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CCÓÓDDIIGGOO PPRROOCCEESSAALL 
PPEENNAALL 
________________________________ 
DECRETO LEGISLATIVO N° 
957 
(Publicado en el diario Oficial “El 
Peruano” el 29 de julio del 2004)
• Principio de Separación de roles: 
• PNP investigación de campo y técnica. 
• El MP conduce jurídicamente Inv.Delito. 
Al ser titular de la acción penal. 
• El Juez decide y controla. 
• El Abogado sea Estatal o privado asume 
la defensa. 
3
 Art. IV Titular de la Acción Penal.- EL MP, 
deber de la carga de la prueba, asume 
la conducción de la investigación desde 
su inicio 
 2.Actuar con objetividad, CONDUCE Y 
CONTROLA JURIDICAMENTE los actos de 
investigación que realiza la PNP.
 “(…)No bastará con que el agente fiscal 
oficie la realización de ciertas pruebas a 
la policía, sino que éste deberá trazar 
toda la estrategia de investigación, 
deberá intervenir en todas las diligencias 
preliminares que amerite su presencia, y, 
algo muy importante: deberá controlar 
jurídicamente la investigación policial” 
 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl.
 “Significa esencialmente que las 
pruebas obtenidas con violación de 
los derechos fundamentales o de la 
Constitución Política, así como todas 
las consecuencias importantes de 
éste, directamente o indirectamente, 
deben ser declaradas nulas y, por 
supuesto, desatendidas dentro del 
proceso penal” 
 PÉREZ PINZÓN, Alvaro Orlando.
• Art X. Prevalencia de las normas de este 
título. Las normas que integran 
el presente título prevalecen 
sobre cualquier otra 
disposición de este código. 
Serán utilizadas como 
fundamento de 
interpretación.
 JULIO 2006: DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA. 
 01 ABRIL 2007: DISTRITO JUDICIAL DE LA 
LIBERTAD. 
 01 ABRIL 2008: DISTRITO JUDICIAL DE TACNA 
– MOQUEGUA. 
 OCTUBRE 2008: DISTRITO JUDICIAL DE 
AREQUIPA. 
 01 ABRIL 2009: DISTRITOS JUDICIALES DE 
TUMBES, PIURA Y LAMBAYEQUE.
EETTAAPPAASS PPRROOCCEESSAALLEESS 
EENN EELL NNUUEEVVOO MMOODDEELLOO 
PPRROOCCEESSAALL PPEENNAALL 
11 22 33 
IINNVVEESSTTIIGGAACCIIOONN PPRREEPPAARRAATTOORRIIAA INTERMEDIA JJUUZZGGAAMMIIEENNTTOO 
EL FISCAL CONDUCE 
Y CONTROLA 
JURIDICAMENTE LA 
INVESTIGACIÓN QUE 
PRACTICA LA PNP 
EL JUEZ DE LA 
INVESTIGACIÓN 
PREPARATORIA, 
EVALÚA EN 
AUDIENCIA ORAL, EL 
SOBRESEIMIENTO O 
LA ACUSACIÓN QUE 
PLANTEA EL FISCAL 
EL JUEZ PENAL, 
VALIÉNDOSE DE 
LA ORALIDAD, 
CONTRADICCIÓN Y 
LA IGUALDAD DE 
ARMAS DIRIGE 
LAS AUDIENCIAS Y 
EMITE SENTENCIA
El modelo adversarial acusatorio separa 
las funciones : 
 Al Ministerio Publico, con el apoyo 
especializado de la PNP le corresponde 
la persecución del delito. 
 Al Poder Judicial corresponde la 
decisión.
Ministerio Público y Policía Nacional ROL 
PROTAGONICO en INVESTIGACION DEL DELITO. 
El Ministerio Público conduce investigación desde 
su inicio y la Policía Nacional realiza actos de 
investigación no jurisdiccionales aportando sus 
conocimientos técnicos y científicos para obtener la 
prueba necesaria que determine la comisión del 
delito y la responsabilidad de los autores del hecho.
JJUUEEZZ 
UUttiilliizzaa 
ccoommoo bbaassee 
ppaarraa ssuu 
aaccuussaacciióónn 
FISCAL DDEEFFEENNSSOORR 
VERDAD REAL 
DEL HECHO INVESTIGADO 
PPOOLLIICCÍÍAA 
(INVESTIGADOR) 
RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN 
TECNICO CIENTÍFICA DEL DELITO 
UUttiilliizzaa 
ccoommoo bbaassee 
ppaarraa ssuu 
ddeeffeennssaa 
HHAACCEENN RREEQQUUEERRIIMMIIEENNTTOOSS DDEE 
DDIILLIIGGEENNCCIIAASS IINNVVEESSTTIIGGAATTOORRIIAASS 
YY PPRROOBBAATTOORRIIAASS.. 
FFIISSCCAALLIIZZAA LLAA LLEEGGAALLIIDDAADD 
DDEE LLAASS AACCTTUUAACCIIOONNEESS DDEE LLAA PPOOLLIICCÍÍAA 
HHAACCEENN RREEQQUUEERRIIMMIIEENNTTOOSS DDEE DDIILLIIGGEENNCCIIAASS 
IINNVVEESSTTIIGGAATTOORRIIAASS YY PPRROOBBAATTOORRIIAASS.. 
FFIISSCCAALLIIZZAA DDEE MMAANNEERRAA IINNDDIIRREECCTTAA LLAA 
LLEEGGAALLIIDDAADD DDEE LLAASS AACCTTUUAACCIIOONNEESS 
DDEE LLAA PPOOLLIICCÍÍAA 
AABBOOGGAADDOO
Al Ministerio Publico, corresponde la conducción 
jurídica de la investigación. 
