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Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical. Núm. 5
Juliol 2014
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El Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical és un nou servei de documentació del CERES que
presenta, valora i dóna accés a una selecció qualitativa d’informacions d’interès jurídic i
sindical. El document s’estructura en els apartats següents: Estudis Jurídics, Estudis de
Caràcter Jurídic-Sindical, Jurisprudència, Laudes Arbitrals, Jornades i Seminaris, Legislació
Social, Convenis Col·lectius i Enllaços.
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Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical. Núm. 5
Juliol 2014
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©El Butlletí d’Actualitat Jurídic Sindical està editat per la Fundació Cipriano Garcia-CERES.
El Consell del Butlletí està format per: Alfons Labrador, Juan Manuel Tapia, Jesús Martínez,
David Monsergas i Antònia Garcia. Edició: David Monsergas.
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ESTUDIS DE CARÀCTER JURÍDIC - SINDICAL
¿És un paradigma la retribució de la innovació en les empreses?
Reflexions de Gian-Lluis Ribechini, enginyer industrial i Comentari de
Juan Manuel Tapia
Els treballadors/es inventors contribuixen al desenvolupament i i comercialització de
productes i serveis de valor afegit dins les empreses. Gian-Lluis Ribechini analitza la
possibilitat d’incloure una retribució complementària a la creativitat i l’enginy de persones
treballadores que s’impliquen en el I+D a les empreses, en el marc de l’actual reforma de la
Llei espanyola de patents. L’autor descriu l’estat d’aquest tipus de legislació en altres països
i posa l’accent en les disposicions més addients. La retribució i incentiu de l’activitat
innovadora dins les empreses esdevé un element clau en l’actual situació de necessitat de
canvi de model econòmic.
Retribució de la Innovació
Juan Manuel Tapia, de CCOO de Catalunya, desenvolupa una primera aproximació de
criteris jurídics i sindicals a considerar en una legislació sobre la retribució de la innovació.
Criteris-Sindicals-Retribució-Innovació
© Gian-Lluís Ribechini Creus - 2014
¿Es un paradigma la retribució de la innovació en les empreses?
Un dels factors que poden permetre reduir la precarietat laboral i augmentar els salaris és el
desenvolupament i comercialització de productes i serveis de valor afegir, per aconseguir això dues de les
estratègies que s’escauen són la innovació i el disseny.
Ambdues estratègies requereixen de la participació d’un element fonamental: les persones. Concretament la
seva contribució mitjançant el seu capital intel·lectual que s’expressa mitjançant la seva creativitat i el seu
enginy.
Ara bé, el reconeixement de la importància de la innovació hauria de visualitzar-se en quelcom tangible com
és el fet d’una retribució complementaria per als empleats associada als resultats que la innovació suposen
per al negoci de les empreses on treballen.
Un dels actius intangibles que expressen de forma clara el potencial de la innovació que realitza una
empresa són les patents. Una patent és el reconeixement d’un dret de exclusivitat concedit a una invenció
(un nou producte, aparell o procediment) que presenta una nova forma de fer quelcom o una nova solució
tècnica a un problema. La patent atorga "el dret d'excloure a altres de la fabricació, utilització o introducció
del producte o procediment patentat al comerç”, i de fet concedeix el dret a un monopoli temporal i en el
territori on estigui registrada.
Davant d’això és evident que una patent suposa una oportunitat per obtenir rendibilitat econòmica dels
productes, serveis o processos que quedin “protegits” per aquesta patent, i per tant es podria establir una
remuneració complementaria vinculada als resultats econòmics de les patents en el negoci de la empresa.
A Espanya ens trobem que la Llei de Patents (Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes) actualment en
vigor expressa en el TÍTOL IV corresponent a les Invencions Laborals, en el Article 15 que:
1. Les invencions, realitzades pel treballador durant la vigència del seu contracte o relació de treball o
de serveis amb l'empresa que siguin fruit d'una activitat de recerca explícitament o implícitament
constitutiva de l'objecte del seu contracte, pertanyen a l'empresari.
2. El treballador, autor de la invenció no tindrà dret a una remuneració suplementària per la seva
realització, excepte si la seva aportació personal a la invenció i la importància de la mateixa per a
l'empresa excedeixen de manera evident del contingut explícit o implícit del seu contracte o relació
de treball.
En front d’aquesta situació a d’altres països sí que es reconeix el dret a una retribució complementària.
El país on aquest dret està reconegut d’una forma clara i explicita és Alemanya, que des de l’any 1957
disposa de la anomenada “Llei de Patents d’Empleat” que reconeix el dret a remuneració complementària
no només de les patents d’empleat sinó que també ho fa de les “millores tècniques no patentables”. Aquesta
darrera consideració que només es dóna en aquest país és molt significativa i representa una oportunitat de
retribució complementària per un ampli ventall de persones dins de les empreses. Una qüestió rellevant és
que les disposicions d’aquesta Llei van ser considerades, a principis de segle, tant per els sindicats com pel
govern alemanys com un dels seus Actius Valuosos.
© Gian-Lluís Ribechini Creus - 2014
A Europa, hi ha altres països on es reconeix el dret a retribució complementaria com Suècia o Finlàndia. En
el cas de Finlàndia es presenta una particularització legislativa com és que la llei finlandesa reguli per les
patents on un treballador consti com a inventor que anualment “l'empresari està obligat a lliurar al
treballador la informació necessària per a la determinació de la compensació per la invenció” consistent en el
lliurament per escrit de “les quantitats de producció i els preus de venda dels productes d'acord amb la
invenció, o dels productes fabricats per un procés d'acord amb la invenció”.
