Auto relativo a Créditos ICO, de interés para los afectados por el expolio político financiero cometido contra Afinsa Bienes Tangibles y Fórum Filatélico.
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Auto de la Audiencia Provincial de Asturias que archiva una ejecución hipotecaria porque la condición general del contrato que permitía el vencimiento anticipado del préstamo es abusivo, en el marco de un préstamo en que el hipotecante demandado es consumidor
El Tribunal Constitucional señala que no se puede afectar el 100% de la remuneración por el cobro de un crédito laboral, incluso a pesar de la existencia de un convenio que así lo establezca por afectar el derecho a la remuneración.
TC ordena a SUNAT dar trato igualitario de inembargabilidad de las remuneraciones laborales a las contraprestaciones percibidas por contrato de prestación de servicios.
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO.
Auto de la Audiencia Provincial de Asturias que archiva una ejecución hipotecaria porque la condición general del contrato que permitía el vencimiento anticipado del préstamo es abusivo, en el marco de un préstamo en que el hipotecante demandado es consumidor
El Tribunal Constitucional señala que no se puede afectar el 100% de la remuneración por el cobro de un crédito laboral, incluso a pesar de la existencia de un convenio que así lo establezca por afectar el derecho a la remuneración.
TC ordena a SUNAT dar trato igualitario de inembargabilidad de las remuneraciones laborales a las contraprestaciones percibidas por contrato de prestación de servicios.
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribunal Supremo configuran el desistimiento en la primera instancia como un supuesto de terminación anormal del proceso, por voluntad del actor, siendo preciso para su aprobación, si se produce después del emplazamiento a los demandados o de contestada la demanda, la aceptación de éstos, ya que pueden tener interés legitimo en que concluya por sentencia y definitivamente el proceso iniciado, y en ningún caso, deben resultar perjudicados por la decisión unilateral del actor de abandonar el procedimiento. Y en este escenario aparece la posible condena en costas procesales.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero que desestima una demanda presentada por Hoist Finance Spain en reclamación del saldo deudor de una tarjeta de crédito de Citibank, luego de Wizink, por haber cosa juzgada, ya que en otro procedimiento anterior se había declarado el carácter usurario de esa tarjeta y que era la financiera quien debía dinero al cliente
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las
circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia
Demanda Greg Manning contra actuaciones fraudulentas de venta a corto en descubierto, pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE
BILBAO
BILBOKO LEHEN AUZIALDIKO 4 ZK.KO
EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 4ªPLANTA - CP/PK: 48001
TEL.: 94-4016676
FAX:
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-17/007643
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0007643
P.oposi.ejecuc. / Betear.aurka.p. 7/2017- - N
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Ej.tit.no jud./Jd.ez
tit.bet 301/2017
Ejecutante/ Alderdi betearazlea: ABANCA CORPORACION
BANCARIA S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE SALVADOR ALAMAN
FORNIES
Parte ejecutada/Betearazpenpeko alderdia:
Procurador/a / Prokuradorea: MILAGROS GOMEZ VILLAREJO
A U T O Nº 36/2018
JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª COVADONGA GONZALEZ RODRIGUEZ
Lugar: BILBAO (BIZKAIA)
Fecha: treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en la presente ejecución de título no judicial (póliza de préstamo)
instada por el Procurador D. José Salvador Alaman Fornies, actuando en nombre y
representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., frente a
, se ha despachado ejecución por auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
SEGUNDO.- Por la parte ejecutada se ha formulado oposición a la ejecución al amparo
de lo dispuesto en el artículo 559 de la LEC (falta de legitimación activa de la ejecutante).
