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ROL DE LA PNP EN EL NCPP.
1.
2. CCÓÓDDIIGGOO PPRROOCCEESSAALL
PPEENNAALL
________________________________
DECRETO LEGISLATIVO N°
957
(Publicado en el diario Oficial “El
Peruano” el 29 de julio del 2004)
3. • Principio de Separación de roles:
• PNP investigación de campo y técnica.
• El MP conduce jurídicamente Inv.Delito.
Al ser titular de la acción penal.
• El Juez decide y controla.
• El Abogado sea Estatal o privado asume
la defensa.
3
4. Art. IV Titular de la Acción Penal.- EL MP,
deber de la carga de la prueba, asume
la conducción de la investigación desde
su inicio
2.Actuar con objetividad, CONDUCE Y
CONTROLA JURIDICAMENTE los actos de
investigación que realiza la PNP.
5. “(…)No bastará con que el agente fiscal
oficie la realización de ciertas pruebas a
la policía, sino que éste deberá trazar
toda la estrategia de investigación,
deberá intervenir en todas las diligencias
preliminares que amerite su presencia, y,
algo muy importante: deberá controlar
jurídicamente la investigación policial”
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl.
6. “Significa esencialmente que las
pruebas obtenidas con violación de
los derechos fundamentales o de la
Constitución Política, así como todas
las consecuencias importantes de
éste, directamente o indirectamente,
deben ser declaradas nulas y, por
supuesto, desatendidas dentro del
proceso penal”
PÉREZ PINZÓN, Alvaro Orlando.
7. • Art X. Prevalencia de las normas de este
título. Las normas que integran
el presente título prevalecen
sobre cualquier otra
disposición de este código.
Serán utilizadas como
fundamento de
interpretación.
8. JULIO 2006: DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA.
01 ABRIL 2007: DISTRITO JUDICIAL DE LA
LIBERTAD.
01 ABRIL 2008: DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
– MOQUEGUA.
OCTUBRE 2008: DISTRITO JUDICIAL DE
AREQUIPA.
01 ABRIL 2009: DISTRITOS JUDICIALES DE
TUMBES, PIURA Y LAMBAYEQUE.
9. EETTAAPPAASS PPRROOCCEESSAALLEESS
EENN EELL NNUUEEVVOO MMOODDEELLOO
PPRROOCCEESSAALL PPEENNAALL
11 22 33
IINNVVEESSTTIIGGAACCIIOONN PPRREEPPAARRAATTOORRIIAA INTERMEDIA JJUUZZGGAAMMIIEENNTTOO
EL FISCAL CONDUCE
Y CONTROLA
JURIDICAMENTE LA
INVESTIGACIÓN QUE
PRACTICA LA PNP
EL JUEZ DE LA
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA,
EVALÚA EN
AUDIENCIA ORAL, EL
SOBRESEIMIENTO O
LA ACUSACIÓN QUE
PLANTEA EL FISCAL
EL JUEZ PENAL,
VALIÉNDOSE DE
LA ORALIDAD,
CONTRADICCIÓN Y
LA IGUALDAD DE
ARMAS DIRIGE
LAS AUDIENCIAS Y
EMITE SENTENCIA
10. El modelo adversarial acusatorio separa
las funciones :
Al Ministerio Publico, con el apoyo
especializado de la PNP le corresponde
la persecución del delito.
Al Poder Judicial corresponde la
decisión.
11. Ministerio Público y Policía Nacional ROL
PROTAGONICO en INVESTIGACION DEL DELITO.
El Ministerio Público conduce investigación desde
su inicio y la Policía Nacional realiza actos de
investigación no jurisdiccionales aportando sus
conocimientos técnicos y científicos para obtener la
prueba necesaria que determine la comisión del
delito y la responsabilidad de los autores del hecho.
13. Al Ministerio Publico, corresponde la conducción
jurídica de la investigación.
