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RIESGOS DE TRABAJO
DEFINICION
•“Constituyen riesgos del trabajo los accidentes
y las enfermedades que ocurran a los
trabajadores, con ocasión o por consecuencia
del trabajo que desempeñen en forma
subordinada y remunerada, así como la
agravación o reagravación que resulte como
consecuencia directa, inmediata o indubitable de
esos accidentes o enfermedades” (195)
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.
• En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal
y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las
actividades laborales. (201)
• Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho
Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra
riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros.
(193)
• El 204 reafirma el monopolio del INS
NO PUEDEN SUSCRIBIR UNA
POLIZA RT
• a.- La actividad laboral
familiar de personas físicas,
entendida ésta como la que se
ejecuta entre los cónyuges, o
los que viven como tales,
entre éstos y sus ascendientes
y descendientes, en beneficio
común, cuando en forma
indudable no exista relación
de trabajo.*
• * Socio si puede ser trabajador.
• b.- Los trabajadores que
realicen actividades por
cuenta propia, entendidos
como los que trabajan solos o
asociados, en forma
independiente, y que no
devengan salario
FACTORES DE RIESGOS
ACCIDENTE
ACCIDENTE:
• Todo aquél hecho, sin
intención, aleatorio, que le
suceda al trabajar con
ocasión y a consecuencia de
su trabajo, durante el tiempo
que permanece bajo la
dirección y dependencia
de su patrono.
ACCIDENTE EN EL TRAYECTO
• Pero el 196.a) también
amplia la cobertura a los
accidente que ocurran en el
trayecto usual del
domicilio del trabajador y
su lugar de prestación,
siempre y cuando, el
trabajador no haya cambiado,
por interés personal, el
recorrido usual.
• Voto SII. 1027-17 disparo
trayecto
ENFERMEDAD
• Se denomina enfermedad del
trabajo a todo estado patológico,
que resulte de la acción
continuada de una causa, que
tiene su origen o motivo en el
propio trabajo o en el medio y
condiciones en que el trabajador
labora, y debe establecerse que
éstos han sido la causa de la
enfermedad. (197)
• Voto SII 406-16
SON AQUELLAS QUE SE VAN PRODUCIENDO
PAULATINAMENTE, EN UN ESTADO LENTO Y
CONTINUADO, A CAUSA DE UNA SITUACIÓN
PROGRESIVA QUE AFECTA EL ORGANISMO DEL
TRABAJADOR, DE CONFORMIDAD CON SU
CONSTITUCIÓN FÍSICA.
ENFERMEDAD-
PREEXISTENTE
• Ni la predisposición
patológica, orgánica o
funcional del trabajador, ni la
enfermedad preexistente,
serán motivos que permitan la
disminución del porcentaje
de impedimento que debe
establecerse, siempre que medie,
en forma clara, relación de
casualidad entre el trabajo
realizado y el riesgo ocurrido.
(198 pI)
REAGRAVACION
• La REGRAVACION es cuando luego de haber sido de
dado de alta el trabajador y por ende indemnizado de
todas las prestaciones producto del riesgo original,
tanto en la sede administrativa o bien en la sede
judicial, SURGEN NUEVAS LESIONES o
ENFERMEDADES, a consecuencia directa,
inmediata o indubitable de esos accidentes o
enfermedades.
• El tema aquí es la PRESCRIPCION
NO SON RIESGOS DE TRABAJO.
(199)
• 1.- Los provocados
intencionalmente, o
que fueren el resultado o
la consecuencia de un
hecho doloso del
trabajador.
•2.- Los debidos a
embriaguez del
trabajador o al uso,
imputable a éste, de
narcóticos,
drogas hipnógena
s, tranquilizantes,
excitantes;
PATRONO QUE NO ASEGURE Y
ACCION DE REEMBOLSO
• El patrono que no asegure a
los trabajadores, responderá
ante éstos y el ente
asegurador, por todas las
prestaciones médico-
sanitarias, de rehabilitación
y en dinero, que el INS
otorgue. (201 infine).
