República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ingeniería
Sede Cabudare. Edo Lara
Integrante:
Victor Rodríguez
C.I 25.340.875
Higiene y
seguridad
industrial
SAIA C
Elemento legal Protección Higiene Seguridad
CONSTITUCION
DE LA
REPUBLICA
BOLIVARIAN DE
VENEZUELA
Artículo 89. El trabajo es un hecho
social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario
para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de
los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 87 […]
Todo patrono o patrona
garantizará a sus
trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el
control y la promoción de
estas condiciones.
Artículo 87 […]
Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores
o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente
de trabajo adecuados. El
Estado adoptará medidas y
creará instituciones que
permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
Ley Orgánica
del Trabajo, los
Trabajadores y
Trabajadoras
(LOTTT)
Articulo 156. El trabajo se llevará a
cabo en condiciones dignas y seguras,
que permitan a los trabajadores y
trabajadoras el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y
pleno respeto a sus derechos humanos,
garantizando:
a. El desarrollo físico, intelectual y
moral.
b. La formación e intercambio de
saberes en el proceso social de trabajo.
c. El tiempo para el descanso y la
recreación.
d. El ambiente saludable de trabajo.
e. La protección a la vida, la salud y la
seguridad laboral.
f. La prevención y las condiciones
necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Artículo 43. Todo patrono o
patrona garantizará a sus
trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo
adecuado, y son responsables
por los accidentes laborales
ocurridos y enfermedades
ocupacionales acontecidas a
los trabajadores,
trabajadoras, aprendices,
pasantes, becarios y becarias
en la entidad de trabajo, o con
motivo de causas relacionadas
con el trabajo.
Artículo 43. Todo patrono o
patrona garantizará a sus
trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo
adecuado, y son responsables
por los accidentes laborales
ocurridos y enfermedades
ocupacionales acontecidas a los
trabajadores, trabajadoras,
aprendices, pasantes, becarios y
becarias en la entidad de
trabajo, o con motivo de causas
relacionadas con el trabajo.
Elemento legal Protección Higiene Seguridad
LEY
ORGÁNICA
DEL
SISTEMA DE
SEGURIDAD
SOCIAL
Artículo 18. El Sistema de Seguridad
Social garantizará las prestaciones
siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la
población de forma universal y
equitativa, que incluye la protección y la
educación para la salud y la calidad de
vida, la prevención de enfermedades y
accidentes, la restitución de la salud y la
rehabilitación; oportuna, adecuada y de
calidad.
2. Programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo
social.
3. Promoción de la salud de los
trabajadores y de un ambiente de
trabajo seguro y saludable, la
recreación, la prevención, atención
integral, rehabilitación, reentrenamiento
y reinserción de los trabajadores
enfermos o accidentados por causas del
trabajo, así como las prestaciones en
dinero que de ellos se deriven.
Ley Orgánica
de Prevención,
Condiciones
y Medio
Ambiente de
Trabajo
Artículo 40. Los Servicios de Seguridad
y Salud en el Trabajo tendrán entre
otras funciones, las siguientes:
1. Asegurar la protección de los
trabajadores y trabajadoras contra toda
condición que perjudique su salud
producto de la actividad laboral y de las
condiciones en que ésta se efectúa.
Artículo 41. En todo centro de trabajo,
establecimiento o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones públicas o
privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán
delegados o delegadas de prevención, que serán sus
representantes ante el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, mediante los mecanismos democráticos
establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las
convenciones colectivas de trabajo.
Ley Orgánica de
Prevención,
Condiciones
y Medio
Ambiente de
Trabajo
2. Promover y mantener el nivel más
elevado posible de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores y
trabajadoras.
3. Identificar, evaluar y proponer los
correctivos que permitan controlar
las condiciones y medio ambiente de
trabajo que puedan afectar tanto la
salud física como mental de los
trabajadores y trabajadoras en el
lugar de trabajo o que pueden incidir
en el ambiente externo del centro de
trabajo o sobre la salud de su
familia.[…]
Artículo 59. A los efectos de la
protección de las trabajadores y
trabajadoras, el trabajo deberá
desarrollarse en un ambiente y
condiciones adecuadas
Artículo 65. Los empleadores y
empleadoras están en la obligación
de registrar todas las sustancias que
por su naturaleza, toxicidad o
condición físico-química pudieran
afectar la salud de los trabajadores y
trabajadoras. Dicho registro debe
señalar explícitamente el grado de
peligrosidad, los efectos sobre la
salud, las medidas preventivas, así
como las medidas de emergencia y
tratamiento médico
correspondiente.
Artículo 53. Los trabajadores y
las trabajadoras tendrán
derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio
para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales, y
que garantice condiciones de
seguridad, salud, y bienestar
adecuadas.
