos
netos, con
un límite
de 40 UIT
Primer Limite
0.5% delos ingresos netos S/ 4,250.00
SegundoLimite
Hasta 40 UIT S/ 166,000.00
Gastos recreativos aceptados y deducibles 540.00
Gastos recreativos no deducibles -
Resultado:
Explicamosanteriormentequeestosgastosestán sujetos alímite(0.5% delos ingresosnetos,conunlímite de
40 UIT)
Por lo tanto, en el igv dichogasto sólo se puedeusar hasta el 18% de lo que se aceptecomogasto.Es decir,
el18% de del0.5% delos ingresosdelnetodelejerciciohastaelmáximode40UIT enelejercicio,ello envista
deque unodelos requisitossustancialesparaejercerdichoderechoesqueelgastoseaceptecomodeducible
para fines del Impuesto a la Renta.
Debidoa esto se tiene queir controlandomensualmentequenose excedaellímite delgasto para no realizar
unusodecréditofiscalindebido.Dejaremosalfinaldeestapublicación unenlacedondeustedpuedadescargar
un formato de control del IGVde los gastos recreativos.
CONCEPTO BASE IGV TOTAL
Almuerzo 500.00S/ 90.00S/ 590.00S/
Taxi 40.00S/ -S/ 40.00S/
TOTAL 540.00S/ 90.00S/ 630.00S/
5 CASOS PRACTICOS DE GASTOS SUJETOS A LIMITES PARA EL CURSO DE AUDITORIA TRIBUTARIA

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5 CASOS PRACTICOS DE GASTOS SUJETOS A LIMITES PARA EL CURSO DE AUDITORIA TRIBUTARIA

  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CONTABILIDAD Y GESTION TRIBUTARIA TRABAJO PRODUCTIVO: 5 CASOS PRACTICOS DE GASTOS SUJETOS ALIMITES PARA EL CURSO DE AUDITORIATRIBUTARIA DOCENTE: Moroco Urrutia Willy CICLO Y SECCIÓN: IX GRUPO “A” INTEGRANTES: Choque Mamani, Anderson Machacca Paco, Jorge Armando Huanca Chupa, Ruth Judith Enrique Quispe, JennyEstefany Alca Apaza, Karen Nohemí 14 de mayo del 2018 Chullunquiani, Juliaca 2018
  • 2. Dedicatoria A nuestro Dios quien nos dio sabiduría e inteligencia durante el desarrollo de nuestra Investigación y poder terminarlo exitosamente. Asimismo, a nuestros padres por demostrar su apoyo incondicional, a través de su motivación constante y su apoyo económico.
  • 3. Introducción En la medida que los gastos materia de consulta cumplan con el principio de causalidad, es decir sean destinados a producir rentas o mantener la fuente productora de la misma, serán aceptados tributariamente paraefectodeestablecerlarentadeterceracategoríaenelejercicioenquesedevenguen,auncuandodurante los meses en los cuales dichos gastos se efectuaron la empresa no se encontrara en producción. Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principiodelodevengadoydebencumplirconlacausalidad,paraefectodelocualsedeberáverificarquesean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad. Los gastos o costosque constituyanparasu perceptor,entreotras, rentasde quintacategoría,se deducenen el ejercicioenquese devenguen,siemprequese paguendentrodel plazo previsto para la presentacióndela declaración jurada anual de ese ejercicio. En caso no hubieran sido pagados en el ejercicio en que se devenguen, serán deducibles sólo en el ejercicio en que efectivamente se paguen, incluso si hubieran sido debidamente provisionados en un ejercicio anterior. Losgastos porpremiosentregadosconmotivodesorteosrealizadosporlas empresasexplotadorasdeJuegos de Casino y Máquinas Tragamonedas con fines promocionales, serán deducibles en tanto dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, los sorteos se efectúen ante Notario Público y se cumpla con las normas legales sobre la materia.
  • 4. Caso Practico N°01 GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LÍMITE Gastos Sustentados con Boletas de Venta LÍMITES TRIBUTARIOS Aquellosquenosapasionaeltematributario,oaquellosquefrecuentanmuchoestamateriaesdeconocimiento generalquelos“GastosDeducibles”estánreguladosprincipalmenteenel Artículo37°delaLeydelImpuesto a la Renta aprobado por el DS N° 179-2004-EF y normas modificatorias, así como del Artículo 21 del Reglamento de la Leydel Impuesto a la renta aprobado por el DS N° 122-1994-EF ynormas modificatorias. Por ello, es que vamos a ubicarnos en el penúltimo párrafo del artículo en mención, cuyo texto literalmente indica lo siguiente: “Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que NO otorgandicho derecho,emitidos SOLO por los contribuyentesque pertenezcanal RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y quese encuentrananotadosenelRegistrodeCompras.Dicholímitenopodrásuperar,enelejerciciogravable, las 200 UIT´s”. De igualforma;paraaquellos angelitos queesténdentrodelos alcancesde laleyque apruebalasnormasde promoción del Sector Agrario – LeyN° 27360 y normas modificatorias aplicael 10% y con un límite de 200 UIT´s. De locualpodemosconcluirlosiguiente,basadoenelanálisisnormativorealizado:
  • 5. CASO PRÁCTICO Debido alasimplicidad deestetemalo graficamosdelasiguienteforma: 1° Registro deCompras: 2° Gastos sustentados con boletasdeventa:  Sujetosdel RUS por3,280 solesen todo elejercicio2018.  Sujetosdel RER y RG por 1,230 entodo el ejercicio2018. 3° Determinación del LímiteDeducible: 4° Cálculo delosMontosDeduciblesyNO deducibles: Resultado: Comose observa enel caso expuesto,sólo será deduciblelacantidadde3,159.65Solesdebidoa queéste es el límite conformea LEY y el excesode 120.35NO asimismolos 1,230 sustentadoscon Boletasde venta emitidospor el RG y RER NO son deduciblesdefinitivamenteyaquela normano lopermite. Registro Comprobante Proveedor Valor IGVAdquisicion no GravadaOtros Tributos Precio 1 Factura N°001 - 001 Grupo Asesor TFC S.A.C. 2,560.00S/ 460.80S/ 10.00S/ 3,030.80S/ 2 Factura N°001 - 002 Grupo Asesor TFC S.A.C. 1,285.00S/ 231.30S/ 2.00S/ 1,518.30S/ 3 Factura N°001 - 003 Grupo Asesor TFC S.A.C. 1,658.00S/ 298.44S/ 23.00S/ 1,979.44S/ 4 Factura N°001 - 004 Grupo Asesor TFC S.A.C. 12,342.00S/ 2,221.56S/ 1.00S/ 14,564.56S/ 5 Recibos por Honorarios N°001 - 001 Israel Encarnacion Soto 500.00S/ 500.00S/ 6 Liquidacion de Compras N°001 - 001 Jose VasquezLugones 12,098.00S/ 2,177.64S/ 12,098.00S/ 26,373.64S/ 7 Boleto de Avion N°001 - 001 Lan Peru S.A. 1,435.00S/ 258.30S/ 1,693.30S/ 8 Boleto de Avion N°001 - 002 Lan Peru S.A. 2,543.00S/ 457.74S/ 3,000.74S/ 33,921.00S/ 6,105.78S/ 12,634.00S/ 52,660.78S/TOTAL REGISTRO DE COMPRAS DEL 2018 REGISTRO DE COMPRAS DEL 2018 Total de Registro de Compras del 2018 52,660.78S/ Limite Deducible 6% 3,159.65S/ (Tomo del menor) Maximo Deducible 200 UITs 830,000.00S/ Gastos Sustentados con Boleta de Venta Sujetos del RUS 3,280.00S/ Sujetos del RER yRG 1,230.00S/ (No deducible definitivamente) Comparacion del Limite Sujetos del RUS 3,280.00S/ Limite 3,159.65S/ Exceso 120.35S/ DETALLE Observacion Deducible No deducible TOTAL Sujetos del RUS Ok 3,159.65S/ 120.35S/ 3,280.00S/ Sujetos del RER yRG RER y/ RG NO 1,230.00S/ 1,230.00S/ 3,159.65S/ 1,350.35S/ 4,510.00S/
  • 6. Caso Practico N°02 Gastos de vehículos asignados a la dirección, representación o administración de las empresas Límites deducción del gasto de vehículos antes de la dación del Decreto Legislativo N° 1120 Los límites establecidos para los gastos de este tipo de vehículos estaban regulados expresamente para los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4, conforme a la clasificación prevista en la Ley de la Industria Automotriz y su Reglamento, así como las normas que regulan la clasificación de vehículos automotores del servicio público de pasajeros ycarga de transporte terrestre, incluidos los de tracción de las dedos (2) ruedascomprendidosenestascategorías.Porellolascamionetastipopickupdetraccióndoble4x4 anteriormentenoseencontrabancomprendidasdentrodelalcancedeestelímite,lascualesparaserdeducidas bastaba solo demostrar la causalidad del gasto con la actividad generadora de la renta. Asimismo, recordemos que este criterio fue recogido por la Sunat mediante la Carta Nº 168-2007- SUNAT/200000,en dondeconcluyóquelas limitacionescuantitativasestablecidasenel inciso w) del artículo 37° de la LIR2, solo era de aplicación a los vehículos automotores comprendidos en las categorías A2, A3 y A4. DeigualformaopinóensuCartaN°092-2010-SUNAT/200000que:“Lascamionetastipopickupdetracción 4x4 no estaban incluidas en los límites establecidos del inciso w), así como tampoco cualquier vehículo automotor de más de dos ruedas distintas a las categorías A2, A3 yA4”. TambiénmedianteelInformeN°007-2003-SUNAT/2B0000,laAdministraciónTributariaestablecióque:“…los gastos incurridosenunidadesvehicularesclasificadasencategoríasdiferentesalas quese refiere el literalw) del artículo37° del TUO dela Ley delImpuesto a la Renta, serán deduciblesenla medidaquese acreditela relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta yel mantenimiento de su fuente…”. CASO PRÁCTICO Deducción de Gastos Vehículos – Caso Práctico Laempresa“Industrial Juliaca S.R.L.”cuentacon lossiguientesvehículosasignadosadistintas actividadesdeacuerdocon el siguientecuadro: Los ingresosdelaño2018 fueronpor unmontode S/. 8,500,000.00y los gastos anualesdefuncionamiento de cadavehículosinincluirIGVfueronlos siguientes: Vehiculo Placa Costo Actividad Categoria Camioneta BNT - 126 10 UIT Gerencia (Direccion) B1.3 Camioneta LTM - 428 8 UIT Traslado de mercaderias (Operativa) B1.4 Camioneta DBP - 258 8 UIT Traslado de mercaderias (Operativa) B1.4 Atomovil ÑKT - 951 3 UIT Cobranzas (Operativa) A2 Vehiculo Placa Costo Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro. Total S/. Camioneta BNT - 126 10 UIT 47,000.00S/ 8,000.00S/ 2,500.00S/ 1,600.00S/ 59,100.00S/ Camioneta LTM - 428 8 UIT 23,000.00S/ 6,000.00S/ 5,500.00S/ 1,900.00S/ 36,400.00S/ Camioneta DBP - 258 8 UIT 52,000.00S/ 7,000.00S/ 6,500.00S/ 2,000.00S/ 67,500.00S/ Atomovil ÑKT - 951 3 UIT 21,000.00S/ 5,000.00S/ 5,000.00S/ 1,600.00S/ 32,600.00S/ 143,000.00S/ 26,000.00S/ 19,500.00S/ 7,100.00S/ 195,600.00S/T-O-T-A-L-E-S
  • 7. De acuerdoalosdatos mencionadossepidedeterminarsiexistegastos queexcedenallímitepermitidopara vehículosasignadosaactividadesde dirección,administraciónyrepresentación. Solución 1.- Determinamoslosvehículosasignadosaactividadesdedirección,administracióno representación y lacategoría correspondiente: Comose puedeapreciarenelcuadroanterior,laempresacuentaconunvehículodecategoríaB1.3 asignado a lagerencia,calificandocomounaactividaddedirecciónsujetaalímiteparalosgastosdefuncionamiento,los gastos de los vehículos asignados a actividades operativas no están sujetos a límite alguno. 2.