Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Durante muchos años los profesionales han mantenido una relación paternalista caracterizada por la privación de su autonomía y el sometimiento pasivo del paciente. La relación con el paciente se ha transformado garantizando la posición activa de los pacientes y el respeto a su facultad de decisión.
A pesar del esfuerzo legislativo, no es habitual que sanitarios y pacientes traten sobre los cuidados al final de la vida de este. Los profesionales desde el ámbito de Atención Primaria tienen una posición privilegiada para informar a los pacientes de sus derechos y aconsejarles respecto a la redacción del documento de voluntades anticipadas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Durante muchos años los profesionales han mantenido una relación paternalista caracterizada por la privación de su autonomía y el sometimiento pasivo del paciente. La relación con el paciente se ha transformado garantizando la posición activa de los pacientes y el respeto a su facultad de decisión.
A pesar del esfuerzo legislativo, no es habitual que sanitarios y pacientes traten sobre los cuidados al final de la vida de este. Los profesionales desde el ámbito de Atención Primaria tienen una posición privilegiada para informar a los pacientes de sus derechos y aconsejarles respecto a la redacción del documento de voluntades anticipadas.
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Ponencia “El estatuto jurídico del aborto. Enmiendas al Código Penal”, dada por el Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba en el Primer Congreso Nacional de Bioética, llevado a cabo en las instalaciones de la Universidad Técnica Particular de Loja, Campus Quito, el 28 de septiembre de 2013.
Contiene: Normas nacionales e internacionales, con alguna jurisprudencia, que define cuál es el estatuto jurídico del aborto en Ecuador.
NOTA: Esta versión de la presentación funciona solo después de haber aplicado el applet pptPlex.
El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina explicita que los Estados Parte protegerán al ser humano en su dignidad y
su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.
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Salud Reproductiva: Aspectos legales, derechos de los usuarios, deberes de los proveedores (Derechos)
1. Derechos
Reproductivos:
Derechos de
Usuarias/os y deberes
de proveedoras/es
Movimiento Manuela Ramos
Ma. Jennie Dador Tozzini
Agosto 2011.
2. Objeción de conciencia (art. 2.3 Constitución)
Las razones de conciencia o de creencia no pueden
ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la
Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven
riesgos para la salud de terceros (art XII LGS).
Es decir, no se puede ejercer cuando ponga en peligro
la vida y la salud de terceros y no haya quien pueda
reemplazar al objetante. Sin embargo, la Ley de
Libertad Religiosa, solo señala: “…Imposibilidad de
cumplir una obligación legal por causa de un
imperativo, moral o religioso, grave o ineludible,
reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece”.
(art.4)
3. Derecho al tratamiento de su infertilidad
Se reconoce el derecho pero no está reglamentado.
Actualmente la Ley General de Salud, exige que la
condición de madre genética y de madre gestante
recaiga sobre la misma persona (art 7).
No esta tipificado en el Código penal como delito, pero
puede configurar el delito de suplantación de identidad
y falsificación de documento público.
4. Consentimiento informado:
Expresión del principio de autonomía y de
disponibilidad o soberanía personal sobre su vida, sus
bienes y su integridad.
El consentimiento idóneo, debe ser:
Informado
Persistente
Para algunos actos o poblaciones: cualificados.
Sin información y sin condiciones para llevar adelante
las elecciones, todo se reduce al puro discurso
autonómico.
5. Consentimiento informado:
Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento
médico o quirúrgico, sin su consentimiento o el de la
persona llamada legalmente, si correspondiere (art. 4
LGS). Tampoco a exploración, tratamiento o
exhibición con fines docentes (art. 15 LGS).
Información veraz, oportuna y completa: del servicio,
las condiciones económicas; diagnóstico, pronóstico y
alternativas, riesgos y contraindicaciones, previo a
cualquier tratamiento, así como a negarse (art 15
LGS).
6. Derecho a elegir libremente el método
anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los
naturales, y a recibir previamente información
adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos,
contraindicaciones, precauciones, advertencias y
efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso
puede ocasionar.
En caso de métodos definitivos, la declaración del
consentimiento debe constar en documento escrito
(art. 6 LGS).
7. Confidencialidad
A exigir la reserva de la información relacionada con el
acto médico y su historia clínica, con las excepciones de
ley (art 15 LGS).
El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que
proporciona o divulga, por cualquier medio, información
relacionada al acto médico en el que participa o conoce,
incurre en responsabilidad civil o penal, ética.
La información sobre el diagnóstico de las lesiones o
daños en los casos a que se refiere el Artículo 30
(indicios de aborto criminal), deberá ser proporcionada a
la autoridad policial o al Ministerio Público a su
requerimiento (art. 25 LGS)
8. Además se señalan:
Respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
A no ser discriminado en razón de cualquier
enfermedad o padecimiento que le afectare.
Entrega de informe de alta al finalizar su estancia
en el establecimiento y, si lo solicita, copia de la
epicrisis y de su historia clínica.
9. Responsabilidad del Estado: promover las
condiciones que garanticen una adecuada cobertura de
prestaciones de salud, en términos socialmente
aceptables de seguridad, oportunidad y calidad (art. VI
LGS)
Deviene en fundamental la estandarización y
protocolización de procedimientos, como por ejemplo, la
exigencia de contar con un protocolo para la aplicación
del aborto terapéutico.