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Autor: Ender Bethermi
C.I.: 16.390.859
DERECHO PROCESAL PENAL
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: INFORMATICA (Sección 2022-B)
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.- Asociación Ilícita Para
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Delincuencia Organizada.
.- Uso de Cédula de Identidad
con Datos Falsos, previsto y
sancionado en el artículo 45 de
la Ley Orgánica de
Identificación.
1era Jurisprudencia
Contenido
Del contenido de la jurisprudencia se observa que la parte de la defensa recurre al recurso de
apelación fundamentado en el artículo 444, ordinal 3° y 4° y el artículo 445 ambos del Código
Orgánico Procesal Penal, donde plantea que hubo violación de los derechos de sus defendidos
motivado a la inclusión en el juicio, de data o información no considerada ni tratada en el escenario o
acto oral realizado. No obstante el contenido de los hechos sucedidos y soportados por la práctica de
prueba donde se asienta las pruebas de comunicación y contactos entre la familia del agraviado y sus
accionantes punitivos, presenta disyuntivas y disparidades de contenido y ubicación de escenarios de
algunos implicados, con lo que se observa que se violentaron los artículo 9, 13, 22 Y 33 del COPP,
cercenando la tutela judicial efectiva, al aplicar erróneamente normas jurídicas en detrimento del
justiciable. Así mismo considera esta defensa y denuncia la violación de los artículos 25, 26, y 257 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En función a lo anterior se considera ajustada a derecho la nulidad del acto conclusivo de acusación
que conllevó a la sentencia definitiva, ante el vicio procesal observado en la práctica de la prueba y
en las actuaciones del fiscal durante el juicio oral, conllevando a realizar un nuevo juicio a los
imputados al habérseles vulnerado las disposiciones establecidas en los artículos 26 y 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 375 del Código
Orgánico Procesal Penal
Análisis, criterio o posición.
Jurisprudencia contentiva del acto conclusivo de Sobreseim
Ver contenido completo en:
https://vlexvenezuela.com/vid/antonia-yepez-282027203
Ante el Juzgado de Primera
Instancia en funciones de
Control del Circuito Judicial
Penal del Estado Zulia, el día
diecinueve (19) de Enero de
2009, se llevó a cabo audiencia
relativa a la solicitud de
Sobreseimiento presentada por
la Fiscalía Duodécima del
Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial, a favor
del indiciado, presentando la
defensa los siguientes alegatos
en un caso de Compra-Venta:
Ley Orgánica de
Identificación.
2da Jurisprudencia
Contenido Violación del principio de
inmediación y de la garantía
constitucional del debido
proceso”, de conformidad
con lo dispuesto en los
artículos 26 y 49.2 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
así como los artículos 9 y 16
del Código Orgánico
Procesal Penal, relativos al
Debido Proceso,
Administración de Justicia
sin dilaciones indebidas e
inmediación.
Con respecto al contenido de los alegatos de la defensa se observan las dilaciones en las cuales
incurrió el juez, Denuncia la defensa que el fallo impugnado presenta vicios en la motivación de la
sentencia denominado silencio de prueba, que vulnera artículos 26 y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Además el juez décimo tercero de control no valoró el resultado
de las experticias realizadas por el CICPC.
Obviamente se considera que existen vicios en el proceso por la prontitud con la cual el Juez emitió
sentencia cuando disponía de un cumulo de folios (1.1440) útiles, dado que se presume que
transcribió textualmente lo argumentado por la fiscal del Ministerio Público en su solicitud de
Sobreseimiento, con lo cual se materializa el vicio de inmotivación de la Sentencia.
No obstante, el Fiscal manifestó que se establece en el Art. 223 del COPP le faculta a convocar a la
audiencia a las partes, a los fines de escucharlas y poder dictar el sobreseimiento, el Juzgador también
puede realizar la negativa siempre y cuando motive la decisión, es decir, dejando constancia bajo qué
términos arribó a tal decisión.
Ante lo expuesto, teóricamente el sobreseimiento no se trata de un juicio oral y público, es un estudio
de la causa que realiza el Juez, con base legal de la solicitud Fiscal, para evaluar si procede o no, bajo
cumplimiento del Art. 224 del texto adjetivo penal.
Análisis, criterio o posición.
Jurisprudencia contentiva del acto conclusivo de
Archivo del Fiscal
Ver contenido completo en:
https://accesoalajusticia.org/consideraciones-sobre-el-archivo-fiscal/
El 2 de julio de 2019, fue
recibido en la Secretaría de
esta Sala Constitucional el
Oficio N° 299-2019
proveniente de la Sala N° 2 de
la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia, anexo al cual
remitió el escrito contentivo de
la acción de amparo
constitucional.