- Determinamosel número máximo devehículospermitidosparaladeducción desusgastos: En virtud delnumeral5delincisor)delartículo21ºdelReglamentodelaLeydel ImpuestoalaRentalosgastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en funciónalnúmerode vehículosconderechoa deducciónyel total de vehículos de propiedady/o en posesión de la empresa, para el presente caso el porcentaje es 25%. 3.- Establecemosel exceso reparable: Vehiculo Placa Costo Actividad Categoria Camioneta BNT - 126 10 UIT Gerencia (Direccion)B1.3 Camioneta LTM - 428 8 UIT Traslado de mercaderias (Operativa)B1.4 Camioneta DBP - 258 8 UIT Traslado de mercaderias (Operativa)B1.4 Atomovil ÑKT - 951 3 UIT Cobranzas (Operativa)A2 Ingresos Netos Anuales S/. Numeros de vehiculos Hasta 3,200 UIT 13,280,000.00S/ 1 Hasta 16,100 UIT 66,815,000.00S/ 2 Hasta 24,200 UIT 100,430,000.00S/ 3 Hasta 32,300 UIT 134,045,000.00S/ 4 Mas de 32,300 UIT Gastos totales incurridos: 195,600.00S/ 25% Aceptable 48,900.00S/ 59,100.00S/ 48,900.00-S/ 10,200.00S/ 1,836.00S/ 12,036.00S/ Maximo aceptable: Exceso Reparable: IGV18%: Total de Reparo: Gastos de funcionamiento del vehiculo asignado a la gerencia:
  • 8. En vista que el exceso de gastos de funcionamiento no se acepta para fines del Impuesto a la Renta, dicho importeno generaderechoacréditofiscalde IGV, si la empresauso comocréditofiscalelIGV pagadopor el exceso debe rectificar su declaración de IGV pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmentelamultaquecorrespondeconlos interesesdiarios.Dichosinteresesy sancionestampocoson deducibles para fines del Impuesto a la Renta. 4. Tratamiento de la depreciación Resultado: En este caso se deducetoda ladepreciacióndelacamionetade la gerenciayaque nose aplicael límite para este gasto, las depreciacionesdelosdemás vehículosson deduciblesyaquerealizanactividadesoperativas. Vehiculo Actividad Categoria Depreciacion Camioneta Gerencia (Direccion) B1.3 Deducible Camioneta Traslado de Mercaderia (Operativa)B1.4 Deducible Camioneta Traslado de Mercaderia (Operativa)B1.4 Deducible Atomovil Cobranzas (Operativa)A2 Deducible
  • 9. Caso práctico N°03 Gastos sujetos al límite gastos deducibles gastos de representación Gastos sujetos a límites para su deducción A lo largo de un determinadoejercicioeconómicooejerciciogravablecomoloseñalala ley del impuestoa la renta; las empresas realizan una serie de desembolsos de dinero y erogaciones con el objetivo de generar ingresos o mantener la fuente productora de renta, los cuales a su vez en aplicación de las niif deberán ser registrados y presentados en los estados financieros; sin embargo al momento de determinar el impuesto resultante de ese mismo periodo serán de aplicación la legislación tributaria de cada país. Pues bien,el primertemarelacionadoa “gastossujetosalímitesparasu deducción” eselmuyconocido “gastosderepresentación” locual desarrollare acontinuación: Los gastos derepresentación estáncitadosyreguladosen: NORMA INSTRUMENTO JURIDICO ARTICULO INCISO NUMERAL O PARRAFO Ley delImpuestoa la Renta D.S. N 179-2004-EF 37 q) Reglamentode laLey delImpuestoa la Renta D.S. N 122-1994-EF 21 m) Principales consideraciones Este aspecto es muy importante, ya que actualmente estamos viviendo fiscalizaciones por parte de la administración tributaria muyagresivas; las cuales se basan en revisiones muyexhaustivas yformalistas: 1. Políticas establecidas para efectos de gastos de representación. 2. Documentos de fecha cierta (cargos de recepción, correos electrónicos, libro de actas). 3. Identificar correctamente al beneficiario. 4. Comprobante de pago acompañado con su correspondiente guía de remisión.