“Es decir, que al Ministerio Publico le corresponde
promover la investigación de un delito de oficio o a
petición de parte; la orientación legal a la Policía
Nacional, disponiendo se realicen las diligencias que
considere necesarias, de acuerdo a su estrategia
jurídica, para el esclarecimiento de los hechos
investigados y la identificación de los autores y
partícipes en su comisión”.
La PNP conduce operativamente y de manera
técnica y científica la investigación de los delitos.
14. Esta nueva herramienta legal denominada CODIGO PROCESAL
PENAL ha definido claramente que la PNP en su función de
investigación realiza las diligencias establecidas en la Ley (CPP)
o aquellas dispuestas por el Ministerio Público.
15. El numeral 4 del artículo 159º de la
Constitución Política señala que el Ministerio
Público “conduce desde su inicio la
investigación del delito…. la Policía Nacional
está obligada a cumplir los mandatos del
Ministerio Público en el ámbito de su
función.
16. INTERVENCION POR PROPIA INICIATIVA
El artículo 67º NCPP: Los efectivos de la PNP
en su función de investigación, por propia
iniciativa deben tomar conocimiento de los
delitos con la obligación de dar cuenta
inmediata al Fiscal.
17. • La PNP está obligada a realizar los actos de
investigación de urgencia e imprescindibles para
impedir sus consecuencias, individualizar a sus
autores y partícipes, reunir y asegurar los
elementos de prueba que puedan servir para la
aplicación de la Ley Penal, ante la imposibilidad
que el Fiscal pueda conducir la investigación.
(art. 67º NCPP).
• Estos actos urgentes, deben ser puestos en
conocimiento del Fiscal. Si se procede a otras
medidas, por ejemplo la incautación de bienes,
el Fiscal deberá solicitar la medida confirmatoria
del Juez (art. 316º inc. 1 y 2 NCPP).
18. En función de investigación, podrá realizar lo
siguiente:
Cumplir los mandatos del Ministerio Publico.
(art. 60º NCPP)
Presentar informes de su actuación.(art. 332º
NCPP)
Prohibición de informar. (art. 70º NCPP)
19. En función de investigación, podrá realizar
lo siguiente (Art. 68º NCPP):
Recibir denuncias escritas.
Sentar las denuncias verbales.
Toma de declaraciones a los denunciantes.
20. En función de investigación, podrá realizar lo
siguiente (Art. 68º NCPP):
• Vigilar y proteger el lugar donde se ha
producido un ilícito, a fin de que no sean
borrados los vestigios y huellas del delito.
• Practicar el registro de las personas y dar
auxilio y protección a las victimas del delito.
21. En función de investigación, podrá realizar
lo siguiente (Art. 68º NCPP):
Recoger y conservar los objetos e
instrumentos relacionados con el delito.
Realizar las diligencias orientadas a
identificar a los autores o participes de un
delito.
Recibir las declaraciones de quienes han
presenciado el delito.
22. En función de investigación, podrá realizar lo
siguiente (Art. 68º NCPP):
Levantar planos; tomar fotografías, hacer
grabaciones y otras acciones técnicas
científicas.
Capturar a los presuntos autores y partícipes
en caso de delito flagrante, informándoles de
inmediato sobre sus derechos.
Asegurar los documentos públicos y privados
que puedan servir a la investigación.
23. En función de investigación, podrá realizar lo
siguiente (Art. 68º NCPP):
Allanar locales de uso público.
Realizar los secuestros e incautaciones
necesarios en los casos de delitos flagrantes o
de peligro inminente de su perpetración
Recibir la manifestación de los presuntos
imputados (con presencia obligatoria de
abogado defensor).
24. En función de investigación, podrá realizar
lo siguiente (Art. 68º NCPP):
Reunir cuanta información adicional de
urgencia permita la criminalística para
ponerla a disposición del Fiscal.
Las demás diligencias y procedimientos de
investigación necesarios para el
esclarecimiento de los hechos investigados.