“Es decir, que al Ministerio Publico le corresponde 
promover la investigación de un delito de oficio o a 
petición de parte; la orientación legal a la Policía 
Nacional, disponiendo se realicen las diligencias que 
considere necesarias, de acuerdo a su estrategia 
jurídica, para el esclarecimiento de los hechos 
investigados y la identificación de los autores y 
partícipes en su comisión”. 
La PNP conduce operativamente y de manera 
técnica y científica la investigación de los delitos.
Esta nueva herramienta legal denominada CODIGO PROCESAL 
PENAL ha definido claramente que la PNP en su función de 
investigación realiza las diligencias establecidas en la Ley (CPP) 
o aquellas dispuestas por el Ministerio Público.
El numeral 4 del artículo 159º de la 
Constitución Política señala que el Ministerio 
Público “conduce desde su inicio la 
investigación del delito…. la Policía Nacional 
está obligada a cumplir los mandatos del 
Ministerio Público en el ámbito de su 
función.
INTERVENCION POR PROPIA INICIATIVA 
El artículo 67º NCPP: Los efectivos de la PNP 
en su función de investigación, por propia 
iniciativa deben tomar conocimiento de los 
delitos con la obligación de dar cuenta 
inmediata al Fiscal.
• La PNP está obligada a realizar los actos de 
investigación de urgencia e imprescindibles para 
impedir sus consecuencias, individualizar a sus 
autores y partícipes, reunir y asegurar los 
elementos de prueba que puedan servir para la 
aplicación de la Ley Penal, ante la imposibilidad 
que el Fiscal pueda conducir la investigación. 
(art. 67º NCPP). 
• Estos actos urgentes, deben ser puestos en 
conocimiento del Fiscal. Si se procede a otras 
medidas, por ejemplo la incautación de bienes, 
el Fiscal deberá solicitar la medida confirmatoria 
del Juez (art. 316º inc. 1 y 2 NCPP).
En función de investigación, podrá realizar lo 
siguiente: 
 Cumplir los mandatos del Ministerio Publico. 
(art. 60º NCPP) 
 Presentar informes de su actuación.(art. 332º 
NCPP) 
 Prohibición de informar. (art. 70º NCPP)
En función de investigación, podrá realizar 
lo siguiente (Art. 68º NCPP): 
 Recibir denuncias escritas. 
 Sentar las denuncias verbales. 
 Toma de declaraciones a los denunciantes.
En función de investigación, podrá realizar lo 
siguiente (Art. 68º NCPP): 
• Vigilar y proteger el lugar donde se ha 
producido un ilícito, a fin de que no sean 
borrados los vestigios y huellas del delito. 
• Practicar el registro de las personas y dar 
auxilio y protección a las victimas del delito.
En función de investigación, podrá realizar 
lo siguiente (Art. 68º NCPP): 
 Recoger y conservar los objetos e 
instrumentos relacionados con el delito. 
 Realizar las diligencias orientadas a 
identificar a los autores o participes de un 
delito. 
 Recibir las declaraciones de quienes han 
presenciado el delito.
En función de investigación, podrá realizar lo 
siguiente (Art. 68º NCPP): 
 Levantar planos; tomar fotografías, hacer 
grabaciones y otras acciones técnicas 
científicas. 
 Capturar a los presuntos autores y partícipes 
en caso de delito flagrante, informándoles de 
inmediato sobre sus derechos. 
 Asegurar los documentos públicos y privados 
que puedan servir a la investigación.
En función de investigación, podrá realizar lo 
siguiente (Art. 68º NCPP): 
 Allanar locales de uso público. 
 Realizar los secuestros e incautaciones 
necesarios en los casos de delitos flagrantes o 
de peligro inminente de su perpetración 
 Recibir la manifestación de los presuntos 
imputados (con presencia obligatoria de 
abogado defensor).
En función de investigación, podrá realizar 
lo siguiente (Art. 68º NCPP): 
 Reunir cuanta información adicional de 
urgencia permita la criminalística para 
ponerla a disposición del Fiscal. 
 Las demás diligencias y procedimientos de 
investigación necesarios para el 
esclarecimiento de los hechos investigados.
DDEETTEENNCCIIOONN PPOORR FFLLAAGGRRAANNTTEE 
DDEELLIITTOO
FLAGRANCIA (AArrtt.. 225599º NNCCPPPP mmooddiiffiiccaaddoo ppoorr llaa 
LLeeyy NNº 2299337722 ddeell 0088 ddee JJuunniioo ddeell 22,,000099)) 
Existe flagrancia cuando: 
• La realización de un hecho punible es actual y 
en esa circunstancia, el autor es descubierto o 
cuando es perseguido y capturado 
inmediatamente después de haber realizado 
el acto punible o cuando es sorprendido con 
objetos o huellas que revelan que acaba de 
ejecutarlo.
 LA POLICIA TIENE LA 
OBLIGACION DE INFORMAR 
AL IMPUTADO LA CAUSA O 
MOTIVO DE SU DETENCION, 
ENTREGÁNDOLE LA ORDEN 
DE DETENCIÓN GIRADA EN 
SU CONTRA, CUANDO 
CORRESPONDA (ART. 71º 
numeral 2 NCPP)
DETENCION POLICIAL 
Artículo 263º del NCPP establece deberes 
ineludibles: 
• Informar al detenido el delito que se le 
atribuye y comunicarlo de inmediato al 
Fiscal. 
• En los casos de terrorismo, TID y espionaje 
también comunicará al Juez de la 
investigación preparatoria.
DDEETTEENNCCIIOONN PPOOLLIICCIIAALL 
Artículo 263º del NCPP establece deberes 
ineludibles: 
• En los casos de detención preliminar judicial, la 
PNP pondrá a disposición del Juez que dispuso 
su detención a fin que éste verifique su 
identidad y garantice sus derechos. Luego se 
pondrá a disposición del Fiscal para los efectos 
de la investigación.
DDEETTEENNCCIIOONN PPOORR OORRDDEENN 
JJUUDDIICCIIAALL 
La Policía tiene la facultad de 
detener a las personas previa 
orden de detención emanada de la 
autoridad judicial. (Art. 261º NCPP)
 LA POLICIA PROCEDERÁ A LA 
CONDUCCION COMPULSIVA 
DEL OMISO A UNA CITACION 
DEBIDAMENTE NOTIFICADA 
POR EL MINISTERIO PUBLICO. 
(ART.66º numeral 1 NCPP)
LA POLICIA PODRA INFORMAR A LOS 
MEDIOS DE INFORMACION SOCIAL 
ACERCA DE LA IDENTIDAD DE LOS 
IMPUTADOS, PERO CUANDO SE TRATE 
DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS U OTROS 
IMPLICADOS, REQUERIRA PREVIAMENTE 
AUTORIZACION DEL FISCAL. (ART.70º 
NCPP)
 LOS POLICIAS PUEDEN SER 
CITADOS COMO TESTIGOS, 
EN ESTE CASO NO PUEDEN 
SER OBLIGADOS A REVELAR 
EL NOMBRE DE SUS 
INFORMANTES. (Art.163º 
numeral 3 NCPP)
CCoonnttrrooll ddee IIddeennttiiddaadd
CCOONNTTRROOLLEESS EENN LLAASS VVIIAASS
RREEGGIISSTTRROO DDEE IIMMAAGGEENNEESS
IINNSSPPEECCCCIIOONNEESS OO PPEESSQQUUIISSAASS
OOPPEERRAATTIIVVOOSS DDEE AALLCCOOHHOOLLEEMMIIAA
 PROCEDIMIENTO ESPECIAL AGENTE 
ENCUBIERTO (Art. 341º NCPP) En diligencias 
preliminares cuando se trate de infiltrar 
delincuencia organizada para fines de la 
investigación. Identidad ficticia por 6 
meses DIRGEN, exento de resp.penal 
afectac.DD.fundamentales
• Finalidad (Art. 321º numeral 2 NCPP): 2. La 
Policía Nacional del Perú y sus órganos 
especializados en criminalística, la Dirección 
de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de 
Medicina Legal y los demás organismos 
técnicos del Estado, están obligadas a prestar 
apoyo al Fiscal…”
 ¿Cuál es su finalidad y cómo ésta la distingue de 
las otras etapas? 
 Permitir al Fiscal decidir si acusa o pide el 
sobreseimiento, y al imputado preparar 
su defensa (art. 321 NCPP). 
Compuesta de actos que recogen información 
sobre el delito y su autor, los que no tienen calidad 
de prueba (art. 325 NCPP). 
Es preparatoria porque construye la pretensión 
punitiva y deja expedito el camino para la 
verdadera actuación probatoria y cabal debate en 
juicio.
• 
(Art. 330º NCPP) 1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de 
la Policía o realizar por sí mismo diligencias 
preliminares de investigación para determinar si 
debe formalizar la Investigación Preparatoria. 
• 2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad 
inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables 
destinados a determinar si han tenido lugar los 
hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, 
así como asegurar los elementos materiales de su 
comisión, individualizar a las personas involucradas 
en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, 
dentro de los límites de la Ley, asegurarlas 
debidamente.
• 3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito 
de ejercicio público de la acción penal, 
podrá constituirse inmediatamente en el lugar 
de los hechos con el personal y medios 
especializados necesarios y efectuar un 
examen con la finalidad de establecer la 
realidad de los hechos y, en su caso, impedir 
que el delito produzca consecuencia 
ulteriores y que se altere la escena del delito
• (Art. 331º NCPP) Actuación Policial: 1. Tan pronto la 
PNP tenga noticia de la comisión de un delito, lo 
pondrá en conocimiento del M.P. por la vía más 
rápida y también por escrito, indicando los elementos 
esenciales del hecho y demás elementos inicialmente 
recogidos, así como la actividad cumplida, sin 
perjuicio de dar cuenta de toda la documentación 
que pudiera existir. 2. Aún después de comunicada la 
noticia del delito, la PNP continuará las 
investigaciones que haya iniciado y después de la 
intervención del Fiscal practicará las demás 
investigaciones que les sean delegadas con arreglo al 
artículo 68°. 3. Las citaciones que en el curso de las 
investigaciones realice la policía a las personas 
pueden efectuarse hasta por tres veces.
 PNP ante una situación directa y urgente 
no necesita la presencia del FISCAL ya 
que esta actuando en uso de sus 
atribuciones. Luego de realizada la 
intervención, informará al MP con 
Informe sin calificar Delito
(Art. 334º NCPP) Plazo: 2. El plazo de las 
Diligencias Preliminares, conforme al artículo 
3°, es de veinte días, salvo que se produzca la 
detención de una persona. No obstante ello, 
el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las 
características, complejidad y circunstancias 
de los hechos objeto de investigación. Quien 
se considere afectado por una excesiva 
duración de las diligencias preliminares, 
solicitará al Fiscal le dé término y dicte la 
Disposición que corresponda
• EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, EL 
ATESTADO POLICIAL HA SIDO REEMPLAZADO POR LAS 
ACTAS Y UN INFORME DE LAS DILIGENCIAS 
REALIZADAS. EN ESTE SENTIDO LA POLICIA EN TODOS 
LOS CASOS QUE INTERVENGA ELEVARA AL FISCAL UN 
INFORME POLICIAL QUE CONTENDRA LOS 
ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU INTERVENCIÓN, 
LA RELACIÓN DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS Y EL 
ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, 
ABSTENIÉNDOSE DE CALIFICARLOS JURÍDICAMENTE Y 
DE IMPUTAR RESPONSABILIDADES. (ART. 332º NCPP).
• EL NCPP PRESENTA CONTRADICCIONES CON LA 
FINALIDAD CONSTITUCIONAL DE LA PNP DE 
INVESTIGAR LOS DELITOS, AL ESTABLECER ARTÍCULOS 
QUE LE FACULTAN INVESTIGAR AL MINISTERIO 
PÚBLICO POR SI O DISPONER QUE LA PNP SOLO 
ACTUE DETERMINADOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN. 
