SCP 0894 2015-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracidad de hechos y actos denunciados por el accionante y dilacion indebida procesal
Este documento presenta el resumen de una sentencia constitucional plurinacional que concede una acción de libertad. La sentencia establece que hubo dilación indebida e injustificada por parte de un juez al no remitir en tiempo los actuados de una apelación a una medida cautelar de detención preventiva, vulnerando el derecho a la libertad del accionante. El juez fue ordenado a remitir los actuados de inmediato para resolver la situación jurídica del accionante en cumplimiento del principio de celeridad.
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta un resumen de una sentencia constitucional de Bolivia referente a una acción de libertad interpuesta por Armando Mamani Arauz, Alcalde de Pailón, contra un juez por no remitir su expediente al juzgado de turno durante las vacaciones judiciales. La sentencia determina que el juez demandado vulneró los derechos del alcalde al no asegurar la continuidad de su caso, impidiendo que pueda ejercer su defensa y acceso a la justicia de manera oportuna. Se concede la tutela solicitada y se
1) Se presentó una denuncia contra el recurrente por supuestos delitos de homicidio culposo y aborto. 2) El fiscal amplió la investigación preliminar por 120 días adicionales en lugar de presentar una imputación formal. 3) El recurrente presentó un recurso de amparo alegando vulneración de sus derechos, pero la corte superior declaró el recurso como improcedente.
SCP 0100 2018-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a no detencion prevent...SMARTPROCESSTJ
Derecho a no IMPOSICION de detencion preventiva en celdas judiciales, por genesis de libertad del individuo anterior a la realizacion de audiencia cautelar, por lo que corresponde arresto domiciliario y concesion de plazo prudente para pago de fianza
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda causa, Molina Pico detectó irregularidades en el velatorio de la víctima que sugerían un homicidio, pero no ordenó medidas importantes como la autopsia y preservación de la escena del crimen.
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta un resumen de una sentencia constitucional de Bolivia referente a una acción de libertad interpuesta por Armando Mamani Arauz, Alcalde de Pailón, contra un juez por no remitir su expediente al juzgado de turno durante las vacaciones judiciales. La sentencia determina que el juez demandado vulneró los derechos del alcalde al no asegurar la continuidad de su caso, impidiendo que pueda ejercer su defensa y acceso a la justicia de manera oportuna. Se concede la tutela solicitada y se
1) Se presentó una denuncia contra el recurrente por supuestos delitos de homicidio culposo y aborto. 2) El fiscal amplió la investigación preliminar por 120 días adicionales en lugar de presentar una imputación formal. 3) El recurrente presentó un recurso de amparo alegando vulneración de sus derechos, pero la corte superior declaró el recurso como improcedente.
SCP 0100 2018-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a no detencion prevent...SMARTPROCESSTJ
Derecho a no IMPOSICION de detencion preventiva en celdas judiciales, por genesis de libertad del individuo anterior a la realizacion de audiencia cautelar, por lo que corresponde arresto domiciliario y concesion de plazo prudente para pago de fianza
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
La Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense presentó una denuncia contra el fiscal Diego Molina Pico por incompetencia e incumplimiento de deberes en dos causas. En la primera causa, Molina Pico no solicitó pruebas médicas clave que llevaron a la absolución del acusado. En la segunda causa, Molina Pico detectó irregularidades en el velatorio de la víctima que sugerían un homicidio, pero no ordenó medidas importantes como la autopsia y preservación de la escena del crimen.
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
Cédula de notificación demanda prescripcion adquisitivaJoylaJapura
El demandante presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio rural ubicado en Coruca sector 11, Sama, Tacna. Alega que en el año 2000 el propietario registral del predio, el demandado Alberto Mendoza Quiroz, le ofreció el puesto de cuidador del predio mediante un contrato por 5 años. Sin embargo, el demandado dejó de cumplir con los pagos estipulados en el contrato desde el 2003. Desde entonces el demandante ha venido poseído el predio de manera continua,
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El documento presenta detalles de dos sentencias relacionadas con casos de acaparamiento. La primera sentencia describe el caso contra un individuo acusado de acaparamiento y su admisión de culpabilidad. La segunda sentencia analiza una solicitud de nulidad de la acusación fiscal, determinando que no se violaron los principios del debido proceso.
Los fiscales solicitan la detención de Irene Hurtig basándose principalmente en que su voz se escucha en segundo plano en la llamada al servicio de emergencias realizada el día del homicidio. Sin embargo, el juez encuentra que la presentación de los fiscales carece de un análisis sólido de las pruebas y no logra establecer con certeza la participación de Hurtig en el hecho.
1) Roberto Carlos Mérida Viscarra fue destituido de su cargo como Fiscal de Materia luego de un proceso disciplinario en su contra. 2) El Tribunal de garantías anuló las resoluciones que lo destituían por falta de fundamentación. 3) Posteriormente, la autoridad sumariante dictó una nueva resolución destituyéndolo nuevamente, la cual fue confirmada por el Fiscal General, pese a que el accionante alegó la violación de sus derechos.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
Este manual proporciona formatos de resoluciones judiciales para el nuevo proceso penal militar. Explica que las resoluciones deben tener una parte expositiva, considerativa y resolutiva. Define resolución judicial, sentencia, auto y decreto. Establece que el manual, y no un reglamento, permite mejorar periódicamente los formatos con la experiencia. Incluye consideraciones generales sobre las resoluciones y varios formatos de ejemplo.
El documento resume el procedimiento contencioso administrativo en Venezuela para demandas de contenido patrimonial. Explica que es un proceso de plena jurisdicción que no involucra la nulidad de actos y está regulado por la LOJCA. Describe los supuestos de procedencia, el antejuicio administrativo, la audiencia preliminar, la contestación de la demanda, el lapso de pruebas, la audiencia conclusiva y el plazo para dictar sentencia.
Sobreseimiento de Albistur por el manejo de publicidad oficial - Fallo completoForo Blog
Este documento es la transcripción de una resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina. Resuelve un recurso de casación interpuesto por la defensa de Enrique Albistur contra una resolución que revocó su sobreseimiento. El juez analiza los argumentos de la defensa y concluye que no se violó el derecho de defensa ni otros principios invocados. Confirma la decisión recurrida de revocar el sobreseimiento.
El documento describe un caso de inconstitucionalidad presentado contra cinco decretos legislativos que eligieron nuevos magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia. El demandante argumenta que los decretos violan la Constitución porque la legislatura saliente no tenía legitimidad para realizar las elecciones, sino que correspondía a la nueva legislatura elegida en marzo de 2012. La Corte analiza los argumentos y considera si es posible impugnar los decretos antes de su publicación oficial.
Este documento presenta los antecedentes de dos causas (No 29.151 y 29.152) relacionadas con Carlos Alberto Carrascosa. En la causa 29.151, el fiscal solicita casar el veredicto absolutorio a favor de Carrascosa por homicidio calificado por el vínculo. Alega que hubo una errónea valoración de la prueba y falta de motivación, señalando contradicciones en testimonios y el tiempo que Carrascosa estuvo en la escena del crimen. En la causa 29.152, la defensa de
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
Este informe resume las múltiples irregularidades en el debido proceso del caso penal contra Eduardo León Arancibia por trata de personas. La audiencia de medidas cautelares fue postergada repetidamente sin justificación legal por varios jueces, y el cuaderno del caso fue remitido entre varios juzgados sin resolver la situación procesal del acusado. Además, la fiscalía no proporcionó pruebas a la defensa y se presentaron acusaciones sin notificar adecuadamente.