  • 10. Caso Practico La empresa “comprafacturasEIRL”dedicadaarealizarfiestas infantiles,conmotivo de las fiestas de fin de año2017decidióadquirirmaletinesconsucorrespondientelogotipoimpresoentalbienporunasumade1,000 soles + igv; para posterior a ello entregárselo a sus clientes. ¿es deducible?Teniendo en cuenta que sus ingresos netos en el ejercicio fueron de 50,000 soles. Evidentemente es un gasto de representación, ya que cumple con todo lo descrito anteriormente (gasto efectuadoconelobjetivodeserrepresentadafueradelasoficinasydestinadosapresentar unaimagenmejor). DETALLE IMPORTE S/ Ingresos Netos S/.50,000.00 Gasto de Representación contabilizado S/.1,000.00 Límite Máximo Deducible - 0.5% de los Ingresos Netos S/.250.00 - 40 UIT s= 40*3850 S/.154,000.00 Adición en por exceso en Gasto de Representación S/.750.00 Entonces “compra facturas EIRL” podrá deducir tributariamente solo la cantidad de S/.250.00 soles; y la diferenciano(S/.750.00).Debetenerseen cuentatambiénquelacantidadnodeducible,deberáadicionarseel igv en calidad de “retiro de bienes”. Es deducible tributariamente Actualmente el máximoes del 0.5% de los ingresos brutos del ejercicio con un máximode 40 uit´s[4]; lo cual indica que el exceso no será deducible. Desafortunadamenteelreglamentode la ley del impuestoa la renta precisaque los ingresosbrutos a que se refiere la ley, se le deducirán las devoluciones, descuentos, bonificaciones ydemás conceptos de naturaleza similar;en otras palabras,el ingresobruto se convierteen ingreso neto, lo cuales totalmenteinconstitucional, sin embargo, así está la situación. El reglamentodelaley delimpuestoala renta, en el artículo21°incisom)nosdicetextualmente lo siguiente: "los realizados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.Aquellosdestinadosa presentar una imagenque permita a la empresa mantenero mejorar su posicióndemercado,incluidolosobsequiosyagasajosalos clientes,en estos gastos sedebensepararlos vinculadosagastosdeviajeyerogacionesdirigidasalamasadeconsumidoresrealesopotencialestalescomo los gastos de propaganda".
  • 11. Caso práctico N°04 “Gastos recreativos” La empresalosGENIOSSAC decidehacerunafiestapormotivos de añonuevo en la cualse ha gastadolo siguiente: DESCRIPCIÓN VALOR IGV TOTAL FIESTA S/ 15,000.00 S/ 2,700.00 S/ 17,700.00 TOTAL S/ 15,000.00 S/ 2,700.00 S/ 17,700.00 Ingresos netos obtenidos durante el año MES INGRESOS NETOS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE S/. 159,200.00 S/. 161,700.00 S/. 163,500.00 S/. 163,600.00 S/. 159,300.00 S/. 164,200.00 S/. 167,400.00 S/. 165,500.00 S/. 166,800.00 S/. 167,000.00 S/. 170,100.00 S/. 175,500.00 TOTAL S/. 1,983,800.00 TRATAMIENTO Según el artículo 37 enciso II de la ley del impuesto a la renta Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del0,5% de los ingresos netos del ejercicio,con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Por lo tanto: LIMITE O.50% de los ingresos netos ingresos netos S/. 1,983,800.00 Límite 0.50% Límite S/. 9,919.00
  • 12. Determinación del gasto permitido gasto contabilizado S/. 15,000.00 límite permitido S/. 9,919.00 exceso reparable S/. 5,081.00 TRATAMIENTO TRIBUTARIO Impuesto alarenta:Comopodemosver, solo podrándeducircomogastoderepresentaciónelmontode S/. 9,918.00, la diferencia tendrá que ser adicionada. Impuestogeneralalasventasporel gasto: ConrespectoalIGVporlaadquisicióndelosobsequios,aquellos gastos que sean adicionados por efectos del límite, tampoco se podrán deducir para el crédito fiscal por el principio del artículo 18º de la Leydel Impuesto General a las Ventas. Transferenciadelosobsequios: Porlaentregade losobsequios,estamosante unretiro de bienes,gravado en su totalidad con el IGV. Asimismo, se debe emitir un comprobante de pago que sustente dicho retiro, consignando la leyenda “Transferencia a título gratuito” yprecisando el valor de venta de dicha operación.
  • 13. Caso práctico N°05 GASTOS RECREATIVOS Pero además de ello, el Principio de Causalidad contempla ciertos criterios: normalidad, razonabilidad, proporcionalidadygeneralidad.Siendoeste últimoelqueseusaparaanalizarsilosgastosafavor delpersonal son deducibles.Elmismoquenosdicelo siguiente: el beneficio debeserdecarácter“general”paratodos los trabajadores teniendo en cuentasu posición dentro de la estructura organizacional de la empresa (jerarquía, antigüedad, área) Es necesario que los gastos recreativos cumplan con el principio de generalidad, de otorgarse de manera individual,constituiríaingresogravado conrenta de quinta categoríapara el que lo recibe,comoloespecifica el artículo 20° inciso c), numeral 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta el mismo que alega lo siguiente:No constituyenrentagravabledequintacategoría: Losgastosycontribuciones realizadospor laempresaconcaráctergeneralafavordel personal ytodoslosgastosdestinadosaprestarasistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley. ARTICULO37°DELALEYDEL IMPUESTOALARENTA,enesteartículoseencuentranlosgastosqueson deducibles, tanto sujeto a límites ylos que no están sujetos a límites. Si vemoselincisoII)delpresenteartículoencontramoslosiguiente: Losgastosycontribucionesdestinados a prestar al personal servicios de salud,recreativos,culturales y educativos; así como los gastos de enfermedaddecualquierservidor........... losgastosrecreativosaqueserefiereel presenteinciso serán deducibles en la parte que no excedadel 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias. A nuestra opiniónexistenlassiguientes formaspara demostrarlaexistenciade ungasto, detal manera quela SUNAT no lo pueda desconocer. 1. Con los comprobantes de pago respectivos (ejemplo: facturas) 2. Documentos adicionales que permitan justificar la operación Ejemplo: - Guía de remisión. - Documento de recepción que contenga las firmas de los beneficiados. - Fotos de los eventos recreativos. - Proformas. - Orden de compra. Téngaloencuentaporqueestole va a pedir laAdministraciónTributariayexplíquele asu clienteo al gerente para que luego no le esté culpando a usted. Nuestra función es asesorar. 3. Bancarización,cuando la operaciónsupere los S/. 3,500.00 y S/.1,000.00, utiliza medio de pago bancario (cheque, transferencia, etc) 4. Finalmente no abuse de los gastos, compre lo necesario (razonabilidad).
  • 14. Caso Practico El día 11 de setiembre día del Contador, la empresa realizo un almuerzo para toda el área contable. Se emiten facturas por los siguientes gastos de aniversario de la empresa. Tratamiento Tributario: Ingresosnetosanuales S/ 850,000.00 Gastos recreativos contabilizados S/ 540.00 0.5% de los ingresos netos, con un límite de 40 UIT Primer Limite 0.5% delos ingresos netos S/ 4,250.00 SegundoLimite Hasta 40 UIT S/ 166,000.00 Gastos recreativos aceptados y deducibles 540.00 Gastos recreativos no deducibles - Resultado: Explicamosanteriormentequeestosgastosestán sujetos alímite(0.5% delos ingresosnetos,conunlímite de 40 UIT) Por lo tanto, en el igv dichogasto sólo se puedeusar hasta el 18% de lo que se aceptecomogasto.Es decir, el18% de del0.5% delos ingresosdelnetodelejerciciohastaelmáximode40UIT enelejercicio,ello envista deque unodelos requisitossustancialesparaejercerdichoderechoesqueelgastoseaceptecomodeducible para fines del Impuesto a la Renta. Debidoa esto se tiene queir controlandomensualmentequenose excedaellímite delgasto para no realizar unusodecréditofiscalindebido.Dejaremosalfinaldeestapublicación unenlacedondeustedpuedadescargar un formato de control del IGVde los gastos recreativos. CONCEPTO BASE IGV TOTAL Almuerzo 500.00S/ 90.00S/ 590.00S/ Taxi 40.00S/ -S/ 40.00S/ TOTAL 540.00S/ 90.00S/ 630.00S/