• EL NCPP PLANTEA LA POSIBILIDAD DE QUE EL 
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL PRACTIQUE PERITAJES 
CRIMINALÌSTICOS, GENERANDO CONFLICTOS DE 
COMPETENCIA CON LA PNP Y DUPLICIDAD EN EL 
GASTO ESTATAL.
PROBLEMAS IDENTIFICADOS PPOORR LLAA PPNNPP 
RREESSPPEECCTTOO DDEE LLAA IIMMPPLLEEMMEENNTTAACCIIÓÓNN DDEELL NNCCPPPP 
• ALGUNOS FISCALES, AL HABER RECIBIDO DEMASIADAS 
FACULTADES EN DESMEDRO DE LA PNP, ASUMEN TRATO 
VERTICAL Y DE SUBORDINACION DIRECTA DEL PERSONAL 
POLICIAL Y DESCONOCEN LA ORGANIZACIÓN Y 
COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE LA 
PNP. 
• EL NCPP PROHIBE A LA PNP CALIFICAR LOS DELITOS AUN 
DE MANERA PRELIMINAR, POR LO QUE SE PERDERÍA LAS 
ESTADÍSTICAS CRIMINALES Y LOS ANTECEDENTES 
POLICIALES CON GRAVE RIESGO PARA LA LUCHA 
CONTRA LA DELINCUENCIA COMÚN Y EL CRIMEN 
ORGANIZADO.
 La utilización del término DAR CUENTA 
AL MINISTERIO PUBLICO, es totalmente 
errado induce a interpretar que deviene 
en SUBORDINACION, el término 
correcto es INFORMAR, ya que ambas 
instituciones por mandato constitucional 
INVESTIGAN EL DELITO teniendo la 
misma jerarquía y deben trabajar en 
equipo respetando sus fueros.
52
53
54
• Procedimiento fin garantizar integridad 
conservación e inalterabilidad de los 
elementos materiales de prueba recolectados 
en la investigación de un hecho punible, 
destinados a garantizar su autenticidad, para 
los efectos del proceso. 
• Forman parte de la cadena de custodia: las 
actas, formularios y embalajes
Artículo 220 Diligencia de secuestro o exhibición.- 
• 2. Los bienes objeto de incautación deben ser registrados 
con exactitud y debidamente individualizados, estableciéndose 
los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o 
alteración de su estado original; igualmente se debe identificar 
al funcionario o persona que asume la responsabilidad o 
custodia del material incautado. De la ejecución de la medida 
se debe levantar un acta, que será firmada por los 
participantes en el acto 
• Corresponde al Fiscal determinar con precisión las 
condiciones y las personas que intervienen en la recolección, 
envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado, 
asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio. 
• 5. La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la 
autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento 
correspondiente a fin de normar el diseño y control de la 
cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y 
conservación de los bienes incautados. 
• CONCORDANCIAS:R.N° 729-2006-MP-FN
 CONTROL de todas las etapas desde la 
recolección o incorporación de los 
elementos materiales, evidencias y 
bienes incautados hasta su destino final, 
así como del actuar de los responsables 
de la custodia de aquellos. 
 PRESERVACIÓN de los elementos 
materiales y evidencias, bienes 
incautados para garantizar su 
inalterabilidad, evitar confusiones o 
daño de su estado original, así como un 
indebido tratamiento o incorrecto 
almacenamiento.
 SEGURIDAD de los elementos 
materiales y evidencias así como de 
los bienes incautados con el empleo 
de medios y técnicas adecuadas de 
custodia y almacenamiento en 
ambientes idóneos, de acuerdo a su 
naturaleza. 
 MÍNIMA INTERVENCIÓN de 
funcionarios y personas responsables 
en cada uno de los procedimientos, 
registrando siempre su identificación. 
 DESCRIPCIÓN DETALLADA de las 
características de los elementos 
materiales y evidencias, además de 
los bienes incautados o incorporados
 Se inicia con el aseguramiento, 
inmovilización o recojo de los elementos 
materiales y evidencias en el lugar de los 
hechos, durante las primeras diligencias o 
incorporados en el curso de la 
Investigación preparatoria; y, 
ESCENA DEL DELITO 
 Concluye con la disposición o resolución 
que establezca su destino final. 
GENERALMENTE SENTENCIA EN JUICIO ORAL
El formato de la cadena de custodia, debe contener: 
a).- Descripción minuciosa y detallada de los 
caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, 
estado, entre otros datos del medio en el que se 
hallaron los elementos materiales y evidencias 
b).- Las técnicas utilizadas en el recojo 
c).- Pericias que se dispongan, en el cual no se 
admiten enmendaduras. 
d).- Rotulación y etiquetado de los bienes materiales y 
las evidencias recolectadas o incorporadas, para su 
correcta identificación y seguridad e inalterabilidad. 
ENMENDADURAS: Deberá efectuarse entre paréntesis, 
explicando los motivos que la generaron.
• Los Fiscales a cargo de la supervisión, observarán que se 
cumplan los siguientes lineamientos mínimos: 
• Que el inicio de la colección de elementos materiales y 
evidencias se realice con los objetos grandes y 
movibles, posteriormente se recolecta aquellos que 
requieren de un tratamiento o técnica especial, 
seleccionándolos y clasificándolos. 
• Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su 
naturaleza, etiquetándolos o rotulándolos para una 
rápida ubicación e identificación o precintándolos 
según el caso. 
• Que se consigne como mínimo: a).- ciudad de origen, 
b).- autoridad que ordenó la remisión, c).- forma de 
recojo de los bienes incautados, d).- número de 
investigación o proceso, e).- descripción (clase, 
cantidad, estado, color), f).- fecha, hora, lugar donde 
se practicó la colección y la identificación del 
responsable
• Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, sin 
modificaciones o alteraciones. 