COLEGIO DE PROCURADORES
Recepcionado dia anterior
Fecha notificacion: 05/02/2018
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TERCERO.- Admitida a trámite la oposición se dio traslado a la parte ejecutante para
que formulara alegaciones sobre los defectos procesales alegados por la parte ejecutada,
presentando escrito en el que impugnaba la citada oposición.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Dispone el artículo 559.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que
cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas,
en defectos procesales y éstos no sean subsanables o no se subsanaren dentro del plazo conferido,
se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada. Entre dichos defectos, el apartado 1
del artículo 559 señala en su punto 2º la falta de capacidad o de representación del ejecutante o
no acreditar el carácter o representación con que demanda.
SEGUNDO.- Pues bien, las alegaciones formuladas por la parte ejecutada deben ser
acogidas por el juzgador ya que como expresa el artículo 538.2 de la LEC, la ejecución se
despacha a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo y quien aparece
como tal en el título ejecutivo cuya ejecución se insta (PRESTAMO PERSONAL A INTERES FIJO
FORUM/AFINSA – ICO 2080 0811 8 9 0540000917), para el supuesto de no devolución de la
cantidad prestada transcurridos 90 días desde la fecha de vencimiento, no es la entidad ejecutante
sino el ICO, al establecer la Condición Adicional 8 del contrato que “Transcurridos 90 días
naturales desde la fecha en la que el presente préstamo fuere exigible, si no se hubiera
reembolsado en su totalidad por la parte Prestataria, se producirá la cesión automática de los
derechos de crédito del presente Contrato a favor del ICO, que quedará subrogado a todos los
efectos en la posición contractual de Caixanova en su condición de acreedor, todo ello conforme
lo pactado entre Caixanova y el ICO, en el Convenio suscrito entre ambas partes y del que trae
causa el presente Contrato de préstamo”. Manifiesta la parte ejecutante en su escrito de
impugnación de la oposición que la cláusula pactada entre Caixanova (ahora Abanca
Corporación Bancaria, S.A.) y el ICO no supone la subrogación automática e inmediata sino que
“faculta” a la ejecutante a ejercer su derecho de cesión del crédito, pero eso no es lo que dice la
cláusula más arriba transcrita, cuyo tenor literal es claro. Añade la parte ejecutante que está
realizando gestiones para poder aportar ante este Juzgado comunicación por parte del ICO en la
que se manifieste que éste no ostenta ningún derecho de crédito a su favor por lo que respecta a
este préstamo, y que solicita la celebración de vista para poder recabar esa información del ICO y
aportarla al Juzgado. A este respecto debe recordarse que, tratándose de la oposición por defectos
procesales, la LEC no contempla la celebración de vista (solo prevista para la sustanciación de la
oposición por motivos de fondo) y que por tanto, el documento al que se refiere la parte
ejecutante (o cualquier otro de su interés) debió ser aportado por dicha parte con su escrito de
impugnación de la oposición. Por todo lo expuesto ha de convenirse con la parte ejecutada en
que la entidad que formuló la demanda ejecutiva carece de legitimación para instar el
procedimiento de ejecución, defecto que resulta insubsanable.
Procede por tanto estimar la oposición formulada por ,
debiendo dejarse sin efecto la ejecución despachada contra ella, con imposición de costas a la
parte ejecutante (art. 559.2, párrafo segundo, inciso primero).
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Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
1- SE ESTIMA LA OPOSICIÓN formulada por a la
ejecución instada por el Procurador D. José Salvador Alaman Fornies, en
nombre y representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.,
dejando sin efecto la ejecución despachada por auto de fecha dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete.
2- Se alzan los embargos y se dejan sin efecto las medidas de garantía adoptadas,
librándose los despachos necesarios una vez transcurra el plazo para preparar el
recurso de apelación.
3- Se imponen las costas procesales -de la oposición- a la parte ejecutante.
4- Llévese testimonio de esta resolución a la ejecución número 301/17.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia
Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito
presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación,
además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2
LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros,
sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho
importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco
Santander con el número 4708 0000 00 000717, indicando en el campo concepto del resguardo
de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser
acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del/de la Juez Firma del/de la Letrado de la Administración
de Justicia