Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u
otra materia descriptiva o gráfica, escrita,
impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o
bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al
envase del producto pre envasado o, cuando no
sea posible por las características del producto,
al embalaje.
1. EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
PRE-ENVASADOS EN MÉXICO
QFB BEATRIZ BELTRÁN BRAUER
2 y 3 de diciembre
2.
3. PROPÓSITO DEL ETIQUETADO
Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u
otra materia descriptiva o gráfica, escrita,
impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o
bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al
envase del producto pre envasado o, cuando no
sea posible por las características del producto,
al embalaje.
Propósito: Proporcionar al consumidor información sobre
el contenido y composición del producto.
4. El etiquetado de los alimentos representa
el principal medio de comunicación entre
los productores y vendedores de
alimentos, por una parte, y por otra sus
compradores y consumidores.
ETIQUETADO
5. REQUISITO PRINCIPAL DEL ETIQUETADO
La información contenida en las etiquetas
debe ser veraz, describirse y presentarse de
tal forma que no induzca a error al
consumidor con respecto a su naturaleza
valor, sustancia, calidad, composición,
propiedades o inocuidad.
6. INFORMACIÓN EN LAS ETIQUETAS
Las etiquetas deben ofrecer al consumidor información
verás y completa con respecto a:
- Cuestiones sanitarias
- Cuestiones comerciales
7.
8. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES
(FUNCIÓN)
Responsabilidad de las autoridades:
Las entidades de Salud tienen la
responsabilidad de proteger la salud
de las poblaciones y de aquí se
derivan todas sus regulaciones.
9.
10. RESPONSABILIDADES DE LA POBLACIÓN
Ø Preocupase y ocuparse de su salud.
Ø Mantenerse informado.
Ø Denunciar en caso de abusos en los precios.
Ø Denunciar en caso de alguna enfermedad gastrointestinal
originada por el consumo de alimentos en un establecimiento
fijo.
En el caso de las etiquetas:
ØInteresarse por su información y relacionarla con sus
requerimientos.
12. Las autoridades sanitarias de cada país por
su responsabilidad de cuidar la salud de sus
poblaciones y de su promoción, emite
regulaciones, iniciativas y campañas
alineadas con regulaciones internacionales
(FAO a través del Codex Alimentarius, la
OMS y la OMC), para que estas sean
aplicadas por los consumidores en forma
libre y con el compromiso propio de cuidar
de su estado de salud.
ACCIÓN CONJUNTA
15. ACCIONES
A través de las Entidades gubernamentales correspondientes a la
regulación que se va aplicar, el Gobierno actúa en la vigilancia y
aplicación de la misma.
En el caso del etiquetado, corresponde a la Secretaría de Economía y a
la Secretaría de Salud realizar dicha vigilancia.
19. Con excepción de lo establecido en el artículo
196 Bis del presente Reglamento, cuando se
trate de productos de importación envasados
de origen, la información que contengan las
etiquetas deberá aparecer escrita en idioma
español, previamente a su comercialización, en
los términos de la norma correspondiente.
REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
20. NORMA 051 DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PRE-ENVASADAS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
5 de abril del 2010:
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
20 de octubre del 2010:
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Modificación de los numerales
3.22,3.41.4.2.4.2.8.3.2, la Tabla 3 del numeral… y la tabla 4… (PARA INCLUIR
EFN).
21. NORMA 051 DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PRE-ENVASADOS
Su aplicación
entró en vigor
el 5 de enero
del 2011
22. • Esta NOM, la publica conjuntamente la Secretaría de Economía (SE)
y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS).
• La norma tiene como objetivo primordial establecer la información
comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los
alimentos y bebidas no alcohólicas pre- envasados de fabricación
nacional o extranjera, y determinar las características de dicha
información.
24. ETIQUETADO FRONTAL NUTRIMENTAL
14 de febrero del 2014
Secretaría de Salud/COFEPRIS:
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicios.
25. DECRETO 14 DE FEBRERO 2014
PARA INCORPORAR LA SERIE DE
ÍCONOS EL ETIQUETADO FRONTAL
NUTRIMENTAL
26. En este Decreto se indica que se va a destacar el contenido de grasa
saturada, grasa total, azúcares, sodio y las calorías de los productos en el
área principal de exhibición de una etiqueta;; se presenta la relación de
ingesta diaria de Calorías recomendada para estos nutrimentos y se
modifica el Art. 25 del reglamento para incluir en el inciso c) a Botanas,
bebidas saborizadas, chocolates, productos similares al chocolate y
productos de confitería.
También menciona la posibilidad de obtener un “Distintivo Nutrimental “
DECRETO 14 DE FEBRERO 2014
27. Secretaría de Salud/COFEPRIS:
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo
25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán
observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área
frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la
obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis
del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
ACUERDO PUBLICADO EL
15 DE ABRIL DEL 2014
28. ACUERDO PUBLICADO EL
15 DE ABRIL DEL 2014
DESCRIBE LOS CRITERIOS
A CONSIDERAR PARA
REALIZAR LAS SERIES DE
ÍCONOS DEL EFN
29. ACUERDO PUBLICADO EL
15 DE ABRIL DEL 2014 TUVO UNA MODIFICACIÓN
EL 20 de JULIO
LO IMPORTANTE A DESTACAR
ES QUE EL ESPECIALISTA EN
CUALQUIER TEMA
REGULATORIO DEBE ESTAR
AL PENDIENTE EN EL D.O.F.