• Disponer las pericias, análisis, informes técnicos que se 
requieran para la investigación respecto a los elementos 
materiales y evidencias o una muestra de ellos. 
• Tratándose de objetos de gran dimensión o volumen y según 
su naturaleza, designará al responsable del traslado, así 
como su destino de custodia, después que se practiquen las 
pericias respectivas. 
• Ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y 
Evidencias correspondiente, según su volumen, el que se 
efectuará con el formato de cadena de custodia. Al ser 
transportados, debe preservarse su integridad, 
manteniéndolos libres de todo riesgo o peligro de alteración, 
deterioro o destrucción.
• En un plazo máximo de 3 días naturales de la intervención o 
recepción del informe policial, el Fiscal dispondrá el destino al 
Almacén, conforme a los siguientes lineamientos: 
• a).- El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, 
en delegación, recibe el mandato y el formato de cadena 
de custodia. Quien entrega y quien los recibe, verifica el 
estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar 
íntegros, sin presentar alteraciones. Los rótulos o etiquetas no 
deben mostrar enmendaduras. 
• b).- Se registra en el formato de cadena de custodia el 
traslado y traspaso, fecha, hora, dejándose constancia de las 
observaciones pertinentes. 
• c).- El responsable de la recepción en el laboratorio o del 
almacén recibe debidamente embalados los elementos 
materiales y evidencias, los revisa efectuando los registros 
necesarios en el formato de cadena de custodia y en el 
sistema de información manual o electrónico. Este, debe 
verificar los datos consignados y el responsable del traslado.
• El responsable del almacén en los Distritos Judiciales se 
encargará de recibir el formato de la cadena de custodia 
por duplicado, una para el Fiscal o autoridad interviniente 
para que sea agregado a la carpeta fiscal, la otra para el 
custodia del Almacén, a fin de registrar las futuras diligencias 
que se practiquen. 
• Toda actuación posterior se consignará en el formato de 
cadena de custodia y en el registro informático, 
cronológicamente. 
• El responsable del Almacén, selecciona y ubica cada uno 
de los bienes, dependiendo de su naturaleza, clasificándolos 
por volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que 
representa, valor y todas aquellas circunstancias que la 
experiencia aconseje 
• En caso que se aprecien alteraciones en los embalajes y 
rótulos o etiquetas, se comunicará en forma inmediata al 
Jefe inmediato y autoridad competente, dejando 
constancia escrita en el formato de cadena de custodia 
(Fotografiar y filmar).
• Para una diligencia fiscal o judicial en la que 
se requiere tener a la vista los elementos 
materiales y evidencias o una muestra de ella, 
el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el 
personal responsable. 
• El responsable del almacén al recibir la orden 
fiscal, entrega al servidor encargado del 
traslado y adjunta con tal fin los formatos de 
cadena de custodia donde efectúa los 
registros correspondientes, descargando en el 
sistema de información manual o electrónico 
que se tenga, la salida, procediendo a su 
entrega al responsable del traslado y 
transporte.
a).- Perecibles o sujetos a inminente deterioro, b).- 
De gran magnitud y naturaleza, dedicados a 
fábrica o comercio, 
c).- Semovientes entre otros que no permitan su 
traslado, o que ameriten una administración 
especializada sobre los derechos de éstos, el 
Fiscal dispondrá la inmovilización y el 
aseguramiento, así como el lugar de custodia, 
designando al depositario - responsable por un 
plazo no mayor de 15 días prorrogables por igual 
término, dando cuenta al Juez para la 
confirmación de la medida y conversión a 
incautación conforme a los presupuestos 
establecidos en la ley.

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ROL DE LA PNP EN EL NCPP.

  • 1.
  • 2. CCÓÓDDIIGGOO PPRROOCCEESSAALL PPEENNAALL ________________________________ DECRETO LEGISLATIVO N° 957 (Publicado en el diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio del 2004)
  • 3. • Principio de Separación de roles: • PNP investigación de campo y técnica. • El MP conduce jurídicamente Inv.Delito. Al ser titular de la acción penal. • El Juez decide y controla. • El Abogado sea Estatal o privado asume la defensa. 3
  • 4.  Art. IV Titular de la Acción Penal.- EL MP, deber de la carga de la prueba, asume la conducción de la investigación desde su inicio  2.Actuar con objetividad, CONDUCE Y CONTROLA JURIDICAMENTE los actos de investigación que realiza la PNP.
  • 5.  “(…)No bastará con que el agente fiscal oficie la realización de ciertas pruebas a la policía, sino que éste deberá trazar toda la estrategia de investigación, deberá intervenir en todas las diligencias preliminares que amerite su presencia, y, algo muy importante: deberá controlar jurídicamente la investigación policial”  PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl.
  • 6.  “Significa esencialmente que las pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales o de la Constitución Política, así como todas las consecuencias importantes de éste, directamente o indirectamente, deben ser declaradas nulas y, por supuesto, desatendidas dentro del proceso penal”  PÉREZ PINZÓN, Alvaro Orlando.
  • 7. • Art X. Prevalencia de las normas de este título. Las normas que integran el presente título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.
  • 8.  JULIO 2006: DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA.  01 ABRIL 2007: DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.  01 ABRIL 2008: DISTRITO JUDICIAL DE TACNA – MOQUEGUA.  OCTUBRE 2008: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA.  01 ABRIL 2009: DISTRITOS JUDICIALES DE TUMBES, PIURA Y LAMBAYEQUE.