26. FLAGRANCIA (AArrtt.. 225599º NNCCPPPP mmooddiiffiiccaaddoo ppoorr llaa
LLeeyy NNº 2299337722 ddeell 0088 ddee JJuunniioo ddeell 22,,000099))
Existe flagrancia cuando:
• La realización de un hecho punible es actual y
en esa circunstancia, el autor es descubierto o
cuando es perseguido y capturado
inmediatamente después de haber realizado
el acto punible o cuando es sorprendido con
objetos o huellas que revelan que acaba de
ejecutarlo.
27. LA POLICIA TIENE LA
OBLIGACION DE INFORMAR
AL IMPUTADO LA CAUSA O
MOTIVO DE SU DETENCION,
ENTREGÁNDOLE LA ORDEN
DE DETENCIÓN GIRADA EN
SU CONTRA, CUANDO
CORRESPONDA (ART. 71º
numeral 2 NCPP)
28. DETENCION POLICIAL
Artículo 263º del NCPP establece deberes
ineludibles:
• Informar al detenido el delito que se le
atribuye y comunicarlo de inmediato al
Fiscal.
• En los casos de terrorismo, TID y espionaje
también comunicará al Juez de la
investigación preparatoria.
29. DDEETTEENNCCIIOONN PPOOLLIICCIIAALL
Artículo 263º del NCPP establece deberes
ineludibles:
• En los casos de detención preliminar judicial, la
PNP pondrá a disposición del Juez que dispuso
su detención a fin que éste verifique su
identidad y garantice sus derechos. Luego se
pondrá a disposición del Fiscal para los efectos
de la investigación.
30. DDEETTEENNCCIIOONN PPOORR OORRDDEENN
JJUUDDIICCIIAALL
La Policía tiene la facultad de
detener a las personas previa
orden de detención emanada de la
autoridad judicial. (Art. 261º NCPP)
31. LA POLICIA PROCEDERÁ A LA
CONDUCCION COMPULSIVA
DEL OMISO A UNA CITACION
DEBIDAMENTE NOTIFICADA
POR EL MINISTERIO PUBLICO.
(ART.66º numeral 1 NCPP)
32. LA POLICIA PODRA INFORMAR A LOS
MEDIOS DE INFORMACION SOCIAL
ACERCA DE LA IDENTIDAD DE LOS
IMPUTADOS, PERO CUANDO SE TRATE
DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS U OTROS
IMPLICADOS, REQUERIRA PREVIAMENTE
AUTORIZACION DEL FISCAL. (ART.70º
NCPP)
33. LOS POLICIAS PUEDEN SER
CITADOS COMO TESTIGOS,
EN ESTE CASO NO PUEDEN
SER OBLIGADOS A REVELAR
EL NOMBRE DE SUS
INFORMANTES. (Art.163º
numeral 3 NCPP)
39. PROCEDIMIENTO ESPECIAL AGENTE
ENCUBIERTO (Art. 341º NCPP) En diligencias
preliminares cuando se trate de infiltrar
delincuencia organizada para fines de la
investigación. Identidad ficticia por 6
meses DIRGEN, exento de resp.penal
afectac.DD.fundamentales
40. • Finalidad (Art. 321º numeral 2 NCPP): 2. La
Policía Nacional del Perú y sus órganos
especializados en criminalística, la Dirección
de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de
Medicina Legal y los demás organismos
técnicos del Estado, están obligadas a prestar
apoyo al Fiscal…”
41. ¿Cuál es su finalidad y cómo ésta la distingue de
las otras etapas?
Permitir al Fiscal decidir si acusa o pide el
sobreseimiento, y al imputado preparar
su defensa (art. 321 NCPP).
Compuesta de actos que recogen información
sobre el delito y su autor, los que no tienen calidad
de prueba (art. 325 NCPP).
Es preparatoria porque construye la pretensión
punitiva y deja expedito el camino para la
verdadera actuación probatoria y cabal debate en
juicio.
42. •
(Art. 330º NCPP) 1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de
la Policía o realizar por sí mismo diligencias
preliminares de investigación para determinar si
debe formalizar la Investigación Preparatoria.
