1. GUIA Nº I y III<br />TALLER 1<br />1 Unitarizaciòn <br />Reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento, transporte o utilización posterior de su contenido.<br />2 Ventajas unitarizar <br />♦En el transporte de bienes al interior de los países de origen o destino<br />♦En el almacenamiento o bodegaje<br />♦En el transporte internacional, según la cadena de distribución.<br />♦Baja inversión en unidades y equipo especialmente si se le compara con otras modalidades de unitarizaciòn<br />♦Agilización del manipuleo en bodegas, terminales de carga y de la carga y descarga del vehículo utilizado. <br />3<br />CARACTERÍSTICAS DEL PALLET<br />Resistencia al maltrato y a daños accidentales, capacidad de sostener la carga sin flexionarse demasiado, resistir manipuleo y almacenamiento sin fracturarse.<br />BENEFICIOS DE PALETIZAR<br />• Aumento en la productividad<br />• Disminución de los tiempos de carga, descarga y almacenamiento<br />• Menor cantidad de mano de obra en las operaciones<br />• Disminución en los costos de carga y descarga<br />• Mejor aprovechamiento del espacio para almacenamiento sea en piso o en estantería (racks)<br />• Almacenamiento vertical con el uso de estantes o “racks”<br />• Mejora los procesos de clasificación de productos en bodega<br />•Disminuye los daños de los productos al reducirse la manipulación<br />• Mejora la presentación de los productos favoreciendo la imagen de la marca en el punto de venta<br />• Hace más eficiente el uso de la flota de transporte<br />• Racionalización y normalización de los envases y embalajes, mejorando el uso al 100% de la superficie del pallet<br />• Simplificación en el manejo de los inventarios<br />• Disminución de los costos de manipulación, almacenamiento y transporte<br />• Mayor rentabilidad por metro cuadrado de almacenamiento<br />• Optimización en general de la logística de almacenamiento y distribución<br />• Estrecha relaciones entre clientes y proveedores a lo largo de la cadena<br />DIMENCIONES Y CARACTERISTICA DEL PALLET<br />• Largo: 1.200 mm Tolerancia: +/- 3mm<br />• Ancho: 1.000 mm Tolerancia: +/- 3mm<br />• Altura: 145 mm Tolerancia: +/- 7mm<br />• 1 Piso – (No Reversible)<br />• 4 Entradas<br />TALLER N. 2 UNITARIZACIÓN DE CARGAS<br />Resuelva los siguientes ejercicios y establezca la relación peso volumen para cada transporte.<br />Cuántos contenedores necesito para llevar 3000 cajas que miden L: 60 cm A: 40 cm y Alto 30 cm y cada caja pesa 70 kilos.<br />TEU<br />-166370647706mt/0.6m= 102.4mt/0.4mt= 6 =24C2.4mt/0.3mt= 8006mt/0.6m= 102.4mt/0.4mt= 6 =24C2.4mt/0.3mt= 8871855139065004216400488956mt/0.4mt= 152.4mt/0.3mt= 8 =27C2.4/0.6mt= 4006mt/0.4mt= 152.4mt/0.3mt= 8 =27C2.4/0.6mt= 45344795180340002033270565156mt/0.3mt= 202.4mt/0.6mt=4 =30C2.4mt/ 0.4mt=6006mt/0.3mt= 202.4mt/0.6mt=4 =30C2.4mt/ 0.4mt=6321056018034000<br />3000 cajas/30= 100 Cont.<br />30 cajas* 70 kilos= 2.100kilos__> 2.1 Toneladas.<br />Peso y Volumen para Cada Transporte:<br />Peso:<br />Marítimo: 2.1 =Ton 210.000 USD.<br />Aéreo: 2.1Ton*6= 12.600.000 USD<br />Férreo: 2.1 Ton*4= 840.000 USD<br />Terrestre: 2.1 Ton*2= 420.000USD<br />Volumen:<br />Marítimo: o.6*0.4*0.3/1= 0.072 mˆ3<br />Aéreo: 0.6*0.4*0.3/6= 0.012mˆ3<br />Férreo: 0.6*0.4*0.3/4= 0.018mˆ3<br />Terrestre: 0.6*0.4*0.3/2= 0.036mˆ3<br />Cuantos pales o unidades de carga debo armar para llevar 500 cajas vía aérea teniendo en cuenta que cada una (unidad de carga) no debe de pesar más de 450 kilos y no debe de ser más alta de 1.60 m (no usaremos, contenedores).Nota: Para ambos transporte usaremos tarimas o estibas que miden 120*100*15 centímetros y pesan 15 kilos cada una.<br />Medidas de las Cajas:<br />60cm*20cm*50cm<br />Medidas del Pallet:<br />120cm*100cm*15cm<br />272542014605120cm/60cm= 2100cm/20cm= 5 =7cajasBase: 7 cajas00120cm/60cm= 2100cm/20cm= 5 =7cajasBase: 7 cajas39027101727200050cm*3niveles= 150cm>1.50mt.<br />7 Cajas* 3 niveles= 21 cajas<br />21 Cajas* 15kl= 315 kilos<br />500 Cajas/21 cajas por pallet= 24 Pallets<br />R/. Se necesitaran 24 Pallets para transportar 500 cajas y la relación de peso y volumen es la siguiente, Teniendo en cuenta que es por Transporte Aéreo:<br />Peso:<br />315kilos>0.315 TON.