El documento solicita una medida cautelar temporal sobre el fondo en un proceso contencioso administrativo. En específico, pide que se disponga de manera provisional el término de la relación laboral con la Municipalidad y el pago de la pensión de cesantía, debido a que la trabajadora padece de artritis reumatoidea y osteoporosis que requieren descanso. Alega peligro en la demora dado que obligarla a continuar trabajando pondría en riesgo su salud. Adjunta documentación médica y sentencias para sust
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Gerencia de Inversiones del Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de un año de forma ininterrumpida, lo que le otorga protección contra el despido sin justa causa. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no se reintegra rápidamente a su trabajo, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia
Demanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativojoseluiscuadros
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa de reposición en su puesto de trabajo anterior en el Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de tener más de un año de servicios ininterrumpidos, lo que viola la ley. Solicita la medida de forma urgente para evitar un perjuicio irreparable, dado que necesita el trabajo para sustentar a su familia. Adjunta documentos que respaldan sus afirmaciones.
Este documento presenta una solicitud de ejecución de garantía hipotecaria. Busca que los demandados paguen la suma de S/ 321,237.98 nuevos soles adeudados, bajo apercibimiento de rematar el bien inmueble dado en garantía. Se fundamenta en que los demandados otorgaron una hipoteca sobre un inmueble a favor del demandante como garantía de pago de una deuda, la cual no ha sido cancelada a la fecha. Por ello, se pide ejecutar la garantía hipotecaria para hacer efectivo el pago de la de
La solicitud pide dos medidas cautelares fuera del proceso: 1) embargo por inscripción sobre un inmueble de la empresa deudora por US$10,000; y 2) secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio de un camión de la empresa deudora por US$10,000. Los fundamentos son que la empresa aceptó varias letras de cambio que no pagó por más de US$13,000 y no tiene otros bienes para garantizar el pago.
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 562/2017 de 17 ...Sara Sanchís Rodríguez
Este documento presenta un caso de jurisprudencia sobre la aplicación de la Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones comerciales a la prestación de servicios jurídicos. La sentencia confirma que dicha ley es aplicable a los intereses de demora por el impago de honorarios de un despacho de abogados, ya que la prestación de servicios jurídicos entre empresas se considera una operación comercial. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
El documento solicita una medida cautelar temporal sobre el fondo en un proceso contencioso administrativo. En específico, pide que se disponga de manera provisional el término de la relación laboral con la Municipalidad y el pago de la pensión de cesantía, debido a que la trabajadora padece de artritis reumatoidea y osteoporosis que requieren descanso. Alega peligro en la demora dado que obligarla a continuar trabajando pondría en riesgo su salud. Adjunta documentación médica y sentencias para sust
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Gerencia de Inversiones del Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de un año de forma ininterrumpida, lo que le otorga protección contra el despido sin justa causa. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no se reintegra rápidamente a su trabajo, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia
Demanda de medida cautelar de reposición en contencioso administrativojoseluiscuadros
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa de reposición en su puesto de trabajo anterior en el Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de tener más de un año de servicios ininterrumpidos, lo que viola la ley. Solicita la medida de forma urgente para evitar un perjuicio irreparable, dado que necesita el trabajo para sustentar a su familia. Adjunta documentos que respaldan sus afirmaciones.
Este documento presenta una solicitud de ejecución de garantía hipotecaria. Busca que los demandados paguen la suma de S/ 321,237.98 nuevos soles adeudados, bajo apercibimiento de rematar el bien inmueble dado en garantía. Se fundamenta en que los demandados otorgaron una hipoteca sobre un inmueble a favor del demandante como garantía de pago de una deuda, la cual no ha sido cancelada a la fecha. Por ello, se pide ejecutar la garantía hipotecaria para hacer efectivo el pago de la de
La solicitud pide dos medidas cautelares fuera del proceso: 1) embargo por inscripción sobre un inmueble de la empresa deudora por US$10,000; y 2) secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio de un camión de la empresa deudora por US$10,000. Los fundamentos son que la empresa aceptó varias letras de cambio que no pagó por más de US$13,000 y no tiene otros bienes para garantizar el pago.
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 562/2017 de 17 ...Sara Sanchís Rodríguez
Este documento presenta un caso de jurisprudencia sobre la aplicación de la Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones comerciales a la prestación de servicios jurídicos. La sentencia confirma que dicha ley es aplicable a los intereses de demora por el impago de honorarios de un despacho de abogados, ya que la prestación de servicios jurídicos entre empresas se considera una operación comercial. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
Este documento solicita una conciliación extrajudicial entre "In Vita" Seguros de Vida y Uben Atoche Kong y el Banco Wiese Sudameris. Se detalla la póliza de seguros de automóvil de Uben Atoche Kong y un accidente de tránsito en 1998. Aunque el INDECOPI falló a favor de Uben Atoche Kong, "In Vita" Seguros de Vida mantiene que no es responsable de pagar la indemnización debido a que Uben Atoche Kong actuó de manera negligente durante el accidente
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
El documento presenta una sentencia del Tribunal Supremo de España que declara la nulidad de ciertas cláusulas abusivas en contratos de préstamos hipotecarios. En concreto, declara nulas las cláusulas que establecen un tipo de interés mínimo, ya que se consideran cláusulas abusivas que perjudican a los consumidores.
Este documento presenta una solicitud de aclaración de una sentencia previa emitida por el Tribunal Supremo. En la sentencia original, se declaró la nulidad de ciertas cláusulas suelo en contratos bancarios. Ahora, los bancos demandados solicitan varias aclaraciones y correcciones, incluyendo corregir un error en la referencia a los apartados relevantes, aclarar el alcance de la declaración de nulidad, y especificar cuándo se considera que los bancos estaban en una situación en la que era previsible que las oscilaciones
Este documento es un auto de una Audiencia Provincial que resume un caso de demanda colectiva contra un banco. El juez de primera instancia había inadmitido la demanda colectiva y ordenado continuar solo una de las demandas individuales. La Audiencia Provincial ahora estima el recurso de apelación, revoca la decisión del juez inferior, y admite la demanda colectiva basándose en que todos los demandantes alegaban la misma causa de nulidad sobre información engañosa del banco. El caso continuará ahora como un solo juicio ordinario colectivo.
Este documento presenta la contestación a una demanda laboral. En 3 oraciones o menos:
Niega la procedencia de la demanda alegando que el demandante nunca fue despedido y que siempre recibió puntualmente el pago de sus salarios y prestaciones. Expone excepciones de falta de acción, pago, incompetencia y prescripción. Solicita absolver a los demandados de los pagos reclamados por el actor.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa para ordenar su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que trabajó por más de un año para la demandada y que el despido vulneró la Ley que prohíbe despidos arbitrarios. Solicita la medida con urgencia para evitar un perjuicio irreparable por la pérdida de ingresos. Adjunta documentos que acreditan sus argumentos.
El demandado presenta una contestación de demanda en la que solicita que se declare infundada la demanda de alimentos interpuesta en su contra. Reconoce algunos de los hechos presentados por el demandante pero argumenta que el contrato de arrendamiento está incompleto ya que no incluye una addenda que establece que el contrato se renovaría automáticamente si se cumplían los pagos. El demandado adjunta dicha addenda como prueba de que no existe una ocupación precaria del inmueble arrendado. Solicita que se admita a trá
La empresa XXXXXXXXXX S.A.C. solicita al Juzgado de Paz Letrado de XXXXXX que dicte una medida cautelar fuera de proceso consistente en el embargo en forma de inscripción por US$10,000 sobre los derechos y acciones que posee el señor XXXXXXXX sobre un inmueble registrado, a fin de asegurar el cobro de una deuda por una letra de cambio por US$XXXX que vence próximamente y sobre la cual no existe garantía de pago. Adjunta documentación probatoria y ofrece contracautela personal.