El INS, la Municipalidad o el MTSS
pueden ordenar el cierre del negocio
por falta de póliza de RT (203)
• Si el trabajador no estuviera
asegurado contra los riesgos del
trabajo, el Instituto le otorgará
todas las prestaciones que le
hubiesen correspondido de haber
estado asegurado. El Instituto
conservará el derecho de accionar
contra el patrono, por el cobro de
los gastos en que haya incurrido ante
esa eventualidad. (221 pII &231
INS PAGA SOBRE SALARIOS REPORTADOS Y
SUBROGA
Emitido el seguro, el INS responde ante el
trabajador por todas las prestaciones de ley, con
base en los salarios reportados por el patrono, pero
si los salarios no son correctos, el INS paga y luego
ejerce una acción de reembolso contra el patrono.
(206)
PRESTACIONES (218)
Asistencia médico-
quirúrgica,
hospitalaria,
farmacéutica y de
rehabilitación.
Prótesis y aparatos
médicos que se
requieran para corregir
deficiencias funcionales.
Prestaciones en
dinero que, como
indemnización por
incapacidad
temporal,
permanente o por
la muerte.
Gastos de
traslado,
hospedaje y
alimentación
TIPOS DE INCAPACIDAD Y
MUERTE (223)
INCAPACIDAD
TEMPORAL:
• Y porqué motivos cesa la incapacidad
temporal?
• Por la declaratoria de alta, al concluir el
tratamiento.
• Por haber transcurrido el plazo de DOS AÑOS
(365x2: 730 días)
• Por abandono del trabajador injustificado de
las prestaciones médico-sanitarias que se le
suministran.
• Por la muerte del trabajador.
Es la pérdida de facultades o
aptitudes que imposibilita al
trabajador para desempeñar
el trabajo, de forma
momentánea, hasta por un
plazo máximo de DOS AÑOS.
(237)
BASE DE CALCULO
SALARIAL
(*) El salario diario promedio,
se obtiene de la últimas tres
planillas reportadas antes del
RT (235 a)
(**) Es el salario mínimo
vigente al momento del
infortunio
Si el salario reportado es
menor al devengado
realmente, al trabajador se le
pagará las sumas correctas –
salario real-, reservándose el
ente asegurador, la acción
contra el patrono, por las
sumas pagadas en exceso,
más los intereses.
INCAPACIDAD PERMANENTE
1.- Menor
permanente
(0,5% al 50%)
Se aplica el % al salario
anual y se paga en
mensualidades por
5 años. (238)
2.- Parcial
Permanente:
Igual o mayor al
50% pero inferior
al 67%).
10 años. (239).
3.- Total
Permanente:
(Igual o superior
al 67%)
Se da 100 % del salario
mínimo anual y 67%
sobre el exceso del
salario anual
promedio.
VITALICIA
INCAPACIDAD PERMANENTE
4.- Gran Invalidez:
Total permanente y la persona
requiere de asistencia de otra
persona para realizar los actos básicos
de vida, tales como: caminar, vestirse y
comer.
Ins. Paga renta más un monto para el
cuidador.
PRESTACIONES
POR LA MUERTE
DEL TRABAJADOR
• 1.- Gastos para entierro y traslado de
cuerpo. (219)
• 2.- Renta mensual por 10 años cónyuge
supérstite, dependiente económicamente,
entre el 30% al 40% del salario establecido.
(243.a)
• 3.- Renta mensual para los hijos menores
de edad, que despendía económicamente del
causante, derecho que se extiende hasta los 25
años si estudian.
• 4.- Renta mensual, compañera, madre
biológica y padre (en ese órden)
POR ORDEN DE
PRELACIÓN
JUZGADO COMPETENTE
Tres opciones, a
elección del trabajador:
(431.3)
1.- El del
lugar de la
prestación
del servicio
2.- Domicilio
del
demandado.
3.- Lugar
donde ocurrió
el riesgo.