Ha yom Jamishi 3 del mes de Kislev del año 5784.- Estamos en la Parashat Toldot sobre la historia de Isaac y Jacob, se esta haciendo mas cruda la guerra en medio oriente, que inicio el 7 de octubre con la incursión de Hamas desde la franja de Gaza y bueno muchas víctimas y varios países de uno u otro bando, en un contexto de odio al pueblo de Israel, mientras cada día en cada hoja de los relatos finales de Jueces se mira el mismo conflicto con diferentes personajes. Hoy es el jueves 16 de noviembre de 2023 y estamos ya en los terrenos del capítulo 8 del libro de Samuel
Ha yom Shishi 18 del mes de Nisán del año 5784.- Ha pasado del rio debajo de mis pies y las olas del mar han atravesado mi alma, desde estos días que no tenia la fuerza para escribir, de que todo se oponía a que escriba en este pergamino, las secuencias de los inicios, del inicio en Tuquerres, del aljibe de 1990 y el nacimiento de mi primo Santiago ese año, el mundial Italia 1990, en este tiempo callo la casita de los Gigios, bastante tiempo en pie y precisamente en esos días en que esas memorias se convirtieran en recuerdos, partió mi primo Jorge Vicente Córdoba Patiño
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
Cédula de notificación demanda prescripcion adquisitivaJoylaJapura
El demandante presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio rural ubicado en Coruca sector 11, Sama, Tacna. Alega que en el año 2000 el propietario registral del predio, el demandado Alberto Mendoza Quiroz, le ofreció el puesto de cuidador del predio mediante un contrato por 5 años. Sin embargo, el demandado dejó de cumplir con los pagos estipulados en el contrato desde el 2003. Desde entonces el demandante ha venido poseído el predio de manera continua,
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El documento presenta detalles de dos sentencias relacionadas con casos de acaparamiento. La primera sentencia describe el caso contra un individuo acusado de acaparamiento y su admisión de culpabilidad. La segunda sentencia analiza una solicitud de nulidad de la acusación fiscal, determinando que no se violaron los principios del debido proceso.
Los fiscales solicitan la detención de Irene Hurtig basándose principalmente en que su voz se escucha en segundo plano en la llamada al servicio de emergencias realizada el día del homicidio. Sin embargo, el juez encuentra que la presentación de los fiscales carece de un análisis sólido de las pruebas y no logra establecer con certeza la participación de Hurtig en el hecho.
1) Roberto Carlos Mérida Viscarra fue destituido de su cargo como Fiscal de Materia luego de un proceso disciplinario en su contra. 2) El Tribunal de garantías anuló las resoluciones que lo destituían por falta de fundamentación. 3) Posteriormente, la autoridad sumariante dictó una nueva resolución destituyéndolo nuevamente, la cual fue confirmada por el Fiscal General, pese a que el accionante alegó la violación de sus derechos.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
Este manual proporciona formatos de resoluciones judiciales para el nuevo proceso penal militar. Explica que las resoluciones deben tener una parte expositiva, considerativa y resolutiva. Define resolución judicial, sentencia, auto y decreto. Establece que el manual, y no un reglamento, permite mejorar periódicamente los formatos con la experiencia. Incluye consideraciones generales sobre las resoluciones y varios formatos de ejemplo.
El documento resume el procedimiento contencioso administrativo en Venezuela para demandas de contenido patrimonial. Explica que es un proceso de plena jurisdicción que no involucra la nulidad de actos y está regulado por la LOJCA. Describe los supuestos de procedencia, el antejuicio administrativo, la audiencia preliminar, la contestación de la demanda, el lapso de pruebas, la audiencia conclusiva y el plazo para dictar sentencia.
Sobreseimiento de Albistur por el manejo de publicidad oficial - Fallo completoForo Blog
Este documento es la transcripción de una resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina. Resuelve un recurso de casación interpuesto por la defensa de Enrique Albistur contra una resolución que revocó su sobreseimiento. El juez analiza los argumentos de la defensa y concluye que no se violó el derecho de defensa ni otros principios invocados. Confirma la decisión recurrida de revocar el sobreseimiento.
El documento describe un caso de inconstitucionalidad presentado contra cinco decretos legislativos que eligieron nuevos magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia. El demandante argumenta que los decretos violan la Constitución porque la legislatura saliente no tenía legitimidad para realizar las elecciones, sino que correspondía a la nueva legislatura elegida en marzo de 2012. La Corte analiza los argumentos y considera si es posible impugnar los decretos antes de su publicación oficial.
Este documento presenta los antecedentes de dos causas (No 29.151 y 29.152) relacionadas con Carlos Alberto Carrascosa. En la causa 29.151, el fiscal solicita casar el veredicto absolutorio a favor de Carrascosa por homicidio calificado por el vínculo. Alega que hubo una errónea valoración de la prueba y falta de motivación, señalando contradicciones en testimonios y el tiempo que Carrascosa estuvo en la escena del crimen. En la causa 29.152, la defensa de
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
Similar a SCP 0894 2015-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracidad de hechos y actos denunciados por el accionante y dilacion indebida procesal
Este informe resume las múltiples irregularidades en el debido proceso del caso penal contra Eduardo León Arancibia por trata de personas. La audiencia de medidas cautelares fue postergada repetidamente sin justificación legal por varios jueces, y el cuaderno del caso fue remitido entre varios juzgados sin resolver la situación procesal del acusado. Además, la fiscalía no proporcionó pruebas a la defensa y se presentaron acusaciones sin notificar adecuadamente.