3ra Jurisprudencia
Contenido
El Fiscal Provisorio y el Fiscal
Auxiliar actuaron contra la
decisión de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial
Penal, declarándose sin lugar el
recurso de apelación ejercido
por los fiscales del Ministerio
Público y por la defensa privada
de los imputados.
A su vez declaró la nulidad
absoluta del acto conclusivo,
mediante el cual solicitaron el
archivo fiscal de la causa
contentiva del proceso penal
seguido a los imputados por la
presunta comisión de los
delitos de tráfico y comercio
ilícito de recursos o materiales
estratégicos y asociación para
delinquir.
Análisis, criterio o posición.
Con el contenido de la causa presentada, es muy conveniente mencionar el Articulo
297 que plantea: Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para
acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la
reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
En consecuencia y fundamentándonos en la teoría procesal, el archivo fiscal es un acto
conclusivo que a diferencia de la acusación y el sobreseimiento, no comporta una
solicitud dirigida al juez de la causa, sino que se trata de una potestad del Ministerio
Público realizada luego de efectuar la investigación y no encontrar suficientes
elementos para acusar al imputado.
Conforme a ello, el juez de la causa no aprueba ni ratifica el archivo fiscal, en tanto que
el Fiscal del Ministerio Público solo está obligado a notificar a la víctima que haya
intervenido en el proceso y participar al juez de la causa su decisión de archivar las
actuaciones a los efectos de que, de ser el caso, el juez dicte el cese cualquier medida
cautelar impuesta al imputado.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de
fecha 30 de diciembre de 1.999
COPP (2000) Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial, N° 37022 . Reformado Agosto. (Extraordinario)
Octubre 20 de Agosto de 2000.
COPP (2012) Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078,. (Decreto Extraordinario N° 9.042 )
Octubre 15 de Junio de 2012.
Becerra, H. (2010), El Sobreseimiento en el Proceso Penal venezolano, Editores Vadell Hermanos
–Caracas – Venezuela
Sánchez, C. (2011), Los actos conclusivos en el proceso penal de Venezuela https://derechopenalonline.com/los-actos-
conclusivos-en-el-proceso-penal-venezolano/
Observatorio venezolano de la Justicia. (2021), Consideraciones sobre el archivo fiscal: no está sujeto a la aprobación
del juez http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314756-0680-261121-2021-19-0326.HTML
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  • 1. Autor: Ender Bethermi C.I.: 16.390.859 DERECHO PROCESAL PENAL UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO CATEDRA: INFORMATICA (Sección 2022-B)
  • 2.  Determinar posturas del Fiscal del Ministerio Publico referidos a: (Acusación, sobreseimiento y archivo fiscal) Fundamentado en: OBJETIVO
  • 3. Jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal o de la Sala Constitucional, y vinculadas a cada uno de los tres actos conclusivos:
  • 4. Jurisprudencia contentiva del acto conclusivo de Acusac Ver contenido completo en: https://vlexvenezuela.com/vid/rez-da-garca-adolfo-barrios-adolfredo-489844534
  • 5. Mediante sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2012 y publicada el día 02 de abril de 2013, hubo Apelación de Sentencia Definitiva a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, tomando en consideración el artículo 37 del Código Penal y 44 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., referida a los siguientes delitos: -. Secuestro con Muerte en Cautiverio, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo segundo en relación con el encabezado del mismo artículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. -. Secuestro, previsto y castigado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. .- Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. .- Uso de Cédula de Identidad con Datos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. 1era Jurisprudencia Contenido
  • 6. Del contenido de la jurisprudencia se observa que la parte de la defensa recurre al recurso de apelación fundamentado en el artículo 444, ordinal 3° y 4° y el artículo 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde plantea que hubo violación de los derechos de sus defendidos motivado a la inclusión en el juicio, de data o información no considerada ni tratada en el escenario o acto oral realizado. No obstante el contenido de los hechos sucedidos y soportados por la práctica de prueba donde se asienta las pruebas de comunicación y contactos entre la familia del agraviado y sus accionantes punitivos, presenta disyuntivas y disparidades de contenido y ubicación de escenarios de algunos implicados, con lo que se observa que se violentaron los artículo 9, 13, 22 Y 33 del COPP, cercenando la tutela judicial efectiva, al aplicar erróneamente normas jurídicas en detrimento del justiciable. Así mismo considera esta defensa y denuncia la violación de los artículos 25, 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En función a lo anterior se considera ajustada a derecho la nulidad del acto conclusivo de acusación que conllevó a la sentencia definitiva, ante el vicio procesal observado en la práctica de la prueba y en las actuaciones del fiscal durante el juicio oral, conllevando a realizar un nuevo juicio a los imputados al habérseles vulnerado las disposiciones establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Análisis, criterio o posición.
  • 7. Jurisprudencia contentiva del acto conclusivo de Sobreseim Ver contenido completo en: https://vlexvenezuela.com/vid/antonia-yepez-282027203
  • 8. Ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Enero de 2009, se llevó a cabo audiencia relativa a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del indiciado, presentando la defensa los siguientes alegatos en un caso de Compra-Venta: Ley Orgánica de Identificación. 2da Jurisprudencia Contenido Violación del principio de inmediación y de la garantía constitucional del debido proceso”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 9 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al Debido Proceso, Administración de Justicia sin dilaciones indebidas e inmediación.
  • 9. Con respecto al contenido de los alegatos de la defensa se observan las dilaciones en las cuales incurrió el juez, Denuncia la defensa que el fallo impugnado presenta vicios en la motivación de la sentencia denominado silencio de prueba, que vulnera artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además el juez décimo tercero de control no valoró el resultado de las experticias realizadas por el CICPC. Obviamente se considera que existen vicios en el proceso por la prontitud con la cual el Juez emitió sentencia cuando disponía de un cumulo de folios (1.1440) útiles, dado que se presume que transcribió textualmente lo argumentado por la fiscal del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento, con lo cual se materializa el vicio de inmotivación de la Sentencia. No obstante, el Fiscal manifestó que se establece en el Art. 223 del COPP le faculta a convocar a la audiencia a las partes, a los fines de escucharlas y poder dictar el sobreseimiento, el Juzgador también puede realizar la negativa siempre y cuando motive la decisión, es decir, dejando constancia bajo qué términos arribó a tal decisión. Ante lo expuesto, teóricamente el sobreseimiento no se trata de un juicio oral y público, es un estudio de la causa que realiza el Juez, con base legal de la solicitud Fiscal, para evaluar si procede o no, bajo cumplimiento del Art. 224 del texto adjetivo penal. Análisis, criterio o posición.
  • 10. Jurisprudencia contentiva del acto conclusivo de Archivo del Fiscal Ver contenido completo en: https://accesoalajusticia.org/consideraciones-sobre-el-archivo-fiscal/
  • 11. El 2 de julio de 2019, fue recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional el Oficio N° 299-2019 proveniente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, anexo al cual remitió el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional. 3ra Jurisprudencia Contenido El Fiscal Provisorio y el Fiscal Auxiliar actuaron contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, declarándose sin lugar el recurso de apelación ejercido por los fiscales del Ministerio Público y por la defensa privada de los imputados. A su vez declaró la nulidad absoluta del acto conclusivo, mediante el cual solicitaron el archivo fiscal de la causa contentiva del proceso penal seguido a los imputados por la presunta comisión de los delitos de tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y asociación para delinquir.
  • 12. Análisis, criterio o posición. Con el contenido de la causa presentada, es muy conveniente mencionar el Articulo 297 que plantea: Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. En consecuencia y fundamentándonos en la teoría procesal, el archivo fiscal es un acto conclusivo que a diferencia de la acusación y el sobreseimiento, no comporta una solicitud dirigida al juez de la causa, sino que se trata de una potestad del Ministerio Público realizada luego de efectuar la investigación y no encontrar suficientes elementos para acusar al imputado. Conforme a ello, el juez de la causa no aprueba ni ratifica el archivo fiscal, en tanto que el Fiscal del Ministerio Público solo está obligado a notificar a la víctima que haya intervenido en el proceso y participar al juez de la causa su decisión de archivar las actuaciones a los efectos de que, de ser el caso, el juez dicte el cese cualquier medida cautelar impuesta al imputado.
  • 13. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999 COPP (2000) Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial, N° 37022 . Reformado Agosto. (Extraordinario) Octubre 20 de Agosto de 2000. COPP (2012) Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078,. (Decreto Extraordinario N° 9.042 ) Octubre 15 de Junio de 2012. Becerra, H. (2010), El Sobreseimiento en el Proceso Penal venezolano, Editores Vadell Hermanos –Caracas – Venezuela Sánchez, C. (2011), Los actos conclusivos en el proceso penal de Venezuela https://derechopenalonline.com/los-actos- conclusivos-en-el-proceso-penal-venezolano/ Observatorio venezolano de la Justicia. (2021), Consideraciones sobre el archivo fiscal: no está sujeto a la aprobación del juez http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314756-0680-261121-2021-19-0326.HTML REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA