El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 127-2016-TR, aprobó la Norma Tpecnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables. Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2016, y sus anexos en la página web del MTPE.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
MTPE - RM N° 127-2016-TR - Norma Técnica sobre Ajustes Razonables para el empleado de personas con discapacidad y solicitud
1. 591185NORMAS LEGALESMiércoles 29 de junio de 2016El Peruano /
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban el “Plan Anticorrupción del
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo 2015 - 2016”
resolución ministerial
n° 126-2016-tr
Lima, 28 de junio de 2016
VISTOS: Acta de Reunión de fecha 16 de diciembre
de 2015, del Grupo de Trabajo conformado por
Resolución Ministerial Nº 185-2015-TR, el Oicio Nº 598-
2016-MTPE/4/9 de la Oicina General de Planeamiento y
Presupuesto, el Informe Técnico Nº 098-2016-MTPE/4/9.1
de la Oicina de Planeamiento e Inversiones y el Informe
Nº 1911-2016-MTPE/4/8 de la Oicina General deAsesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se
aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
2012-2016, donde se señala que su objetivo general es
un Estado transparente que promueve la probidad en
el actuar público y privado; y garantiza la prevención,
investigación, control y sanción efectiva de la corrupción
en todos los niveles. El Plan debe desenvolverse en
planes sectoriales u otros instrumentos de gestión que
lleven a terreno operativo los objetivos del mismo, dando
cuenta de la particularidad de la situación de los sectores,
pero en coordinación y coherencia con las líneas matrices
del Plan;
Que, la Vigésimo Sexta Política de Estado del
Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002,
referida a la “Promoción de la ética, la transparencia y
erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la
evasión tributaria y el contrabando, en todas sus formas”,
establece entre sus objetivos, el compromiso de velar por
el desempeño responsable y transparente de la función
pública, promoviendo una cultura de respeto a la Ley, de
solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas
violatorias del orden jurídico incluyendo el tráico de
inluencias, el nepotismo, el narcotráico, el contrabando,
la evasión tributaria y el lavado de dinero, y regular la
función pública para evitar su ejercicio en función de sus
intereses particulares;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-
PCM, que deine y establece las Políticas Nacionales de
obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno
Nacional, establece que además del cumplimiento de
sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas
Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y
cada uno de los Ministerios y demás entidades del
Gobierno Nacional, entre las que se encuentra la Política
Anticorrupción, en mérito de la cual el Estado busca
fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones,
las adquisiciones y la ijación de los precios referenciales,
eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar
la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a
través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública;
y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y
control de la gestión pública;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2013-
PCM, que aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder
Ejecutivo, establece que dicha Estrategia comprende
entre otras acciones la de elaborar planes anticorrupción,
teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad
a la corrupción y los casos de corrupción que afecta a
cada uno de ellos;
Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial
Nº 185-2015-TR, se conforma el Grupo de Trabajo
encargado de elaborar el PlanAnticorrupción del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo 2015-2016, el cual,
con acta de reunión de fecha 16 de diciembre de 2015,
valida la propuesta de “Plan Anticorrupción del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo 2015-2016”, a in de
remitirlo al Despacho Ministerial para su aprobación;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
establece que la autoridad podrá disponer en el mismo
acto administrativo que tenga eicacia anticipada a su
emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados,
y siempre que no se lesione derechos fundamentales o
intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y
que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la
eicacia del acto, el supuesto de hecho justiicativo para
su adopción;
Que, mediante Oicio Nº 598-2016-MTPE/4/9, la
Oicina General de Planeamiento y Presupuesto remite
para su aprobación la propuesta de “Plan Anticorrupción
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2015-
2016”, el cual se encuentra debidamente validado
por el Grupo de Trabajo antes referido y cumple con
las disposiciones contenidas en el numeral 17.1 del
artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General para ser aprobado con eicacia al
1 de enero del 2015;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 098-2016-
MTPE/4/9.1 y de conformidad con el literal e) del artículo
28 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Oicina de
Planeamiento e Inversiones emite opinión técnica favorable
a la propuesta de “Plan Anticorrupción del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo 2015-2016”;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los
antecedentes que se acompañan a la presente, la Oicina
General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº
1911-2016-MTPE/4/8 por la procedencia de la emisión del
acto de administración interna;
Con las visaciones de los Despachos Viceministeriales
de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral, del Secretario General y de las Oicinas Generales
de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral
8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; el artículo 17 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el
literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
artículo 1.- Aprobar el “Plan Anticorrupción del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2015-
2016”, con eicacia al 1 de enero de 2015, que en anexo
adjunto forma parte de la presente resolución ministerial.
artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución y del anexo a que hace referencia el artículo
precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe),
el mismo día de su publicación en el Diario Oicial “El
Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe
de la Oicina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ySAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1398354-1
Aprueban Norma Técnica para el diseño,
implementación y ejecución de ajustes
razonables para el empleo de personas
con discapacidad en el sector privado, y el
formato de solicitud de ajustes razonables
resolución ministerial
n° 127-2016-tr
Lima, 28 de junio de 2016
2. 591186 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 / El Peruano
VISTOS: El Oicio N° 883-2016-MTPE/3/17 de la
Dirección General de Promoción del Empleo y el Informe
N° 2096-2016-MTPE/4/8 de la Oicina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de
la Persona con Discapacidad, establece que la persona
con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el
lugar de trabajo; que los empleadores realizan los ajustes
razonables salvo cuando demuestren que suponen una
carga económica excesiva, de conformidad con los criterios
ijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
y, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los
gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a
los empleadores para la realización de ajustes razonables
para personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29973,
Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado
por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, señala que el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece,
mediante resolución ministerial, las normas técnicas
para la aplicación de los ajustes razonables y establece
los criterios para determinar si la realización de ajustes
razonables constituye una carga económica excesiva,
asimismo, e! Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento
a los empleadores privados para la implernentación de los
ajustes razonables en el centro de trabajo;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del
citado Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo emite disposiciones normativas,
a in de diseñar, ¡mplementar y ejecutar los ajustes
razonables de conformidad con lo dispuesto en ei numeral
57.1 del artículo 57 del Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 162-2014-
TR, publicada en el Diario Oicial El Peruano, con fecha
9 de agosto de 2014, se dispuso la pre publicación, entre
otras, de las “Normas para el diseño, implernentación y
ejecución de los ajustes razonables para el empleo de
personas con discapacidad en el sector privado”, las
que fueron publicadas en el portal web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo puestas
a disposición de las personas con discapacidad y sus
organizaciones, en observancia del derecho a la consulta
de las personas con discapacidad, según el artículo
14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, y el artículo 12 de! Reglamento de la Ley
N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad,
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP;
Que, mediante oicio de vistos, la Dirección General de
Promoción del Empleo informa que se ha cumplido con el
referido proceso de consulta, en el cual se han adoptado
acciones para garantizar la difusión y accesibilidad de la
propuesta normativa pre publicada, dentro de un plazo
razonable y necesario para asegurar la participación activa
de las personas con discapacidad; habiéndose atendido e
incorporado las principales observaciones y sugerencias
presentadas por las organizaciones de personas con
discapacidad que han contribuido a la mejora de la norma
técnica;
Con las visaciones del Viceministro (e) de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro
de Trabajo, de la Directora General de Promoción del
Empleo, del Director General de Políticas de Inspección
del Trabajo, del Director Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo de Lima Metropolitana y del Jefe de la Oicina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;elarticulo11delaLeyN°29381,LeydeOrganización
y Funciones del Ministerio deTrabajo y promoción dei Empleo,
y el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica para el diseño,
implementación y ejecución de ajustes razonables para
el empleo de personas con discapacidad en el sector
privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables,
los mismos que, como anexos N° 1 y N° 2 forman parte
integrante de la presente resolución,
artículo 2.- Autorizar la implementación del
Módulo de Orientación y Asesoramiento sobre Ajustes
Razonables adscrito a la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo de Lima Metropolitana que, en el
plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de
la publicación de la presente norma técnica, brindará el
servicio de orientación y asesoramiento al que se reiere
el capitulo IV de la norma técnica.
artículo 3.- Disponer que la presente resolución y
el anexo al que hace referencia el artículo primero se
publiquen en formato accesible en el portal institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.
trabaio.gob.pe. el mismo día de su publicación en el Diario
Oicial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el
Jefe de la Oicina General de Estadística y Tecnologías de
la Información y Comunicaciones.