DE MODIFICACIONES A LAS
REGULACIONES PARA
MANTENERSE ACTUALIZADO
Y EN TOTAL CUMPLIMIENTO
DE LAS MISMAS
30. PARA INCLUIR LOS
ÍCONOS DEL EFN. SE
INTEGRÓ A LA NOM-
051-SCFI/SSA1
BÁSICAMENTE LO
DEL ACUERDO
MODIFICACIÓN A LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010
31. NORMAS COMPLEMENTARIAS
AL ETIQUETADO
NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NOM-002-SCFI-1993. Productos pre envasados- Contenido neto- Tolerancias y
métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13
de octubre de 1993.
NOM-030-SCFI-2006. Información comercial-Declaración de cantidad en la
etiqueta-especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6
de noviembre de 2006.
32. NOM-086-SSA1-1994. Bienes y servicios - Alimentos y bebidas no
alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones
nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
junio de 1996. (Proyecto 2010 en trámite de publicación).
Modificaciones: 27 de diciembe de 2012.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
AL ETIQUETADO
33.
34. REVISIÓN DE LAS NORMAS
COMPLEMENTARIAS
NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida
Esta norma establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura de
las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) utilizado en los
diferentes campos de la ciencia, la tecnología, la industria, la educación y
el comercio.
35. NOM-008-SCFI-2002. SISTEMA GENERAL DE
UNIDADES DE MEDIDA
Todas las unidades de medida utilizadas en el etiquetado de
alimentos y bebidas no alcohólicas deben corresponder a
las indicadas en la NOM-008-SCFI-2002.
36. Cabe destacar que en esta norma de concordancia
internacional, no está contemplado el uso del término
Cal o kilocaloría ya que la unidad de medida aceptada
para denominar a la Energía es el kilojoule ( kJ) .
NOM-008-SCFI-2002. SISTEMA GENERAL DE
UNIDADES DE MEDIDA
40. NOM-030-SCFI-2006. INFORMACIÓN COMERCIAL-
DECLARACIÓN DE CANTIDAD EN LA ETIQUETA-
ESPECIFICACIONES
CONTENIDO NETO Y MASA DRENADA
- Deben estar indicados en la superficie principal de exhibición.
- En Unidades del Sistema General de Unidades de Medida (NOM-008-
SCFI-2002).
- El contenido neto y la masa drenada deben estar en conformidad con lo
establecido en la NOM-030-SCFI-2006.
- El contenido neto y la masa drenada deben estar en los lotes de
producto, dentro de las tolerancias de la NOM- 002-SFI-1993. Productos
pre envasados- Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación.
46. NOM- 086-SCFI-1994 . BIENES Y SERVICIOS- ALIMENTOS Y
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON MODIFICACIONES EN SU
COMPOSICIÓN. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES
Esta norma complementa la NOM-051 ya que en ella se describen los
productos con modificaciones en su composición por disminución,
eliminación o adición de nutrimentos, unificando sus
denominaciones y orientando al consumidor sobre sus
características.
47. • Esta norma indica los nutrimentos que se permiten adicionar a los alimentos
con el propósito de restaurar aquellos que se han perdido por su proceso de
elaboración.
• También indica la cantidad de :
- Sodio
- Grasas: grasa total, grasa saturada, colesterol
- Calorías
- Gluten
- Azúcar
para considerarse productos de contenido: “sin”, “bajo” o “reducido”
NOM- 086-SCFI-1994 . BIENES Y SERVICIOS- ALIMENTOS Y
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON MODIFICACIONES EN SU
COMPOSICIÓN. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES
48. - Con respecto al etiquetado, menciona las leyendas que se pueden utilizar
para destacar el contenido o no contenido de un ingrediente.
- Presenta una tabla de porciones de referencia en función de la cantidad de
consumo normal según el tipo de alimento.
- Indica que los límites mínimos y máximos permitidos para la adición,
fortificación y enriquecimiento de alimentos y bebidas no alcohólicas es
del 5% -100% por porción de la ingesta diaria recomendada.
- También contiene leyendas precautorias.
NOM- 086-SCFI-1994 . BIENES Y SERVICIOS- ALIMENTOS Y
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON MODIFICACIONES EN SU
COMPOSICIÓN. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES
49. ENFERMEDAD CELIACA
CONTEMPLADA EN LA NOM-086-SCFI-1994
Es una enfermedad hereditaria y autoinmune
(afección que ocurre cuando el sistema inmunitario
equivocadamente ataca y destruye tejido corporal
sano), que se presenta por la reacción de las
personas frente a la proteína (gluten) del trigo, el
triticale, cebada, centeno y avena y por la cual, se
lesiona la mucosa del intestino delgado y no hay una
adecuada absorción de los nutrientes.
Los intestinos contienen proyecciones (llamadas
vellosidades) que absorben los nutrientes, pero en las
personas con celiaquía sin diagnosticar ni tratar,
estas vellosidades se tornan planas, lo cual afecta su
capacidad para absorber los nutrientes en forma
apropiada.
50. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
QFB BEATRIZ BELTRÁN BRAUER
direccion@belcol.mx
Páginas web:
www.belcol.mx
www.detect-lab.com