<br />Aéreo: o.315*6= 1.890 USD<br />Volumen:<br />60cm*20cm*50cm/6= 60.000 mˆ3<br />Una empresa comercializadora necesita importar un producto para distribuirlo en el mercado nacional. Para ello cuenta con dos proveedores ubicados en distintas partes del mundo<br />PROVEEDOR A:<br />1000 unidades requeridas * 2.60USD (precio unitario)= 2600USD<br />Medidas de las cajas: 50cm*30cm*40cm<br />Cada Caja contiene 75 unidades.<br />Peso de la caja: 40kg<br />Medida del Pallet: 120cm*100cm*15cm, peso del pallet: 15kg<br />3227705321945120cm/30cm= 4100cm/50cm=2 =600120cm/30cm= 4100cm/50cm=2 =6Sobre pallet:<br />44062651162050075 unidades 1caja<br />1000 unidades ¿?? = 13 cajas <br />Altura Total de con pallet: 135 cm<br />Peso total con Pallet: 535kg.<br />20 DRY:<br />Medidas: 589x234x236 cms.<br />589cm/120cm=5<br />234cm/100cm=2 =9 pallets<br />236cm/135cm= 2<br />535kg*9= 4.815kg>> 4.8 TON.<br />Flete: 1200 USD<br />R/. Por precio es más conveniente Aumentar las unidades necesarias a 8.775 para aprovechar muy bien el contenedor de 20 DRY, porque se lleva más mercancía y no menos mercancía al mismo precio, y el precio unitario del proveedor sería de 21.937 USD.<br />PROVEEDOR B:<br />1000 unidades requeridas* 3.00 (valor unitario)= 3000 USD<br />Medidas de las cajas de Cartón: 50*50*50cm<br />Cada caja lleva 150 unidades<br />Peso de cada Caja 80kg<br />Medida del pallet: 120*100*15cm y el peso es de 15 kg<br />Sobre Pallet:<br />433959019621500308737072390120cm/50cm= 2100cm/50cm= 2 =4 cajas00120cm/50cm= 2100cm/50cm= 2 =4 cajas 150 unidades 1caja<br />1000 unidades = 7 cajas<br />Altura total del con pallet: 115cm<br />Peso total con el pallet: 575kg<br />DRY 20:<br />Medidas: Medidas: 589x234x236 cms.<br />589cm/120cm=5<br />234cm/100cm=2 =9 pallets<br />236cm/135cm= 2<br />575kg*9 pallets= 5.175kg>> 5.1TON.<br />Flete: 1200 USD<br />Conviene mejor llevar 9450 unidades para completar el cupo del DRY 20.<br />Nuevo del proveedor= 28.350USD<br />R/. Escogería al PROVEEDOR.<br />TALLER III<br />MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL<br />RESOLUCIÓN NUMERO 005109 DE 2005<br />(Diciembre 29)<br />T I T U L O I<br />OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN<br />2977515111125Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones de que trata la presente resolución aplican a los rótulos o etiquetas con los que se comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos ,cuyas partidas arancelarias serán las correspondientes a los productos alimenticios para consumo humano envasados o empacados que correspondan a los Capítulos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel de Aduanas, y las demás que correspondan de acuerdo con la clasificación. Estas deberán actualizarse conforme a las modificaciones efectuadas al mismo.00Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones de que trata la presente resolución aplican a los rótulos o etiquetas con los que se comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos ,cuyas partidas arancelarias serán las correspondientes a los productos alimenticios para consumo humano envasados o empacados que correspondan a los Capítulos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel de Aduanas, y las demás que correspondan de acuerdo con la clasificación. Estas deberán actualizarse conforme a las modificaciones efectuadas al mismo.198120111125Artículo 1º. Objeto tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados con el fin de proporcionar al consumidor una información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño o confusión4000020000Artículo 1º. Objeto tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados con el fin de proporcionar al consumidor una información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño o confusión<br />T I T U L O II <br />CONTENIDO TÉCNICO<br />CAPITULO I <br />Definiciones<br />9417052933700Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:00Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:-1384301876425ADITIVO ALIMENTARIO: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo, ni se usa como ingrediente básico del alimento, tenga o no valor nutritivo.ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicosALIMENTO ENVASADO: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.ALIMENTO FRACCIONADO: Es todo alimento que dadas sus características de presentación y empaque o envase, puede ser sometido a procesos de corte y/o tajado y/o molido y/o rallado para su venta al consumidor.ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Es todo alimento que en lugares diferentes al sitio de fabricación, es retirado de su empaque o envase original para ser re empacado o re envasado en presentaciones diferentesALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediatoALIMENTOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS OBTENIDOS POR MEDIO DE TECNOLOGIAS DE MODIFICACION GENETICA O INGENIERIA GENETICA: Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes.00ADITIVO ALIMENTARIO: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo, ni se usa como ingrediente básico del alimento, tenga o no valor nutritivo.ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicosALIMENTO ENVASADO: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.ALIMENTO FRACCIONADO: Es todo alimento que dadas sus características de presentación y empaque o envase, puede ser sometido a procesos de corte y/o tajado y/o molido y/o rallado para su venta al consumidor.ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Es todo alimento que en lugares diferentes al sitio de fabricación, es retirado de su empaque o envase original para ser re empacado o re envasado en presentaciones diferentesALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediatoALIMENTOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS OBTENIDOS POR MEDIO DE TECNOLOGIAS DE MODIFICACION GENETICA O INGENIERIA GENETICA: Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes.<br />-289560-414020CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibidaCOADYUVANTE DE ELABORACION: Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primasCONSUMIDOR: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades. CONTENIDO NETO: Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución. DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.ENVASE: Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas.FECHA DE DURACION MINIMA: “Consumir preferentemente antes de”FECHA DE ENVASADO: La fecha en que se coloca el alimento en el envase, en el cual se venderá. FECHA DE FABRICACION: La fecha en que el alimento se transforma en el producto descritoFECHA LIMITE DE UTILIZACION: “Fecha de vencimiento” - “Fecha límite de consumo recomendada” - “Fecha de caducidad”INGREDIENTE: Sustancia (s) que se emplean en la fabricación o preparación de un alimento presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada, incluidos los aditivos alimentarios. LOTE: Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas PESO ESCURRIDO: Cantidad de producto sólido una vez se ha retirado el líquido de cobertura.MATERIA PRIMA: Sustancia natural o artificial, elaborada o no, empleada por la industria de alimentos para su utilización directaROTULADO O ETIQUETADO: Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. ROTULO O ETIQUETA: Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento.00CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibidaCOADYUVANTE DE ELABORACION: Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primasCONSUMIDOR: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades. CONTENIDO NETO: Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución. DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.ENVASE: Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas.FECHA DE DURACION MINIMA: “Consumir preferentemente antes de”FECHA DE ENVASADO: La fecha en que se coloca el alimento en el envase, en el cual se venderá. FECHA DE FABRICACION: La fecha en que el alimento se transforma en el producto descritoFECHA LIMITE DE UTILIZACION: “Fecha de vencimiento” - “Fecha límite de consumo recomendada” - “Fecha de caducidad”INGREDIENTE: Sustancia (s) que se emplean en la fabricación o preparación de un alimento presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada, incluidos los aditivos alimentarios. LOTE: Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas PESO ESCURRIDO: Cantidad de producto sólido una vez se ha retirado el líquido de cobertura.MATERIA PRIMA: Sustancia natural o artificial, elaborada o no, empleada por la industria de alimentos para su utilización directaROTULADO O ETIQUETADO: Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. ROTULO O ETIQUETA: Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento.<br />CAPITULO II <br />40195501457325Artículo 5º. Información que debe contener el rotulado o etiquetado. En la medida que sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o empacados deberá aparecer la siguiente información:☻ Nombre del alimento ☻ Lista de ingredientes ☻Contenido neto y peso escurrido ☻ Nombre y dirección ☻ Identificación del lote☻ Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación☻ Instrucciones para el uso☻ Registro Sanitario ☻ Requisitos Obligatorios Adicionales350000Artículo 5º. Información que debe contener el rotulado o etiquetado. En la medida que sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o empacados deberá aparecer la siguiente información:☻ Nombre del alimento ☻ Lista de ingredientes ☻Contenido neto y peso escurrido ☻ Nombre y dirección ☻ Identificación del lote☻ Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación☻ Instrucciones para el uso☻ Registro Sanitario ☻ Requisitos Obligatorios AdicionalesRotulado o etiquetado de alimentos<br />10287001457325Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados deben cumplir con 6 requisitos generales350000Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados deben cumplir con 6 requisitos generales <br />righttopArtículo 12. Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos. El rótulo o etiqueta de los empaques o envases de las materias primas de alimentos, deberá tener mínimo, la siguiente información: 1. Nombre de la materia prima. 2. Lista de ingredientes. 3. Contenido Neto. 4. Nombre y dirección del fabricante o importador. 5. País de Origen. 6. Identificación del Lote. 7. Fecha de Vencimiento o de duración mínima. 8. Condiciones de Conservación.00Artículo 12. Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos. El rótulo o etiqueta de los empaques o envases de las materias primas de alimentos, deberá tener mínimo, la siguiente información: 1. Nombre de la materia prima. 2. Lista de ingredientes. 3. Contenido Neto. 4. Nombre y dirección del fabricante o importador. 5. País de Origen. 6. Identificación del Lote. 7. Fecha de Vencimiento o de duración mínima. 8. Condiciones de Conservación.CAPITULO III <br />Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos<br />CAPITULO IV <br />Disposiciones comunes al rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos<br />Artículo 13. Rotulado o etiquetado en idioma extranjero. Cuando el contenido del rótulo o etiqueta original de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferente al español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español la información exigida en la presente resolución.<br />Artículo 14. Marcación de fecha de vencimiento y duración mínima. Previa autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se podrá marcar la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, en los envases o empaques de productos provenientes de países en los que no sea requisito declarar dichas fechas.<br />Artículo 15. Requisitos para la marcación de fecha de vencimiento y duración mínima. El marcado de la fecha descrita en el artículo anterior, deberá llevarse a cabo en sitios inspeccionados, controlados y vigilados por la autoridad sanitaria competente y en los empaques o envases a marcar, se debe evidenciar desde el país de origen, el número o código del lote de producción, el cual debe coincidir con lo señalado en la autorización emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. <br />Artículo 16. Rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética. El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos sobre el rotulado de los alimentos y materias primas de alimentos modificados genéticamente para consumo humano y los requisitos de rotulado y declaración del contenido de nutrientes que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.<br />RESOLUCION NUMERO 0485 de 2005<br />(Febrero 25)<br />Diario Oficial No. 45840 de Marzo 4 de 2005<br />Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados.<br />Artículo 2°. Campo de Aplicación. Las disposiciones de que trata la presente resolución aplican a los rótulos o etiquetas con los que se comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos<br />T I T U L O II<br />CONTENIDO TECNICO<br />CAPITULO I<br />Definiciones<br />-111760139065Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo.Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la energía necesaria desarrollo de los procesos biológicosAlimento envasado: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.Alimento para fines de hostelería: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.Alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de tecnologías de modificación genética o ingeniería genética: Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes Cara principal de exhibición: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examen 6 condiciones normales y acostumbradas para la exhibición en la venta al por menor.Coadyuvante de elaboración: Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas00Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo.Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la energía necesaria desarrollo de los procesos biológicosAlimento envasado: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.Alimento para fines de hostelería: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.Alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de tecnologías de modificación genética o ingeniería genética: Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes Cara principal de exhibición: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examen 6 condiciones normales y acostumbradas para la exhibición en la venta al por menor.Coadyuvante de elaboración: Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas<br />-102235-652145Consumidor: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.Contenido neto: Cantidad de producto sin considerarla masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.Declaración de Propiedades: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.Envase: Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas.Fecha de duración mínima:quot;
Consumir preferentemente antes dequot;
Fecha de envasado: La fecha en que se coloca el alimento en el envase, en el cual se venderá.Fecha de fabricación: La fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito.Fecha límite de utilización:quot;
Fecha de vencimientoquot;
- quot;
fecha límite de consumo recomendadaquot;
- quot;
fecha de caducidadquot;
Ingrediente: Sustancia(s) que se emplean en la fabricación o preparación de un alimento presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada, incluidos los aditivos alimentarios.Lote: Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo código o clave de producción.Peso escurrido: Cantidad de producto sólido una vez se ha retirado el líquido de cobertura.Materia Prima: Sustancia natural o artificial, elaborada o no, empleada por la industria de alimentos para su utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano Rotulado o etiquetado: Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.Rótulo o etiqueta: Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento.00Consumidor: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.Contenido neto: Cantidad de producto sin considerarla masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.Declaración de Propiedades: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.Envase: Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas.Fecha de duración mínima:quot;
Consumir preferentemente antes dequot;
Fecha de envasado: La fecha en que se coloca el alimento en el envase, en el cual se venderá.Fecha de fabricación: La fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito.Fecha límite de utilización:quot;
Fecha de vencimientoquot;
- quot;
fecha límite de consumo recomendadaquot;
- quot;
fecha de caducidadquot;
Ingrediente: Sustancia(s) que se emplean en la fabricación o preparación de un alimento presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada, incluidos los aditivos alimentarios.Lote: Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo código o clave de producción.Peso escurrido: Cantidad de producto sólido una vez se ha retirado el líquido de cobertura.Materia Prima: Sustancia natural o artificial, elaborada o no, empleada por la industria de alimentos para su utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano Rotulado o etiquetado: Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.Rótulo o etiqueta: Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento.<br />CAPITULO II<br />Rotulado o etiquetado de alimentos<br />Artículo 5°. Información que debe contener el rotulado o etiquetado. En la medida que sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o empacados deberá aparecer la siguiente información:<br />8559801358900Artículo 4°. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con 6 requisitos generales:00Artículo 4°. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con 6 requisitos generales:♦ Nombre del alimento<br />♦ Lista de ingredientes<br />♦Contenido neto y peso escurrido<br />♦Nombre y dirección<br />♦Identificación del lote<br />♦Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación<br />♦Instrucciones para el uso<br />♦Registro Sanitario<br />Artículo 7°. Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados. Los alimentos que se fraccionen, envasen o empaquen en establecimientos como: almacenes de cadena, supermercados, salsamentarías, etc., para su posterior comercialización, deberán rotularse o etiquetarse de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, y deberán contener mínimo la siguiente información:<br />1. Nombre.<br />2. Lista de ingredientes.<br />3. Contenido neto.<br />4. Nombre y dirección del fabricante o importador.<br />5. País de origen.<br />6. Identificación del lote.<br />7. Fecha de vencimiento.<br />8. Sistema de conservación.<br />El Artículo 8°. nos habla acerca del rotulado facultativo. y el Artículo 9°. Rotulado de alimentos irradiados<br />CAPITULO III<br />Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos<br />-63512700Artículo 12. Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos. El rótulo o etiqueta de los empaques o envases de las materias primas de alimentos, deberá tener como mínimo, la siguiente información:1. Nombre.2. Lista de ingredientes.3. Contenido neto.4. Nombre y dirección del fabricante o importador.5. País de origen.6. Identificación del lote.7. Fecha de vencimiento.8. Sistema de conservación.020000Artículo 12. Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos. El rótulo o etiqueta de los empaques o envases de las materias primas de alimentos, deberá tener como mínimo, la siguiente información:1. Nombre.2. Lista de ingredientes.3. Contenido neto.4. Nombre y dirección del fabricante o importador.5. País de origen.6. Identificación del lote.7. Fecha de vencimiento.8. Sistema de conservación.<br />CAPITULO IV<br />Disposiciones comunes al rotulado o etiquetado de alimentos<br />y materias primas de alimentos<br />Artículo 14. Rotulado o etiquetado en idioma extranjero. Cuando el contenido del rótulo o etiqueta original de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferente al español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español.<br />MANUAL DEL EXPORTADOR DE FRUTAS, HORTALIZAS Y TUBERCULOS EN COLOMBIA 2000. <br />El medio que debe emplearse para el transporte de frutas y hortalizas estará determinado por la distancia, tiempo y costo del desplazamiento y las características, requerimientos y valor del producto. Es muy difícil especificar la conveniencia de uno u otro medio, ya que todos ellos presentan ventajas y desventajas comparativas frente a los demás en materia de: capacidad de transporte, velocidad, seguridad, costo del servicio y flexibilidad. Para seleccionar el medio de transporte y la empresa transportadora deberá considerar:<br />Número de servicios existentes en la ruta en que se va a exportar.<br />Empresas transportadoras que prestan el servicio aéreo / marítimo / terrestre, trayectoria en el medio, tarifas y condiciones de negociación.<br />Itinerarios y tiempo de tránsito.<br />Frecuencia con que se ofrecen estos servicios.<br />Tipos de buques / aviones / camiones que operan.<br />Tipos de carga que transportan.<br />Características de los puertos, aeropuertos, terminales de origen, destino y tránsito que debemos utilizar.<br />Directorio de proveedores de servicios complementarios al transporte y sus antecedentes, recursos y tarifas.<br />Red de oficinas y agentes que poseen.<br />Cualquiera que sea el medio empleado, los principios del transporte son los mismos:<br />La carga y descarga deben ser tan cuidadosas como sea posible.<br />La duración del viaje debe ser lo más corta posible.<br />El producto debe protegerse bien en relación con su susceptibilidad al daño físico.<br />Las sacudidas y los movimientos deben reducirse al mínimo posible.<br />Debe evitarse el sobrecalentamiento.<br />Debe restringirse la pérdida de agua del producto.<br />Una vez alcanzadas las condiciones de conservación requeridas, éstas deben mantenerse constantes, en particular en lo referente a la temperatura, humedad relativa y circulación de aire.<br />