Se aprueba el documento denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público”, el mismo que será colgado en el portal institucional del MTPE
El Decreto Supremo Nº 005-2017-TR aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021,el cual consta de cinco ejes y seis objetivos generales.
D.s.005 2017-Tr Plan nacional de seguridad y salud en el trabajo 2017-2021A C Team
Este documento aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021. El plan tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través de actividades que cumplen con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El plan fue elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuenta con un diagnóstico de la situación actual de la seguridad y salud laboral en el Perú y una matriz de indicadores para implementar las estrategias definidas en la política
Decreto Supremo que regula los procedimientos, los requisitos y las condiciones para las contrataciones para el servicio docente en el marco a que hace referencia la ley No 30328.
El presente dispositivo contiene medidas para promover la formalidad laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
El servicio de asesoría legal gratuita en los procesos judiciales se otorga a los trabajadores, previa suscripción del Convenio de Asesoramiento Gratuito, que cumplan lo siguiente:
- Última remuneración no mayor a 02 Remuneraciones Mínimas Vitales - R.M.V. (S/ 1,700.00).
- Pretensión no mayo de 70 Unidades de Referencia Procesal -
U.R.P. (S/ 28,350.00).
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó por Resolución Directoral N° 022-2017-EF/63.01 la Directiva N° 02-2017-EF/61.01 denominada Directiva para la formulación y evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
Hubiese sido oportuno precisar los criterios para determinar el monto de la multa para el empleador en caso de inasistencia, pues la norma establece que la misma es de hasta una (01) UIT sin establecer criterios de graduación.
El Decreto Supremo Nº 005-2017-TR aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021,el cual consta de cinco ejes y seis objetivos generales.
D.s.005 2017-Tr Plan nacional de seguridad y salud en el trabajo 2017-2021A C Team
Este documento aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021. El plan tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través de actividades que cumplen con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El plan fue elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuenta con un diagnóstico de la situación actual de la seguridad y salud laboral en el Perú y una matriz de indicadores para implementar las estrategias definidas en la política
Decreto Supremo que regula los procedimientos, los requisitos y las condiciones para las contrataciones para el servicio docente en el marco a que hace referencia la ley No 30328.
El presente dispositivo contiene medidas para promover la formalidad laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
El servicio de asesoría legal gratuita en los procesos judiciales se otorga a los trabajadores, previa suscripción del Convenio de Asesoramiento Gratuito, que cumplan lo siguiente:
- Última remuneración no mayor a 02 Remuneraciones Mínimas Vitales - R.M.V. (S/ 1,700.00).
- Pretensión no mayo de 70 Unidades de Referencia Procesal -
U.R.P. (S/ 28,350.00).
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó por Resolución Directoral N° 022-2017-EF/63.01 la Directiva N° 02-2017-EF/61.01 denominada Directiva para la formulación y evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
Hubiese sido oportuno precisar los criterios para determinar el monto de la multa para el empleador en caso de inasistencia, pues la norma establece que la misma es de hasta una (01) UIT sin establecer criterios de graduación.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2016, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA),.el cual tiene como misión promover una educación y cultura ambiental que permita formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables que contribuyan al desarrollo sostenible y a hacer frente al cambio climático a nivel local, regional y nacional; para tal efecto se plantean diversas acciones estratégicas a cargo del Ministerio de Educación, del Ministerio del Ambiente, de los Gobiernos Locales y Regionales, incluyendo a las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, en el marco de sus competencias;
Boletín Oficial Provincia de Misiones - Publicación decreto 470neique
Este decreto declara asueto administrativo en la administración pública provincial y suspende los plazos administrativos del 13 al 24 de abril, con el fin de que el personal cumpla con el aislamiento social obligatorio. Se excluye del asueto al personal de salud, seguridad y otros servicios esenciales. También se instruye a suspender las clases presenciales del 13 al 26 de abril y se prorroga un decreto anterior hasta el 26 de abril, en el marco de las medidas por el coronavirus.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, el día de hoy 11 de enero de 2017, el Decreto Supremo N°001-2017-EF expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se decreta disposiciones complementarias para el otorgamiento de la Bonificación Escolar ascendente hasta cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 400.00) la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N°001-2017-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 14 de enero de 2017, se establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público,
Este documento declara el año 2017 como el "Año del Buen Servicio al Ciudadano" con el objetivo de que todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en Perú mejoren su desempeño al servicio de los ciudadanos. Se basa en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece que el Estado debe definir sus prioridades e intervenciones en función de las necesidades ciudadanas.
Estructura de Gobierno de la Provincia de Mendoza, actualizada al año 2012, presentado por Integridad Política de la cátedra Administración y gestión del Estado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNC
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
El documento presenta el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio de Salud del Perú. El plan establece los objetivos, estrategias y metas para mejorar la salud de la población peruana en los próximos 5 años, en línea con el Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020. El plan analiza la situación de salud actual y los desafíos, y define los objetivos estratégicos y las acciones a implementar para mejorar la salud materno infantil, controlar las enfermedades transmisibles y no transmisibles, y
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Establece las obligaciones de los titulares de actividades mineras, supervisores, trabajadores y empresas contratistas en materia de seguridad y salud ocupacional. También define las autoridades competentes como la Dirección General de Minería, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. El reglamento busca prevenir incidentes, accidentes y enfermedades laborales en la actividad
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
El documento presenta el protocolo de retorno progresivo a las actividades laborales en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación una vez finalizado el estado de emergencia nacional decretado debido al COVID-19. El protocolo establece lineamientos preventivos y medidas sanitarias obligatorias para fiscales, personal forense y demás funcionarios con el fin de preservar su salud y bioseguridad durante el desempeño de sus funciones. La Fiscalía de la Nación aprueba el protocolo y dispone su difusión, así como la elaboración de un
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
Este documento aprueba el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú denominado "REPAEDUCA 2016-2021". El plan tiene como objetivo brindar nuevas oportunidades educativas a las víctimas y sus familiares que perdieron la posibilidad de recibir educación debido al conflicto armado interno. La Secretaría de Planificación Estratégica será responsable de coordinar la implementación del plan durante los próximos 5 años. Adicionalmente, se aprueba un nuevo Reglamento de
Legislacion zi0z7z24pc3-decreto supremo-n_024-2016-emWa Sa
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería en Perú. Establece las obligaciones de los titulares de actividades mineras, supervisores, trabajadores y empresas contratistas para garantizar la seguridad y salud ocupacional en el sector minero. También define las autoridades competentes como la Dirección General de Minería, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, y establece sus funciones de supervisión, inspección y
Este documento aprueba el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú denominado "REPAEDUCA 2016-2021". El plan tiene como objetivo brindar nuevas oportunidades educativas a las víctimas y sus familiares que perdieron la posibilidad de recibir educación debido al conflicto armado interno. La Secretaría de Planificación Estratégica será responsable de coordinar la implementación del plan durante los próximos 5 años. Adicionalmente, se aprueba un nuevo Reglamento de
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Este documento describe la aprobación de un nuevo reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector de la construcción en Perú. Se establece una comisión multisectorial para elaborar el reglamento, el cual regula aspectos como las obligaciones de los empleadores y trabajadores en obras de construcción y la planificación del sistema de gestión de seguridad y salud. Finalmente, se aprueba el nuevo reglamento a través de un decreto supremo firmado por el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Promoción del E
Este documento describe la aprobación de un nuevo reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector de la construcción en Perú. Se establece una comisión multisectorial para elaborar el reglamento, el cual regula aspectos como las obligaciones de empleadores y trabajadores en obras de construcción y la planificación del sistema de gestión de seguridad y salud. Finalmente, se aprueba el nuevo reglamento a través de un decreto supremo firmado por el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Promoción del Emple
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Establece disposiciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales en la construcción. Asigna responsabilidades a los empleadores principales, contratistas y trabajadores. También crea un comité técnico de coordinación para gestionar la seguridad y salud en las obras de construcción.