artículo 4.- Disponer que los organismos y órganos
que se encuentran dentro del ámbito de aplicación
de la norma técnica, aprobada en el articulo 1 de la
presente resolución ministerial, implementen las medidas
requeridas para su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ySAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1398354-2
Aprueban transferencia financiera del
Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de
diversos organismos ejecutores del sector
público
resolución ministerial
n° 128-2016-tr
Lima, 28 de junio de 2016
VISTOS: Los Informes N°s. 212 y 222-2016-TP/DE/
UGPYTOS-CFATEP, de la Coordinación Funcional de
Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad
Gerencial de Proyectos; los Informes N°s. 541 y 684-2016-
TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de
Planiicación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de
Planiicación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el
Informe N° 276-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial
de Asesoría Legal; el Oicio N° 826-2016-MTPE/3/24.1, de
la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de
Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oicio N° 678-
2016-MTPE/4/9 de la Oicina General de Planeamiento y
Presupuesto, y el Informe N° 2175-2016-MTPE/4/8, de la
Oicina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR,
modiicado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se
crea el Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el
objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido
y de calidad en la población desempleada y subempleada
de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza
y pobreza extrema;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°
226-2012-TR, por el cual se aprueba el Manual de
Operaciones del Programa, establece que el referido
objetivo se cumplirá a través del inanciamiento de
proyectos de infraestructura básica, social y económica
intensiva en mano de obra no caliicada (MONC), los
cuales son presentados por los gobiernos regionales y
locales en el ámbito de sus jurisdicciones;
Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual
estableció como una de las modalidades de acceso
3. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
1
NORMA TÉCNICA PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE
AJUSTES RAZONABLES PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PRIVADO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Del Objeto
La presente norma técnica tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el
derecho de las personas con discapacidad que solicitan ajustes razonables en el
trabajo y la obligación de los empleadores privados de proporcionarlos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente norma se aplican a:
a) Los empleadores privados que contratan trabajadores con discapacidad o
realizan procesos de selección para su contratación.
b) Las personas con discapacidad que postulan a un lugar de trabajo y los
trabajadores con discapacidad que requieren ajustes razonables de los
empleadores privados.
c) Los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias y funciones.
e) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL-, organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
encargado de las competencias y funciones establecidas en la legislación en
materia de Inspección del Trabajo.
Artículo 3.- Definiciones
a) Ley: Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973.
b) Persona con discapacidad: persona que, acreditada con el certificado de
discapacidad emitido conforme a ley, tiene una o más deficiencias físicas,
sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar
con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse
impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
c) Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas, requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga
económica excesiva, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el
goce o ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones con los demás
a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de
entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso, entre otros.
Pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas,
servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la
organización de trabajo y horarios en función de las necesidades de la persona
con discapacidad.
d) Productos de apoyo o ayudas técnicas en el trabajo: cualquier producto,
incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos y software fabricado
especialmente para personas con discapacidad, destinado a; facilitar su
participación, proteger, apoyar, entrenar, medir; o, sustituir funciones, estructuras
4. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
2
corporales o actividades; o, prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o
restricciones en la participación.
e) Servicios de apoyo en el trabajo: recursos y estrategias que sirven para
brindar soporte temporal o permanente al trabajador con discapacidad, de
acuerdo a las habilidades y necesidades de la persona así como los
requerimientos específicos del puesto. Puede incluir distintas formas de
asistencia personal.
f) Herramientas de trabajo: equipos y maquinarias proporcionados por el
empleador para que el trabajador pueda cumplir las tareas, funciones, deberes y
responsabilidades del puesto. Incluyen equipos informáticos, programas de
cómputo, teléfonos, entre otros. Estos equipos y maquinarias son de cargo
exclusivo del empleador.
g) Discriminación laboral por discapacidad: distinción, exclusión o restricción
injustificada o arbitraria sobre una persona con discapacidad con el propósito o
el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en
igualdad de condiciones el derecho al trabajo, en cualquiera de sus etapas, en el
acceso al empleo, contratación, desarrollo eficiente y conservación del empleo,
ascenso, actualización laboral y el otorgamiento de condiciones de trabajo
seguras y saludables. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la
denegación de ajustes razonables.
h) Carga económica excesiva: categoría que constituye la única excepción a la
obligación del empleador de realizar ajustes razonables para la persona con
discapacidad. Es el resultado del análisis de cada caso en particular, según el
cual, el empleador demuestra fehacientemente que las demandas económicas
para realizar ajustes razonables, de acuerdo a los criterios establecidos en la
presente norma técnica, imponen una carga indebida.
Artículo 4.- Principios que orientan el diseño, implementación y ejecución de
ajustes razonables
Los principios para el diseño, implementación y ejecución orientan la realización de
ajustes razonables para personas con discapacidad en el ámbito laboral:
4.1. Igualdad de oportunidades. Los ajustes razonables deben permitir que las
personas con discapacidad desarrollen sus labores en igualdad de condiciones
que el resto de los trabajadores.
4.2. Comunicación y diálogo. El diseño, implementación y ejecución de los ajustes
razonables debe ser, preferentemente, el resultado de la comunicación y diálogo
del trabajador con discapacidad y el empleador, quienes, de buena fe,
intercambian ideas e información en el procedimiento deliberativo, en un clima
de respeto de opiniones y ofreciendo justificaciones recíprocas.
4.3. Prioridad de las necesidades de las personas con discapacidad. En el
diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables deben considerarse
primordialmente la opinión y las necesidades individuales de las personas con
discapacidad que los solicitan.
4.4. Autonomía. El diseño e implementación de ajustes razonables respeta las
preferencias y la libre toma de decisiones de la persona con discapacidad,
asegurando que cuando ésta lo requiera, cuente con servicios de apoyo.
5. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
3
4.5. Accesibilidad de la información. El diseño de ajustes razonables se realiza
asegurando que la persona con discapacidad cuente con los medios apropiados
y accesibles para conocer, recibir y proporcionar información relevante para la
toma de decisiones sobre los ajustes razonables requeridos.
4.6. Razonabilidad. El diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables
atiende a las necesidades particulares del postulante a un empleo o trabajador
con discapacidad y las necesidades productivas del empleador.
4.7. Confidencialidad. El empleador guarda reserva sobre la información personal
que la persona con discapacidad expone a efectos de solicitar ajustes
razonables, en cualquiera de las etapas señaladas en la presente norma técnica.
4.8. Inmediatez. Los ajustes razonables deben proporcionarse en el lapso más breve
posible, atendiendo a las necesidades de la persona con discapacidad y para
garantizar su adecuado desempeño laboral.
CAPÍTULO I
AJUSTES RAZONABLES PARA EL ACCESO AL EMPLEO
Artículo 5.- Convocatoria de ofertas de empleo y solicitud de ajustes razonables
5.1. En cada convocatoria de ofertas de empleo, el empleador otorga expresamente
la posibilidad de solicitar ajustes razonables en el proceso de selección.
5.2. La persona con discapacidad que postula a un puesto de trabajo puede solicitar
ajustes razonables en el proceso de selección. Para ello, puede presentar el
formato contemplado en el anexo de la presente norma y adjuntar la
documentación que estime pertinente.
5.3. El empleador debe guardar reserva sobre la información que la persona con
discapacidad haya revelado, así como asegurar la confidencialidad de los
documentos de sustento proporcionados.
5.4. Los ajustes razonables solicitados deben ser implementados antes del inicio del
proceso de selección.
5.5. Si el postulante con discapacidad no solicitó ajustes razonables, pero el
empleador evidencia la necesidad de los mismos, debe actuar inmediatamente o
efectuar las reprogramaciones necesarias en el proceso de selección.
Artículo 6.- Ajustes razonables en cursos de inducción
Cuando el proceso de selección incluya una fase de inducción, el empleador
proporciona ajustes razonables atendiendo a lo solicitado por la persona con
discapacidad en el proceso de selección. Cuando la fase de inducción forme parte de
la incorporación de la persona con discapacidad seleccionada para cubrir un puesto
de trabajo, son de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la
presente norma técnica.
6. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
4
CAPÍTULO II
SOLICITUD DE AJUSTES RAZONABLES EN EL TRABAJO
Artículo 7.- Solicitud de ajustes razonables
Las solicitudes de ajustes razonables se dirigen por escrito al empleador. Puede
emplearse el formato de solicitud contemplado en el anexo de la presente norma
técnica. Recibida la solicitud, el empleador, tiene un plazo de 10 días hábiles para dar
inicio al procedimiento deliberativo.
Artículo 8.- Actos preparatorios al procedimiento deliberativo
8.1. El empleador identifica las características del puesto y lugar de trabajo,
especificando las tareas, deberes y responsabilidades del puesto, considerando
las demandas físicas, cognitivas y del entorno que este requiere, mediante un
análisis del puesto.
8.2. La persona con discapacidad, en la medida de lo posible y con los apoyos que
pueda necesitar, identifica las barreras que experimenta en el puesto o lugar de
trabajo, a fin de exponer las necesidades de ajuste para superar estos
obstáculos a su desempeño laboral durante el procedimiento deliberativo.
Artículo 9.- Procedimiento deliberativo para el diseño de ajustes razonables
El procedimiento deliberativo se realiza a fin de arribar a un acuerdo entre empleador y
trabajador con discapacidad sobre el diseño de ajustes razonables para el desarrollo
eficiente en el empleo, programas de entrenamiento o actualización laboral, ascenso
y/o reasignación del trabajador, según sea el caso.
9.1. El procedimiento se realiza como mínimo en una sesión y como máximo en tres,
en un período que no supere los 30 días hábiles. Durante las sesiones, se
intercambia la información identificada por empleador y trabajador con
discapacidad respecto de los ajustes razonables requeridos, según el artículo 8,
y se selecciona el ajuste más idóneo según los criterios contenidos en el artículo
11 de la presente norma técnica.
