El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió opinión al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), resultado del análisis de la normativa referida a métodos de medición de ciertos tipos de lámparas fluorescentes.
SC opina sobre norma técnica de medición de lámparas fluorescentes
1. Comunicado de Prensa C. 35-09
Antiguo Cuscatlán, 27 julio de 2009.
Promoción de la Competencia. Opiniones.
SC opina sobre norma técnica de medición para lámparas
fluorescentes
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió opinión al Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), resultado del análisis de la normativa referida a
métodos de medición de ciertos tipos de lámparas fluorescentes.
La Ley de El CD de la SC emitió opinión al CONACYT, resultado del análisis de
Competencia, en competencia llevado a cabo en relación al proyecto de norma salvadoreña
virtud de lo recomendada “NSR 25.47.05:09 Eficiencia energética – Método de ensayo
dispuesto en el para determinar las medidas eléctricas y fotométricas de fluorescentes
Art.14 letra l), otorga compactos y circulares de un solo casquillo”, el cual tiene por objeto describir
la facultad al los procedimientos a seguir y las precauciones a considerar en la medición
Consejo Directivo de de las características eléctricas y fotométricas de lámparas fluorescentes
la Superintendencia compactas de un solo casquillo.
de Competencia
Las características eléctricas que usualmente se miden son: voltaje de línea,
para: “emitir, a
corriente, voltaje y potencia de lámpara. La información fotométrica que se
requerimiento o de
requiere, por lo general, es el total del flujo e intensidad luminosa y color.
oficio, opinión sobre
proyectos de leyes, Del análisis del proyecto normativo se advierte que el beneficio de la
ordenanzas o adopción de la norma es complementario a los efectos positivos de la
reglamentos en los implementación de las normas de eficiencia energética emitidas por
que pudiere CONACYT, ya que, en conjunto, reducirían el consumo energético doméstico
limitarse, e industrial, provocando importantes ahorros de recursos.
restringirse o
impedirse Para los consumidores, la aplicación de la norma garantiza certeza y
significativamente la seguridad sobre lo que compran o consumen y para los productores, certeza
competencia”. y seguridad que sus productos cumplen con las especificaciones adecuadas.
En la norma analizada no se advierte la presencia de elementos que distorsionen las condiciones de
competencia del mercado, ya que no limita la intensidad de la competencia, no controla precios ni
características físicas del producto y tampoco se percibe como una barrera a la importación de estos
productos.
La norma define “lámpara fluorescente compacta de un solo casquillo” como una fuente de luz por
descarga de mercurio a baja presión con una geometría compacta, que se alcanza por el uso de tubos de
arco o dos o más tubos individuales conectados por un puente.
Entre las principales recomendaciones al CONACYT se citan las siguientes:
- Recomendar al CONACYT que dentro de la norma se detalle la vinculación y aplicación de la
misma con el resto de normas técnicas relacionadas con el objetivo de eficiencia energética de la
Política Energética de El Salvador;
- Asegurar que exista un mecanismo de fiscalización que garantice que los agentes económicos
cumplan con lo dispuesto en el instrumento normativo;
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2. - Definir la etapa de la cadena productiva en la que deberán hacerse las mediciones y el mecanismo
de transmisión de la información hacia los otros eslabones, con el fin de evitar la duplicación de
mediciones en diferentes etapas;
- Asegurar la inclusión en la conformación de los comités técnicos del mayor número de agentes
económicos que participan en el mercado a normalizar, que incluya a productores,
comercializadores y constructores, tanto de la pequeña como de la gran empresa;
- Realizar una amplia publicación y divulgación de las normas técnicas recomendadas vigentes en
El Salvador, de forma que todas las instituciones públicas las conozcan y puedan exigir su
cumplimiento cuando sea procedente.
Antecedentes
El 26 de mayo de 2009, el CD de la SC emitió opinión al CONACYT, resultado del análisis de competencia
llevado a cabo en relación al proyecto de norma salvadoreña obligatoria “NSO 67.03.03:9: Pastas
Alimenticias. Especificaciones”, el cual tenía como objeto establecer las características y especificaciones
nutricionales que deben cumplir las pastas alimenticias para el consumo humano.
El 30 de junio de 2009, el CD de la SC emitió opinión a CONACYT, resultado del análisis de competencia
llevado a cabo en relación al proyecto de norma salvadoreña recomendada “NSR 91.13.07:09: Materiales
de Construcción. Especificación normalizada para concreto premezclado”, el cual tenía por objeto mejorar
la calidad del concreto recién mezclado y no endurecido a través del establecimiento en El Salvador de
estándares equivalentes a aquéllos que se aplican a nivel internacional.
17 marzo 2009 La SC recibió del CONACYT un formato de consulta pública nacional correspondiente a
una serie de proyectos de normas técnicas.
21 julio 2009 El CD de la SC emitió opinión al CONACYT, con recomendaciones de política pública, con
relación al proyecto de norma salvadoreña recomendada “NSR 25.47.05:09 Eficiencia
energética – Método de ensayo para determinar las medidas eléctricas y fotométricas de
fluorescentes compactos y circulares de un solo casquillo”.
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