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Establece disposiciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales en la construcción. Asigna responsabilidades a los empleadores principales, contratistas y trabajadores. También crea un comité técnico de coordinación para gestionar la seguridad y salud en las obras de construcción.
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Establece disposiciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales en la construcción. Asigna responsabilidades a los empleadores principales, contratistas y trabajadores. También crea un comité técnico para coordinar acciones de prevención de riesgos en las obras.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2016, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA),.el cual tiene como misión promover una educación y cultura ambiental que permita formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables que contribuyan al desarrollo sostenible y a hacer frente al cambio climático a nivel local, regional y nacional; para tal efecto se plantean diversas acciones estratégicas a cargo del Ministerio de Educación, del Ministerio del Ambiente, de los Gobiernos Locales y Regionales, incluyendo a las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, en el marco de sus competencias;
Boletín Oficial Provincia de Misiones - Publicación decreto 470neique
Este decreto declara asueto administrativo en la administración pública provincial y suspende los plazos administrativos del 13 al 24 de abril, con el fin de que el personal cumpla con el aislamiento social obligatorio. Se excluye del asueto al personal de salud, seguridad y otros servicios esenciales. También se instruye a suspender las clases presenciales del 13 al 26 de abril y se prorroga un decreto anterior hasta el 26 de abril, en el marco de las medidas por el coronavirus.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, el día de hoy 11 de enero de 2017, el Decreto Supremo N°001-2017-EF expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se decreta disposiciones complementarias para el otorgamiento de la Bonificación Escolar ascendente hasta cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 400.00) la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N°001-2017-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 14 de enero de 2017, se establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público,
Este documento declara el año 2017 como el "Año del Buen Servicio al Ciudadano" con el objetivo de que todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en Perú mejoren su desempeño al servicio de los ciudadanos. Se basa en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece que el Estado debe definir sus prioridades e intervenciones en función de las necesidades ciudadanas.
Estructura de Gobierno de la Provincia de Mendoza, actualizada al año 2012, presentado por Integridad Política de la cátedra Administración y gestión del Estado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNC
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
El documento presenta el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio de Salud del Perú. El plan establece los objetivos, estrategias y metas para mejorar la salud de la población peruana en los próximos 5 años, en línea con el Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020. El plan analiza la situación de salud actual y los desafíos, y define los objetivos estratégicos y las acciones a implementar para mejorar la salud materno infantil, controlar las enfermedades transmisibles y no transmisibles, y
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Establece las obligaciones de los titulares de actividades mineras, supervisores, trabajadores y empresas contratistas en materia de seguridad y salud ocupacional. También define las autoridades competentes como la Dirección General de Minería, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. El reglamento busca prevenir incidentes, accidentes y enfermedades laborales en la actividad
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
El documento presenta el protocolo de retorno progresivo a las actividades laborales en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación una vez finalizado el estado de emergencia nacional decretado debido al COVID-19. El protocolo establece lineamientos preventivos y medidas sanitarias obligatorias para fiscales, personal forense y demás funcionarios con el fin de preservar su salud y bioseguridad durante el desempeño de sus funciones. La Fiscalía de la Nación aprueba el protocolo y dispone su difusión, así como la elaboración de un
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
Este documento aprueba el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú denominado "REPAEDUCA 2016-2021". El plan tiene como objetivo brindar nuevas oportunidades educativas a las víctimas y sus familiares que perdieron la posibilidad de recibir educación debido al conflicto armado interno. La Secretaría de Planificación Estratégica será responsable de coordinar la implementación del plan durante los próximos 5 años. Adicionalmente, se aprueba un nuevo Reglamento de
Legislacion zi0z7z24pc3-decreto supremo-n_024-2016-emWa Sa
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería en Perú. Establece las obligaciones de los titulares de actividades mineras, supervisores, trabajadores y empresas contratistas para garantizar la seguridad y salud ocupacional en el sector minero. También define las autoridades competentes como la Dirección General de Minería, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, y establece sus funciones de supervisión, inspección y