• 2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad
inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables
destinados a determinar si han tenido lugar los
hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad,
así como asegurar los elementos materiales de su
comisión, individualizar a las personas involucradas
en su comisión, incluyendo a los agraviados, y,
dentro de los límites de la Ley, asegurarlas
debidamente.
43. • 3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito
de ejercicio público de la acción penal,
podrá constituirse inmediatamente en el lugar
de los hechos con el personal y medios
especializados necesarios y efectuar un
examen con la finalidad de establecer la
realidad de los hechos y, en su caso, impedir
que el delito produzca consecuencia
ulteriores y que se altere la escena del delito
44. • (Art. 331º NCPP) Actuación Policial: 1. Tan pronto la
PNP tenga noticia de la comisión de un delito, lo
pondrá en conocimiento del M.P. por la vía más
rápida y también por escrito, indicando los elementos
esenciales del hecho y demás elementos inicialmente
recogidos, así como la actividad cumplida, sin
perjuicio de dar cuenta de toda la documentación
que pudiera existir. 2. Aún después de comunicada la
noticia del delito, la PNP continuará las
investigaciones que haya iniciado y después de la
intervención del Fiscal practicará las demás
investigaciones que les sean delegadas con arreglo al
artículo 68°. 3. Las citaciones que en el curso de las
investigaciones realice la policía a las personas
pueden efectuarse hasta por tres veces.
45. PNP ante una situación directa y urgente
no necesita la presencia del FISCAL ya
que esta actuando en uso de sus
atribuciones. Luego de realizada la
intervención, informará al MP con
Informe sin calificar Delito
46. (Art. 334º NCPP) Plazo: 2. El plazo de las
Diligencias Preliminares, conforme al artículo
3°, es de veinte días, salvo que se produzca la
detención de una persona. No obstante ello,
el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las
características, complejidad y circunstancias
de los hechos objeto de investigación. Quien
se considere afectado por una excesiva
duración de las diligencias preliminares,
solicitará al Fiscal le dé término y dicte la
Disposición que corresponda
47. • EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, EL
ATESTADO POLICIAL HA SIDO REEMPLAZADO POR LAS
ACTAS Y UN INFORME DE LAS DILIGENCIAS
REALIZADAS. EN ESTE SENTIDO LA POLICIA EN TODOS
LOS CASOS QUE INTERVENGA ELEVARA AL FISCAL UN
INFORME POLICIAL QUE CONTENDRA LOS
ANTECEDENTES QUE MOTIVARON SU INTERVENCIÓN,
LA RELACIÓN DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS Y EL
ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS,
ABSTENIÉNDOSE DE CALIFICARLOS JURÍDICAMENTE Y
DE IMPUTAR RESPONSABILIDADES. (ART. 332º NCPP).
48. • EL NCPP PRESENTA CONTRADICCIONES CON LA
FINALIDAD CONSTITUCIONAL DE LA PNP DE
INVESTIGAR LOS DELITOS, AL ESTABLECER ARTÍCULOS
QUE LE FACULTAN INVESTIGAR AL MINISTERIO
PÚBLICO POR SI O DISPONER QUE LA PNP SOLO
ACTUE DETERMINADOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN.
• EL NCPP PLANTEA LA POSIBILIDAD DE QUE EL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL PRACTIQUE PERITAJES
CRIMINALÌSTICOS, GENERANDO CONFLICTOS DE
COMPETENCIA CON LA PNP Y DUPLICIDAD EN EL
GASTO ESTATAL.
49. PROBLEMAS IDENTIFICADOS PPOORR LLAA PPNNPP
RREESSPPEECCTTOO DDEE LLAA IIMMPPLLEEMMEENNTTAACCIIÓÓNN DDEELL NNCCPPPP
• ALGUNOS FISCALES, AL HABER RECIBIDO DEMASIADAS
FACULTADES EN DESMEDRO DE LA PNP, ASUMEN TRATO
VERTICAL Y DE SUBORDINACION DIRECTA DEL PERSONAL
POLICIAL Y DESCONOCEN LA ORGANIZACIÓN Y
COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE LA
PNP.