9.2. El resultado del procedimiento queda siempre registrado en un acta, con la firma
de los participantes, según el artículo 10. El acuerdo sobre el ajuste razonable
tiene carácter vinculante entre trabajador con discapacidad y empleador.
9.3. De no mediar acuerdo tras haber realizado el procedimiento deliberativo, el
empleador o trabajador con discapacidad pueden solicitar el servicio
asesoramiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos
regionales.
9.4. De ser el caso, el empleador debe señalar las razones y documentos que
acreditan que el ajuste requerido constituye una carga económica excesiva,
conforme a los criterios establecidos en la presente norma técnica.
Artículo 10.- Participantes en el procedimiento deliberativo
10.1 Durante el procedimiento deliberativo participan el trabajador con discapacidad y
el empleador. De acuerdo a cada caso en particular, el empleador facilita, según
la libre elección del trabajador con discapacidad y en lo posible, los medios o
intermediarios que garanticen una efectiva comunicación, que pueden incluir un
7. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
5
intérprete de lengua de señas, sistema braille, de visualización de textos o lector
de voz, sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, y otros medios aumentativos o
alternativos de comunicación.
10.2 De acuerdo a la libre elección del trabajador con discapacidad, y habiendo sido
comunicado al empleador en la solicitud, participa una persona de apoyo en la
toma de decisiones, en pleno reconocimiento y ejercicio de su capacidad jurídica
conforme a ley.
10.3 Con aceptación del trabajador con discapacidad y a solicitud del empleador
participan técnicos, según el tipo de puesto y el tipo de discapacidad, ya sea en
informática y tecnología cuando se necesite evaluar la provisión de ayudas
técnicas u otros.
10.4 A solicitud del trabajador con discapacidad, un representante del sindicato puede
acompañarlo en el procedimiento deliberativo, colaborando con la protección de
sus derechos e intereses.
Artículo 11.- Criterios para la elección de ajustes razonables en el procedimiento
deliberativo
Para determinar el ajuste razonable apropiado a las necesidades del trabajador con
discapacidad y del empleador, se consideran los siguientes criterios:
11.1 Determinar si el ajuste razonable es adecuado para colocar en igualdad de
condiciones al trabajador con discapacidad y desempeñarse laboralmente, en
condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
11.2 Determinar si el ajuste razonable constituye necesariamente el único medio para
que el trabajador con discapacidad pueda desempeñarse laboralmente en
igualdad de condiciones que el resto de trabajadores que realicen las mismas
labores. En esta etapa deben evaluarse otras posibilidades que tengan la misma
efectividad, pero que sean menos onerosas.
11.3 Determinar si la opción de ajuste razonable, elegida a partir de la valoración de
las distintas alternativas, resulta excesivamente onerosa para el empleador de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la presente norma técnica.
11.4 En caso se determine que no existe un ajuste razonable idóneo, o que la
alternativa elegida resulta excesivamente onerosa, corresponde evaluar la
reasignación laboral conforme a lo establecido en el artículo 16.
Artículo 12.- Acta producto del procedimiento deliberativo de ajustes razonables
El resultado del procedimiento deliberativo, en todos los casos, es registrado en un
acta, con la firma de los participantes. El empleador remite el acta que contiene el
acuerdo sobre los ajustes razonables a la Dirección de Promoción del Empleo, de la
Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de su jurisdicción,
quienes remiten trimestralmente estas actas a la Dirección General de Promoción del
Empleo, para su sistematización. El acta contiene como mínimo:
a) Nombre del trabajador y su puesto de trabajo; nombre del empleador o su
representante; y, nombres de otros participantes, de ser el caso.
b) Ajuste razonable acordado, forma de implementación y costo, de ser el caso.
c) Acciones requeridas para la implementación del ajuste razonable, estableciendo
8. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
6
las responsabilidades del empleador y las del trabajador con discapacidad.
d) Plazo de ejecución del ajuste razonable.
e) Ajustes razonables de carácter provisional acordados, de ser el caso.
f) Revaluación del ajuste razonable acordado, en un período determinado, según
sea el caso.
g) Las razones según las cuales el empleador acredita que el ajuste constituye una
carga económica excesiva, de ser el caso.
h) El acuerdo de intercambio de labores para la reasignación del trabajador con
discapacidad, cuando corresponda.
CAPÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN, EJECUCIÓN Y DENEGATORIA DE AJUSTES RAZONABLES
Artículo 13.- Implementación de ajustes razonables
La implementación de los ajustes razonables es responsabilidad del empleador y debe
realizarse con la cooperación del trabajador con discapacidad, de acuerdo a lo
indicado en el acta que contiene el acuerdo del procedimiento deliberativo.
