2. Definiciones y conceptos generales
• Condiciones de trabajo
• Cortez (2007) menciona como condiciones de trabajo no solo los
“factores de naturaleza física, química o técnica (materias
utilizadas o producidas, equipos empleados y métodos de
producción aplicados), que pueden existir en el puesto de
trabajo, sino que también deberán considerarse aquellos otros
factores de carácter psicológico o social que puedan afectar la
salud del trabajador”.
• Por lo anterior las condiciones de trabajo pueden ser físicas,
psicológicas y sociales.
• Las primeras incluyen factores mecánicos, físicos, químicos y
biológicos. Las condiciones psicológicas están compuestas
principalmente por factores debidos a sistemas organizativos y
de desarrollo tecnológico. Las condiciones sociales internas y
externas a la empresa relacionada con valores, políticas, sueldos,
etc.
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3. • Accidente
• “Puede definirse como un suceso no deseado que ocasiona
pérdidas a las persona, a la propiedad o a los procesos laborales.
El accidente es el resultado del contacto con una sustancia o
fuente de energía superior al umbral límite del cuerpo o
estructura con la que se realiza el contacto”
• Los accidentes afectan negativamente la eficiencia de las
operaciones de la empresa. Todos los accidentes pueden
evitarse ya que su origen se encuentra en una mala práctica o
condición que pueden ser corregidas.
• Accidente del Trabajo
• Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
• Accidente de Trayecto
• Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto
directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo
o viceversa.
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4. • Incidente
• “Es todo suceso no deseado, o no intencionado, que bajo
circunstancias muy poco diferentes podría ocasionar pérdidas
para las personas, la propiedad o los procesos”
• Los incidentes pueden degenerar en accidentes, enfermedades a
largo plazo, problemas con la producción, equipos, etc. Al igual
que los accidentes, afectan la eficiencia de los procesos y son
completamente evitables.
• Acto inseguro
• Es una acción u omisión que implica el incumplimiento de una
norma, procedimiento o método de seguridad de forma
consciente o inconsciente que puede provocar un accidente o
incidente. No todos los actos inseguros provocan accidentes,
pero la repetición constante de un acto inseguro puede provocar
accidentes. Está relacionada con las personas.
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5. Condición insegura
• Es una posibilidad peligrosa que puede conllevar a
accidentes. No todas las condiciones inseguras
terminan en accidentes, pero la permanencia de
ellas en el lugar de trabajo puede producir
accidentes. Está relacionado con instalaciones,
equipos de trabajo, maquinaria y herramientas que
no están en condiciones adecuadas para realizarlas
actividades correctamente o que no son utilizadas
para el fin creado y por lo tanto son implican un
riesgo para las personas que las utilizan
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6. Enfermedad ocupacional o Enfermedad Laboral
• Son las enfermedades contraídas o agravadas
como consecuencia de las actividades del
trabajo realizado o la exposición al medio en
que se realiza el trabajo, en el cual la persona
se ve obligada a trabajar. Pueden ocurrir por la
acción de agentes físicos, químicos, biológicos,
mecánicos o ergonómicos. Se manifiestan por
medio de lesiones en el cuerpo, trastornos
funcionales que pueden ser permanentes o
temporales.
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7. Legislación Boliviana
• Legislación sobre seguridad industrial
• Debido a la presencia de riesgos que afectan la salud de una gran parte
de la población trabajadora como consecuencia de las condiciones
laborales en las que labora, el Estado no puede permanecer ajeno y
actúa mediante la promulgación de normas, leyes y reglamentos que
permitan prevenir riesgos laborales. Mediante la vigilancia y sanciones
por incumplimiento se asegura que las entidades públicas y privadas
cumplan estas normativas promulgadas. Por lo anterior es importante
conocer la legislación nacional para poder cumplirla en el proceso de
implementación de normas de seguridad industrial.
• Además de la legislación nacional, existe una serie de normativas
creadas por entes internacionales especializados en el tema de
seguridad. Estas normas son resultado de un estudio extenso y a través
de la aplicación han sido perfeccionadas.