Ha yom Jamishi 3 del mes de Kislev del año 5784.- Estamos en la Parashat Toldot sobre la historia de Isaac y Jacob, se esta haciendo mas cruda la guerra en medio oriente, que inicio el 7 de octubre con la incursión de Hamas desde la franja de Gaza y bueno muchas víctimas y varios países de uno u otro bando, en un contexto de odio al pueblo de Israel, mientras cada día en cada hoja de los relatos finales de Jueces se mira el mismo conflicto con diferentes personajes. Hoy es el jueves 16 de noviembre de 2023 y estamos ya en los terrenos del capítulo 8 del libro de Samuel
Ha yom Shishi 18 del mes de Nisán del año 5784.- Ha pasado del rio debajo de mis pies y las olas del mar han atravesado mi alma, desde estos días que no tenia la fuerza para escribir, de que todo se oponía a que escriba en este pergamino, las secuencias de los inicios, del inicio en Tuquerres, del aljibe de 1990 y el nacimiento de mi primo Santiago ese año, el mundial Italia 1990, en este tiempo callo la casita de los Gigios, bastante tiempo en pie y precisamente en esos días en que esas memorias se convirtieran en recuerdos, partió mi primo Jorge Vicente Córdoba Patiño
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
El documento describe un caso penal en el que Renatto Cafferata Cantene fue acusado y condenado por asesinato. Él alega que durante el proceso se violaron sus derechos a la defensa al denegarle la producción de pruebas, coaccionarlo a declarar cuando estaba enfermo, y sustituir a sus abogados. Solicita que se declaren nulas las resoluciones judiciales y se reponga el proceso para restituir sus derechos. El tribunal de garantías analizó el caso pero finalmente no concedió la tutela solicit
Este documento resume una sentencia constitucional que analiza un recurso de amparo interpuesto por varias personas contra fiscales y un juez por supuestas vulneraciones a sus derechos durante una investigación penal en su contra. El tribunal determina que no se violaron los derechos de los recurrentes y que actuaron conforme a la ley los fiscales al investigar y acusar, así como el juez al ejercer control durante la etapa preparatoria. Declara improcedente el recurso de amparo.
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
El documento presenta tres jurisprudencias que analizan los tres principales actos conclusivos del fiscal en un proceso penal: la acusación, el sobreseimiento y el archivo fiscal. La primera jurisprudencia trata sobre un recurso de apelación a una sentencia definitiva y establece que hubo violación al debido proceso. La segunda jurisprudencia analiza un caso de solicitud de sobreseimiento y encuentra vicios en la motivación de la sentencia. La tercera jurisprudencia explica que el archivo fiscal es una atribución del fiscal luego de no encontrar suficientes elementos para ac
El documento presenta una sentencia de un tribunal penal uruguayo en el caso contra Juan María Bordaberry Arocena por diez cargos de homicidio agravado. Resume los antecedentes del caso, incluida la denuncia inicial, las excepciones planteadas y los cambios de jueces. Explica los hechos de fondo sobre el contexto político y social de Uruguay en la década de 1970 que llevaron a la aplicación de medidas de excepción y el estado de sitio, y el rol de Bordaberry como presidente durante ese per
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
El Tribunal Constitucional ha pronunciado una sentencia sobre una cuestión de inconstitucionalidad planteada por una Audiencia Provincial en relación al artículo 92.8 del Código Civil. La Audiencia considera que este artículo, al exigir un informe favorable del Ministerio Fiscal para que un juez pueda acordar la guarda y custodia compartida de un hijo sin el acuerdo de los padres, vulnera los artículos 117.3, 24, 14 y 39 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional analiza los argumentos
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de Cesil Alberto Arrobas Uriarte contra la sentencia de vista que confirmó la resolución que declaró infundada la demanda de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Constitucional deberá revisar el fondo del caso y pronunciarse sobre la demanda declarándola fundada. El recurso cumple con los requisitos formales y se presentó dentro del plazo legal de 10 días desde la notificación de la resolución impugnada.