Artículo 14.- Ejecución de ajustes razonables
Los ajustes razonables deben ser ejecutados en los plazos más breves según cada
caso en particular, de acuerdo al principio de inmediatez y considerando la posibilidad
de realizar ajustes razonables de carácter provisional.
Artículo 15.- Mantenimiento y conservación de los ajustes razonables
proporcionados al trabajador con discapacidad
El empleador está obligado a dar el necesario mantenimiento a los ajustes razonables
que disponga para sus trabajadores. Asimismo, los trabajadores con discapacidad
deben contribuir a la conservación de los mismos.
En caso el empleador incumpliera con el mantenimiento a los ajustes razonables, de
manera que se ponga en riesgo su efectividad, el trabajador está facultad a denunciar
este incumplimiento de acuerdo a las disposiciones sobre denegatoria injustificada.
Artículo 16.- Reasignación Laboral
16.1 Cuando el trabajador haya adquirido una discapacidad durante la relación laboral
o la misma se haya agravado, si es que no hubieran ajustes razonables
adecuados o la alternativa menos onerosa resulte excesiva conforme a lo
establecido en el artículo 24 de la presente norma técnica, siempre que exista
una vacante disponible, el empleador debe reasignar al trabajador en otro puesto
compatible con sus capacidades y aptitudes.
16.2 Si aquellos puestos compatibles con las capacidades y aptitudes del trabajador
con discapacidad se encuentran ocupados, el empleador puede convenir con los
trabajadores de aquellos puestos, con la finalidad de realizar un intercambio a fin
de lograr la reasignación del trabajador con discapacidad. Para que el
intercambio sea procedente los dos trabajadores deben estar en condiciones de
desarrollar las labores intercambiadas y manifestar su conformidad en el acta del
procedimiento deliberativo. El intercambio de labores no debe generar ningún
tipo de perjuicio a los trabajadores.
16.3 De ser reasignado el trabajador con discapacidad, y el nuevo puesto que ocupa
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requiere de adaptaciones o modificaciones, estas se realizarán conforme a lo
establecido en la presente norma técnica.
Artículo 17.- Denegatoria injustificada de ajustes razonables
La denegatoria injustificada de ajustes razonables constituye un acto de discriminación
conforme a ley. Los actos de denegatoria injustificada pueden ser:
17.1. La omisión del empleador a efectuar ajustes razonables en el proceso de
selección de manera injustificada o señalando que constituyen una carga
económica excesiva sin ofrecer razones de sustento u, ofreciéndolas, éstas no
observan lo establecido en la presente norma técnica.
17.2. La denegatoria del empleador a iniciar el procedimiento deliberativo o su dilación
de acuerdo a los plazos previstos en el artículo 9 de la presente norma técnica.
17.3. La mala fe del empleador durante el procedimiento deliberativo, ya sea que éste
se niegue a ofrecer los sustentos de sus propuestas o posiciones, rechace
injustificadamente las propuestas del trabajador, entre otras acciones tendientes
a entorpecer el acuerdo.
17.4. Cuando el empleador no cumplió con el acuerdo producto del procedimiento
deliberativo en el plazo previsto.
17.5. Cuando el empleador no cumple con el deber de dar un mantenimiento
adecuado a los ajustes razonables proporcionados al trabajador con
discapacidad.
Artículo 18.- Denuncia por denegatoria injustificada de ajustes razonables
El trabajador con discapacidad se encuentra facultado a denunciar la denegatoria
injustificada de ajustes razonables como acto de discriminación, ante la Autoridad
Inspectiva de Trabajo competente, o a iniciar las acciones judiciales a que hubiera
lugar de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 19.- Fiscalización de la denegatoria injustificada de ajustes razonables
El trabajador con discapacidad puede solicitar que el inspector del trabajo verifique la
denegatoria del empleador de realizar ajustes razonables, de acuerdo a los criterios
establecidos en la presente norma técnica y a los instrumentos complementarios
aprobados para tal efecto, además de las disposiciones que regulan la Inspección del
Trabajo.
CAPÍTULO IV
SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ORIENTACIÓN SOBRE AJUSTES
RAZONABLES
Artículo 20.- Lineamientos sectoriales para el servicio de asesoramiento y
orientación sobre ajustes razonables
20.1 Las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo
prestan el servicio de orientación y asesoramiento de acuerdo con los
lineamientos sectoriales aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
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20.2 La Dirección General de Promoción del Empleo, mediante la Dirección de
Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, brinda asistencia técnica a
las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo
20.3 Los lineamientos establecen:
a) El procedimiento para atender las consultas de asesoramiento y orientación
de personas con discapacidad y empleadores privados.
b) Las pautas y criterios para analizar los puestos de trabajo y sus entornos
laborales, a fin de formular una propuesta de ajustes razonables frente a las
consultas recibidas.
c) Las pautas y criterios para recopilar, sistematizar y difundir las experiencias
exitosas que nutren el Banco de Casos de ajustes razonables, a publicarse
anualmente en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 21.- De la orientación
El servicio de orientación brinda, a empleadores privados y personas con
discapacidad, información general sobre la obligación de realizar ajustes razonables
para personas con discapacidad y el derecho de estas de solicitarlos, así como
orientación para acceder al Banco de casos sobre ajustes razonables. El servicio se
brinda de forma presencial, telefónica o virtual.
Artículo 22.- Banco de casos sobre ajustes razonables
22.1 La Dirección General de Promoción del Empleo, mediante la Dirección de
Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, elaborará un banco de
casos que sistematiza las experiencias exitosas de los empleadores privados
que realizaron ajustes razonables y de los trabajadores con discapacidad,
conforme al artículo 20 de la presente norma técnica y observando el deber de
confidencialidad contenido en el numeral 4.7 del artículo 4 y el numeral 5.3. del
artículo 5.
22.2 El Banco de casos sobre ajustes razonables se publica y actualiza anualmente
en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en formato
accesible y servirá como insumo para brindar el servicio de asesoramiento y
orientación sobre ajustes razonables.
Artículo 23.- Del asesoramiento
23.1 El asesoramiento se brinda de forma presencial o virtual y tiene por finalidad
brindar, a empleadores y trabajadores con discapacidad, cuando menos, una
propuesta de ajustes razonables para el caso concreto bajo consulta.
23.2 El empleador que solicita asesoramiento proporciona la información pertinente y
acceso a la documentación referida al perfil del puesto de trabajo o la
descripción de las etapas del proceso de selección, de ser el caso. Además,
permite la visita al lugar de trabajo para realizar nuevos análisis del puesto,
cuando sea necesario para formular la propuesta de ajustes razonables.
De ser el caso, la persona con discapacidad involucrada con los ajustes
razonables bajo consulta, debe prestar su colaboración para la prestación del
servicio de asesoramiento.
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La persona con discapacidad que solicita el asesoramiento, debe aportar, la
información que esté a su alcance y que sea de utilidad para la prestación del
servicio.
Igualmente, el empleador debe prestar su colaboración para la prestación del
servicio.
23.3 Deben ofrecerse todas las opciones de ajustes razonables que resulten idóneos
para el caso bajo consulta, privilegiando aquellos de menor costo.
23.4 La propuesta o propuestas brindadas son anexadas a la constancia de atención,
que tiene valor probatorio ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo en las
denuncias de discriminación derivadas de la denegatoria injustificada de ajustes
razonables.
CAPÍTULO V
CARGA ECONÓMICA EXCESIVA
Artículo 24.- Determinación de la carga económica excesiva
Existe carga económica excesiva cuando la ejecución del ajuste razonable solicitado
por la persona con discapacidad suponga la afectación del funcionamiento de la
empresa.
Se afecta el funcionamiento de la empresa cuando la ejecución de ajustes razonables:
- Suponga la paralización o alteración del ciclo productivo de forma que se
ponga en riesgo el cumplimiento de las metas productivas de la empresa.
- Suponga un impacto económico negativo que ponga en peligro los resultados
económicos esperados para el ejercicio correspondiente.
- Suponga una falta de liquidez en la empresa que impida el cumplimiento
oportuno de sus obligaciones.
La carga económica excesiva se acredita con las declaraciones juradas anuales y
mensuales del impuesto a la renta, el Estado de Pérdidas y Ganancias de los doce
meses anteriores al que se realiza la denuncia, el flujo de caja mensual de ingresos y
gastos, proformas o cotizaciones de los proveedores de ajustes razonables, contratos
de provisión, entre otros medios que resulten pertinentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adaptación de reglamentos internos de trabajo
Los empleadores privados podrán adecuar sus reglamentos internos de trabajo, de
acuerdo a lo señalado en esta norma, para incorporar el procedimiento deliberativo
para el diseño de ajustes razonables.
Segunda.- Teletrabajo como ajuste razonable
Cuando la modalidad de teletrabajo sea establecida con carácter de ajuste razonable
para la persona con discapacidad, el acuerdo sobre el cambio de modalidad se rige
por la presente norma técnica.
Tercera.- Ajustes razonables en los casos de intermediación y tercerización
laboral
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La empresa intermediadora o tercerizadora es responsable de proveer ajustes
razonables a sus trabajadores con discapacidad. Con tal fin, coordina con la empresa
principal o usuaria, quien presta colaboración para la ejecución de los ajustes
razonables requeridos, de acuerdo a lo establecido en la presente norma técnica.
Cuarta.- Comité consultivo sobre ajustes razonables
La Dirección General de Promoción del Empleo, en el plazo de 45 días, propone la
conformación del comité consultivo nacional sobre ajustes razonables que tendrá
como principales funciones brindar propuestas colegiadas de ajustes razonables en
casos de alta complejidad y evaluar las experiencias exitosas de ajustes razonables.
Los gobiernos regionales conforman los comités consultivos regionales sobre ajustes
razonables, a los 30 días de aprobada la conformación del comité consultivo nacional.
Los comités regionales deben contar imperativamente con representantes de las
personas con discapacidad y observar los criterios establecidos en la aprobación del
comité consultivo nacional.
Quinta.- Formatos de solicitud accesibles y guías técnicas sobre ajustes
razonables
La Dirección General de Promoción del Empleo, mediante la Dirección de Promoción
Laboral para Personas con Discapacidad, pone a disposición de las personas con
discapacidad, la versión accesible del formato de solicitud de ajustes razonables, que
figura como anexo de la presente norma. Igualmente, promueve la aprobación de
guías técnicas para la realización de ajustes razonables y considera particularmente
las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad del trastorno del espectro
autista conforme a la Ley N° 30150 y su reglamento. Con tal fin, puede solicitar opinión
del comité consultivo sobre ajustes razonables.
Sexta.- Del servicio de orientación y asesoramiento sobre ajustes razonables
En un plazo máximo de 45 días contados desde la publicación de la presente norma
técnica, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba los lineamientos
sectoriales para la prestación del servicio de orientación y asesoramiento sobre
ajustes razonables.
El servicio de orientación y asesoramiento sobre ajustes razonables en los gobiernos
regionales es implementado de manera progresiva y es promovido por la Dirección
General de Promoción del Empleo, mediante la Dirección de Promoción Laboral para
Personas con Discapacidad. La implementación del servicio culmina el 31 de
diciembre de 2016.
En tanto se implemente el servicio de orientación y asesoramiento, los gobiernos
regionales remiten las consultas a la Dirección General de Promoción del Empleo,
ésta dará respuesta a los gobiernos regionales a través de la Dirección de Promoción
Laboral para Personas con Discapacidad.
Séptima.- Interpretación
Las disposiciones de la presente norma técnica se interpretan y aplican conforme a los
principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, el respeto por la dignidad,
entre otros, contenidos en la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de la Persona con
Discapacidad y otros Tratados de Derechos Humanos.
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Octava.- Colaboración con la Inspección del Trabajo
En los procedimientos inspectivos por denuncias de denegatoria injustificada de
ajustes razonables, en la que el empleador invoque la existencia de carga económica
excesiva, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, podrá solicitar la colaboración del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que éste, a través de la Dirección
General de Promoción del Empleo, emita un informe técnico.
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ANEXO
SOLICITUD DE AJUSTES RAZONABLES
(Conforme a la R.M. N° -2016-TR)
Mediante el presente documento,……………………………………………………………..
Identificado (a) con DNI N°…………………..., al amparo de la Ley General de la
Persona con Discapacidad, Ley N° 29973 y demás normas reglamentarias, solicito se
me otorguen ajustes razonables:……………………………………………………….. para:
(Opcionalmente puede señalar el ajuste requerido)
Proceso de selección
Curso/Proceso de Inducción
Desempeño eficiente en el puesto
Programas de entrenamiento y actualización
Programas de ascenso
Reasignación Laboral
Cambio de modalidad a Teletrabajo
Otro: …………………………………………………………………………………………
Con la presente solicitud autorizo a participar en el procedimiento deliberativo a:
(Numerales 10.2 y 10.4 del artículo 10)
Persona de apoyo para la toma de decisiones: ………………………………………
Representante del sindicato: ……………………………………………………………
Asimismo, a efectos de garantizar la comunicación y diálogo durante el procedimiento
deliberativo, solicito contar, en la medida de lo posible, con:
(Numeral 10.1 del artículo 10)
Intérprete en Lengua de señas peruana
Lenguaje sencillo y/o Lectura fácil
Lector de voz u otro medio alternativo
Otro: …………………………………………………………………………………………
………………….,..… de …………………….. de 20….
………………………………………………
FIRMA DEL SOLICITANTE
……………………………………….
SELLO Y FECHA DE RECEPCIÓN
POR EMPLEADOR
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