1. EVOLUCIÓN HISTORICA Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe) Caso fortuito Fuerza mayor Culpa del trabajador Imprevisto
2.
3.
4. En atención médica no se puede exigir pagos al trabajador Tanto en la atención inicial de urgencia, como en la etapa de tratamiento médico de un accidente de trabajo, al trabajador no se le puede solicitar o exigir pagos, abonos o depósitos para la prestación de los servicios médicos