• Generalmente son más rigurosas y por lo tanto más eficaces en la
prevención de accidentes, buscan unificar las prácticas de seguridad a
implementar, fortalecer y llenar los vacíos que pueda haber en la
legislación nacional.
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8. • Legislación nacional
• En nuestro país, la ley que regula todas las acciones y
condiciones de cumplimiento relacionadas con la Seguridad
Industrial, están establecidas en el Decreto Ley 16.998 del 2 de
Agosto del año 1979 e incluidas en el D.S. n° 224 de la Ley
General del Trabajo.
• El Decreto de Ley 16.998, establecen las obligaciones que deben
cumplir los empleadores en relación a la protección y cuidado
que deben cumplir para evitar accidentes laborales y
enfermedades profesionales o laborales.
• En su:
• Art. 1 (establece): La presente ley tiene como Objeto:
• 1.- Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el trabajo.
• 2.- Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la
salud psicofísica de los trabajadores.
• 3.- Proteger a las personas y al medio ambiente en general,
contra los riesgos que directa o indirectamente afecten a la
salud, la seguridad y el equilibrio ecológico. 8
10. Seguridad Industrial
• Actualmente el concepto de seguridad
industrial abarca aspectos como la seguridad
física de los trabajadores, su bienestar a largo
plazo, infraestructura idónea y economía de
costos que favorezca a la empresa. Su finalidad
es garantizar que las actividades realizadas en
el lugar de trabajo, no menoscaben la salud de
los trabajadores y la minimización de costos a
la empresa por accidentes laborales.
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11. Entonces, ¿Que es la Seguridad Industrial?
• La Seguridad Industrial es el sistema de
disposiciones obligatorias que tienen por objeto la
prevención y limitación de riesgos, así como la
protección contra accidentes capaces de producir
daños a las personas, a los bienes o al medio
ambiente derivados de la actividad industrial o de la
utilización, funcionamiento y mantenimiento de las
instalaciones o equipos y de la producción, uso o
consumo, almacenamiento o rehecho de los
productos industriales.
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12. Riesgos Laborales
• Peligro y Riesgo
• ¿Qué diferencia existe entre un peligro y un riesgo?
• El peligro es una condición ó característica intrínseca que
puede causar lesión o enfermedad, daño a la propiedad
y/o paralización de un proceso, en cambio, el riesgo es la
combinación de la probabilidad y la consecuencia de no
controlar el peligro.
• Ejemplos:
• Piso resbaloso (peligro).
• Es baja la probabilidad de una fractura (riesgo).
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13. Peligro
• Cualquier condición de la que se pueda
esperar con certeza que cause lesiones o
daños a la propiedad y/o al medio ambiente
y es inherente a las cosas materiales
(soluciones químicas) o equipos (aire
comprimido, troqueladoras recipientes a
presión etc.), está relacionado directamente
con una condición insegura.
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14. Clasificación de peligros
• Peligro clase a.
• Una condición o práctica capaz de causar incapacidad
permanente, pérdida de la vida o de alguna parte del
cuerpo y/o pérdida considerable de estructuras,
equipos o materiales.
• Ejemplo 1. La barrera de protección faltante en el
freno de una prensa para efectuar una operación de
cizalle a los metales.
• Ejemplo 2. Un trabajador de mantenimiento que es
observado prestando servidos a una gran bomba de
sentina al interior de un pozo profundo sin
ventilación, con el motor de gasolina funcionando.
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15. • Peligro clase b.
• Una condición o práctica capaz de causar
lesión o enfermedad grave, dando como
resultado incapacidad temporal o daño a la
propiedad de tipo destructivo, pero no muy
extenso.
• Ejemplo 1. Una condición resbaladiza
debido a aceite derramado y que se observa
en el pasillo principal.
• Ejemplo 2. Peldaños rotos al comienzo de la
escalera que llevan a la oficina.
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16. • Peligro clase c.
• Una condición o práctica capaz de causar
lesiones menores no incapacitantes,
enfermedad leve, daño menor a la propiedad.
• Ejemplo 1. Un carpintero al que se observa
manipulando madera en bruto, sin usar
guantes.
• Ejemplo 2. Un fuerte olor a rancio,
proveniente del aceite que circula en la base
de un tomo grande.
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