Este documento es una resolución judicial que ordena correr traslado de la acusación a los sujetos procesales por 10 días hábiles para que presenten medios de defensa, y cita a una audiencia preliminar de control de acusación el 10 de enero de 2020. También ordena formar un cuaderno de la etapa intermedia, notificar a las partes, y designar un abogado de oficio para el imputado.
Este documento es un escrito de apelación de autos penales presentado por la abogada Joseth Álvarez en representación de José Pérez. En el escrito, Álvarez apela la decisión de un tribunal de primera instancia que negó cambiar la medida cautelar de presentación periódica contra Pérez. Álvarez argumenta que los diferentes aplazamientos del juicio no fueron culpa de Pérez y que mantener la medida cautelar viola los principios de presunción de inocencia y libertad de Pérez. Solicita que se admita la apel
Este documento presenta el caso de casación número 28693 ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. El demandante, Juan Carlos Salazar Triviño, solicita casar la sentencia que lo condenó por el delito de estafa relacionado con la venta de un automóvil con embargos vigentes. El demandante alega violación directa a la ley, argumentando que ocultar información pública no constituye engaño. El Ministerio Público se opone, afirmando que el demandante busca transferir la carga de la prueba a las víctimas. La C
Abeas corpus por afectacion de derecho defensa HERBERTMEJIA4
La sentencia se pronuncia sobre un recurso de agravio constitucional presentado contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de hábeas corpus. La demanda de hábeas corpus se presentó porque se impidió a un abogado entrevistarse con sus clientes detenidos sin presentar antes un escrito de apersonamiento. El Tribunal Constitucional concluye que aunque el derecho a la defensa fue restablecido, esto no determina la sustracción de la materia justiciable. También establece que las autoridades deben combatir el tráfico ilíc
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
Similar a SCP 0894 2015-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracidad de hechos y actos denunciados por el accionante y dilacion indebida procesal (20)
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
SCP 0894 2015-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho presuncion de veracidad de hechos y actos denunciados por el accionante y dilacion indebida procesal
1. 1
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S2
Sucre, 14 de septiembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 10381-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15 de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 23 a 25 vta.,
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio
Cardozo Jemio, en representación legal de Armando Mamani Arauz, contra
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2013, cursante de fs. 7 a 11, el
accionante a través de su representante, manifiesta:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares realizada el 26 de abril de 2013, el Juez
Tercero de Instrucción en lo Penal del Departamento de Santa Cruz, hoy
demandado, dispuso su detención preventiva; sin embargo, a pesar que en el
indicado actuado procesal, su persona suscitó en forma oral recurso de apelación
incidental contra la Resolución de su privación de libertad, la autoridad
jurisdiccional demandada, no remitió obrados al Tribunal de Alzada hasta la fecha
de interposición de la presente acción tutelar (17 de agosto de igual año), por lo
que al haber transcurrido tres meses y veinte días desde su formulación,
omitiendo lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se
incurrió en dilación indebida de su resolución, ocasionando su detención indebida.
Aduce que, la mencionada retardación, está directamente relacionada con la no
transcripción y suscripción del acta de audiencia de medidas cautelares, la cual,
hasta fechas anteriores a la presente, en que su abogado así como su
2. 2
representante legal concurrieron a dicho Juzgado, solicitando conocer y recabar
copia de la misma, recibieron por respuesta sin justificativo alguno, que aún no
estaba disponible; por lo que mediante memorial de 18 de junio del citado año,
apersonándose ante la autoridad judicial demandada, reiteró su petición,
señalándole ésta, que aún se encontraba en despacho.
No obstante a ello, nuevamente, el 16 de agosto de 2013, habiéndose constituido
en compañía de su abogado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” a
efecto de asistir a otra audiencia, al ver ingresar a dicho recinto al Juez Cautelar
demandado y motivado por la preocupante inexistencia de la nombrada acta de
audiencia, luego de identificarse, le preguntó por dicho documento, recibiendo por
respuesta que ya estaba transcrita pero que aún se encontraba en despacho y
ante la intervención de otra persona que lo acompaña, quien acotó que quizá
estaba entrepapelada, les indicó que fuesen por la tarde para ver lo sucedido con
el acta extrañada.