També a Polònia hi ha una llei que data de l’any 2000 on es reconeix aquest dret i que, a més a més,
incorpora la periodificació màxima del pagament de la remuneració establint-la en dos mesos després del
tancament de l’exercici.
A Israel, el reconeixement del dret planteja que si no hi ha un acord entre empleat i empleador sobre les
condicions de la remuneració aleshores es regula la existència d’un “Comitè de Compensacions i Regalies”
depenent del Ministeri de Justícia que emetrà una resolució sobre quina remuneració correspon.
A Argentina la Llei de Patents incorpora una paràgraf rellevant: “en el cas que l'empresari atorgui una
llicència a tercers, l'inventor podrà reclamar al titular de la patent d'invenció el pagament de fins al
CINQUANTA PER CENT (50%) de les regalies efectivament percebudes per aquest.”. És a dir, aquí el legislador
entén que la aportació a la innovació es prou rellevant com que el inventor (o inventors) poden tenir fins al
50% dels ingressos per regalies.
Un cas curiós es la República del Kirguizistan, que l’any 1999, promulga una llei que reconeix el dret a una
retribució raonable on s’hi fa esment explícit a algunes casuístiques raonables com que quan no és possible
establir la contribució de l'autor i la de l'empresari en la creació de les invencions de servei, “l'autor tindrà
dret a la meitat dels guanys, que l'ocupador rebi o hauria d'haver rebut”. I on també es regula el termini de
pagament com a Polònia, però s’hi afegeix una penalització per retard en el pagament del 0,5% diari de la
quantitat impagada.
A Japó, la Llei actual es va promulgar l’any 1959 i ha estat objecte de diverses modificacions, essent la
darrera l’any 2004. Tanmateix la referència a una remuneració per als inventors d’empresa ja es troba en
una Llei de l’any 1921. Les darreres modificacions a Japó han anat en la línia d’una major concreció en els
criteris i mètodes de càlcul de les remuneracions que “han de ser raonables” per minimitzar els litigis. Per
això l’Oficina Japonesa de Patents va elaborar un document on exposava una sèrie de casos que es podien
utilitzar com a referents per l’elaboració dels acords de remuneració entre empleat i empleador.
A la República de Corea també, des de 1961, també hi ha una legislació que reconeix el dret a una
remuneració raonable que tingui en compte la contribució de l’empresa a la creació de la invenció, i on
l’empleat se li permet suggerir els mètodes de liquidació de la remuneració que s’hauran de tenir en compte.
En un important canvi de paradigma, la Xina reconeix l’any 1992 el dret al empleat autor (o empleats autors)
d’una invenció a una remuneració raonable en base a la extensió i als beneficis que suposa. L’any 2010
s’aproven a la Xina unes Normes per la aplicació de la Llei de Patents que exposen que si no hi ha un acord
entre empresa i empleat aleshores de forma explicita els criteris de càlcul establerts per la remuneració de
les patents seran d’un mínim del 2% dels beneficis que generin i un mínim del 10% sobre les regalies que es
rebin en el cas d’una cessió.
© Gian-Lluís Ribechini Creus - 2014
Cal fer esment que a Espanya l’any 2007 s’incorporava l'incentiu que es coneix com Patent Box i que forma
part de les “polítiques de foment de la innovació empresarial”. Aquest incentiu fiscal es troba recollit en la
Llei de l'Impost sobre Societats en el Article 23. Reducció d'ingressos procedents de determinats actius
intangibles. En la seva darrera modificació s’estableix que “Les rendes procedents de la cessió del dret d'ús o
d'explotació de patents, s'integraran en la base imposable en un 40 per cent del seu import”, és a dir, aquest
incentiu pretén promoure que les empreses rendibilitzin les seves patents mitjançant l’obtenció de regalies
per la cessió.
Aquesta mesura de foment de la innovació podria tenir un complement raonable si es modifiqués la Llei de
Patents a Espanya per tal que fos reconegut el dret a la remuneració complementària dels empleats
inventors associada als ingressos que generen les patents a les seves empreses.
Tanmateix l’àmbit de les patents es una part de la innovació i, per tant, tenim la oportunitat en l’actual
situació de necessitat de canvi de model econòmic de que s’estableixin uns “criteris per la retribució de la
activitat innovadora dins les empreses” que incentivin i impulsin de forma clara la innovació en les empreses
per tal que comercialitzin productes i serveis que els hi permeti competir per valor afegit i no per preu.
Gian-Lluis Ribechini
Enginyer Industrial
Documentació Addicional:
Dictamen del CES 2/2014 sobre el Anteproyecto de Ley de Patentes
1
UNA APROXIMACIÓN A LOS CRITERIOS JURÍDICOS Y SINDICALES DE UNA
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RETRIBUCIÓN DE LA INNOVACIÓN
Estas notas son una primera aproximación a los criterios jurídicos, y sindicales, que
deberían inspirar una regulación legislativa específica en materia de retribución a las
personas trabajadoras por su participación en los procesos de innovación
organizativa o tecnológica.