Artículo 56. Son deberes de los
empleadores y empleadoras,
adoptar las medidas necesarias
para garantizar a los
trabajadores y trabajadoras
condiciones de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el
trabajo, así como programas de
recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y
turismo social e infraestructura
para su desarrollo en los
términos previstos en la
presente Ley y en los tratados
internacionales suscritos por la
República, en las disposiciones
legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los
contratos individuales de
trabajo y en las convenciones
colectivas.
Elemento legal Protección Higiene Seguridad
REGLAMENTO
PARCIAL DE LA
LEY ORGÁNICA
DE
PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y
MEDIO
AMBIENTE DE
TRABAJO
Artículo 4. Las enfermedades ocupacionales y
los accidentes de trabajo son de información y
declaración obligatoria ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales debido a sus efectos en la salud
pública. En consecuencia, las autoridades en
el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a
esta información y a los datos personales de
salud de los trabajadores y las trabajadoras.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales presentará informes
periódicos al Ministerio de Salud sobre las
enfermedades ocupacionales y accidentes de
trabajo.
Norma Técnica
para la
Declaración de
Enfermedad
Ocupacional
Capítulo II. Investigación de la Enfermedad
Ocupacional
1. De la función de investigación de las
enfermedades ocupacionales
1.1. El Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo, debe investigar las enfermedades
ocupacionales con el fin de explicar lo
sucedido, realizar el diagnóstico
correspondiente y adoptar los correctivos
necesarios, sin que esta actuación interfiera
con las competencias de las autoridades
públicas, además de asegurar la protección de
las trabajadoras y los trabajadores, contra
toda condición que perjudique su salud,
producto de la 15 actividad laboral y de las
condiciones en que ésta se efectúa.
Elemento legal Protección Higiene Seguridad
Norma
COVENIN
2237-89. Ropa,
equipos y
dispositivos de
protección
personal
2.1 Esta norma
venezolana establece
el tipo de selección
de ropa, equipos y
dispositivos de
protección personal
a utilizar por los
trabajadores, de
acuerdo al riesgo
ocupacional para
evitar y disminuir
los factores que
directamente o
indirectamente
pueden afectar su
integridad física.
3.4 La ropa, equipos y dispositivos de
protección personal, se someterán a
pruebas e inspeccione periódicas que
permitan evaluar sus condiciones
higienico-fisiologicas, de seguridad y de
uso.
3.1 La ropa, equipos y
dispositivos de protección
personal deberán
garantizar condiciones
seguras y cómodas al
hombre en la actividad
laboral.
RODRIGUEZ VICTOR ASIGNACION 2

RODRIGUEZ VICTOR ASIGNACION 2

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Universidad Fermín Toro Decanato de Ingeniería Sede Cabudare. Edo Lara Integrante: Victor Rodríguez C.I 25.340.875 Higiene y seguridad industrial SAIA C
  • 2.
    Elemento legal ProtecciónHigiene Seguridad CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 87 […] Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Artículo 87 […] Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) Articulo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a. El desarrollo físico, intelectual y moral. b. La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c. El tiempo para el descanso y la recreación. d. El ambiente saludable de trabajo. e. La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f. La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral. Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo.
  • 3.
    Elemento legal ProtecciónHigiene Seguridad LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: 1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad. 2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: 1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. Artículo 41. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.
  • 4.
    Ley Orgánica de Prevención, Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo 2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras. 3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.[…] Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas Artículo 65. Los empleadores y empleadoras están en la obligación de registrar todas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico-química pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dicho registro debe señalar explícitamente el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia y tratamiento médico correspondiente. Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas.
  • 5.
    Elemento legal ProtecciónHigiene Seguridad REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Artículo 4. Las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo son de información y declaración obligatoria ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales debido a sus efectos en la salud pública. En consecuencia, las autoridades en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a esta información y a los datos personales de salud de los trabajadores y las trabajadoras. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales presentará informes periódicos al Ministerio de Salud sobre las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional Capítulo II. Investigación de la Enfermedad Ocupacional 1. De la función de investigación de las enfermedades ocupacionales 1.1. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe investigar las enfermedades ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas, además de asegurar la protección de las trabajadoras y los trabajadores, contra toda condición que perjudique su salud, producto de la 15 actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
  • 6.
    Elemento legal ProtecciónHigiene Seguridad Norma COVENIN 2237-89. Ropa, equipos y dispositivos de protección personal 2.1 Esta norma venezolana establece el tipo de selección de ropa, equipos y dispositivos de protección personal a utilizar por los trabajadores, de acuerdo al riesgo ocupacional para evitar y disminuir los factores que directamente o indirectamente pueden afectar su integridad física. 3.4 La ropa, equipos y dispositivos de protección personal, se someterán a pruebas e inspeccione periódicas que permitan evaluar sus condiciones higienico-fisiologicas, de seguridad y de uso. 3.1 La ropa, equipos y dispositivos de protección personal deberán garantizar condiciones seguras y cómodas al hombre en la actividad laboral.