Dulfay Gonzalez Cuellar solicita a la Nueva EPS y la Clínica Metropolitana que le autoricen y programen de manera inmediata los servicios de dopler de vasos venosos de miembros inferiores. Radicó una orden para este procedimiento el 18 de julio de 2016 pero hasta la fecha no se han pronunciado ni ordenado los servicios requeridos por su médico tratante para determinar su condición de salud actual y los próximos pasos, lo que viola su derecho fundamental a la salud garantizado por la ley estatutaria 175
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Derecho de petición Nueva EPS
1. Ibagué, 6 de diciembre del año 2016
Señores
NUEVA EPS
CLINICA METROPOLITANA CMO IPS
Carrera 4 D No.31-37 B/CADIS.
Ibagué
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN
DULFAY GONZALEZ CUELLAR, identificada con la CC. No. 55.144. 376 de
Algeciras-Huila expedida en Algeciras-Huila y domiciliada en la ciudad de
Ibagué, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la
constitución nacional y las disposiciones pertinentes del Código contencioso
administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:
1. Se me autorice y programen de manera inmediata los servicios
de dopler de vasos venosos de miembros inferiores.
Las anteriores pretensiones las fundamento en las siguientes razones:
1. Actualmente estoy afiliada en el régimen subsidiado de la NUEVA EPS
2. Que el día 18 de julio del año 2016 radiqué en esa entidad, una orden
para duppler de vasos venosos de miembros inferiores sin que hasta la
fecha se hayan pronunciado u ordenado la realización de dichos
servicios.
Elevo la pretensión antes mencionada toda vez son análisis requeridos por el
médico tratante para determinar mis condiciones actuales de salud y los
procedimientos a seguir, en razón a que presento molestias que deterioran
mi salud y mi vitalidad en la vida laboral, y que al dilatar estos análisis me estan
violando el derecho fundamental a la SALUD establecido en la LEY
ESTATUTARIA 1751 DE 2015
Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental
a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la
preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para
asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De
conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización,
regulación, coordinación y control del Estado.
Artículo 3°. Ámbitode aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás
que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la
salud…”
2. ANEXOS:
1 copia de la orden medica con fecha de radicado
Cordialmente,
Dulfay Gonzalez Cuellar
55.144.376
313-444-3667
dulfay2107@gmail.com
Calle 75# 1 – 193 – B/ Jardín Palermo.