• EL NCPP PROHIBE A LA PNP CALIFICAR LOS DELITOS AUN
DE MANERA PRELIMINAR, POR LO QUE SE PERDERÍA LAS
ESTADÍSTICAS CRIMINALES Y LOS ANTECEDENTES
POLICIALES CON GRAVE RIESGO PARA LA LUCHA
CONTRA LA DELINCUENCIA COMÚN Y EL CRIMEN
ORGANIZADO.
50. La utilización del término DAR CUENTA
AL MINISTERIO PUBLICO, es totalmente
errado induce a interpretar que deviene
en SUBORDINACION, el término
correcto es INFORMAR, ya que ambas
instituciones por mandato constitucional
INVESTIGAN EL DELITO teniendo la
misma jerarquía y deben trabajar en
equipo respetando sus fueros.
55. • Procedimiento fin garantizar integridad
conservación e inalterabilidad de los
elementos materiales de prueba recolectados
en la investigación de un hecho punible,
destinados a garantizar su autenticidad, para
los efectos del proceso.
• Forman parte de la cadena de custodia: las
actas, formularios y embalajes
56. Artículo 220 Diligencia de secuestro o exhibición.-
• 2. Los bienes objeto de incautación deben ser registrados
con exactitud y debidamente individualizados, estableciéndose
los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o
alteración de su estado original; igualmente se debe identificar
al funcionario o persona que asume la responsabilidad o
custodia del material incautado. De la ejecución de la medida
se debe levantar un acta, que será firmada por los
participantes en el acto
• Corresponde al Fiscal determinar con precisión las
condiciones y las personas que intervienen en la recolección,
envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado,
asimismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio.
• 5. La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la
autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento
correspondiente a fin de normar el diseño y control de la
cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y
conservación de los bienes incautados.
• CONCORDANCIAS:R.N° 729-2006-MP-FN
57. CONTROL de todas las etapas desde la
recolección o incorporación de los
elementos materiales, evidencias y
bienes incautados hasta su destino final,
así como del actuar de los responsables
de la custodia de aquellos.
PRESERVACIÓN de los elementos
materiales y evidencias, bienes
incautados para garantizar su
inalterabilidad, evitar confusiones o
daño de su estado original, así como un
indebido tratamiento o incorrecto
almacenamiento.
58. SEGURIDAD de los elementos
materiales y evidencias así como de
los bienes incautados con el empleo
de medios y técnicas adecuadas de
custodia y almacenamiento en
ambientes idóneos, de acuerdo a su
naturaleza.
MÍNIMA INTERVENCIÓN de
funcionarios y personas responsables
en cada uno de los procedimientos,
registrando siempre su identificación.
DESCRIPCIÓN DETALLADA de las
características de los elementos
materiales y evidencias, además de
los bienes incautados o incorporados
59. Se inicia con el aseguramiento,
inmovilización o recojo de los elementos
materiales y evidencias en el lugar de los
hechos, durante las primeras diligencias o
incorporados en el curso de la
Investigación preparatoria; y,
ESCENA DEL DELITO
Concluye con la disposición o resolución
que establezca su destino final.
GENERALMENTE SENTENCIA EN JUICIO ORAL
60. El formato de la cadena de custodia, debe contener:
a).- Descripción minuciosa y detallada de los
caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie,
estado, entre otros datos del medio en el que se
hallaron los elementos materiales y evidencias
b).- Las técnicas utilizadas en el recojo
c).- Pericias que se dispongan, en el cual no se
admiten enmendaduras.
d).- Rotulación y etiquetado de los bienes materiales y
las evidencias recolectadas o incorporadas, para su
correcta identificación y seguridad e inalterabilidad.
ENMENDADURAS: Deberá efectuarse entre paréntesis,
explicando los motivos que la generaron.
61. • Los Fiscales a cargo de la supervisión, observarán que se
cumplan los siguientes lineamientos mínimos:
• Que el inicio de la colección de elementos materiales y
evidencias se realice con los objetos grandes y
movibles, posteriormente se recolecta aquellos que
requieren de un tratamiento o técnica especial,
seleccionándolos y clasificándolos.
• Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su
naturaleza, etiquetándolos o rotulándolos para una
rápida ubicación e identificación o precintándolos
según el caso.
• Que se consigne como mínimo: a).- ciudad de origen,
b).- autoridad que ordenó la remisión, c).- forma de
recojo de los bienes incautados, d).- número de
investigación o proceso, e).- descripción (clase,
cantidad, estado, color), f).- fecha, hora, lugar donde
se practicó la colección y la identificación del
responsable
62. • Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, sin
modificaciones o alteraciones.
• Disponer las pericias, análisis, informes técnicos que se
requieran para la investigación respecto a los elementos
materiales y evidencias o una muestra de ellos.
• Tratándose de objetos de gran dimensión o volumen y según
su naturaleza, designará al responsable del traslado, así
como su destino de custodia, después que se practiquen las
pericias respectivas.
• Ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y
Evidencias correspondiente, según su volumen, el que se
efectuará con el formato de cadena de custodia. Al ser
transportados, debe preservarse su integridad,
manteniéndolos libres de todo riesgo o peligro de alteración,
deterioro o destrucción.
63. • En un plazo máximo de 3 días naturales de la intervención o
recepción del informe policial, el Fiscal dispondrá el destino al
Almacén, conforme a los siguientes lineamientos:
• a).- El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial,
en delegación, recibe el mandato y el formato de cadena
de custodia. Quien entrega y quien los recibe, verifica el
estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar
íntegros, sin presentar alteraciones. Los rótulos o etiquetas no
deben mostrar enmendaduras.
• b).- Se registra en el formato de cadena de custodia el
traslado y traspaso, fecha, hora, dejándose constancia de las
observaciones pertinentes.
• c).- El responsable de la recepción en el laboratorio o del
almacén recibe debidamente embalados los elementos
materiales y evidencias, los revisa efectuando los registros
necesarios en el formato de cadena de custodia y en el
sistema de información manual o electrónico. Este, debe
verificar los datos consignados y el responsable del traslado.
64. • El responsable del almacén en los Distritos Judiciales se
encargará de recibir el formato de la cadena de custodia
por duplicado, una para el Fiscal o autoridad interviniente
para que sea agregado a la carpeta fiscal, la otra para el
custodia del Almacén, a fin de registrar las futuras diligencias
que se practiquen.
• Toda actuación posterior se consignará en el formato de
cadena de custodia y en el registro informático,
cronológicamente.
• El responsable del Almacén, selecciona y ubica cada uno
de los bienes, dependiendo de su naturaleza, clasificándolos
por volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que
representa, valor y todas aquellas circunstancias que la
experiencia aconseje
• En caso que se aprecien alteraciones en los embalajes y
rótulos o etiquetas, se comunicará en forma inmediata al
Jefe inmediato y autoridad competente, dejando
constancia escrita en el formato de cadena de custodia
(Fotografiar y filmar).
65. • Para una diligencia fiscal o judicial en la que
se requiere tener a la vista los elementos
materiales y evidencias o una muestra de ella,
el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el
personal responsable.
• El responsable del almacén al recibir la orden
fiscal, entrega al servidor encargado del
traslado y adjunta con tal fin los formatos de
cadena de custodia donde efectúa los
registros correspondientes, descargando en el
sistema de información manual o electrónico
que se tenga, la salida, procediendo a su
entrega al responsable del traslado y
transporte.
66. a).- Perecibles o sujetos a inminente deterioro, b).-
De gran magnitud y naturaleza, dedicados a
fábrica o comercio,
c).- Semovientes entre otros que no permitan su
traslado, o que ameriten una administración
especializada sobre los derechos de éstos, el
Fiscal dispondrá la inmovilización y el
aseguramiento, así como el lugar de custodia,
designando al depositario - responsable por un
plazo no mayor de 15 días prorrogables por igual
término, dando cuenta al Juez para la
confirmación de la medida y conversión a
incautación conforme a los presupuestos
establecidos en la ley.