La importancia de esta cuestión para el sindicalismo confederal se deriva, entre otras,
de las siguientes razones:
1ª. Es una cuestión íntimamente vinculada a la necesidad de construcción de un
nuevo modelo productivo, un nuevo paradigma de competitividad y desarrollo
económico y social, cuyo mínimo común denominador es la “calidad”, calidad en la
producción de bienes y servicios y, en consecuencia, calidad de los procesos
productivos, modernización, innovación y mejora de la organización del trabajo,
que tengan como resultado una competitividad basada en el mayor valor añadido.
Una operación de esta magnitud, en la que está empeñado el sindicalismo
confederal desde múltiples frentes, y en condiciones difíciles, esta asociada a la
defensa en la negociación colectiva de condiciones de trabajo de calidad. Esta
asociada, también, al desarrollo de políticas sectoriales e industriales de
reactivación de la economía real.
La retribución de la innovación realizada por las personas en los procesos de trabajo
es un factor de primer orden en la dinamización del desarrollo de este nuevo
modelo productivo. Un análisis de derecho comparado indica que a esta misma
conclusión han llegado, desde hace tiempo, los países que mantienen mejores
posiciones competitivas en la economía internacional.
No es una opción entre otras, es la única opción para una salida progresista de la
actual crisis, justa socialmente, y con futuro para nuestra economía y nuestro país.
2ª. La segunda razón tiene relación con la necesidad del sindicalismo de intervenir
sobre el conjunto de las retribuciones, tanto los salarios básicos, como las
retribuciones vinculadas a la calidad del trabajo, o aquellas que tienen su origen
en las capacidades personales.
En el caso que nos ocupa, se trata de una retribución vinculada a los esfuerzos
personales, a la formación y el conocimiento de las personas, sea una o un
conjunto de ellas. Una retribución vinculada al valor que aportan las personas al
proceso productivo y la mejora de la organización del trabajo. Una aportación de las
personas trabajadoras que, con carácter general, no tiene compensación alguna o
tiene compensaciones simbólicas y unilaterales del empresario. O en muchos casos,
permanece oculta o en el anonimato. En otros, puede ser objeto de conflictos
jurídicos potenciales. Una legislación específica puede contribuir a que emerjan
2
aspectos de la relación laboral que hasta el momento han sido ignorados, o se han
mantenido al margen de cualquier regulación legal o convencional.
En todo caso, ese carácter personal de los derechos es una oportunidad para que el
sindicato realice una experiencia necesaria de complementariedad entre la
negociación colectiva, reguladora de lo general, y ahora, también de las opciones y
derechos personales. Una combinación necesaria en las organizaciones del trabajo
modernas, entre lo colectivo y lo personal. Lo que en tantas ocasiones hemos
denominado como la nueva dimensión de la personalización, que no
individualización y frente a ella, de las relaciones laborales.
3ª. La tercera consideración es, quizás, más de fondo. Una legislación reguladora de
la retribución personal por innovación visibiliza nuevos, y viejos, aspectos del
fenómeno empresa en el modo de producción capitalista. ¿Pueden el capital y sus
gestores afirmar un gobierno unilateral sobre el proyecto empresarial, con todas
las implicaciones que se derivan de esta afirmación? Hoy, como antes, la empresa
es un proyecto compartido, conflictualmente, y contradictoriamente, en la empresa
y fuera de ella, en la sociedad, entre capital y trabajo, entre capital y ciudadanía
social.
¿Qué características debería tener una regulación legal de la retribución de la
innovación?
Una primera reflexión debe referirse a la complejidad de una regulación en esta
materia. Una complejidad lógica porque el ámbito regulatorio, la evaluación de los
casos y supuestos de innovación de los procesos de trabajo, es una casuística
enormemente diversa. Debemos pensar en la amplia diversidad de situaciones, de
actividades y procesos en los sectores y empresas, sean de carácter industrial, de
servicios privados o de servicios públicos.
Es imposible una legislación absolutamente omnicomprensiva, que ofrezca respuestas
y soluciones a todos los casos concretos. Sería imposible una regulación legislativa que
evaluara los diversos grados de participación de las personas en la innovación, o el
propio valor económico de dicha innovación o mejora de la organización del trabajo.
La mejor opción sería la de una regulación legislativa fuertemente “promocional”.
Una legislación capaz de combinar: un ámbito material de carácter conceptual y
definitorio; un ámbito que ofrezca a las partes, empresarios y trabajadores, la
institucionalización de procedimientos de evaluación, asesoramiento y solución de
potenciales conflictos, y finalmente, la promoción de la negociación colectiva sobre la
materia.
La negociación colectiva en sentido amplio, convenios colectivos, pactos o acuerdos
“ad hoc”, es el mejor instrumento, por su capacidad de adaptación a situaciones y
realidades que son muy diversas, para alcanzar una regulación normativa eficiente.
Una negociación colectiva entendida en términos flexibles, que articule diversos
niveles de regulación, el nivel sectorial vinculado al desarrollo del marco legislativo del
3
que hablamos, y el nivel de empresa, que es el escenario en el que se producen de
manera efectiva y real los procesos de innovación de la organización del trabajo
concreta.
Dado que en muchos países de nuestro entorno europeo existe legislación en esta
materia, sería una buena iniciativa sindical incorporar a la actividad de nuestros
comités de empresa europeos, una negociación colectiva básica en materia de
retribución de la innovación, con el efecto dinamizador y de ampliación de
contractualidad que supondría.
El contenido conceptual de la ley se justifica por la escasa presencia en la cultura de
nuestras relaciones laborales de las cuestiones relacionadas con la innovación. Es una
oportunidad para que esta nueva cultura se abra paso y se extienda. Tiene, también,
una función pedagógica y clarificadora, para empresarios y trabajadores, respecto de
la innovación y las mejoras en la organización de los procesos de trabajo.
La institucionalización de los procedimientos de asesoramiento, evaluación técnica y
económica de la innovación, o la solución de potenciales conflictos, es básica para
aproximarse eficientemente a la realidad de la innovación, el cambio tecnológico o la
mejora organizativa de procesos. Ciertamente, en las grandes empresas o los centros
de trabajo innovados, puede existir una capacidad de autonomía para resolver esta
cuestión, pero no es esa la realidad de la inmensa mayoría de nuestras empresas.
Institucionalmente, los sistemas extrajudiciales de asesoramiento, prevención y
solución de conflictos son el espacio idóneo donde hacer residir estos procedimientos.
Son instituciones autónomas, gobernadas por la autonomía de las partes, patronales y
sindicatos, con una trayectoria consolidada de eficiencia en las soluciones, y capaces
de generar un alto nivel de confianza entre empresarios y trabajadores. Además, en el
caso de nuestro Tribunal Laboral de Catalunya, existe una larga tradición de
intervención de las Comisiones Técnicas en el ámbito de la organización del trabajo o
en el ámbito económico.
Esto permitiría que los propios sistemas extrajudiciales desarrollaran nuevas iniciativas
en el terreno del asesoramiento y la prevención de conflictos, ofreciendo seguridad a
las partes, especialmente importante en una materia nueva como la innovación.
Igualmente, en el terreno clásico de la solución de conflictos, el sistema extrajudicial,
con sus mecanismos de mediación y arbitraje, mecanismos ágiles en el tiempo,
flexibles en su gestión y de probada solvencia, significan una buena alternativa frente a
la judicialización en esta materia.
Las problemáticas de la innovación de procesos exigirían abrir o reforzar nuevos
perfiles profesionales en los miembros de las comisiones técnicas o el cuerpo de
árbitros del sistema. Perfiles relacionados con la ingeniería, la ciencia y la tecnología en
campos muy diversos.
Lógicamente, los acuerdos interprofesionales que regulan el funcionamiento de los
sistemas extrajudiciales deberían implementar los desarrollos negociados del sistema
4
que sean necesarios para asumir esta nueva dimensión, garantizando siempre la
suficiencia financiera adicional que se precise.
En cuanto al ámbito personal de afectación de esta legislación debe extenderse a
todas las personas y grupos profesionales, sin distinción de cualificación o posición
funcional en la organización del trabajo. De la misma forma, la ley debe prever las
casuísticas relacionadas con la prestación de servicios de los trabajadores autónomos,
y los trabajadores autónomos dependientes, como personas que pueden incorporar
innovación y mejoras organizativas en el transcurso de su relación con la empresa.
De la misma forma su afectación debe referirse, tanto al ámbito de las empresas
privadas como públicas, y el conjunto de las administraciones.
Una legislación de carácter promocional como la que hemos descrito, con ese
importante papel de la negociación colectiva y los instrumentos y procedimientos, es
una técnica legislativa desafortunadamente poco utilizada en nuestro país. Salvando
las distancias esta propuesta tiene paralelismos con aspectos de la ley de igualdad de
género o con la ley catalana de movilidad sostenible, por poner dos ejemplos, que
ponen especial énfasis en el ámbito conceptual, los procedimientos, y el desarrollo de
planes concretos que son materia de negociación colectiva.
Finalmente, cabe afirmar que la regulación legal de la retribución por innovación
tiene sentido que se realice de manera específica, y con independencia de que existan
referencias en instrumentos legislativos de objeto más amplio. Esta regulación legal
específica puede realizarse en el ámbito estatal o en el ámbito autonómico, o en
ambos complementariamente. Una ley catalana en esta materia, con las características
que hemos planteado, es posible, y necesaria como un elemento, entre otros muchos,
dinamizador de un cambio de paradigma en nuestro desarrollo económico y social.
Juan Manuel Tapia
Julio de 2014

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És un paradigma la retribució de la innovació en les empreses?