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, denuncia como lesionados sus
derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, al acceso a la justicia
pronta y oportuna, sin citar norma constitucional alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se ordene el cumplimiento de
procedimiento previsto en la Ley, ordenando la inmediata remisión de obrados al
Tribunal de Alzada correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de 2013, según consta en el acta
cursante a fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su
memorial de demanda y ampliando manifestó que: a) Por memorial de 18 de
junio de 2013, se apersonó ante el Juez Cautelar demandado, mereciendo el
proveído de igual fecha, en el cual si bien simplemente consta dicho extremo, fue
porque sólo de manera verbal solicitó se les pudiera permitir el acceso al acta de
audiencia cautelar de 26 de abril de igual año, en mérito a lo cual, recibió por
respuesta que dicho documento se encontraba en despacho y que volvieran; y, b)
Existe un mandamiento de detención preventiva en su contra suscrito por el Juez
Cautelar demandado que menciona la fecha y hora de audiencia; asimismo, que
había una notificación por Secretaria con el acta de fundamentación oral de 26 de
abril de 2013, pero fue realizada sin que haya sido elaborado dicho documento; y,
3. 3
c) Consta la notificación del Gobernador del Penal de Palmasola para el mismo
efecto, la celebración de audiencia de la fecha señalada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del
departamento de Santa Cruz, a pesar de su legal notificación, cursante a fs. 14,
no se hizo presente en la audiencia pública, tampoco presentó informe alguno.
I.2.3.Resolución
El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz,
constituido en Juez de garantías, por Resolución 15 de 19 de agosto de 2013,
cursante de fs. 23 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la
autoridad jurisdiccional demandada, remita en el día las actuaciones pertinentes
ante el Tribunal Departamental de Justicia, conforme el art. 251 del CPP, bajo
prevención de remitirse antecedentes ante la instancia correspondiente; con los
siguientes fundamentos: 1) En audiencia de medida cautelar celebrada el 26 de
abril de 2013, se impuso al ahora accionante, la detención preventiva; fallo que
fue recurrido en apelación incidental por el imputado, en la misma audiencia; sin
que hasta la fecha el Juez demandado haya curso a su propia Resolución, bajo el
argumento de que el acta no hubiese sido redactada por los auxiliares del
Juzgado; demora que no es excusable por ningún justificativo, pues tratándose de
peticiones vinculadas a la libertad, estas deben ser atendidas con la celeridad que
requiere y dentro de los plazos procesales establecidos por ley; y, 2) En el
presente caso, existe dilación injustificada e indebida que vulnera el derecho a la
libertad del accionante, quien debido al incumplimiento de la autoridad
jurisdiccional demandada, de remitir actuados de la apelación que interpuso
contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, se encuentra privado de
su libertad sin que su situación jurídica hubiese sido resuelta oportunamente;
aspecto atribuible a la negligencia y dilación del Juez demandado, que al no
cumplir el plazo perentorio de veinticuatro horas para remitir actuados a la Sala
Penal de Turno para que sea resuelta la apelación, vulneró el derecho a la
libertad invocado por el accionante, ameritando que se conceda la tutela que
brinda la acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se
establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 24 de abril de 2013, Carlos Martín Camacho Chávez, Juez
Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz,
comunicó al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz
“Palmasola”, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público
contra Armando Mamani Arauz, hoy accionante, por la presunta comisión
del delito de incumplimiento de deberes, dispuso el traslado del nombrado
4. 4
detenido para la realización de la audiencia “conclusiva de procedimiento
abreviado” a realizarse el 26 del indicado mes y año, a horas 9:30; fecha en
la cual, según diligencia de notificación de igual fecha, el imputado fue
notificado con el acta de fundamentación oral de la audiencia señalada (fs.
16 a 19).
II.2. Cursa mandamiento de detención preventiva librado el 26 de abril de 2013,
por el Juez Cautelar demandado contra el ahora accionante, dentro del
proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión
de los delitos de incumplimiento de deberes, malversación, conducta
antieconómica y enriquecimiento ilícito (modificados por el art. 34 de la Ley
004 de 31 de marzo de 2010), dispuesto mediante Auto de igual fecha (fs.