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de haber superado el periodo de prueba y cuenta con una sentencia favorable de primera instancia. Sostiene que sin su trabajo se encuentra en peligro de no poder subsistir él ni su familia y que el daño sería irreparable de no concederse la medida cautelar antes del fallo definitivo. Pide que se declare fundada su solicitud con
sentencia del Tribunal Supremo del 3/6/2016 sobre intereses de demoraLAMODEESPINOSA
El Tribunal Supremo debe resolver si una cláusula de intereses de demora del 19% en un préstamo hipotecario es abusiva. El tribunal de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula. Sin embargo, la audiencia provincial revocó esta decisión y consideró que la cláusula no era abusiva. El Tribunal Supremo debe ahora determinar si la cláusula es abusiva o no de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre la validez de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. El Tribunal analiza si una cláusula que establece un tipo de interés mínimo en varios contratos de préstamo hipotecario cumple con los requisitos de transparencia y si genera desequilibrio contractual. Al final, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación y declara la nulidad de dichas cláusulas por no superar el control de transparencia y generar de
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con un contrato de arrendamiento y una demanda de terminación del contrato. En el documento, la corte fija los hechos sustanciales en disputa, las partes presentan documentación de respaldo, y observan la documentación presentada por la otra parte. La corte recibe la documentación y ordena su custodia, sin que las partes rindan prueba testimonial o de confesión. El caso involucra una demanda reconvencional relacionada con el pago de una multa.
Este documento es la respuesta de una abogada a una demanda laboral presentada contra su cliente. En su respuesta, la abogada niega la mayoría de las prestaciones reclamadas por el demandante, alegando que carece de derecho o acción para reclamarlas. También se oponen varias excepciones y defensas, como el pago y la renuncia voluntaria. Finalmente, se pide que se tenga la respuesta como contestación a la demanda y que se opongan las excepciones y defensas presentadas.
Contadicción demanda titulo unico de ejecución_a_cooperativaJesus Muñoz
Rudy Junior Minaya Pastrana presenta una contradicción parcial a la demanda de obligación de dar suma de dinero presentada en su contra por la Asociación Mutualista del Personal de Sub Oficiales y Especialistas de Servicios de la PNP. Minaya Pastrana admite parcialmente la deuda pero argumenta que el monto reclamado es incorrecto debido a pagos previos no considerados. Solicita que se declare infundada la pretensión por cobro de la suma indicada en la demanda y que la deuda sea recalculada considerando los pagos realizados
Este documento presenta un modelo de demanda de ejecución de una obligación de hacer contenida en una transacción extrajudicial. El modelo incluye secciones para identificar al juez competente, las partes involucradas, el título ejecutivo que fundamenta la demanda (una transacción que estipula la construcción de un muro medianero), el petitorio principal y accesorio, una estimación del valor de la obligación, la persona que cumpliría la obligación en caso de negativa del demandado, los fundamentos de hecho y derecho, los medios de prueba
La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. interpone una demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero contra Dorian Daevies Malaga Peralta, Perky Asisclo Malaga Cardenas, María Sixtina Peralto Falceto, María Esperanza Malaga Cardenas y Luz Aurora Malaga Cardenas por un saldo deudor de S/ 4,719.08 según el pagaré No 004-120-00522568303. Se alega que los demandados son deudores del pagaré y no han pag
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso de apelación presentado por la empresa Dragados S.A. contra un auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No1 de Santa Cruz de Tenerife. El auto se negó a reconocer el pago de intereses de demora reclamados por Dragados S.A. a pesar de que existía una sentencia previa condenando al pago de los mismos. El Tribunal ratificó el auto al considerar que cuando el Ayuntamiento pagó el principal adeudado en 2012, aún no había sent
Demanda de controversia de arrendamiento con solicitud de embargoHugo Valencia
Este documento es una demanda de controversia de arrendamiento presentada ante un juez del arrendamiento inmobiliario. El demandante solicita la rescisión de un contrato de arrendamiento y la desocupación de un local comercial por parte del demandado debido al incumplimiento de pago de rentas. También solicita el pago de rentas atrasadas, penalizaciones por atraso en el pago e incumplimiento del contrato, así como los gastos y costas del juicio. Como pruebas, ofrece la confesional del demandado, el contrato de arrend
Este documento presenta los antecedentes de hecho y de derecho de un caso judicial relacionado con una cláusula suelo en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de los demandantes, obligando al banco a aplicar un suelo del 2.5% en lugar del 3% e indemnizar la diferencia cobrada. Los demandantes apelaron para que se declarara la nulidad de la cláusula suelo. El Tribunal Supremo deberá decidir si confirma o revoca la sentencia de apelación.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de nulidad de contrato. En concreto, trata sobre si una empresa llamada I3E Ingeniería de Infraestructuras Informáticas Especializadas SL firmó un contrato de gestión de riesgos con el banco Bankinter SA por error en el consentimiento. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y considera que el banco no proporcionó suficiente información sobre los riesgos del contrato.
Este documento solicita una conciliación extrajudicial entre "In Vita" Seguros de Vida y Uben Atoche Kong y el Banco Wiese Sudameris. Se detalla la póliza de seguros de automóvil de Uben Atoche Kong y un accidente de tránsito en 1998. Aunque el INDECOPI falló a favor de Uben Atoche Kong, "In Vita" Seguros de Vida mantiene que no es responsable de pagar la indemnización debido a que Uben Atoche Kong actuó de manera negligente durante el accidente
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
El documento presenta una sentencia del Tribunal Supremo de España que declara la nulidad de ciertas cláusulas abusivas en contratos de préstamos hipotecarios. En concreto, declara nulas las cláusulas que establecen un tipo de interés mínimo, ya que se consideran cláusulas abusivas que perjudican a los consumidores.
Este documento presenta una solicitud de aclaración de una sentencia previa emitida por el Tribunal Supremo. En la sentencia original, se declaró la nulidad de ciertas cláusulas suelo en contratos bancarios. Ahora, los bancos demandados solicitan varias aclaraciones y correcciones, incluyendo corregir un error en la referencia a los apartados relevantes, aclarar el alcance de la declaración de nulidad, y especificar cuándo se considera que los bancos estaban en una situación en la que era previsible que las oscilaciones
Este documento es un auto de una Audiencia Provincial que resume un caso de demanda colectiva contra un banco. El juez de primera instancia había inadmitido la demanda colectiva y ordenado continuar solo una de las demandas individuales. La Audiencia Provincial ahora estima el recurso de apelación, revoca la decisión del juez inferior, y admite la demanda colectiva basándose en que todos los demandantes alegaban la misma causa de nulidad sobre información engañosa del banco. El caso continuará ahora como un solo juicio ordinario colectivo.
Este documento presenta la contestación a una demanda laboral. En 3 oraciones o menos:
Niega la procedencia de la demanda alegando que el demandante nunca fue despedido y que siempre recibió puntualmente el pago de sus salarios y prestaciones. Expone excepciones de falta de acción, pago, incompetencia y prescripción. Solicita absolver a los demandados de los pagos reclamados por el actor.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa para ordenar su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que trabajó por más de un año para la demandada y que el despido vulneró la Ley que prohíbe despidos arbitrarios. Solicita la medida con urgencia para evitar un perjuicio irreparable por la pérdida de ingresos. Adjunta documentos que acreditan sus argumentos.
El demandado presenta una contestación de demanda en la que solicita que se declare infundada la demanda de alimentos interpuesta en su contra. Reconoce algunos de los hechos presentados por el demandante pero argumenta que el contrato de arrendamiento está incompleto ya que no incluye una addenda que establece que el contrato se renovaría automáticamente si se cumplían los pagos. El demandado adjunta dicha addenda como prueba de que no existe una ocupación precaria del inmueble arrendado. Solicita que se admita a trá
La empresa XXXXXXXXXX S.A.C. solicita al Juzgado de Paz Letrado de XXXXXX que dicte una medida cautelar fuera de proceso consistente en el embargo en forma de inscripción por US$10,000 sobre los derechos y acciones que posee el señor XXXXXXXX sobre un inmueble registrado, a fin de asegurar el cobro de una deuda por una letra de cambio por US$XXXX que vence próximamente y sobre la cual no existe garantía de pago. Adjunta documentación probatoria y ofrece contracautela personal.