  • 1. Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical. Núm. 5 Juliol 2014 22/07/2014 Pàgina | 1 El Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical és un nou servei de documentació del CERES que presenta, valora i dóna accés a una selecció qualitativa d’informacions d’interès jurídic i sindical. El document s’estructura en els apartats següents: Estudis Jurídics, Estudis de Caràcter Jurídic-Sindical, Jurisprudència, Laudes Arbitrals, Jornades i Seminaris, Legislació Social, Convenis Col·lectius i Enllaços. ÍNDEX DE CONTINGUTS Manifiesto en defensa del Derecho de Huelga y de la Libertad Sindical de CCOO ESTUDIS JURÍDICS No se regula la huelga desde el Código Penal, por Antonio Baylos i monográfico de la Fundación Primero de Mayo: Ofensiva Penal contra el Derecho de Huelga Reforma del procedimiento de reclamación de salarios de tramitación : comentario de Eduardo Rojo ESTUDIS DE CARÀCTER JURÍDIC-SINDICAL Una iniciativa innovadora per donar cobertura de negociació col·lectiva a les petites administracions locals catalanes, per Gabriel Tinoco de CCOO de Catalunya ¿Por qué ha crecido la siniestralidad laboral en nuestro país?, por Hilda Irene Arbonés del GTJ de CCOO de Catalunya Recensión del libro: Abogados contra el franquismo. Memoria de un compromiso político, 1939-1977, de Claudia Cabrero, Irene Díaz, José Gómez Alén y Rubén Vega, por Víctor Manuel Santiadrián de CCOO de Galicia ¿És un paradigma la retribució de la innovació a les empreses? Reflexiones de Gian-Lluís Ribechini, enginyer industrial, i comentari sindical de Juan Manuel Tapia, de CCOO Catalunya JURISPRUDÈNCIA Supressió de Paga de Nadal a personal de Fundacions : 2 sentències que estableixen el dret dels treballadors/es a percebre la paga íntegra i comentari de Jesús Martínez, de CCOO de Catalunya Despido Colectivo Nulo en Coca-Cola. Comentarios de Wilfredo Sanguineti y de Eduardo Rojo en sus blogs
  • 2. Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical. Núm. 5 Juliol 2014 22/07/2014 Pàgina | 2 Vulneración del Derecho de Huelga en servicios de limpieza (Castilla-La Mancha): sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a CCOO Nulidad de Despido de trabajadora cajera de supermercado que fue grabada por una cámara interna del establecimiento : sentencia del Tribunal Supremo Compensació i Absorció a AUSA Center : sentència que dóna la raó a CCOO JORNADES I SEMINARIS Article sobre previsió social complementària de Jordi Giménez Maluenda y 10a. Jornada de Previsió Social Complementària, organitzada per CCOO de Catalunya SELECCIÓ DE CONVENIS COL·LECTIUS Pla d’Igualtat de Mantequerías Arias SL ENLLAÇOS Procedimientos estatal y autonómicos sobre inaplicación de convenios colectivos del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores: ponencias de Jornada de la CCNCC y artículo de Joan Carlos Casanovas, de CCOO de Catalunya Páginas Jurídicas del GEJUR
  • 3. Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical. Núm. 5 Juliol 2014 22/07/2014 Pàgina | 3 ©El Butlletí d’Actualitat Jurídic Sindical està editat per la Fundació Cipriano Garcia-CERES. El Consell del Butlletí està format per: Alfons Labrador, Juan Manuel Tapia, Jesús Martínez, David Monsergas i Antònia Garcia. Edició: David Monsergas. Per donar-vos d’alta o de baixa del Butlletí, modificar dades o fer-nos arribar els vostres suggeriments, envieu un correu electrònic a: biblioteca@ccoo.cat ESTUDIS DE CARÀCTER JURÍDIC - SINDICAL ¿És un paradigma la retribució de la innovació en les empreses? Reflexions de Gian-Lluis Ribechini, enginyer industrial i Comentari de Juan Manuel Tapia Els treballadors/es inventors contribuixen al desenvolupament i i comercialització de productes i serveis de valor afegit dins les empreses. Gian-Lluis Ribechini analitza la possibilitat d’incloure una retribució complementària a la creativitat i l’enginy de persones treballadores que s’impliquen en el I+D a les empreses, en el marc de l’actual reforma de la Llei espanyola de patents. L’autor descriu l’estat d’aquest tipus de legislació en altres països i posa l’accent en les disposicions més addients. La retribució i incentiu de l’activitat innovadora dins les empreses esdevé un element clau en l’actual situació de necessitat de canvi de model econòmic. Retribució de la Innovació Juan Manuel Tapia, de CCOO de Catalunya, desenvolupa una primera aproximació de criteris jurídics i sindicals a considerar en una legislació sobre la retribució de la innovació. Criteris-Sindicals-Retribució-Innovació
  • 4. © Gian-Lluís Ribechini Creus - 2014 ¿Es un paradigma la retribució de la innovació en les empreses? Un dels factors que poden permetre reduir la precarietat laboral i augmentar els salaris és el desenvolupament i comercialització de productes i serveis de valor afegir, per aconseguir això dues de les estratègies que s’escauen són la innovació i el disseny. Ambdues estratègies requereixen de la participació d’un element fonamental: les persones. Concretament la seva contribució mitjançant el seu capital intel·lectual que s’expressa mitjançant la seva creativitat i el seu enginy. Ara bé, el reconeixement de la importància de la innovació hauria de visualitzar-se en quelcom tangible com és el fet d’una retribució complementaria per als empleats associada als resultats que la innovació suposen per al negoci de les empreses on treballen. Un dels actius intangibles que expressen de forma clara el potencial de la innovació que realitza una empresa són les patents. Una patent és el reconeixement d’un dret de exclusivitat concedit a una invenció (un nou producte, aparell o procediment) que presenta una nova forma de fer quelcom o una nova solució tècnica a un problema. La patent atorga "el dret d'excloure a altres de la fabricació, utilització o introducció del producte o procediment patentat al comerç”, i de fet concedeix el dret a un monopoli temporal i en el territori on estigui registrada. Davant d’això és evident que una patent suposa una oportunitat per obtenir rendibilitat econòmica dels productes, serveis o processos que quedin “protegits” per aquesta patent, i per tant es podria establir una remuneració complementaria vinculada als resultats econòmics de les patents en el negoci de la empresa. A Espanya ens trobem que la Llei de Patents (Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes) actualment en vigor expressa en el TÍTOL IV corresponent a les Invencions Laborals, en el Article 15 que: 1. Les invencions, realitzades pel treballador durant la vigència del seu contracte o relació de treball o de serveis amb l'empresa que siguin fruit d'una activitat de recerca explícitament o implícitament constitutiva de l'objecte del seu contracte, pertanyen a l'empresari. 2. El treballador, autor de la invenció no tindrà dret a una remuneració suplementària per la seva realització, excepte si la seva aportació personal a la invenció i la importància de la mateixa per a l'empresa excedeixen de manera evident del contingut explícit o implícit del seu contracte o relació de treball. En front d’aquesta situació a d’altres països sí que es reconeix el dret a una retribució complementària. El país on aquest dret està reconegut d’una forma clara i explicita és Alemanya, que des de l’any 1957 disposa de la anomenada “Llei de Patents d’Empleat” que reconeix el dret a remuneració complementària no només de les patents d’empleat sinó que també ho fa de les “millores tècniques no patentables”. Aquesta darrera consideració que només es dóna en aquest país és molt significativa i representa una oportunitat de retribució complementària per un ampli ventall de persones dins de les empreses. Una qüestió rellevant és que les disposicions d’aquesta Llei van ser considerades, a principis de segle, tant per els sindicats com pel govern alemanys com un dels seus Actius Valuosos.
