La etapa de investigación en el sistema penal acusatorio inicia con una denuncia, querella o flagrancia. El Ministerio Público realiza diversas actividades como inspecciones, peritajes y reconocimientos para obtener indicios. Al cierre de la investigación complementaria, el Ministerio Público debe solicitar el sobreseimiento, suspensión del proceso o formular una acusación.
1. CURSO FORMACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
TEMA:
“ETAPA DE INVESTIGACION
2. ¿Qué es un sistema procesal?
Por sistema procesal entendemos al conjunto
de principios y garantías que configuran tanto
el rol de los actores, al objeto u objetos de
debate en sede de justicia penal, así como al
esquema procedimental del proceso penal,
respondiendo a una determinada ideología o
filosofía (teóricas o pragmáticas).
3. ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Oral
Etapas del procedimiento penal
(artículo 211 CNPP)
ETAPA INTERMEDIA O DE
PREPARACIÓN DE JUICIO
JUICIO
Inicial Complementaria
Audiencia
Inicial
- Control de legalidad de detención (Art. 308)
- Formulación de imputación (Art. 309 y 310)
- Vinculación a proceso (Art. 313)
- Medidas cautelares (Art. 154 y 158)
- Plazo para la investigación complementaria (Art. 321)
Inicio Cierre de etapa
de investigación
Escrita
Audiencia
intermedia
No menor
de 10, ni
mas de 20
días.
Auto de Apertura
a juicio
No antes
de 20, ni
después
de 60 días.
Sentencia
4. Etapa de investigación
Con detenido Sin detenido
- Flagrancia
- Urgencia
Inicio
Art. 211 y 221 CNPP
Etapa Inicial E. Complementaria
Audiencia
Inicial
Cierre de etapa
de investigación
Art. 324 CNPP
Etapa Inicial E. Complementaria
Cierre
de etapa
de
investigación
Inicio
-Querella o equivalente
-Denuncia
-Denuncia anónima
Audiencia
Inicial
Plazo de la investigación complementaria:
No podrá ser mayor a 2 meses si se tratare
de delitos cuya pena máxima no exceda de
dos años de prisión, ni de 6 meses si la pena
máxima excediera de ese tiempo.
5. Fundamento constitucional y legal de
la investigación
• Art. 21 Constitucional.
• Art. 211 a 258 del CNPP.
• Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
• Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado.
6. Como inicia la investigación
• Denuncia
• Querella o por su equivalente
• Denuncia anónima
• Flagrancia (puesta a disposición)
Tramite Art. 224 y 225 del CNPP.
Articulo 41 del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Guerrero.
(Dirección General de atención temprana).
7. Sujetos del procedimiento de
investigación
• Victima u ofendido
• Asesor jurídico
• Imputado Partes
• Defensor
• Ministerio público (organización)
• La policía (Policía Ministerial- Agencia Estatal de
Investigación)
• El órgano jurisdiccional (Juez de Control), y
• La autoridad de supervisión de las medidas cautelares.
8. Derechos, deberes y obligaciones
• Victima u ofendido: Art. 108 y 109 del CNPP
• Asesor jurídico: Art. 110 del CNPP
• Imputado: Art. 112 y 113 del CNPP
Deberes, Art. 127 CNPP
• Ministerio público
Obligaciones, Art. 131
• Obligaciones del policía: Art. 132 CNPP
-Deber de lealtad
-Deber de
objetividad y
debida diligencia
- Carga de la
prueba
9. • Objeto de la investigación; Art. 213 párrafo
segundo y 212 del CNPP.
• Principios que rigen a las autoridades de la
investigación: Art. 214 CNPP y Art. 7 de la Ley
Orgánica de la Fiscalía.
• Registro de los actos de investigación: Art.
217 CNPP.
10. Que actos realiza el Ministerio Público
en la investigación
Medidas de
protección.
Articulo 137 del
CNPP.
Providencias
precautorias para la
restitución de los
derechos de la
victima.
Articulo 138 del CNPP.
11. Actividades del Ministerio Público en
la etapa de investigación
Técnicas de investigación
* Cadena de custodia
* Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos
o productos del delito (Art. 229 CNPP).
* Decomiso (Art. 250 CNPP).
* Actuaciones en la investigación que no requieren
autorización previa del Juez de Control (Art. 251, XI del
CNPP).
* Actos de investigación que requieren autorización
previa del Juez de Control.
12. Actos de molestia (Art. 266 CNPP).
Actos de investigación
* Inspección
* Inspección de personas
* Revisión corporal
* Toma de muestras cuando la persona requerida se
niegue a proporcionarlas.
* Levantamiento e identificación de cadáveres.
-Acceso a los indicios
* Peritajes -Peritaje irreproducible
-Peritajes especiales
* Aportación de comunicaciones entre particulares
13. *Procedimiento para reconocer personas
* Reconocimiento de objeto. Otros reconocimientos.
* Cateo
* Intervención de las comunicaciones privadas.
* Localización Geográfica en tiempo real.
Comunicación entre autoridades, notificaciones y
citaciones (Art. 73, 74 y 85 CNPP).
-Pluralidad de
reconocimientos
- Identificación
por fotografía
-Solicitud
-Resolución que ordena el cateo
-Negativa de cateo. Medidas de vigilancia
-Cateo en residencias u oficinas públicas.
Formalidades del cateo.
- Ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización
judicial.
14. ¿Que produce la etapa de
investigación?
• Antecedente de investigación (Art. 260 y 259
párrafo tercero del CNPP).
• Registro de los actos de investigación (Art. 217
del CNPP).
• Prueba anticipada (Art. 305 del CNPP).
• Indicios (Art. 213 CNPP)
16. Formas de terminación de la
investigación
• Facultad de abstenerse de investigar (Art. 253
CNPP).
• Archivo temporal (Art. 254 CNPP).
• No ejercicio de la acción (Art. CNPP).
• Casos en los que opera el principio de
oportunidad (Art. 256 CNPP).
• Cancelación de la orden de comparecencia y de
aprehensión (Art. 145 CNPP).
• Notificaciones y control judicial
Desistimiento de la acción penal (Art. 144 CNPP).
17. Conclusión del plazo de cierre de
investigación complementaria
(Art. 324 CNPP)
• Una vez cerrada la investigación complementaria el
Ministerio Público dentro de los quince días siguientes
deberá:
I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total
II. Solicitar la suspensión del proceso, o
III. Formular acusación
• Extinción de la acción penal por incumplimiento del
plazo (Art. 325 CNPP).
Reapertura de investigación (Art. 333, 216 y 129
párrafo tercero del CNPP).