18).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho
a la libertad de locomoción, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta y
oportuna; alegando que a pesar de haber suscitado oralmente en audiencia de
medidas cautelares, recurso de apelación incidental contra la Resolución que
dispuso su detención preventiva, el Juez Cautelar demandado, luego de tres
meses y veinte días, omitió remitir ante el Tribunal de Alzada, los actuados
procesales respectivos, por no estar trascrita el acta de audiencia, ocasionando su
detención indebida así como retardación de justicia, al haber omitido cumplir los
plazos previstos en el art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional, que
establece que debe ser realizada dentro del plazo de veinticuatro horas.
En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados
son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre el principio de celeridad procesal en los trámites
vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de
libertad traslativa o de pronto despacho
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, refiriéndose a la celeridad que
debe imprimirse en los trámites que estén relacionados con el derecho a la
libertad, a través de la SC 0224/2004-R de 16 de febrero y muchas otras,
ha sido uniforme al sostener: “…toda autoridad que conozca de una
solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la
libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad
posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de
no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado
derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o
dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de
las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso,
dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está
en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal
5. 5
naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a
una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa
negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud” (el
resaltado es añadido).
Razonamiento que también es asumido por el Tribunal Constitucional
Plurinacional en virtud al nuevo orden constitucional, que consagra al
principio de celeridad como un sustento de la potestad de impartir justicia
según el art. 178.I de la CPE, el que debe primar en aquellos casos donde
se encuentra vinculado el derecho a la libertad como concluyó la SCP
0017/2012-R de 16 de marzo cuando refiere: ”Que en todo trámite
judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la
que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal,
debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo
razonable”.
En ese sentido, la SC 44/2010-R de 20 de abril, desarrolló el hábeas
corpus traslativo o de pronto despacho, concluyendo que esta
tipología de hábeas corpus: “Se constituye en el mecanismo procesal
idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando
esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que
retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se
encuentra privada de libertad”. Siguiendo este razonamiento la SC
0078/2010-R de 3 de mayo desarrollo supuestos en los cuales se considera
actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, a
saber: “ a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y
notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no
previstos por ley; b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de
lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco
días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por
ejemplo existan varias partes imputadas o victimas múltiples que tengan
ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado
acto previo y esencial como sucede con algunas notificaciones, o que el
juzgado este de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos
que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso,
como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición;
situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a
momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la
razonabilidad; c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o
motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el
caso de la inasistencia del representante del Ministerio Publico o de la
víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no
comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido
por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro
fiscal, en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su
participación en potestativa en dicho acto, y por ende su inasistencia no
vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No
6. 6
obstante, en caso de que la suspensión se deba a la a la falta de
notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación
indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva
fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”.
Desarrollando aún más este razonamiento jurisprudencial, los supuestos
señalados precedentemente, fueron ampliados en la SC 0384/2011-R de 7
de abril, determinando que también constituye un acto dilatorio cuando:
“d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que
rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los
antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo
dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art.
251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el
tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias
al margen de la ley” (el resaltado es añadido).
III.2. Presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el
accionante
Respecto a los casos en que en acciones de libertad, se presume la verdad
de los hechos alegados por la parte accionante, la SC 0478/2011-R 18 de
abril, estableció lo siguiente: “…en el caso de la acción de libertad,
atendiendo especialmente a los principios de compromiso e
interés social y de responsabilidad que rigen la función pública,
así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa
garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario
público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en
su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos
o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante,
pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
En ese sentido, la SC 1164/2003-R de 19 de agosto de 2003 señaló: 'Los
hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la
autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni
haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que
determina la procedencia del recurso' y la SC 0650/2004-R de 4 de mayo,
determinó: '…el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el
recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta
informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias
formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será
considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido
denunciado en el recurso'; entendimientos reiterados, entre otras, por las
SSCC 0141/2006-R, 0020/2010-R y 0181/2010-R.
Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió que:
'…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las
autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados,
7. 7
situación que concurre cuando no obstante su legal notificación
no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley…'” (el
resaltado es agregado).
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante a través de su representante,
denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al
debido proceso, alegando que dentro el proceso penal que le sigue el
Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de
incumplimiento de deberes, malversación, conducta antieconómica y
enriquecimiento ilícito, en audiencia de medidas cautelares de 26 de abril
de 2013, por Resolución emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo
Penal del departamento de La Paz, hoy demandado, le fue impuesta la
medida de última ratio, contra la cual, en el mismo actuado procesal,
formuló de forma oral, recurso de apelación incidental conforme lo
previsto por el art. 251 CPP, sin que hasta la fecha de interposición de la
presente acción tutelar, hayan sido remitidos los actuados procesales
correspondientes ante el Tribunal de Alzada, supuestamente por no estar
transcrita la respectiva acta de audiencia.