  • 5. © Gian-Lluís Ribechini Creus - 2014 A Europa, hi ha altres països on es reconeix el dret a retribució complementaria com Suècia o Finlàndia. En el cas de Finlàndia es presenta una particularització legislativa com és que la llei finlandesa reguli per les patents on un treballador consti com a inventor que anualment “l'empresari està obligat a lliurar al treballador la informació necessària per a la determinació de la compensació per la invenció” consistent en el lliurament per escrit de “les quantitats de producció i els preus de venda dels productes d'acord amb la invenció, o dels productes fabricats per un procés d'acord amb la invenció”. També a Polònia hi ha una llei que data de l’any 2000 on es reconeix aquest dret i que, a més a més, incorpora la periodificació màxima del pagament de la remuneració establint-la en dos mesos després del tancament de l’exercici. A Israel, el reconeixement del dret planteja que si no hi ha un acord entre empleat i empleador sobre les condicions de la remuneració aleshores es regula la existència d’un “Comitè de Compensacions i Regalies” depenent del Ministeri de Justícia que emetrà una resolució sobre quina remuneració correspon. A Argentina la Llei de Patents incorpora una paràgraf rellevant: “en el cas que l'empresari atorgui una llicència a tercers, l'inventor podrà reclamar al titular de la patent d'invenció el pagament de fins al CINQUANTA PER CENT (50%) de les regalies efectivament percebudes per aquest.”. És a dir, aquí el legislador entén que la aportació a la innovació es prou rellevant com que el inventor (o inventors) poden tenir fins al 50% dels ingressos per regalies. Un cas curiós es la República del Kirguizistan, que l’any 1999, promulga una llei que reconeix el dret a una retribució raonable on s’hi fa esment explícit a algunes casuístiques raonables com que quan no és possible establir la contribució de l'autor i la de l'empresari en la creació de les invencions de servei, “l'autor tindrà dret a la meitat dels guanys, que l'ocupador rebi o hauria d'haver rebut”. I on també es regula el termini de pagament com a Polònia, però s’hi afegeix una penalització per retard en el pagament del 0,5% diari de la quantitat impagada. A Japó, la Llei actual es va promulgar l’any 1959 i ha estat objecte de diverses modificacions, essent la darrera l’any 2004. Tanmateix la referència a una remuneració per als inventors d’empresa ja es troba en una Llei de l’any 1921. Les darreres modificacions a Japó han anat en la línia d’una major concreció en els criteris i mètodes de càlcul de les remuneracions que “han de ser raonables” per minimitzar els litigis. Per això l’Oficina Japonesa de Patents va elaborar un document on exposava una sèrie de casos que es podien utilitzar com a referents per l’elaboració dels acords de remuneració entre empleat i empleador. A la República de Corea també, des de 1961, també hi ha una legislació que reconeix el dret a una remuneració raonable que tingui en compte la contribució de l’empresa a la creació de la invenció, i on l’empleat se li permet suggerir els mètodes de liquidació de la remuneració que s’hauran de tenir en compte. En un important canvi de paradigma, la Xina reconeix l’any 1992 el dret al empleat autor (o empleats autors) d’una invenció a una remuneració raonable en base a la extensió i als beneficis que suposa. L’any 2010 s’aproven a la Xina unes Normes per la aplicació de la Llei de Patents que exposen que si no hi ha un acord entre empresa i empleat aleshores de forma explicita els criteris de càlcul establerts per la remuneració de les patents seran d’un mínim del 2% dels beneficis que generin i un mínim del 10% sobre les regalies que es rebin en el cas d’una cessió.
