Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
SC se pronuncia en caso de concentración financiera
1. Comunicado de Prensa C.21-09
Antiguo Cuscatlán, 5 de mayo de 2009.
Concentraciones económicas.
SC se pronuncia en caso de concentración financiera
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) declaró sin lugar la solicitud
de concentración económica en sector financiero.
El CD de la SC declaró sin lugar la solicitud de concentración económica
“Las autorizaciones de entre Inversiones Financieras Citibank, Banco Citibank de El Salvador y Citi
concentraciones Info Centroamérica, por falta de información.
económicas deben
estar sustentadas en un Inversiones Financieras Citibank, y Banco Citibank de El Salvador,
análisis técnico, pretenden adquirir la totalidad del capital accionario del “call center”, Citi Info
jurídico y económico, Centroamérica.
para ello es básico
El CD de la SC, luego de analizar la escritura de constitución de Citi Info,
contar con información
advirtió que dentro de la finalidad de dicha sociedad existe una serie de
del mercado: agentes actividades que podrían no estar vinculadas con el objeto principal del call
económicos, center, por lo que la SC solicitó opinión a los agentes económicos, al
reguladores e Ministerio de Economía (MINEC), a la Superintendencia del Sistema
instituciones del Financiero (SSF) y al Ministerio de Hacienda (MH).
Estado encargadas del
diseño y ejecución de Los agentes económicos pueden solicitar nuevamente a la SC autorización
políticas públicas, entre de la operación, con la información completa, anexando las autorizaciones
otras, relacionadas con legales correspondientes.
el sector”, dijo Celina
Inversiones Financieras Citibank tiene como finalidad exclusiva, la inversión
Escolán Suay,
en más del cincuenta por ciento del capital de las entidades que podrían
Presidenta del CD integrar el conglomerado financiero.
de la SC.
Banco Citibank de El Salvador tiene como finalidad, actuar de manera habitual en el mercado financiero,
haciendo llamamientos al público para obtener fondos a través de depósitos, la emisión y colocación de
títulosvalores o cualquier otra operación pasiva de crédito, quedando obligada directamente a cubrir principal e
intereses y otros accesorios, para su colocación en el público en operaciones activas de crédito.
Citi Info Centroamérica tiene por finalidad principal, la prestación de servicios y la realización de operaciones
propias de un centro internacional de llamadas o “call center” y el almacenamiento y suministro de cualquier
clase de información. Esta sociedad aún no opera en El Salvador ni cuenta con las autorizaciones previas
legales correspondientes.
Al MINEC le corresponde aplicar la Ley de Servicios Internacionales; al MH le corresponde fiscalizar los
beneficios e incentivos fiscales otorgados en el marco de dicha ley; a la SSF le corresponde autorizar la
inversión por parte de los bancos y las sociedades controladoras de finalidad exclusiva en sociedades de giro
financiero.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. Normativa aplicable
- Reglamento de la Ley de Competencia: Arts. 26 y 29;
- Ley de Servicios Internacionales: Art. 5 letra c); Art. 25 letras a), b) y c); y
- Normas para determinar las sociedades que pueden formar parte de los conglomerados financieros emitidas
por el Consejo Directivo de la SSF: Art. 2 letra b).
Antecedentes
Fecha Evento
03 de marzo 2009 Se recibió solicitud de autorización de concentración económica.
16 de marzo 2009 El CD admitió la solicitud a trámite.
Se emitieron requerimientos de opinión al MINEC, SSF, MH y de
2 de abril 2009
información a los solicitantes.
El CD declaró sin lugar la solicitud por no haber presentado, en el
5 de mayo 2009
plazo señalado, toda la información requerida.
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3. Anexos
Reglamento de la Ley de Competencia
“Art. 26.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos a que se refiere el artículo precedente, en el plazo de
quince días posteriores a la presentación de la solicitud, deberá prevenirse a los interesados para que, en el
plazo que se señale subsanen el requerimiento; de no hacerlo en el plazo que se establezca, la solicitud será
declarada inadmisible.
Si del contenido de la información adicional aportada por el solicitante en virtud del requerimiento que se le
hiciera conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia determina la necesidad de pedir nueva
información a los interesados, la solicitud de concentración también podrá ser declarada inadmisible si éstos no
cumplen con el requerimiento en el plazo que se señale”.
“Art. 29.- Para la autorización de concentración respecto a los agentes económicos contemplados en el Art. 36
de la ley, la Superintendencia requerirá la información, opinión técnica y colaboración de las entidades
fiscalizadoras, a efecto de resolver respecto de la procedencia de la concentración analizada”.
Ley de Servicios Internacionales
Art. 5 letra c): “Centro internacional de llamadas: Conocidos en el comercio internacional como call center,
entendiéndose como aquellos servicios de información propiedad de un residente en el extranjero suministrada
a terceros, o recepcionada de terceros, residentes en el exterior, como son: la recepción de pedidos, atención
de quejas, reservaciones, saldos de cuentas, telemercadeo y venta de productos o servicios; sin perjuicio que
parte del servicio se destine al mercado nacional”.
“Art. 25. El titular de una empresa, cuyo establecimiento haya sido declarado centro de servicios, tendrá
derecho a gozar de los siguientes beneficios e incentivos fiscales:
a) Exención total de derechos arancelarios y demás impuestos que graven la Importación de la maquinaria (…
)
b) Exención del Impuesto sobre la Renta (…)
c) Exención de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa (…)”.
“Normas para determinar las sociedades que pueden formar parte de los conglomerados financieros”
emitidas por el Consejo Directivo de la SSF
Art. 2 letra b): “Que tengan giro financiero exclusivo, debidamente regulado;”.
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