LEGISLACIÓN
FAMILIAR
CARLA COLIN S3 A2 ENERO 2021 “LA PATRIA POTESTAD”
ASESOR: JOSÉ GILBERTO GARCÍA FIGUEROA
PATRIA POTESTAD
• La patria potestad son los
derechos y obligaciones que los
padres tienen en relación a sus
hijos niños, niñas o adolescentes,
así como en relación a sus
bienes. La patria potestad
comprende la representación
legal y protección de los
aspectos físico, psicológico,
moral, social de guarda y
custodia y derecho de
corrección.
LA PATRIA POTESTAD
¿QUIÉN EJERCE LA
PATRIA POTESTAD EN
MÉXICO?
• La patria
potestad se ejerce sobre la
persona y los bienes de los hijos.
Su ejercicio queda sujeto en
cuanto a la guarda y educación
de los menores, a las
modalidades que le impriman las
resoluciones que se dicten, de
acuerdo con la Ley sobre
Previsión Social de la
Delincuencia Infantil en el
Distrito Federal.
¿CÓMO SE OBTIENE LA PATRIA POTESTAD DE UN
HIJO EN MÉXICO?
• 1. Llenar una solicitud.
• 2. Comparecencia de ambos padres o de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
• 3. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma:
• Pasaporte;
• Certificado de Matricula Consular;
• Cartilla del servicio militar;
• Licencia de conducir;
• Otras.
• 4. Proporcionar los datos generales del menor o incapaz, de la persona o personas que cuidarán al menor o incapaz
así como el domicilio donde residirá el menor o incapaz.
¿CÓMO SE OBTIENE LA PATRIA POTESTAD DE UN
HIJO EN MÉXICO?
• 5. Presentar el acta de nacimiento del menor o la sentencia del Juez donde se
acredite que el compareciente fue nombrado tutor del incapaz.
• 6. Indicar la cantidad mensual que los comparecientes proporcionarán por
concepto de manutención a las personas que se encargarán del cuidado del
menor o incapaz
• 7. Señalar si la persona a quien se otorga el convenio tendrá que administrar
algún bien inmueble del menor así como los datos de la propiedad.
• 8. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale
la Ley Federal de Derechos.
PATRIA POTESTAD VS GUARDIA Y CUSTODIA
¿SE PUEDE PERDER LA PATRIA POTESTAD?
• Se pierde la patria potestad: ... Cuando el que ejerza la patria potestad hubiera
cometido contra la persona o bienes de los hijos un delito doloso, por el cual
haya sido condenado. Cuando el que la ejerza sea condenado por delitos
dolosos.
• El artículo 444 del Código Civil Federal estipula que en México,la patria potestad
se pierde “cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos
tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la
seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando esos hechos no cayeren bajo la
sanción de la ley penal; por el abandono por más de seis meses o cualquiera de
los padres sea condenado dos o más veces por delito grave, entre otros.
¿TIENE MÁS DERECHO LA MADRE QUE EL PADRE A
LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS?
• En caso de controversia sobre la guarda y
custodia de los hijos, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha determinado que el
Juez decidirá sobre la misma, en virtud del
Interés Superior de la Niñez y sin prejuicios de
género, valorará cuál es el ambiente más
propicio para el desarrollo integral de los
hijos. La Corte ha dicho que la regla general
es que ambos padres son aptos para el
cuidado de los hijos a menos que se
demuestre un riesgo probable y fundado para
los hijos.
¿QUIÉNES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD?
• En principio ambos padres tienen la
patria potestad sobre sus hijos a menos
que uno de ellos hubiere fallecido, se
encuentre ausente o la haya perdido,
entonces la patria potestad la tendrá el
otro padre. En caso de que ambos padres
hubieren fallecido, estén ausentes o bien
hubieren perdido la patria potestad,
entonces la tendrán los abuelos, los tíos,
hermanos mayores de edad, será el Juez
quien decidirá entre unos y otros en
atención al interés superior del niño.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE CRIANZA A CARGO DE QUIENES
EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR?