  • 9. EETTAAPPAASS PPRROOCCEESSAALLEESS EENN EELL NNUUEEVVOO MMOODDEELLOO PPRROOCCEESSAALL PPEENNAALL 11 22 33 IINNVVEESSTTIIGGAACCIIOONN PPRREEPPAARRAATTOORRIIAA INTERMEDIA JJUUZZGGAAMMIIEENNTTOO EL FISCAL CONDUCE Y CONTROLA JURIDICAMENTE LA INVESTIGACIÓN QUE PRACTICA LA PNP EL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, EVALÚA EN AUDIENCIA ORAL, EL SOBRESEIMIENTO O LA ACUSACIÓN QUE PLANTEA EL FISCAL EL JUEZ PENAL, VALIÉNDOSE DE LA ORALIDAD, CONTRADICCIÓN Y LA IGUALDAD DE ARMAS DIRIGE LAS AUDIENCIAS Y EMITE SENTENCIA
  • 10. El modelo adversarial acusatorio separa las funciones :  Al Ministerio Publico, con el apoyo especializado de la PNP le corresponde la persecución del delito.  Al Poder Judicial corresponde la decisión.
  • 11. Ministerio Público y Policía Nacional ROL PROTAGONICO en INVESTIGACION DEL DELITO. El Ministerio Público conduce investigación desde su inicio y la Policía Nacional realiza actos de investigación no jurisdiccionales aportando sus conocimientos técnicos y científicos para obtener la prueba necesaria que determine la comisión del delito y la responsabilidad de los autores del hecho.
  • 12. JJUUEEZZ UUttiilliizzaa ccoommoo bbaassee ppaarraa ssuu aaccuussaacciióónn FISCAL DDEEFFEENNSSOORR VERDAD REAL DEL HECHO INVESTIGADO PPOOLLIICCÍÍAA (INVESTIGADOR) RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN TECNICO CIENTÍFICA DEL DELITO UUttiilliizzaa ccoommoo bbaassee ppaarraa ssuu ddeeffeennssaa HHAACCEENN RREEQQUUEERRIIMMIIEENNTTOOSS DDEE DDIILLIIGGEENNCCIIAASS IINNVVEESSTTIIGGAATTOORRIIAASS YY PPRROOBBAATTOORRIIAASS.. FFIISSCCAALLIIZZAA LLAA LLEEGGAALLIIDDAADD DDEE LLAASS AACCTTUUAACCIIOONNEESS DDEE LLAA PPOOLLIICCÍÍAA HHAACCEENN RREEQQUUEERRIIMMIIEENNTTOOSS DDEE DDIILLIIGGEENNCCIIAASS IINNVVEESSTTIIGGAATTOORRIIAASS YY PPRROOBBAATTOORRIIAASS.. FFIISSCCAALLIIZZAA DDEE MMAANNEERRAA IINNDDIIRREECCTTAA LLAA LLEEGGAALLIIDDAADD DDEE LLAASS AACCTTUUAACCIIOONNEESS DDEE LLAA PPOOLLIICCÍÍAA AABBOOGGAADDOO
  • 13. Al Ministerio Publico, corresponde la conducción jurídica de la investigación. “Es decir, que al Ministerio Publico le corresponde promover la investigación de un delito de oficio o a petición de parte; la orientación legal a la Policía Nacional, disponiendo se realicen las diligencias que considere necesarias, de acuerdo a su estrategia jurídica, para el esclarecimiento de los hechos investigados y la identificación de los autores y partícipes en su comisión”. La PNP conduce operativamente y de manera técnica y científica la investigación de los delitos.
  • 14. Esta nueva herramienta legal denominada CODIGO PROCESAL PENAL ha definido claramente que la PNP en su función de investigación realiza las diligencias establecidas en la Ley (CPP) o aquellas dispuestas por el Ministerio Público.
  • 15. El numeral 4 del artículo 159º de la Constitución Política señala que el Ministerio Público “conduce desde su inicio la investigación del delito…. la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
  • 16. INTERVENCION POR PROPIA INICIATIVA El artículo 67º NCPP: Los efectivos de la PNP en su función de investigación, por propia iniciativa deben tomar conocimiento de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediata al Fiscal.
  • 17. • La PNP está obligada a realizar los actos de investigación de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal, ante la imposibilidad que el Fiscal pueda conducir la investigación. (art. 67º NCPP). • Estos actos urgentes, deben ser puestos en conocimiento del Fiscal. Si se procede a otras medidas, por ejemplo la incautación de bienes, el Fiscal deberá solicitar la medida confirmatoria del Juez (art. 316º inc. 1 y 2 NCPP).
  • 18. En función de investigación, podrá realizar lo siguiente:  Cumplir los mandatos del Ministerio Publico. (art. 60º NCPP)  Presentar informes de su actuación.(art. 332º NCPP)  Prohibición de informar. (art. 70º NCPP)
  • 19. En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP):  Recibir denuncias escritas.  Sentar las denuncias verbales.  Toma de declaraciones a los denunciantes.
  • 20. En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP): • Vigilar y proteger el lugar donde se ha producido un ilícito, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. • Practicar el registro de las personas y dar auxilio y protección a las victimas del delito.
  • 21. En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP):  Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito.  Realizar las diligencias orientadas a identificar a los autores o participes de un delito.  Recibir las declaraciones de quienes han presenciado el delito.
  • 22. En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP):  Levantar planos; tomar fotografías, hacer grabaciones y otras acciones técnicas científicas.  Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de delito flagrante, informándoles de inmediato sobre sus derechos.  Asegurar los documentos públicos y privados que puedan servir a la investigación.
  • 23. En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP):  Allanar locales de uso público.  Realizar los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración  Recibir la manifestación de los presuntos imputados (con presencia obligatoria de abogado defensor).
  • 24. En función de investigación, podrá realizar lo siguiente (Art. 68º NCPP):  Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.  Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.
  • 26. FLAGRANCIA (AArrtt.. 225599º NNCCPPPP mmooddiiffiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy NNº 2299337722 ddeell 0088 ddee JJuunniioo ddeell 22,,000099)) Existe flagrancia cuando: • La realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
  • 27.  LA POLICIA TIENE LA OBLIGACION DE INFORMAR AL IMPUTADO LA CAUSA O MOTIVO DE SU DETENCION, ENTREGÁNDOLE LA ORDEN DE DETENCIÓN GIRADA EN SU CONTRA, CUANDO CORRESPONDA (ART. 71º numeral 2 NCPP)
  • 28. DETENCION POLICIAL Artículo 263º del NCPP establece deberes ineludibles: • Informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicarlo de inmediato al Fiscal. • En los casos de terrorismo, TID y espionaje también comunicará al Juez de la investigación preparatoria.
  • 29. DDEETTEENNCCIIOONN PPOOLLIICCIIAALL Artículo 263º del NCPP establece deberes ineludibles: • En los casos de detención preliminar judicial, la PNP pondrá a disposición del Juez que dispuso su detención a fin que éste verifique su identidad y garantice sus derechos. Luego se pondrá a disposición del Fiscal para los efectos de la investigación.
  • 30. DDEETTEENNCCIIOONN PPOORR OORRDDEENN JJUUDDIICCIIAALL La Policía tiene la facultad de detener a las personas previa orden de detención emanada de la autoridad judicial. (Art. 261º NCPP)
  • 31.  LA POLICIA PROCEDERÁ A LA CONDUCCION COMPULSIVA DEL OMISO A UNA CITACION DEBIDAMENTE NOTIFICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (ART.66º numeral 1 NCPP)
  • 32. LA POLICIA PODRA INFORMAR A LOS MEDIOS DE INFORMACION SOCIAL ACERCA DE LA IDENTIDAD DE LOS IMPUTADOS, PERO CUANDO SE TRATE DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS U OTROS IMPLICADOS, REQUERIRA PREVIAMENTE AUTORIZACION DEL FISCAL. (ART.70º NCPP)
  • 33.  LOS POLICIAS PUEDEN SER CITADOS COMO TESTIGOS, EN ESTE CASO NO PUEDEN SER OBLIGADOS A REVELAR EL NOMBRE DE SUS INFORMANTES. (Art.163º numeral 3 NCPP)
  • 39.  PROCEDIMIENTO ESPECIAL AGENTE ENCUBIERTO (Art. 341º NCPP) En diligencias preliminares cuando se trate de infiltrar delincuencia organizada para fines de la investigación. Identidad ficticia por 6 meses DIRGEN, exento de resp.penal afectac.DD.fundamentales
  • 40. • Finalidad (Art. 321º numeral 2 NCPP): 2. La Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los demás organismos técnicos del Estado, están obligadas a prestar apoyo al Fiscal…”
  • 41.  ¿Cuál es su finalidad y cómo ésta la distingue de las otras etapas?  Permitir al Fiscal decidir si acusa o pide el sobreseimiento, y al imputado preparar su defensa (art. 321 NCPP). Compuesta de actos que recogen información sobre el delito y su autor, los que no tienen calidad de prueba (art. 325 NCPP). Es preparatoria porque construye la pretensión punitiva y deja expedito el camino para la verdadera actuación probatoria y cabal debate en juicio.
  • 42. • (Art. 330º NCPP) 1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. • 2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.
  • 43. • 3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito
  • 44. • (Art. 331º NCPP) Actuación Policial: 1. Tan pronto la PNP tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del M.P. por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. 2. Aún después de comunicada la noticia del delito, la PNP continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68°. 3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.
  • 45.  PNP ante una situación directa y urgente no necesita la presencia del FISCAL ya que esta actuando en uso de sus atribuciones. Luego de realizada la intervención, informará al MP con Informe sin calificar Delito
  • 46. (Art. 334º NCPP) Plazo: 2. El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3°, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda
  • 47. • EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, EL ATESTADO POLICIAL HA SIDO REEMPLAZADO POR LAS ACTAS Y UN INFORME DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS. EN ESTE SENTIDO LA POLICIA EN TODOS LOS CASOS QUE INTERVENGA ELEVARA AL FISCAL UN INFORME POLICIAL QUE CONTENDRA LOS ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU INTERVENCIÓN, LA RELACIÓN DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS Y EL ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, ABSTENIÉNDOSE DE CALIFICARLOS JURÍDICAMENTE Y DE IMPUTAR RESPONSABILIDADES. (ART. 332º NCPP).
  • 48. • EL NCPP PRESENTA CONTRADICCIONES CON LA FINALIDAD CONSTITUCIONAL DE LA PNP DE INVESTIGAR LOS DELITOS, AL ESTABLECER ARTÍCULOS QUE LE FACULTAN INVESTIGAR AL MINISTERIO PÚBLICO POR SI O DISPONER QUE LA PNP SOLO ACTUE DETERMINADOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN. • EL NCPP PLANTEA LA POSIBILIDAD DE QUE EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL PRACTIQUE PERITAJES CRIMINALÌSTICOS, GENERANDO CONFLICTOS DE COMPETENCIA CON LA PNP Y DUPLICIDAD EN EL GASTO ESTATAL.
  • 49. PROBLEMAS IDENTIFICADOS PPOORR LLAA PPNNPP RREESSPPEECCTTOO DDEE LLAA IIMMPPLLEEMMEENNTTAACCIIÓÓNN DDEELL NNCCPPPP • ALGUNOS FISCALES, AL HABER RECIBIDO DEMASIADAS FACULTADES EN DESMEDRO DE LA PNP, ASUMEN TRATO VERTICAL Y DE SUBORDINACION DIRECTA DEL PERSONAL POLICIAL Y DESCONOCEN LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE LA PNP. • EL NCPP PROHIBE A LA PNP CALIFICAR LOS DELITOS AUN DE MANERA PRELIMINAR, POR LO QUE SE PERDERÍA LAS ESTADÍSTICAS CRIMINALES Y LOS ANTECEDENTES POLICIALES CON GRAVE RIESGO PARA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA COMÚN Y EL CRIMEN ORGANIZADO.