Este documento aprueba el Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú denominado "REPAEDUCA 2016-2021". El plan tiene como objetivo brindar nuevas oportunidades educativas a las víctimas y sus familiares que perdieron la posibilidad de recibir educación debido al conflicto armado interno. La Secretaría de Planificación Estratégica será responsable de coordinar la implementación del plan durante los próximos 5 años. Adicionalmente, se aprueba un nuevo Reglamento de
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Este documento describe la aprobación de un nuevo reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector de la construcción en Perú. Se establece una comisión multisectorial para elaborar el reglamento, el cual regula aspectos como las obligaciones de los empleadores y trabajadores en obras de construcción y la planificación del sistema de gestión de seguridad y salud. Finalmente, se aprueba el nuevo reglamento a través de un decreto supremo firmado por el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Promoción del E
Este documento describe la aprobación de un nuevo reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector de la construcción en Perú. Se establece una comisión multisectorial para elaborar el reglamento, el cual regula aspectos como las obligaciones de empleadores y trabajadores en obras de construcción y la planificación del sistema de gestión de seguridad y salud. Finalmente, se aprueba el nuevo reglamento a través de un decreto supremo firmado por el Presidente de la República y la Ministra de Trabajo y Promoción del Emple
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Establece disposiciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales en la construcción. Asigna responsabilidades a los empleadores principales, contratistas y trabajadores. También crea un comité técnico de coordinación para gestionar la seguridad y salud en las obras de construcción.
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Establece disposiciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales en la construcción. Asigna responsabilidades a los empleadores principales, contratistas y trabajadores. También crea un comité técnico de coordinación para gestionar la seguridad y salud en las obras de construcción.
Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Establece disposiciones para prevenir accidentes y enfermedades laborales en la construcción. Asigna responsabilidades a los empleadores principales, contratistas y trabajadores. También crea un comité técnico para coordinar acciones de prevención de riesgos en las obras.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 127-2016-TR, aprobó la Norma Tpecnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables. Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2016, y sus anexos en la página web del MTPE.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
Este documento establece delegaciones de facultades en el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú. Se delega autoridad sobre presupuestos, recursos humanos, proyectos de inversión pública y otros temas al personal administrativo del ministerio. También se delega autoridad para firmar documentos relacionados con hipotecas de un fondo de salud anterior. Las delegaciones son válidas durante el año 2019.
Anexo de disposiciones complementarias de contrato docente 2019Yhon G
Este documento establece las delegaciones de facultades en el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú para 2019. Se delega autoridad sobre presupuestos, recursos humanos, proyectos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y otros temas administrativos a varias oficinas dentro del ministerio. Las delegaciones tendrán vigencia durante todo el año 2019.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el Listado de Microempresas que serán fiscalizadas por los Gobiernos Regionales el año 2016.
Las empresas que no se encuentran incluidas en el Listado son ficalizadas por la SUNAFIL.
Sólo en caso de no haberse implementado la Intendencia Regional de la SUNAFIL en alguna jurisdicción, el Gobierno Regional realiza la fiscalización de la totalidad empleadores.
La fiscalización laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo del sector minería, energía e hidrocarburos es de competencia de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo del Trabajo, y el procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Intendencia de Lima Metropolitana, en ambos casos a nivel nacional.
Norma peruana del perú Ministerio del trabajo y empleo.pdfamancilla1
1) La resolución designa a Tatiana Mirlo Carrasco Cuaquira en el cargo de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja. 2) Se tomó esta decisión luego de que el puesto quedara vacante y tras evaluar la propuesta y opinión legal favorable. 3) La designación se realiza bajo el régimen de contratación administrativa de servicios.
La resolución designa a Tatiana Mirlo Carrasco Cuaquira en el cargo de Jefe de Equipo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja. Se tomó esta decisión luego de que el puesto quedara vacante y tras recibir una propuesta y opinión legal favorable sobre la candidata. La resolución se emite en el marco de las facultades delegadas al director del instituto.
DS. 038.2021.PCM. Política Nacional GRD al 2050.pdf.pdfAlbaro Gallegos
Este documento aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, con el objetivo de proteger la vida y el patrimonio de las personas ante desastres. La política es de obligatorio cumplimiento para el Estado y busca reducir la vulnerabilidad ante desastres a través de la estimación, prevención y reducción de riesgos, así como la respuesta a emergencias y la reconstrucción. La Presidencia del Consejo de Ministros liderará la implementación de esta política multisectorial con la participación de otras entidades del Estado.
El Decreto Supremo N° 11-2016-TR, publicado el 28 de julio de 2016, emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas del Sector Público. El Decreto Supremo modifica el articulo 52° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas para establecer que a falta de acuerdo de las partes en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud de cualquiera de las partes cita para un sorteo público entre los inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en Negociaciones Colectivas en el Sector Público.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Este documento aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012. El programa tiene como objetivo promover las políticas y condiciones para la creación de empleos formales, mantener la paz laboral mediante el equilibrio entre los factores de producción, fomentar la productividad y competitividad laboral con respeto a los derechos de los trabajadores, y consolidar la previsión social. El programa se regirá por las prioridades de conservar la paz laboral, fomentar la productividad y competitividad, y
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 156-2016-TR, aprobó la Directiva General N° 01-2016-MTPE/2/14, Directiva General que regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de Negociación Colectiva del Sector Público.
La Resolución Ministerial N° 254-2017-TR aprobó el Listado de Microempreas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año 2017. Las empresas INCLUDIAS en el Listado serán inspeccionadas por los Gobiernos Regionales, y las empresas NO INCLUIDAS serán inspeccionadas por la SUNAFIL. En las regiones en donde aún no se implementa la SUNAFIL, los Gobiernos mantiene su competencia para fiscalizar a todos los empleadores dentro de su jurisdicción territorial.
Este documento establece el procedimiento para la elección de representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Define términos como CSST, LSST y RLSST. Establece que las entidades públicas o privadas con 20 o más trabajadores deben constituir un CSST. Describe el proceso de elección que incluye la conformación de una Junta Electoral, convocatoria a elecciones, vot
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Este decreto legislativo establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores públicos favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar. Se aumenta el descanso vacacional a 30 días calendario por año de servicio y se permite fraccionarlo en periodos menores a 7 días. También se permite adelantar días de descanso antes de cumplir el año de servicio. Finalmente, se modifica la ley para aplicar estas mismas regulaciones a los trabajadores del sector privado.
Este decreto legislativo modifica la Ley No 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, para optimizar el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo en Perú. Se establecen las facultades y atribuciones de los inspectores de trabajo, incluyendo a los inspectores auxiliares. También se permiten actuaciones inspectivas y procedimientos sancionadores de forma total o parcial a través de medios electrónicos.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprueba el "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector de Minería". El protocolo establece las reglas y criterios específicos para inspecciones en el subsector minero con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional. La SUNAFIL también acepta la renuncia de un Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Este documento establece disposiciones técnicas y medidas complementarias para la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú. Define aspectos como capacitaciones, dotación de equipos de protección personal, acceso a servicios higiénicos, entre otros. También crea un comité temporal para elaborar un plan de vigilancia a la implementación del reglamento en las municipalidades. El objetivo es mejorar la seguridad y salud de los obreros municipales en el desempeño de sus funciones.
Ley 30709 ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mu...Giancarlo Gayoso Gamboa
El documento resume varias resoluciones administrativas y ordenanzas de diferentes organismos del gobierno peruano. Incluye una nueva ley que prohíbe la discriminación salarial entre hombres y mujeres al requerir que los empleadores establezcan categorías laborales y salarios sin distinción de género. También modifica leyes existentes para prohibir expresamente la discriminación salarial.
