2. DEFINICION
•“Constituyen riesgos del trabajo los accidentes
y las enfermedades que ocurran a los
trabajadores, con ocasión o por consecuencia
del trabajo que desempeñen en forma
subordinada y remunerada, así como la
agravación o reagravación que resulte como
consecuencia directa, inmediata o indubitable de
esos accidentes o enfermedades” (195)
3. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.
• En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal
y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las
actividades laborales. (201)
• Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho
Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra
riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros.
(193)
• El 204 reafirma el monopolio del INS
4. NO PUEDEN SUSCRIBIR UNA
POLIZA RT
• a.- La actividad laboral
familiar de personas físicas,
entendida ésta como la que se
ejecuta entre los cónyuges, o
los que viven como tales,
entre éstos y sus ascendientes
y descendientes, en beneficio
común, cuando en forma
indudable no exista relación
de trabajo.*
• * Socio si puede ser trabajador.
• b.- Los trabajadores que
realicen actividades por
cuenta propia, entendidos
como los que trabajan solos o
asociados, en forma
independiente, y que no
devengan salario
7. ACCIDENTE:
• Todo aquél hecho, sin
intención, aleatorio, que le
suceda al trabajar con
ocasión y a consecuencia de
su trabajo, durante el tiempo
que permanece bajo la
dirección y dependencia
de su patrono.
8. ACCIDENTE EN EL TRAYECTO
• Pero el 196.a) también
amplia la cobertura a los
accidente que ocurran en el
trayecto usual del
domicilio del trabajador y
su lugar de prestación,
siempre y cuando, el
trabajador no haya cambiado,
por interés personal, el
recorrido usual.
• Voto SII. 1027-17 disparo
trayecto
9. ENFERMEDAD
• Se denomina enfermedad del
trabajo a todo estado patológico,
que resulte de la acción
continuada de una causa, que
tiene su origen o motivo en el
propio trabajo o en el medio y
condiciones en que el trabajador
labora, y debe establecerse que
éstos han sido la causa de la
enfermedad. (197)
• Voto SII 406-16
10. SON AQUELLAS QUE SE VAN PRODUCIENDO
PAULATINAMENTE, EN UN ESTADO LENTO Y
CONTINUADO, A CAUSA DE UNA SITUACIÓN
PROGRESIVA QUE AFECTA EL ORGANISMO DEL
TRABAJADOR, DE CONFORMIDAD CON SU
CONSTITUCIÓN FÍSICA.
11. ENFERMEDAD-
PREEXISTENTE
• Ni la predisposición
patológica, orgánica o
funcional del trabajador, ni la
enfermedad preexistente,
serán motivos que permitan la
disminución del porcentaje
de impedimento que debe
establecerse, siempre que medie,
en forma clara, relación de
casualidad entre el trabajo
realizado y el riesgo ocurrido.
(198 pI)
12. REAGRAVACION
• La REGRAVACION es cuando luego de haber sido de
dado de alta el trabajador y por ende indemnizado de
todas las prestaciones producto del riesgo original,
tanto en la sede administrativa o bien en la sede
judicial, SURGEN NUEVAS LESIONES o
ENFERMEDADES, a consecuencia directa,
inmediata o indubitable de esos accidentes o
enfermedades.
• El tema aquí es la PRESCRIPCION
13. NO SON RIESGOS DE TRABAJO.
(199)
• 1.- Los provocados
intencionalmente, o
que fueren el resultado o
la consecuencia de un
hecho doloso del
trabajador.
•2.- Los debidos a
embriaguez del
trabajador o al uso,
imputable a éste, de
narcóticos,
drogas hipnógena
s, tranquilizantes,
excitantes;
14. PATRONO QUE NO ASEGURE Y
ACCION DE REEMBOLSO
• El patrono que no asegure a
los trabajadores, responderá
ante éstos y el ente
asegurador, por todas las
prestaciones médico-
sanitarias, de rehabilitación
y en dinero, que el INS
otorgue. (201 infine).
El INS, la Municipalidad o el MTSS
pueden ordenar el cierre del negocio
por falta de póliza de RT (203)
• Si el trabajador no estuviera
asegurado contra los riesgos del
trabajo, el Instituto le otorgará
todas las prestaciones que le
hubiesen correspondido de haber
estado asegurado. El Instituto
conservará el derecho de accionar
contra el patrono, por el cobro de
los gastos en que haya incurrido ante
esa eventualidad. (221 pII &231
15. INS PAGA SOBRE SALARIOS REPORTADOS Y
SUBROGA
Emitido el seguro, el INS responde ante el
trabajador por todas las prestaciones de ley, con
base en los salarios reportados por el patrono, pero
si los salarios no son correctos, el INS paga y luego
ejerce una acción de reembolso contra el patrono.
(206)
16. PRESTACIONES (218)
Asistencia médico-
quirúrgica,
hospitalaria,
farmacéutica y de
rehabilitación.
Prótesis y aparatos
médicos que se
requieran para corregir
deficiencias funcionales.
Prestaciones en
dinero que, como
indemnización por
incapacidad
temporal,
permanente o por
la muerte.
Gastos de
traslado,
hospedaje y
alimentación
18. INCAPACIDAD
TEMPORAL:
• Y porqué motivos cesa la incapacidad
temporal?
• Por la declaratoria de alta, al concluir el
tratamiento.
