El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió autorizar la operación
de concentración económica entre dos grandes de las telecomunicaciones.
1. Comunicado de Prensa C.50-08
Antiguo Cuscatlán, 1 de octubre de 2008.
Concentraciones económicas.
SC da luz verde a unión MILLICOM-AMNET
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió autorizar la operación
de concentración económica entre dos grandes de las telecomunicaciones.
El CD de la SC resolvió autorizar la concentración económica entre MILLICOM
“MILLICOM deberá CABLE N.V., AMNET TELECOMMUNICATIONS HOLDINGS LTD.,
presentar a la SC TELESERVICIOS CENTROAMERICANOS LIMITADA y AMZAK
evidencias de los INVESTMENTS ES LIMITED.
ahorros y eficiencias
logrados a partir de la La operación involucra la compra por parte de MILLICOM CABLE N.V. de la
concentración, así como totalidad de las acciones de AMNET TELECOMMUNICATIONS HOLDINGS
comprobar el traslado de LTD., TELESERVICIOS CENTROAMERICANOS LIMITADA y AMZAK
dichos ahorros y INVESTMENTS E.S. LIMITED.
eficiencias de manera
directa al consumidor”, Del análisis técnico, jurídico y económico realizado, se advirtió un alto grado de
dijo Celina Escolán concentración en algunos mercados analizados; sin embargo, el CD de la SC, al
Suay, Presidenta del analizar las barreras a la entrada, las condiciones de rivalidad y las ganancias
Consejo Directivo de la significativas en eficiencia, concluyó que la mencionada operación genera
Superintendencia de beneficios directos al consumidor y provoca ahorro de costos que no pueden
Competencia. alcanzarse por otros medios.
Con el objeto de dar seguimiento a los beneficios de la concentración autorizada, el CD de la SC ordenó a
MILLICOM CABLE N.V., presentar:
- Evidencias de los ahorros y eficiencias logrados como resultado de la concentración, así como del
traslado de dichos ahorros y eficiencias de manera directa al consumidor, anualmente, por un período de
2 años, a partir de la fecha de consumada la operación;
- Un plan de implementación incluyendo una calendarización de las acciones prospectivas a realizar, con
el fin de cumplir con los ahorros proyectados en términos de eficiencia;
- La documentación que acredite la operación dentro de un plazo de 10 días calendario contados a partir
de la fecha de su realización.
Los adquirientes se dedican a las actividades de telefonía fija, telefonía móvil y acceso a internet banda ancha.
Los adquiridos se dedican a la prestación de servicios de telefonía fija, acceso a internet banda ancha y
televisión por cable.
Del análisis efectuado, se apreció una coincidencia de participación en los mercados relevantes de: i) Servicios
de Telefonía Fija (STF) y ii) Servicios de Acceso a Internet Banda Ancha (SAIBA).
En cuanto al mercado relevante geográfico, se definió como el territorio nacional.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
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2. Tipo de concentración
Dada la participación de los agentes económicos en mercados comunes, la operación es de tipo horizontal; no
obstante, en virtud de las características propias del mercado de acceso a internet de banda ancha, también
se consideraron aspectos propios del análisis de operaciones de tipo vertical, tales como las posibilidades de
cierre de mercado.
Grado de concentración
Los mercados en los que participan los agentes económicos involucrados presentan altos grados de
concentración y, en el de internet banda ancha, la concentración aumenta como consecuencia de la
operación.
Análisis de barreras a la entrada
Bajo las condiciones analizadas, el CD de la SC concluyó que los mercados relevantes definidos no poseen
barreras significativas a la entrada de nuevos competidores más que las normales de inversión y, en algunos
casos, los trámites autorizatorios ante la SIGET.
Además, se observó que existen otros agentes económicos que ofrecen productos y servicios similares a los
de los involucrados, por lo que el agente económico resultante de la operación podría no tener capacidad para
incrementar su precio de manera sostenida sin que los consumidores puedan trasladar su demanda hacia los
otros proveedores existentes.
Los agentes económicos involucrados en la operación acreditaron los posibles ahorros que el consumidor
podría tener, así como una serie de acciones futuras orientadas a que los ahorros en eficiencia sean
efectivamente trasladados a los consumidores, los cuales fueron analizados y valorados bajo los criterios
técnicos, jurídicos y económicos correspondientes.
“La evaluación de concentraciones económicas por parte del CD de la SC tiene un enfoque preventivo, ya que
el análisis se realiza antes que la operación se lleve a cabo, teniendo en cuenta las consecuencias sobre el
mercado, de realizarse la concentración, y en todo caso, beneficios directos al consumidor”, dijo Celina Escolán
Suay, Presidenta del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia
Entre los criterios establecidos en el artículo 34 de la Ley de Competencia para determinar si una
concentración provocará limitaciones a la competencia en el mercado, figura que la SC no podrá denegar los
casos de fusiones, consolidación, integración o adquisición del control de empresas, “cuando los interesados
demuestren que puede haber ganancias significativas en eficiencia, de manera que resulte en ahorro de costos
y beneficios directos al consumidor que no puedan alcanzarse por otros medios, y que se garantice que no
resultará en una reducción de la oferta en el mercado”.
Antecedentes
25 julio 2008 SC recibió solicitud de autorización de concentración.
11 agosto 2008 CD previno a los solicitantes subsanar información faltante.
25 agosto 2008 Los agentes económicos presentaron información.
29 agosto 2008 Los agentes económicos subsanaron la prevención.
4 septiembre 2008 CD admitió a trámite la solicitud de concentración económica.
30 septiembre 2008 CD autorizó la concentración económica.
1 octubre 2008 CD notificó la autorización a los agentes económicos involucrados.
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