DENUNCIA PATRONAL-
CONSECUENCIAS.
El 214.b estable como una obligación
patronal:
• “Denunciar al Instituto
Nacional de Seguros
todo riesgo del trabajo
que ocurra, dentro de
los ocho días hábiles
siguientes a su
acaecimiento.”
• “La denuncia extemporánea
originará responsabilidad del patrono
ante el Instituto -la cual será exigible
por la vía ejecutiva-, por las
agravaciones o complicaciones
sobrevenidas como consecuencia
de la falla de atención oportuna.”
• ENTONCES: Solo existe
responsabilidad en este
supuesto.!!!
PRESCRIPCION
DEL RIESGO
ORIGINAL (304)
• Los derechos y las acciones para
reclamar las prestaciones
conforme este título
prescribirán en un plazo de tres
años, contado desde la fecha en
que ocurrió el riesgo o de la
fecha en que el trabajador o
sus causahabientes estén en
capacidad de gestionar su
reconocimiento; y en caso de
muerte, el plazo correrá a partir
del deceso.
La prescripción no correrá
para los casos de:
a)Enfermedades
laborales
b)Mientras trabajador
no esté asegurado.
PRESCRIPCION
POR
REAGRAVACION
• El 264 establecía que, en tratándose de la
reagravación del riesgo, la revisión será
admisible dentro de plazo de 2 años
posterior a la orden de alta, y así
sucesivamente, a partir de la fecha del
último informe médico, sin exceder un
término de 5 años, a partir del primer
dictamen final.
• La Sala Constitucional, por el voto No.
7727-00 estableciendo que es
inconstitucional ese plazo, puesto no
resulta previsible, el momento de la
reagravación del riesgo.
Entonces, cuál es el plazo? El
juez debe definirlo. La lógica dice
que, como mínimo sería, el
mismo plazo de 3 años de la
prescripción ordinaria. (304CT)
Y a partir de qué momento
corre el plazo de
prescripción?
Lo importante es que, la
reagravación sea consecuencia
directa, indubitable del riesgo
original.
FACULTAD DE PARALIZAR LABORES Y CIERRE
Dentro de las autoridades facultadas para ordenar la
paralización de labores y cierre de una centro de trabajo (cierre
temporal hasta por un mes), se encuentran los Inspectores con
autoridad de las Municipalidades, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguros, previa
constatación que se están realizando trabajos sin contar los
trabajadores con seguros contra riesgos de trabajo.
REINTEGRO DEL TRABAJADOR
REINTEGRO DEL TRABAJADOR
➢ El patrono está obligado a reinstalar al trabajador a su puesto. Cuando
exista criterio médico que indique que no puede desempeñarse en el mismo,
pero sí otro diferente siempre que le sea factible.
➢ En aquellos casos que, no sea posible reubicar al trabajador, puede dar por
romper la relación pagando las prestaciones legales (preaviso, cesantía,
aguinaldo o vacaciones). (254 y 554 y ss CT)
➢ Caso. Cuándo no es un riesgo, pero si es una enfermedad no laboral no
incapacitante.
MUCHAS GRACIAS

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  • 2. DEFINICION •“Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata o indubitable de esos accidentes o enfermedades” (195)
  • 3. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD. • En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. (201) • Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros. (193) • El 204 reafirma el monopolio del INS
  • 4. NO PUEDEN SUSCRIBIR UNA POLIZA RT • a.- La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges, o los que viven como tales, entre éstos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación de trabajo.* • * Socio si puede ser trabajador. • b.- Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario
  • 7. ACCIDENTE: • Todo aquél hecho, sin intención, aleatorio, que le suceda al trabajar con ocasión y a consecuencia de su trabajo, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia de su patrono.