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de haber superado el periodo de prueba y cuenta con una sentencia favorable de primera instancia. Sostiene que sin su trabajo se encuentra en peligro de no poder subsistir él ni su familia y que el daño sería irreparable de no concederse la medida cautelar antes del fallo definitivo. Pide que se declare fundada su solicitud con
sentencia del Tribunal Supremo del 3/6/2016 sobre intereses de demoraLAMODEESPINOSA
El Tribunal Supremo debe resolver si una cláusula de intereses de demora del 19% en un préstamo hipotecario es abusiva. El tribunal de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula. Sin embargo, la audiencia provincial revocó esta decisión y consideró que la cláusula no era abusiva. El Tribunal Supremo debe ahora determinar si la cláusula es abusiva o no de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre la validez de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. El Tribunal analiza si una cláusula que establece un tipo de interés mínimo en varios contratos de préstamo hipotecario cumple con los requisitos de transparencia y si genera desequilibrio contractual. Al final, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación y declara la nulidad de dichas cláusulas por no superar el control de transparencia y generar de
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con un contrato de arrendamiento y una demanda de terminación del contrato. En el documento, la corte fija los hechos sustanciales en disputa, las partes presentan documentación de respaldo, y observan la documentación presentada por la otra parte. La corte recibe la documentación y ordena su custodia, sin que las partes rindan prueba testimonial o de confesión. El caso involucra una demanda reconvencional relacionada con el pago de una multa.
Este documento es la respuesta de una abogada a una demanda laboral presentada contra su cliente. En su respuesta, la abogada niega la mayoría de las prestaciones reclamadas por el demandante, alegando que carece de derecho o acción para reclamarlas. También se oponen varias excepciones y defensas, como el pago y la renuncia voluntaria. Finalmente, se pide que se tenga la respuesta como contestación a la demanda y que se opongan las excepciones y defensas presentadas.
Contadicción demanda titulo unico de ejecución_a_cooperativaJesus Muñoz
Rudy Junior Minaya Pastrana presenta una contradicción parcial a la demanda de obligación de dar suma de dinero presentada en su contra por la Asociación Mutualista del Personal de Sub Oficiales y Especialistas de Servicios de la PNP. Minaya Pastrana admite parcialmente la deuda pero argumenta que el monto reclamado es incorrecto debido a pagos previos no considerados. Solicita que se declare infundada la pretensión por cobro de la suma indicada en la demanda y que la deuda sea recalculada considerando los pagos realizados
Este documento presenta un modelo de demanda de ejecución de una obligación de hacer contenida en una transacción extrajudicial. El modelo incluye secciones para identificar al juez competente, las partes involucradas, el título ejecutivo que fundamenta la demanda (una transacción que estipula la construcción de un muro medianero), el petitorio principal y accesorio, una estimación del valor de la obligación, la persona que cumpliría la obligación en caso de negativa del demandado, los fundamentos de hecho y derecho, los medios de prueba
La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. interpone una demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero contra Dorian Daevies Malaga Peralta, Perky Asisclo Malaga Cardenas, María Sixtina Peralto Falceto, María Esperanza Malaga Cardenas y Luz Aurora Malaga Cardenas por un saldo deudor de S/ 4,719.08 según el pagaré No 004-120-00522568303. Se alega que los demandados son deudores del pagaré y no han pag
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso de apelación presentado por la empresa Dragados S.A. contra un auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No1 de Santa Cruz de Tenerife. El auto se negó a reconocer el pago de intereses de demora reclamados por Dragados S.A. a pesar de que existía una sentencia previa condenando al pago de los mismos. El Tribunal ratificó el auto al considerar que cuando el Ayuntamiento pagó el principal adeudado en 2012, aún no había sent
Demanda de controversia de arrendamiento con solicitud de embargoHugo Valencia
Este documento es una demanda de controversia de arrendamiento presentada ante un juez del arrendamiento inmobiliario. El demandante solicita la rescisión de un contrato de arrendamiento y la desocupación de un local comercial por parte del demandado debido al incumplimiento de pago de rentas. También solicita el pago de rentas atrasadas, penalizaciones por atraso en el pago e incumplimiento del contrato, así como los gastos y costas del juicio. Como pruebas, ofrece la confesional del demandado, el contrato de arrend
Este documento presenta los antecedentes de hecho y de derecho de un caso judicial relacionado con una cláusula suelo en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de los demandantes, obligando al banco a aplicar un suelo del 2.5% en lugar del 3% e indemnizar la diferencia cobrada. Los demandantes apelaron para que se declarara la nulidad de la cláusula suelo. El Tribunal Supremo deberá decidir si confirma o revoca la sentencia de apelación.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de nulidad de contrato. En concreto, trata sobre si una empresa llamada I3E Ingeniería de Infraestructuras Informáticas Especializadas SL firmó un contrato de gestión de riesgos con el banco Bankinter SA por error en el consentimiento. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y considera que el banco no proporcionó suficiente información sobre los riesgos del contrato.
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación contra una sentencia anterior. Se revoca la compensación de intereses aplicada por el tribunal de primera instancia y se condena a la entidad demandada a indemnizar a la demandante por las pérdidas sufridas tras la venta de acciones, por un importe de 48.709,85 euros más intereses.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre la responsabilidad civil de un procurador por la caducidad de una anotación preventiva de embargo. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de primera instancia y de apelación que desestimaron la demanda contra el procurador, señalando que no es obligación del procurador instar por sí mismo la prórroga de la anotación del embargo, sino que corresponde al letrado y cliente tomar esa decisión técnico-jurídica y económica. También desestima los recursos interpuestos
Tribunal Supremo 7 de marzo de 2017. Clausula suelo transparente, al ser nego...Juan Segura Aguiló
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que confirmó la validez de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario. La cláusula establecía límites al tipo de interés aplicable, fijando un suelo del 3% y un techo del 8%. Tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación concluyeron que la cláusula cumplía los requisitos de transparencia, ya que había sido negociada individualmente, con un suelo menor al habitual, y los prestatarios fueron advertidos
El documento presenta un auto de la Audiencia Provincial de Baleares que revisa el criterio utilizado hasta la fecha respecto al análisis del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos de préstamos hipotecarios a la luz de un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El auto establece nuevos parámetros para examinar dichas cláusulas en abstracto y no en su aplicación concreta, y analiza si una cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de una cu
La sentencia resume un recurso de apelación relacionado con una demanda sobre la nulidad de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario. Declara que no hay prejudicialidad civil ya que los casos son diferentes. Afirma que la sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo es aplicable a este caso para analizar la naturaleza de la cláusula. Confirma la sentencia de primera instancia declarando la nulidad de la cláusula suelo por abusiva.
El demandante invocó la nulidad de los contratos de compra de acciones de Bankia por error en el consentimiento, alegando que el folleto informativo contenía información inexacta sobre la situación financiera de la entidad. Bankia alegó la prescripción de la acción y negó la existencia de error. El juez desestimó la excepción de prescripción y consideró que, dado que las acciones son productos regulados por la ley de mercados de valores, el folleto informativo debe contener información real sobre la situación financiera de la entidad
Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria planteando cuestión prejudicial ante el TJUE con relación a la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo.
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 12. AriketaEgoitz
1) Un trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por el Equipo de Valoración de Incapacidades y la Dirección Provincial del INSS. El trabajador tenía 24 años y 8 meses de edad y había cotizado de forma ininterrumpida durante los últimos 80 meses.
2) El trabajador solicita la prestación económica por incapacidad permanente absoluta. Cumplía con el requisito mínimo de cotización, que era de 34 meses en los últimos 16 años.
3) Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a la prestación econ
Sentencia contra Targobank que declara la nulidad de las cláusulas que establecen una comisión de apertura como un porcentaje sobre el capital prestado, se argumentó por el Letrado que no hay un servicio concreto remunerado y que se trata en realidad de un sobrecoste añadido, la entidad bancaria percibe por el préstamo un rendimiento en forma de intereses no cabe añadir vía comisiones injustificadas un rendimiento injustificable.
http://gonzalez-zayas-abogados.com
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España que resuelve un recurso de casación relacionado con reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas contra el gobierno por los daños sufridos como resultado de la supervisión defectuosa de las entidades Forum Filatélico y Afinsa. La sentencia analiza la naturaleza de las actividades de estas entidades, la jurisprudencia aplicable sobre responsabilidad patrimonial del estado, y confirma la sentencia previa que desestimó las reclamaciones.
Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019 Crédito revolving....20minutos
Crédito revolving. Usura. Referencia del «interés normal del dinero» que
ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario.
Carácter usurario del interés establecido en este caso.
El Tribunal Supremo analiza un recurso de casación interpuesto contra un auto de la Audiencia Provincial que compensó parcialmente la medida cautelar de retirada del pasaporte impuesta a una condenada durante el procedimiento. El Tribunal Supremo considera que, aunque se alegaron varios motivos de casación, en realidad se trata de un único asunto sobre si la compensación establecida fue proporcionada. Resuelve que la Audiencia valoró correctamente la aflictividad de la medida en relación a la pena impuesta y confirma su decisión.
El Ayuntamiento de La Oliva ocupó ilegalmente terrenos propiedad de BRISTOL L...Fuerteventura Limpia
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias falla a favor de Bristol Lake, S.A. en su recurso de apelación contra una sentencia previa. Revoca la sentencia anterior y ordena continuar el procedimiento de ejecución para incluir la ocupación ilegal de otras parcelas identificadas, además de las mencionadas originalmente, de acuerdo con el informe pericial presentado. No impone costas procesales.
Este documento presenta una sentencia de un caso de responsabilidad médica por daños cerebrales en un recién nacido. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda contra la doctora y la aseguradora, pero la apelación condenó a la doctora y aseguradora a pagar una indemnización. Ambas partes presentaron recursos de casación que fueron admitidos parcialmente por el Tribunal Supremo.
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Similar a TRIBUNAL SUPREMO: efectos de la nulidad de la cláusula de intereses de demora. (20)
Este documento es una sentencia de un tribunal superior de justicia de Baleares sobre un recurso de suplicación relacionado con el despido objetivo de varios trabajadores de una empresa textil. El tribunal acepta modificar algunos hechos probados en la sentencia de primera instancia y admite la adición de nuevos hechos probados sobre la estructura accionarial actual de la empresa y sobre la presentación de la solicitud de concurso voluntario.
Las demandantes fueron despedidas de su trabajo en una cadena de supermercados después de que fueran grabadas robando junto a otros empleados y clientes mediante cámaras ocultas instaladas por la empresa para investigar robos. Aunque llegaron a un acuerdo con la empresa, posteriormente impugnaron el despido. Los tribunales españoles consideraron los despidos procedentes y aceptaron las grabaciones como prueba legal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que no se violaron los derechos de las demandantes a un juicio justo ni
Las demandantes impugnaron su despido por robo en un supermercado donde trabajaban. El empleador instaló cámaras visibles e invisibles para investigar los robos. Las demandantes fueron grabadas robando y despedidas. Aunque llegaron a un acuerdo de no demanda laboral si no eran acusadas penalmente, luego impugnaron el despido. El TEDH falló que no se violaron sus derechos al privacidad ni a un juicio justo dado que se les permitió cuestionar las pruebas y los jueces se bas
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo español sobre un caso de reestructuración de un préstamo hipotecario. Martin y Eufrasia solicitaron a Abanca la reestructuración de su préstamo hipotecario, pero Abanca la denegó. Martin y Eufrasia demandaron, pero perdieron en primera y segunda instancia. Recurrieron en casación alegando que se infringieron normas sobre reestructuración de deudas hipotecarias. El Tribunal Supremo debe ahora decidir sobre este recurso de casación.
El documento presenta un resumen de una sentencia judicial relacionada con un caso de despido. En la sentencia se declara la improcedencia del despido de un trabajador por parte de su empresa. Se condena a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto anterior o a indemnizarlo con 63.096,08 euros. La empresa presenta recurso de suplicación contra esta sentencia.
Este documento presenta una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de despido. Resume los hechos del caso, en el que un trabajador demandó a varias empresas e instituciones públicas por despido improcedente y salarios adeudados. El Tribunal de Justicia de Andalucía desestimó el recurso del trabajador. El Tribunal Supremo ahora debe decidir sobre un recurso de casación para unificar doctrina.
El TEDH condena a España por infracción del art. 8 CEDHJuan Segura Aguiló
La sentencia se refiere a un caso en el que un técnico informático denunció haber encontrado imágenes de pornografía infantil en el ordenador de un cliente. La policía investigó el ordenador sin orden judicial y encontró más imágenes ilícitas. El demandante fue condenado, pero alegó que se violó su derecho a la intimidad. El Tribunal Constitucional falló que hubo intromisión no consentida pero que la actuación policial era necesaria y proporcionada dada la necesidad de evitar la destrucción de pruebas.
Este documento presenta un resumen de un caso de jurisprudencia sobre la presentación de documentos mediante el sistema Lexnet. En concreto, analiza si un tribunal puede exigir la subsanación de una firma física cuando el documento se presenta electrónicamente a través de Lexnet, lo que ya conlleva una firma electrónica. El tribunal concluye que exigir una firma física en estos casos es un requisito excesivo no contemplado por la ley.
El TC declara que generar dudas sobre la participación en los hechos delictivos de personas absueltas por falta de pruebas vulnera su derecho a la presunción de inocencia.
Conclusiones y recomendaciones Grupo FIDE 2016 por un nuevo marco legislativo...Juan Segura Aguiló
Este documento presenta las conclusiones de un grupo de reflexión sobre la necesidad de una nueva regulación consensuada de las relaciones laborales en España. Propone actualizar el marco legal para mejorar el empleo y la productividad, en línea con los estándares europeos. Entre sus recomendaciones se incluyen: 1) Mantener el contrato indefinido como modalidad ordinaria y regular estrictamente la contratación temporal; 2) Reforzar el papel de la negociación colectiva con convenios que se adapten a cada sector; y 3) Mejorar los procedim
Este documento presenta una guía práctica sobre e-commerce para pymes, autónomos y emprendedores en España. Explica la evolución y situación actual del comercio electrónico en el país, los modelos de negocio online más relevantes como tiendas propias, marketplaces y ventas flash, el perfil del comprador online español y aspectos clave como el marco legal, la logística, el marketing digital y tendencias de futuro. El objetivo es animar a las pequeñas empresas a aprovechar las oportunidades del mundo digital.
Comisión Europea. Conclusiones iniciales sobre e-commerceJuan Segura Aguiló
La Comisión Europea publicó las conclusiones preliminares de su investigación sobre el sector del comercio electrónico, confirmando su rápido crecimiento en la UE. Identificó prácticas como restricciones de precios y ventas transfronterizas que podrían limitar la competencia. También encontró que los acuerdos de licencias de contenidos digitales a menudo son exclusivos y limitan la disponibilidad geográfica. La Comisión invita comentarios públicos sobre el informe antes de publicar conclusiones finales en 2017 y potencialmente abrir investigaciones sobre pr
El documento resume las conclusiones sobre los plazos de instrucción establecidos en la nueva ley y analiza la interpretación de la Fiscalía General del Estado. Indica que la finalidad de la ley es limitar el tiempo de instrucción sin cambiar sustancialmente el funcionamiento de los juzgados y fiscalías, y que la interpretación de la Fiscalía supondría una carga excesiva para estos organismos.
Revisión de la prestación por falta de inscripción como demandante de empleo ...Juan Segura Aguiló
Este documento discute el nuevo requisito de inscripción como demandante de empleo para recibir prestaciones por desempleo en España. Argumenta que aunque la justificación es aumentar la seguridad jurídica, en realidad aumenta el control sobre los solicitantes y puede resultar en la pérdida de beneficios por errores formales. También analiza cómo pequeños errores de inscripción ahora conllevan una suspensión inmediata de beneficios sin oportunidad de corrección.
Auto de imputación "caso Pujol". Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Au...Juan Segura Aguiló
El documento resume las investigaciones preliminares sobre Jordi Pujol Soley y su familia por presunto blanqueo de capitales. Se indica que utilizaron una red de sociedades instrumentales para facturar servicios inexistentes y canalizar fondos de origen criminal. También mantuvieron cuentas bancarias no declaradas en Andorra y otros países para ocultar y blanquear activos procedentes de comisiones ilegales. Los patrones de comportamiento de los miembros de la familia y su coordinación apuntan a la existencia de una organización dedicada al bl
Tribunal Constitucional: infracción del principio acusatorio.Juan Segura Aguiló
Se infringe el principio acusatorio cuando se cambia la calificación jurídica sin haberlo solicitado ningún recurrente, aunque la pena impuesta sea la misma.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
TRIBUNAL SUPREMO: efectos de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.
1. 1
Roj: STS 3829/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3829
Id Cendoj: 28079110012015100482
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1687/2013
Nº de Resolución: 469/2015
Procedimiento: Casación
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil quince.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto
el recurso de casación interpuesto por Dª Coro , representada ante esta Sala por la Procuradora Dª María
Esperanza Álvaro Mateo, contra la sentencia dictada por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid,
en el recurso de apelación núm. 807/2012 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 785/2010 del
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas. Ha sido parte recurrida, "Asbury Park S.A."representada
ante esta Sala por la Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
PRIMERO .- La procuradora Dª Mª Rosario Larriba Romero, en nombre y representación de "Asbury
Park.S.A.", interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª Coro en la que solicitaba se dictara sentencia
por la que:
«Estimando íntegramente nuestra demanda condene a la demandada a pagar a mi mandante seis mil
quinientos ochenta y seis euros con dieciséis céntimos (6.586,16 #) más los intereses de demora pactados
y costas ».
SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 13 de mayo de 2010 y repartida al Juzgado de Primera
Instancia núm. 2 de Alcobendas y fue registrada con el núm. 785/2010 . Una vez fue admitida a trámite, se
procedió al emplazamiento de la parte demandada.
TERCERO.- La procuradora Dª Yolanda Pulgar Jimeno, en representación de Dª Coro , contestó a la
demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«1º acuerde el sobreseimiento de las actuaciones con imposición de costas a la actora, por estimación
de las excepciones procesales planteadas».
»2º en su defecto, y si entrara al fondo del asunto, dicte sentencia absolutoria con imposición de costas
a la actora».
»3º en todo caso y con carácter subsidiario al anterior, anule el tipo de interés ».
CUARTO .- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera
Instancia nº 2 de Alcobendas dictó sentencia de fecha 14 de marzo de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Larriba Romero en nombre y
representación de Asbury Park SA, debo condenar y condeno a Dª Coro al pago a la actora de la cantidad
de 5.170,75 euros, más los intereses del fundamento de derecho tercero, y con imposición de las costas a
la demanda».
Tramitación en segunda instancia
QUINTO.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Dª
Coro .
2. 2
La resolución de este recurso correspondió a la sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que
lo tramitó con el número de rollo 807/2012 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha
30 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva dispone:
«FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora
de los Tribunales Dª Yolanda Pulgar Jimeno y mantenido ante esta Audiencia por la Procuradora Sra. Dª
Esperanza Álvaro Mateo en nombre y representación de Dª Coro , planteado contra la sentencia de
fecha 14 de Marzo de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas , debemos revocar
el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia, y en su lugar: 1.- No hacemos imposición de las
costas de primera instancia. 2.- Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada. 3.-
No hacemos imposición de las costas causadas en esta alzada. ».
Interposición y tramitación del recurso de casación
SEXTO.- La procuradora Dª Esperanza Alvaro Mateo, en representación de Dª Coro , interpuso recurso
de casación.
Los motivos del recurso de casación fueron:
« 1º) Infracción del art. 1 y 3 de la Ley de Usura de 23 de julio de 2008 , art. 319.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil vigente, arts. 19.4 de la Ley 7/1995 de 23 de marzo, de Crédito al Consumo , y del art. 10
bis de la Ley 26/1984 de 19 de julio de 1984 para la defensa de consumidores y usuarios, modificado por la
DA 1ª de la Ley 7/98 de 13 de abril, sobre Condiciones Cenerales de la Contratación , el art. 1255 del CC ».
« 2º) En el mismo sentido, entendemos que debe ser aplicada a este supuesto el art. 10 bis de la
Ley General de Consumidores y Usuarios de 1984 , vigente en el momento de perfeccionar el contrato de
préstamo, modificada por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en el sentido de declarar la
nulidad de las cláusulas abusivas. En este caso concreto, declarar la nulidad de la cláusula relativa a los
intereses moratorios...»
SÉPTIMO.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron
emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la
misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó Auto de fecha
11 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue:
« 1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Coro contra la
Sentencia dictada, en fecha 30 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el
rollo de apelación nº 807/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 785/2010 del Juzgado de Primera
Instancia 2 de Alcobendas.
»2º) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus
documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el
plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría ».
OCTAVO- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición a la admisión del
recurso de casación, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.
NOVENO.- Por providencia de 1 de junio de 2015 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se
acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 15 de julio de 2015,
en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena, Magistrado de Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Antecedentes del caso.
1.- La entidad "Asbury Park, S.A." interpuso demanda contra Dª Coro en la que reclamó a esta, en
calidad de prestataria, el pago de la deuda derivada de un contrato de préstamo personal, en el que se había
estipulado un interés remuneratorio nominal del 9% anual, que podía revisarse tras el primer año añadiendo
un diferencial a un determinado tipo de referencia, y un interés de demora consistente en la adición de veinte
puntos porcentuales al interés remuneratorio aplicable en cada momento.
La demandada negó adeudar cantidad alguna derivada de este contrato de préstamo e impugnó por
excesivo el interés de demora.
3. 3
2.- El Juzgado de Primera Instancia desestimó la alegación de pago completo de lo adeudado hecha
por la demandada. En relación a los intereses de demora, reconociendo a la demandada el carácter de
consumidora, el Juzgado aludió a la opinión de un sector doctrinal que, a su entender, excluía las cláusulas
sobre intereses moratorios de la protección que a los consumidores presta la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios, «al entender que no forman parte de las prestaciones que constituyen el objeto
del contrato, ya que la entrada en juego de esta estipulación depende tan solo del comportamiento incumplidor
de la prestataria, por lo que no cabe hablar de condición abusiva de crédito », y asimismo, argumentó que no
cabe aplicar la facultad moderadora del art. 1154 del Código Civil .
3.- La demandada recurrió en apelación la sentencia de primera instancia. La Audiencia Provincial
recordó que no existía jurisprudencia sobre si el interés moratorio que sobrepase unos determinados límites
cuantitativos es o no abusivo, y entendió que no existía contravención de la buena fe ni podía considerarse
que causase desequilibrio una cláusula predispuesta que fijara el interés de demora en un tipo superior en
20 puntos al interés remuneratorio, puesto que, dado que transcurrido el primer año del préstamo el interés
remuneratorio se incrementó en 1,7 puntos porcentuales, el interés de demora no alcanzaba a ser el triple
del interés remuneratorio pactado.
Al considerar que la demandante no había tomado en consideración un pago parcial hecho por la
demandante, por lo que la cantidad adeudada era menor a la reclamada, y que la cuestión del carácter abusivo
del interés de demora tenía una naturaleza muy controvertida, no impuso a la demandada las costas de primera
instancia, ni las de apelación.
4.- La demandada ha interpuesto recurso de casación contra esta sentencia basado en dos motivos.
SEGUNDO.- Formulación de los motivos del recurso de casación.
1.- El primer motivo del recurso de casación se encabeza con el siguiente enunciado: « Arts. 1 y 3 de
la Ley de Usura de 23 de julio de 2008 , art. 319.3 de la LEC , arts. 19.4 de la Ley 7/95 de 23 de marzo de
créditos al consumo, del art. 10 bis de la Ley 26/84 de 19 de julio de 1984 para la defensa de consumidores y
usuarios, modificado por la DA 1ª de la Ley 7/98 de 13 de abril , sobre condiciones generales de la contratación
y art. 1255 del CC ».
2.- El segundo motivo se inicia con el siguiente párrafo: « En el mismo sentido, entendemos que debe
ser aplicada a este supuesto el art. 10 bis de la Ley General de Consumidores y Usuarios de 1984 , vigente en
el momento de perfeccionar el contrato de préstamo, modificada por la Ley de Condiciones Generales de la
Contratación, en el sentido de declarar la nulidad de las cláusulas abusivas. En este caso concreto, declarar
la nulidad de la cláusula relativa a los intereses moratorios [...] ».
3.- En estos motivos, la recurrente considera aplicable el art. 10.bis de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios , vigente cuando se concertó el préstamo, y alega que procede declarar la
nulidad de la cláusula relativa a los intereses moratorios (que supondría inicialmente un interés del 29%, y
una vez se incrementó el interés remuneratorio, un interés superior al 30% anual, por ser 20 puntos superior
al interés remuneratorio y haber sido este revisado al alza). Como criterios para declarar la abusividad de la
cláusula, la recurrente menciona el derivado del art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo , e invoca asimismo
la Ley de Usura de 1908 y los arts. 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sic ) y 1255 del Código Civil .
Por último, la recurrente alega la necesidad de que exista una unificación jurisprudencial del tratamiento
del carácter abusivo de las cláusulas sobre interés de demora, siguiendo lo que la recurrente considera que
es la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas y la normativa europea sobre
protección de consumidores.
TERCERO.- Decisión de la Sala (I). Carácter abusivo de la cláusula no negociada, en contratos
celebrados con consumidores, sobre interés de demora.
1.- El recurso de casación plantea la cuestión del carácter abusivo de la cláusula no negociada que en
un contrato celebrado con un consumidor establece el interés de demora. Esta Sala ya se ha pronunciado
sobre esta cuestión en la sentencia núm. 265/2015, de 22 de abril , cuyo criterio procede confirmar, por lo que
se harán reiteradas menciones a la misma.
La cuestión ha sido objeto del proceso y sobre ella se han pronunciado tanto la sentencia del Juzgado
de Primera Instancia como la sentencia de la Audiencia Provincial. Frente a la objeción hecha por la recurrida,
no es óbice para abordar el carácter abusivo de la cláusula sobre interés de demora que la demandada no
hubiera formulado reconvención, puesto que la apreciación de la nulidad de pleno derecho de una estipulación
4. 4
contractual no exige la formulación de reconvención. Es más, el TJUE y esta Sala han declarado que el carácter
abusivo de las cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores es apreciable de oficio.
2.- La cláusula que establece el interés de demora no es ajena al ámbito de aplicación del Texto
Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, como parece entender el
Juzgado de Primera Instancia, sino que, por el contrario, es susceptible de control de abusividad de su
contenido, no solo en cuanto a su transparencia, sino también respecto a si, en contra de las exigencias de
la buena fe y en perjuicio del consumidor y usuario, causan un desequilibrio importante de los derechos y
obligaciones de las partes que se deriven del contrato, pues no está incluida en el ámbito de aplicación del
art. 4.2 de la Directiva 1993/13/CEE .
La cláusula que establece el interés de demora no define el objeto principal del contrato ni la adecuación
entre el precio y la prestación. Regula un elemento accesorio como es la indemnización a abonar por el
prestatario en caso de retraso en el pago de las cuotas (en el caso enjuiciado, mediante la adición de veinte
puntos porcentuales al tipo de interés remuneratorio) y, como tal, no resulta afectada por la previsión del art.
4.2 de la Directiva, que solo prevé el control de transparencia sobre las cláusulas que definan el objeto principal
del contrato o a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de
proporcionarse como contrapartida. Es más, tanto la Directiva como la Ley, actualmente el Texto Refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prevén expresamente la abusividad de este
tipo de cláusulas cuando existe una desproporción de la indemnización por incumplimiento del consumidor
con el quebranto patrimonial efectivamente causado al profesional o empresario.
Debe recordarse asimismo que el TJUE ha considerado que no puede hacerse una aplicación extensiva
de la restricción del control de abusividad previsto en el citado art. 4.2 de la Directiva, al constituir una excepción
del mecanismo de control del fondo de las cláusulas abusivas previsto en el sistema de protección de los
consumidores que establece esa Directiva ( STJUE de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, caso Árpád Kásler
y Hajnalka Káslerné Rábai , párrafo 42).
3.- La previsión legal aplicable para resolver la cuestión planteada en el recurso esta contenida en la
disposición adicional primera, apartado 3º, último inciso, en relación al art. 10.bis, ambos de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , vigente cuando se celebró el contrato de préstamo
(actualmente, art. 85.6 del vigente Texto Refundido de dicha ley ): son abusivas las cláusulas que supongan
la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus
obligaciones. Esta previsión legal es un desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1.e del anexo de la Directiva
1993/13/CE, en relación a su art. 3.3 .
Por tanto, es admisible que una cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor
establezca una indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del consumidor y que
tal cláusula tenga un cierto contenido disuasorio. Pero no es admisible, porque tiene la consideración legal de
abusivo, que sea una indemnización « desproporcionadamente alta ».
La Audiencia Provincial consideró que la adición de veinte puntos porcentuales sobre el interés
remuneratorio del préstamo personal concertado con la consumidora demandada (del 9% al 29% anual,
inicialmente, posteriormente incrementados en algo más de un punto porcentual tras la revisión del interés
ordinario transcurrido un año de vigencia del contrato) no era excesivo, pues el interés de demora, tras la
citada revisión del interés, no llegaba a superar el triple del interés ordinario: este, tras ser revisado al alza,
superaba el 10% anual, y aquel, tras la adición de los veinte puntos porcentuales previstos en el contrato,
superaba el 30% anual pero no suponía más del triple del tipo del interés remuneratorio.
Lo determinante para resolver la cuestión planteada en el recurso será decidir si hay proporcionalidad
entre el incumplimiento del consumidor y la indemnización asociada al incumplimiento. Para ello, seguiremos
los criterios que ya fijamos en la sentencia núm. 265/2015, de 22 de abril .
4.- A falta de una limitación legal a los intereses de demora en préstamos concertados con
consumidores, como sí existe en otros Estados miembros de la Unión Europea, para decidir sobre la
abusividad del interés de demora es preciso hacer una ponderación con base en las cláusulas generales
establecidas en la normativa de protección de los consumidores y usuarios y en los criterios establecidos en
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, TJUE, y la sentencia dictada
por este tribunal, STJUE).
5.- Es abusiva la cláusula que pese a las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor
un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato
5. 5
( art. 3.1 de la Directiva 1993/13/CEE y 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios ). Dado que esta materia ha sido regulada por una Directiva comunitaria, y que es
dicha Directiva la que establece el concepto de abusividad así como las consecuencias que deben derivarse
de la apreciación de abusividad de una cláusula, cobra especial importancia la jurisprudencia del TJUE, puesto
que «s egún reiterada jurisprudencia, tanto de las exigencias de la aplicación uniforme del Derecho de la
Unión como del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición de Derecho de la Unión
que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su
alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión Europea de una interpretación autónoma y uniforme,
que debe buscarse teniendo en cuenta el contexto de la disposición y el objetivo perseguido por la normativa
de que se trate (véase, en particular, la sentencia Fish Legal y Shirley, C- 279/12, EU:C:2013:853, apartado 42)
» ( STJUE de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, caso Árpád Kásler y Hajnalka Káslerné Rábai , párrafo 37).
6.- En primer lugar, para decidir si una cláusula es abusiva, el TJUE ha declarado que deben tenerse en
cuenta las normas de Derecho nacional aplicables cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido.
Mediante un análisis comparativo de ese tipo, dice el TJUE, el juez nacional podrá valorar si -y, en su caso,
en qué medida- el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por
el Derecho nacional vigente. En cuanto a la cláusula relativa a la fijación de los intereses de demora, el TJUE
afirma que el juez nacional debe comprobar en particular, por un lado, las normas nacionales aplicables entre
las partes en el supuesto de que no se hubiera estipulado ningún acuerdo en el contrato controvertido o en
diferentes contratos de ese tipo celebrados con los consumidores y, por otro lado, el tipo de interés de demora
fijado con respecto al tipo de interés legal, con el fin de verificar que es adecuado para garantizar la realización
de los objetivos que este persigue en el Estado miembro de que se trate y que no va más allá de lo necesario
para alcanzarlos ( STJUE de 14 marzo 2013, asunto C-415/11, caso Mohamed Aziz , párrafos 68 y 74).
7.- El TJUE ha establecido otro criterio para determinar en qué circunstancias se causa un desequilibrio
importante entre los derechos y obligaciones de las partes pese a las exigencias de la buena fe. Consiste en
que el juez nacional debe comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera
leal y equitativa con el consumidor, este aceptaría una cláusula de este tipo en el marco de una negociación
individual ( STJUE de 14 marzo 2013, asunto C-415/11, caso Mohamed Aziz , párrafo 69).
Con base en este criterio, habría que hacer el pronóstico de cuál sería el interés de demora que, en una
negociación individual, aceptaría un consumidor. Naturalmente, un consumidor que admitiera que su demora
en el pago de las cuotas de un préstamo personal supone un quebranto patrimonial para el prestamista que
debe ser indemnizado, y que admitiera que tiene que existir una conminación a que pague en plazo porque
no hacerlo le suponga un mayor coste que hacerlo.
8.- A fin de aplicar estos criterios jurisprudenciales, es pertinente analizar las disposiciones legales que
regulan diversos supuestos de interés moratorio.
Con carácter general, el art. 1108 del Código Civil establece como interés de demora para el caso de
que no exista pacto entre las partes el interés legal, que en los años inmediatamente anteriores y posteriores
a la concertación del contrato (cuyo interés era variable) osciló entre el 3,75% y el 5,5%, y en el año en que
se concertó el préstamo era del 5,5%.
En materia de crédito al consumo, el art. 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito
al Consumo (como en la fecha del contrato hacía el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo ), establece
para los descubiertos en cuenta corriente en contratos concertados con consumidores un interés máximo
consistente en una tasa anual equivalente de dos veces y media el interés legal, por lo que en el año en que
se concertó el préstamo era del 12,5% anual.
El nuevo párrafo tercero del art. 114 de la Ley Hipotecaria , añadido por la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, prevé que « los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual,
garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el
interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago ».
El art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro prevé como interés de demora para las compañías
aseguradoras el consistente en incrementar en un cincuenta por ciento el tipo del interés legal, que pasados
dos años no puede ser inferior al 20% anual.
El art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, dispone un interés de demora de 7 puntos porcentuales por
6. 6
encima del tipo de interés del BCE, por lo que en los últimos 10 años, el interés previsto en este precepto
legal ha variado entre el 7,75 y el 11,20% anual.
Por último, el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a falta de pacto de las partes o de disposición
especial de la ley, establece como interés de mora procesal el resultante de adicionar dos puntos porcentuales
al interés legal del dinero.
Ciertamente cada una de estas normas tiene su propio ámbito de aplicación, con sus propias
peculiaridades. Pero todas ellas tratan, en mayor o menor medida, el problema de cómo indemnizar
proporcionadamente al acreedor por el retraso en el cumplimiento del deudor, incentivando asimismo el
cumplimiento en plazo, sin establecer un interés desproporcionado.
En el caso de los contratos de préstamo sin garantía real celebrados por negociación, las máximas de
experiencia nos muestran que el interés de demora se establece por la adición de un pequeño porcentaje
adicional sobre el interés remuneratorio pactado.
Utilizando las enseñanzas que se extraen de los criterios expuestos, en el caso de los préstamos
personales, el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas debe consistir, para no resultar
abusivo, en un porcentaje adicional que no debe ser muy elevado por cuanto que la ausencia de garantías
reales determina que el interés remuneratorio ya sea elevado (en el caso enjuiciado, era inicialmente de un
9% nominal anual, que posteriormente, al ser variable, se incrementó por encima del 10%), por lo que la
adición de un porcentaje excesivo conllevaría un alejamiento injustificado de los porcentajes que la legislación
nacional establece para los supuestos de ausencia de pacto, incluso en aquellos casos en los que el deudor
es un profesional, como ocurre con las previsiones ya comentadas de la Ley del Contrato de Seguro, durante
los dos primeros años de demora, y de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
9.- La Sala, a la vista de lo anteriormente expuesto, considera que el profesional o empresario no
podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, este aceptaría
en el marco de una negociación individual una cláusula de interés de demora en un préstamo personal
que supusiera un incremento considerable del interés remuneratorio. Además, una cláusula de interés de
demora que supusiera un incremento excesivo del tipo porcentual respecto del interés remuneratorio no sería
adecuada para garantizar la realización de los objetivos que persiguen las normas que establecen un interés de
demora en distintos campos de la contratación, e iría más allá de lo necesario para alcanzarlos, perjudicando
desproporcionadamente al consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe.
10.- En nuestra anterior sentencia, la núm. 265/2015, de 22 de abril , consideramos que el incremento de
dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de
mora procesal es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales
concertados con consumidores, que no suponga la imposición de una indemnización alta al consumidor que no
cumpla con sus obligaciones. Se trata del criterio previsto para el interés de demora a devengar por la deuda
judicialmente declarada y a cuyo pago se ha condenado al demandado. Tiene un ámbito de aplicación general,
no ceñido a un campo concreto del Derecho sustantivo, evita que el interés de demora pueda ser inferior al
remuneratorio, indemniza de un modo proporcionado los daños que sufre el demandante que ha vencido en
el litigio por el retraso del condenado en el cumplimiento de la obligación judicialmente declarada, y asimismo
contiene un factor disuasorio para que el condenado no demore en exceso el cumplimiento de la sentencia.
La adición de un recargo superior a esos dos puntos porcentuales supondría un alejamiento injustificado
de la mayoría de los índices o porcentajes de interés de demora que resultan de la aplicación de las normas
nacionales a que se ha hecho referencia.
Con base en los criterios expresados, la Sala consideró abusivo un interés de demora que suponga un
incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo
personal, criterio que se reitera en esta sentencia.
En consecuencia, el interés de demora establecido en la póliza de préstamo personal objeto del litigio
es abusivo porque consistía en la adición de veinte puntos porcentuales al interés remuneratorio aplicable en
cada momento, por lo que inicialmente suponía un interés de demora del 29% anual y, tras la primera revisión,
un interés de demora superior al 30% anual.
CUARTO.- Decisión de la Sala (II). Las consecuencias de la nulidad de la cláusula que fija un
interés de demora abusivo.
7. 7
1.- Como se ha expresado anteriormente, al estar ante una materia regulada por una Directiva
comunitaria, en el que la jurisprudencia del TJUE se ha pronunciado no solo sobre el concepto de abusividad
sino también sobre las consecuencias que deben derivarse de la apreciación de abusividad de una cláusula,
cobra especial importancia la jurisprudencia del TJUE. Por tanto, no se trata tanto de que esta Sala decida
cuáles son las consecuencias de la declaración de abusividad del interés de demora que estima más
adecuadas, sino cuáles son las pertinentes conforme a la doctrina sentada por el TJUE, que esta Sala no
puede ni debe obviar.
2.- El TJUE ha deducido de la redacción del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 1993/13/CEE , que los
jueces nacionales están obligados a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no
produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma.
El contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas
abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea
jurídicamente posible. Así lo ha afirmado en las sentencias de 14 de junio de 2012, asunto C-618/2010 , caso
Banesto , apartado 65, de 30 de mayo de 2013, asunto C-488/11 , caso Asbeek Brusse y de Man Garabito,
apartado 57 , y 21 de enero de 2015 , asuntos acumulados C 482/13 , C 484/13, C 485/13 y C 487/13, caso
Unicaja y Caixabank, apartado 28.
El TJUE ha inferido esta solución de la previsión del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 1993/13/
CEE , en relación con su vigésimo cuarto considerando, que impone a los Estados miembros la obligación de
prever medios adecuados y eficaces « para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados
entre profesionales y consumidores », al considerar que si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el
contenido de las cláusulas abusivas que figuran en tales contratos, dicha facultad podría poner en peligro la
consecución del objetivo a largo plazo previsto en dicho precepto, pues el hecho de que, pura y simplemente,
tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores contribuiría a eliminar el efecto disuasorio
que ejerce sobre los profesionales, en la medida en que los profesionales podrían verse tentados a utilizar
cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría
ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de dichos
profesionales. Por esa razón, el TJUE, en el fallo de la sentencia de 14 de junio de 2012, asunto C-618/2010 ,
declaró que « el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone
a una normativa de un Estado miembro, como el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias , que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de
una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de
integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva ».
3- En cuanto a la posibilidad de aplicar de modo supletorio una disposición de Derecho dispositivo de
Derecho nacional, una vez declarada la nulidad de la cláusula abusiva y la no vinculación a la misma del
consumidor, el TJUE solo ha admitido esta posibilidad cuando sea necesario para que el contrato subsista,
en beneficio del consumidor, para evitar que el juez se viera obligado a anular el contrato en su totalidad, y el
consumidor quedara expuesto a consecuencias que representarían para él una penalización. Así resulta de lo
declarado en sus sentencias de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13 , caso Árpád Kásler y Hajnalka Káslerné
Rábai, párrafos 80 y siguientes y de 21 de enero de 2015 , asuntos acumulados C 482/13 , C 484/13, C 485/13
y C 487/13, caso Unicaja y Caixabank, párrafo 33.
Pero salvo que concurra esta circunstancia, el TJUE ha sido tajante en excluir la aplicación de la norma
nacional de Derecho dispositivo para integrar el contrato una vez que la cláusula ha sido declarada abusiva.
4.- El TJUE también ha resuelto específicamente sobre la improcedencia de la integración del contrato
en el caso de que la cláusula abusiva sea la que establece el interés de demora en un contrato de préstamo,
al resolver la cuestión prejudicial que con este objeto le planteó un tribunal español. En la sentencia que
resolvió esta cuestión, la de 21 de enero de 2015 (asuntos acumulados C-482/13 , C-484/13, C-485/13 y
C-487/13, caso Unicaja y Caixabank, párrafo 29), con cita de la sentencia de 30 de mayo de 2013 (asunto
C-488/11, caso Asbeek Brusse y de Man Garabito, párrafo 59), el TJUE declaró que el art. 6.1 de la Directiva
1993/13/CEE no puede interpretarse en el sentido de que permita al juez nacional, cuando aprecie el carácter
abusivo de una cláusula penal en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, reducir el
importe de la pena convencional impuesta al consumidor, en lugar de excluir plenamente la aplicación a
este de la referida cláusula. Y en el apartado 34 añadió que en los litigios principales (procedimientos de
ejecución hipotecaria) la anulación de las cláusulas que establecían el interés de demora no podía acarrear
consecuencias negativas para el consumidor (que era la única justificación para que se integrara el contrato
8. 8
mediante la aplicación supletoria de normas de Derecho dispositivo, para evitar la nulidad total del contrato
en perjuicio del consumidor), ya que los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos
de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores al no incrementarse con los intereses de demora
previstos por dichas cláusulas.
5.- La conclusión que se extrae de las sentencias del TJUE que interpretan los preceptos de la
Directiva sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores es que la consecuencia de la
apreciación de la abusividad de una cláusula abusiva es la supresión de tal cláusula, sin que el juez pueda
aplicar la norma supletoria que el Derecho nacional prevea a falta de estipulación contractual, y sin que
pueda integrarse el contrato mediante los criterios establecidos, en el Derecho español, en el art. 1258 del
Código Civil , salvo que se trate de una cláusula necesaria para la subsistencia del contrato, en beneficio del
consumidor, excepción que no concurre en el caso de las cláusulas que establecen el interés de demora, cuya
supresión solo conlleva la minoración de la cantidad a pagar por el consumidor al profesional o empresario.
Como se ha dicho, tratándose de una cuestión, la abusividad de las cláusulas no negociadas en contratos
concertados con consumidores, en la que el ejercicio de la soberanía ha sido cedido a la Unión Europea, los
tribunales nacionales han de seguir la jurisprudencia del TJUE.
6.- La cláusula que establece el interés de demora supone la adición de determinados puntos
porcentuales al tipo de interés remuneratorio. En el caso enjuiciado, la cláusula del interés de demora consiste
en la adición de veinte puntos porcentuales al tipo de interés ordinario aplicable en cada momento, puesto
que a partir del primer año, el interés remuneratorio es variable.
En la sentencia núm. 265/2015, de 22 de abril , consideramos que suprimir el devengo del interés
ordinario, que retribuye que el prestatario disponga del dinero durante un determinado tiempo, no debe ser una
consecuencia de la nulidad de la cláusula de interés de demora abusiva, teniendo en cuenta cuál es la razón de
la abusividad: que el incremento del tipo de interés a pagar por el consumidor por encima de un 2% adicional
al tipo del interés remuneratorio, en caso de demora, suponía una indemnización desproporcionadamente
alta para el consumidor y usuario por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones ( art. 85.6 del Texto
Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ). En consecuencia, lo que
se anula y suprime completamente es esa cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por
el retraso en la amortización del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el
interés remuneratorio, que no está aquejado de abusividad y que sigue cumpliendo la función de retribuir la
disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.
Por consiguiente, también en el supuesto objeto de este recurso, la consecuencia de la apreciación
de la abusividad del interés de demora no debe ser la moderación de dicho interés hasta un porcentaje que
se considere aceptable (que sería lo que se ha dado en llamar "reducción conservadora de la validez") ni
la aplicación de la norma de Derecho supletorio que prevé el devengo del interés legal o cualquier otra de
las normas que prevén el interés de demora en determinados sectores de la contratación. Pero tampoco el
cese en el devengo de cualquier interés. Es, simplemente, la supresión del incremento del tipo de interés que
supone el interés de demora pactado, porque ese es el contenido de la cláusula considerada abusiva, y la
continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.
También en este aspecto procede confirmar la doctrina sentada en la sentencia núm. 265/2015, de 22
de abril .
QUINTO .- Costas y depósito.
1.- La estimación del recurso conlleva que, en cuanto a costas, no se haga especial declaración de las
de ninguna de ambas instancias. Tampoco de las ocasionadas por el recurso, de conformidad con los artículos
394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
2.- Procédase a la devolución del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15ª,
apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre,
complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina
Judicial.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
1.- Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Coro contra la sentencia dictada,
en fecha 30 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 25 ª.
9. 9
2.- Casamos la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno en lo relativo a la
desestimación de la impugnación por abusiva de la cláusula que establece el interés de demora del préstamo
y, en su lugar, acordamos estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Coro contra la sentencia del
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcobendas, revocar esta en parte, y declarar la nulidad de la cláusula
que establece el interés de demora, por lo que solo se devengará el interés ordinario establecido en el contrato
de préstamo, hasta el reintegro de las cantidades adeudadas.
3.- No procede imposición de costas del recurso de casación. No procede la imposición de las costas del
recurso de apelación, ni de primera instancia. Devuélvase al recurrente el depósito constituido para interponer
el recurso.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo
de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al
efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sancho Gargallo.- Francisco
Javier Orduña Moreno.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- FIRMADO y RUBRICADO.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena
, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala
Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.