• Por haber transcurrido el plazo de DOS AÑOS
(365x2: 730 días)
• Por abandono del trabajador injustificado de
las prestaciones médico-sanitarias que se le
suministran.
• Por la muerte del trabajador.
Es la pérdida de facultades o
aptitudes que imposibilita al
trabajador para desempeñar
el trabajo, de forma
momentánea, hasta por un
plazo máximo de DOS AÑOS.
(237)
19. BASE DE CALCULO
SALARIAL
(*) El salario diario promedio,
se obtiene de la últimas tres
planillas reportadas antes del
RT (235 a)
(**) Es el salario mínimo
vigente al momento del
infortunio
Si el salario reportado es
menor al devengado
realmente, al trabajador se le
pagará las sumas correctas –
salario real-, reservándose el
ente asegurador, la acción
contra el patrono, por las
sumas pagadas en exceso,
más los intereses.
20. INCAPACIDAD PERMANENTE
1.- Menor
permanente
(0,5% al 50%)
Se aplica el % al salario
anual y se paga en
mensualidades por
5 años. (238)
2.- Parcial
Permanente:
Igual o mayor al
50% pero inferior
al 67%).
10 años. (239).
3.- Total
Permanente:
(Igual o superior
al 67%)
Se da 100 % del salario
mínimo anual y 67%
sobre el exceso del
salario anual
promedio.
VITALICIA
21. INCAPACIDAD PERMANENTE
4.- Gran Invalidez:
Total permanente y la persona
requiere de asistencia de otra
persona para realizar los actos básicos
de vida, tales como: caminar, vestirse y
comer.
Ins. Paga renta más un monto para el
cuidador.
22. PRESTACIONES
POR LA MUERTE
DEL TRABAJADOR
• 1.- Gastos para entierro y traslado de
cuerpo. (219)
• 2.- Renta mensual por 10 años cónyuge
supérstite, dependiente económicamente,
entre el 30% al 40% del salario establecido.
(243.a)
• 3.- Renta mensual para los hijos menores
de edad, que despendía económicamente del
causante, derecho que se extiende hasta los 25
años si estudian.
• 4.- Renta mensual, compañera, madre
biológica y padre (en ese órden)
POR ORDEN DE
PRELACIÓN
23. JUZGADO COMPETENTE
Tres opciones, a
elección del trabajador:
(431.3)
1.- El del
lugar de la
prestación
del servicio
2.- Domicilio
del
demandado.
3.- Lugar
donde ocurrió
el riesgo.
24. DENUNCIA PATRONAL-
CONSECUENCIAS.
El 214.b estable como una obligación
patronal:
• “Denunciar al Instituto
Nacional de Seguros
todo riesgo del trabajo
que ocurra, dentro de
los ocho días hábiles
siguientes a su
acaecimiento.”
• “La denuncia extemporánea
originará responsabilidad del patrono
ante el Instituto -la cual será exigible
por la vía ejecutiva-, por las
agravaciones o complicaciones
sobrevenidas como consecuencia
de la falla de atención oportuna.”
• ENTONCES: Solo existe
responsabilidad en este
supuesto.!!!
25. PRESCRIPCION
DEL RIESGO
ORIGINAL (304)
• Los derechos y las acciones para
reclamar las prestaciones
conforme este título
prescribirán en un plazo de tres
años, contado desde la fecha en
que ocurrió el riesgo o de la
fecha en que el trabajador o
sus causahabientes estén en
capacidad de gestionar su
reconocimiento; y en caso de
muerte, el plazo correrá a partir
del deceso.
La prescripción no correrá
para los casos de:
a)Enfermedades
laborales
b)Mientras trabajador
no esté asegurado.
26. PRESCRIPCION
POR
REAGRAVACION
• El 264 establecía que, en tratándose de la
reagravación del riesgo, la revisión será
admisible dentro de plazo de 2 años
posterior a la orden de alta, y así
sucesivamente, a partir de la fecha del
último informe médico, sin exceder un
término de 5 años, a partir del primer
dictamen final.
• La Sala Constitucional, por el voto No.
7727-00 estableciendo que es
inconstitucional ese plazo, puesto no
resulta previsible, el momento de la
reagravación del riesgo.
Entonces, cuál es el plazo? El
juez debe definirlo. La lógica dice
que, como mínimo sería, el
mismo plazo de 3 años de la
prescripción ordinaria. (304CT)
Y a partir de qué momento
corre el plazo de
prescripción?
Lo importante es que, la
reagravación sea consecuencia
directa, indubitable del riesgo
original.
27. FACULTAD DE PARALIZAR LABORES Y CIERRE
Dentro de las autoridades facultadas para ordenar la
paralización de labores y cierre de una centro de trabajo (cierre
temporal hasta por un mes), se encuentran los Inspectores con
autoridad de las Municipalidades, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguros, previa
constatación que se están realizando trabajos sin contar los
trabajadores con seguros contra riesgos de trabajo.
29. REINTEGRO DEL TRABAJADOR
➢ El patrono está obligado a reinstalar al trabajador a su puesto. Cuando
exista criterio médico que indique que no puede desempeñarse en el mismo,
pero sí otro diferente siempre que le sea factible.
➢ En aquellos casos que, no sea posible reubicar al trabajador, puede dar por
romper la relación pagando las prestaciones legales (preaviso, cesantía,
aguinaldo o vacaciones). (254 y 554 y ss CT)
➢ Caso. Cuándo no es un riesgo, pero si es una enfermedad no laboral no
incapacitante.