RS 257 2017-SUNAFIL - Directiva para la entrega de constancia de ceseGiancarlo Gayoso Gamboa
La resolución aprueba una directiva que regula la emisión de constancias de cese del trabajador. Esto permitirá limitar las órdenes de inspección y agilizar el proceso de solicitud de constancias de cese. La directiva fue elaborada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de SUNAFIL y cuenta con el apoyo de otras áreas. Se publicó previamente en el diario oficial para recibir comentarios del público.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación. En primer lugar, declara fundada la causal de casación invocada respecto a la interpretación errónea del artículo 43° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Sin embargo, declara improcedente la otra causal invocada. Luego fundamenta que el despido arbitrario de un trabajador de confianza amerita una indemnización de acuerdo a la Constitución y leyes laborales. Finalmente, casa la sentencia apelada y ordena al juez de primera instancia emitir
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. 27NORMAS LEGALESMartes 5 de diciembre de 2017El Peruano /
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban la modificación del Plan
Operativo Institucional - POI 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 227-2017-TR
Lima, 1 de diciembre de 2017
VISTOS: El Informe Técnico Nº 288-2017-MTPE/4/9.1
de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio Nº 556-
2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, y el Informe N° 1436-2017-MTPE/4/8 de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM
se establece que los organismos de la Administración
Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán
y actualizarán políticas de gestión institucional y planes
operativos institucionales para orientar su gestión
administrativa;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2016-
TR de fecha 27 de diciembre de 2016, se aprueba el
Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al
año 2017;
Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, establece que los Planes Operativos
Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que
se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen
instrumentos administrativos que contienen los procesos
a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas
necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias
establecidas para dicho período, así como la oportunidad
de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial
Nº 328-2016-TR de fecha 29 de diciembre de 2016, se
aprueba el Plan Operativo Institucional – POI 2017 del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el mismo
que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales
Nºs. 054, 110 y 128-2017-TR.
Que, mediante Informe Técnico Nº 288-2017-
MTPE/4/9.1 la Oficina de Planeamiento e Inversiones
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
emite opinión técnica favorable para la aprobación de la
modificación de metas físicas del POI 2017, que han sido
motivadas por las Modificaciones Presupuestarias en el
Nivel Institucional y en el Nivel Funcional Programático;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio
de Trabajo, de la Secretaría General, de las Oficinas
Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y
Presupuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo
Nº 020-2017-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la modificación
Aprobar la Modificación del Plan Operativo Institucional
- POI 2017, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº
328-2016-TR y modificado mediante las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 054, 110 y 128-2017-TR, conforme
al Anexo Nº 01: Cuadro resumen de la modificación de
metas físicas por meta presupuestaria, según categoría
presupuestaria, a nivel de unidad ejecutora del MTPE,
2017; y al Anexo Nº 02: Matriz del Reporte del POI, que
como anexos forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Del cumplimiento
Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
comprendidos en la modificación que se aprueba en
el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto
cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del
Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo modificado.
Artículo 3.- Del seguimiento y monitoreo
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
a través de la Oficina de Planeamiento e Inversiones,
efectuará el seguimiento y monitoreo de la ejecución del
Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4.- De la publicación
Publicar la presente resolución ministerial y los
anexos a que se refiere el artículo 1 de la presente
resolución en la página web del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo
día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,
siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1593503-1
Aprueban documento denominado “Guía
Práctica para la Prevención y Sanción
del Hostigamiento Sexual en el Lugar de
Trabajo en el Sector Privado y Público”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 005-2017-MTPE/2
Lima, 4 de diciembre de 2017
VISTOS: El Informe Técnico N° 024-2017-MTPE/2/15
de la Dirección General de Derechos Fundamentales y
Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 1468-
2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ratificó el Convenio OIT N°
111 relativo a la discriminación en materia de empleo y
ocupación, el 10 de agosto de 1970; el Convenio sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer – CEDAW por sus siglas en inglés, el 13
de setiembre de 1982; y, la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer “Convención Belém do Pará”, mediante Resolución
Legislativa N° 26583 de fecha 22 de marzo de 1996;
Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2
de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene
derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe
ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera
otra índole;
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú
establece que ninguna relación laboral puede limitar el
ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer
2. 28 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2017 / El Peruano
o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, de conformidad con el literal f) del artículo 6 de
la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, el Poder Ejecutivo, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales, en todos los sectores,
adoptan políticas, planes y programas destinados a
garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en
condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad
humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres,
en el acceso al empleo, en la formación, promoción y
condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración
por trabajo de igual valor; se incluye entre los derechos
laborales la protección frente al hostigamiento sexual y
la armonización de las responsabilidades familiares y
laborales;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la referida ley
determina que uno de los roles del Estado consiste en
promover y garantizar la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas
necesarias que permitan remover obstáculos que impiden
el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar
todas las formas de discriminación;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención
y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley
N° 29430, establece que su objeto consiste en prevenir
y sancionar el hostigamiento sexual producido en las
relaciones de autoridades o dependencia, cualquiera sea
la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se
presente entre personas con prescindencia de jerarquía,
estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o
análogo;
Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 de
esta norma, la misma se aplica a los centros de trabajo
públicos y privados, a los trabajadores o empleadores, al
personal de dirección o de confianza, al titular, asociado,
director, accionista o socio de la empresa o institución;
asimismo, a los funcionarios o servidores públicos
cualquiera sea su régimen laboral;
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, señala que una de las áreas
programáticas de acción del Sector son los derechos
fundamentales en el ámbito laboral y en virtud de ello se
vienen desarrollando acciones orientadas a promover
la igualdad de oportunidades y no discriminación en el
ámbito laboral;
Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la misma ley
establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y
promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva
y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en
todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de
derechos fundamentales en el ámbito laboral;
Que, asimismo, los literales a) y d) del inciso 8.1 del
artículo 8 de la ley citada en el considerando precedente
establece que, en el marco de sus competencias, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple
funciones compartidas con los gobiernos regionales
y locales, entre ellas promover el empleo digno y
productivo y la inserción en el mercado de trabajo en
un marco de igualdad de oportunidades, especialmente
para los grupos vulnerables de la población, mediante la
definición de planes, estrategias, programas y proyectos
nacionales; así como ejercer funciones ejecutoras
en materia de difusión de la normativa laboral y de
mecanismos de defensa ante el incumplimiento de la
normativa laboral, mecanismos alternativos de solución
de conflictos en materia laboral y promoción del empleo
en aquellos casos específicos de alcance nacional
o suprarregional, en coordinación con los gobiernos
regionales y gobiernos locales respectivos;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR, los viceministros tienen competencia
para conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en
coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas
sectoriales y la dirección de las actividades de los órganos
del Ministerio así como de las entidades públicas que
estén dentro de su ámbito de competencia;
Que, de conformidad con el artículo 52 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la Dirección General
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el
Trabajo es el órgano de línea responsable de formular
las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas
a la promoción de la igualdad de oportunidades y no
discriminación, entre otros derechos fundamentales en el
trabajo;
Que, conforme al marco normativo expuesto
se considera necesario aprobar una herramienta
didáctica que oriente a empleadores/as, trabajadores/
as y sus organizaciones, así como a los gobiernos
regionales y locales en la aplicación de medidas
destinadas a prevenir, erradicar y sancionar los actos
de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en los
sectores público y privado;
Con las visaciones de la Dirección General de
Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el
Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo
Nº 020-2017-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el documento denominado “Guía Práctica
para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público”,
el que como anexo forma parte integrante de la presente
resolución viceministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer que la presente resolución viceministerial
y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de
la presente resolución viceministerial en el Diario Oficial
El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa
de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO EGUIGUREN PRAELI
Viceministro de Trabajo
1593704-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a WG Telecomunicaciones del
Oriente S.A.C. concesión única para
la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones en área que
comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1157-2017 MTC/01.03
Lima, 1 de diciembre de 2017
VISTA, la solicitud presentada con escrito de
registro N° T-246111-2017, por la empresa WG
TELECOMUNICACIONES DEL ORIENTE S.A.C., sobre
otorgamiento de concesión única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por