  • 8. ACCIDENTE EN EL TRAYECTO • Pero el 196.a) también amplia la cobertura a los accidente que ocurran en el trayecto usual del domicilio del trabajador y su lugar de prestación, siempre y cuando, el trabajador no haya cambiado, por interés personal, el recorrido usual. • Voto SII. 1027-17 disparo trayecto
  • 9. ENFERMEDAD • Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad. (197) • Voto SII 406-16
  • 10. SON AQUELLAS QUE SE VAN PRODUCIENDO PAULATINAMENTE, EN UN ESTADO LENTO Y CONTINUADO, A CAUSA DE UNA SITUACIÓN PROGRESIVA QUE AFECTA EL ORGANISMO DEL TRABAJADOR, DE CONFORMIDAD CON SU CONSTITUCIÓN FÍSICA.
  • 11. ENFERMEDAD- PREEXISTENTE • Ni la predisposición patológica, orgánica o funcional del trabajador, ni la enfermedad preexistente, serán motivos que permitan la disminución del porcentaje de impedimento que debe establecerse, siempre que medie, en forma clara, relación de casualidad entre el trabajo realizado y el riesgo ocurrido. (198 pI)
  • 12. REAGRAVACION • La REGRAVACION es cuando luego de haber sido de dado de alta el trabajador y por ende indemnizado de todas las prestaciones producto del riesgo original, tanto en la sede administrativa o bien en la sede judicial, SURGEN NUEVAS LESIONES o ENFERMEDADES, a consecuencia directa, inmediata o indubitable de esos accidentes o enfermedades. • El tema aquí es la PRESCRIPCION
  • 13. NO SON RIESGOS DE TRABAJO. (199) • 1.- Los provocados intencionalmente, o que fueren el resultado o la consecuencia de un hecho doloso del trabajador. •2.- Los debidos a embriaguez del trabajador o al uso, imputable a éste, de narcóticos, drogas hipnógena s, tranquilizantes, excitantes;
  • 14. PATRONO QUE NO ASEGURE Y ACCION DE REEMBOLSO • El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante éstos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico- sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que el INS otorgue. (201 infine). El INS, la Municipalidad o el MTSS pueden ordenar el cierre del negocio por falta de póliza de RT (203) • Si el trabajador no estuviera asegurado contra los riesgos del trabajo, el Instituto le otorgará todas las prestaciones que le hubiesen correspondido de haber estado asegurado. El Instituto conservará el derecho de accionar contra el patrono, por el cobro de los gastos en que haya incurrido ante esa eventualidad. (221 pII &231
  • 15. INS PAGA SOBRE SALARIOS REPORTADOS Y SUBROGA Emitido el seguro, el INS responde ante el trabajador por todas las prestaciones de ley, con base en los salarios reportados por el patrono, pero si los salarios no son correctos, el INS paga y luego ejerce una acción de reembolso contra el patrono. (206)
  • 16. PRESTACIONES (218) Asistencia médico- quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación. Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales. Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte. Gastos de traslado, hospedaje y alimentación
  • 17. TIPOS DE INCAPACIDAD Y MUERTE (223)
  • 18. INCAPACIDAD TEMPORAL: • Y porqué motivos cesa la incapacidad temporal? • Por la declaratoria de alta, al concluir el tratamiento. • Por haber transcurrido el plazo de DOS AÑOS (365x2: 730 días) • Por abandono del trabajador injustificado de las prestaciones médico-sanitarias que se le suministran. • Por la muerte del trabajador. Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita al trabajador para desempeñar el trabajo, de forma momentánea, hasta por un plazo máximo de DOS AÑOS. (237)
  • 19. BASE DE CALCULO SALARIAL (*) El salario diario promedio, se obtiene de la últimas tres planillas reportadas antes del RT (235 a) (**) Es el salario mínimo vigente al momento del infortunio Si el salario reportado es menor al devengado realmente, al trabajador se le pagará las sumas correctas – salario real-, reservándose el ente asegurador, la acción contra el patrono, por las sumas pagadas en exceso, más los intereses.