  • 50.  La utilización del término DAR CUENTA AL MINISTERIO PUBLICO, es totalmente errado induce a interpretar que deviene en SUBORDINACION, el término correcto es INFORMAR, ya que ambas instituciones por mandato constitucional INVESTIGAN EL DELITO teniendo la misma jerarquía y deben trabajar en equipo respetando sus fueros.
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  • 55. • Procedimiento fin garantizar integridad conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba recolectados en la investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso. • Forman parte de la cadena de custodia: las actas, formularios y embalajes
  • 56. Artículo 220 Diligencia de secuestro o exhibición.- • 2. Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciéndose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteración de su estado original; igualmente se debe identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material incautado. De la ejecución de la medida se debe levantar un acta, que será firmada por los participantes en el acto • Corresponde al Fiscal determinar con precisión las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado, asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio. • 5. La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados. • CONCORDANCIAS:R.N° 729-2006-MP-FN
  • 57.  CONTROL de todas las etapas desde la recolección o incorporación de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final, así como del actuar de los responsables de la custodia de aquellos.  PRESERVACIÓN de los elementos materiales y evidencias, bienes incautados para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estado original, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.
  • 58.  SEGURIDAD de los elementos materiales y evidencias así como de los bienes incautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza.  MÍNIMA INTERVENCIÓN de funcionarios y personas responsables en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su identificación.  DESCRIPCIÓN DETALLADA de las características de los elementos materiales y evidencias, además de los bienes incautados o incorporados
  • 59.  Se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, ESCENA DEL DELITO  Concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final. GENERALMENTE SENTENCIA EN JUICIO ORAL
  • 60. El formato de la cadena de custodia, debe contener: a).- Descripción minuciosa y detallada de los caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias b).- Las técnicas utilizadas en el recojo c).- Pericias que se dispongan, en el cual no se admiten enmendaduras. d).- Rotulación y etiquetado de los bienes materiales y las evidencias recolectadas o incorporadas, para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad. ENMENDADURAS: Deberá efectuarse entre paréntesis, explicando los motivos que la generaron.
  • 61. • Los Fiscales a cargo de la supervisión, observarán que se cumplan los siguientes lineamientos mínimos: • Que el inicio de la colección de elementos materiales y evidencias se realice con los objetos grandes y movibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren de un tratamiento o técnica especial, seleccionándolos y clasificándolos. • Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos o rotulándolos para una rápida ubicación e identificación o precintándolos según el caso. • Que se consigne como mínimo: a).- ciudad de origen, b).- autoridad que ordenó la remisión, c).- forma de recojo de los bienes incautados, d).- número de investigación o proceso, e).- descripción (clase, cantidad, estado, color), f).- fecha, hora, lugar donde se practicó la colección y la identificación del responsable
  • 62. • Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, sin modificaciones o alteraciones. • Disponer las pericias, análisis, informes técnicos que se requieran para la investigación respecto a los elementos materiales y evidencias o una muestra de ellos. • Tratándose de objetos de gran dimensión o volumen y según su naturaleza, designará al responsable del traslado, así como su destino de custodia, después que se practiquen las pericias respectivas. • Ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y Evidencias correspondiente, según su volumen, el que se efectuará con el formato de cadena de custodia. Al ser transportados, debe preservarse su integridad, manteniéndolos libres de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o destrucción.
  • 63. • En un plazo máximo de 3 días naturales de la intervención o recepción del informe policial, el Fiscal dispondrá el destino al Almacén, conforme a los siguientes lineamientos: • a).- El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, en delegación, recibe el mandato y el formato de cadena de custodia. Quien entrega y quien los recibe, verifica el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar íntegros, sin presentar alteraciones. Los rótulos o etiquetas no deben mostrar enmendaduras. • b).- Se registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora, dejándose constancia de las observaciones pertinentes. • c).- El responsable de la recepción en el laboratorio o del almacén recibe debidamente embalados los elementos materiales y evidencias, los revisa efectuando los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de información manual o electrónico. Este, debe verificar los datos consignados y el responsable del traslado.
  • 64. • El responsable del almacén en los Distritos Judiciales se encargará de recibir el formato de la cadena de custodia por duplicado, una para el Fiscal o autoridad interviniente para que sea agregado a la carpeta fiscal, la otra para el custodia del Almacén, a fin de registrar las futuras diligencias que se practiquen. • Toda actuación posterior se consignará en el formato de cadena de custodia y en el registro informático, cronológicamente. • El responsable del Almacén, selecciona y ubica cada uno de los bienes, dependiendo de su naturaleza, clasificándolos por volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que representa, valor y todas aquellas circunstancias que la experiencia aconseje • En caso que se aprecien alteraciones en los embalajes y rótulos o etiquetas, se comunicará en forma inmediata al Jefe inmediato y autoridad competente, dejando constancia escrita en el formato de cadena de custodia (Fotografiar y filmar).
  • 65. • Para una diligencia fiscal o judicial en la que se requiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o una muestra de ella, el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el personal responsable. • El responsable del almacén al recibir la orden fiscal, entrega al servidor encargado del traslado y adjunta con tal fin los formatos de cadena de custodia donde efectúa los registros correspondientes, descargando en el sistema de información manual o electrónico que se tenga, la salida, procediendo a su entrega al responsable del traslado y transporte.
  • 66. a).- Perecibles o sujetos a inminente deterioro, b).- De gran magnitud y naturaleza, dedicados a fábrica o comercio, c).- Semovientes entre otros que no permitan su traslado, o que ameriten una administración especializada sobre los derechos de éstos, el Fiscal dispondrá la inmovilización y el aseguramiento, así como el lugar de custodia, designando al depositario - responsable por un plazo no mayor de 15 días prorrogables por igual término, dando cuenta al Juez para la confirmación de la medida y conversión a incautación conforme a los presupuestos establecidos en la ley.