  • 6. © Gian-Lluís Ribechini Creus - 2014 Cal fer esment que a Espanya l’any 2007 s’incorporava l'incentiu que es coneix com Patent Box i que forma part de les “polítiques de foment de la innovació empresarial”. Aquest incentiu fiscal es troba recollit en la Llei de l'Impost sobre Societats en el Article 23. Reducció d'ingressos procedents de determinats actius intangibles. En la seva darrera modificació s’estableix que “Les rendes procedents de la cessió del dret d'ús o d'explotació de patents, s'integraran en la base imposable en un 40 per cent del seu import”, és a dir, aquest incentiu pretén promoure que les empreses rendibilitzin les seves patents mitjançant l’obtenció de regalies per la cessió. Aquesta mesura de foment de la innovació podria tenir un complement raonable si es modifiqués la Llei de Patents a Espanya per tal que fos reconegut el dret a la remuneració complementària dels empleats inventors associada als ingressos que generen les patents a les seves empreses. Tanmateix l’àmbit de les patents es una part de la innovació i, per tant, tenim la oportunitat en l’actual situació de necessitat de canvi de model econòmic de que s’estableixin uns “criteris per la retribució de la activitat innovadora dins les empreses” que incentivin i impulsin de forma clara la innovació en les empreses per tal que comercialitzin productes i serveis que els hi permeti competir per valor afegit i no per preu. Gian-Lluis Ribechini Enginyer Industrial Documentació Addicional: Dictamen del CES 2/2014 sobre el Anteproyecto de Ley de Patentes
  • 7. 1 UNA APROXIMACIÓN A LOS CRITERIOS JURÍDICOS Y SINDICALES DE UNA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RETRIBUCIÓN DE LA INNOVACIÓN Estas notas son una primera aproximación a los criterios jurídicos, y sindicales, que deberían inspirar una regulación legislativa específica en materia de retribución a las personas trabajadoras por su participación en los procesos de innovación organizativa o tecnológica. La importancia de esta cuestión para el sindicalismo confederal se deriva, entre otras, de las siguientes razones: 1ª. Es una cuestión íntimamente vinculada a la necesidad de construcción de un nuevo modelo productivo, un nuevo paradigma de competitividad y desarrollo económico y social, cuyo mínimo común denominador es la “calidad”, calidad en la producción de bienes y servicios y, en consecuencia, calidad de los procesos productivos, modernización, innovación y mejora de la organización del trabajo, que tengan como resultado una competitividad basada en el mayor valor añadido. Una operación de esta magnitud, en la que está empeñado el sindicalismo confederal desde múltiples frentes, y en condiciones difíciles, esta asociada a la defensa en la negociación colectiva de condiciones de trabajo de calidad. Esta asociada, también, al desarrollo de políticas sectoriales e industriales de reactivación de la economía real. La retribución de la innovación realizada por las personas en los procesos de trabajo es un factor de primer orden en la dinamización del desarrollo de este nuevo modelo productivo. Un análisis de derecho comparado indica que a esta misma conclusión han llegado, desde hace tiempo, los países que mantienen mejores posiciones competitivas en la economía internacional. No es una opción entre otras, es la única opción para una salida progresista de la actual crisis, justa socialmente, y con futuro para nuestra economía y nuestro país. 2ª. La segunda razón tiene relación con la necesidad del sindicalismo de intervenir sobre el conjunto de las retribuciones, tanto los salarios básicos, como las retribuciones vinculadas a la calidad del trabajo, o aquellas que tienen su origen en las capacidades personales. En el caso que nos ocupa, se trata de una retribución vinculada a los esfuerzos personales, a la formación y el conocimiento de las personas, sea una o un conjunto de ellas. Una retribución vinculada al valor que aportan las personas al proceso productivo y la mejora de la organización del trabajo. Una aportación de las personas trabajadoras que, con carácter general, no tiene compensación alguna o tiene compensaciones simbólicas y unilaterales del empresario. O en muchos casos, permanece oculta o en el anonimato. En otros, puede ser objeto de conflictos jurídicos potenciales. Una legislación específica puede contribuir a que emerjan
  • 8. 2 aspectos de la relación laboral que hasta el momento han sido ignorados, o se han mantenido al margen de cualquier regulación legal o convencional. En todo caso, ese carácter personal de los derechos es una oportunidad para que el sindicato realice una experiencia necesaria de complementariedad entre la negociación colectiva, reguladora de lo general, y ahora, también de las opciones y derechos personales. Una combinación necesaria en las organizaciones del trabajo modernas, entre lo colectivo y lo personal. Lo que en tantas ocasiones hemos denominado como la nueva dimensión de la personalización, que no individualización y frente a ella, de las relaciones laborales. 3ª. La tercera consideración es, quizás, más de fondo. Una legislación reguladora de la retribución personal por innovación visibiliza nuevos, y viejos, aspectos del fenómeno empresa en el modo de producción capitalista. ¿Pueden el capital y sus gestores afirmar un gobierno unilateral sobre el proyecto empresarial, con todas las implicaciones que se derivan de esta afirmación? Hoy, como antes, la empresa es un proyecto compartido, conflictualmente, y contradictoriamente, en la empresa y fuera de ella, en la sociedad, entre capital y trabajo, entre capital y ciudadanía social. ¿Qué características debería tener una regulación legal de la retribución de la innovación? Una primera reflexión debe referirse a la complejidad de una regulación en esta materia. Una complejidad lógica porque el ámbito regulatorio, la evaluación de los casos y supuestos de innovación de los procesos de trabajo, es una casuística enormemente diversa. Debemos pensar en la amplia diversidad de situaciones, de actividades y procesos en los sectores y empresas, sean de carácter industrial, de servicios privados o de servicios públicos. Es