  • 20. INCAPACIDAD PERMANENTE 1.- Menor permanente (0,5% al 50%) Se aplica el % al salario anual y se paga en mensualidades por 5 años. (238) 2.- Parcial Permanente: Igual o mayor al 50% pero inferior al 67%). 10 años. (239). 3.- Total Permanente: (Igual o superior al 67%) Se da 100 % del salario mínimo anual y 67% sobre el exceso del salario anual promedio. VITALICIA
  • 21. INCAPACIDAD PERMANENTE 4.- Gran Invalidez: Total permanente y la persona requiere de asistencia de otra persona para realizar los actos básicos de vida, tales como: caminar, vestirse y comer. Ins. Paga renta más un monto para el cuidador.
  • 22. PRESTACIONES POR LA MUERTE DEL TRABAJADOR • 1.- Gastos para entierro y traslado de cuerpo. (219) • 2.- Renta mensual por 10 años cónyuge supérstite, dependiente económicamente, entre el 30% al 40% del salario establecido. (243.a) • 3.- Renta mensual para los hijos menores de edad, que despendía económicamente del causante, derecho que se extiende hasta los 25 años si estudian. • 4.- Renta mensual, compañera, madre biológica y padre (en ese órden) POR ORDEN DE PRELACIÓN
  • 23. JUZGADO COMPETENTE Tres opciones, a elección del trabajador: (431.3) 1.- El del lugar de la prestación del servicio 2.- Domicilio del demandado. 3.- Lugar donde ocurrió el riesgo.
  • 24. DENUNCIA PATRONAL- CONSECUENCIAS. El 214.b estable como una obligación patronal: • “Denunciar al Instituto Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento.” • “La denuncia extemporánea originará responsabilidad del patrono ante el Instituto -la cual será exigible por la vía ejecutiva-, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falla de atención oportuna.” • ENTONCES: Solo existe responsabilidad en este supuesto.!!!
  • 25. PRESCRIPCION DEL RIESGO ORIGINAL (304) • Los derechos y las acciones para reclamar las prestaciones conforme este título prescribirán en un plazo de tres años, contado desde la fecha en que ocurrió el riesgo o de la fecha en que el trabajador o sus causahabientes estén en capacidad de gestionar su reconocimiento; y en caso de muerte, el plazo correrá a partir del deceso. La prescripción no correrá para los casos de: a)Enfermedades laborales b)Mientras trabajador no esté asegurado.
  • 26. PRESCRIPCION POR REAGRAVACION • El 264 establecía que, en tratándose de la reagravación del riesgo, la revisión será admisible dentro de plazo de 2 años posterior a la orden de alta, y así sucesivamente, a partir de la fecha del último informe médico, sin exceder un término de 5 años, a partir del primer dictamen final. • La Sala Constitucional, por el voto No. 7727-00 estableciendo que es inconstitucional ese plazo, puesto no resulta previsible, el momento de la reagravación del riesgo. Entonces, cuál es el plazo? El juez debe definirlo. La lógica dice que, como mínimo sería, el mismo plazo de 3 años de la prescripción ordinaria. (304CT) Y a partir de qué momento corre el plazo de prescripción? Lo importante es que, la reagravación sea consecuencia directa, indubitable del riesgo original.
  • 27. FACULTAD DE PARALIZAR LABORES Y CIERRE Dentro de las autoridades facultadas para ordenar la paralización de labores y cierre de una centro de trabajo (cierre temporal hasta por un mes), se encuentran los Inspectores con autoridad de las Municipalidades, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguros, previa constatación que se están realizando trabajos sin contar los trabajadores con seguros contra riesgos de trabajo.
  • 29. REINTEGRO DEL TRABAJADOR ➢ El patrono está obligado a reinstalar al trabajador a su puesto. Cuando exista criterio médico que indique que no puede desempeñarse en el mismo, pero sí otro diferente siempre que le sea factible. ➢ En aquellos casos que, no sea posible reubicar al trabajador, puede dar por romper la relación pagando las prestaciones legales (preaviso, cesantía, aguinaldo o vacaciones). (254 y 554 y ss CT) ➢ Caso. Cuándo no es un riesgo, pero si es una enfermedad no laboral no incapacitante.