• Las obligaciones de crianza a cargo de
quienes ejercen la patria potestad o guarda
y custodia consisten en: Procurar la
seguridad física, psicológica y sexual del
menor. Fomentar hábitos adecuados de
alimentación, higiene personal y desarrollo
físico, intelectual y escolar del menor.
Determinar límites y normas de conducta
para el menor.
¿CUÁNDO SE TERMINA LA PATRIA POTESTAD?
• Los códigos civiles y leyes de la familia en México establecen los supuestos por
los cuales termina o acaba la patria potestad, se recomienda consultar
la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar
los supuestos que aplican para el caso concreto. Mencionamos de manera
general los supuestos por los cuales termina la patria potestad: Con la muerte del
que la ejerce. Por la mayoría de edad del hijo. Con la emancipación del hijo
derivada del matrimonio. Cuando los menores se encuentran albergados y
abandonados por sus familiares sin causa justificada en instituciones públicas o
privadas. Por la exposición que el padre o la madre hiciera de sus hijos. Con la
adopción del hijo, en cuyo caso la filiación se transmite al adoptante.
¿CUÁNDO SE SUSPENDE O LIMITA LA PATRIA
POTESTAD?
• Los códigos civiles y leyes de la familia establecen los supuestos por los cuales se
limita la patria potestad, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad
federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso
concreto. Mencionamos de manera general los supuestos por los cuales se suspende
o limita la patria potestad:
• Por incapacidad declarada judicialmente del que la ejerce.
• Por la ausencia del que la ejerce, declarada en forma.
• Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión.
• Cuando el que la ejerce consuma alcohol, tenga el hábito del juego o el uso de
sustancias ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos y amenacen causar algún
perjuicio al menor.
¿CUÁNDO SE SUSPENDE O LIMITA LA PATRIA
POTESTAD?
• Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.
• Por causar daños físicos, psicoemocionales o por explotación que pudiera
comprometer la salud, la seguridad, dignidad e integridad del menor.
• Cuando, sin causa justificada, el padre o la madre que tengan bajo su custodia al hijo
no permita que se lleven a cabo las convivencias pactadas mediante convenio o por
resolución judicial.
• Por el incumplimiento del pago de alimentos de quienes la ejercen y cuando, para
evadir la responsabilidad de proporcionar alimentos el deudor alimentista, renuncie a
su empleo o realice actos tendientes a perderlo, reduzca sus ingresos o simule
deudas.
¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE SUSPENDER O
LIMITAR LA PATRIA POTESTAD?
• El Juez competente determinará
el plazo de suspensión de la
patria potestad, así como la
restitución cuando el motivo
haya cesado.
¿SI EL QUE EJERCE LA PATRIA POTESTAD LA PERDIÓ POR EL
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, PUEDE
RECUPERARLA?
• Se recomienda consultar la legislación en materia familiar aplicable en la entidad
federativa de que se trate para determinar la recuperación de la patria potestad
en caso de incumplimiento de las obligaciones alimentarias y las condiciones
para recuperarla.
• Algunos códigos y leyes de la familia de los estados de la República Mexicana,
disponen que sí puede recuperar la patria potestad el que la perdió por el
incumplimiento de la obligación alimentaria, siempre y cuando compruebe que
ha cumplido con esa obligación por más de un año, que otorgue garantía
anual, que se le haya realizado un estudio económico y de comportamiento
actual y diagnóstico psicológico.
¿PUEDE RENUNCIARSE A LA
PATRIA POTESTAD?
• La patria potestad no es renunciable,
pero aquellos a quienes corresponda
pueden excusarse cuando:
 Tengan 70 años cumplidos.
 Cuando por su mal estado
habitual de salud no puedan atender
debidamente su desempeño.
¿SI QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD CONTRAE SEGUNDAS NUPCIAS
O SE UNE EN CONCUBINATO CON OTRA PERSONA, PIERDE LA PATRIA
POTESTAD?
• No, si quien ejerce la patria
potestad contrae segundas
nupcias o se une en
concubinato con otra persona,
no perderá por esos hechos, los
derechos y obligaciones
inherentes a la patria potestad.
¿EL NUEVO CÓNYUGE O CONCUBINO DE QUIEN EJERCE LA PATRIA
POTESTAD ADQUIERE LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS DE ÉSTE?
• No, el nuevo cónyuge o
concubino no adquiere la patria
potestad de los hijos de la
persona con quien se une.
FUENTES
• https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/patria-potestad-o-tutela
• https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/patria-potestad-guarda-y-custodia/
• https://expansion.mx/salud/2012/07/11/patria-potestad-donde-la-biologia-
juega-en-contra-de-los-varones

S3 A2 Patria Potestad

  • 1.
    LEGISLACIÓN FAMILIAR CARLA COLIN S3A2 ENERO 2021 “LA PATRIA POTESTAD” ASESOR: JOSÉ GILBERTO GARCÍA FIGUEROA
  • 2.
    PATRIA POTESTAD • Lapatria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes. La patria potestad comprende la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social de guarda y custodia y derecho de corrección.
  • 3.
  • 4.
    ¿QUIÉN EJERCE LA PATRIAPOTESTAD EN MÉXICO? • La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.
  • 5.
    ¿CÓMO SE OBTIENELA PATRIA POTESTAD DE UN HIJO EN MÉXICO? • 1. Llenar una solicitud. • 2. Comparecencia de ambos padres o de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. • 3. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma: • Pasaporte; • Certificado de Matricula Consular; • Cartilla del servicio militar; • Licencia de conducir; • Otras. • 4. Proporcionar los datos generales del menor o incapaz, de la persona o personas que cuidarán al menor o incapaz así como el domicilio donde residirá el menor o incapaz.
  • 6.
    ¿CÓMO SE OBTIENELA PATRIA POTESTAD DE UN HIJO EN MÉXICO? • 5. Presentar el acta de nacimiento del menor o la sentencia del Juez donde se acredite que el compareciente fue nombrado tutor del incapaz. • 6. Indicar la cantidad mensual que los comparecientes proporcionarán por concepto de manutención a las personas que se encargarán del cuidado del menor o incapaz • 7. Señalar si la persona a quien se otorga el convenio tendrá que administrar algún bien inmueble del menor así como los datos de la propiedad. • 8. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.
  • 7.
    PATRIA POTESTAD VSGUARDIA Y CUSTODIA
  • 8.
    ¿SE PUEDE PERDERLA PATRIA POTESTAD? • Se pierde la patria potestad: ... Cuando el que ejerza la patria potestad hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos un delito doloso, por el cual haya sido condenado. Cuando el que la ejerza sea condenado por delitos dolosos. • El artículo 444 del Código Civil Federal estipula que en México,la patria potestad se pierde “cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; por el abandono por más de seis meses o cualquiera de los padres sea condenado dos o más veces por delito grave, entre otros.
  • 9.
    ¿TIENE MÁS DERECHOLA MADRE QUE EL PADRE A LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS? • En caso de controversia sobre la guarda y custodia de los hijos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el Juez decidirá sobre la misma, en virtud del Interés Superior de la Niñez y sin prejuicios de género, valorará cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los hijos. La Corte ha dicho que la regla general es que ambos padres son aptos para el cuidado de los hijos a menos que se demuestre un riesgo probable y fundado para los hijos.
  • 10.
    ¿QUIÉNES EJERCEN LAPATRIA POTESTAD? • En principio ambos padres tienen la patria potestad sobre sus hijos a menos que uno de ellos hubiere fallecido, se encuentre ausente o la haya perdido, entonces la patria potestad la tendrá el otro padre. En caso de que ambos padres hubieren fallecido, estén ausentes o bien hubieren perdido la patria potestad, entonces la tendrán los abuelos, los tíos, hermanos mayores de edad, será el Juez quien decidirá entre unos y otros en atención al interés superior del niño.
  • 11.
    ¿CUÁLES SON LASOBLIGACIONES DE CRIANZA A CARGO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR? • Las obligaciones de crianza a cargo de quienes ejercen la patria potestad o guarda y custodia consisten en: Procurar la seguridad física, psicológica y sexual del menor. Fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico, intelectual y escolar del menor. Determinar límites y normas de conducta para el menor.
  • 12.
    ¿CUÁNDO SE TERMINALA PATRIA POTESTAD? • Los códigos civiles y leyes de la familia en México establecen los supuestos por los cuales termina o acaba la patria potestad, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto. Mencionamos de manera general los supuestos por los cuales termina la patria potestad: Con la muerte del que la ejerce. Por la mayoría de edad del hijo. Con la emancipación del hijo derivada del matrimonio. Cuando los menores se encuentran albergados y abandonados por sus familiares sin causa justificada en instituciones públicas o privadas. Por la exposición que el padre o la madre hiciera de sus hijos. Con la adopción del hijo, en cuyo caso la filiación se transmite al adoptante.
  • 13.
    ¿CUÁNDO SE SUSPENDEO LIMITA LA PATRIA POTESTAD? • Los códigos civiles y leyes de la familia establecen los supuestos por los cuales se limita la patria potestad, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto. Mencionamos de manera general los supuestos por los cuales se suspende o limita la patria potestad: • Por incapacidad declarada judicialmente del que la ejerce. • Por la ausencia del que la ejerce, declarada en forma. • Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión. • Cuando el que la ejerce consuma alcohol, tenga el hábito del juego o el uso de sustancias ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos y amenacen causar algún perjuicio al menor.
  • 14.
    ¿CUÁNDO SE SUSPENDEO LIMITA LA PATRIA POTESTAD? • Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia. • Por causar daños físicos, psicoemocionales o por explotación que pudiera comprometer la salud, la seguridad, dignidad e integridad del menor. • Cuando, sin causa justificada, el padre o la madre que tengan bajo su custodia al hijo no permita que se lleven a cabo las convivencias pactadas mediante convenio o por resolución judicial. • Por el incumplimiento del pago de alimentos de quienes la ejercen y cuando, para evadir la responsabilidad de proporcionar alimentos el deudor alimentista, renuncie a su empleo o realice actos tendientes a perderlo, reduzca sus ingresos o simule deudas.
  • 15.
    ¿POR CUÁNTO TIEMPOSE PUEDE SUSPENDER O LIMITAR LA PATRIA POTESTAD? • El Juez competente determinará el plazo de suspensión de la patria potestad, así como la restitución cuando el motivo haya cesado.
  • 16.
    ¿SI EL QUEEJERCE LA PATRIA POTESTAD LA PERDIÓ POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, PUEDE RECUPERARLA? • Se recomienda consultar la legislación en materia familiar aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar la recuperación de la patria potestad en caso de incumplimiento de las obligaciones alimentarias y las condiciones para recuperarla. • Algunos códigos y leyes de la familia de los estados de la República Mexicana, disponen que sí puede recuperar la patria potestad el que la perdió por el incumplimiento de la obligación alimentaria, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esa obligación por más de un año, que otorgue garantía anual, que se le haya realizado un estudio económico y de comportamiento actual y diagnóstico psicológico.
  • 17.
    ¿PUEDE RENUNCIARSE ALA PATRIA POTESTAD? • La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponda pueden excusarse cuando:  Tengan 70 años cumplidos.  Cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente su desempeño.
  • 18.
    ¿SI QUIEN EJERCELA PATRIA POTESTAD CONTRAE SEGUNDAS NUPCIAS O SE UNE EN CONCUBINATO CON OTRA PERSONA, PIERDE LA PATRIA POTESTAD? • No, si quien ejerce la patria potestad contrae segundas nupcias o se une en concubinato con otra persona, no perderá por esos hechos, los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.
  • 19.
    ¿EL NUEVO CÓNYUGEO CONCUBINO DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD ADQUIERE LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS DE ÉSTE? • No, el nuevo cónyuge o concubino no adquiere la patria potestad de los hijos de la persona con quien se une.
  • 20.