imposible una legislación absolutamente omnicomprensiva, que ofrezca respuestas y soluciones a todos los casos concretos. Sería imposible una regulación legislativa que evaluara los diversos grados de participación de las personas en la innovación, o el propio valor económico de dicha innovación o mejora de la organización del trabajo. La mejor opción sería la de una regulación legislativa fuertemente “promocional”. Una legislación capaz de combinar: un ámbito material de carácter conceptual y definitorio; un ámbito que ofrezca a las partes, empresarios y trabajadores, la institucionalización de procedimientos de evaluación, asesoramiento y solución de potenciales conflictos, y finalmente, la promoción de la negociación colectiva sobre la materia. La negociación colectiva en sentido amplio, convenios colectivos, pactos o acuerdos “ad hoc”, es el mejor instrumento, por su capacidad de adaptación a situaciones y realidades que son muy diversas, para alcanzar una regulación normativa eficiente. Una negociación colectiva entendida en términos flexibles, que articule diversos niveles de regulación, el nivel sectorial vinculado al desarrollo del marco legislativo del
  • 9. 3 que hablamos, y el nivel de empresa, que es el escenario en el que se producen de manera efectiva y real los procesos de innovación de la organización del trabajo concreta. Dado que en muchos países de nuestro entorno europeo existe legislación en esta materia, sería una buena iniciativa sindical incorporar a la actividad de nuestros comités de empresa europeos, una negociación colectiva básica en materia de retribución de la innovación, con el efecto dinamizador y de ampliación de contractualidad que supondría. El contenido conceptual de la ley se justifica por la escasa presencia en la cultura de nuestras relaciones laborales de las cuestiones relacionadas con la innovación. Es una oportunidad para que esta nueva cultura se abra paso y se extienda. Tiene, también, una función pedagógica y clarificadora, para empresarios y trabajadores, respecto de la innovación y las mejoras en la organización de los procesos de trabajo. La institucionalización de los procedimientos de asesoramiento, evaluación técnica y económica de la innovación, o la solución de potenciales conflictos, es básica para aproximarse eficientemente a la realidad de la innovación, el cambio tecnológico o la mejora organizativa de procesos. Ciertamente, en las grandes empresas o los centros de trabajo innovados, puede existir una capacidad de autonomía para resolver esta cuestión, pero no es esa la realidad de la inmensa mayoría de nuestras empresas. Institucionalmente, los sistemas extrajudiciales de asesoramiento, prevención y solución de conflictos son el espacio idóneo donde hacer residir estos procedimientos. Son instituciones autónomas, gobernadas por la autonomía de las partes, patronales y sindicatos, con una trayectoria consolidada de eficiencia en las soluciones, y capaces de generar un alto nivel de confianza entre empresarios y trabajadores. Además, en el caso de nuestro Tribunal Laboral de Catalunya, existe una larga tradición de intervención de las Comisiones Técnicas en el ámbito de la organización del trabajo o en el ámbito económico. Esto permitiría que los propios sistemas extrajudiciales desarrollaran nuevas iniciativas en el terreno del asesoramiento y la prevención de conflictos, ofreciendo seguridad a las partes, especialmente importante en una materia nueva como la innovación. Igualmente, en el terreno clásico de la solución de conflictos, el sistema extrajudicial, con sus mecanismos de mediación y arbitraje, mecanismos ágiles en el tiempo, flexibles en su gestión y de probada solvencia, significan una buena alternativa frente a la judicialización en esta materia. Las problemáticas de la innovación de procesos exigirían abrir o reforzar nuevos perfiles profesionales en los miembros de las comisiones técnicas o el cuerpo de árbitros del sistema. Perfiles relacionados con la ingeniería, la ciencia y la tecnología en campos muy diversos. Lógicamente, los acuerdos interprofesionales que regulan el funcionamiento de los sistemas extrajudiciales deberían implementar los desarrollos negociados del sistema
  • 10. 4 que sean necesarios para asumir esta nueva dimensión, garantizando siempre la suficiencia financiera adicional que se precise. En cuanto al ámbito personal de afectación de esta legislación debe extenderse a todas las personas y grupos profesionales, sin distinción de cualificación o posición funcional en la organización del trabajo. De la misma forma, la ley debe prever las casuísticas relacionadas con la prestación de servicios de los trabajadores autónomos, y los trabajadores autónomos dependientes, como personas que pueden incorporar innovación y mejoras organizativas en el transcurso de su relación con la empresa. De la misma forma su afectación debe referirse, tanto al ámbito de las empresas privadas como públicas, y el conjunto de las administraciones. Una legislación de carácter promocional como la que hemos descrito, con ese importante papel de la negociación colectiva y los instrumentos y procedimientos, es una técnica legislativa desafortunadamente poco utilizada en nuestro país. Salvando las distancias esta propuesta tiene paralelismos con aspectos de la ley de igualdad de género o con la ley catalana de movilidad sostenible, por poner dos ejemplos, que ponen especial énfasis en el ámbito conceptual, los procedimientos, y el desarrollo de planes concretos que son materia de negociación colectiva. Finalmente, cabe afirmar que la regulación legal de la retribución por innovación tiene sentido que se realice de manera específica, y con independencia de que existan referencias en instrumentos legislativos de objeto más amplio. Esta regulación legal específica puede realizarse en el ámbito estatal o en el ámbito autonómico, o en ambos complementariamente. Una ley catalana en esta materia, con las características que hemos planteado, es posible, y necesaria como un elemento, entre otros muchos, dinamizador de un cambio de paradigma en nuestro desarrollo económico y social. Juan Manuel Tapia Julio de 2014