Expuestos los hechos motivo de presente acción tutelar y revisados los
escasos antecedentes puestos a consideración de éste Tribunal,
corresponde precisar respecto a la problemática denunciada, la falta de
remisión de antecedentes procesales del recurso de apelación incidental
formulado de forma oral por el accionante, del cual, si bien no existen ni la
resolución ni acta de audiencia que permita tener certeza sobre su
interposición, por no haber sido transcritas; dicho extremo, al no haber
sido aclarado ni desvirtuado por la autoridad judicial demandada, quien no
obstante de su legal notificación no presentó informe alguno de descargo
ni asistió a la audiencia pública, al estar vinculado con el principio de
celeridad que debe primar en todo trámite puesto a conocimiento de toda
autoridad judicial que involucre a personas detenidas, será considerado por
este Tribunal partiendo de la aplicación del principio de veracidad
desarrollado por la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento
Jurídico II.2 del presente fallo, que establece que cuando el sujeto pasivo
es un funcionario público, como el presente caso, a pesar de su legal
notificación, no presenta informe escrito alguno o no concurre a la
audiencia pública a fin de desvirtuar los hechos denunciados como lesivos
a la libertad del accionante, se presume la verdad de los hechos alegados.
En tal sentido, de los fundamentos de la presente demanda constitucional
y mandamiento de detención preventiva, cursante a fs. 18, se colige que
habiendo el accionante formulado de forma oral ante el Juez Cautelar
demandado recurso de apelación incidental contra el Auto de 26 de abril
de 2013, por el que se dispuso su detención preventiva, sin que dicha
autoridad haya remitido hasta la fecha de interposición de la presente
8. 8
acción tutelar, 17 de agosto de igual año, los actuados procesales
correspondientes ante el Tribunal de Alzada, incurrió en una dilación
procesal injustificada, por cuanto conforme el plazo establecido por el art.
251 del CPP, la indicada remisión debió ser efectuada dentro del término
improrrogablemente de las veinticuatro horas, no pudiendo ser de ninguna
manera objeto de dilaciones indebidas, por cuanto como en el caso de
autos, la situación jurídica del imputado dependía de la resolución que
emita el Tribunal de Apelación. Antecedente que permite concluir que al
haber omitido la autoridad jurisdiccional demandada, cumplir con la
obligación que tenía de tramitar con la debida celeridad la solicitud del
privado de libertad, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
provocando una restricción indebida de su derecho a la libertad,
corresponde en aplicación de la acción de libertad de pronto despacho y
precedentes constitucionales descritos en el Fundamento Jurídico III.1 del
presente fallo, conceder la tutela demandada.
Finalmente, efectuada la revisión de actuados procesales de la presente
acción de libertad, corresponde a este Tribunal realizar algunas
observaciones en cuanto a su remisión, la cual, según la guía de envío de
Correos de Bolivia, fue efectuada el 12 de marzo de 2015, fecha por
demás alejada de la Resolución elevada en consulta, 19 de agosto de
2013, situación que hace deducir un actuar irresponsable del Tribunal de
Garantías, Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento de
Santa Cruz, quien debió conforme al art. 38 del Código Procesal
Constitucional, efectuar de oficio la remisión de la Resolución y
antecedentes de la acción de defensa, en el plazo de veinticuatro horas
siguientes a su emisión, no así como en el presente caso, después de casi
un año y siete meses de pronunciada; en consecuencia, se insta a dicha
autoridad, cumplir con los plazos establecidos por Ley, por cuanto de
reiterar su conducta, se remitirá antecedentes a la instancia
correspondiente.
Por lo expuesto el Juez de Garantías, al haber concedido la tutela, efectuó una
adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicó debidamente los
alcances de esta acción de defensa.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional en revisión, resuelve:
CONFIRMAR la Resolución 15 de 19 de agosto de 2013, cursante de fs. 23 a 25
vta., pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del departamento
de Santa Cruz, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en los términos
expresados por el Tribunal de Garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional