1. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FILIAL PUERTO MALDONADO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ENSAYO LEGISLACION COMERCIAL
EN EL PERU
DOCENTE:
OCHOA SAIRE FREDY
ALUMNA
Villanueva flores, Andrea
CURSO:
DERECHO COMERCIAL I
CICLO:
V – 2021
MADRE DE DIOS – PUERTO MALDONADO
2. INTRODUCCIÓN
El presente ensayo desarrollo el tema legislación comercial en el Perú que
se encarga de hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código
de Comercio, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los
comerciantes y como tal a todos los actos de comercio.
La palabra comercio, en su definición más amplia, significa: trato o
relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma
como negociación lo que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.
Cuando hablamos de comercio, lo hacemos en el sentido económico o en
el jurídico. En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e
intermediación con fines de lucro.
3. PRESENTACIÓN
Dr. Fredy Ochoa Saire Cumpliendo con lo dispuesto en el aula virtual,
pongo a vuestro criterio y evaluación el presente ensayo denominado
“Legislación comercial en el Peru”
Esperando que el presente ensayo cumpla con los requisitos establecidos
por su catedra de nuestra alma mater y alcance cubrir las expectativas
deseadas por parte de la Escuela Derecho y ciencias políticas del Perú y
mi persona, así mismo sirva como una valiosa guía de referencia en futuros
proyectos, en cuanto a Información Integral del tema.
4. INDICE
¿PARA QUE NOS SIRVE LA LEGISLACION COMERCIAL?................................................................. 5
LA LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU............................................................................... 5
1.1.LA LEGISLACION ANTERIOR AL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE ................................. 5
LA REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO.................................................................................... 7
PROBLEMATIZACION DEL TEMA ................................................................................................... 8
CONCLSUSION............................................................................................................................. 10
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................. 10
5. ¿PARA QUE NOS SIRVE LA LEGISLACION COMERCIAL?
Nos sirve para hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código de
Comercio, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes
y como tal a todos los actos de comercio.
LA LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU
1.1.LA LEGISLACION ANTERIOR AL CODIGO DE COMERCIO
VIGENTE
Durante la Colonia rigieron en el Perú las Ordenanzas de Bilbao y las leyes
contenidas en el Libro IX de la Novísima Recopilación. Las Cortes de Cádiz de 1810
acordaron la preparación de un C. de C., habiéndose nombrado la Comisión
respectiva, pero la situación política originada por los movimientos de la
independencia americana detuvo los trabajos.
6. Las Ordenanzas de Bilbao continuaron rigiendo en el Perú durante los primeros
años de la República hasta la dación del C. de C. de 1853 y aun después de la
promulgación de éste en lo que no se le opusiera.
El Código de Comercio de 1853 fue tomado del Código español de 1829,
literalmente. Al poco tiempo se hizo sentir la necesidad de reemplazado y
siguiéndose el modelo de legislación española, que contó con un nuevo Código,
el de 1885, se dictó en el Perú el C. de C. de 1902, promulgado el 15 de febrero,
que comenzó a regir el 1º de julio del mismo año.
Al adoptarse el Código de Comercio español de 1885 (Recalcando de qué el código
de 1885 ha caído en des uso producto De qué ese código deja de corresponder a
la época a la que se hace referencia lo que dio lugar a Perú a que entre en una
ruta de codificador modernizando la legislación mercantil reflejo de esto la
emisión de las leyes sobre sociedades, títulos valores, mercado de valores, el
sistema concursal, micro y pequeña empresa; inclusive la ley del empresa
individual de responsabilidad limitada )
Como modelo de nuestro Código de 1902, se introdujeron algunas
modificaciones por la Comisión Reformadora y, en su oportunidad, por el
Congreso. Las más importantes consistieron en la adopción del sistema
cambiario del Código italiano de 1883, en vez español, cambio que resultó
acertado; la incorporación de la Sección VI del Libro I sobre rematadores y
martilleros, que se tomó del C. de C. argentino reformado en 1889; la
incorporación al Código de leyes dictadas con anterioridad a su promulgación,
7. entre las que deben citarse la expedida sobre cuenta corriente 15 de enero
de 1900, tomada del Código chileno de 1865, a través de su versión en el
argentino de 1889; la ley sobre prenda mercantil, bancos hipotecarios y cheques,
del 9 de octubre, 14 de diciembre de 1891 y 2 de enero de 1889, respectivamente,
con las modificaciones introducidas el 29 de septiembre de 1891 y 5 de
Septiembre de 1892.
LA REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO
• El ( doctor Ricardo Beaumont Callirgos) nos dice que Durante el siglo han
ocurrido muy pocas sugerencias llevadas realmente adelante, concernientes a la
reforma del Código de Comercio; tal vez la más destacada ocurrió en 1929 con la
Ley 6606 mediante la cual, recogiendo un sentimiento unánime, se encargó su
estudio a una Comisión compuesta de un magistrado designado por la Corte
Suprema, un catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, un representante del comercio designado por la Cámara
de Comercio de Lima y un representante por cada una de las Cámaras Legislativas.
La Ley citada no tuvo ejecución ya que la Comisión no llegó a constituirse.
• Jorge Muñiz Z. nos dice El Perú cuenta con una legislación moderna
comparable con los principales países latinoamericanos. La década del 90 al
2000 significó un adelanto sustancial en la modernización de nuestra estructura
legal. Y esto es muy importante para una nación y una sociedad, porque las leyes
son los planos de esa estructura y los legisladores sus arquitectos.
En esa década se promulgaron leyes básicas para el desarrollo social y económico
del Perú. Por ejemplo, la Ley General de Sociedades (Ley 26687), la Ley General
de Arbitraje (Ley 26572 y Decreto Legislativo 1071), la Ley de Conciliación (Ley
8. 26872), la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), la Ley de Firmas y Certificados
Digitales (Ley 27269), la ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización
de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad
y la utilización de la firma electrónica
• Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el
Derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que
está siendo siempre. No es un Derecho estático sino que está en continua
evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de
la sociedad.
PROBLEMATIZACION DEL TEMA
¿POR QUE UNA EMPRESA UNIPERSONAL TIENE LIMITACIONES?
La empresa unipersonal es una persona natural que realiza una determinada actividad
comercial (venta de ropa,restaurantes..etc) la persona natural tiene una responsabilidad
ilimitada y personal respecto a dicha actividad la empresa unipersonal es una figura
creada para que las personas naturales con negocios se formalicen inscribiéndose en el
registro único de contribuyentes Ruc por ser considerados responsables de tributos
administrados por las una la inscripción de ese registro no le otorga una personalidad
jurídica no tiene personalidad jurídicas.
Para tener una empresa unipersonal debemos tener bien en claro que las empresas
unipersonales son solo para uso comercial (para comerciantes emprendedores), está
prohibido hacer cualquier otra actividad con este tipo de empresas ya que es penado por
la ley.
9. La empresa la empresa unipersonal a diferencia del empresa de la EIRL no tiene la facilidad
de acceder a préstamos no es lo mismo que el grupo gloria pida 3 millones de dólares a
que Juanito Pérez pide 3 millones de dólares puesto que el grupo gloria tiene un respaldo
uno por el nombre, dos por el tiempo que está en el mercado y tres porque Juanito Pérez
no tiene esta acciones ni bienes que respaldan el préstamo que se va a pedir en cambio
el grupo gloria tiene activos y pasivos esa es la gran diferencia entre una empresa
unipersonal y la empresa privada y la EIRL o cualquier tipo de sociedad .
¿Qué se exige? que el fondo empresarial tenga una regulación adecuada Para la creación
De nuevos negocios unipersonales Ya que se evita que se ponga en riesgo todo el
patrimonio familiar a través de la constitución de fondos empresariales permite así que
personas naturales inicien negocios unipersonales y agrupen todos los elementos
necesarios para la producción de bienes valorizarlos y e inscribir los registros públicos a
su nombre separando su patrimonio familiar y eventualmente limitando la
responsabilidad al valor del patrimonio autónomo empresarial denominado fondo
empresarial.
Solamente se cuenta con lo que el dueño tienes para invertir es decir un capital limitado
lo cual representa problemas futuros en el crecimiento de su emprendimiento.
Cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital, estos
son los casos de la micro y pequeñas empresas, pequeños negocios, bodegas,
restaurantes, peluquerías, florerías, etc. Es importante destacar que el registro y
documentación de las empresas unipersonales tienen procedimientos muy sencillos. Este
tipo de negocio unipersonal tiene un límite de ingresos y costos. Sus ingresos y compras
no pueden ser mayor a 96,000.00 soles anuales o 8,000.00 soles mensuales.
• Requisitos
• Inscribirte al RUC a cargo de la SUNAT
10. • Obtener autorizaciones complementarias (permisos especiales, licencia de
funcionamiento, entre otros).
• Obtener comprobantes de pago (boletas de venta)
• *Debemos tener en cuenta que los comprobantes de pago no dan derecho a
crédito fiscal, gasto o costo.
CONCLSUSION
En conclusión, puedo decir que el negocio del comerciante individual propiamente dicho
en el cual el propietario desarrolla toda la actividad empresarial, aportando capital,
trabajo, esfuerzo, directriz y cuya responsabilidad es ilimitada; hacen frente a las deudas
de la empresa no sólo con el negocio sino también con un patrimonio, son empresas a
título personal. No existen disposiciones propias aplicables a estas empresas y no es
obligatoria su inscripción en Registros Públicos y como limitación tenemos carencias en la
regulación del fondo empresarial en el tema empresa unipersonal que lamentablemente
el patrimonio de estos empresarios se encuentre comprometido
BIBLIOGRAFÍA
PAGINAS WEB CONSULTADAS
http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/52695/codi
gos_comercio_peru.pdf?sequence=1&isAllowed=y